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MANUAL DE CONVIVENCIA DEL INSTITUCION EDUCATIVA “ROSA
JAIMES BARRERA” DE PAILITAS CESAR
RESOLUCION No. 00079 de Noviembre 21 de 1.997

Por lo cual se establece el MANUAL DE CONVIVENCIA DEL INSTITUCION
EDUCATIVA “ROSA JAIMES BARRERA” del Municipio de Pailitas Cesar.
El Instituto Agrícola “ROSA JAIMES BARRERA “, es una comunidad educativa donde
se atenderán y respetarán las diferencias individuales, primando los intereses
colectivos por encima de cualquier consideración.
Los más altos ideales del Instituto Agrícola, será la búsqueda permanente de
conocimientos y la formación de actitudes y hábitos que favorezcan la conservación de
la salud física, mental y todas las actividades que proporcionen posteriormente al
alumno su desempeño como persona útil a la sociedad y promotor de cambio individual,
familiar y social.
El rector del Instituto Agrícola, en uso de sus facultades legales y,
C O N S I D E R A N D O:
1.-Que, es deber de toda Institución Educativa, elaborar el MANUAL DE
CONVIVENCIA, como instrumento de manejo y organización.
Que, el Instituto Agrícola “ROSA JAIMES BARRERA “, propiciará el ejercicio pleno
de las libertades y la práctica de la democracia, comprometiéndose a cumplir las
obligaciones que en cuestión de educación y responsabilidad le asigne la Constitución y
las Leyes.
Que, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnología y
a los demás bienes y valores de la cultura (C.N Art. 67). En tal sentido la Institución
brindará dichos servicios y propenderá por formar en los alumnos un espíritu
ciudadano de respeto a los derechos humanos, la paz y a la democracia.
Que, la formación integral significará desarrollar las capacidades intelectuales, los
valores morales, culturales, sociales, políticos, económicos y estará a cargo de
directivas, profesores, padres de familia y estudiantes.
Que, es un deber velar porque el MANUAL DECONVIVENCIA, se ajuste a las
disposiciones educativas, el Código del Menor, Código Laboral, Derechos Humanos y a
la Constitución Política de Colombia.
Que, se hace necesario para el Instituto Agrícola, “ROSA JAIMES BARRERA”, la
elaboración de un MANUAL DE CONVIVENCIA, en el cual se definen los deberes,
derechos, obligaciones, estímulos, sanciones, procedimientos administrativos
disciplinarios de la comunidad educativa que le ofrezcan un valioso aporte educativo
reflejado en la sociedad.
R E S U E L V E:
CAPITULO I
DEL MARCO CONCEPTUAL LEGAL Y COBERTURA
ARTICULO 1.- Defínase Manual de Convivencia como el instrumento de la organización
Institucional, que señala el conjunto de normas y procedimiento que regulan las
relaciones entre la comunidad educativa adscrita a la Institución.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del instituto Agrícola, los siguientes:
a.- Impartir una educación integral, que permita a los alumnos convertirse en personas
útiles y aportantes a nivel social.
b.- Desarrollar y evaluar sus potencialidades físicas, intelectuales y emocionales
encaminadas al perfeccionamiento individual con proyección a su vida profesional.
c.- Desarrollar su capacidad para adquirir una conciencia valorativa en el campo vital y
encaminado a ser persona deseosa y promotora de cambio.
d.- Inculcar la necesidad de conservar siempre una vinculación orgánica y viva con la
cultura como un todo, sea cual fuere la actividad especializada.
e.- Proporcionarle una formación ética y básica que le de seguridad y éxito en su
desempeño profesional futuro.
f.- Proporcionar al alumnado los conocimientos básicos agropecuarios, comerciales y
académicos necesarios que le permitan la capacitación futura.
ARTICULO 3,- El presente Manual persigue:
a.- Establecer las normas y procedimientos que regule la convivencia entre la
comunicad educativa.
b.- Señalar las condiciones y requisitos para hacer alumnos de la institución
c.- Permitir a los alumnos al matricularse conocer sus derechos y responsabilidades
d.- Explicitar los mecanismos de lección para integrar el gobierno escolar la mesa
directiva de A.P.F. (Asociación de Padres de Familia) y la organización estudiantil.
e.- Establecer criterios para la perdida del carácter de estudiante de la institución.
f.- Permitir que los estudiantes de la Institución asuman las acciones pedagógicas
encaminadas a enmendar sus faltas de disciplina y comportamiento.
g.- Informar a los miembros educativos sobre los estímulos y sanciones a que hay
derecho por parte de los miembros de la comunicad educativa.
h.- Dar a conocer deberes, derechos y obligaciones de los estamentos que conforman
la comunidad educativa.
ARTÍCULO 4.- El presente Manual de Convivencia esta fundamentado en:
a.- Los derechos humanos
b.- Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia.”
c.- Ley General de la Educación y sus Decretos reglamentarios
d.- Constitución política Colombiana 1.991
e.- Estatuto Docente
f.- Ley General de Educación
g.- Resolución 13342/82
h.- Ley 200
ARTICULO 5. El presente Manual de Convivencia va dirigida a la comunidad educativa
del Instituto Agrícola “ROSA JAIMES BARRERA “de Pailitas Cesar.
CAPITULO II
CRITERIO DE ADMISIÓN
Aprobación del grado anterior al que fue promovido debidamente certificado
ARTICULO 6º. DE LA MATRICULA
Son requisitos para matriculas de alumnos nuevos:
Registro civil de nacimiento
Documento de Identidad
Certificados de estudios de años anteriores no cursados en el plantel.
Dos folderes y dos fotografías a color tamaño cédula
Estar representado por padre o madre de familia, acudiente o tutor que pueda
cumplir con los compromisos que le correspondan como tal
PARAGRAFO: Los alumnos que hayan cursado por lo menos un grado en esta
Institución requiere:
Dos (2) fotografías a color tamaño cédula
Su representante legal
ARTICULO 7º. De los grupos:
De acuerdo con la capacidad física administrativa y de docentes del Instituto y si el
caso se presentase se dará prelación en la matrícula a los alumnos, de la siguiente
manera:
Es requisito para ser alumno del Instituto Agrícola, presentar conducta excelente.
Primera opción los alumnos antiguos que hayan sido promovidos en todas las áreas
Segunda opción: Los alumnos antiguos que hayan perdido solo un área
Tercera opción: Los alumnos antiguos que hayan perdido dos(2) áreas
Cuarta opción: Los alumnos promovidos por el comité de promoción de conformidad con
el artículo 9º, del decreto 0230 /02
Quinta opción: Los alumnos
educativa,

