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REFORMA EDUCATIVA 2013

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL art. 3° y 73°
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

DIRECCION DE EDUCACION BASIC
DOF: 26/02/2013
DECRETO por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII
y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al
párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE
LA REPÚBLICA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES
LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3o. EN SUS FRACCIONES III, VII Y VIII; Y
73, FRACCIÓN XXV, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO, UN INCISO D) AL
PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II Y UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 3o. DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y
73, fracción XXV; y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo
segundo de la fracción II y una fracción IX, al artículo 3o., de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ANTES
Artículo 3º

c)Contribuirá a la mejor convivencia
humana, tanto por los elementos que
aporte a fin de robustecer en el
educando, junto con el aprecio para la
dignidad de la persona y la integridad de
la familia, la convicción del interés
general de la sociedad, cuanto por el
cuidado que ponga en sustentar los
ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos los hombres, evitando
los privilegios de razas, de sectas, de
grupos, de sexos o de individuos;

CON LA REFORMA 2013
Artículo 3o. ...
...
El Estado garantizará la calidad en la educación
obligatoria de manera que los materiales y
métodos educativos, la organización escolar, la
infraestructura educativa y la idoneidad de los
docentes y los directivos garanticen el máximo
logro de aprendizaje de los educandos.
I. y II. ...
a) ...
b)
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a
fin de fortalecer el aprecio y respeto por la
diversidad cultural, la dignidad de la persona, la
integridad de la familia, la convicción del interés
general de la sociedad, los ideales de fraternidad
e igualdad de derechos de todos, evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos, de
sexos o de individuos, y
SE ADICIONA…
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento
constante y el máximo logro académico de
los educandos;
III.
Para
dar
pleno
cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo y en la
fracción II, el Ejecutivo Federal
determinará los planes y
programas de estudio de la
educación
preescolar, primaria, secundari
a y normal para toda la
República.
Para
tales
efectos, el Ejecutivo Federal
considerará la opinión de los
gobiernos de las entidades
federativas y del Distrito
Federal, así como de los
diversos sectores sociales
involucrados
en
la
educación, en los términos que
la ley señale.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los
planes y programas de estudio de la educación
preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la
República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará
la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito
Federal, así como de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, los maestros y los padres de
familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el

ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con
funciones de dirección o de supervisión en la educación
básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán
a cabo mediante concursos de oposición que garanticen
la idoneidad de los conocimientos y capacidades que
correspondan. La ley reglamentaria fijará los
criterios, los términos y condiciones de la evaluación
obligatoria para el ingreso, la promoción, el
reconocimiento y la permanencia
en el servicio
profesional con pleno respeto a los derechos
constitucionales de los trabajadores de la educación.
Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean
otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no
será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII
de este artículo;
V. a VI. …
VII. Las universidades y las demás
instituciones de educación superior a las que
la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad
y la responsabilidad de gobernarse a sí
mismas;
fijarán
los
términos
de
ingreso, promoción y permanencia de su
personal académico; y administrarán su
patrimonio. Las relaciones laborales, tanto
del
personal
académico
como
del
administrativo, se normarán por el apartado
A del artículo 123 de esta Constitución, en
los términos y con las modalidades que
establezca la Ley Federal del Trabajo
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de
unificar y coordinar la educación en toda la
República,
expedirá
las
leyes
necesarias, destinadas a distribuir la función
social educativa entre la Federación, los
Estados y los Municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes
a ese servicio público y a señalar las
sanciones aplicables a los funcionarios que
no cumplan o no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo que a
todos aquellos que las infrinjan.

VII. Las universidades y las demás
instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas;
fijarán los términos de ingreso, promoción y
permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones
laborales, tanto del personal académico como
del administrativo, se normarán por el apartado
A del artículo 123 de esta Constitución, en los
términos y con las modalidades que establezca
la Ley Federal del Trabajo
VIII. El Congreso de la Unión, a fin de unificar y
coordinar
la
educación
en
toda
la
República,
expedirá
las
leyes
necesarias, destinadas a distribuir la función
social educativa entre la Federación, los
Estados y los Municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes a
ese servicio público y a señalar las sanciones
aplicables a los funcionarios que no cumplan o
no hagan cumplir las disposiciones relativas lo
mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
IX. Para garantizar servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional
de Evaluación Educativa. La coordinación estará a cargo del INEE. Este Instituto será
un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema
educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o
resultados del sistema;
b) Expedir lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y
locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean
relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la
educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará integrada por
cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la
Cámara de Senadores. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes
de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de
esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y
experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que
establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma
escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.
CON LA REFORMA 2013

Artículo 73. El Congreso tiene
facultad:

Artículo 73. ...
I. a XXIV. ...

I.
XXV. Para establecer, organizar y
sostener en toda la República escuelas
rurales, elementales, superiores, secund
arias y profesionales; de investigación
científica, de bellas artes y de
enseñanza técnica, escuelas prácticas
de agricultura y de minería, de artes y
oficios, museos, bibliotecas, observatori
os y demás institutos concernientes a la
cultura general de los habitantes de la
nación y legislar en todo lo que se
refiere a dichas instituciones; para
legislar sobre vestigios o restos fósiles y
sobre
monumentos
arqueológicos,
artísticos
e
históricos, cuya conservación sea de
interés nacionales

a XXIV. ...

XXV. Para establecer el Servicio Profesional
docente en términos del artículo 3o. de esta
Constitución; establecer, organizar y sostener
en
toda
la
República
escuelas
rurales, elementales, superiores, secundarias
y profesionales; de investigación científica, de
bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas
prácticas de agricultura y de minería, de
artes
y
oficios, museos, bibliotecas, observatorios y
demás institutos concernientes a la cultura
general de los habitantes de la nación y
legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; para legislar sobre vestigios o
restos
fósiles
y
sobre
monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, cuya
conservación sea de interés nacional;
así como para dictar las leyes encaminadas
a distribuir convenientemente entre la
Federación, los Estados y los Municipios el
ejercicio de la función educativa y las
aportaciones
económicas
correspondientes a ese
servicio público, buscando unificar y
coordinar la educación en toda la
República.
Los Títulos que se expidan por los
establecimientos de que se trata surtirán
sus efectos en toda la República. Para
legislar en materia de derechos de autor y
otras figuras de la propiedad intelectual
relacionadas con la misma.

NO HAY TRANSITORIOS

así como para dictar las leyes encaminadas
a distribuir convenientemente entre la
Federación, los Estados y los Municipios el
ejercicio de la función educativa y las
aportaciones económicas correspondientes
a ese servicio público, buscando unificar y
coordinar la educación en toda la
República, y para asegurar el cumplimiento
de los fines de la educación y su mejora
continua en un marco de inclusión y
diversidad. Los Títulos que se expidan por
los establecimientos de que se trata surtirán
sus efectos en toda la República. Para
legislar en materia de derechos de autor y
otras figuras de la propiedad intelectual
relacionadas con la misma;
XXVI. a XXX. ...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores las ternas
para la designación de los integrantes de la Junta de Gobierno del INEE, en un
plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente
Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas
con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros
nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno
de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de
Senadores.
Para la conformación de la Primera Junta de Gobierno del Instituto, el
Ejecutivo Federal someterá a la aprobación de la Cámara de Senadores cinco
ternas para que de entre ellas se designen a los cinco integrantes que la
constituirán.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de
Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado
a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del INEE, el Instituto Nacional
creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al
Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación, publicado en el DOF del 16 de mayo de
2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las
atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la
Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la
Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.
Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores
adscritos al organismo descentralizado INEE, pasan a formar parte del Instituto
que se crea en los términos del presente Decreto.
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y
73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las
autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:
I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Durante el
año 2013 el INEGI un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a
la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la
operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación
directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor
pertinencia
y
capacidades
al
sistema
nacional
de
formación, actualización, capacitación y superación profesional para
maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente.
La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos
y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la
reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El
sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los
docentes puedan, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de
gobierno
que
corresponda
con
el
objetivo
de
mejorar
su
infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de
operación básicos y propiciar condiciones de participación para que
alumnos, maestros y
padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución
de los retos que cada escuela enfrenta.
b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal
escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para
aprovechar
mejor
el
tiempo
disponible
para
el
desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo
necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición
alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de
alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de
los educandos.
El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las
normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.
Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el
presente Decreto.
LEY GENERAL DE
EDUCACION
DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES.
LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
•

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2o., primer y tercer párrafos; 3o.; 6o.;
8o., primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones
VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II; 21; 29;
30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y
XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y
cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59,
segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III; 69, segundo párrafo y
tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72, y 75,
fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo 8o.; las fracciones
VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11;
un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al
artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus
al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos
subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25;
un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo
párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo,
recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56; los párrafos quinto y sexto
al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al
artículo 75, y se derogan la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo
12, y el último párrafo del artículo 75, de la Ley General de Educación, para
quedar como sigue:
Todo
individuo
tiene
derecho a recibir educación
y, por lo tanto, todos los
habitantes del país tienen
las mismas oportunidades
de acceso al sistema
educativo nacional, con
sólo
satisfacer
los
requisitos que establezcan
las disposiciones generales
aplicables.
En el proceso educativo
deberá
asegurarse
la
participación activa del
educando, estimulando su
iniciativa y su sentido de
responsabilidad social, para
alcanzar los fines a que se
refiere el artículo 7o.

ARTICULO 2

ARTICULO 2

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Todo individuo tiene derecho
a recibir educación de
calidad
Párrafo reformado DOF 1109-2013
En el sistema educativo
nacional deberá asegurarse
la participación activa de
todos los involucrados en el
proceso educativo, con
sentido de responsabilidad
social, privilegiando la
participación de los
educandos, padres de familia
y docentes

Párrafo reformado DOF 1109-2013
El Estado está obligado a
prestar
servicios
educativos para que toda
la población pueda cursar
la educación preescolar, la
primaria y la secundaria.
Estos
servicios
se
prestarán en el marco del
federalismo
y
la
concurrencia previstos en
la Constitución Política de
los
Estados
Unidos
Mexicanos y conforme a
la distribución de la
función social educativa
establecida en la presente
Ley.

ARTICULO 3

ARTICULO 3

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

El Estado está obligado a
prestar servicios educativos
de calidad que garanticen el
máximo logro de aprendizaje
de los educandos, para que
toda la población pueda
cursar la educación
preescolar, la primaria, la
secundaria y la media
superior.
Artículo reformado DOF 1006-2013, 11-09-2013
La educación que
el Estado imparta
será gratuita. Las
donaciones
destinadas a dicha
educación
en
ningún caso se
entenderán como
contraprestaciones
del
servicio
educativo.

ARTICULO 6

ARTICULO 6

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
La educación que el Estado
imparta será gratuita. Las
donaciones
o
cuotas
voluntarias destinadas a dicha
educación en ningún caso se
entenderán
como
contraprestaciones
del
servicio educativo.
En ningún caso se podrá
condicionar la inscripción, el
acceso a la escuela, la
aplicación de evaluaciones o
exámenes, la entrega de
documentación
a
los
educandos o afectar en
cualquier sentido la igualdad
en el trato a los alumnos, al
pago de contraprestación
alguna.
Artículo reformado DOF 11-09-2013
El criterio que orientará a la
educación que el Estado y sus
organismos descentralizados
impartan -así como toda la
educación
preescolar,
la
primaria, la secundaria, la
normal y demás para la
formación de maestros de
educación básica que los
particulares
impartanse
basará en los resultados del
progreso científico; luchará
contra la ignorancia y sus
causas
y
efectos;
las
servidumbres,
los
fanatismos, los prejuicios, la
formación de estereotipos y la
discriminación, especialmente
la ejercida en contra de las
mujeres. Además:

ARTICULO 8

ARTICULO 8

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
El criterio que orientará a la
educación que el Estado y sus
organismos descentralizados
impartan -así como toda la educación
preescolar, la primaria, la
secundaria, media superior, la normal
y demás para la formación de
maestros de educación básica que los
particulares impartan- se basará en
los resultados del progreso científico;
luchará contra la ignorancia y sus
causas y efectos, las
servidumbres, los fanatismos, los
prejuicios, la formación de
estereotipos, la discriminación y la
violencia especialmente la que se
ejerce contra las mujeres y
niños, debiendo implementar
políticas públicas de Estado
orientadas a la transversalidad de
criterios en los tres órdenes de
gobierno.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004, 17-042009, 11-09-2013
II.- Será nacional, en
cuanto -sin hostilidades ni
exclusivismos - atenderá a
la
comprensión
de
nuestros problemas, al
aprovechamiento
de
nuestros recursos, a la
defensa
de
nuestra
independencia política, al
aseguramiento de nuestra
independencia
económica
y
a
la
continuidad
y
acrecentamiento
de
nuestra cultura, y

ARTICULO 8

ARTICULO 8

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

II.- Será nacional, en cuanto sin
hostilidades
ni
exclusivismos- atenderá a la
comprensión de nuestros
problemas,
al
aprovechamiento de nuestros
recursos, a la defensa de
nuestra
independencia
política, al aseguramiento de
nuestra
independencia
económica y a la continuidad
y acrecentamiento de nuestra
cultura;
Fracción reformada DOF 1109-2013
III.- Contribuirá a la mejor
convivencia humana, tanto
por los elementos que
aporte a fin de robustecer
en el educando, junto con el
aprecio para la dignidad de
la persona y la integridad de
la familia, la convicción del
interés general de la
sociedad, cuanto por el
cuidado que ponga en
sustentar los ideales de
fraternidad e igualdad de
derechos de todos los
hombres,
evitando
los
privilegios de razas, de
religión, de grupos, de sexos
o de individuos.

