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El Rector cuenta con la asesoría del Consejo de Gestión, integrado por el Vicerrector, Directores de Ciclo y por

el Director Administrativo.

ARTÍCULO 38: Conforme a la naturaleza de sus funciones, el personal que se desempeña en el Colegio se

clasifica en:

    a) Docente Directivo.

    b) Docente.

    c) Docente de Actividades Extraescolares

    d) Administrativo.

    e) De Servicios.

ARTÍCULO 39: Son docentes directivos y de coordinación, e integran el Consejo de Gestión: el Rector, el

Director de Primer Ciclo Básico y el Director de Ciclo de Enseñanza Media.

ARTÍCULO 40: El             Rector es el jefe del establecimiento educacional, responsable de la dirección,

administración, organización y funcionamiento total del Colegio, conforme a la legislación y normativa vigente.

Sus funciones principales son:

    a) Representar legalmente a la institución, tanto interna como externamente.

    b) Cumplir fielmente lo estipulado en su Decreto de Nombramiento de Rector.

    c) Velar por la correcta aplicación del Proyecto Educativo del Colegio.

    d) Ser responsable de la gestión administrativa, de la contratación de personal y de la dotación de

         materiales muebles e inmuebles del Colegio.

    e) Aprobar el presupuesto anual del establecimiento, según estudio y propuesta del Director Administrativo

         del Colegio.

    f) Favorecer la creación de un ambiente laboral beneficioso y estimulante para el logro de los objetivos

         institucionales.

    g) Decidir la participación del Colegio en organizaciones vinculadas a su naturaleza educacional.

    h) Presidir el Consejo de Gestión, el Consejo de Coordinación, los Consejos de Profesores y del Personal y

         delegar funciones según corresponda, para la buena marcha de la institución.

    i)   Cautelar el cumplimiento estricto de las normas de higiene y seguridad dentro del Colegio.
j)   Cumplir con todo acto legal, administrativo, reglamentario y normativo respecto del Ministerio de

         Educación.

    k) Aprobar anualmente las designaciones de Presidentes de Departamentos de Asignaturas y de Profesores

         Jefes, cargos que son de su exclusiva confianza.

    l)   Aprobar anualmente la propuesta de Planes y Programas y el Reglamento Interno de Evaluación y

         Promoción Escolar, que deberá ser presentado a la aprobación final de las autoridades educacionales.

    m) Designar y remover a los docentes directivos.

    n) Aprobar la contratación de nuevo personal.

    o) Supervisar y/o evaluar el desempeño de los docentes en el aula.


ARTÍCULO 42 Director de Pastoral es un docente designado por el Rector.

Para el logro de su cometido el Coordinado cumplirá con las siguientes funciones:

    a) Designar el Equipo Pastoral del Colegio.

    b) Planificar las actividades pastorales del Colegio y proponerlas a la aprobación del Rector, las que

         posteriormente serán puestas en ejecución, coordinadas y evaluadas.

    c) Asesorar la designación de los Profesores de Religión y proponer las acciones de perfeccionamiento.

    d) Representar al Colegio en el Departamento de Pastoral de la Educación del Arzobispado.

    e) Planificar y coordinar las actividades de servicio eclesial.

    f) Presidir el equipo pastoral del Colegio.

    g) Promover acciones y campañas solidarias.

ARTÍCULO 43: El Capellán del Colegio es el Sacerdote designado por el Señor Arzobispo de la Santísima

Concepción para asesorar las acciones del Plan Pastoral del Instituto. Para ello cumplirá las siguientes funciones:

    a) Velar para que en el Colegio se vivan y practiquen los valores del Evangelio.

    b) Dirigir las instancias de oración y reflexión de los alumnos, del personal y de apoderados.

    c) Velar por el acompañamiento espiritual tanto del personal como de las familias que componen los

         apoderados del colegio.
ARTÍCULO 44: Los Directores de Ciclos del Colegio son dos docentes directivos responsables de velar por el

desarrollo de las actividades ordinarias y extraordinarias del respectivo Ciclo.

Ellos son los siguientes:

    a) Director de Primer Ciclo menor, cuyo ámbito de desempeño cubre el Nivel Parvulario y los cursos de

          Primer a 6º Año de Enseñanza Básica.

    b) Director de Enseñanza mayor, que atiende de Primero a Cuarto Año de Enseñanza Media.