procedentes de las distintas sedes de la institución

PARAGRAFO: Se recomienda que la conformación de los grados no sea superior a
treinta y cinco (35) estudiantes en el nivel de básica primaria y de 45 en los niveles
de básica secundaria y media técnica o académica y de 20 en la jornada nocturna y/o
en el programa de metodología CAFAM.
MATRICULA: La matrícula es el acto administrativo mediante el cual se formaliza la
vinculación del alumno con la Institución al firmar dicho documentos, tanto el alumno
como el padre de familia y la Institución se compromete y obligan a respetar y asumir
las normas legales vigentes.
ARTICULO 8º. Los actos de matrículas y pensiones se regirán de acuerdo a las
disposiciones emanadas por el MEN y la Secretaria de Educación y Cultura
Departamental
PARAGRAFO: Los estudiantes personalmente y acompañados de su representante
legal o tutor se representarán para tramitar los pagos correspondientes y gestionar
en la secretaría su matrícula. La firma de la matrícula compromete al alumno, al padre
y/o acudiente legal tutor, a la lectura, estudio y cumplimiento del presente Manual.
Así como a la Institución.
ARTICULO 9º. Los estudiantes de la Institución utilizarán dos (2) uniformes: Uno
para uso diario, y otro de educación física en la jornada nocturna y en el programa
CAFAM solo se utilizará un solo uniforme debidamente convenido.
UNIFORME DIARIO PARA ALUMNOS:
. Camibuzo blanco con cuello verde, manga corta con escudo del colegio
. Blue jean
. Zapato negros de cuero tipo colegial
. Correa negra
. Medias azules
UNIFORME DIARIO PARA ALUMNAS:
Camibuzo blanco, con cuello verde, manga corta con el escudo del colegio
Falda color a cuadro verde, con una altura de 4 dedos sobre la rodilla
Zapatos negros de cuero tipo colegial
Medias blancas
UNIFORME DE EDUCACION FISICA:
Sudadera color verde y pantaloneta del mismo color
Camibuzo blanco con cuello verde, manga corta
Tenis blancos
Medias blancas
PARAGRAFO 1: Los alumnos y alumnas de la modalidad agrícola, usarán para el día
técnico y jornadas de trabajo, una camisa caqui y un Jean azul.
PARAGRAFO 2: El uniforme es una prenda que en cualquier sitio constituye el
distintivo de la Institución, por lo tanto debe usarse con dignidad y buena
presentación. El uniforme establecido debe tener una duración de cuatro (4) años y su
cambio debe estar determinado por la Asamblea de Padres de Familia.
ARTICULO 10.- Para efecto de responder por las necesidades de otro tipo de
servicios educativos y se requiere algún costo adicional de lo estipulado por las
normas, el Consejo Directivo presentará un proyecto motivado a la Asamblea de
Padres de Familia, con el fin de que ésta analice su justificación y decida libremente
aprobarlo.
CAPITULO III
DE LA JORNADA LABORAL
ARTICULO 11.- La Institución se rige de acuerdo con el calendario “A” establecido por
el MEN., en dicho calendario se instituye la reglamentación correspondiente, en los
que señala las actividades primordiales como: El planeamiento y la organización
Institucional, la iniciación y terminación de clases; el desarrollo curricular; las
vacaciones; las jornadas culturales, deportivas, científicas y sociales, las actividades
de finalización y evaluación institucional, que se ejecutarán en los períodos
establecidos por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 12.- El plantel funciona en jornadas de lunes a viernes, para los alumnos de
de Preescolar, Básica y Media Técnica y Académica según el horario previamente
establecido. El Programa para jóvenes y adultos funciona los días sábados y domingos
ARTICULO 13.- Las labores normales comienzan en la modalidad agrícola (Jornada de
la mañana) a las 6:10 A.M. hasta las 12:10 P.M. Modalidad Académico (Jornada de la
Noche), inicia a las 6:00P.M. hasta las 10:00 P.M. Las clases de los días sábados inicia a
las 7:00 a.m. y termina a las 5:00 p. m.
PARAGRAFO 1.- Los estudiantes y profesores se presentarán a la institución 10
minutos antes de iniciar la jornada y permanecerán en ella hasta la hora de salida o
hasta cuando el coordinador y la rectoría así lo indiquen
PARAGRAFO 2.- Los alumnos, que consecutivamente queden por fuera de la
institución por dos o más días sin justa causa se les anotarán en un registro y se le
llamará al acudiente o padre para darle a conocer la situación de su acudido.
PARAGRAFO 3.- De las excusas:
El régimen de excusas para dejar de asistir a clases comprende los siguientes
aspectos:
Los permisos para salir de la institución los concederán el coordinador de cada sede
cuando hayan razón para ello, mediante una boleta firmada y sellada, que debe ser
presentada a cada profesor en el momento de llamar a lista y conservarla en el
excusero o por un compañero de clases. Las excusas se justificarán cuando medie
enfermedad o calamidad familiar, el primer caso se debe respaldar con certificado
médico y el segundo mediante nota explicativa con firma y cédula del padre de familia
o representante legal.
No se concederán permisos para salir de la Institución por razones diferentes a las
establecidas en el numeral (b) del presente artículo ver Art. 53 1860/94.
Los alumnos de la (Jornada Nocturna) presentarán sus propias excusas.
ARTÍCULO 14.- DERECHOS INTEGRALES
Todos los estudiantes de la institución tienen derecho a:
Conocer el Manual de Convivencia
Ser tratado por parte del personal docente, administrativo y de servicios generales
con la consideración y respeto, aprecio y justicia que todo ser humanos merece de sus
semejantes.
Recibir la educación necesaria para la formación integral, orientada a desarrollar la
personalidad con el fin de prepararlo para una vida adulta activa, los valores culturales
propios y el cuidado del medio ambiente natural, como espíritu de paz, tolerancia y
solidaridad sin preferencia de credo, raza o posición social
Se garantiza la libertad de cultos. La institución no podrá obligar a ningún estudiante
para que participe en eventos o ceremonias religiosas en contra de su voluntad. No se
permitirá discriminaciones por razones de tipo religioso.
Ser protegido contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo
que pueda ser peligroso para su salud física y mental
Expresar su opinión libremente y a conocer sus derechos; hacer oído directamente o
por su representante legal de acuerdo al conducto regular establecido por la
institución. Profesores de la materia o área, directores de grupo, coordinador de
disciplina, personero de los estudiantes y Consejo Directivo, Asociación de Padres de
Familia.
. Al ejercicio de la libertad de pensamiento de consciencia y de religión bajo la
dirección y participación de los padres de familia
Ser protegidos contra el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas que le
produzcan dependencia
A su intimidad familiar y personal y a su buen nombre de igual modo, tiene derecho a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan consignados sobre
ellos, ya sean que estén consignadas en el libro de acta de comportamiento y disciplina
y en registro anecdotario y observador del alumno (Constitución Nacional Art. 15).
Igualmente se garantiza el derecho a la honra (Constitución Nacional Art. 21).
Disfrutar de los estímulos que ofrece la institución cuando sea acreedora a ellos.
Se garantiza el derecho de la libre asociación estudiantil, para velar por el desarrollo
correcto de las diversas actividades de la vida escolar y administrativa del plantel
A participar de las diferentes actividades de formación social, deportiva, recreativa
culturales y científicas fomentadas y organizadas por la institución sin discriminación
de grado escolar, sexo, clase social o credo
Representar y ser representado en los comités o consejos que se convengan dentro
del contesto institucional.
Que se proteja su integridad personal. En consecuencia, no podrá ser sometido a
tratos crueles o degradantes. No se podrá imponer sanciones que represente escarnio
para el alumno o que de alguna manera afecta su dignidad personal
ARTICULO 15. DERECHOS ACADÉMICOS
Los estudiantes de la Institución tienen derecho a:
Recibir instrucción sistemática y orientación eficiente por parte de los docentes de
acuerdo al proceso curricular enmarcada en la práctica y la investigación,
Asesoría psicológica y a participar en actividades extracurriculares de recreación,
desarrollo de actividades deportivas y uso creativo del tiempo libre por medio de
organizaciones juveniles, tales como la organización Futuros Agricultores de Colombia.
Ser evaluado de acuerdo con un sano criterio pedagógico y de acuerdo a las normas
establecidas por el MEN., Decreto 0230 de 2002.
Crear y organizar grupos de: Estudio, culturales, creativos y deportivos que conduzcan
a una formación integral. La administración del plantel garantizará estas actividades
de beneficio estudiantil, colocando a su alcance en lo posible, recursos de la
institución (Constitución Nacional Art. 52).
Que se le revisen sus evaluaciones y se le rectifiquen dado el caso.
Solicitar un segundo calificador diferente al profesor del área o asignatura.
Recibir y exigir enseñanza que garantice su formación integral y el cumplimiento del
plan de estudios establecidos y demandar un buen nivel académico de sus profesores,
controvirtiendo respetuosamente los contenidos y procedimientos metodológicos.
Organizar y participar en reuniones para analizar situaciones especiales de la
institución haciendo sugerencias que consideren conveniente para la mejor marcha del
plantel.
Presentar peticiones respetuosas cuando tenga alguna dificultad académica general o