ARTICULO 8

ARTICULO 8

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
III.- Contribuirá a la mejor convivencia
humana, tanto por los elementos que
aporte a fin de robustecer en el
educando, junto con el aprecio para la
dignidad de la persona y la integridad
de la familia, la convicción del interés
general de la sociedad, cuanto por el
cuidado que ponga en sustentar los
ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos los
hombres, evitando los privilegios de
razas, de religión, de grupos, de sexos o
de individuos, y
Fracción reformada DOF 11-09-2013

IV.- Será de calidad, entendiéndose por
ésta la congruencia entre los
objetivos, resultados y procesos del
sistema educativo, conforme a las
dimensiones de
eficacia, eficiencia, pertinencia y
equidad.
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
Además
de
impartir
la
educación
preescolar,
la
primaria y la secundaria, el
Estado promoverá y atenderá –
directamente, mediante sus
organismos descentralizados, a
través de apoyos financieros, o
bien, por cualquier otro mediotodos los tipos y modalidades
educativos,
incluida
la
educación
inicial, especial, media superior
y superior, necesarios para el
desarrollo
de
la
Nación,
apoyará
la
investigación
científica
y
tecnológica, y alentará el
fortalecimiento y la difusión de
la cultura nacional y universal.

ARTICULO 9

ARTICULO 9

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
Además de impartir la educación
preescolar, la primaria, la
secundaria y la media superior, el
Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus
organismos descentralizados, a
través de apoyos financieros, o
bien, por cualquier otro medio–
todos los tipos y modalidades
educativos, incluida la educación
inicial,
especial
y
superior, necesarios para el
desarrollo de la Nación, apoyará
la investigación científica y
tecnológica, y alentará el
fortalecimiento y la difusión de la
cultura nacional y universal
La educación que impartan el
Estado,
sus
organismos
descentralizados
y
los
particulares con autorización o
con reconocimiento de validez
oficial de estudios, es un servicio
público.
Constituyen el sistema educativo
nacional:
I.- Los educandos y educadores;

ARTICULO 10

ARTICULO 10

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
La educación que impartan el
Estado,
sus
organismos
descentralizados
y
los
particulares con autorización o
con reconocimiento de validez
oficial de estudios, es un servicio
público.
Constituyen el sistema educativo
nacional:
I.Los
educandos, educadores y los
padres de familia;
Fracción reformada DOF 11-092013

II.- Las autoridades educativas;

II.Las autoridades
educativas;

III.- El Consejo Nacional Técnico
de la Educación y los
correspondientes en las
entidades federativas;

III.El Servicio Profesional
Docente;
IV.Los
planes, programas, métodos
y materiales educativos;
V.- Las instituciones
educativas del estado y de
sus organismos
descentralizados
VI.- Las instituciones de los
particulares, con
autorización o con
reconocimiento de validez
oficial de estudios, y

ARTICULO 10

ARTICULO 10

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
IV.Los planes, programas,
materiales educativos;

métodos

y

V.Las instituciones educativas del estado y
de sus organismos descentralizados;
VI.Las instituciones de los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios;
Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre).
Reformada DOF 11-09-2013
VII.Las instituciones de educación superior a
las que la ley otorga autonomía;
Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre).
Reformada DOF 11-09-2013
VIII.

La evaluación educativa;

Fracción adicionada DOF 11-09-2013
IX.El Sistema de Información y Gestión
Educativa, y
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
X.-

La infraestructura educativa;

Fracción adicionada DOF 11-09-2013
Para los efectos de esta Ley y las demás
disposiciones que regulan al sistema educativo
nacional, se entenderán como sinónimos los
conceptos de educador, docente, profesor y
maestro.
Párrafo adicionado DOF 11-09-2013
IV.Los
planes, programas, métodos
y materiales educativos;
V.- Las instituciones
educativas del estado y de
sus organismos
descentralizados
VI.- Las instituciones de los
particulares, con
autorización o con
reconocimiento de validez
oficial de estudios, y

ARTICULO 10

ARTICULO 10

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
IV.Los planes, programas,
materiales educativos;

métodos

y

V.Las instituciones educativas del estado y
de sus organismos descentralizados;
VI.Las instituciones de los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios;
Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre).
Reformada DOF 11-09-2013
VII.Las instituciones de educación superior a
las que la ley otorga autonomía;
Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre).
Reformada DOF 11-09-2013
VIII.

La evaluación educativa;

Fracción adicionada DOF 11-09-2013
IX.El Sistema de Información y Gestión
Educativa, y
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
X.-

La infraestructura educativa;

Fracción adicionada DOF 11-09-2013
Para los efectos de esta Ley y las demás
disposiciones que regulan al sistema educativo
nacional, se entenderán como sinónimos los
conceptos de educador, docente, profesor y
maestro.
Párrafo adicionado DOF 11-09-2013
La aplicación y la vigilancia del
cumplimiento de esta Ley
corresponden a las autoridades
educativas de la Federación, de
las entidades federativas y de los
municipios, en los términos que
la propia Ley establece.
Para efectos de la presente
Ley, se entenderá por:
I.- Autoridad educativa federal, o
Secretaria, a la Secretaria de
Educación Pública de la
Administración Pública Federal;
II.- Autoridad educativa local al
ejecutivo de cada uno de los
estados de la Federación, así
como a las entidades que, en su
caso, establezcan para el ejercicio
de la función social educativa, y

ARTICULO 11

ARTICULO 11

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
La aplicación y la vigilancia del
cumplimiento
de
esta
Ley
corresponden a las autoridades
educativas de la Federación, de las
entidades federativas y de los
municipios, en los términos que la
propia Ley establece.
Para efectos de la presente Ley, se
entenderá por:
• I.Autoridad educativa
federal, o Secretaria, a la Secretaria
de Educación Pública de la
Administración Pública Federal;
• II.Autoridad educativa local al
ejecutivo de cada uno de los
estados de la Federación, así como
a las entidades que, en su
caso, establezcan para el ejercicio
de la función social educativa, y
III.Autoridad
educativa municipal al
ayuntamiento de cada
municipio.
IV.El
Consejo
Nacional Técnico de la
Educación,
y
los
correspondientes en
las
entidades
federativas,
son
órganos de consulta de
las
autoridades
educativas en sus
respectivos ámbitos de
competencia.

ARTICULO 11

ARTICULO 11

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

III.Autoridad educativa
municipal al ayuntamiento de
cada municipio.
IV.-

Se deroga.

Fracción adicionada DOF 0211-2007. Derogada DOF 1109-2013
V.Instituto Nacional
para la Evaluación de la
Educación, al organismo
constitucional autónomo al
que le corresponde:
• a.
Coordinar el Sistema
Nacional de Evaluación
Educativa;
ARTICULO 11

ARTICULO 11

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
b.
Evaluar la calidad, el
desempeño y resultados del sistema
educativo nacional en la educación
básica y media superior, y
• c.
Las demás atribuciones que
establezcan la Constitución, su
propia ley, la Ley General del
Servicio Profesional Docente y
demás disposiciones aplicables;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013

VI.
Autoridades Escolares, al
personal que lleva a cabo funciones
de dirección o supervisión en los
sectores, zonas o centros escolares.
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
Corresponden
de
manera
exclusiva a la autoridad
educativa
federal
las
atribuciones siguientes:
I.- Determinar para toda la
República los planes y
programas de estudio para la
educación preescolar, la
primaria, la secundaria, la
normal y demás para la
formación de maestros de
educación básica, a cuyo efecto
se considerará la opinión de las
autoridades educativas locales
y de los diversos sectores
sociales involucrados en la
educación en los términos del
artículo 48;

ARTICULO 12

ARTICULO 12

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
Corresponden de manera exclusiva a la
autoridad
educativa
federal
las
atribuciones siguientes:
• I.- Determinar para toda la
República……
Para la actualización y formulación de
los planes y programas de estudio para
la educación normal y demás de
formación de maestros de educación
básica, la Secretaría también deberá
mantenerlos acordes al marco de
educación de calidad contemplado en el
Servicio Profesional Docente, así como
a las necesidades detectadas en las
evaluaciones realizadas a los
componentes del sistema educativo
nacional;
Párrafo adicionado DOF 11-09-2013
• Fracción reformada DOF 10-12-2004
V.- Fijar lineamientos
generales para el uso de
material educativo para
la
educación
preescolar, primaria y la
secundaria;

ARTICULO 12

ARTICULO 12

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
V. Fijar lineamientos generales ….
V Bis.- Emitir, en las escuelas de
educación básica, lineamientos
generales para formular los programas
de gestión escolar, mismos que tendrán
como objetivos: mejorar la
infraestructura; comprar materiales
educativos; resolver problemas de
operación básicos y propiciar
condiciones de participación entre los
alumnos, maestros y padres de
familia, bajo el liderazgo del director.
En las escuelas que imparten la
educación media superior, la Secretaría
establecerá los mecanismos de
colaboración necesarios para que los
programas de gestión escolar
formulados por las autoridades
educativas y los organismos
descentralizados, en el ámbito de sus
atribuciones, propicien el
mantenimiento de elementos comunes.
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
VI.- Regular un sistema nacional de
formación, actualización, capacitaci
ón y superación profesional para
maestros de educación básica;
VII.- Realizar en forma periódica y
sistemática,
exámenes
de
evaluación para certificar que las y
los educadores y autoridades
educativas son personas aptas para
relacionarse con las y los
educandos y que su trato
corresponda al respeto de los
derechos consagrados en la
Constitución,
los
Tratados
Internacionales ratificados por el
Estado
Mexicano
y
demás
legislación aplicable de las
niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 12

ARTICULO 12

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
VI.- Regular un sistema nacional
de
formación, actualización, capacit
ación y superación profesional
para maestros de educación
básica. Dicho sistema deberá
sujetarse
a
los
lineamientos, medidas, programa
s, acciones y demás disposiciones
generales que resulten de la
aplicación de la Ley General del
Servicio Profesional Docente;
Fracción reformada DOF 11-09-2013

• VII.- Se deroga.
Fracción adicionada DOF 19-08-2010.
Derogada DOF 11-09-2013
X.- Regular, coordinar y operar un
padrón
nacional
de
alumnos, docentes, instituciones y
centros escolares; un registro
nacional de emisión, validación e
inscripción
de
documentos
académicos y establecer un
Sistema Nacional de Información
Educativa;

ARTICULO 12

ARTICULO 12

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
X.- Crear, regular, coordinar, operar y
mantener actualizado el Sistema de
Información y Gestión Educativa, el
cual
estará
integrado,
entre
otros, por el registro nacional de
emisión, validación e inscripción de
documentos
académicos;
las
estructuras
ocupacionales;
las
plantillas de personal de las escuelas;
los módulos correspondientes a los
datos sobre la formación, trayectoria
y desempeño profesional del
personal,
así
como
la
información,
elementos
y
mecanismos necesarios para la
operación del sistema educativo
nacional. Este sistema deberá
permitir a la Secretaría una
comunicación directa entre los
directores de escuela y las
autoridades educativas;
• Fracción recorrida DOF 19-08-2010. Reformada
DOF 28-01-2011, 11-09-2013
XII.- Realizar la planeación y la
programación globales del sistema
educativo nacional, evaluar a éste y
fijar los lineamientos generales de
la evaluación que las autoridades
educativas locales deban realizar;

ARTICULO 12

ARTICULO 12

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
XII.- Realizar la planeación y la
programación globales del sistema
educativo nacional atendiendo las
directrices emitidas por el Instituto
Nacional para la Evaluación de la
Educación y participar en las tareas
de evaluación de su competencia de
conformidad con los lineamientos
que para tal efecto emita dicho
organismo;
• Fracción recorrida DOF 19-08-2010. Reformada
DOF 11-09-2013

XII Bis.- Fijar los lineamientos
generales de carácter nacional a los
que deban ajustarse las escuelas
públicas de educación básica y media
superior para el ejercicio de su
autonomía de gestión escolar, en los
términos del artículo 28 Bis;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
IV.- Prestar los servicios de
formación, actualización, cap
acitación
y
superación
profesional para los maestros
de educación básica, de
conformidad
con
las
disposiciones generales que
la Secretaría determine;

ARTICULO 13

ARTICULO 13

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

IV.- Prestar los servicios de
formación, actualización, cap
acitación
y
superación
profesional para los maestros
de educación básica, de
conformidad
con
las
disposiciones generales que
la
Secretaría
determine, conforme a lo
dispuesto por la Ley General
del
Servicio
Profesional
Docente;
Fracción reformada DOF 11-09-2013
VII.- Coordinar y operar un
padrón
estatal
de
alumnos, docentes, instituciones
y centros escolares; un registro
estatal de emisión, validación e
inscripción
de
documentos
académicos y establecer un
Sistema Estatal de Información
Educativa coordinado con el
Sistema Nacional de Información
Educativa;
VIII.- Participar con la autoridad
educativa federal en la operación
de los mecanismos de ingreso y
promoción en el servicio docente
y de administración escolar, y

ARTICULO 13

ARTICULO 13

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
VII.-……..estatal
de
información
educativa. Para estos efectos las
autoridades
educativas
locales
deberán coordinarse en el marco del
Sistema de Información y Gestión
Educativa, de conformidad con los
lineamientos que al efecto expida la
Secretaría y demás disposiciones
aplicables.
Las autoridades educativas locales
participarán en la actualización e
integración permanente del Sistema
de Información y Gestión
Educativa, mismo que también
deberá proporcionar información
para satisfacer las necesidades de
operación de los sistemas
educativos locales;Fracción adicionada DOF
28-01-2011. Reformada DOF 11-09-2013

VIII.- Participar con la autoridad educativa
federal en la operación de los mecanismos de
administración escolar, y
Fracción adicionada DOF 28-01-2011. Reformada DOF 1109-2013
I.- Promover y prestar servicios
educativos, distintos de los previstos
en las fracciones I y IV del artículo
13, de acuerdo con las necesidades
nacionales, regionales y estatales;
XI.- Promover prácticas cooperativas
de ahorro, producción y consumo, de
acuerdo a lo establecido en la ley de
la materia y el Reglamento de
Cooperativas Escolares, y

ARTICULO 14

ARTICULO 14

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
I.- ……
I Bis.- Participar en las actividades
tendientes a realizar evaluaciones para el
ingreso, la promoción, el reconocimiento y
la permanencia en el Servicio Profesional
Docente, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley General del Servicio Profesional
Docente;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
XI Bis.- Participar en la realización, en
forma periódica y sistemática, de
exámenes de evaluación a los
educandos, así como corroborar que el
trato de los educadores hacia aquéllos
corresponda al respeto de los derechos
consagrados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados
Internacionales ratificados por el Estado
Mexicano y demás legislación aplicable a
los niños y jóvenes;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
XII.- Las demás que con tal
carácter establezcan esta Ley
y
otras
disposiciones
aplicables.
El Ejecutivo Federal y el
gobierno de cada entidad
federativa podrán celebrar
convenios para coordinar o
unificar las actividades
educativas a que se refiere
esta Ley, con excepción de
aquéllas que, con carácter
exclusivo, les confieren los
artículos 12 y 13.