Son funciones de los Directores de Ciclos:

    a) Asistir a reuniones del Consejo de Gestión y el Consejo de Presidentes.

    b) Mantener informado semanalmente al Rector de lo acontecido en la respectiva jornada de trabajo.

    c) Presidir los Consejos de Profesores Jefes y de Profesores del respectivo Ciclo.

    d) Procurar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad de su Ciclo.

    e) Supervisar el correcto uso y firma de los Libros de Clases y el oportuno registro de calificaciones.

    f) Coordinar la confección y aplicación de los calendarios de pruebas y evaluaciones de los cursos.

    g) Hacer cumplir el Reglamento de Disciplina.

    h) Coordinar las entrevistas citadas.

    i)    Llevar el registro y controlar la asistencia del personal de su ciclo.

    j)    Coordinar las actividades generales de su ciclo, programar y supervisar el cumplimiento de la labor del

          personal administrativo y auxiliar asignado.

    k) Mantener actualizado el inventario de su ciclo.

    p) Supervisar y/o evaluar el desempeño de los docentes en el aula.


ARTÍCULO 45: El Coordinador Académico es el profesional docente, que se responsabiliza de asesorar al

Rector,     y de la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades

curriculares.

Para el cumplimiento de su labor, el Coordinación Académico cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Establecer lineamientos educativo-formativos al interior de los diferentes niveles.

    b) Asegurar la existencia de información útil para la oportuna toma de decisiones.
c) Planificar y coordinar las actividades de su área.

    d) Coordinar y supervisar el trabajo académico y administrativo de los Jefes de Departamento.

    e) Supervisar la implementación de los programas en el Aula.

    f) Asegurar la calidad de las estrategias didácticas en el aula.

    g) Organizar el currículo en relación a los objetivos del Plan Estratégico Institucional.

    h) Asegurar la implementación y adecuación de planes y programas.

    i)   Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso.

    j)   Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados.

    k) Gestionar proyectos de innovación pedagógica.


ARTÍCULO 46: El Secretario(a) General es el funcionario responsable de proponer, procesar y hacer cumplir las

normas internas y externas relativas a los procesos de admisión, matrícula y documentación oficial del colegio,

asegurando la corrección de la información ante las autoridades que corresponda.

Entre sus funciones están:

    a) Organizar, administrar y evaluar los procesos de admisión de alumnos en todos los niveles,

         constituyéndose en el primer vínculo con las familias que ingresan al colegio.

    b) Planificar, organizar y supervisar, en coordinación con el departamento de Computación e Informática

         el Registro Académico de los alumnos en lo relativo a Certificados de Estudio, Actas de Calificaciones y

         Promoción Escolar y otros documentos oficiales.

    c) Mantener en forma actualizada la información y registro de las estadísticas generales del colegio y la

         documentación Oficial del mismo.

ARTÍCULO 47: El Director de Actividades Extraescolares es el docente encargado de dirigir al conjunto de

profesores de Actividades Extraprogramáticas.

En su desempeño, es responsable de programar, organizar, supervisar y evaluar el Plan de Actividades

Extraprogramáticas, cumpliendo las siguientes funciones:

    a) Organizar y administrar los horarios de funcionamiento de las actividades extraprogramáticas

    b) Velar por la disciplina de los participantes en las actividades.
c) Controlar y apoyar el cumplimiento del trabajo de los profesores.

    d) Mantener el registro de asistencia de profesores y alumnos y la bitácora diaria de novedades de las

         actividades.

    e) Presidir el Consejo de Profesores de Actividades Extraprogramáticas.

ARTÍCULO 48: El Director Administrativo es el directivo encargado de la administración de los bienes muebles

e inmuebles y de los recursos económicos y materiales del Colegio, actuando también como Jefe Superior

directo del personal administrativo y auxiliar.