particular siguiendo el conducto regular: Profesor de la materia, director de grupo,
coordinador académico y consejo académico. Si los problemas son de otra índole podrá
buscar los servicios que la institución le ofrezca.
Utilizar convenientemente todo los materiales educativos, ayudas y demás recursos
existentes en el plantel, que contribuyan a su formación académica, de acuerdo al
reglamento interno de cada dependencia: Tales como: Bibliobanco, taller, informática,
laboratorio y demás.
Participar en la construcción social del P.E.I., planes de estudios, planes de áreas,
currículo y/o planes operativos académicos.
ARTICULO 16.- DERECHOS A SERVICIOS INSTITUCIONALES
El alumno tiene derecho a:
Recibir el carne estudiantil (Ley 115 Cap. 11 Art. 98)
Servicio de asesoría y orientación escolar por parte de: Oficina de orientación
escolar, profesores y directivos docentes.
Utilizar en forma racionalizada los servicios que brinda la biblioteca, los laboratorios,
la sala de informática, escenarios deportivos e implementos y demás que ofrezca el
plantel de acuerdo al horario y reglamentos establecidos haciendo buen uso de ellos.
Utilizar las instalaciones y mobiliarios de la institución en forma grupal o por grados,
para su servicio haciendo buen uso de ellos dentro de la institución.
Expedición por parte de las oficinas respectivas de los certificados, constancias y
demás documentos relacionados con la vida escolar de acuerdo con las normas legales
vigentes (5 días hábiles).Previa cancelación de los mismos ante la oficina indicada
Recibir el título de Bachiller al culminar satisfactoriamente sus estudios respectivos,
cumpliendo con los requisitos exigidos por el MEN, y la Institución.
CAPITULO V
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 17.- El estudiante que ingrese a la institución y se acredite como tal,
mediante el registro de matrícula debe cumplir con los siguientes deberes y
obligaciones:
Conocer, analizar, aceptar y cumplir cabalmente el Manual de Convivencia de la
Institución.
Buscar la excelencia educativa a través del desarrollo continúo y responder por estas
exigencias.
Crear, entender y comprender su identidad, dando respuestas propias a sus
problemas, conflictos y necesidades.
Asistir y permanecer en clase de acuerdo al horario establecido con el uniforme
correspondiente y los útiles necesarios para el desarrollo de ellas.
Respetar los toques de campana, para entrar o salir de clase y permanecer dentro del
salón en ausencia del profesor, hasta que no se le comunique que tiene la necesidad de
salir.
Cumplir eficazmente con las tareas, evaluaciones, trabajos y demás actividades
concernientes a la labor educativa en las condiciones y fechas indicadas, de acuerdo a
lo establecido en el plan de estudio.
Atender con interés a las clases y conferencias que se realicen tomando parte activa
en ellas sin perturban su normal desarrollo y no interrumpiéndola con llegar tarde.
Asistir mínimo el 75% de las clases en las áreas reglamentarias para tener derecho a
la respectiva promoción de acuerdo a las normas curriculares vigentes.
Tratar amable y respetuosamente a todo el personal que labora en la institución, lo
mismo que a los compañeros y a las personas que nos visiten ocasionalmente.
Presentar las quejas y/o reclamos en forma respetuosa y cordial, siempre a
cogiéndose al debido proceso.
Asistir y participar en todas las actividades curriculares, actos cívicos, culturales,
científicos, sociales y deportivos que programen la institución cumpliendo
estrictamente el horario indicado. Haciendo uso de la condición de persona y
estudiante,. Evitando expresiones soeces, apodos y toda acción que pueda lastimar o
herir la susceptibilidad de todo ser humano.
Respetar y hacer respetar los símbolos patrios, la institución, la propiedad privada y
su integridad personal.
Utilizar correctamente y responder por todos los elementos: Herramientas, equipos y
recursos que le sean suministrados por el plantel.
Presentarse a la institución para actos de comunidad pulcramente vestidos y de
acuerdo a la ocasión, con el uniforme establecido, tanto para las labores académicas,
como deportivas, y jornadas de campo.
Ayudar con interés al mantenimiento, aseo, conservación y ornato de la planta física,
muebles y equipo de la institución.
Cumplir las normas de higiene elementales para la convivencia en comunidad
En caso de retiro de la institución presentar el paz y salvo académico y administrativo
y firma de la cancelación de la matrícula por el acudiente opadre
No utilizar los uniformes de la institución para actividades distintas a la señalada por
el plantel
Respetar las creencias religiosas opiniones ajenas e ideologías políticas.
No ausentarse de la institución sin previa autorización del coordinador de disciplina,
permanecer en los predios de la institución durante la jornada laboral correspondiente
y justificar toda ausencia del plantel.
Ajustar su comportamiento en la institución, en la calle o en cualquier sitio a las más
elementales normas de la educación.
Defender con decoro y responsabilidad el buen nombre de la institución en las
actividades en que participe
Avisar oportunamente a los padres de familia, acudiente legal o tutor de las citaciones
o reuniones que se llevan a cabo en la institución y del pago mensual de las pensiones u
otras obligaciones con el plantel.
Presentarse al plantel en forma digna, sin los efectos del alcohol, drogas psicotrópicas
o estupefacientes.
Las alumnas deben conservar la dignidad inherente a su condición femenina, para
hacerse merecedora al respeto y aprecio de sus compañeros y demás miembros de la
comunidad educativa.
La asistencia de los estudiantes en la jornada contraría implica conservar buena
presentación personal y su permanencia en la institución será por el tiempo
programado que demore la actividad para la cual solicitó permiso ante el respectivo
coordinador.
CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 18.- Será prohibición para los estudiantes todas las contempladas en el
capitulo V de los deberes y obligaciones de los estudiantes.
Realizar actos de insubordinación que impidan el funcionamiento de la clase, actos
culturales, deportivos, prácticas y giras educativas.
Tomar frutos o cualquier otro producto agropecuario sin el debido permiso o
autorización de un superior.
El uso de maquinaría, herramientas, equipos, muebles y enseres de la institución sin el
debido visto bueno del rector y/o el Consejo Directivo, cuando esto se requieran para
actividades fuera del plantel
Portar armas de cualquier naturaleza que atenten contra la integridad física de los
miembros del plantel.
Denigrar contra los miembros de la institución
Manchar o rayar paredes pupitres o materiales didácticos
La venta o consumo de bebidas alcohólicas y alucinógenas dentro de la institución.
Alterar, adulterar, falsificar documentos, incurrir en fraude y en cualquier conducta
que constituye contravención o infracción penal según la legislación Colombiana.
Entrar en los predios del plantel sin previo permiso en fines de semana feriados o
períodos vacacionales.
Hacer proselitismo político y/o religioso dentro del desarrollo de actividades
académicas.
Llamar por apodos a profesores, empleados y compañeros
Entrar y salir del plantel por sitios diferentes a la entrada principal
Apropiarse esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares, u otra clase de
objeto de sus compañeros, profesores, directores o de la institución así como abuso
de confianza, fomentar daños en propiedad ajena.
Programar actividades como rifas, bazar y bailes sin previo conocimiento y
autorización de la directiva del plantel y sin el permiso de los padres o acudientes.
El uso inadecuado de radios, grabadoras y celulares u otros objetos dentro de la clase
Traer, portar y distribuir revista, objeto y/o materiales que atenten contra la moral o
degraden la persona humana.
El acoso sexual y las manifestaciones amorosas dentro de la institución y fuera de ella
cuando porte el uniforme.
El fumar o llevar cigarrillos a la institución
PARAGRAFO: En caso de perdidas de joyas, bicicletas y objetos no necesario para el
desarrollo de la actividad académica, la institución no se hace responsable de ella.
Estudiantes, docentes, administrativos de la institución cuidarán de estos elementos y
su porte se hará bajo su responsabilidad
Usar la sala de informática para grabar u observar pornografía
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES Y/O CORRECTIVOS
ARTICULO 19.- Las sanciones tienen como objetivo ayudar al estudiante a convertirse
en una persona capaz de regularse a si mismo. Esta se aplicará cuando el estudiante ha
cometido una falta.
ARTICULO 20.- Se entiende por falta, el quebrantamiento o el no cumplimiento de un
deber y obligación contraída con anterioridad ante cualquier estamento.
En el caso de la institución escolar. Dicha falta constituye un desacato o
incumplimiento de los deberes del estudiante como parte actuante de la comunidad
educativa.
ARTICULO 21.- La clasificación de las faltas se harán según sea la característica o
situación. Esta se pueden clasificar en leves y graves y de mayor gravedad.
ARTICULO 22.- Las faltas leves son aquellas que no afectan directamente a otra
persona en la institución o fuera de ella, sino que se cometen por un instinto natural
como reacción o respuesta a un estímulo exterior, sin perjuicio físico o moral de los
demás. Entre ellas tenemos:
a. Llegada tarde al cumplimiento de las actividades
extracurriculares programadas por la institución,