ARTICULO 14

ARTICULO 14

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
XII.Promover prácticas cooperativas
de ahorro, producción y consumo, de
acuerdo a lo establecido en la ley de la
materia y el Reglamento de Cooperativas
Escolares, y
Fracción adicionada DOF 02-06-2006. Reformada
DOF 17-04-2009 (se recorre)

XII Bis.- Diseñar y aplicar los instrumentos
de evaluación que consideren necesarios
para garantizar la calidad educativa en el
ámbito de su competencia, atendiendo los
lineamientos que en ejercicio de sus
atribuciones emita el Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013

• XII Ter.- Coordinar y operar un sistema de
asesoría y acompañamiento a las
escuelas públicas de educación básica y
media superior, como apoyo a la mejora
de la práctica profesional, bajo la
responsabilidad de los supervisores
escolares;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
XII.- Las demás que con tal
carácter establezcan esta Ley
y
otras
disposiciones
aplicables.
El Ejecutivo Federal y el
gobierno de cada entidad
federativa podrán celebrar
convenios para coordinar o
unificar las actividades
educativas a que se refiere
esta Ley, con excepción de
aquéllas que, con carácter
exclusivo, les confieren los
artículos 12 y 13.

ARTICULO 14

ARTICULO 14

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
XII
Quáter.Promover
la
transparencia en las escuelas
públicas y particulares en las que se
imparta
educación
obligatoria, vigilando que se rinda
ante toda la comunidad, después de
cada ciclo escolar, un informe de sus
actividades y rendición de cuentas, a
cargo del director del plantel;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
• XII Quintus.- Instrumentar un
sistema accesible a los ciudadanos
y docentes para la presentación y
seguimiento de quejas y
sugerencias respecto del servicio
público educativo, y
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
El ayuntamiento de cada
municipio podrá, sin perjuicio
de la concurrencia de las
autoridades
educativas
federal y locales, promover y
prestar servicios educativos
de
cualquier
tipo
o
modalidad. También podrá
realizar actividades de las
enumeradas en las fracciones
V a VIII del artículo 14.

ARTICULO 15

ARTICULO 15

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

El ayuntamiento….
Para
el
ingreso, promoción, reconoci
miento y permanencia del
personal docente o con
funciones de dirección o
supervisión en la educación
básica y media superior que
impartan, deberán observar
lo dispuesto por la Ley
General
del
Servicio
Profesional Docente.
Párrafo adicionado DOF 1109-2013
Las atribuciones relativas a la
educación inicial, básica incluyendo la indígena- y
especial que los artículos
11, 13, 14 y demás señalan
para
las
autoridades
educativas locales en sus
respectivas
competencias
corresponderán, en el Distrito
Federal al gobierno de dicho
Distrito y a las entidades
que, en su caso, establezca.
En el ejercicio de estas
atribuciones no será aplicable
el artículo 18.

ARTICULO 16

ARTICULO 16

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

Las atribuciones….. en el
Distrito Federal al gobierno
de dicho Distrito y a las
entidades que,
en su
caso,
establezca;
dichas
autoridades
deberán
observar lo dispuesto por la
Ley General del Servicio
Profesional Docente.
Párrafo reformado DOF 1109-2013
.Las
autoridades
educativas, en sus respectivos
ámbitos
de
competencia, constituirán el
sistema
nacional
de
formación, actualización, cap
acitación
y
superación
profesional para maestros
que tendrá las finalidades
siguientes:
II. La formación continua, la
actualización
de
conocimientos y superación
docente de los maestros en
servicio, citados en la fracción
anterior;

ARTICULO 20

ARTICULO 20

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

Las autoridades….
II.La
formación
continua, la actualización de
conocimientos y superación
docente de los maestros en
servicio, citados en la fracción
anterior. El cumplimiento de
estas
finalidades
se
sujetará, en lo conducente, a
los lineamientos, medidas y
demás acciones que resulten
de la aplicación de la Ley
General
del
Servicio
Profesional Docente;
Fracción reformada DOF 28-012011, 11-09-2013
El
educador
es
promotor, coordinador, f
acilitador
y
agente
directo del proceso
educativo.
Las
autoridades educativas
proporcionarán
los
medios que le permitan
realizar eficazmente su
labor y que contribuyan
a
su
constante
perfeccionamiento.

ARTICULO 21

ARTICULO 21

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

Para ejercer la docencia
en
instituciones
establecidas
por
el
Estado, los maestros
deberán satisfacer los
requisitos que, en su
caso,
señalen
las
autoridades
competentes y, para la
educación
básica
y
media superior, deberán
observar lo dispuesto
por la Ley General del
Servicio
Profesional
Docente.
Para ejercer la docencia en
instituciones establecidas por el
Estado, por sus organismos
descentralizados
y
por
los
particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial
de estudios, los maestros deberán
satisfacer los requisitos que, en su
caso, señalen las autoridades
competentes. En el caso de los
maestros de educación indígena
que no tengan licenciatura como
nivel
mínimo
de
formación, deberán participar en
los programas de capacitación que
diseñe la autoridad educativa y
certificar su bilingüismo en la
lengua indígena que corresponda y
el español.

ARTICULO 21

ARTICULO 21

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
Para garantizar la calidad de la educación
obligatoria
brindada
por
los
particulares, las autoridades educativas, en
el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el
desempeño de los maestros que prestan
sus servicios en estas instituciones. Para tal
efecto, dichas autoridades deberán aplicar
evaluaciones del desempeño, derivadas de
los procedimientos análogos a los
determinados por los lineamientos
emitidos por el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, para evaluar el
desempeño de los docentes en educación
básica y media superior en instituciones
públicas. Las autoridades educativas
otorgarán la certificación correspondiente
a los maestros que obtengan resultados
satisfactorios y ofrecerán cursos de
capacitación y programas de regularización
a los que presenten deficiencias, para lo
cual
las
instituciones
particulares
otorgarán las facilidades necesarias a su
personal.
El Estado otorgará un salario
profesional digno, que permita al
profesorado de los planteles del
propio Estado alcanzar un nivel de
vida decoroso para ellos y su familia;
puedan
arraigarse
en
las
comunidades en las que trabajan y
disfrutar de vivienda digna; así como
disponer del tiempo necesario para
la preparación de las clases que
impartan y para realizar actividades
destinadas a su desarrollo personal y
profesional.
Las autoridades educativas
establecerán mecanismos que
propicien la permanencia de los
maestros frente a grupo, con la
posibilidad para éstos de ir
obteniendo mejores condiciones y
mayor reconocimiento social.

ARTICULO 21

ARTICULO 21

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
En el caso de los maestros de
educación indígena que no tengan
licenciatura como nivel mínimo de
formación, deberán participar en los
programas de capacitación que
diseñe la autoridad educativa y
certificar su bilingüismo en la lengua
indígena que corresponda y el
español.
El Estado otorgará un salario
profesional digno, que permita al
profesorado de los planteles del
propio Estado alcanzar un nivel de
vida decoroso para ellos y su familia;
puedan arraigarse en las
comunidades en las que trabajan y
disfrutar de vivienda digna; así como
disponer del tiempo necesario para
la preparación de las clases que
impartan y para realizar actividades
destinadas a su desarrollo personal y
profesional.
Las autoridades educativas
otorgarán
reconocimientos, distinciones
, estímulos y recompensas a
los educadores que se
destaquen en el ejercicio de
su
profesión
y,
en
general,
realizarán
actividades que propicien
mayor aprecio social por la
labor desempeñada por el
magisterio.
Además,
establecerán
mecanismos de estímulo a la
labor docente con base en la
evaluación.

ARTICULO 21

ARTICULO 21

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
Las autoridades educativas, de
conformidad con lo que establece la
Ley General del Servicio Profesional
Docente,
establecerán
la
permanencia de los maestros frente
a grupo, con la posibilidad para éstos
de
ir
obteniendo
mejores
condiciones y mayor reconocimiento
social.
Las autoridades educativas otorgarán
reconocimientos, distinciones, estímu
los y recompensas a los educadores
que se destaquen en el ejercicio de
su profesión y, en general, realizarán
actividades que propicien mayor
aprecio social por la labor
desempeñada por los maestros.
Además, establecerán mecanismos
de estímulo a la labor docente con
base en la evaluación.
ARTICULO 21

ARTICULO 21

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

El otorgamiento de los
reconocimientos, distinciones
, estímulos y recompensas
que se otorguen al personal
docente en instituciones
establecidas por el Estado en
educación básica y media
superior, se realizará
conforme a lo dispuesto en la
Ley General del Servicio
Profesional Docente.
• Artículo reformado DOF 0207-2010, 28-01-2011, 1109-2013
Los
beneficiados
directamente por los
servicios
educativos
deberán prestar servicio
social, en los casos y
términos que señalen las
disposiciones
reglamentarias
correspondientes.
En
éstas se preverá la
prestación del servicio
social como requisito
previo para obtener
título
o
grado
académico.

ARTICULO 24

ARTICULO 24

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
Los beneficiados….
Bis.- La Secretaría, mediante
disposiciones de carácter general que
se publiquen en el Diario Oficial de la
Federación y sin perjuicio del
cumplimiento de otras disposiciones
que resulten aplicables, establecerá
los lineamientos a que deberán
sujetarse el expendio y distribución
de los alimentos y bebidas
preparados y procesados, dentro de
toda escuela, en cuya elaboración se
cumplirán los criterios nutrimentales
que para tal efecto determine la
Secretaría de Salud.
Estas disposiciones de carácter
general comprenderán las
regulaciones que prohíban los
alimentos que no favorezcan la salud
de los educandos y fomenten
aquellos de carácter nutrimental.
El Ejecutivo Federal y el
gobierno
de
cada
entidad federativa, con
sujeción
a
las
disposiciones
de
ingresos y gasto público
correspondientes
que
resulten
aplicables, concurrirán al
financiamiento de la
educación pública y de
los servicios educativos.
……

ARTICULO 25

ARTICULO 25

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
……
Las autoridades educativas
federal y de las entidades
federativas están obligadas a
incluir en el proyecto de
presupuesto que sometan a la
aprobación de la Cámara de
Diputados y de las legislaturas
locales,
los
recursos
suficientes para fortalecer la
autonomía de la gestión
escolar de acuerdo a lo
establecido en el artículo 28
Bis de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 11-092013
Artículo reformado DOF 30-122002
Son de interés social
las inversiones que
en materia educativa
realicen
el
Estado,
sus
organismos
descentralizados
y
los particulares.

ARTICULO 28

ARTICULO 28

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
Son de….
bis.- Las autoridades educativas
federal, locales y municipales, en el
ámbito de sus atribuciones, deberán
ejecutar programas y acciones
tendientes a fortalecer la autonomía
de gestión de las escuelas.
En las escuelas de educación
básica, la Secretaría emitirá los
lineamientos que deberán seguir las
autoridades educativas locales y
municipales para formular los
programas de gestión
escolar, mismos que tendrán como
objetivos:
I.- Usar los resultados de la
evaluación como retroalimentación
para la mejora continua en cada ciclo
escolar;
ARTICULO 28

ARTICULO 28

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
II.- Desarrollar una planeación anual

de actividades, con metas verificables
y puestas en conocimiento de la
autoridad y la comunidad escolar, y
III.Administrar
en
forma
transparente y eficiente los
recursos que reciba para mejorar
su
infraestructura,
comprar
materiales educativos, resolver
problemas de operación básicos y
propiciar
condiciones
de
participación
para
que
alumnos, maestros y padres de
familia, bajo el liderazgo del
director, se involucren en la
resolución de los retos que cada
escuela enfrenta.
Artículo adicionado DOF 11-09-2013
Corresponde a la Secretaría la
evaluación del sistema educativo
nacional, sin perjuicio de la que
las
autoridades
educativas
locales
realicen
en
sus
respectivas competencias.
Dicha evaluación, y la de las
autoridades educativas
locales, serán sistemáticas y
permanentes. Sus resultados
serán tomados como base para
que las autoridades
educativas, en el ámbito de su
competencia, adopten las
medidas procedentes.

