1. Tus hijos no tendrán éxito gracias a lo que
hayas hecho por ellos, sino gracias a lo
que le hayas enseñado a hacer por sí
mismos.
Ann Landers
RECTORA: MARIA ELIZABETH FRANCO MORALES
COORDINADORA: HILDA BEDOYA TELLEZ
La Educación es la mejor herencia que le
pueden dar los padres a sus hijos
INSTITUCION EDUCATIVA SANTA TERESA
MANUAL DE CONVIVENCIA
2014
2. EQUIPO DE AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA
RESPONSABLES DEL PRODUCTO
DOCENTES:
LILIANA JIMENEZ BAHAMON
EFRAIN IBARGUEN MOSQUERA
JOSE DEL CARMEN PARRA RIOS
JAIME DUBAN JIMENEZ
JOSE ARNULFO RENGIFO
YAHILTON BARRIOS
PERSONERA: ANDREA GRANADOS
PARTICIPANTES: CONSEJO DE ESTUDIANTES
ASOCIACION PADRES DE FAMILIA
CONSEJO DIRECTIVO
CONSEJO ACADEMICO
Adopción: Acuerdo 005 del 09/07/2014
Resolución 007 del 09/07/2014
3. CAPITULO I – COMPONENTE LEGAL
Art. 1 - MARCO LEGAL QUE SOPORTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA
El presente Manual de Convivencia se apoya en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y tiene como referente normativo la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de
Febrero 8 de 1994 o Ley General de Educación y sus Decretos Reglamentarios, como el 1860
de Agosto 10 de 1994, Ley 715, el Código del Menor, Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006,
Código de la Infancia y la Adolescencia, el Decreto 3788 sobre la prevención y la drogadicción
porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, Código Nacional de Policía,
Decreto 679 sobre aspectos de pornograf ía, el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002, el Decreto
3020, el Decreto 0230 de Febrero 11 de 2002, Decreto 3055 de Diciembre 12 de 2002, la Ley
1620 del 15 de marzo de 2013, Ley 1146 de 2007, algunas Sentencias de la Corte
Constitucional y demás normas concordantes y complementarias.
FILOSOFIA INSTITUCIONAL
La Institución Educativa Santa Teresa, orienta su tarea educativa en los ciclos de Preescolar,
Básica y Media hacia la formación de personas creadoras y protagonistas de su proceso de
aprendizaje con sentido humanitario, difusoras de valores y miembros activos de la sociedad;
mediante la convivencia diaria en la preocupación por la cultura, la ciencia y el progreso social.
MISION
La Institución Educativa Santa Teresa, forma personas, con conocimientos, principios y
valores que les permita continuar sus estudios en la educación superior y/o desempeñarse
según las necesidades del entorno mediante competencias laborales junto al proceso de
integración con el SENA, para contribuir al mejoramiento signif icativo y al servicio de la región.
VISION
La Institución Educativa Santa Teresa pretende en un periodo de 5 años (2013 – 2018) contar
con la modalidad Técnica en Agro- industria, promoviendo los mejores técnicos que les
permita desempeñarse en el sector productivo y continuar con sus estudios de educación
superior.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
Conceptuar sobre el hombre como un ser individual y social en un continuo cambio.
Estimular el desarrollo de la personalidad para la apropiación de valores y símbolos que
nos identif iquen como nación.
Fomentar el desarrollo de la conciencia ambiental.
Propiciar el desarrollo de competencias para una mejor calidad de vida comunitaria.
Dar apertura al conocimiento como un todo integral.
Construir una escala de valores que desarrollen y enriquezcan las potencialidades
humanas.
Art. 2 - OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL ESTUDIANTIL
a) Proveer a la Comunidad educativa de los instrumentos y normas que regulan todas
sus actividades de acuerdo con el marco señalado por la ley para el ejercicio de los
derechos y deberes estudiantiles.
b) Fijar los procedimientos, conductos e instancias de carácter académico y
administrativo necesario para la ef iciente relación de la Institución, de la directiva, el
personal Docente y la administración respecto al bienestar y el cumplimiento de los
derechos y deberes adquiridos como estudiantes.
c) Propiciar un ambiente de participación, de convivencia en todos los estamentos de
la comunidad educativa, facilitando las buenas relaciones mediante el dialogo, la
conf raternidad, responsabilidad, tolerancia, amistad y democracia donde todos
podamos compartir en familia tras el logro de los objetivos del proyecto Educativo
Institucional.
d) Dar a conocer el orden jerárquico, los canales de comunicación, los conductos
regulares, los derechos, deberes, estímulos, correctivos formativos, funciones y
compromisos de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, teniendo en
cuenta el debido proceso.
e) Presentar estrategias para conciliar intereses, necesidades, asegurar el logro de los
objetivos preestablecidos, dentro de un ambiente armonioso, pacíf ico y productivo.
CAPITULO II - ORGANIZACIÓN DEL PLANTEL
Art. 3 - El Gobierno Escolar está integrado por:
a) Consejo Directivo.
b) Rector.
c) El Consejo Académico.
d) Comisiones de Evaluación y Promoción.
e) Personero estudiantil.
f) Contralor estudiantil.
g) Comisario estudiantil.
h) Consejo estudiantil.
i) Consejo de Padres de Familia.
j) Comité de convivencia.
k) Asociación de Padres de Familia. (Ver funciones).
PROCESO DE ADMISION Y MATRICULA
Art. 4 - Def inición de Matricula – La matrícula es un contrato entre el Estudiante, el Padres de
Familia y /o el Acudiente y la Institución Educativa Santa Teresa, con una duración de un año
escolar, mediante la cual adquiere la designación de estudiante con todos los derechos,
deberes y compromisos contenidos en el presente Manual de Convivencia y el derecho a
benef iciarse de los servicios of recidos por la Institución.
El proceso de matrícula comprende cumplir los siguientes requisitos:
4. a.- Presentación completa de la documentación seguidamente referida:
Registro Civil de Nacimiento.
Certif icados de estudios o conceptos de años anteriores. (desde 5º de primaria).
Certif icado médico (en casos especiales).
RH.
Fotocopia del Documento de identidad del Estudiante y el Padre de Familia.
Tres Fotograf ías tamaño cedula.
Conocer y Aceptar el Manual de Convivencia.
Presentación en la matrícula del Padre de Familia y/o acudiente del alumno.
Paz y salvo.
Observador para estudiantes nuevos.
Fotocopia del SISBEN.
Fotocopia del carné de af iliación al seguro de salud ( Art.44, Inciso 3 ley 1098 de 2.006).
Carné de Vacunación para Preescolar (opcional).
Fotocopia del carné de crecimiento y desarrollo para Preescolar (opcional)
Fotocopia de un recibo de luz para conocer su estrato.
Constancia de servicio social para los alumnos de Grado 11º.
Carné estudiantil si es estudiante antiguo; si es nuevo adquirirlo.
Fotocopia del seguro contra accidentes del estudiante.
b.- Leer, analizar y comprometerse a cumplir el Manual de Convivencia Estudiantil
c.- Firma de la matrícula por el estudiante, el padre de familia o acudiente y Rector(a).
PARAGRAFO 1.- No se admiten estudiantes como asistentes, sin que hayan f irmado su
matrícula, salvo en casos muy especiales.
PARAGRAFO 2.- Para los estudiantes provenientes de familias desplazadas, se reciben
inmediatamente presentando la certif icación que los acredite como tal.
PARAGRAFO 3.- La no presentación de los requisitos de matrícula no inf iere en el mismo,
pero deben ser presentados durante el primer semestre escolar y es función de la
coordinadora realizar tal revisión.
Clases de Matricula – La Institución establece la clase de matrícula así:
a. Ordinaria: Es la que se realiza antes de iniciar las labores académicas, dentro de los plazos
f ijados o programados en el calendario académico.
PARAGRAFO 1.- Si por traslado de matrícula o al inicio del año escolar un estudiante ingresa
al plantel, tendrá un mes, para solucionar todo lo relacionado con la matricula, incluyendo la
documentación.
La Institución, brinda a todos la misma oportunidad de ingreso, sin distinción de raza, sexo,
lengua, religión, política o f ilosof ía siempre y cuando exista disponibilidad de cupo (Art. 42
inciso 1 ley 1098 de 2.006).