académicas

o

b. No ingresar o ausentarse de las clases estando dentro del plantel y sin la
debida autorización.
c. No portar el uniforme y su uso inadecuado dentro y fuera del plantel
d. Mala presentación personal en actividades extra escolar
e. Incumplimiento de tareas escolares, descuido en las tareas escolares
f. Llegada tarde al colegio y/o clases
g. Desorden dentro del aula de clases con o sin presencia del profesor
h. Hacer caso omiso al timbre y no desplazarse a las aulas de clases cuando se lo
indiquen.
i.

Mal comportamiento en actos de comunidad

j. Uso de un vocabulario soez en el trato interpersonal
k. Manchar las paredes o carteleras del plantel
l.

Juegos bruscos que ocasionen daños físicos a sus condiscípulos.

m. El uso del tablero, puertas y otros medios para hacer escritos y/o dibujos que
atenten contra la dignidad y el respeto de otro.
n. Mal uso de muebles, equipos y material didáctico de la institución, que atenten
contra la dignidad y el respeto de los demás miembros de la comunidad.
o. Fumar dentro del plantel
p. Esconder y/o hacer uso inadecuado de las pertenencias de los compañeros
q. Uso inadecuado de recursos como radios, grabadoras, celulares u otros equipos
electrónicos en actividades que perturben el normal desarrollo de las clases.
r. Entrar en los predios del plantel sin previo permiso en fines de semana,
feriados o períodos de vacaciones.
s. Ingresar a sitios prohibidos a pesar de conocer la advertencia.
t. Entrar o salir del plantel por sitios diferentes a la entrada principal
u. Arrojar basura desechos o cualquier material contaminante fuera de los
recipientes destinados para tal fin.
v. Para los varones el uso de aretes, moños, crecimientos exagerados del cabello y
uñas.
w. Para las niñas el uso exagerado del maquillaje
x. El incumplimiento a las órdenes hasta por dos veces
ARTICULO 23.- Son faltas graves las cometidas dentro y fuera de la institución que
causa perjuicio moral, material o físico; atentan contra los derechos de las personas,
entorpecen los objetivos y el ambiente formativo de la institución
Son falta graves las siguientes:
Acumulación de tres faltas leves origina una falta grave
a. Acoso sexual

b. Irrespeto de hechos o palabra a compañeros, directivos, profesores y
empleados administrativos del plantel.

c. La agresión física, con armas o sin ellas, así como las riñas dentro y fuera de la
institución.
d. Presentarse a la institución en estado de embriagues o bajos los efectos de
drogas alucinógenas sustancias psicotrópicas, estimulantes o barbitúrico.
e. Portar armas de juego blancas y explosivas
f. Traer o vender libros, revistas pornográficas que atenten contra la moral, la
intimidad de la persona o el buen nombre de la institución
g. Incumplimiento persistente y desacato u omisión a las medidas correctivas y/o
pedagógicas acordadas.
h. No comunicar a las directivas de la institución toda conducta que conozcan
contraria al Manual de Convivencia a la buena costumbre, a la moral social o el
orden jurídico establecido.
i.