Entre otras, cumple con las siguientes funciones:

    a) Informar oportunamente sobre las Licencias Médicas a los Jefes respectivos.

    b) Elabora el estudio presupuestario y propone para la aprobación de Rectoría el Presupuesto Anual del

         Colegio.

    c) Es responsable de supervisar el manejo contable del Colegio, proponiendo las políticas de ahorro,

         inversiones y compromisos económicos de la institución.

    d) Mantiene actualizado el registro de pago de matrículas y colegiaturas.

    e) Mantiene actualizado el registro del movimiento de las cuentas bancarias del Colegio.

    f) Mantiene los vínculos entre el Colegio y las entidades bancarias, previsionales, de salud, de proveedores

         y abastecedores.

    g) Administra el sistema de pago de remuneraciones.

    h) Coordina y supervisa el trabajo del personal administrativo y auxiliar del Colegio.

    i)   Vela por las condiciones de higiene, orden y seguridad de las instalaciones del Colegio.

    j)   Es responsable de mantener actualizado el inventario del Colegio.

    k) Organiza los horarios de trabajo y los sistemas de turnos y vacaciones del Personal.

ARTÍCULO 49: El Presidente del Departamento de Orientación es responsable de planificar, coordinar,

supervisar y evaluar todas las acciones de consejería y orientación.

Para el logro de estas responsabilidades, cumple las siguientes funciones:

    a) Preside las reuniones del Departamento de Orientación.

    b) Participa en los Consejos de Profesores Jefes y Profesores de curso.
c) Colabora en actividades de Orientación con los profesores de asignatura y profesores jefes.

    d) Colabora con toda la comunidad en la puesta en marcha de Programas Especiales.

    e) Sugiere la correcta elaboración de los informes de Desarrollo Personal y otros instrumentos de

        evaluación.

ARTÍCULO 50: La Psicopedagoga o Educadora Diferencial es la docente especialista que atiende los casos de

trastornos específicos de aprendizaje.

Para el logro de lo anterior, esta profesional cumple las siguientes funciones:

    a) Atiende los casos con NEE (Necesidades Educativas Especiales).

    b) Apoya la labor de los profesores jefes, tanto en el trabajo de aula como con los apoderados.

    c) Asiste a reuniones de Orientación, Consejo de Coordinación y de Profesores Jefes.

    d) Cautela el correcto manejo de los registros y documentos de los alumnos con NEE.

    e) Propicia la acción coordinada de la atención de los alumnos diferenciales, orientando las estrategias a

        seguir en materia de docencia y evaluación.

ARTÍCULO 51: Los docentes de aulas son: los educadores con título de Educadora de Párvulos, Profesor de

Educación Básica o Profesor de Enseñanza Media.



ARTÍCULO 52: El docente de aula cumple, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Planificar la docencia con los Diseños Curriculares de Aulas y sus Evaluaciones en conjunto con los

        profesores de su especialidad y/o nivel.

    b) Colaborar en la elaboración del Plan Estratégico de su Departamento.

    c) Incorporar a su docencia los Objetivos Transversales oficiales e institucionales.

    d) Contribuir al normal funcionamiento del Colegio, cumpliendo con su horario de clases.

    e) Acompañar a sus alumnos en toda actividad académica deportiva y cultural que requiera su concurso.

    f) Cuidar y manejar adecuadamente el Libro de Clases, registrando oportuna y claramente                   las

        calificaciones de sus alumnos según el instructivo entregado a cada docente en el cual se indica la forma

        correcta de proceder. Se exige el uso y manejo cuidadoso de éste por tratarse de un documento público

        y oficial.
g) Informar veraz y oportunamente a su Jefe Directo y a Vicerrectoría todos aquellos aspectos que le sean

         consultados respecto de los cursos y alumnos que atiende.

    h) Facilitar y mantener una comunicación permanente y fluida con los demás profesores, con sus alumnos y

         con los apoderados.

    i)   Conceder las entrevistas con Padres y Apoderados que le sean pertinentes.

    j)   Participar activamente en los consejos y reuniones a que sea citado.

ARTÍCULO 53: El Profesor Jefe es el docente nombrado por la Dirección del Colegio, responsable de contribuir

a la buena marcha del curso mediante su preocupación directa por el crecimiento, aprendizaje, conducta y

actividades de sus alumnos.

Le corresponde las siguientes funciones específicas:

    a) Representar o cumplir las líneas educativas de la Dirección con claridad y eficiencia.

    b) Colaborar en la elaboración del Plan Estratégico del Consejo de Profesores Jefes.

    c) Asesorar la elaboración del Plan Estratégico de su grupo curso, y del Microcentro de Padres y

         Apoderados.

    d) Atender las tareas administrativas del curso, en permanente comunicación con el Director de Ciclo.

    e) Asistir y dirigir las reuniones de los apoderados de su curso, canalizar la información y proveer las

         soluciones a los problemas que se presente y/o detecten.

    f) Asistir a los consejos y reuniones propios de la labor de jefatura y orientación.

    g) Conducir el proceso de orientación de los alumnos de su curso.

    h) Entrevistar a sus alumnos, a lo menos una vez al año.

    i)   Disponer de un horario semanal destinado a la atención de padres y apoderados y alumnos de su curso.

    j)   Asesorar a la directiva de su microcentro de padres y apoderados.

    k) Asesorar a la directiva del consejo de curso.