Ningún funcionario de la Institución podrá ser el acudiente de algún alumno salvo el caso de
Padre o Madre del mismo, o esté bajo su custodia (Ley 1098 de 2.006).
Una vez f irmada la matricula el alumno y el Padre de Familia y/o el acudiente se comprometen
a cumplir con el presente Manual de Convivencia establecido por la comunidad educativa.
La Institución educativa garantizará la permanencia en todo momento y lugar del educando en
el proceso educativo, cumpliendo los deberes y obligaciones que establece la ley y el PEI.
Art. 5 - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MATRICULA.
a) Voluntad expresa del Padre de Familia y/o Acudiente y el Estudiante.
b) Terminación del año académico o lectivo.
c) Cuando por prescripción médica o Psicológica se considere inconveniente la permanencia
del estudiante en la Institución.
d) Cuando reiteradamente no haya compromiso por parte del Estudiante, de los Padres de
Familia y/o Acudiente con la f ilosof ía de la Institución.
e) Cuando el Estudiante acumule el 25% de inasistencias a la Institución del total del plan
de estudios.
CAPITULO III - CARÁCTER DE LOS ESTUDIANTES
Art. 6 - Perf il del alumno y egresado – el alumno legalmente matriculado, se compromete a
respetar, acatar y colaborar para el cumplimiento de los objetivos que la institución se ha
planteado, poseedor de rasgos def inidos de urbanidad, lealtad y amor por el plantel. El perf il
terminal considera:
1. Una persona responsable consigo misma y con la sociedad, valorando la dignidad humana,
el respeto por la vida basándose en sus deberes y derechos que le permitan actuar con
libertad.
2. Una persona respetuosa y conservadora del ambiente sano para contribuir con el medio.
3. Una persona solidaria, creativa, participativa con espíritu crítico ante los problemas sociales,
económicos, políticos y culturales de su medio.
4. Una persona dispuesta a servir al país en sus distintos campos de acción.
5. Una persona responsable, respetuosa y disciplinada que conciba el sexo como algo natural
que forma parte de su vida.
6. Una persona con una actitud permanente de superación y autorrealización.
5. 7. Una persona convencida de sus principios sociales, religiosos y civiles, capaz de realizar su
vida por su propia iniciativa y decisión.
8. Una persona capacitada en el campo laboral agrícola para ingresar al mercado laboral y/o
continuar estudios superiores
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Art. 7 - DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:
a. Recibir una educación integral, acorde con los fundamentos generales de la educación
colombiana que comprometa el ejercicio de los principios democráticos, los derechos
humanos, la ecología e igualmente la f ilosof ía de la institución que le permita ser agente de su
propio desarrollo.
b. Recibir un trato respetuoso y sin discriminación de ninguna clase por parte de las directivas,
profesores, empleados y compañeros de la Institución.
c. Expresar, discutir y examinar con libertad las ideas o los conocimientos dentro del respeto a
sus superiores y a la opinión ajena.
d. Presentar respetuosamente verbal o por escrito y recibir respuesta oportuna a sus
peticiones y reclamos de orden administrativo, académico y disciplinario, siguiendo siempre el
conducto regular, tal conducto regular es Representante de Grado, Director de grado,
Personero Estudiantil, Coordinación y Rectoría.
e. Ser permanentemente estimulados a desarrollar su espíritu investigativo, sus capacidades y
habilidades individuales y ponerlas al servicio de la comunidad en general.
f . Adquirir y acceder al conocimiento del manual de convivencia y disposiciones del gobierno
escolar del establecimiento educativo.
g. Hacer uso adecuado de los servicios, instalaciones y demás recursos académicos que
of rezca la institución, dentro o fuera del mismo, conforme a las normas dadas por el gobierno
escolar.
PARÁGRAFO 1: Los alumnos que hagan uso de las instalaciones y de elementos de dotación
de estas deben cumplir con el reglamento interno de cada una de ellas.
h. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones antes de ser registradas en la
planilla y cuando sea el caso, solicitar las correcciones necesarias.
i. Ser evaluados integralmente de acuerdo a la ley general de educación, Decreto 1860 – 94
Dec1290 de 2.009, 1098 de 2.006 y vigentes del Programa Escuela Nueva.
J. Ser evaluados cuando por motivos justif icados no puedan estar presente, previa autorización
del Coordinador (tres días laborales se exceptúan casos especiales).
k. Ser escuchado y atendido en sus descargos antes de aplicar correctivos por faltas
cometidas.
l. Ser atendidos y orientados oportunamente en las dif icultades que se les puedan presentar.
m. Recibir de la Institución los estímulos que lo conduzcan al respeto y cuidado de los recursos
naturales como elemento fundamental para el rescate del medio ambiente natural.
n. Recibir programas de orientación, utilización del tiempo libre, recreación y deporte con el
objetivo de formar al estudiante; de manera que su rendimiento este acorde con los f ines y
objetivos de la educación Institucional.
o- Ser informados respecto a las anotaciones que el profesor o directivas hagan en su
observador sobre su comportamiento y ser f irmado por el alumno o personero una vez
comprobado el caso.
p. Ser representados por sus acudientes en caso que la institución lo solicite por circunstancias
disciplinarias o académicas que resulten de las actividades pedagógicas diarias.
q. Ser informados respecto a las citaciones enviadas a sus acudientes y los compromisos que
estas conllevan.
r. Ser Informado oportunamente sobre su desempeño académico y comportamental.
PARÁGRAFO 2. El alumno que se niegue a f irmar una amonestación hecha con debida
prueba de la falta, deberá presentarse al día siguiente con el padre de familia.
p. Que se le expida certif icado de estudio, conducta o constancia de asistencia dentro de un
plazo de quince días hábiles, cada vez que solicite este servicio, siempre que se encuentre a
paz y salvo con la institución y pague el valor correspondiente.
q. Conocer el organigrama, cronograma y demás actividades programadas por la institución.
r. Elegir y ser elegido para las posiciones que les correspondan en los organismos directivos y
estudiantiles, de conformidad con las normas vigentes.
s. Participar en igualdad de condiciones de los estímulos creados para los estudiantes.
t. Recibir los servicios de bienestar social Institucional, de acuerdo con las posibilidades f ísicas
y f inancieras y los reglamentos que se establezcan para regular su f uncionamiento.
u. Libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos
de los demás y normas de la Institución.
v. Una formación práctica democrática para el aprendizaje de los principios y valores de la
participación ciudadana.
w . El alumno tiene derecho a que le sean dictadas todas las clases.
x. Todos los estudiantes estarán representados por un personero (estudiante del ultimo grado)
elegido democráticamente por votación y tendrá además un consejo estudiantil que velara por
la defensa de los intereses de los estudiantes.
y. Los estudiantes participaran en la planeación y evaluación de la institución.
6. z. Conocer y analizar con el profesor de su área y/o asignatura en la primera semana de
labores del año escolar, logros y procesos a desarrollar durante el año.
aa. Uso de la Biblioteca Institucional; cumpliendo con el reglamento estipulado por la misma y
en el horario establecido.
ab. Usar la sala de sistemas; cumpliendo con el reglamento estipulado por la misma y en el
horario establecido.
ac. Recibir el programa de alimentación escolar, de acuerdo a los parámetros establecidos por
el ICBF.
Art. 8 - DEBERES DE LOS ESTUDIANTES – Son deberes de los estudiantes de la
Institución los que a continuación se mencionan:
a. Cumplir las obligaciones que deriven de la Constitución Política, Ley General de la
Educación y del manual de convivencia de la institución.
b. Conocer e identif icarse con la f ilosof ía del plantel.
c. Respetar y cuidar el plantel; su nombre e insignias dentro y fuera de la Institución.
d. Los estudiantes que hacen uso de las rutas escolares deben cumplir con el horario
establecido en la institución; en acuerdo con las rutas escolares, la llegada de los estudiantes
al poblado es a las 7:00 a.m y la salida a las 2:00 p.m.
e. Llevar correcta y dignamente el uniforme dentro y fuera de la Institución; portarlo únicamente
dentro de la jornada escolar. Según acuerdo con la comunidad educativa, el uniforme de diario
para los estudiantes debe ser así:
NIÑAS: Camibuso blanco tipo polo con borde azul en cuello y mangas, con el escudo de la
Institución, Falda con prenses azul oscuro sobre la rodilla, saco o chaqueta azul oscuro. Media
blanca, zapato negro colegial, bambas y diademas azul oscura o blancas.