No presentar excusas correspondientes en el término de las 24 horas hábiles
siguientes a la ausencia o retardo a las actividades curriculares y
extracurriculares, esta debe ser debidamente firmadas por el padre de familia
o acudiente.

j. El irrespeto de los símbolos patrios y del colegio
k. El juego o apuesta de azar en donde se comprometan sumas de dinero.
l.

Usar el aula de informática para grabar pornografías
m. Falsa imputaciones a los compañeros, profesores o empleados administrativos
de la institución.

ARTICULO 24.- Son faltas mayormente graves
a. El hurto en cualquiera de sus formas.
b. Adulterar, alterar, falsificar documentos, incurrir en fraude en su plantación
en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la
legislación Colombiana.
c. Vender, propagar y consumir drogas o sustancias alucinógenas psicotrópicos,
estimulantes o barbitúricos dentro de la institución
d. Todos los comportamientos tipificados como delitos por las leyes cohonestar
y/o ocultar conducta violatorias del Manual de Convivencia.
ARTICULO 25.- Medidas por faltas graves.
Frente a la ocurrencia de una falta grave se tomará una o varias de las siguientes
medidas correctivas y/o sanciones:
a. Consignación por escrito del comportamiento en el observador del estudiante
b. Seguimiento de programa especial dirigido por el psicorientador de la
institución si lo hay, o el profesional de I.C.B.F.
c. Suspensión de la institución hasta por tres (3) días hábiles con informe al
padre de familia.
d. Matrícula con observación para el resto del año escolar que se este cursando
ARTICULO 26.- Medidas por falta mayormente graves
Frente a la ocurrencia de una falta mayormente grave se tomará una o varias de las
siguientes medidas correctivas o sancionatorias
a. Suspensión de la institución hasta por cinco días hábiles con informe al padre
de familia
b. Matrícula con observación para el resto del año escolar que se este cursando
c. Perdida de cupo por causa que ameritan la cancelación del mismo
d. Cancelación de la matrícula, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la
edad del estudiante, el incumplimiento de los compromisos adquiridos dentro de
la institución después de realizar el debido proceso. (Teniendo en cuenta lo
dispuesto en el capitulo 5 artículo 179.
CAPITULO VIII
CONDUCTO REGULAR PARA RESOLVER CONFLICTOS
ARTIUCULO 27.- Para resolver conflictos disciplinarios y académicos se seguirá el
conducto así:
Diálogo con la persona implicada en la falta en presencia del orientador escolar y el
director de grupo, esto se hará como medida preventiva con anotación en el
observador el alumno, previa investigación preliminar para establecer la verdad de los
hechosLlamada de atención por escrito el cual se consignará en el observador del alumno y se
comunicará al padre de familia y/o acudiente por escrito quien lo devolverá firmando
lo mismo como el estudiante.
Constancia de estas reuniones quedarán en el observador del estudiante o en su hoja
vida.
De la intervención del Consejo Directivo (Art. 144 Ley 115 – 94 ). Para lo de sus
funciones principalmente en los literales b, y e, de la ley. A este Consejo se le hará
entrega de una copia de todo los documentos que atañen a la falta cometida y al
proceso adelantado. El Consejo en el término de cinco (5) días hábiles presentará por
escrito las recomendaciones o sugerencias del caso.
De la cancelación de la matrícula. Procede cuando se hayan agotado las instancias
antes mencionadas en este artículo. O cuando, la falta, dada la gravedad de la misma,
se haya sometido a la jerarquía de las faltas graves, tal como se determina en este
reglamento.
En todo caso prevalecerá la aplicación del código del menor (Ley 1098 de 2006 ) y el
correspondiente debido proceso. .
Corresponde al rector del establecimiento, proferir el acto
(Resolución) que deberá ser motivado y notificado con lo de la ley.

administrativo

ARTICULO 28.- De las notificaciones
De la notificación personal. Se hará por secretaría. Por escrito dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la fecha de la providencia. Se dejará constancia de la fecha y
hora de la notificación plena, nombre y documento de identidad del notificado, del
contenido de la resolución que se notifica, así como de la entrega de la copia de la
resolución respectiva y de la advertencia de los términos y recursos procedan contra
la resolución que se notifica.
De la notificación por Edicto. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de
cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en un lugar público del
respectivo despacho de la secretaría, por el término de diez (10) días con inserción de
la parte resolutiva de la providencia.
ARTICULO 29.- De los recursos.
De reposición, ante el mismo funcionario que tomo la decisión, para que le aclaren,
modifique o revoque.
De apelación, para ante el inmediato jefe administrativo, con el mismo propósito.
El de queja, para cuando se rechace el de apelación
ARTICULO 30.- Oportunidad y presentación de los recursos.
1.- Los recursos de reposición y apelación se harán siempre por escrito, en la diligencia
de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella o a la de
fijación del edicto.
El recurso de reposición procede cuando se rechace el de apelación. Podrá
interponerse directamente ante el superior del funcionario que dicto la decisión
mediante el escrito interpuesto dentro de los cinco (5) días siguiente a la modificación
y deberá acompañarse de la copia de providencia que haya negado el recurso.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dicto la decisión salvo lo
dispuesto para él de queja.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidiario del de
reposición
ARTICULO 31.- De los requisitos de los recursos
Interponerse dentro del plazo legal, por escrito, sustentado con expresión concreta
los motivos de inconformidad.
Debe indicarse concretamente el acto administrativo acatado
Interponerse, personalmente o por intermedio de apoderado debidamente constituido
Relacionar las pruebas que pretenda hacer valer
Indicar el nombre y la dirección del recurrente
ARTICULO 32.- Rechazo del recurso
Si el escrito por el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos
señalados de este reglamento, el funcionario competente deberá rechazarlo así lo
explicará en su motivación.
ARTICULO 33.- Ampliación de términos
Cuando sea del caso practicar pruebas porque así se solicite en los recursos, se
señalará para ellos un término no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días
podrán prorrogarse por una sola vez sin que con la prorroga el término exceda de
treinta (30) díasPARAGRAFO: El auto que decrete la practica de pruebas indicará con toda exactitud
el día que vence el término probatorio.
ARTICULO 35.- Firmeza de acto administrativo.
El acto administrativo quedará en firme:
Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido
Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos
Cuando haya lugar a la perención o cuando se acepte el desistimiento
CAPITULO IX
LOS ESTIMULOS
ARTICULO 35.- La responsabilidad, consagración al estudio, buen comportamiento,
colaboración, espíritu cívico, deportivo y cultural, participación con la comunidad y
otros hacen acreedor al estudiante de los siguientes estímulos:
Mención de honor. Se concede a fin de año a los estudiantes que cumplan los
siguientes requisitos.
Aprobar todas las asignaturas con el más alto promedio del curso y excelente
conducta.
Distinguirse por su espíritu de servicio y compañerismo
Su puntualidad, asistencia y buen comportamiento en cada salón
Ser el mejor deportista
Representar dignamente a la institución en eventos
Izada de Bandera: Tendrán este honor los estudiantes que se distingan por:
La puntualidad
Las habilidades artísticas
Espíritu de colaboración
El desempeño y espíritu deportivo
El rendimiento académico
Comportamiento ejemplar
Matrícula de honor: Se concede a los estudiantes que cumplan los siguientes
requisitos:
Excelencia académica y excelente comportamiento de cada curso, previo concepto del
comité de evaluación avalado por Consejo Académico
Para integrar delegaciones:
El desempeño y espíritu deportivo.
Habilidades artísticas
Excelente rendimiento académico.
Comportamiento ejemplar
Cuadro de Honor:
Al finalizar cada semestre o período académico, los mejores alumnos de cada curso
figurarán en el cuadro de honor que se fijará en cartelera
6.- Medalla de honor ICFES y mejor Bachiller: Se le dará al finalizar el año al
estudiante del decimoprimero grado que haya obtenido el mejor puntaje en las
pruebas del ICFES y al mejor Bachiller de cada modalidad, de acuerdo al consejo de
profesores y avalado por el Consejo Académico.
7.- Medalla al mérito: Le será impuesta al finalizar el año al mejor de cada modalidad,
de acuerdo al consejo de profesores y avalada por el consejo académico.
PARAGRAFO: En la modalidad agropecuaria se otorga la medalla al mérito
agropecuario lo establece los profesores de la modalidad agropecuaria.
8.- Medalla ROSA JAIMES BARRERA, se le otorga a los Bachilleres que cursaron los
seis (6) años en la institución y que a demás ocuparon primer puesto durante los
mismo. Esta será impuesta en el acto de graduación.