ARTÍCULO 54: El Presidente de Departamento es el docente encargado por la Dirección del colegio para

conducir y supervisar el proceso académico en un sector de aprendizaje de acuerdo a las directrices de

Dirección. Son nombrados por Rectoría y duran en el cargo el período de tiempo que Rectoría determine.

Sus funciones son:
a) Dirigir las reuniones de trabajo de su departamento en coherencia con las disposiciones entregadas por la

        Dirección del colegio, cautelando el correcto cumplimiento de las tareas académicas.

    b) Formar parte del Consejo de Presidentes de Departamento.

    c) Coordinar y supervisar el trabajo de los profesores del sector en el cumplimiento de los objetivos y

        metas propuestos en el Plan Estratégico del Departamento.

ARTÍCULO 55: Los Profesores de Actividades Extraprogramáticas son docentes que, por su especialidad,

conforman el Plan de Actividades Extraprogramáticas del Colegio, en las que participa el alumnado.

                En el ejercicio de su especialidad, desarrollarán funciones similares a las de los profesores de

aula, procurando un muy buen manejo de la observación y el registro de la motivación, participación, vocación,

aptitudes e intereses de sus alumnos por la respectiva rama, especialidad o disciplina.

        En los casos de campeonatos, eventos, torneos y presentaciones, el profesor es el responsable de velar

por el cumplimiento de las normas y criterios de vida establecidos por el Colegio. El financiamiento que

requieran estos actos será responsabilidad del Colegio.

ARTÍCULO 56: El personal Administrativo está integrado por trabajadores que apoyan al desarrollo de la

Institución, cuya profesión u oficio no siempre está directamente ligada al proceso de enseñanza-aprendizaje,

pero que desde su cargo ayuda, ejerciendo servicios de colaboración según su especialidad a los distintos

departamento y secciones o reparticiones del Colegio.

ARTÍCULO 57: Los Secretarios de Nivel son los funcionarios que colaboran con el Director de Ciclo en todas

las acciones destinadas a garantizar las condiciones administrativas y disciplinarias para el normal

funcionamiento de las clases de los respectivos cursos del nivel.

Entre otras, cumplen las siguientes funciones:

    a) Colaborar, en todo momento de su jornada de trabajo, con el Director de Ciclo en todas las acciones

        destinadas a garantizar las condiciones administrativas y disciplinarias de los estudiantes, ya sea en

        horario de clases y muy especialmente durante los recreos.

    b) Entregar y recibir todo tipo de documentos, justificativos y comunicaciones que permitan el ingreso de

        alumnos.
c) Entregar y recibir todo tipo de documentos y/o comunicaciones que tiendan a una comunicación entre el

        Colegio y las familias de los alumnos y alumnas del ciclo.

    d) Cumplir cualquier otra instrucción de su Director de Ciclo destinada a garantizar la continuidad del

        trabajo escolar o la disciplina y seguridad de los estudiantes del colegio.

ARTÍCULO 58: El personal de servicios o auxiliar está integrado por los trabajadores encargados del aseo y de la

mantención de las instalaciones y diversas dependencias del colegio, como asimismo de ayuda y apoyo al

personal directivo, docente y administrativo.

ARTÍCULO 59: Los porteros son funcionarios encargados de apoyar la seguridad de las tareas docentes y

administrativas del establecimiento evitando el ingreso al establecimiento a personas ajenas a el, la salida del

mismo de quienes no corresponda, acogiendo y orientando a quienes acudan a la institución para trámites y

consultas pertinentes.