ARTICULO 29

ARTICULO 29

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
Corresponde al Instituto Nacional
para la Evaluación de la
Educación:
I.- La evaluación del sistema
educativo nacional en la
educación
preescolar, primaria, secundaria
y media superior, sin perjuicio de
la participación que las
autoridades educativas federal y
locales tengan, de conformidad
con los lineamientos que expida
dicho organismo, y con la Ley del
Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación.
II.- Fungir como autoridad en
materia
de
evaluación
educativa, coordinar el sistema
nacional de evaluación educativa
y emitir los lineamientos a que se
sujetarán las autoridades federal
y locales para realizar las
evaluaciones
que
les
corresponden en el marco de sus
atribuciones.
III.- Emitir directrices, con base
en los resultados de la
evaluación del sistema educativo
nacional, que sean relevantes
para contribuir a las decisiones
tendientes a mejorar la calidad
de la educación y su equidad.

ARTICULO 29

ARTICULO 29

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
Respecto de los servicios educativos
diferentes a los mencionados en la
fracción I de este artículo, la
Secretaría y demás autoridades
competentes, realizarán la evaluación
correspondiente, de conformidad con
las atribuciones establecidas por esta
Ley.
Tanto la evaluación que corresponde
realizar al Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, como las
evaluaciones que, en el ámbito de
sus atribuciones y en el marco del
Sistema Nacional de Evaluación
Educativa, son responsabilidad de las
autoridades educativas, serán
sistemáticas y permanentes. Sus
resultados serán tomados como base para
que las autoridades educativas, en el
ámbito de su competencia, adopten las
medidas procedentes.
ARTICULO 29

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
La evaluación sobre el tránsito de
los educandos de un grado, nivel
o tipo educativos a otro, sobre la
certificación de egresados, sobre
la asignación de estímulos o
cualquier otro tipo de decisiones
sobre personas o instituciones en
lo particular, serán competencia
de las autoridades educativas
federal y locales, los organismos
descentralizados
y
los
particulares
que
impartan
educación conforme a sus
atribuciones.
• Artículo reformado DOF 11-092013
Las
instituciones
educativas
establecidas por el Estado, por sus
organismos descentralizados y por los
particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de
estudios, otorgarán a las autoridades
educativas todas las facilidades y
colaboración para la evaluación a que
esta sección se refiere.

Para ello, proporcionarán
oportunamente toda la información
que se les requiera; tomarán las
medidas que permitan la colaboración
efectiva de
alumnos, maestros, directivos y demás
participantes en los procesos
educativos; facilitarán que las
autoridades educativas, incluida la
Secretaría, realicen exámenes para fines
estadísticos y de diagnóstico y recaben
directamente en las escuelas la
información necesaria.

ARTICULO 30

ARTICULO 30

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
Las instituciones educativas establecidas
por el Estado, por sus organismos
descentralizados y por los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, así como las
Autoridades Escolares, otorgarán a las
autoridades educativas y al Instituto todas
las facilidades y colaboración para las
evaluaciones a que esta sección se refiere.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
• Para ello, proporcionarán
oportunamente toda la información que
se les requiera; tomarán las medidas que
permitan la colaboración efectiva de
alumnos, maestros, directivos y demás
participantes en los procesos educativos;
facilitarán que el Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación, las
autoridades educativas, los evaluadores
certificados y los aplicadores autorizados
para tal efecto, realicen las actividades
que les corresponden conforme a la
normativa aplicable.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
Las autoridades educativas darán
a
conocer
a
los
maestros, alumnos, padres de
familia y a la sociedad en
general, los resultados de las
evaluaciones que realicen, así
como la demás información
global que permita medir el
desarrollo y los avances de la
educación en cada entidad
federativa.
Lo contemplado en la presente
sección, incluye también las
evaluaciones señaladas en la
fracción VII del artículo 12 de la
presente Ley.

ARTICULO 31

ARTICULO 31

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
El Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación y las
autoridades educativas darán a
conocer
a
los
maestros, alumnos, padres de familia
y a la sociedad en general, los
resultados que permitan medir el
desarrollo y los avances de la
educación nacional y en cada entidad
federativa.
El Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación informará
a las autoridades educativas, a la
sociedad y al Congreso de la
Unión, sobre los resultados de la
evaluación del sistema educativo
nacional.
Lo contemplado en la presente
sección, incluye también las
evaluaciones señaladas en la fracción
XI Bis del artículo 14 de la presente
Ley.
Las
autoridades
educativas
tomarán medidas tendientes a
establecer
condiciones
que
permitan el ejercicio pleno del
derecho a la educación de cada
individuo, una mayor equidad
educativa, así como el logro de la
efectiva
igualdad
en
oportunidades de acceso y
permanencia en los servicios
educativos.
Dichas medidas estarán
dirigidas, de manera
preferente, a los grupos y
regiones con mayor rezago
educativo o que enfrenten
condiciones económicas y
sociales de desventaja.

ARTICULO 32

ARTICULO 32

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
Las
autoridades
educativas
tomarán medidas tendientes a
establecer
condiciones
que
permitan el ejercicio pleno del
derecho a la educación de
calidad de cada individuo, una
mayor equidad educativa, así
como el logro de la efectiva
igualdad en oportunidades de
acceso y permanencia en los
servicios educativos.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013

Dichas medidas estarán
dirigidas, de manera
preferente, a los grupos y
regiones con mayor rezago
educativo o que enfrentan
condiciones económicas y
sociales de desventaja en
términos de lo dispuesto en los
artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
Para cumplir con lo dispuesto en
el
artículo
anterior,
las
autoridades educativas en el
ámbito de sus respectivas
competencias llevarán a cabo las
actividades siguientes:
IV.Prestarán
servicios
educativos para atender a
quienes abandonaron el sistema
regular y se encuentran en
situación de rezago educativo
para que concluyan la educación
básica, otorgando facilidades de
acceso, reingreso, permanencia,
y egreso a las mujeres;

ARTICULO 33

ARTICULO 33

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
IV.Prestarán
servicios
educativos para atender a
quienes abandonaron el sistema
regular y se encuentran en
situación de rezago educativo
para que concluyan la educación
básica
y
media
superior, otorgando facilidades
de
acceso, reingreso, permanencia,
y egreso a las mujeres;
Fracción reformada DOF 10-12-2004, 17-042009, 28-01-2011, 11-09-2013

IV Bis.- Fortalecerán la educación
especial y la educación
inicial, incluyendo a las personas
con discapacidad;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
VI.- Establecerán sistemas de
educación a distancia.
IX.Efectuarán
programas
dirigidos a los padres de
familia, que les permitan dar
mejor atención a sus hijas e
hijos;

ARTICULO 33

ARTICULO 33

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
VI. Establecerán y fortalecerán
los sistemas de educación a
distancia;

Fracción reformada DOF 11-092013
IX.Impulsarán programas y
escuelas dirigidos a los padres de
familia o tutores, que les
permitan dar mejor atención a
sus hijos para lo cual se
aprovechará la capacidad escolar
instalada, en horarios y días en
que no se presten los servicios
educativos ordinarios;

Fracción reformada DOF 28-012011, 11-09-2013
XIV.- Realizarán las demás actividades que
permitan mejorar la calidad y ampliar la
cobertura de los servicios educativos, y
alcanzar los propósitos mencionados en el
artículo anterior, y
XV. Apoyarán y desarrollarán programas
destinados a que los padres y/o tutores
apoyen en circunstancias de igualdad los
estudios de sus hijas e hijos, prestando
especial atención a la necesidad de que
aquellos tomen conciencia de la
importancia de que las niñas deben recibir
un trato igualitario y que deben recibir las
mismas oportunidades educativas que los
varones.
El Estado también llevará a cabo
programas asistenciales, ayudas
alimenticias, campañas de salubridad y
demás medidas tendientes a contrarrestar
las condiciones sociales que inciden en la
efectiva igualdad de oportunidades de
acceso y permanencia en los servicios
educativos.

ARTICULO 33

ARTICULO 33

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
XIV.Realizarán las demás
actividades
que
permitan
mejorar la calidad y ampliar la
cobertura de los servicios
educativos, y alcanzar los
propósitos mencionados en el
artículo anterior;
Fracción reformada y recorrida DOF 02-07-2010.
Reformada DOF 28-01-2011, 11-09-2013

XV.- Apoyarán y desarrollarán
programas, cursos y actividades
que fortalezcan la enseñanza de
los padres de familia respecto al
valor de la igualdad y solidaridad
entre las hijas e hijos, la
prevención de la violencia
escolar desde el hogar y el
respeto a sus maestros;
Fracción adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida
DOF 02-07-2010. Reformada DOF 11-09-2013
VVI Y XVII . No hay

ARTICULO 33

ARTICULO 33

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
XVI.Establecerán, de forma
paulatina y conforme a la
suficiencia
presupuestal, escuelas de tiempo
completo, con jornadas de entre
6 y 8 horas diarias, para
aprovechar mejor el tiempo
disponible para el desarrollo
académico,
deportivo
y
cultural, y
Fracción adicionada DOF 11-09-2013

• XVII.- Impulsarán esquemas
eficientes para el suministro de
alimentos nutritivos para
alumnos, a partir de
microempresas locales, en
aquellas escuelas que lo
necesiten, conforme a los
índices de
pobreza, marginación y
condición alimentaria.
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
Además
de
las
actividades
enumeradas en el artículo anterior, el
Ejecutivo Federal llevará a cabo
programas
compensatorios
por
virtud de los cuales apoye con
recursos específicos a los gobiernos
de aquellas entidades federativas con
mayores rezagos educativos, previa
celebración de convenios en los que
se concierten las proporciones de
financiamiento y las acciones
específicas que las autoridades
educativas locales deban realizar
para reducir y superar dichos
rezagos.
La Secretaría evaluará los resultados
en la calidad educativa de los
programas compensatorios antes
mencionados.

ARTICULO 34

ARTICULO 34

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
Además de las actividades enumeradas en
el artículo anterior, el Ejecutivo Federal
llevará a cabo programas compensatorios
por virtud de los cuales apoye con recursos
específicos a los gobiernos de aquellas
entidades federativas con mayores rezagos
educativos,
previa
celebración
de
convenios en los que se concierten las
proporciones de financiamiento y las
acciones específicas que las autoridades
educativas locales deban realizar para
reducir y superar dichos rezagos.
El Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación y las autoridades educativas
de conformidad a los lineamientos que
para tal efecto expida el
Instituto, evaluarán en los ámbitos de sus
competencias los resultados de calidad
educativa de los programas
compensatorios antes mencionados.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
……
La educación especial incluye
la orientación a los padres o
tutores, así como también a
los maestros y personal de
escuelas de educación básica
regular que integren a los
alumnos con necesidades
especiales de educación.

ARTICULO 41

ARTICULO 41

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

…..
La educación especial incluye
la orientación a los padres o
tutores, así como también a
los maestros y personal de
escuelas de educación básica
y media superior regulares
que integren a los alumnos
con necesidades especiales
de educación.
Párrafo reformado DOF 2206-2009, 11-09-2013
En la impartición de educación para
menores de edad se tomarán
medidas que aseguren al educando la
protección y el cuidado necesarios
para
preservar
su
integridad
física, psicológica y social sobre la
base del respeto a su dignidad, y que
la aplicación de la disciplina escolar
sea compatible con su edad.
• En caso de que las y los educadores
así como las autoridades
educativas, tengan conocimiento
de la comisión de algún delito en
agravio de las y los educandos, lo
harán del conocimiento inmediato
de la autoridad correspondiente.

ARTICULO 42

ARTICULO 42

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

En la impartición…
Se brindarán cursos a los
docentes y al personal que
labora en los planteles de
educación, sobre los derechos
de los educandos y la
obligación que tienen al estar
encargados de su custodia, de
protegerlos contra toda forma
de
maltrato, perjuicio, daño, agr
esión,
abuso,
trata
o
explotación.
Párrafo adicionado DOF 1109-2013
En caso …
…..
El Estado y sus entidades
organizarán
servicios
permanentes de promoción y
asesoría de educación para
adultos y darán las facilidades
necesarias a sus trabajadores
y familiares para estudiar y
acreditar
la
educación
preescolar, primaria y la
secundaria.
….

ARTICULO 44

ARTICULO 44

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

…
El Estado y sus entidades
organizarán
servicios
permanentes de promoción y
asesoría de educación para
adultos y darán las facilidades
necesarias a sus trabajadores
y familiares para estudiar y
acreditar
la
educación
primaria, secundaria y media
superior.
• Párrafo reformado DOF 1012-2004, 11-09-2013
…..
La Secretaría determinará los planes
y programas de estudio, aplicables y
obligatorios en toda la República
Mexicana,
de
la
educación
preescolar,
la
primaria,
la
secundaria, la educación normal y
demás para la formación de maestros
de educación básica, de conformidad
a los principios y criterios
establecidos en los artículos 7 y 8 de
esta Ley.
Para tales efectos la Secretaría
considerará las opiniones de las
autoridades educativas locales, y de
los diversos sectores sociales
involucrados en la
educación, expresadas a través del
Consejo Nacional Técnico de la
Educación y del Consejo Nacional de
Participación Social en la Educación a
que se refiere el artículo 72.