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  • 1. 2.1 MANUAL DE CONVIVENCIA DEL INSTITUCION EDUCATIVA “ROSA JAIMES BARRERA” DE PAILITAS CESAR RESOLUCION No. 00079 de Noviembre 21 de 1.997 Por lo cual se establece el MANUAL DE CONVIVENCIA DEL INSTITUCION EDUCATIVA “ROSA JAIMES BARRERA” del Municipio de Pailitas Cesar. El Instituto Agrícola “ROSA JAIMES BARRERA “, es una comunidad educativa donde se atenderán y respetarán las diferencias individuales, primando los intereses colectivos por encima de cualquier consideración. Los más altos ideales del Instituto Agrícola, será la búsqueda permanente de conocimientos y la formación de actitudes y hábitos que favorezcan la conservación de la salud física, mental y todas las actividades que proporcionen posteriormente al alumno su desempeño como persona útil a la sociedad y promotor de cambio individual, familiar y social. El rector del Instituto Agrícola, en uso de sus facultades legales y, C O N S I D E R A N D O: 1.-Que, es deber de toda Institución Educativa, elaborar el MANUAL DE CONVIVENCIA, como instrumento de manejo y organización. Que, el Instituto Agrícola “ROSA JAIMES BARRERA “, propiciará el ejercicio pleno de las libertades y la práctica de la democracia, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que en cuestión de educación y responsabilidad le asigne la Constitución y las Leyes. Que, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnología y a los demás bienes y valores de la cultura (C.N Art. 67). En tal sentido la Institución brindará dichos servicios y propenderá por formar en los alumnos un espíritu ciudadano de respeto a los derechos humanos, la paz y a la democracia. Que, la formación integral significará desarrollar las capacidades intelectuales, los valores morales, culturales, sociales, políticos, económicos y estará a cargo de directivas, profesores, padres de familia y estudiantes.
  • 2. Que, es un deber velar porque el MANUAL DECONVIVENCIA, se ajuste a las disposiciones educativas, el Código del Menor, Código Laboral, Derechos Humanos y a la Constitución Política de Colombia. Que, se hace necesario para el Instituto Agrícola, “ROSA JAIMES BARRERA”, la elaboración de un MANUAL DE CONVIVENCIA, en el cual se definen los deberes, derechos, obligaciones, estímulos, sanciones, procedimientos administrativos disciplinarios de la comunidad educativa que le ofrezcan un valioso aporte educativo reflejado en la sociedad. R E S U E L V E: CAPITULO I DEL MARCO CONCEPTUAL LEGAL Y COBERTURA ARTICULO 1.- Defínase Manual de Convivencia como el instrumento de la organización Institucional, que señala el conjunto de normas y procedimiento que regulan las relaciones entre la comunidad educativa adscrita a la Institución. ARTÍCULO 2.- Son objetivos del instituto Agrícola, los siguientes: a.- Impartir una educación integral, que permita a los alumnos convertirse en personas útiles y aportantes a nivel social. b.- Desarrollar y evaluar sus potencialidades físicas, intelectuales y emocionales encaminadas al perfeccionamiento individual con proyección a su vida profesional. c.- Desarrollar su capacidad para adquirir una conciencia valorativa en el campo vital y encaminado a ser persona deseosa y promotora de cambio. d.- Inculcar la necesidad de conservar siempre una vinculación orgánica y viva con la cultura como un todo, sea cual fuere la actividad especializada. e.- Proporcionarle una formación ética y básica que le de seguridad y éxito en su desempeño profesional futuro. f.- Proporcionar al alumnado los conocimientos básicos agropecuarios, comerciales y académicos necesarios que le permitan la capacitación futura. ARTICULO 3,- El presente Manual persigue:
  • 3. a.- Establecer las normas y procedimientos que regule la convivencia entre la comunicad educativa. b.- Señalar las condiciones y requisitos para hacer alumnos de la institución c.- Permitir a los alumnos al matricularse conocer sus derechos y responsabilidades d.- Explicitar los mecanismos de lección para integrar el gobierno escolar la mesa directiva de A.P.F. (Asociación de Padres de Familia) y la organización estudiantil. e.- Establecer criterios para la perdida del carácter de estudiante de la institución. f.- Permitir que los estudiantes de la Institución asuman las acciones pedagógicas encaminadas a enmendar sus faltas de disciplina y comportamiento. g.- Informar a los miembros educativos sobre los estímulos y sanciones a que hay derecho por parte de los miembros de la comunicad educativa. h.- Dar a conocer deberes, derechos y obligaciones de los estamentos que conforman la comunidad educativa. ARTÍCULO 4.- El presente Manual de Convivencia esta fundamentado en: a.- Los derechos humanos b.- Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia.” c.- Ley General de la Educación y sus Decretos reglamentarios d.- Constitución política Colombiana 1.991 e.- Estatuto Docente f.- Ley General de Educación g.- Resolución 13342/82 h.- Ley 200 ARTICULO 5. El presente Manual de Convivencia va dirigida a la comunidad educativa del Instituto Agrícola “ROSA JAIMES BARRERA “de Pailitas Cesar. CAPITULO II
  • 4. CRITERIO DE ADMISIÓN Aprobación del grado anterior al que fue promovido debidamente certificado ARTICULO 6º. DE LA MATRICULA Son requisitos para matriculas de alumnos nuevos: Registro civil de nacimiento Documento de Identidad Certificados de estudios de años anteriores no cursados en el plantel. Dos folderes y dos fotografías a color tamaño cédula Estar representado por padre o madre de familia, acudiente o tutor que pueda cumplir con los compromisos que le correspondan como tal PARAGRAFO: Los alumnos que hayan cursado por lo menos un grado en esta Institución requiere: Dos (2) fotografías a color tamaño cédula Su representante legal ARTICULO 7º. De los grupos: De acuerdo con la capacidad física administrativa y de docentes del Instituto y si el caso se presentase se dará prelación en la matrícula a los alumnos, de la siguiente manera: Es requisito para ser alumno del Instituto Agrícola, presentar conducta excelente. Primera opción los alumnos antiguos que hayan sido promovidos en todas las áreas Segunda opción: Los alumnos antiguos que hayan perdido solo un área Tercera opción: Los alumnos antiguos que hayan perdido dos(2) áreas Cuarta opción: Los alumnos promovidos por el comité de promoción de conformidad con el artículo 9º, del decreto 0230 /02 Quinta opción: Los alumnos educativa, procedentes de las distintas sedes de la institución PARAGRAFO: Se recomienda que la conformación de los grados no sea superior a treinta y cinco (35) estudiantes en el nivel de básica primaria y de 45 en los niveles de básica secundaria y media técnica o académica y de 20 en la jornada nocturna y/o en el programa de metodología CAFAM.
  • 5. MATRICULA: La matrícula es el acto administrativo mediante el cual se formaliza la vinculación del alumno con la Institución al firmar dicho documentos, tanto el alumno como el padre de familia y la Institución se compromete y obligan a respetar y asumir las normas legales vigentes. ARTICULO 8º. Los actos de matrículas y pensiones se regirán de acuerdo a las disposiciones emanadas por el MEN y la Secretaria de Educación y Cultura Departamental PARAGRAFO: Los estudiantes personalmente y acompañados de su representante legal o tutor se representarán para tramitar los pagos correspondientes y gestionar en la secretaría su matrícula. La firma de la matrícula compromete al alumno, al padre y/o acudiente legal tutor, a la lectura, estudio y cumplimiento del presente Manual. Así como a la Institución. ARTICULO 9º. Los estudiantes de la Institución utilizarán dos (2) uniformes: Uno para uso diario, y otro de educación física en la jornada nocturna y en el programa CAFAM solo se utilizará un solo uniforme debidamente convenido. UNIFORME DIARIO PARA ALUMNOS: . Camibuzo blanco con cuello verde, manga corta con escudo del colegio . Blue jean . Zapato negros de cuero tipo colegial . Correa negra . Medias azules UNIFORME DIARIO PARA ALUMNAS: Camibuzo blanco, con cuello verde, manga corta con el escudo del colegio Falda color a cuadro verde, con una altura de 4 dedos sobre la rodilla Zapatos negros de cuero tipo colegial Medias blancas UNIFORME DE EDUCACION FISICA: Sudadera color verde y pantaloneta del mismo color Camibuzo blanco con cuello verde, manga corta Tenis blancos Medias blancas
  • 6. PARAGRAFO 1: Los alumnos y alumnas de la modalidad agrícola, usarán para el día técnico y jornadas de trabajo, una camisa caqui y un Jean azul. PARAGRAFO 2: El uniforme es una prenda que en cualquier sitio constituye el distintivo de la Institución, por lo tanto debe usarse con dignidad y buena presentación. El uniforme establecido debe tener una duración de cuatro (4) años y su cambio debe estar determinado por la Asamblea de Padres de Familia. ARTICULO 10.- Para efecto de responder por las necesidades de otro tipo de servicios educativos y se requiere algún costo adicional de lo estipulado por las normas, el Consejo Directivo presentará un proyecto motivado a la Asamblea de Padres de Familia, con el fin de que ésta analice su justificación y decida libremente aprobarlo. CAPITULO III DE LA JORNADA LABORAL ARTICULO 11.- La Institución se rige de acuerdo con el calendario “A” establecido por el MEN., en dicho calendario se instituye la reglamentación correspondiente, en los que señala las actividades primordiales como: El planeamiento y la organización Institucional, la iniciación y terminación de clases; el desarrollo curricular; las vacaciones; las jornadas culturales, deportivas, científicas y sociales, las actividades de finalización y evaluación institucional, que se ejecutarán en los períodos establecidos por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 12.- El plantel funciona en jornadas de lunes a viernes, para los alumnos de de Preescolar, Básica y Media Técnica y Académica según el horario previamente establecido. El Programa para jóvenes y adultos funciona los días sábados y domingos ARTICULO 13.- Las labores normales comienzan en la modalidad agrícola (Jornada de la mañana) a las 6:10 A.M. hasta las 12:10 P.M. Modalidad Académico (Jornada de la Noche), inicia a las 6:00P.M. hasta las 10:00 P.M. Las clases de los días sábados inicia a las 7:00 a.m. y termina a las 5:00 p. m. PARAGRAFO 1.- Los estudiantes y profesores se presentarán a la institución 10 minutos antes de iniciar la jornada y permanecerán en ella hasta la hora de salida o hasta cuando el coordinador y la rectoría así lo indiquen PARAGRAFO 2.- Los alumnos, que consecutivamente queden por fuera de la institución por dos o más días sin justa causa se les anotarán en un registro y se le llamará al acudiente o padre para darle a conocer la situación de su acudido.
  • 7. PARAGRAFO 3.- De las excusas: El régimen de excusas para dejar de asistir a clases comprende los siguientes aspectos: Los permisos para salir de la institución los concederán el coordinador de cada sede cuando hayan razón para ello, mediante una boleta firmada y sellada, que debe ser presentada a cada profesor en el momento de llamar a lista y conservarla en el excusero o por un compañero de clases. Las excusas se justificarán cuando medie enfermedad o calamidad familiar, el primer caso se debe respaldar con certificado médico y el segundo mediante nota explicativa con firma y cédula del padre de familia o representante legal. No se concederán permisos para salir de la Institución por razones diferentes a las establecidas en el numeral (b) del presente artículo ver Art. 53 1860/94. Los alumnos de la (Jornada Nocturna) presentarán sus propias excusas. ARTÍCULO 14.- DERECHOS INTEGRALES Todos los estudiantes de la institución tienen derecho a: Conocer el Manual de Convivencia Ser tratado por parte del personal docente, administrativo y de servicios generales con la consideración y respeto, aprecio y justicia que todo ser humanos merece de sus semejantes. Recibir la educación necesaria para la formación integral, orientada a desarrollar la personalidad con el fin de prepararlo para una vida adulta activa, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, como espíritu de paz, tolerancia y solidaridad sin preferencia de credo, raza o posición social Se garantiza la libertad de cultos. La institución no podrá obligar a ningún estudiante para que participe en eventos o ceremonias religiosas en contra de su voluntad. No se permitirá discriminaciones por razones de tipo religioso. Ser protegido contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental Expresar su opinión libremente y a conocer sus derechos; hacer oído directamente o por su representante legal de acuerdo al conducto regular establecido por la institución. Profesores de la materia o área, directores de grupo, coordinador de