Entre sus funciones están:

    a) Limitar el ingreso de personas ajenas al Colegio y de apoderados que carezcan de citación u objetivo

        claro de visita.

    b) Impedir la salida de estudiantes durante la respectiva jornada de clases sin la debida autorización escrita

        del Directo de Ciclo correspondiente, reteniendo estas autorizaciones por razones de control.

    c) Orientar, hacia los funcionarios que corresponda, a las personas o llamadas telefónicas, especialmente de

        apoderados que soliciten algún tipo de atención o información.

    d) No abandonar por ningún motivo, la portería.

    e) Velar por el cumplimiento de las Normas de Convivencia en el espacio en el cual donde cumple su

        función llevando un registro de las actitudes que atenten contra ellas e informarlas inmediatamente al

        Director de Ciclo o Director de Extraprogramática correspondiente.

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Rector y Consejo de Gestión

  • 1. El Rector cuenta con la asesoría del Consejo de Gestión, integrado por el Vicerrector, Directores de Ciclo y por el Director Administrativo. ARTÍCULO 38: Conforme a la naturaleza de sus funciones, el personal que se desempeña en el Colegio se clasifica en: a) Docente Directivo. b) Docente. c) Docente de Actividades Extraescolares d) Administrativo. e) De Servicios. ARTÍCULO 39: Son docentes directivos y de coordinación, e integran el Consejo de Gestión: el Rector, el Director de Primer Ciclo Básico y el Director de Ciclo de Enseñanza Media. ARTÍCULO 40: El Rector es el jefe del establecimiento educacional, responsable de la dirección, administración, organización y funcionamiento total del Colegio, conforme a la legislación y normativa vigente. Sus funciones principales son: a) Representar legalmente a la institución, tanto interna como externamente. b) Cumplir fielmente lo estipulado en su Decreto de Nombramiento de Rector. c) Velar por la correcta aplicación del Proyecto Educativo del Colegio. d) Ser responsable de la gestión administrativa, de la contratación de personal y de la dotación de materiales muebles e inmuebles del Colegio. e) Aprobar el presupuesto anual del establecimiento, según estudio y propuesta del Director Administrativo del Colegio. f) Favorecer la creación de un ambiente laboral beneficioso y estimulante para el logro de los objetivos institucionales. g) Decidir la participación del Colegio en organizaciones vinculadas a su naturaleza educacional. h) Presidir el Consejo de Gestión, el Consejo de Coordinación, los Consejos de Profesores y del Personal y delegar funciones según corresponda, para la buena marcha de la institución. i) Cautelar el cumplimiento estricto de las normas de higiene y seguridad dentro del Colegio.
  • 2. j) Cumplir con todo acto legal, administrativo, reglamentario y normativo respecto del Ministerio de Educación. k) Aprobar anualmente las designaciones de Presidentes de Departamentos de Asignaturas y de Profesores Jefes, cargos que son de su exclusiva confianza. l) Aprobar anualmente la propuesta de Planes y Programas y el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar, que deberá ser presentado a la aprobación final de las autoridades educacionales. m) Designar y remover a los docentes directivos. n) Aprobar la contratación de nuevo personal. o) Supervisar y/o evaluar el desempeño de los docentes en el aula. ARTÍCULO 42 Director de Pastoral es un docente designado por el Rector. Para el logro de su cometido el Coordinado cumplirá con las siguientes funciones: a) Designar el Equipo Pastoral del Colegio. b) Planificar las actividades pastorales del Colegio y proponerlas a la aprobación del Rector, las que posteriormente serán puestas en ejecución, coordinadas y evaluadas. c) Asesorar la designación de los Profesores de Religión y proponer las acciones de perfeccionamiento. d) Representar al Colegio en el Departamento de Pastoral de la Educación del Arzobispado. e) Planificar y coordinar las actividades de servicio eclesial. f) Presidir el equipo pastoral del Colegio. g) Promover acciones y campañas solidarias. ARTÍCULO 43: El Capellán del Colegio es el Sacerdote designado por el Señor Arzobispo de la Santísima Concepción para asesorar las acciones del Plan Pastoral del Instituto. Para ello cumplirá las siguientes funciones: a) Velar para que en el Colegio se vivan y practiquen los valores del Evangelio. b) Dirigir las instancias de oración y reflexión de los alumnos, del personal y de apoderados. c) Velar por el acompañamiento espiritual tanto del personal como de las familias que componen los apoderados del colegio.