ARTICULO 48

ARTICULO 48

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
La secretaría …
Para tales efectos la Secretaría
considerará las opiniones de las
autoridades educativas locales, y
de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, los
maestros y los padres de
familia, expresadas a través del
Consejo
Nacional
de
Participación Social en la
Educación a que se refiere el
artículo 72, así como aquéllas
que en su caso, formule el
Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación.
Párrafo reformado DOF 02-11-2007, 11-09-2013

…..
…

La Secretaría realizará revisiones
y evaluaciones sistemáticas y
continuas de los planes y
programas a que se refiere el
presente
artículo,
para
mantenerlos permanentemente
actualizados. En el caso de los
programas de educación normal
y demás para la formación de
maestros de educación básica
serán revisados y evaluados, al
menos, cada cuatro años.
…

ARTICULO 48

ARTICULO 48

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
….
La Secretaría realizará revisiones y
evaluaciones
sistemáticas
y
continuas de los planes y
programas a que se refiere el
presente
artículo,
para
mantenerlos
permanentemente
actualizados. En el caso de los
programas de educación normal y
demás para la formación de
maestros de educación básica
serán revisados y evaluados, al
menos, cada cuatro años, y
deberán mantenerse actualizados
conforme a los parámetros y
perfiles a los que se refiere la Ley
General del Servicio Profesional
Docente.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011, 11-09-2013

…..
Las
autoridades
educativas
publicarán, en el órgano informativo
oficial correspondiente, una relación
de las instituciones a las que hayan
concedido
autorización
o
reconocimiento de validez oficial de
estudios.
Asimismo
publicarán, oportunamente y en cada
caso, la inclusión o la supresión en
dicha lista de las instituciones a las
que otorguen, revoquen o retiren las
autorizaciones o reconocimientos
respectivos.
De igual manera indicarán en dicha
publicación, los nombres de los
educadores que califiquen de manera
idónea, en las evaluaciones
contempladas en la fracción VII del
artículo 12 de la presente Ley.
…

ARTICULO 56

ARTICULO 56

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
…..
De igual manera indicarán en dicha
publicación, los nombres de los
educadores que obtengan resultados
suficientes, una vez que apliquen las
evaluaciones, que dentro del ámbito
de sus atribuciones y de conformidad
con lo dispuesto por esta Ley y
demás disposiciones aplicables, les
correspondan.
Párrafo adicionado DOF 19-08-2010.
Reformado DOF 11-09-2013
Las autoridades educativas deberán
entregar a las escuelas particulares
un reporte de los resultados que
hayan obtenido sus docentes y
alumnos en las evaluaciones
correspondientes.
Párrafo adicionado DOF 11-09-2013

…
Los particulares que impartan
educación con autorización o
con reconocimiento de
validez oficial de estudios
deberán:
I.- Cumplir con lo dispuesto
en el artículo 3o. de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y
en la presente Ley;
II A V…

ARTICULO 57

ARTICULO 57

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
…..

Los particulares que impartan
educación con autorización o
con reconocimiento de
validez oficial de estudios
deberán:
I.- Cumplir con lo dispuesto
en el artículo 3o. de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en
la presente Ley y demás
disposiciones aplicables;
Fracción reformada DOF 1109-2013
II A V….
Las autoridades que otorguen
autorizaciones y
reconocimientos de validez
oficial de estudios deberán
inspeccionar y vigilar los
servicios educativos respecto
de los cuales concedieron
dichas autorizaciones o
reconocimientos.

ARTICULO 58

ARTICULO 58

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

Las autoridades que otorguen
autorizaciones
y
reconocimientos de validez
oficial de estudios deberán
inspeccionar y vigilar los
servicios educativos respecto
de los cuales concedieron
dichas
autorizaciones
o
reconocimientos.
Las
autoridades procurarán llevar
a cabo una visita de
inspección por lo menos una
vez al año.
Párrafo reformado DOF 1109-2013
…
…
ARTICULO 58

ARTICULO 58

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
De la información contenida en
el acta correspondiente así como
la
documentación
relacionada, que en su caso
presenten los particulares, las
autoridades educativas podrán
formular
medidas
correctivas, mismas que harán
del
conocimiento
de
los
particulares.
Párrafo adicionado DOF 11-092013
• Las autoridades educativas
emitirán la normativa
correspondiente para realizar
las tareas de inspección y
vigilancia.
Párrafo adicionado DOF 11-092013
Los particulares que presten servicios
por los que se impartan estudios sin
reconocimiento
de
validez
oficial, deberán mencionarlo en su
correspondiente documentación y
publicidad.
En el caso de educación inicial y de
preescolar deberán, además, contar
con personal que acredite la
preparación adecuada para impartir
educación; contar con instalaciones
que satisfagan las condiciones
higiénicas, de seguridad y
pedagógicas que la autoridad
educativa determine; cumplir los
requisitos a que alude la fracción VII
del artículo 12; tomar las medidas a
que se refiere el artículo 42; así como
facilitar la inspección y vigilancia de
las autoridades competentes.

ARTICULO 59

ARTICULO 59

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
……
En el caso de educación inicial
deberán, además, contar con
personal que acredite la preparación
adecuada para impartir educación;
contar con instalaciones y demás
personal
que
satisfagan
las
condiciones higiénicas, de seguridad
y pedagógicas que la autoridad
educativa determine; cumplir los
requisitos a que alude el artículo 21;
presentar las evaluaciones que
correspondan, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley y demás
disposiciones correspondientes que
deriven en el marco del Sistema
Nacional de Evaluación Educativa, y
tomar las medidas a que se refiere el
artículo 42, así como facilitar la
inspección y vigilancia de las
autoridades competentes.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
Son derechos de quienes ejercen
la patria potestad o la tutela:
II.- Participar a las autoridades de
la escuela en la que estén
inscritos sus hijas, hijos o
pupilos, cualquier problema
relacionado con la educación de
éstos, a fin de que aquéllas se
aboquen a su solución;
VI. Conocer la capacidad
profesional de la planta docente
así como el resultado de las
evaluaciones
realizadas
de
conformidad con lo dispuesto en
la fracción VII del artículo 12 de
presente Ley,

ARTICULO 65

ARTICULO 65

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
Son derechos de quienes ejercen
la patria potestad o la tutela:
II.- Participar con las autoridades
de la escuela en la que estén
inscritos sus hijos o pupilos
menores de edad, en cualquier
problema relacionado con la
educación de éstos, a fin de
que, en conjunto, se aboquen a
su solución;
Fracción reformada DOF 28-012011, 11-09-2013
VI.- Conocer la capacidad
profesional de la planta
docente, así como el resultado
de las evaluaciones realizadas;
Fracción adicionada DOF 19-082010. Reformada DOF 28-012011, 11-09-2013
VII.- Conocer la relación
oficial del personal docente y
empleados adscritos en la
escuela en la que estén
inscritos
sus
hijos
o
pupilos, misma que será
proporcionada
por
la
autoridad escolar.

ARTICULO 65

ARTICULO 65

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
VII.- Conocer la relación oficial del
personal docente y empleados
adscritos en la escuela en la que
estén inscritos sus hijos o
pupilos,
misma
que
será
proporcionada por la autoridad
escolar;
Fracción adicionada DOF 28-01-2011. Reformada
DOF 11-09-2013

VIII.- Ser observadores en las
evaluaciones de docentes y
directivos, para lo cual deberán
cumplir con los lineamientos que al
efecto emita el Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013

IX.- Conocer los criterios y resultados
de las evaluaciones de la escuela a la
que asistan sus hijos o pupilos;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
.

ARTICULO 65

ARTICULO 65

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
X.- Opinar a través de los Consejos de
Participación
respecto
a
las
actualizaciones y revisiones de los
planes y programas de estudio;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013

XI.- Conocer el presupuesto asignado
a cada escuela, así como su
aplicación y los resultados de su
ejecución, y
Fracción adicionada DOF 11-09-2013

XII.- Presentar quejas ante las
autoridades educativas
correspondientes, en los términos
establecidos en el artículo
14, fracción XII Quintus, sobre el
desempeño de
docentes, directores, supervisores y
asesores técnico pedagógicos de sus
hijos o pupilos menores de edad y
sobre las condiciones de la escuela a
la que asisten.
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
III.- Participar en la aplicación
de
cooperaciones
en
numerario, bienes y servicios
que las propias asociaciones
deseen
hacer
al
establecimiento escolar;.

ARTICULO 67

ARTICULO 67

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

III.Participar
en
la
aplicación de cooperaciones
en numerario, bienes y
servicios
que,
en
su
caso, hagan las propias
asociaciones
al
establecimiento escolar. Estas
cooperaciones
serán
de
carácter voluntario y, según lo
dispuesto por el artículo 6o.
de esta Ley, en ningún caso se
entenderán
como
contraprestaciones
del
servicio educativo;
Fracción reformada DOF 1109-2013
La autoridad escolar hará lo conducente
para que en cada escuela pública de
educación básica opere un consejo
escolar
de
participación
social, integrado con padres de familia y
representantes
de
sus
asociaciones,
maestros
y
representantes de su organización
sindical,
directivos
de
la
escuela, exalumnos, así como con los
demás miembros de la comunidad
interesados en el desarrollo de la propia
escuela.
g) Podrá proponer estímulos y
reconocimientos de carácter social a
alumnos, maestros, directivos y
empleados de la escuela, así como
también propondrá los criterios de
evaluación óptimos y necesarios para
dar cumplimiento a lo dispuesto en la
fracción VII del artículo 12 de la
presente ley;

ARTICULO 69

ARTICULO 69

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
La autoridad escolar hará lo conducente
para que en cada escuela pública de
educación básica opere un consejo escolar
de participación social, integrado con
padres de familia y representantes de sus
asociaciones, maestros y representantes
de su organización sindical, quienes
acudirán como representantes de los
intereses
laborales
de
los
trabajadores,
directivos
de
la
escuela, exalumnos, así como con los
demás miembros de la comunidad
interesados en el desarrollo de la propia
escuela.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
Podrá proponer estímulos y
reconocimientos de carácter social a
alumnos, maestros, directivos y empleados
de la escuela, para ser considerados por
los programas de reconocimiento que
establece la Ley General del Servicio
Profesional Docente y demás programas
que al efecto determine la Secretaría y las
autoridades competentes;
Inciso reformado DOF 11-09-2013
En cada municipio operará un
consejo
municipal
de
participación social en la
educación integrado por las
autoridades
municipales, padres de familia
y representantes de sus
asociaciones,
maestros
distinguidos y directivos de
escuelas, representantes de la
organización sindical de los
maestros,
así
como
representantes
de
organizaciones de la sociedad
civil cuyo objeto social sea la
educación y demás interesados
en el mejoramiento de la
educación.

ARTICULO 70

ARTICULO 70

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
En cada municipio operará un
consejo municipal de participación
social en la educación integrado
por
las
autoridades
municipales, padres de familia y
representantes
de
sus
asociaciones,
maestros
distinguidos y directivos de
escuelas, representantes de la
organización sindical de los
maestros, quienes acudirán como
representantes de los intereses
laborales de los trabajadores, así
como
representantes
de
organizaciones de la sociedad civil
cuyo objeto social sea la educación
y demás interesados en el
mejoramiento de la educación.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011, 11-09-2013
En
cada
entidad
federativa
funcionará un consejo estatal de
participación
social
en
la
educación,
como
órgano
de
consulta, orientación y apoyo. Un
órgano análogo se establecerá en el
Distrito Federal. En dicho Consejo se
asegurará la participación de padres
de familia y representantes de sus
asociaciones,
maestros
y
representantes de su organización
sindical, instituciones formadoras de
maestros, autoridades educativas
estatales
y
municipales, organizaciones de la
sociedad civil cuyo objeto social sea
la educación, así como los sectores
social y productivo de la entidad
federativa especialmente interesados
en la educación.

ARTICULO 71

ARTICULO 71

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
En cada entidad federativa funcionará
un consejo estatal de participación
social en la educación, como órgano de
consulta, orientación y apoyo. Un
órgano análogo se establecerá en el
Distrito Federal. En dicho Consejo se
asegurará la participación de padres de
familia y representantes de sus
asociaciones,
maestros
y
representantes de su organización
sindical, quienes acudirán como
representantes de los intereses
laborales
de
los
trabajadores, instituciones formadoras
de maestros, autoridades educativas
estatales y municipales, organizaciones
de la sociedad civil cuyo objeto social
sea la educación, así como los sectores
social y productivo de la entidad
federativa especialmente interesados
en la educación.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011, 1109-2013
La
Secretaría
promoverá
el
establecimiento y funcionamiento del
Consejo Nacional de Participación Social
en la Educación, como instancia nacional
de consulta, colaboración, apoyo e
información, en la que se encuentren
representados padres de familia y sus
asociaciones, maestros y su organización
sindical,
autoridades
educativas, organizaciones de la sociedad
civil cuyo objeto social sea la
educación, así como los sectores social y
productivo especialmente interesados en
la educación. Tomará nota de los
resultados de las evaluaciones que realicen
las autoridades educativas, conocerá el
desarrollo y la evolución del sistema
educativo nacional, podrá opinar en
asuntos pedagógicos, planes y programas
de estudio y propondrá políticas para
elevar la calidad y la cobertura de la
educación.

