1. David López Torres, Marta Pascual Álvarez,
Sergio Pérez Alcalá, Óscar Quílez Polaino.
2.
Órganos unipersonales
Director
▪ Elección
▪ Funciones
Jefe de estudios
Secretario de centro
Órganos Colegiados
Consejo Escolar
Claustro de profesores
Órganos de coordinación docente
Comisión de coordinación pedagógica
3. Elección y nombramiento del Director:
Las Administraciones educativas convocarán concurso de
méritos y establecerán los criterios objetivos y el
procedimiento de valoración de los méritos del candidato y
del proyecto presentado.
Se forma una comisión constituida por representantes de la
Administración educativa y del centro correspondiente.
Corresponde a las Administraciones educativas determinar
el número total de vocales de las comisiones. Al menos un
tercio de los miembros de la comisión será profesorado
elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre
los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
4. Requisitos para ser candidato a director:
Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario
de carrera en la función pública docente.
Haber sido profesor/a durante al menos cinco años en un
Centro que imparta alguna de las enseñanzas del mismo
nivel y régimen.
Tener destino definitivo en el Instituto con una antigüedad en el
mismo de al menos un curso académico completo.
Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la
Administración Educativa.
5.
La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración
objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados
por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será
decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de
acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones
educativas.
La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas
de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de
candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados,
la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros
centros.
6. Funciones del director:
Ostentar la representación del centro, representar a la Administración
educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos,
aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro
Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e
impulsar planes para la consecución de los objetivos PEC.
Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
7. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución
de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los
alumnos.
Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos
que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar
que favorezca el estudio.
Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado. Convocar y presidir los actos
académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del
centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
8.
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así
como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro,
ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales
del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones educativas.
Proponer a la Administración educativa el nombramiento y
cese de los miembros del equipo directivo, previa información al
Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
Cualesquiera
otras
que
Administración educativa.
le
sean
encomendadas
por
la
9. Funciones del jefe de estudios:
Coordina las actividades de carácter académico, de
orientación y vela por su ejecución.
Elabora junto al Equipo Directivo los horarios académicos
del alumnado y profesorado y de la PGA
Coordina las tareas de los equipos de ciclo.
Coordina y dirige la acción de los tutores y orientador.
Elabora la programación anual de las actividades
complementarias y extraescolares.
Organiza las actividades del plan de formación del
profesorado.
Sustituye al director en caso de ausencia o enfermedad.
10. Funciones del secretario:
Ordenar el régimen administrativo del centro,de
conformidad con las directrices del Director
Actuar como Secretario de los órganos colegiados de
gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar
fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
Custodiar los libros y archivos del centro.
Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades
y los interesados.
Realizar el inventario general del centro y mantenerlo
actualizado.
11.
Custodiar y disponer la utilización de los medios
informáticos, audiovisuales y del resto del material
didáctico.
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad,
la jefatura del personal de administración y de
servicios adscrito al centro.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
Ordenar el régimen económico del centro, de
conformidad con las instrucciones del Director, realizar
la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades
correspondientes.
12.
Participar en la elaboración de la propuesta del
PEC y de la PGA junto con el resto del equipo
directivo.
Velar por el mantenimiento material del centro en
todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones
del Director.
Cualquier otra función que le encomiende el
Director dentro de su ámbito de competencia.
13.
CONSEJO ESCOLAR:
Composición del Consejo Escolar:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no
podrá ser inferior a un tercio del total de componentes.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente
por y entre ellos, tampoco inferior a un tercio del total.
f) Un representante del personal de administración y servicios del
centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del
Consejo, con voz y sin voto.
14. Competencias del Consejo Escolar (I):
Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el
capítulo II del título V de la presente Ley.
Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin
perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en
relación con la planificación y organización docente.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de
dirección presentados por los candidatos.
Participar en la selección del director del centro en los términos
que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y
cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso,
previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
15. Competencias del Consejo Escolar (II):
Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo
establecido en la Ley.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque
se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas perjudiquen gravemente la convivencia del
centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas
oportunas.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en
el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución
pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social.
16.
Competencias del Consejo Escolar (III):
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo
escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con Administraciones y otros centros, entidades y organismos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución
del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y
externas en las que participe el centro.
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la
mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
Otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
17.
CLAUSTRO DE PROFESORES: es el órgano
propio de participación de los profesores en el
gobierno del centro y tiene la responsabilidad de
planificar, coordinar, informar y, en su caso,
decidir sobre todos los aspectos educativos del
centro.
Miembros que lo componen: El Claustro será
presidido por el director y estará integrado por la
totalidad de los profesores que presten servicio en
el centro.
18.
Funciones del Claustro:
Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas
para la elaboración de proyectos del centro y de la
programación general anual.
Aprobar y evaluar la concepción del currículo y todos los
aspectos educativos de los proyectos y de la programación
general anual.
Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría,
evaluación y recuperación de los alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de
la investigación pedagógica y en la formación del profesorado
del centro.
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y
participar en la selección del director en los términos
establecidos por la presente Ley.
19.
Funciones del Claustro (II):
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de
dirección presentados por los candidatos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento escolar y los resultados de las
evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Informar las normas de organización y funcionamiento del
centro.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la
imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la
normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en
el centro.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa o por las respectivas normas de organización y
funcionamiento.
20.
COMISIÓN
DE
COORDINACIÓN
PEDAGÓGICA (CPP): Esta comisión aparece
en el ROC (Reglamento orgánico de los
institutos de secundaria) en los artículos 53 y
54
Miembros de la CCP: presidido por el director
he integrado por el jefe de estudios y los jefes
de departamento. Actuará como secretario el
jefe de departamento de menor edad.
21. Funciones de la CCP:
La elaboración y revisión de los proyectos curriculares de
etapa.
Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y
responsabilizarse de redactar los proyectos curriculares de
etapa y su posible modificación y asegurar su coherencia con
el PEC.
Elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los
departamentos, del plan de
orientación académica y
profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el
proyecto curricular de etapa.
Proponer al claustro los proyectos curriculares para su
aprobación.
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los
proyectos curriculares de etapa.
22.
Funciones de la CCP (II):
Proponer al claustro de profesores la planificación general de
las sesiones de evaluación, calificación y el calendario de
exámenes o pruebas extraordinarias de acuerdo con la jefatura
de estudios.
Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el
proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del
proyecto educativo, la PGA, la evolución del rendimiento
escolar del instituto y el proceso de enseñanza.
Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos
del instituto; colaborar con las evaluaciones que se lleven a
cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la
administración educativa e impulsar planes de mejora, en caso
de que se estime necesario.