  • 3. ARTÍCULO 44: Los Directores de Ciclos del Colegio son dos docentes directivos responsables de velar por el desarrollo de las actividades ordinarias y extraordinarias del respectivo Ciclo. Ellos son los siguientes: a) Director de Primer Ciclo menor, cuyo ámbito de desempeño cubre el Nivel Parvulario y los cursos de Primer a 6º Año de Enseñanza Básica. b) Director de Enseñanza mayor, que atiende de Primero a Cuarto Año de Enseñanza Media. Son funciones de los Directores de Ciclos: a) Asistir a reuniones del Consejo de Gestión y el Consejo de Presidentes. b) Mantener informado semanalmente al Rector de lo acontecido en la respectiva jornada de trabajo. c) Presidir los Consejos de Profesores Jefes y de Profesores del respectivo Ciclo. d) Procurar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad de su Ciclo. e) Supervisar el correcto uso y firma de los Libros de Clases y el oportuno registro de calificaciones. f) Coordinar la confección y aplicación de los calendarios de pruebas y evaluaciones de los cursos. g) Hacer cumplir el Reglamento de Disciplina. h) Coordinar las entrevistas citadas. i) Llevar el registro y controlar la asistencia del personal de su ciclo. j) Coordinar las actividades generales de su ciclo, programar y supervisar el cumplimiento de la labor del personal administrativo y auxiliar asignado. k) Mantener actualizado el inventario de su ciclo. p) Supervisar y/o evaluar el desempeño de los docentes en el aula. ARTÍCULO 45: El Coordinador Académico es el profesional docente, que se responsabiliza de asesorar al Rector, y de la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares. Para el cumplimiento de su labor, el Coordinación Académico cumplirá, entre otras, las siguientes funciones: a) Establecer lineamientos educativo-formativos al interior de los diferentes niveles. b) Asegurar la existencia de información útil para la oportuna toma de decisiones.
  • 4. c) Planificar y coordinar las actividades de su área. d) Coordinar y supervisar el trabajo académico y administrativo de los Jefes de Departamento. e) Supervisar la implementación de los programas en el Aula. f) Asegurar la calidad de las estrategias didácticas en el aula. g) Organizar el currículo en relación a los objetivos del Plan Estratégico Institucional. h) Asegurar la implementación y adecuación de planes y programas. i) Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso. j) Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados. k) Gestionar proyectos de innovación pedagógica. ARTÍCULO 46: El Secretario(a) General es el funcionario responsable de proponer, procesar y hacer cumplir las normas internas y externas relativas a los procesos de admisión, matrícula y documentación oficial del colegio, asegurando la corrección de la información ante las autoridades que corresponda. Entre sus funciones están: a) Organizar, administrar y evaluar los procesos de admisión de alumnos en todos los niveles, constituyéndose en el primer vínculo con las familias que ingresan al colegio. b) Planificar, organizar y supervisar, en coordinación con el departamento de Computación e Informática el Registro Académico de los alumnos en lo relativo a Certificados de Estudio, Actas de Calificaciones y Promoción Escolar y otros documentos oficiales. c) Mantener en forma actualizada la información y registro de las estadísticas generales del colegio y la documentación Oficial del mismo. ARTÍCULO 47: El Director de Actividades Extraescolares es el docente encargado de dirigir al conjunto de profesores de Actividades Extraprogramáticas. En su desempeño, es responsable de programar, organizar, supervisar y evaluar el Plan de Actividades Extraprogramáticas, cumpliendo las siguientes funciones: a) Organizar y administrar los horarios de funcionamiento de las actividades extraprogramáticas b) Velar por la disciplina de los participantes en las actividades.
  • 5. c) Controlar y apoyar el cumplimiento del trabajo de los profesores. d) Mantener el registro de asistencia de profesores y alumnos y la bitácora diaria de novedades de las actividades. e) Presidir el Consejo de Profesores de Actividades Extraprogramáticas. ARTÍCULO 48: El Director Administrativo es el directivo encargado de la administración de los bienes muebles e inmuebles y de los recursos económicos y materiales del Colegio, actuando también como Jefe Superior directo del personal administrativo y auxiliar. Entre otras, cumple con las siguientes funciones: a) Informar oportunamente sobre las Licencias Médicas a los Jefes respectivos. b) Elabora el estudio presupuestario y propone para la aprobación de Rectoría el Presupuesto Anual del Colegio. c) Es responsable