ARTICULO 72

ARTICULO 72

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
La Secretaría promoverá el establecimiento y
funcionamiento del Consejo Nacional de
Participación Social en la Educación, como
instancia
nacional
de
consulta,
colaboración,
apoyo
e
información, en la que se encuentren
representados padres de familia y sus
asociaciones, maestros y su organización
sindical,
quienes
acudirán
como
representantes de los intereses laborales de
los
trabajadores,
autoridades
educativas, organizaciones de la sociedad civil
cuyo objeto social sea la educación, así como
los sectores social y productivo especialmente
interesados en la educación. Tomará nota de
los resultados de las evaluaciones que
realicen las autoridades educativas, conocerá
el desarrollo y la evolución del sistema
educativo nacional, podrá opinar en asuntos
pedagógicos, planes y programas de estudio y
propondrá políticas para elevar la calidad y la
cobertura de la educación.
• Artículo reformado DOF 28-01-2011, 11-092013
Son infracciones de quienes prestan
servicios educativos:
….
XII.- Contravenir las disposiciones
contempladas en el artículo 7o.; en la
fracción VII del artículo 12; en el
segundo párrafo del artículo 42 por
lo que corresponde a las autoridades
educativas y, en el segundo párrafo
del artículo 56;
XV.- Promover en los educandos, por
cualquier medio, el uso de
medicamentos
que
contengan
sustancias
psicotrópicas
o
estupefacientes, y

ARTICULO 75

ARTICULO 75

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
Son infracciones de quienes prestan
servicios educativos:
XII.Contravenir las disposiciones
contempladas en el artículo 7o., en el
artículo 21, en el tercer párrafo del
artículo 42 por lo que corresponde a
las autoridades educativas y en el
segundo párrafo del artículo 56;
Fracción adicionada DOF 19-08-2010.
Reformada DOF 11-09-2013
XV.Promover en los
educandos, por cualquier medio, el
uso de medicamentos que contengan
sustancias psicotrópicas o
estupefacientes;
Fracción adicionada DOF 17-04-2009.
Recorrida DOF 19-08-2010.
Reformada DOF 11-09-2013
XVI.Expulsar o negarse a
prestar el servicio educativo a
niñas, niños y adolescentes que
presenten
problemas
de
aprendizaje, condicionar su
aceptación o permanencia en el
plantel
a
someterse
a
tratamientos
médicos
específicos;
presionar
de
cualquier manera a los padres o
tutores para que acudan a
médicos o clínicas específicas
para la atención de problemas de
aprendizaje de los educandos.

ARTICULO 75

ARTICULO 75

LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013
XVI.Expulsar o negarse a prestar
el servicio educativo a personas que
presenten problemas de aprendizaje
o condicionar su aceptación o
permanencia en el plantel a
someterse a tratamientos médicos
específicos, o bien, presionar de
cualquier manera a los padres o
tutores para que acudan a médicos o
clínicas específicas para la atención
de problemas de aprendizaje de los
educandos, y
Fracción adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida
DOF 19-08-2010. Reformada DOF 11-09-2013

• XVII.- Incumplir con las medidas
correctivas derivadas de las visitas
de inspección.
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
• (Se deroga el último párrafo)
Párrafo derogado DOF 11-09-2013
LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

TRANSITORIOS
TRANSITORIOS

•

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

•

Segundo.- Se abrogan la Ley Federal de Educación, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973; la Ley del
Ahorro Escolar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
septiembre de 1945; la Ley que Establece la Educación Normal para
Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1963, y la Ley
Nacional de Educación para Adultos publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1975.
Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

•

Tercero.- Las disposiciones normativas derivadas de las leyes
mencionadas en el artículo segundo anterior se seguirán aplicando, en
lo que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto las autoridades
educativas competentes expidan la normatividad a que se refiere esta
Ley.
LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

TRANSITORIOS
•

Cuarto.- El proceso para que el gobierno del Distrito Federal se encargue
de la prestación de los servicios de educación inicial, básica incluyendo
la indígena- y especial en el propio Distrito, se llevará a cabo en los
términos y fecha que se acuerde con la organización sindical. A partir de
la entrada en vigor de la presente Ley y hasta la conclusión del proceso
antes citado, las atribuciones relativas a la educación inicial, básica
incluyendo la Indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás
señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas
competencias corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría. A la
conclusión del proceso citado entrará en vigor el primer párrafo del
artículo 16 de la presente Ley.

•

Quinto.- Los servicios para la formación de maestros a cargo de las
autoridades educativas locales tendrán, además de las finalidades
previstas en el artículo 20 de la presente Ley, la de regularizar, con nivel
de licenciatura, a maestros en servicio que por cualquier circunstancia
tengan un nivel de estudios distinto de dicho nivel.
LEY GENERAL DE EDUCACION
DOF 11-09-2013

TRANSITORIOS
•

Sexto.- Las autoridades competentes se obligan a respetar íntegramente
los derechos de los trabajadores de la educación y reconocer la
titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización
sindical en los términos de su registro vigente y de acuerdo con las
disposiciones legales correspondientes al expedir esta Ley.

•

México, D. F., a 9 de julio de 1993. Dip. Juan Ramiro Robledo Ruiz,
Presidente.- Sen. Mauricio Valdés Rodríguez, Presidente.- Dip. Luis
Moreno Bustamante, Secretario. - Sen. Ramón Serrano Ahumada,
Secretario.- Rúbricas."

•

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los doce días del mes de julio de 1993.- Carlos Salinas de Gortari.Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco
Garrido. - Rúbrica.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA
EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
Contiene: 5 Capítulos 68 Artículos y 13 transitorios
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Reglamentaria de la fracción IX del artículo 3° Constitucional. Tiene
por objeto regular:
I.
El Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y
II.
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Artículo 2. Mandata su observancia y aplicación bajo principios de
independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
Se deberá promover, respetar y garantizar el derecho de los educandos a recibir
educación de calidad, con fundamento en el interés superior de la niñez, de
conformidad con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución
Artículo 3. Para su interpretación (ámbito del INEE) y cumplimiento se
observarán de manera supletoria, en lo que corresponda, las
disposiciones normativas compatibles contenidas en la Ley General de
Educación y demás ordenamientos en la materia, así como lo dispuesto
en los tratados internacionales sobre el derecho a la educación
celebrados por el Estado mexicano.

Artículo 4. Universidades e instituciones de educación superior con
autonomía, podrán suscribir convenios con el INEE conforme a lo
dispuesto en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitucional.
Artículo 5. Glosario de referencia: 11 conceptos
Artículo 6. La evaluación a que se refiere la presente Ley consiste en
la acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los
resultados de una medición u observación de componentes, procesos
o resultados del
Sistema Educativo Nacional con un referente
previamente establecido.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA
EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.

Artículo 7. Fines de la evaluación del Sistema Educativo Nacional:
Contribuir a mejorar la Calidad de la Educación;
Contribuir a la formulación de políticas educativas y el diseño e
implementación de los planes y programas que de ellas deriven;
Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de
mejora establecidos por las Autoridades Educativas;
Mejorar la gestión escolar y los procesos educativos, y
Fomentar la transparencia y la rendición de cuentas del SEN

Artículo 8. Las evaluaciones al SEN realizadas por el INEE o por
Autoridades Educativas, serán sistemáticas, integrales, obligatorias
y periódicas. Estas evaluaciones deberán considerar contextos
demográfico, social y económico de los agentes del SEN, los
recursos o insumos humanos, materiales y financieros
destinados a éste y demás condiciones que intervengan en el
proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 9. La evaluación sobre el tránsito, certificación y asignación de
estímulos de reconocimiento será atribución de autoridades educativas
CAPÍTULO II
Del Sistema Nacional de Evaluación Educativa
Sección Primera
Del objeto, fines e integración del Sistema Nacional de Evaluación
Educativa
Artículo
10.
El
SNEE
es
un
conjunto
orgánico
y
articulado instituciones, procesos, instrumentos, acciones que contribuyen al
cumplimiento de sus fines, establecidos en la Constitución Política de los EUM y
de la presente Ley
Artículo 11. El SNEE tiene por objeto contribuir a garantizar la calidad de los
servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización
o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 12. Son fines del SNEE
Establecer la efectiva coordinación de Autoridades Educativas que lo integran
y dar seguimiento de acciones;
Formular políticas integrales, sistemáticas y continuas, así como programas y
estrategias en materia de evaluación educativa;
Promover la congruencia de planes, programas y acciones de Autoridades
Educativas con directrices basadas en resultados de evaluación, emitidas por el
INEE;
Analizar, sistematizar, administrar y difundir información que contribuya
a
evaluar los componentes, procesos y resultados del SEN, y
Verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del SEN

Artículo 13. Constituyen el Sistema Nacional de Evaluación Educativa:
El Instituto;
Las Autoridades Educativas;
La Conferencia;
Los componentes, procesos y resultados de la evaluación;
Los parámetros e indicadores educativos y la información relevante que
contribuya al cumplimiento de los fines de esta Ley;
Los lineamientos y las directrices de la evaluación;
Los procedimientos de difusión de los resultados de las evaluaciones;
Los mecanismos, procedimientos e instrumentos de coordinación del
funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y
Los demás elementos que considere pertinentes el Instituto.
Sección Segunda
De las Competencias
Artículo 14. Son competencias del INEE:
La Coordinación del SEN
Diseñar y expedir los lineamientos generales de evaluación educativa a los que
se sujetarán
Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de
evaluación.

Artículo 15. Competencias de Autoridades Educativas:
Promover la congruencia de planes, programas y acciones que emprendan con
las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto;
Proveer al Instituto la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;
Cumplir los lineamientos y atender directrices que emita el Instituto e informar
sobre los resultados de la evaluación;
Recopilar, sistematizar y difundir información derivada de evaluaciones que
lleven a cabo;
Proponer al Instituto criterios de contextualización que orienten el diseño y
la interpretación de las evaluaciones;
Hacer recomendaciones técnicas sobre los instrumentos de evaluación,
su aplicación y el uso de sus resultados;
Opinar sobre informes anuales que rinda el Presidente, aportando elementos
para valorar el nivel de logro de objetivos establecidos, y
Las que se establezcan en otras disposiciones normativas y sean necesarias
para el funcionamiento del SNEE.
Artículo 16. Son obligaciones de autoridades escolares de instituciones
educativas públicas o particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial:
Otorgar al Instituto y a las autoridades educativas las facilidades y colaboración
para la evaluación a que se refiere esta Ley;
Proporcionar oportunamente la información que se les requiera;
Tomar
las medidas que permitan la colaboración efectiva de
alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos de
evaluación, y
Facilitar que las autoridades educativas y el Instituto realicen actividades de
evaluación para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en
las escuelas la información necesaria para realizar la evaluación.
Artículo 17. Los proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación
serán acordes a la política nacional de evaluación de la educación, a modo de que
sean pertinentes a las necesidades de mejoramiento de los servicios educativos que
se ofrecen. Esta política establecerá:
Los objetos, métodos, parámetros, instrumentos y procedimientos de la evaluación;
Las directrices derivadas de los resultados de los procesos de evaluación;
Los indicadores cuantitativos y cualitativos;
Los alcances y las consecuencias de la evaluación;
Los mecanismos de difusión de los resultados de la evaluación;
La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y la del Sistema
Educativo Nacional en su conjunto; acciones para establecer una cultura de la
evaluación educativa, y demás elementos que establezca el Instituto.

Sección Tercera
De la Organización y Funcionamiento del Sistema
Nacional de Evaluación Educativa
Artículo 18. El Sistema Nacional de Evaluación Educativa contará con una
Conferencia cuyo propósito será intercambiar información y experiencias relativas
a la evaluación educativa.
Artículo 19. La Conferencia será conducida por el Presidente y estará constituida
por:
I. Los integrantes de la Junta;
II. Hasta cuatro representantes de la Secretaría designados por su titular;
al
menos dos de ellos deberán ser subsecretarios, y
III. Los titulares de las secretarías de educación u organismos equivalentes de las
entidades federativas que determine la Junta atendiendo a criterios de
representación regional.
Artículo 20. La Conferencia sesionará de manera ordinaria al menos dos veces por
año. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime
necesario
Artículo 21. La Conferencia contará con un Secretario Técnico designado conforme
al Estatuto.

CAPÍTULO III
Del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Sección Primera
De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones del Instituto
Artículo 22. El INNE es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, conforme lo dispone la fracción IX del artículo 3o.
Constitucional
Artículo 23. El patrimonio del INEE se integra con:
I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados a través del presupuesto de
egresos de la federación;
II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean destinados o adquiera para el
cumplimiento de sus fines;
III. Las adquisiciones, los subsidios, donaciones y aportaciones, tanto en bienes
como en valores, que provengan del sector público, social y privado;
IV. Los ingresos que perciba por los servicios que preste en términos de esta Ley a
instituciones y personas físicas de los sectores social y privado, y a instancias
públicas, privadas y sociales del extranjero que, en el marco de instrumentos o
acuerdos de colaboración, soliciten sus servicios;
V. Los fondos nacionales o internacionales, públicos o privados, obtenidos para el
financiamiento de los programas y actividades del Instituto, y
Artículo 24. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por
las disposiciones constitucionales relativas, las de esta Ley, las del Estatuto y demás
disposiciones aplicables.