  • 8. disciplina, personero de los estudiantes y Consejo Directivo, Asociación de Padres de Familia. . Al ejercicio de la libertad de pensamiento de consciencia y de religión bajo la dirección y participación de los padres de familia Ser protegidos contra el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas que le produzcan dependencia A su intimidad familiar y personal y a su buen nombre de igual modo, tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan consignados sobre ellos, ya sean que estén consignadas en el libro de acta de comportamiento y disciplina y en registro anecdotario y observador del alumno (Constitución Nacional Art. 15). Igualmente se garantiza el derecho a la honra (Constitución Nacional Art. 21). Disfrutar de los estímulos que ofrece la institución cuando sea acreedora a ellos. Se garantiza el derecho de la libre asociación estudiantil, para velar por el desarrollo correcto de las diversas actividades de la vida escolar y administrativa del plantel A participar de las diferentes actividades de formación social, deportiva, recreativa culturales y científicas fomentadas y organizadas por la institución sin discriminación de grado escolar, sexo, clase social o credo Representar y ser representado en los comités o consejos que se convengan dentro del contesto institucional. Que se proteja su integridad personal. En consecuencia, no podrá ser sometido a tratos crueles o degradantes. No se podrá imponer sanciones que represente escarnio para el alumno o que de alguna manera afecta su dignidad personal ARTICULO 15. DERECHOS ACADÉMICOS Los estudiantes de la Institución tienen derecho a: Recibir instrucción sistemática y orientación eficiente por parte de los docentes de acuerdo al proceso curricular enmarcada en la práctica y la investigación, Asesoría psicológica y a participar en actividades extracurriculares de recreación, desarrollo de actividades deportivas y uso creativo del tiempo libre por medio de organizaciones juveniles, tales como la organización Futuros Agricultores de Colombia.
  • 9. Ser evaluado de acuerdo con un sano criterio pedagógico y de acuerdo a las normas establecidas por el MEN., Decreto 0230 de 2002. Crear y organizar grupos de: Estudio, culturales, creativos y deportivos que conduzcan a una formación integral. La administración del plantel garantizará estas actividades de beneficio estudiantil, colocando a su alcance en lo posible, recursos de la institución (Constitución Nacional Art. 52). Que se le revisen sus evaluaciones y se le rectifiquen dado el caso. Solicitar un segundo calificador diferente al profesor del área o asignatura. Recibir y exigir enseñanza que garantice su formación integral y el cumplimiento del plan de estudios establecidos y demandar un buen nivel académico de sus profesores, controvirtiendo respetuosamente los contenidos y procedimientos metodológicos. Organizar y participar en reuniones para analizar situaciones especiales de la institución haciendo sugerencias que consideren conveniente para la mejor marcha del plantel. Presentar peticiones respetuosas cuando tenga alguna dificultad académica general o particular siguiendo el conducto regular: Profesor de la materia, director de grupo, coordinador académico y consejo académico. Si los problemas son de otra índole podrá buscar los servicios que la institución le ofrezca. Utilizar convenientemente todo los materiales educativos, ayudas y demás recursos existentes en el plantel, que contribuyan a su formación académica, de acuerdo al reglamento interno de cada dependencia: Tales como: Bibliobanco, taller, informática, laboratorio y demás. Participar en la construcción social del P.E.I., planes de estudios, planes de áreas, currículo y/o planes operativos académicos. ARTICULO 16.- DERECHOS A SERVICIOS INSTITUCIONALES El alumno tiene derecho a: Recibir el carne estudiantil (Ley 115 Cap. 11 Art. 98) Servicio de asesoría y orientación escolar por parte de: Oficina de orientación escolar, profesores y directivos docentes.
  • 10. Utilizar en forma racionalizada los servicios que brinda la biblioteca, los laboratorios, la sala de informática, escenarios deportivos e implementos y demás que ofrezca el plantel de acuerdo al horario y reglamentos establecidos haciendo buen uso de ellos. Utilizar las instalaciones y mobiliarios de la institución en forma grupal o por grados, para su servicio haciendo buen uso de ellos dentro de la institución. Expedición por parte de las oficinas respectivas de los certificados, constancias y demás documentos relacionados con la vida escolar de acuerdo con las normas legales vigentes (5 días hábiles).Previa cancelación de los mismos ante la oficina indicada Recibir el título de Bachiller al culminar satisfactoriamente sus estudios respectivos, cumpliendo con los requisitos exigidos por el MEN, y la Institución. CAPITULO V DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES ARTICULO 17.- El estudiante que ingrese a la institución y se acredite como tal, mediante el registro de matrícula debe cumplir con los siguientes deberes y obligaciones: Conocer, analizar, aceptar y cumplir cabalmente el Manual de Convivencia de la Institución. Buscar la excelencia educativa a través del desarrollo continúo y responder por estas exigencias. Crear, entender y comprender su identidad, dando respuestas propias a sus problemas, conflictos y necesidades. Asistir y permanecer en clase de acuerdo al horario establecido con el uniforme correspondiente y los útiles necesarios para el desarrollo de ellas. Respetar los toques de campana, para entrar o salir de clase y permanecer dentro del salón en ausencia del profesor, hasta que no se le comunique que tiene la necesidad de salir. Cumplir eficazmente con las tareas, evaluaciones, trabajos y demás actividades concernientes a la labor educativa en las condiciones y fechas indicadas, de acuerdo a lo establecido en el plan de estudio. Atender con interés a las clases y conferencias que se realicen tomando parte activa en ellas sin perturban su normal desarrollo y no interrumpiéndola con llegar tarde.
  • 11. Asistir mínimo el 75% de las clases en las áreas reglamentarias para tener derecho a la respectiva promoción de acuerdo a las normas curriculares vigentes. Tratar amable y respetuosamente a todo el personal que labora en la institución, lo mismo que a los compañeros y a las personas que nos visiten ocasionalmente. Presentar las quejas y/o reclamos en forma respetuosa y cordial, siempre a cogiéndose al debido proceso. Asistir y participar en todas las actividades curriculares, actos cívicos, culturales, científicos, sociales y deportivos que programen la institución cumpliendo estrictamente el horario indicado. Haciendo uso de la condición de persona y estudiante,. Evitando expresiones soeces, apodos y toda acción que pueda lastimar o herir la susceptibilidad de todo ser humano. Respetar y hacer respetar los símbolos patrios, la institución, la propiedad privada y su integridad personal. Utilizar correctamente y responder por todos los elementos: Herramientas, equipos y recursos que le sean suministrados por el plantel. Presentarse a la institución para actos de comunidad pulcramente vestidos y de acuerdo a la ocasión, con el uniforme establecido, tanto para las labores académicas, como deportivas, y jornadas de campo. Ayudar con interés al mantenimiento, aseo, conservación y ornato de la planta física, muebles y equipo de la institución. Cumplir las normas de higiene elementales para la convivencia en comunidad En caso de retiro de la institución presentar el paz y salvo académico y administrativo y firma de la cancelación de la matrícula por el acudiente opadre No utilizar los uniformes de la institución para actividades distintas a la señalada por el plantel Respetar las creencias religiosas opiniones ajenas e ideologías políticas. No ausentarse de la institución sin previa autorización del coordinador de disciplina, permanecer en los predios de la institución durante la jornada laboral correspondiente y justificar toda ausencia del plantel.
  • 12. Ajustar su comportamiento en la institución, en la calle o en cualquier sitio a las más elementales normas de la educación. Defender con decoro y responsabilidad el buen nombre de la institución en las actividades en que participe Avisar oportunamente a los padres de familia, acudiente legal o tutor de las citaciones o reuniones que se llevan a cabo en la institución y del pago mensual de las pensiones u otras obligaciones con el plantel. Presentarse al plantel en forma digna, sin los efectos del alcohol, drogas psicotrópicas o estupefacientes. Las alumnas deben conservar la dignidad inherente a su condición femenina, para hacerse merecedora al respeto y aprecio de sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa. La asistencia de los estudiantes en la jornada contraría implica conservar buena presentación personal y su permanencia en la institución será por el tiempo programado que demore la actividad para la cual solicitó permiso ante el respectivo coordinador. CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 18.- Será prohibición para los estudiantes todas las contempladas en el capitulo V de los deberes y obligaciones de los estudiantes. Realizar actos de insubordinación que impidan el funcionamiento de la clase, actos culturales, deportivos, prácticas y giras educativas. Tomar frutos o cualquier otro producto agropecuario sin el debido permiso o autorización de un superior. El uso de maquinaría, herramientas, equipos, muebles y enseres de la institución sin el debido visto bueno del rector y/o el Consejo Directivo, cuando esto se requieran para actividades fuera del plantel Portar armas de cualquier naturaleza que atenten contra la integridad física de los miembros del plantel.
  • 13. Denigrar contra los miembros de la institución Manchar o rayar paredes pupitres o materiales didácticos La venta o consumo de bebidas alcohólicas y alucinógenas dentro de la institución. Alterar, adulterar, falsificar documentos, incurrir en fraude y en cualquier conducta que constituye contravención o infracción penal según la legislación Colombiana. Entrar en los predios del plantel sin previo permiso en fines de semana feriados o períodos vacacionales. Hacer proselitismo político y/o religioso dentro del desarrollo de actividades académicas. Llamar por apodos a profesores, empleados y compañeros Entrar y salir del plantel por sitios diferentes a la entrada principal Apropiarse esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares, u otra clase de objeto de sus compañeros, profesores, directores o de la institución así como abuso de confianza, fomentar daños en propiedad ajena. Programar actividades como rifas, bazar y bailes sin previo conocimiento y autorización de la directiva del plantel y sin el permiso de los padres o acudientes. El uso inadecuado de radios, grabadoras y celulares u otros objetos dentro de la clase Traer, portar y distribuir revista, objeto y/o materiales que atenten contra la moral o degraden la persona humana. El acoso sexual y las manifestaciones amorosas dentro de la institución y fuera de ella cuando porte el uniforme. El fumar o llevar cigarrillos a la institución PARAGRAFO: En caso de perdidas de joyas, bicicletas y objetos no necesario para el desarrollo de la actividad académica, la institución no se hace responsable de ella. Estudiantes, docentes, administrativos de la institución cuidarán de estos elementos y su porte se hará bajo su responsabilidad Usar la sala de informática para grabar u observar pornografía