Parágrafo: las niñas pueden llevar medias color azul oscura, previo acuerdo realizado con la
comunidad educativa en las diferentes sedes.
VARONES: Pantalón clásico de tela color azul oscuro, correa negra, camibuso blanco tipo
polo con borde azul en cuello y mangas, con el escudo de la Institución, saco o chaqueta azul
oscura, medias blancas, zapatos negros colegial.
EDUCACIÓN FÍSICA: Sudadera sin entubar (pantalón, pantaloneta y chaqueta) color Vino
Tinto con raya amarilla (Of icial del Tolima), f ranela blanca, medias blancas, tenis color rojo.
PARAGRAFO 1. Los estudiantes no podrán portar cachucha en horas de clase, excepto en
las horas de educación Física y descanso, además las niñas no deben traer las uñas largas ni
pintadas con Esmaltes de colores fuertes ni portar Aretes que exageren con el uniforme.
NOTA: El uniforme no debe usarse en establecimientos públicos o en horarios que no estén
establecidos por la institución. Su mal uso acarreara llamados de atención verbales y escritos.
Los estudiantes deben ingresar a la Institución de acuerdo al Horario establecido así:
Secundaria: Entrada 7:10 A.M. Salida 1:45 P.M. Descanso: Media Hora: 10:15 A.M. a 10:45
A.M. permanecen durante la jornada escolar dentro de la Institución excepto una salida
pedagógica; los 8 periodos de clase son de cuarenta y cinco (45) minutos.
Primaria:Entrada 7:45 A.M. Salida 1:30 P.M. Descanso Media Hora: 10:30 A.M a 11:00 A.M
Permanecen durante la jornada escolar dentro de la Institución excepto una salida pedagógica;
las horas de clases son de sesenta (60) minutos.
PARÁGRAFO 2: En caso de lluvia intensa en las primeras horas no se cierra el portón. En los
casos normales de estudio si encuentran el portón cerrado se presentan ante la Coordinadora
y/o profesor de disciplina a presentar su justif icación y recibirán las clases que continúan.
PARÁGRAFO 3. Salen del establecimiento antes de f inalizar la jornada escolar en caso
urgente de enfermedad acompañados de un maestro, coordinador (a) o auxiliar de servicios
generales o por previa solicitud por escrito del padre de familia o acudiente.
f . En caso de presentarse continuas inasistencias el estudiante deberá efectuar un plan de
trabajo concertado con los Docentes y Padre de familia y con el visto bueno de la coordinadora
con el f in de nivelarse y continuar con el normal desarrollo académico.
g. Presentará un trabajo especial acordado con el estudiante, padre de familia, docente y
Coordinador garantizando el desarrollo integral del estudiante.
h. Participar activamente en el desarrollo de las clases y cumplir con los requisitos académicos
para mantener un alto nivel. El estudiante que no asista al colegio no podrá participar en otras
actividades que se desarrollen en la jornada.
i. Presentar puntualmente las evaluaciones y trabajos escolares a no ser que fuerzas mayores
se lo impidan, para tal efecto el padre de familia o acudiente debe presentar excusa justif icada
y autorización del Coordinador(a) para solucionar el problema en un término de tres días
hábiles.
PARAGRAFO 4: La excusa por inasistencia justif icada da derecho a que se le practiquen las
pruebas en las fechas que sean acordadas por los Docentes y las Comisiones de Evaluación y
Promoción.
j. Representar dignamente a la Institución en cualquier evento académico, cultural, artístico o
deportivo en el que participe.
k. Ningún Estudiante podrá representar la Institución sin previa autorización de las Directivas.
l. Participar activamente en la conservación del medio ambiente, en el aseo y buena
presentación de la Institución, demostrando sentido de pertenencia; mantener sillas,
escritorios, paredes de aulas, baños y demás edif icaciones completamente limpias de
contaminación visual por graf itis de cualquier clase. En caso de daños a bienes y enseres de la
Institución, el directamente responsable debe pagarlo o arreglarlo.
7. m. Ejercer constantemente auto- control de su temperamento y responder por sus actos.
n. Ser honrado, veraz, sincero, leal, prudente, colaborador y creador de un ambiente de
optimismo y alegría.
o. Demostrar un comportamiento ejemplar y una conducta intachable dentro y fuera de la
Institución en actos de comunidad e izadas de bandera.
PARAGRAFO 5: Cuando un estudiante presente un comportamiento inadecuado fuera de la
institución, se le hará un llamado de atención con presencia del padre de familia o acudiente.
p. Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa tanto en palabras,
como en gestos y acciones en cualquier parte donde se encuentren.
q. Acudir al dialogo como medio de solución de los problemas.
r. Los varones deben asistir al plantel debidamente presentados. Portar su carnet estudiantil,
mantener el cabello corto, limpio, peinados, sin aretes y piercing. Las señoritas aretes
pequeños, sin ninguna clase de maquillaje, cabello peinado en orden, uñas limpias y solo se
acepta esmalte transparente o colores claros.
s. Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales, servicios sanitarios, herramientas,
edif icaciones y demás bienes de la institución que estén a su servicio.
t. Arrojar la basura en los recipientes para tal efecto.
u. Abstenerse del consumo de bebidas embriagantes, drogas alucinógenas, etc., o presentarse
a la institución a los actos académicos, culturales y deportivos bajo sus efectos.
v. Entregar al coordinador o al profesor de disciplina los dineros, objetos o útiles encontrados
en la Institución o fuera de ella. Respetar, cuidar sus pertenencias y los bienes ajenos.
w . Permanecer fuera de las aulas durante los descansos y actos culturales y dentro de ellas en
horas de clase.
x. Se permite el juego de microfútbol únicamente en clases de educación f ísica cuando este
programado.
PARAGRAFO 5: En las horas de descanso solo se permite el juego de micro- fútbol o fútbol
sala cuando esté programado dentro del proyecto de actividad lúdica, recreación y Deporte.
y. Emplear adecuadamente las instalaciones de la tienda escolar, respetando el turno para
comprar y hacer los pedidos con educación, claridad y honestidad.
z. Cuidar, acatar y hacer buen uso de la Biblioteca Institucional; respetando a sus compañeros
y a la persona que se encuentre prestando el servicio.
aa. Cuidar, acatar y hacer buen uso de la Sala de Sistemas; respetando a sus compañeros y la
persona que se encuentre prestando el servicio.
ab. Cuidar, acatar y hacer buen uso del Programa de alimentación escolar; respetando a sus
compañeros y a la persona que se encuentre prestando el servicio.
ac. Dejar el aula de clase en perfecto orden y aseo al terminar la jornada escolar.
ad. Respetar las opiniones de los demás y abstenerse a hacer mofa de ellas.
ae. Demuestra en todo momento los buenos modales y el empleo de un vocabulario adecuado.
af . No portar, ni usar armas, ni objetos corto-punzantes ni contundentes dentro y fuera de la
institución, excepto cuando se trata de útiles escolares.
ag. En caso de ausencia de un docente, los estudiantes deben aceptar cualquier actividad
pedagógica que se determine para esa hora de clase dando cumplimiento al aprovechamiento
del tiempo libre.
ah. Cumplir a cabalidad con las actividades disciplinarias y académicas, tareas, trabajos que
resulten de las actividades pedagógicas diarias, él estudiante que reiteradamente no cumpla
con estas, se le citará al Padre de Familia y se concertará con ellos el plan de trabajo a
desarrollar con el f in de superar dichos inconvenientes.
ai. Presentarse con el acudiente el día citado, él estudiante que no se presente a la institución
con su acudiente, no podrá asistir al establecimiento hasta que se cumpla con la citación, caso
contrario que el padre justif ique su inasistencia y acuerde una nueva cita.
aj. No hacer uso de las redes sociales, pasquines, volantes y letreros mediante los cuales se
atente contra la fama, el honor y la dignidad de todas las personas de la comunidad educativa.
ak. Ingresar y salir de la Institución única y exclusivamente por la puerta principal destinada
para los estudiantes.
al. Abstenerse de consumir alimentos en horas de clase, izadas de bandera y actos culturales.
am. No lanzar agua, maizena, huevos a los compañeros cuando se trate de un cumpleaños o
cualquier otra celebración.
an. No apostar dinero en ninguna actividad deportiva o juegos de azar.
ao. No ingresar a la institución celulares u otros dispositivos de comunicación. Estudiante que
se le encuentre celular u otro dispositivo de comunicación, se le decomisará y será entregado
al padre de familia por primera vez, en caso de reincidir se entregara hasta f inal del año.