Artículo 25. El Instituto tendrá por objeto coordinar el Sistema Nacional de
Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados
del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la
educación media superior.
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Reforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica Estatal

  • 1. REFORMA EDUCATIVA 2013 DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL art. 3° y 73° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DIRECCION DE EDUCACION BASIC
  • 2. DOF: 26/02/2013 DECRETO por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3o. EN SUS FRACCIONES III, VII Y VIII; Y 73, FRACCIÓN XXV, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO, UN INCISO D) AL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II Y UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX, al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
  • 3. ANTES Artículo 3º c)Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos; CON LA REFORMA 2013 Artículo 3o. ... ... El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. I. y II. ... a) ... b) c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y SE ADICIONA… d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;
  • 4. III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundari a y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; V. a VI. …
  • 5. VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo VIII. El Congreso de la Unión, a fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
  • 6. IX. Para garantizar servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación estará a cargo del INEE. Este Instituto será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará integrada por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.
  • 7. CON LA REFORMA 2013 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Artículo 73. ... I. a XXIV. ... I. XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secund arias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatori os y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacionales a XXIV. ... XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional;
  • 8. así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma. NO HAY TRANSITORIOS así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
  • 9. XXVI. a XXX. ... TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores las ternas para la designación de los integrantes de la Junta de Gobierno del INEE, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto. Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes: I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años; II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y III. Un nombramiento por un periodo de siete. El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores. Para la conformación de la Primera Junta de Gobierno del Instituto, el Ejecutivo Federal someterá a la aprobación de la Cámara de Senadores cinco ternas para que de entre ellas se designen a los cinco integrantes que la constituirán.
  • 10. Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del INEE, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el DOF del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno. Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado INEE, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente Decreto. Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:
  • 11. I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Durante el año 2013 el INEGI un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas; II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y III. Las adecuaciones al marco jurídico para: a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y
  • 12. padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión. Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
  • 13. LEY GENERAL DE EDUCACION DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES.
  • 14. LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 • Artículo Único.- Se reforman los artículos 2o., primer y tercer párrafos; 3o.; 6o.; 8o., primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II; 21; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III; 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72, y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo 8o.; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25; un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56; los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se derogan la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último párrafo del artículo 75, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
  • 15. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. ARTICULO 2 ARTICULO 2 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad Párrafo reformado DOF 1109-2013 En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes Párrafo reformado DOF 1109-2013
  • 16. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. ARTICULO 3 ARTICULO 3 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Artículo reformado DOF 1006-2013, 11-09-2013
  • 17. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. ARTICULO 6 ARTICULO 6 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna. Artículo reformado DOF 11-09-2013
  • 18. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartanse basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además: ARTICULO 8 ARTICULO 8 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. Párrafo reformado DOF 10-12-2004, 17-042009, 11-09-2013
  • 19. II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y ARTICULO 8 ARTICULO 8 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 II.- Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; Fracción reformada DOF 1109-2013
  • 20. III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. ARTICULO 8 ARTICULO 8 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y Fracción reformada DOF 11-09-2013 IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. Fracción adicionada DOF 11-09-2013
  • 21. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá – directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro mediotodos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. ARTICULO 9 ARTICULO 9 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal
  • 22. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional: I.- Los educandos y educadores; ARTICULO 10 ARTICULO 10 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional: I.Los educandos, educadores y los padres de familia; Fracción reformada DOF 11-092013 II.- Las autoridades educativas; II.Las autoridades educativas; III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas; III.El Servicio Profesional Docente;
  • 23. IV.Los planes, programas, métodos y materiales educativos; V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y ARTICULO 10 ARTICULO 10 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 IV.Los planes, programas, materiales educativos; métodos y V.Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; VI.Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre). Reformada DOF 11-09-2013 VII.Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre). Reformada DOF 11-09-2013 VIII. La evaluación educativa; Fracción adicionada DOF 11-09-2013 IX.El Sistema de Información y Gestión Educativa, y Fracción adicionada DOF 11-09-2013 X.- La infraestructura educativa; Fracción adicionada DOF 11-09-2013 Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro. Párrafo adicionado DOF 11-09-2013
  • 24. IV.Los planes, programas, métodos y materiales educativos; V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y ARTICULO 10 ARTICULO 10 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 IV.Los planes, programas, materiales educativos; métodos y V.Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; VI.Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre). Reformada DOF 11-09-2013 VII.Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre). Reformada DOF 11-09-2013 VIII. La evaluación educativa; Fracción adicionada DOF 11-09-2013 IX.El Sistema de Información y Gestión Educativa, y Fracción adicionada DOF 11-09-2013 X.- La infraestructura educativa; Fracción adicionada DOF 11-09-2013 Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro. Párrafo adicionado DOF 11-09-2013
  • 25. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal; II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y ARTICULO 11 ARTICULO 11 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: • I.Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal; • II.Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y
  • 26. III.Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio. IV.El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia. ARTICULO 11 ARTICULO 11 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 III.Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio. IV.- Se deroga. Fracción adicionada DOF 0211-2007. Derogada DOF 1109-2013 V.Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo constitucional autónomo al que le corresponde: • a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;
  • 27. ARTICULO 11 ARTICULO 11 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior, y • c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables; Fracción adicionada DOF 11-09-2013 VI. Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. Fracción adicionada DOF 11-09-2013
  • 28. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48; ARTICULO 12 ARTICULO 12 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: • I.- Determinar para toda la República…… Para la actualización y formulación de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional; Párrafo adicionado DOF 11-09-2013 • Fracción reformada DOF 10-12-2004
  • 29. V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria; ARTICULO 12 ARTICULO 12 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 V. Fijar lineamientos generales …. V Bis.- Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director. En las escuelas que imparten la educación media superior, la Secretaría establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes. Fracción adicionada DOF 11-09-2013
  • 30. VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitaci ón y superación profesional para maestros de educación básica; VII.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes. ARTICULO 12 ARTICULO 12 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacit ación y superación profesional para maestros de educación básica. Dicho sistema deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programa s, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente; Fracción reformada DOF 11-09-2013 • VII.- Se deroga. Fracción adicionada DOF 19-08-2010. Derogada DOF 11-09-2013
  • 31. X.- Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa; ARTICULO 12 ARTICULO 12 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo nacional. Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas; • Fracción recorrida DOF 19-08-2010. Reformada DOF 28-01-2011, 11-09-2013
  • 32. XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar; ARTICULO 12 ARTICULO 12 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional atendiendo las directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y participar en las tareas de evaluación de su competencia de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicho organismo; • Fracción recorrida DOF 19-08-2010. Reformada DOF 11-09-2013 XII Bis.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse las escuelas públicas de educación básica y media superior para el ejercicio de su autonomía de gestión escolar, en los términos del artículo 28 Bis; Fracción adicionada DOF 11-09-2013
  • 33. IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, cap acitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine; ARTICULO 13 ARTICULO 13 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, cap acitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente; Fracción reformada DOF 11-09-2013
  • 34. VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa; VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y ARTICULO 13 ARTICULO 13 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 VII.-……..estatal de información educativa. Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables. Las autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales;Fracción adicionada DOF 28-01-2011. Reformada DOF 11-09-2013 VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de administración escolar, y Fracción adicionada DOF 28-01-2011. Reformada DOF 1109-2013
  • 35. I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales; XI.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y ARTICULO 14 ARTICULO 14 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 I.- …… I Bis.- Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente; Fracción adicionada DOF 11-09-2013 XI Bis.- Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a los niños y jóvenes; Fracción adicionada DOF 11-09-2013
  • 36. XII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13. ARTICULO 14 ARTICULO 14 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 XII.Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y Fracción adicionada DOF 02-06-2006. Reformada DOF 17-04-2009 (se recorre) XII Bis.- Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; Fracción adicionada DOF 11-09-2013 • XII Ter.- Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares; Fracción adicionada DOF 11-09-2013
  • 37. XII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13. ARTICULO 14 ARTICULO 14 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 XII Quáter.Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel; Fracción adicionada DOF 11-09-2013 • XII Quintus.- Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo, y Fracción adicionada DOF 11-09-2013
  • 38. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14. ARTICULO 15 ARTICULO 15 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 El ayuntamiento…. Para el ingreso, promoción, reconoci miento y permanencia del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente. Párrafo adicionado DOF 1109-2013
  • 39. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18. ARTICULO 16 ARTICULO 16 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Las atribuciones….. en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente. Párrafo reformado DOF 1109-2013
  • 40. .Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, cap acitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes: II. La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior; ARTICULO 20 ARTICULO 20 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Las autoridades…. II.La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior. El cumplimiento de estas finalidades se sujetará, en lo conducente, a los lineamientos, medidas y demás acciones que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente; Fracción reformada DOF 28-012011, 11-09-2013
  • 41. El educador es promotor, coordinador, f acilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento. ARTICULO 21 ARTICULO 21 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
  • 42. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español. ARTICULO 21 ARTICULO 21 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Para garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones. Para tal efecto, dichas autoridades deberán aplicar evaluaciones del desempeño, derivadas de los procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño de los docentes en educación básica y media superior en instituciones públicas. Las autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgarán las facilidades necesarias a su personal.
  • 43. El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional. Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social. ARTICULO 21 ARTICULO 21 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español. El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.
  • 44. Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones , estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación. ARTICULO 21 ARTICULO 21 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social. Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímu los y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por los maestros. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.
  • 45. ARTICULO 21 ARTICULO 21 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones , estímulos y recompensas que se otorguen al personal docente en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente. • Artículo reformado DOF 0207-2010, 28-01-2011, 1109-2013
  • 46. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico. ARTICULO 24 ARTICULO 24 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Los beneficiados…. Bis.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud. Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carácter nutrimental.
  • 47. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. …… ARTICULO 25 ARTICULO 25 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 …… Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 11-092013 Artículo reformado DOF 30-122002
  • 48. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares. ARTICULO 28 ARTICULO 28 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Son de…. bis.- Las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. En las escuelas de educación básica, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: I.- Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar;
  • 49. ARTICULO 28 ARTICULO 28 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 II.- Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y III.Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. Artículo adicionado DOF 11-09-2013
  • 50. Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias. Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes. ARTICULO 29 ARTICULO 29 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: I.- La evaluación del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, sin perjuicio de la participación que las autoridades educativas federal y locales tengan, de conformidad con los lineamientos que expida dicho organismo, y con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
  • 51. II.- Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán las autoridades federal y locales para realizar las evaluaciones que les corresponden en el marco de sus atribuciones. III.- Emitir directrices, con base en los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional, que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad. ARTICULO 29 ARTICULO 29 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Respecto de los servicios educativos diferentes a los mencionados en la fracción I de este artículo, la Secretaría y demás autoridades competentes, realizarán la evaluación correspondiente, de conformidad con las atribuciones establecidas por esta Ley. Tanto la evaluación que corresponde realizar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como las evaluaciones que, en el ámbito de sus atribuciones y en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, son responsabilidad de las autoridades educativas, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
  • 52. ARTICULO 29 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 La evaluación sobre el tránsito de los educandos de un grado, nivel o tipo educativos a otro, sobre la certificación de egresados, sobre la asignación de estímulos o cualquier otro tipo de decisiones sobre personas o instituciones en lo particular, serán competencia de las autoridades educativas federal y locales, los organismos descentralizados y los particulares que impartan educación conforme a sus atribuciones. • Artículo reformado DOF 11-092013
  • 53. Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere. Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria. ARTICULO 30 ARTICULO 30 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las Autoridades Escolares, otorgarán a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y colaboración para las evaluaciones a que esta sección se refiere. Párrafo reformado DOF 11-09-2013 • Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las autoridades educativas, los evaluadores certificados y los aplicadores autorizados para tal efecto, realicen las actividades que les corresponden conforme a la normativa aplicable. Párrafo reformado DOF 11-09-2013
  • 54. Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa. Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley. ARTICULO 31 ARTICULO 31 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional. Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción XI Bis del artículo 14 de la presente Ley.
  • 55. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja. ARTICULO 32 ARTICULO 32 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Párrafo reformado DOF 11-09-2013 Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