  • 14. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Y/O CORRECTIVOS ARTICULO 19.- Las sanciones tienen como objetivo ayudar al estudiante a convertirse en una persona capaz de regularse a si mismo. Esta se aplicará cuando el estudiante ha cometido una falta. ARTICULO 20.- Se entiende por falta, el quebrantamiento o el no cumplimiento de un deber y obligación contraída con anterioridad ante cualquier estamento. En el caso de la institución escolar. Dicha falta constituye un desacato o incumplimiento de los deberes del estudiante como parte actuante de la comunidad educativa. ARTICULO 21.- La clasificación de las faltas se harán según sea la característica o situación. Esta se pueden clasificar en leves y graves y de mayor gravedad. ARTICULO 22.- Las faltas leves son aquellas que no afectan directamente a otra persona en la institución o fuera de ella, sino que se cometen por un instinto natural como reacción o respuesta a un estímulo exterior, sin perjuicio físico o moral de los demás. Entre ellas tenemos: a. Llegada tarde al cumplimiento de las actividades extracurriculares programadas por la institución, académicas o b. No ingresar o ausentarse de las clases estando dentro del plantel y sin la debida autorización. c. No portar el uniforme y su uso inadecuado dentro y fuera del plantel d. Mala presentación personal en actividades extra escolar e. Incumplimiento de tareas escolares, descuido en las tareas escolares f. Llegada tarde al colegio y/o clases g. Desorden dentro del aula de clases con o sin presencia del profesor h. Hacer caso omiso al timbre y no desplazarse a las aulas de clases cuando se lo indiquen.
  • 15. i. Mal comportamiento en actos de comunidad j. Uso de un vocabulario soez en el trato interpersonal k. Manchar las paredes o carteleras del plantel l. Juegos bruscos que ocasionen daños físicos a sus condiscípulos. m. El uso del tablero, puertas y otros medios para hacer escritos y/o dibujos que atenten contra la dignidad y el respeto de otro. n. Mal uso de muebles, equipos y material didáctico de la institución, que atenten contra la dignidad y el respeto de los demás miembros de la comunidad. o. Fumar dentro del plantel p. Esconder y/o hacer uso inadecuado de las pertenencias de los compañeros q. Uso inadecuado de recursos como radios, grabadoras, celulares u otros equipos electrónicos en actividades que perturben el normal desarrollo de las clases. r. Entrar en los predios del plantel sin previo permiso en fines de semana, feriados o períodos de vacaciones. s. Ingresar a sitios prohibidos a pesar de conocer la advertencia. t. Entrar o salir del plantel por sitios diferentes a la entrada principal u. Arrojar basura desechos o cualquier material contaminante fuera de los recipientes destinados para tal fin. v. Para los varones el uso de aretes, moños, crecimientos exagerados del cabello y uñas. w. Para las niñas el uso exagerado del maquillaje x. El incumplimiento a las órdenes hasta por dos veces ARTICULO 23.- Son faltas graves las cometidas dentro y fuera de la institución que causa perjuicio moral, material o físico; atentan contra los derechos de las personas, entorpecen los objetivos y el ambiente formativo de la institución
  • 16. Son falta graves las siguientes: Acumulación de tres faltas leves origina una falta grave a. Acoso sexual b. Irrespeto de hechos o palabra a compañeros, directivos, profesores y empleados administrativos del plantel. c. La agresión física, con armas o sin ellas, así como las riñas dentro y fuera de la institución. d. Presentarse a la institución en estado de embriagues o bajos los efectos de drogas alucinógenas sustancias psicotrópicas, estimulantes o barbitúrico. e. Portar armas de juego blancas y explosivas f. Traer o vender libros, revistas pornográficas que atenten contra la moral, la intimidad de la persona o el buen nombre de la institución g. Incumplimiento persistente y desacato u omisión a las medidas correctivas y/o pedagógicas acordadas. h. No comunicar a las directivas de la institución toda conducta que conozcan contraria al Manual de Convivencia a la buena costumbre, a la moral social o el orden jurídico establecido. i. No presentar excusas correspondientes en el término de las 24 horas hábiles siguientes a la ausencia o retardo a las actividades curriculares y extracurriculares, esta debe ser debidamente firmadas por el padre de familia o acudiente. j. El irrespeto de los símbolos patrios y del colegio k. El juego o apuesta de azar en donde se comprometan sumas de dinero. l. Usar el aula de informática para grabar pornografías
  • 17. m. Falsa imputaciones a los compañeros, profesores o empleados administrativos de la institución. ARTICULO 24.- Son faltas mayormente graves a. El hurto en cualquiera de sus formas. b. Adulterar, alterar, falsificar documentos, incurrir en fraude en su plantación en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación Colombiana. c. Vender, propagar y consumir drogas o sustancias alucinógenas psicotrópicos, estimulantes o barbitúricos dentro de la institución d. Todos los comportamientos tipificados como delitos por las leyes cohonestar y/o ocultar conducta violatorias del Manual de Convivencia. ARTICULO 25.- Medidas por faltas graves. Frente a la ocurrencia de una falta grave se tomará una o varias de las siguientes medidas correctivas y/o sanciones: a. Consignación por escrito del comportamiento en el observador del estudiante b. Seguimiento de programa especial dirigido por el psicorientador de la institución si lo hay, o el profesional de I.C.B.F. c. Suspensión de la institución hasta por tres (3) días hábiles con informe al padre de familia. d. Matrícula con observación para el resto del año escolar que se este cursando ARTICULO 26.- Medidas por falta mayormente graves Frente a la ocurrencia de una falta mayormente grave se tomará una o varias de las siguientes medidas correctivas o sancionatorias a. Suspensión de la institución hasta por cinco días hábiles con informe al padre de familia b. Matrícula con observación para el resto del año escolar que se este cursando
  • 18. c. Perdida de cupo por causa que ameritan la cancelación del mismo d. Cancelación de la matrícula, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la edad del estudiante, el incumplimiento de los compromisos adquiridos dentro de la institución después de realizar el debido proceso. (Teniendo en cuenta lo dispuesto en el capitulo 5 artículo 179. CAPITULO VIII CONDUCTO REGULAR PARA RESOLVER CONFLICTOS ARTIUCULO 27.- Para resolver conflictos disciplinarios y académicos se seguirá el conducto así: Diálogo con la persona implicada en la falta en presencia del orientador escolar y el director de grupo, esto se hará como medida preventiva con anotación en el observador el alumno, previa investigación preliminar para establecer la verdad de los hechosLlamada de atención por escrito el cual se consignará en el observador del alumno y se comunicará al padre de familia y/o acudiente por escrito quien lo devolverá firmando lo mismo como el estudiante. Constancia de estas reuniones quedarán en el observador del estudiante o en su hoja vida. De la intervención del Consejo Directivo (Art. 144 Ley 115 – 94 ). Para lo de sus funciones principalmente en los literales b, y e, de la ley. A este Consejo se le hará entrega de una copia de todo los documentos que atañen a la falta cometida y al proceso adelantado. El Consejo en el término de cinco (5) días hábiles presentará por escrito las recomendaciones o sugerencias del caso. De la cancelación de la matrícula. Procede cuando se hayan agotado las instancias antes mencionadas en este artículo. O cuando, la falta, dada la gravedad de la misma, se haya sometido a la jerarquía de las faltas graves, tal como se determina en este reglamento. En todo caso prevalecerá la aplicación del código del menor (Ley 1098 de 2006 ) y el correspondiente debido proceso. .
  • 19. Corresponde al rector del establecimiento, proferir el acto (Resolución) que deberá ser motivado y notificado con lo de la ley. administrativo ARTICULO 28.- De las notificaciones De la notificación personal. Se hará por secretaría. Por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la providencia. Se dejará constancia de la fecha y hora de la notificación plena, nombre y documento de identidad del notificado, del contenido de la resolución que se notifica, así como de la entrega de la copia de la resolución respectiva y de la advertencia de los términos y recursos procedan contra la resolución que se notifica. De la notificación por Edicto. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en un lugar público del respectivo despacho de la secretaría, por el término de diez (10) días con inserción de la parte resolutiva de la providencia. ARTICULO 29.- De los recursos. De reposición, ante el mismo funcionario que tomo la decisión, para que le aclaren, modifique o revoque. De apelación, para ante el inmediato jefe administrativo, con el mismo propósito. El de queja, para cuando se rechace el de apelación ARTICULO 30.- Oportunidad y presentación de los recursos. 1.- Los recursos de reposición y apelación se harán siempre por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella o a la de fijación del edicto. El recurso de reposición procede cuando se rechace el de apelación. Podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dicto la decisión mediante el escrito interpuesto dentro de los cinco (5) días siguiente a la modificación y deberá acompañarse de la copia de providencia que haya negado el recurso. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dicto la decisión salvo lo dispuesto para él de queja. El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidiario del de reposición
  • 20. ARTICULO 31.- De los requisitos de los recursos Interponerse dentro del plazo legal, por escrito, sustentado con expresión concreta los motivos de inconformidad. Debe indicarse concretamente el acto administrativo acatado Interponerse, personalmente o por intermedio de apoderado debidamente constituido Relacionar las pruebas que pretenda hacer valer Indicar el nombre y la dirección del recurrente ARTICULO 32.- Rechazo del recurso Si el escrito por el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos señalados de este reglamento, el funcionario competente deberá rechazarlo así lo explicará en su motivación. ARTICULO 33.- Ampliación de términos Cuando sea del caso practicar pruebas porque así se solicite en los recursos, se señalará para ellos un término no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días podrán prorrogarse por una sola vez sin que con la prorroga el término exceda de treinta (30) díasPARAGRAFO: El auto que decrete la practica de pruebas indicará con toda exactitud el día que vence el término probatorio. ARTICULO 35.- Firmeza de acto administrativo. El acto administrativo quedará en firme: Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos Cuando haya lugar a la perención o cuando se acepte el desistimiento CAPITULO IX LOS ESTIMULOS
  • 21. ARTICULO 35.- La responsabilidad, consagración al estudio, buen comportamiento, colaboración, espíritu cívico, deportivo y cultural, participación con la comunidad y otros hacen acreedor al estudiante de los siguientes estímulos: Mención de honor. Se concede a fin de año a los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos. Aprobar todas las asignaturas con el más alto promedio del curso y excelente conducta. Distinguirse por su espíritu de servicio y compañerismo Su puntualidad, asistencia y buen comportamiento en cada salón Ser el mejor deportista Representar dignamente a la institución en eventos Izada de Bandera: Tendrán este honor los estudiantes que se distingan por: La puntualidad Las habilidades artísticas Espíritu de colaboración El desempeño y espíritu deportivo El rendimiento académico Comportamiento ejemplar Matrícula de honor: Se concede a los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: Excelencia académica y excelente comportamiento de cada curso, previo concepto del comité de evaluación avalado por Consejo Académico Para integrar delegaciones: El desempeño y espíritu deportivo. Habilidades artísticas
  • 22. Excelente rendimiento académico. Comportamiento ejemplar Cuadro de Honor: Al finalizar cada semestre o período académico, los mejores alumnos de cada curso figurarán en el cuadro de honor que se fijará en cartelera 6.- Medalla de honor ICFES y mejor Bachiller: Se le dará al finalizar el año al estudiante del decimoprimero grado que haya obtenido el mejor puntaje en las pruebas del ICFES y al mejor Bachiller de cada modalidad, de acuerdo al consejo de profesores y avalado por el Consejo Académico. 7.- Medalla al mérito: Le será impuesta al finalizar el año al mejor de cada modalidad, de acuerdo al consejo de profesores y avalada por el consejo académico. PARAGRAFO: En la modalidad agropecuaria se otorga la medalla al mérito agropecuario lo establece los profesores de la modalidad agropecuaria. 8.- Medalla ROSA JAIMES BARRERA, se le otorga a los Bachilleres que cursaron los seis (6) años en la institución y que a demás ocuparon primer puesto durante los mismo. Esta será impuesta en el acto de graduación.