de supervisar el manejo contable del Colegio, proponiendo las políticas de ahorro, inversiones y compromisos económicos de la institución. d) Mantiene actualizado el registro de pago de matrículas y colegiaturas. e) Mantiene actualizado el registro del movimiento de las cuentas bancarias del Colegio. f) Mantiene los vínculos entre el Colegio y las entidades bancarias, previsionales, de salud, de proveedores y abastecedores. g) Administra el sistema de pago de remuneraciones. h) Coordina y supervisa el trabajo del personal administrativo y auxiliar del Colegio. i) Vela por las condiciones de higiene, orden y seguridad de las instalaciones del Colegio. j) Es responsable de mantener actualizado el inventario del Colegio. k) Organiza los horarios de trabajo y los sistemas de turnos y vacaciones del Personal. ARTÍCULO 49: El Presidente del Departamento de Orientación es responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones de consejería y orientación. Para el logro de estas responsabilidades, cumple las siguientes funciones: a) Preside las reuniones del Departamento de Orientación. b) Participa en los Consejos de Profesores Jefes y Profesores de curso.
  • 6. c) Colabora en actividades de Orientación con los profesores de asignatura y profesores jefes. d) Colabora con toda la comunidad en la puesta en marcha de Programas Especiales. e) Sugiere la correcta elaboración de los informes de Desarrollo Personal y otros instrumentos de evaluación. ARTÍCULO 50: La Psicopedagoga o Educadora Diferencial es la docente especialista que atiende los casos de trastornos específicos de aprendizaje. Para el logro de lo anterior, esta profesional cumple las siguientes funciones: a) Atiende los casos con NEE (Necesidades Educativas Especiales). b) Apoya la labor de los profesores jefes, tanto en el trabajo de aula como con los apoderados. c) Asiste a reuniones de Orientación, Consejo de Coordinación y de Profesores Jefes. d) Cautela el correcto manejo de los registros y documentos de los alumnos con NEE. e) Propicia la acción coordinada de la atención de los alumnos diferenciales, orientando las estrategias a seguir en materia de docencia y evaluación. ARTÍCULO 51: Los docentes de aulas son: los educadores con título de Educadora de Párvulos, Profesor de Educación Básica o Profesor de Enseñanza Media. ARTÍCULO 52: El docente de aula cumple, entre otras, las siguientes funciones: a) Planificar la docencia con los Diseños Curriculares de Aulas y sus Evaluaciones en conjunto con los profesores de su especialidad y/o nivel. b) Colaborar en la elaboración del Plan Estratégico de su Departamento. c) Incorporar a su docencia los Objetivos Transversales oficiales e institucionales. d) Contribuir al normal funcionamiento del Colegio, cumpliendo con su horario de clases. e) Acompañar a sus alumnos en toda actividad académica deportiva y cultural que requiera su concurso. f) Cuidar y manejar adecuadamente el Libro de Clases, registrando oportuna y claramente las calificaciones de sus alumnos según el instructivo entregado a cada docente en el cual se indica la forma correcta de proceder. Se exige el uso y manejo cuidadoso de éste por tratarse de un documento público y oficial.
  • 7. g) Informar veraz y oportunamente a su Jefe Directo y a Vicerrectoría todos aquellos aspectos que le sean consultados respecto de los cursos y alumnos que atiende. h) Facilitar y mantener una comunicación permanente y fluida con los demás profesores, con sus alumnos y con los apoderados. i) Conceder las entrevistas con Padres y Apoderados que le sean pertinentes. j) Participar activamente en los consejos y reuniones a que sea citado. ARTÍCULO 53: El Profesor Jefe es el docente nombrado por la Dirección del Colegio, responsable de contribuir a la buena marcha del curso mediante su preocupación directa por el crecimiento, aprendizaje, conducta y actividades de sus alumnos. Le corresponde las siguientes funciones específicas: a) Representar o cumplir las líneas educativas de la Dirección con claridad y eficiencia. b) Colaborar en la elaboración del Plan Estratégico del Consejo de Profesores Jefes. c) Asesorar la elaboración del Plan Estratégico de su grupo curso, y del Microcentro de Padres y Apoderados. d) Atender las tareas administrativas del curso, en permanente comunicación con el Director de Ciclo. e) Asistir y dirigir las reuniones de los apoderados de su curso, canalizar la información y proveer las soluciones a los problemas que se presente y/o detecten. f) Asistir a los consejos y reuniones propios de la labor de jefatura y orientación. g) Conducir el proceso de orientación de los alumnos de su curso. h) Entrevistar a sus alumnos, a lo menos una vez al año. i) Disponer de un horario semanal destinado a la atención de padres y apoderados y alumnos de su curso. j) Asesorar a la directiva de su microcentro de padres y apoderados. k) Asesorar a la directiva del consejo de curso. ARTÍCULO 54: El Presidente de Departamento es el docente encargado por la Dirección del colegio para conducir y supervisar el proceso académico en un sector de aprendizaje de acuerdo a las directrices de Dirección. Son nombrados por Rectoría y duran en el cargo el período de tiempo que Rectoría determine. Sus funciones son:
  • 8. a) Dirigir las reuniones de trabajo de su departamento en coherencia con las disposiciones entregadas por la Dirección del colegio, cautelando el correcto cumplimiento de las tareas académicas. b) Formar parte del Consejo de Presidentes de Departamento. c) Coordinar y supervisar el trabajo de los profesores del sector en el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en el Plan Estratégico del Departamento. ARTÍCULO 55: Los Profesores de Actividades Extraprogramáticas son docentes que, por su especialidad, conforman el Plan de Actividades Extraprogramáticas del Colegio, en las que participa el alumnado. En el ejercicio de su especialidad, desarrollarán funciones similares a las de los profesores de aula, procurando un muy buen manejo de la observación y el registro de la motivación, participación, vocación, aptitudes e intereses de sus alumnos por la respectiva rama, especialidad o disciplina. En los casos de campeonatos, eventos, torneos y presentaciones, el profesor es el responsable de velar por el cumplimiento de las normas y criterios de vida establecidos por el Colegio. El financiamiento que requieran estos actos será responsabilidad del Colegio. ARTÍCULO 56: El personal Administrativo está integrado por trabajadores que apoyan al desarrollo de la Institución, cuya profesión u oficio no siempre está directamente ligada al proceso de enseñanza-aprendizaje, pero que desde su cargo ayuda, ejerciendo servicios de colaboración según su especialidad a los distintos departamento y secciones o reparticiones del Colegio. ARTÍCULO 57: Los Secretarios de Nivel son los funcionarios que colaboran con el Director de Ciclo en todas las acciones destinadas a garantizar las condiciones administrativas y disciplinarias para el normal funcionamiento de las clases de los respectivos cursos del nivel. Entre otras, cumplen las siguientes funciones: a) Colaborar, en todo momento de su jornada de trabajo, con el Director de Ciclo en todas las acciones destinadas a garantizar las condiciones administrativas y disciplinarias de los estudiantes, ya sea en horario de clases y muy especialmente durante los recreos. b) Entregar y recibir todo tipo de documentos, justificativos y comunicaciones que permitan el ingreso de alumnos.
  • 9. c) Entregar y recibir todo tipo de documentos y/o comunicaciones que tiendan a una comunicación entre el Colegio y las familias de los alumnos y alumnas del ciclo. d) Cumplir cualquier otra instrucción de su Director de Ciclo destinada a garantizar la continuidad del trabajo escolar o la disciplina y seguridad de los estudiantes del colegio. ARTÍCULO 58: El personal de servicios o auxiliar está integrado por los trabajadores encargados del aseo y de la mantención de las instalaciones y diversas dependencias del colegio, como asimismo de ayuda y apoyo al personal directivo, docente y administrativo. ARTÍCULO 59: Los porteros son funcionarios encargados de apoyar la seguridad de las tareas docentes y administrativas del establecimiento evitando el ingreso al establecimiento a personas ajenas a el, la salida del mismo de quienes no corresponda, acogiendo y orientando a quienes acudan a la institución para trámites y consultas pertinentes. Entre sus funciones están: a) Limitar el ingreso de personas ajenas al Colegio y de apoderados que carezcan de citación u objetivo claro de visita. b) Impedir la salida de estudiantes durante la respectiva jornada de clases sin la debida autorización escrita del Directo de Ciclo correspondiente, reteniendo estas autorizaciones por razones de control. c) Orientar, hacia los funcionarios que corresponda, a las personas o llamadas telefónicas, especialmente de apoderados que soliciten algún tipo de atención o información. d) No abandonar por ningún motivo, la portería. e) Velar por el cumplimiento de las Normas de Convivencia en el espacio en el cual donde cumple su función llevando un registro de las actitudes que atenten contra ellas e informarlas inmediatamente al Director de Ciclo o Director de Extraprogramática correspondiente.