Según lo estipulado en el debido proceso.
ap. No utilizar el nombre de la Institución al escarnio público, por parte de particulares y
comunidad educativa, de lo contrario debe rendir descargos.
aq. No esconder ni dañar los elementos de estudio, trabajo o cualquier otra pertenencia a los
compañeros y profesores.
ar. No obstaculizar el normal desarrollo de las actividades de la Institución.
8. as. Portar siempre el carné estudiantil y hacer uso correcto de él.
at . Los Estudiantes del Grado Décimo presentarán un Proyecto de Servicio Social (Vigía de la
Salud) con una duración de 40 horas y para el Grado Undécimo presentarán un Proyecto de
Servicio Social (Biblioteca, Alfabetización, Preservación y conservación del medio ambiente,
etc.) con una duración de 80 horas.
au. Los Estudiantes de la Institución deben adquirir un seguro estudiantil que le ampare en su
seguridad personal en caso de accidente.
PARÁGRAFO 6. El grado que de acuerdo a su horario académico le corresponda Educación
Física, deberá asistir al colegio con el uniforme correspondiente al área en mención, durante
toda la jornada.
PARAGRAFO 7. Todos los Estudiantes que participen de Campeonatos intercursos,
intercolegiados, o de otro carácter deberán adquirir un seguro estudiantil obligatorio.
DISTINCIONES Y ESTIMULOS
Art. 9 - Consagración del Reconocimiento – Lo reconocerá la labor académica, investigativa,
cultural, deportiva, espíritu de colaboración, de servicio social y comportamiento de los
estudiantes en los casos y en la forma que los estipula el presente Manual.
Los estímulos que la institución puede conceder son los siguientes:
a. Condecoración a los estudiantes que ocupen primer puesto en rendimiento académico,
mejor deportista, colaborador y compañero.
c. Estimulo verbal ante la comunidad educativa y reconocimiento escrito en la hoja de vida.
d. Mención de honor a los alumnos que sobresalgan por sus aptitudes artísticas, literarias,
científ icas, deportivas e innovaciones pedagógicas y preservación del medio ambiente.
e. Honor al izar el pabellón nacional.
f . Felicitación especial en reunión de padres de familia a aquellos padres o acudientes de los
alumnos que ocupen durante el periodo, el primero, segundo y tercer puesto en rendimiento
académico.
g. Mención en el cuadro de honor a los tres mejores estudiantes de cada grado, en cada
periodo y a los dos grados que ocupen primero y segundo puesto.
h. Medalla de honor otorgada al estudiante del grado undécimo que obtenga el mayor puntaje
en las pruebas SABER 11 a nivel del colegio y distinción en la entrada de la llama olímpica.
i. Medalla de honor a los alumnos del grado undécimo que se hagan acreedores a mejor
bachiller, deportista, compañero, colaborador e innovador. Entregada durante la ceremonia de
graduación.
j. Reconocimiento por representar la institución en actividades culturales, sociales y deportivas.
k. Conmemoración en fechas especiales.
l.- Trofeos para los ganadores de eventos deportivos realizados en la institución.
m- Los estudiantes se harán acreedores a conceptos excelentes en el periodo que se realicen
campeonatos en las áreas y/o asignaturas af ines.
PARÁGRAFO 1 : Todo estudiante que reciba un reconocimiento como producto de su
esfuerzo y desarrollo de sus competencias, debe exaltarse el hecho en la hoja de vida, libro de
observación del estudiante y comunicársele por escrito al Padre de Familia por parte de la
Coordinación.
Art. 10 - COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES
La orientación es la labor que conduce a un estudiante o grupo de estudiantes a evitar un
comportamiento irregular y lo induce a asumir conductas ejemplares. Debe ser permanente,
enmarcadas dentro del respeto, la tolerancia, el diálogo, la concertación y lo testimonial y a ello
estarán comprometidos todos los educadores.
DISCIPLINA: Más que una actitud de comportamiento del estudiante, debe entenderse como la
responsabilidad para asumir su rol con integridad, energía positiva al practicar la f ilosof ía de la
Institución.
PARÁGRAFO 1 : Los Estudiantes que tengan noviazgos deben abstenerse de sus
manifestaciones amorosas como besos y caricias dentro de la Institución Educativa y fuera de
ella mientras porten el uniforme, al igual que en las rutas escolares ya que perjudica las
conductas observables y ejemplarizantes para la comunidad educativa.
La institución brindará orientación f rente a su educación para la sexualidad y que conlleve a la
formación a nivel personal, psicológica, emocional y familiar.
Art. 11 - CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
Se entiende por FALTA un desacierto al que el alumno llega cuando incurre en el quebranto
de sus deberes o cuando no hace uso responsable de su libertad, en perjuicio propio, de otras
personas o de la comunidad educativa en general y de la Institución. Las faltas pueden ser
leves, graves o gravísimas y traen como consecuencia la aplicación de estrategias formativas
y/o sanciones.
Art. 12 - FALTAS LEVES. Son las que impiden el normal desarrollo de las actividades
escolares y el mantenimiento del orden colectivo, dif icultando el desarrollo de hábitos de
estudio, de organización y de respeto a las demás personas. Se consideran faltas leves las
siguientes:
1. Acumulación de tres llegadas tarde en un mismo bimestre al Colegio y/o a clase, o a
cualquier actividad académica a la cual deba asistir, o a los actos comunitarios programados
por el Colegio, sin excusa justif icada. (Para Preescolar y Primaria la impuntualidad será
atribuida a los padres de familia o acudientes, quienes deben responder por ella).
9. 2. Inasistencia a un acto comunitario.
3. No portar el material necesario para las clases o actividades escolares, sin causa justif icada.
4. Mostrar negligencia en el cumplimiento de los deberes escolares, así como
irresponsabilidad, despreocupación, falta de interés e incumplimiento de los deberes
académicos.
5. Utilización inadecuada de materiales de trabajo.
6. Consumir sin autorización alimentos o bebidas en el salón de clase, o en las actividades
escolares.
7. Presentación personal no acorde con lo exigido en este Reglamento.
8. Masticar chicle en las actividades escolares o salón de clase.
9. Permanecer sin autorización expresa en el plantel en horarios diferentes de los de la jornada
escolar.
10. Permanecer sin autorización expresa en lugares no permitidos o en el salón de clases, en
las horas de descanso.
11. Ingresar sin autorización a las of icinas o a las zonas de tránsito restringido.
12. Perturbar o interrumpir el normal desarrollo de las clases o actividades escolares, cambiar
de puesto o circular por el aula o auditorio en momentos inadecuados.
13. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios
como: tienda, restaurante escolar, baños y sanitarios.
14. Ocasionar desaseo y desorden en el aula o en la instalación empleada para actividades
escolares.
15. Arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para ello.
16. No portar el carné de identif icación estudiantil.
17. Entorpecer o impedir la comunicación entre el Colegio y los padres o acudientes, no
entregando circulares, citaciones u otras informaciones sobre horarios, normas y actividades
programadas, o no devolviendo en el plazo establecido, f irmados por los padres o acudientes,
los desprendibles de las circulares enviadas por el Colegio a la familia. (Si el estudiante es de
Primaria o Bachillerato la falta será atribuida a él. Si es de Preescolar, sus padres o acudientes
son los responsables).
Art. 13 - FALTAS GRAVES. Se entiende por tales las que atentan contra los principios
institucionales, perturban el normal desarrollo de las actividades escolares y contrarían en alto
grado las normas disciplinarias de la institución educativa. Se consideran faltas graves las
siguientes:
1. Acumulación de tres amonestaciones escritas por faltas leves iguales o diferentes.
2. Incumplir sin justif icación las medidas formativas impuestas por alguna falta.
3. Utilizar el servicio de transporte escolar sin autorización y para actos indebidos.
4. Promover desórdenes en el transporte escolar y sus rutas escolares o en cualquier otr o
lugar o actividad (salidas pedagógicas) donde el estudiante se pueda identif icar como alumno
de la institución.