  • 56. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: IV.Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres; ARTICULO 33 ARTICULO 33 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 IV.Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres; Fracción reformada DOF 10-12-2004, 17-042009, 28-01-2011, 11-09-2013 IV Bis.- Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad; Fracción adicionada DOF 11-09-2013
  • 57. VI.- Establecerán sistemas de educación a distancia. IX.Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos; ARTICULO 33 ARTICULO 33 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 VI. Establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia; Fracción reformada DOF 11-092013 IX.Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios; Fracción reformada DOF 28-012011, 11-09-2013
  • 58. XIV.- Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones. El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. ARTICULO 33 ARTICULO 33 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 XIV.Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior; Fracción reformada y recorrida DOF 02-07-2010. Reformada DOF 28-01-2011, 11-09-2013 XV.- Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros; Fracción adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida DOF 02-07-2010. Reformada DOF 11-09-2013
  • 59. VVI Y XVII . No hay ARTICULO 33 ARTICULO 33 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 XVI.Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural, y Fracción adicionada DOF 11-09-2013 • XVII.- Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria. Fracción adicionada DOF 11-09-2013
  • 60. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos. La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados. ARTICULO 34 ARTICULO 34 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas de conformidad a los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto, evaluarán en los ámbitos de sus competencias los resultados de calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados. Párrafo reformado DOF 11-09-2013
  • 61. …… La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación. ARTICULO 41 ARTICULO 41 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 ….. La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación. Párrafo reformado DOF 2206-2009, 11-09-2013
  • 62. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. • En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente. ARTICULO 42 ARTICULO 42 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 En la impartición… Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agr esión, abuso, trata o explotación. Párrafo adicionado DOF 1109-2013 En caso …
  • 63. ….. El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria y la secundaria. …. ARTICULO 44 ARTICULO 44 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 … El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y media superior. • Párrafo reformado DOF 1012-2004, 11-09-2013 …..
  • 64. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley. Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72. ARTICULO 48 ARTICULO 48 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 La secretaría … Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Párrafo reformado DOF 02-11-2007, 11-09-2013 …..
  • 65. … La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años. … ARTICULO 48 ARTICULO 48 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 …. La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente. Párrafo reformado DOF 28-01-2011, 11-09-2013 …..
  • 66. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos. De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que califiquen de manera idónea, en las evaluaciones contempladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley. … ARTICULO 56 ARTICULO 56 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 ….. De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan. Párrafo adicionado DOF 19-08-2010. Reformado DOF 11-09-2013 Las autoridades educativas deberán entregar a las escuelas particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes. Párrafo adicionado DOF 11-09-2013 …
  • 67. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley; II A V… ARTICULO 57 ARTICULO 57 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 ….. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 1109-2013 II A V….
  • 68. Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. ARTICULO 58 ARTICULO 58 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Las autoridades procurarán llevar a cabo una visita de inspección por lo menos una vez al año. Párrafo reformado DOF 1109-2013 … …
  • 69. ARTICULO 58 ARTICULO 58 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 De la información contenida en el acta correspondiente así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades educativas podrán formular medidas correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares. Párrafo adicionado DOF 11-092013 • Las autoridades educativas emitirán la normativa correspondiente para realizar las tareas de inspección y vigilancia. Párrafo adicionado DOF 11-092013
  • 70. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes. ARTICULO 59 ARTICULO 59 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 …… En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes. Párrafo reformado DOF 11-09-2013
  • 71. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución; VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de presente Ley, ARTICULO 65 ARTICULO 65 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: II.- Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución; Fracción reformada DOF 28-012011, 11-09-2013 VI.- Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas; Fracción adicionada DOF 19-082010. Reformada DOF 28-012011, 11-09-2013
  • 72. VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar. ARTICULO 65 ARTICULO 65 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar; Fracción adicionada DOF 28-01-2011. Reformada DOF 11-09-2013 VIII.- Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; Fracción adicionada DOF 11-09-2013 IX.- Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos; Fracción adicionada DOF 11-09-2013
  • 73. . ARTICULO 65 ARTICULO 65 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 X.- Opinar a través de los Consejos de Participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio; Fracción adicionada DOF 11-09-2013 XI.- Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución, y Fracción adicionada DOF 11-09-2013 XII.- Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintus, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten. Fracción adicionada DOF 11-09-2013
  • 74. III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;. ARTICULO 67 ARTICULO 67 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 III.Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y, según lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo; Fracción reformada DOF 1109-2013
  • 75. La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley; ARTICULO 69 ARTICULO 69 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Párrafo reformado DOF 11-09-2013 Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría y las autoridades competentes; Inciso reformado DOF 11-09-2013
  • 76. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación. ARTICULO 70 ARTICULO 70 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación. Párrafo reformado DOF 28-01-2011, 11-09-2013
  • 77. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación. ARTICULO 71 ARTICULO 71 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación. Párrafo reformado DOF 28-01-2011, 1109-2013
  • 78. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación. ARTICULO 72 ARTICULO 72 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación. • Artículo reformado DOF 28-01-2011, 11-092013
  • 79. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: …. XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o.; en la fracción VII del artículo 12; en el segundo párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y, en el segundo párrafo del artículo 56; XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y ARTICULO 75 ARTICULO 75 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: XII.Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o., en el artículo 21, en el tercer párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y en el segundo párrafo del artículo 56; Fracción adicionada DOF 19-08-2010. Reformada DOF 11-09-2013 XV.Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; Fracción adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida DOF 19-08-2010. Reformada DOF 11-09-2013
  • 80. XVI.Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos. ARTICULO 75 ARTICULO 75 LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 XVI.Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos, y Fracción adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida DOF 19-08-2010. Reformada DOF 11-09-2013 • XVII.- Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección. Fracción adicionada DOF 11-09-2013 • (Se deroga el último párrafo) Párrafo derogado DOF 11-09-2013
  • 81. LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 TRANSITORIOS TRANSITORIOS • Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. • Segundo.- Se abrogan la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973; la Ley del Ahorro Escolar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1945; la Ley que Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1963, y la Ley Nacional de Educación para Adultos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. • Tercero.- Las disposiciones normativas derivadas de las leyes mencionadas en el artículo segundo anterior se seguirán aplicando, en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto las autoridades educativas competentes expidan la normatividad a que se refiere esta Ley.
  • 82. LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 TRANSITORIOS • Cuarto.- El proceso para que el gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena- y especial en el propio Distrito, se llevará a cabo en los términos y fecha que se acuerde con la organización sindical. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta la conclusión del proceso antes citado, las atribuciones relativas a la educación inicial, básica incluyendo la Indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría. A la conclusión del proceso citado entrará en vigor el primer párrafo del artículo 16 de la presente Ley. • Quinto.- Los servicios para la formación de maestros a cargo de las autoridades educativas locales tendrán, además de las finalidades previstas en el artículo 20 de la presente Ley, la de regularizar, con nivel de licenciatura, a maestros en servicio que por cualquier circunstancia tengan un nivel de estudios distinto de dicho nivel.
  • 83. LEY GENERAL DE EDUCACION DOF 11-09-2013 TRANSITORIOS • Sexto.- Las autoridades competentes se obligan a respetar íntegramente los derechos de los trabajadores de la educación y reconocer la titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes al expedir esta Ley. • México, D. F., a 9 de julio de 1993. Dip. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente.- Sen. Mauricio Valdés Rodríguez, Presidente.- Dip. Luis Moreno Bustamante, Secretario. - Sen. Ramón Serrano Ahumada, Secretario.- Rúbricas." • En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de julio de 1993.- Carlos Salinas de Gortari.Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido. - Rúbrica.
  • 84. LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN. Contiene: 5 Capítulos 68 Artículos y 13 transitorios CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Reglamentaria de la fracción IX del artículo 3° Constitucional. Tiene por objeto regular: I. El Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y II. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Artículo 2. Mandata su observancia y aplicación bajo principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Se deberá promover, respetar y garantizar el derecho de los educandos a recibir educación de calidad, con fundamento en el interés superior de la niñez, de conformidad con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución
  • 85. Artículo 3. Para su interpretación (ámbito del INEE) y cumplimiento se observarán de manera supletoria, en lo que corresponda, las disposiciones normativas compatibles contenidas en la Ley General de Educación y demás ordenamientos en la materia, así como lo dispuesto en los tratados internacionales sobre el derecho a la educación celebrados por el Estado mexicano. Artículo 4. Universidades e instituciones de educación superior con autonomía, podrán suscribir convenios con el INEE conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitucional. Artículo 5. Glosario de referencia: 11 conceptos Artículo 6. La evaluación a que se refiere la presente Ley consiste en la acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u observación de componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional con un referente previamente establecido.
  • 86. LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN. Artículo 7. Fines de la evaluación del Sistema Educativo Nacional: Contribuir a mejorar la Calidad de la Educación; Contribuir a la formulación de políticas educativas y el diseño e implementación de los planes y programas que de ellas deriven; Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Autoridades Educativas; Mejorar la gestión escolar y los procesos educativos, y Fomentar la transparencia y la rendición de cuentas del SEN Artículo 8. Las evaluaciones al SEN realizadas por el INEE o por Autoridades Educativas, serán sistemáticas, integrales, obligatorias y periódicas. Estas evaluaciones deberán considerar contextos demográfico, social y económico de los agentes del SEN, los recursos o insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste y demás condiciones que intervengan en el proceso enseñanza-aprendizaje. Artículo 9. La evaluación sobre el tránsito, certificación y asignación de estímulos de reconocimiento será atribución de autoridades educativas
  • 87. CAPÍTULO II Del Sistema Nacional de Evaluación Educativa Sección Primera Del objeto, fines e integración del Sistema Nacional de Evaluación Educativa Artículo 10. El SNEE es un conjunto orgánico y articulado instituciones, procesos, instrumentos, acciones que contribuyen al cumplimiento de sus fines, establecidos en la Constitución Política de los EUM y de la presente Ley Artículo 11. El SNEE tiene por objeto contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Artículo 12. Son fines del SNEE Establecer la efectiva coordinación de Autoridades Educativas que lo integran y dar seguimiento de acciones; Formular políticas integrales, sistemáticas y continuas, así como programas y estrategias en materia de evaluación educativa;
  • 88. Promover la congruencia de planes, programas y acciones de Autoridades Educativas con directrices basadas en resultados de evaluación, emitidas por el INEE; Analizar, sistematizar, administrar y difundir información que contribuya a evaluar los componentes, procesos y resultados del SEN, y Verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del SEN Artículo 13. Constituyen el Sistema Nacional de Evaluación Educativa: El Instituto; Las Autoridades Educativas; La Conferencia; Los componentes, procesos y resultados de la evaluación; Los parámetros e indicadores educativos y la información relevante que contribuya al cumplimiento de los fines de esta Ley; Los lineamientos y las directrices de la evaluación; Los procedimientos de difusión de los resultados de las evaluaciones; Los mecanismos, procedimientos e instrumentos de coordinación del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y Los demás elementos que considere pertinentes el Instituto.
  • 89. Sección Segunda De las Competencias Artículo 14. Son competencias del INEE: La Coordinación del SEN Diseñar y expedir los lineamientos generales de evaluación educativa a los que se sujetarán Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación. Artículo 15. Competencias de Autoridades Educativas: Promover la congruencia de planes, programas y acciones que emprendan con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto; Proveer al Instituto la información necesaria para el ejercicio de sus funciones; Cumplir los lineamientos y atender directrices que emita el Instituto e informar sobre los resultados de la evaluación; Recopilar, sistematizar y difundir información derivada de evaluaciones que lleven a cabo; Proponer al Instituto criterios de contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las evaluaciones; Hacer recomendaciones técnicas sobre los instrumentos de evaluación, su aplicación y el uso de sus resultados;
  • 90. Opinar sobre informes anuales que rinda el Presidente, aportando elementos para valorar el nivel de logro de objetivos establecidos, y Las que se establezcan en otras disposiciones normativas y sean necesarias para el funcionamiento del SNEE. Artículo 16. Son obligaciones de autoridades escolares de instituciones educativas públicas o particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial: Otorgar al Instituto y a las autoridades educativas las facilidades y colaboración para la evaluación a que se refiere esta Ley; Proporcionar oportunamente la información que se les requiera; Tomar las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos de evaluación, y Facilitar que las autoridades educativas y el Instituto realicen actividades de evaluación para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria para realizar la evaluación.
  • 91. Artículo 17. Los proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación serán acordes a la política nacional de evaluación de la educación, a modo de que sean pertinentes a las necesidades de mejoramiento de los servicios educativos que se ofrecen. Esta política establecerá: Los objetos, métodos, parámetros, instrumentos y procedimientos de la evaluación; Las directrices derivadas de los resultados de los procesos de evaluación; Los indicadores cuantitativos y cualitativos; Los alcances y las consecuencias de la evaluación; Los mecanismos de difusión de los resultados de la evaluación; La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y la del Sistema Educativo Nacional en su conjunto; acciones para establecer una cultura de la evaluación educativa, y demás elementos que establezca el Instituto. Sección Tercera De la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa Artículo 18. El Sistema Nacional de Evaluación Educativa contará con una Conferencia cuyo propósito será intercambiar información y experiencias relativas a la evaluación educativa.
  • 92. Artículo 19. La Conferencia será conducida por el Presidente y estará constituida por: I. Los integrantes de la Junta; II. Hasta cuatro representantes de la Secretaría designados por su titular; al menos dos de ellos deberán ser subsecretarios, y III. Los titulares de las secretarías de educación u organismos equivalentes de las entidades federativas que determine la Junta atendiendo a criterios de representación regional. Artículo 20. La Conferencia sesionará de manera ordinaria al menos dos veces por año. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario Artículo 21. La Conferencia contará con un Secretario Técnico designado conforme al Estatuto. CAPÍTULO III Del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Sección Primera De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones del Instituto Artículo 22. El INNE es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme lo dispone la fracción IX del artículo 3o. Constitucional
  • 93. Artículo 23. El patrimonio del INEE se integra con: I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados a través del presupuesto de egresos de la federación; II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean destinados o adquiera para el cumplimiento de sus fines; III. Las adquisiciones, los subsidios, donaciones y aportaciones, tanto en bienes como en valores, que provengan del sector público, social y privado; IV. Los ingresos que perciba por los servicios que preste en términos de esta Ley a instituciones y personas físicas de los sectores social y privado, y a instancias públicas, privadas y sociales del extranjero que, en el marco de instrumentos o acuerdos de colaboración, soliciten sus servicios; V. Los fondos nacionales o internacionales, públicos o privados, obtenidos para el financiamiento de los programas y actividades del Instituto, y Artículo 24. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las de esta Ley, las del Estatuto y demás disposiciones aplicables. Artículo 25. El Instituto tendrá por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la educación media superior.