5. Realizar paseos y salidas o participar en ellos durante la jornada escolar sin permiso del
Rector.
6. Utilizar sin autorización celulares, computadores y demás medios electrónicos en tiempos de
clase u otras actividades escolares..
7. Irrespetar a cualquier persona mediante apodos denigrantes, burlas o abucheos,
comentarios descalif icadores o discriminatorios, vocabulario soez, insultante u ofensivo, o de
otras formas.
8. Comportamientos inadecuados en actos comunitarios.
9. Permanecer fuera del aula en hora de clase, negarse a entrar a ella o ausentarse de la
misma sin autorización.
10. Utilizar vías de evacuación diferentes de las asignadas o utilizar las asignadas haciendo
desorden o creando riesgo para otros.
11. Manifestaciones exageradas o inapropiadas de afectividad en las relaciones
interpersonales entre estudiantes y estudiante-docente.
12. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier persona
perteneciente al entorno escolar.
13. Celebrar inadecuadamente cualquier evento haciendo bromas que atenten contra el aseo y
la seguridad de los compañeros y de la Institución.
14. Esconder, arrojar o voltear maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros.
15. Inasistencia o no llegada a la institución sin autorización de los padres de familia o
acudientes.
16. Inasistencia injustif icada a las actividades de apoyo o nivelación en los horarios f ijados por
la institución.
17. Inasistencia injustif icada a actividades escolares en las que se requiera la presencia del
estudiante.
18. Retirarse de cualquier actividad escolar o del plantel educativo sin autorización expresa.
19. Comportarse indebidamente en las actividades escolares fuera del Colegio.
10. 20. Ir con el uniforme del Colegio a lugares públicos o establecimientos prohibidos para
menores de edad.
21. Ingreso o salida del plantel por puertas diferentes de las establecidas sin previa
autorización.
22. Arrojar sustancias que incomoden a personas en el Colegio o sus alrededores.
23. Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo.
24. Vender, rifar o comercializar productos dentro del Colegio sin autorización.
25. Incumplimiento de compromisos adquiridos y decisiones que determine el comité de
convivencia y/o consejo directivo.
26. Abrir escritorios o casilleros ajenos sin autorización del dueño.
27. Actuar en complicidad con otros para ocultar hechos o mentir y evitar la sanción a sí mismo
u otro.
29. Adelantar o prolongar las vacaciones sin previa autorización escrita del Colegio.
30. Incumplir sin justif icación compromisos asumidos para representar al Colegio en cualquier
actividad.
31. Inasistencia habitual sin justif icación a las actividades escolares.
32. Traer al Colegio juguetes de naturaleza bélica.
33. Irrespetar los símbolos religiosos, patrios o del Colegio.
34. Promover el irrespeto a las normas y el saboteo a las instrucciones de profesores y
directivos.
35. Operar herramientas o equipos no autorizados, o realizar con ellos trabajos distintos de los
asignados.
36. Entrar a los salones de clase sin la debida autorización.
37. Atentar contra el cuidado del medio ambiente.
38. Fraude, plagio o copia en exámenes y trabajos.
39. Agresión f ísica a cualquier persona del Colegio o fuera de él.
Art. 14 - FALTAS GRAVÍSIMAS. Se entiende por tales las conductas o actitudes que lesionan
en altísima medida los valores individuales y colectivos de la institución educativa, y/o son
consideradas delitos en la legislación colombiana. Se consideran faltas gravísimas las
siguientes:
1. Reincidir en la comisión de faltas graves.
2. Consumir bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas dentro del Colegio o en
actividades escolares, o fuera de él deshonrando el nombre de la Institución.
3. Hacer parte de pandillas o grupos delictivos dentro o fuera de la institución.
4. Realizar publicaciones en contra de la institución o de cualquier miembro de su comunidad
educativa.
5. Chantaje o acoso moral, sexual o económico en contra de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
6. Crear pánico y difundir falsas alarmas que pongan en riesgo la seguridad y la vida de los
miembros de la comunidad educativa.
7. Utilizar el nombre de la institución para actividades de lucro sin previa autorización.
8. Portar sin autorización llaves de la Institución, sus sedes ó de las dependencias.
9. Realizar o participar en actividades conducentes a la corrupción de menores.
10. Provocar, inducir o apoyar a otras personas para que se den enf rentamientos o peleas.
11. Destruir o dañar intencionalmente la planta f ísica, el mobiliario, vehículos, materiales
didácticos y recursos que se encuentren en el Colegio u otro lugar donde se realizan
actividades escolares.
12. Daño a archivos, adulteración de información y atentados contra los sistemas informáticos
del Colegio.
13. Incriminar o comprometer a otras personas en faltas que no hayan cometido.
14. Comportamientos, comentarios o expresiones que atenten contra el buen nombre del
Colegio o sus directivos, profesores y funcionarios, y que sean signos de des lealtad con
respecto a la institución.
15. Autoría o complicidad en actos de hurto.
16. Falsif icación de documentos o f irmas.
17. Conducta habitual de bullying o matoneo.
18. Discriminar a las personas verbalmente o de hecho por motivos de género, raza, religión,
nacionalidad, regionalismo, estrato socioeconómico u opiniones políticas.
19. Ingresar al Colegio o portar en las actividades escolares armas o artefactos que puedan
generar violencia o destrucción, salvo los objetos que sean material didáctico autorizado.
20. Acoso sexual f ísico, verbal o a través de cualquier sistema tecnológico o electrónico
(ciberbullying).
11. 21. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas psicoactivas a la
institución o en actividades externas a las que asista en representación de la institución.
22. Portar, fumar, consumir, suministrar o vender tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier otra
sustancia tóxica, estupefaciente o psicotrópica dentro de la institución o en actividades
escolares, dentro de la institución o fuera de ella. (Decreto 1108 de 1994 del Código Nacional
de Policía).
23. Portar, usar, distribuir, vender o promocionar material pornográf ico o denigrante del ser
humano.
24. Enviar mensajes ofensivos, intimidatorios o pornográf icos por cualquier medio.
25. Utilizar celulares, computadores u otros medios para f ines de pornograf ía o de incitación a
cualquier forma de violencia, y en general en contra de los principios y valores de la Institución.
26. Incurrir en actos, hechos o conductas consideradas como delitos por la ley penal o que
ocasionen la intervención judicial, con respecto a lo cual la institución procederá a instaurar la
respectiva denuncia.
27. Realizar, dentro de la institución o en eventos programados por éste, actividades
relacionadas con la experimentación de fenómenos parasicológicos, así como con el
satanismo, la hechicería o las prácticas supersticiosas, el espiritismo u otras.
28. Hacerse suplantar por otra persona o suplantarla para evadir obligaciones disciplinarias o
académicas.
CAPITULO IV - ORIENTACION PEDAGOGICA Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.
Art. 15 - ACCIONES CORRECTIVAS A LAS FALTAS
Correctivos – Deben entenderse como conductas pedagógicas def inidas y manejadas por las
instancias.
a. FALTAS LEVES
Las faltas leves conllevan los siguientes correctivos, los cuales serán registrados en el
observador del estudiante por el director de grupo o del profesor testigo de dicha falta.
1. Diálogo con el educador(a) que conoce de la falta y ref lexión sobre la situación.
2. Diálogo con el director de grupo y búsqueda de solución.
3. Llamado de atención por escrito en el observador del estudiante.
Parágrafo. La reincidencia en estas faltas leves las convierte en faltas graves. Dos llamados de
atención por la misma circunstancia se tomaran entonces como falta grave.
b. FALTAS GRAVES
Las faltas graves conllevan las siguientes sanciones las cuales se registrarán en el Observador
del estudiante.
1. Cualquier falta grave, genera una amonestación escrita, acompañada de una jornada de
ref lexión en el colegio y acciones pedagógicas correctivas. La sanción es determinada según
su gravedad por el rector o el Comité de Convivencia.
2. Después de dos llamados de atención por faltas graves se reportara el caso a comité de
convivencia o consejo directivo quienes generaran las acciones correctivas que estarán
determinada por factores como la edad, circunstancias y los antecedentes disciplinarios del
estudiante. Al término de la acción correctiva establecida, el estudiante f irmará un “compromiso
disciplinario” que tendrá vigencia hasta f inalizar el año lectivo y que estipula los límites de
conducta del estudiante.
3. Se impondrá MATRÍCULA CONDICIONAL cuando el Comité de Convivencia o consejo
directivo así lo considere necesario, y una vez se haya escuchado al estudiante.
c. FALTAS GRAVISIMAS
El Comité de Convivencia, una vez comprobada la falta considerada como gravísima y
después de haber escuchado los descargos del estudiante, remitirá el caso al consejo directivo
de la institución, el cual determinará la sanción, que puede ir desde la MATRÍCULA
CONDICIONAL, hasta el retiro del estudiante. Los padres serán citados mediante una
comunicación escrita para ser notif icados de la decisión tomada por el Comité de Convivencia.
PROCESOS DISCIPLINARIOS
Art. 16 - PRINCIPIOS ORIENTADORES:
1) Función del Proceso Disciplinario Escolar: Su función es pedagógica, formativa y creadora
de parámetros de comportamiento deseables en la convivencia institucional.
2) Reconocimiento de la dignidad humana: Todo estudiante o miembro de la Comunidad
Educativa que se relacione con el Colegio y a quien le sea atribuida una falta, tiene derecho a
ser tratado con el respeto debido a su dignidad como ser humano.
3) Buena fe: Siempre debe presumirse la buena fe en la conducta del estudiante sujeto de
acción correctiva o sanción.
4) Legalidad: Como miembro de la comunidad educativa, todo estudiante sólo será
investigado, sancionado y tratado por comportamientos descritos como faltas disciplinarias en
el manual vigente en el momento de la realización u omisión del hecho reprochado.
12. 5) Debido proceso: Al estudiante le serán aplicadas las normas atinentes al caso atribuido,
ante quien sea competente según lo previamente establecido, observando las formas propias
de la Constitución, la Ley y el presente Reglamento.
6) Culpabilidad: Cuando sea necesario llevar un proceso disciplinario-pedagógico, se excluye
toda forma de responsabilidad objetiva. En cualquier caso las faltas sólo serán sancionables a
título de dolo o culpa.
7) Igualdad: Todos los alumnos recibirán la misma protección y trato por parte del Colegio, y
tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su
edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, credo, opinión política o f ilosóf ica.
8) Finalidad de las funciones disciplinarias-pedagógicas: El Manual de Convivencia garantiza el
cumplimiento de los f ines y funciones propuestas por el Colegio en relación con el
comportamiento de sus alumnos cuando éste los afecte o ponga en peligro dicho
cumplimiento.
9) Finalidad de las estrategias formativas y/o sanciones disciplinarias: Cumplen esencialmente
los f ines estrictamente pedagógicos, de prevención y formación en valores, o la extinción de
comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno.
10) Derecho a la defensa: El alumno que sea objeto de una investigación disciplinaria tiene
derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se
practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea, y a rendir sus
descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres o acudientes, y a interponer el
recurso de reposición sobre la decisión tomada.
11) Proporcionalidad: La sanción disciplinaria debe corresponder al grado de valoración de la
falta cometida, según sea ésta leve, grave o gravísima. Al graduar la sanción se deben aplicar
los criterios contenidos en este Manual de Convivencia.
12) Motivación: Toda decisión debe ser motivada: Las estrategias formativas y/o sanciones
que se apliquen deben contener una sustentación adecuada a su f inalidad pedagógica y
formativa.
13) Interpretación del orden interno: En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria se
debe tener en cuenta que la f inalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, el
reconocimiento de los valores éticos y la formación integral de los estudiantes.
14) Medidas contra el abuso de los derechos y el incumplimiento de los deberes: El estudiante
que abuse de sus derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas
disciplinarias, se hará acreedor a una estrategia formativa o sanción.
15) Protección de los derechos e intereses de la comunidad educativa (Bien Común): El
ejercicio de los derechos de los alumnos, de sus padres o acudientes autorizados, supone la
responsabilidad f rente a los derechos de los demás educandos, y de cada uno de los
estamentos que componen la comunidad educativa de la institución.
16) Participación: Todos los alumnos y sus padres o acudientes tienen derecho a ser
escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis
comportamental.
17) Necesidad de la prueba: Todo proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas
veraces y pertinentes, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
18) Potestad disciplinaria: De conf ormidad con el literal “g” del Decreto 1861 de 1994, la
función disciplinaria en los establecimientos educativos corresponde al Rector o a quien éste la
delegue.
Art. 17 - DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN: En toda acción
disciplinaria se debe seguir el debido proceso, consistente en los pasos que deben seguirse
para la aplicación de una eventual estrategia formativa y/o sanción por motivo de presuntas
faltas disciplinarias. Con respecto a la naturaleza del proceso disciplinario en el ámbito
escolar, la Corte Constitucional ha considerado lo siguiente:
“Las garantías del derecho penal le son aplicables al derecho disciplinario, mutatis mutandis,
con ciertas especificidades ya que su aplicación se modula para adecuar el ejercicio del poder
disciplinario a la naturaleza y objeto del derecho disciplinario y, especialmente, al interés
público y a los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad que informan la función
administrativa” (Sentencia 967 de 2007).
La Corte también ha aceptado que, en materia disciplinaria, la precisión con la que se debe
establecer un proceso no exige la rigurosidad del derecho penal, por lo que se admite la
consagración de tipos abiertos al igual que un margen razonable del fallador disciplinario en el
proceso de adecuación típica de las conductas disciplinarias, dejando clara la conducta que se
le imputa.
Las instituciones educativas tienen autonomía, dentro del marco constitucional y legal, para
establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la
comunidad educativa. Sin embargo, también tienen el mandato de regular dichas relaciones
mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de sus miembros.
El objetivo general del debido proceso es garantizar el derecho de todo estudiante a la defensa
en un proceso público, a controvertir las pruebas que se alleguen en su contra, a agotar los
recursos procesales consagrados y a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
Teniendo en cuenta el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los señalados en el
presente Manual, la Institución Educativa Santa Teresa reconoce el derecho de todo
estudiante a un debido proceso, cuyos objetivos específ icos son los siguientes:
1. Escuchar las diferentes versiones del hecho por el cual le haya sido atribuida una presunta
falta.
2. Verif icar su intencionalidad, sus circunstancias y la implicación eventual de otras personas.
3. Escuchar al estudiante y recibir sus descargos f rente a la imputación de la presunta falta.
4. Darle al estudiante la oportunidad de conocer las posibles pruebas y controvertirlas.
13. 5. Establecer si ha cometido la falta y valorarla según el presente Reglamento o Manual de
Convivencia.
6. Determinar las correspondientes estrategias formativas y/o sanciones.
CAPITULO V
Art. 18 - COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
De acuerdo a la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, emanada del Gobierno Nacional.
Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de
los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar.
El Comité de Convivencia Escolar es un órgano consultor del consejo Directivo y del Rector, de
asesorar a estas instancias en la resolución de situaciones que se relacionan con la
convivencia y la disciplina. Este se encuentra conformado por representantes de toda la
comunidad educativa.
Objeto. El objeto de esta Leyes contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a
la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en
concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-
mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de
preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia.
El Comité de Convivencia Escolar tendrá una vigencia de dos años durante los cuales deberán
reemplazar los representantes de los estudiantes del grado once o los miembros que por
decisión propia se retiren; con el propósito de continuar con el mismo número de integrantes
con el cual fue creado el respectivo Comité de Convivencia Escolar.
INTEGRACION:
El Comité se integrará así (Ley 1620, Art.12 del 15 marzo de 2013):
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
El personero estudiantil.
El docente con función de orientación.
El coordinador cuando exista este cargo.
El presidente del consejo de padres de familia.
El presidente del consejo de estudiantes.
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
La comparecencia del padre de familia o representante del estudiante a la reunión, cuando
fuese citado, es indispensable; en consecuencia el estudiante no será admitido en la Institución
educativa hasta cuando no se presente el padre o acudiente. De igual manera si la acción
pedagógica impuesta fuere la suspensión de clases por uno o más días, el estudiante no será
admitido mientras no se cumpla con la acción pedagógica impuesta.
Art. 19 - FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Art.13 ley 1620)
1. Identif icar, documentar, analizar y resolver los conf lictos que se presenten entre docentes
y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la
comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y
que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conf lictivas que
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa o de of icio cuando se estime conveniente en procura de evitar
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará
acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del
establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar def inida en el artículo 29
de esta Ley, f rente a situaciones específ icas de conf licto, de acoso escolar, f rente a las
conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo
establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura
del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del
Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los
casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la f lexibilización del
modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto
educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados
con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
14. Art. 20 - RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE
LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La Institución Educativa Santa Teresa acorde con la Ley 1620 de 2013. "Por la cual se crea el
sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar"
ajusta sus mecanismos de acción y diseña la ruta de atención para dar cumplimiento a lo
dispuesto así:
a. PROMOCIÓN
El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima
escolar y def ine los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad
educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e
instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores
e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades. (Ley 1620 de 2013)
Este tendrá como objetivo principal el de fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima
escolar con el f in de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los
derechos Humanos, sexuales y reproductivos.
b. PREVENCIÓN
El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación
para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su
comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y
familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la
violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de
vida familiar, que se manif iestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de
los demás, y por tanto quienes los manif iestan están en riesgo potencial de ser sujetos de
violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. (Ley 1620 de 2013)
Tiene como objetivo principal el de intervenir oportunamente en los comportamientos que
podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el
contexto escolar.
c. ATENCIÓN
El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña,
adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata,
pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de
comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de
acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las
instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la
comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las
circunstancias que lo rodean o los daños f ísicos y psicológicos de los menores involucrados
sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. (Ley 1620 de 2013)
Así mismo establece su objetivo principal en asistir oportunamente a los miembros de la
comunidad educativa f rente a las situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio
de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos.
Para la atención de los posibles conf lictos que surjan entre los miembros de la comunidad
educativa los protocolos de atención se adecuaran a los requerimientos de ley y dependiendo
de la tipif icación sean estos 1, 2 o 3.
Situaciones Tipo 1. Corresponden a este tipo los conf lictos manejados inadecuadamente y
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en
ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
En la Institución Educativa Santa Teresa se comprenden como faltas tipo 1 las siguientes:
Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos
comunitarios como: tienda, restaurante escolar, baños y sanitarios.
Promover desórdenes en el transporte escolar y sus rutas escolares o en cualquier
otro lugar o actividad (salidas pedagógicas) donde el estudiante se pueda identif icar
como alumno de la institución.
Irrespetar a cualquier persona mediante apodos denigrantes, burlas o abucheos,
comentarios descalif icadores o discriminatorios, vocabulario soez, insultante u
ofensivo, o de otras formas.
Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier
persona perteneciente al entorno escolar.
Celebrar inadecuadamente cualquier evento haciendo bromas que atenten contra el
aseo y la seguridad de los compañeros y de la Institución.
Esconder, arrojar o voltear maletas, morrales y objetos personales de sus
compañeros.
Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo.
Traer al Colegio juguetes de naturaleza bélica.
Promover el irrespeto a las normas y el saboteo a las instrucciones de profesores y
directivos.
Situaciones Tipo 2. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las caracter ísticas de la
comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
Que se presenten de manera repetida o sistemática.
Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
En la Institución Educativa Santa Teresa se comprenden como faltas tipo 2 las siguientes:
Agresión f ísica a cualquier persona del Colegio o fuera de él.
Hacer parte de pandillas o grupos delictivos dentro o fuera de la institución.
Provocar, inducir o apoyar a otras personas para que se den enf rentamientos o
peleas.
Conducta habitual de bullying o matoneo.
Discriminar a las personas verbalmente o de hecho por motivos de género, raza,
religión, nacionalidad, regionalismo, estrato socioeconómico u opiniones políticas.
15. Ingresar al Colegio o portar en las actividades escolares armas o artefactos que
puedan generar violencia o destrucción, salvo los objetos que sean material
didáctico autorizado.
Acoso sexual f ísico, verbal o a través de cualquier sistema tecnológico o electrónico
(ciberbullying).
Portar, usar, distribuir, vender o promocionar material pornográf ico o denigrante del
ser humano.
Enviar mensajes ofensivos, intimidatorios o pornográf icos por cualquier medio.
Utilizar celulares, computadores u otros medios para f ines de pornograf ía o de
incitación a cualquier forma de violencia, y en general en contra de los principios y
valores de la Institución.
Realizar, dentro de la institución o en eventos programados por éste, actividades
relacionadas con la experimentación de fenómenos parasicológicos, así como con el
satanismo, la hechicería o las prácticas supersticiosas, el espiritismo u otras.
Situaciones Tipo 3. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en
el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito
establecido en la ley penal colombiana vigente.
En la Institución Educativa Santa Teresa se comprenden como faltas tipo 3 las siguientes:
Chantaje o acoso moral, sexual o económico en contra de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
Realizar o participar en actividades conducentes a la corrupción de menores.
Autoría o complicidad en actos de hurto.
Portar, fumar, consumir, suministrar o vender tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier
otra sustancia tóxica, estupefaciente o psicotrópica dentro de la institución o en
actividades escolares, dentro de la institución o fuera de ella. (Decreto 1108 de 1994
del Código Nacional de Policía).
Incurrir en actos, hechos o conductas consideradas como delitos por la ley penal o
que ocasionen la intervención judicial, con respecto a lo cual la institución procederá
a instaurar la respectiva denuncia.
El Comité de Convivencia Escolar semestralmente emitirá informe al Consejo Directivo para
informar sobre gestión, avance y procesos de los casos que ameriten.
El Comité de Convivencia Escolar se ajustará estrictamente y seguirá el protocolo de atención
establecido en los artículos 42 al 44 del decreto 1965 de 2013 para atención de los casos tipo
I, II o III a que hace alusión la ley 1620 de 2013.
TIPO I
1. Mediar de manera pedagógica con las personas involucradas.
2. Fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación.
3. Establecer compromisos y hacer seguimiento.
TIPO II
1. Brindar atención inmediata en salud f ísica y mental de los afectados.
2. Remitir la situación a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas
de restablecimiento de derechos.
3. Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones
en su contra.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.
5. Generar espacios para exponer y precisar lo acontecido.
6. Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación.
7. El Comité Escolar de convivencia realizará el análisis del caso y seguimiento de las
soluciones.
TIPO III
1. Brindar atención inmediata en salud f ísica y mental de los afectados.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.
3. Informar de la situación a la Policía Nacional (Policía de Infancia y Adolescencia).
4. Citar a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia y ponerlos en
conocimiento del caso.
5. Adoptar las medidas propias para proteger a la víctima, a quien se le atribuye la
agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación
presentada.
6. Realizar el reporte en el Sistema de Información Unif icado de Convivencia Escolar.
7. Realizar seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad
que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de
convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo.
Una vez agotadas estas instancias institucionales, las situaciones de alto riesgo de violencia
escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes
que no puedan ser resueltas por las vías que establece el presente Manual de Convivencia y
que requieran de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el
rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia,
al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y
Adolescencia o la entidad pertinente según corresponda.
Se garantizará la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
d. El SEGUIMIENTO
El seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción, prevención y atención
desarrolladas por los actores e instancias del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema
de Información Unif icado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de
atención reportados y socializar con las partes interesadas el avance del caso. (Ley 1620 de
2013)
El Comité de Convivencia Escolar en cada una de sus reuniones hará seguimiento de los
casos que le conciernen, su evolución y el cierre cuando dé a lugar el proceso.
16. CAPITULO VI
CARÁCTER DE LOS DOCENTES – DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES.
ESTIMULOS Y CORRECTIVOS
Art. 21 - Derechos – Los educadores al servicio de la institución Educativa Santa Teresa
gozaran de los siguientes derechos:
a. Pertenecer a Asociaciones Sindicales, formular reclamos y solicitudes ante las
Autoridades del orden Nacional y Seccional.
b. Participar de los programas de capacitación y bienestar social.
c. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las
disposiciones legales pertinentes.
d. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado sino de acuerdo con las normas
que establece la ley.
e. No ser discriminado por razones de sus creencias políticas, f ilosóficas o religiosas, ni
por distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales.
f. Participar en la elaboración de P.E.I. proyectos pedagógicos, institucionales y de
servicio a la comunidad.
g. Presentar descargos en un lapso de quince (15) días en caso de ser víctimas de
acusaciones por parte de la comunidad educativa.
h. Ejercer su libertad y autonomía siempre y cuando ellas no violen las de los demás.
Art. 22 - Deberes – Los Educadores tendrán los siguientes deberes: (Decreto 2277/79 y
2480/86)
a. Cumplir con la Constitución y las leyes de Colombia.
b. Inculcar a los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y respeto
a los símbolos Patrios.
c. Desempeñar con ef iciencia y ef icacia las funciones de su cargo.
d. Dar un trato cortes a sus compañeros, estudiantes, padres de familia y comunidad en
general, compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósitos.
e. Evitar lenguajes corporales o gestos inadecuados, chanzas, exceso de conf ianza y
vocabulario soez con estudiantes, padres de familia y compañeros de trabajo.
f . Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones
propias de su cargo.
g. Cumplir las órdenes inherentes a su cargo, que le imparte su inmediato superior.
h. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean
conf iados.
i. Observar una conducta pública acorde con el decoro y dignidad del cargo.
j. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo.
k. Abstenerse de solicitar préstamos en dinero o cualquier otro benef icio económico a los
alumnos y servicios generales.
l. Informar veraz y oportunamente al competente sobre la comisión de hechos que puedan
constituir causal de mala conducta y de las cuales tenga conocimiento.
m. Conservar en todo momento su ética profesional.
n. No utilizar el nombre de la Institución para escarnio público.
o. El docente que no pase las novedades al comité de evaluación, responderá por las
sanciones que se impongan.
p. Hacer parte activa en la toma de decisiones con respecto a los destinos de la institución.
q. Velar por el buen nombre de la Institución, el de sus estudiantes y compañeros.
r. Y demás deberes contemplados en la ley 734 “Código disciplinario único del funcionario
público” de Febrero 5 de 2002.
s. No hacer uso dentro del aula de celulares u otros dispositivos de comunicación.
t. Citar al acudiente por alguna circunstancia disciplinaria ó académica que resulten de las
actividades pedagógicas diarias. El padre de familia o acudiente será citado, y se concertara
con ellos el plan de trabajo a desarrollar con el f in de superar dichos inconvenientes.
u. Reportar ante las directivas Institucionales la inasistencia de los acudientes a las citaciones
y reuniones sin causa justa, para que estas realicen el reporte al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
v. El acudiente que no cumpla con la asistencia a las reuniones o citaciones, deberá
comunicarse a la Institución el mismo día o el día siguiente para informar sobre su situación
(TELEFONOS 2558038 y 3146271189); además presentarse durante los cinco días siguientes
para recibir la información correspondiente.
x. Informar a los acudientes oportunamente sobre el desempeño académico y comportamental
de él educando.
y. Realizar seguimiento al ausentismo, rendimiento académico y comportamental de los
educandos, llevar registro de las mismas y de las citaciones a los acudientes.
Parágrafo 1: Los Docentes deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 1620 de
marzo 15 de 2013.
Parágrafo 2: Téngase en cuenta la ley 1010 del 23 de Enero de 2006. “Acoso laboral”. En
cuanto a los deberes y derechos de los docentes y directivos.
17. De las Faltas Disciplinarias de los docentes y directivos docentes: En las instituciones
educativas de carácter of icial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones
asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del
Sistema al interior de las mismas. La omisión o el incumplimiento de éste deber constituye una
falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores.
Art. 23 - FALTAS DE LAS PERSONAS QUE LABORAN EN EL COLEGIO
Las faltas de quienes laboran en el Colegio se consideran graves o leves según su naturaleza
o efectos, las modalidades o circunstancias del hecho, las motivaciones y los antecedentes de
la persona, teniendo en cuenta el grado de participación y los factores atenuantes o
agravantes.
Se consideran faltas graves de las personas que laboran en el Colegio:
1. Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias
psicoactivas.
2. Actuar con parcialidad o injusticia en el ejercicio de sus funciones.
3. Llegar tarde o retirarse antes de tiempo sin justa causa o sin la debida autorización.
4. Tener una actitud disociadora o difamadora respecto de la Comunidad Educativa.
5. La sustracción o hurto de elementos ajenos y/o de la institución.
6. La condena por delito.
7. Hacer proselitismo en contra de los valores del Colegio.
8. El abandono del cargo sin justa causa.
9. El acoso laboral
10. El acoso y el abuso de carácter sexual
11. El descuido o mal uso de los recursos de la institución.
12. La recepción de benef icios o dádivas en virtud de sus funciones.
13. El incumplimiento de los deberes señalados en el presente Reglamento.
14. El f raude o la negociación de documentos.
15. Otras faltas no mencionadas y que atenten gravemente contra la moral y las buenas
costumbres.
16. Las consideradas en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Código Sustantivo del
Trabajo
Art. 24 - PROHIBICIONES – Los siguientes hechos debidamente comprobados constituyen
causales de mala conducta (Articulo 46 – Dec. 2277./79 y Articulo 42 – Dec. 1278/02).
a. A los Docentes les está prohibido abandonar o suspender sus labores injustif icadamente sin
la autorización previa (Art. 45 – Dec.2277/79).
b. La asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o la toxicomanía. Los
Docentes no deberán fumar en horas de clase.
c. La práctica de aberraciones sexuales dentro de la Institución.
d. La malversación de fondos y bienes escolares o cooperativas.
e. El tráf ico de Calif icaciones, certif icados de estudio, de trabajo o documentos públicos.
f . La aplicación de castigos denigrantes, f ísicos y psicológicos a los educandos.
g. El incumplimiento sistemático de los deberes y la violación reiterada de las prohibiciones.
h. A los docentes les está prohibido la utilización de la cátedra para hacer proselitismo político.
i. El ser condenado por delito o delitos dolosos.
j. El uso de documentos o informaciones falsas para inscripción o ascenso en el escalafón o
para obtener nombramientos, traslado, licencias o comisiones.
k. Denigrar de los Docentes con los estudiantes, padres de familia y demás comunidad
educativa.
l. Incumplir con el horario y la jornada establecida.
m. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o durante actividades
extra escolares.
n. utilizar los centros educativos para actividades ilícitas o para vivienda sin la autorización
correspondiente.
ñ. Realizar actividades ajenas a sus funciones en la jornada de trabajo.
l. Desempeñar más de un empleo público.
o. Realizar o ejecutar con sus estudiantes acciones o conductas que atenten contra la libertad
y el pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a sus alumnos.
p. Manipular alumnos o padres de familia para obtener apoyo en causas personales o
exclusivas de los docentes.
q. Y demás prohibiciones contempladas en la ley 734 “Código disciplinario único del
f uncionario público” de Febrero 5 de 2002.
18. Art. 25 - SANCIONES. – Los docentes que incumplan los deberes o violen las prohibiciones se
harán a las siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal con memorando.
b. Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida en la cual deben quedar igualmente
los descargos presentados por el Docente.
c. Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida y copia a la secretaria de Educación
Departamental.
d. Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida, copia a la Secretaria de educación
Departamental y a la of icina de escalafón.
e. Y demás sanciones contempladas en la ley 734 “Código disciplinario único del f uncionario
público” de Febrero 5 de 2002.
PARÁGRAFO: Estas sanciones se harán a nivel institucional y/o del inmediato superior según
la gravedad de la falta.
Parágrafo: Los Docentes deben asumir las sanciones contempladas en los artículos 35 y 38 de
la ley 1620 de marzo 15 de 2013.
DEBIDO PROCESO Y SANCIONES CORRESPONDIENTES
Para el debido proceso con respecto la eventual aplicación de sanciones a sus funcionarios
que presuntamente hayan incurrido en conducta indebida, el Colegio cumplirá las normas
contenidas en su Reglamento Laboral Interno y en el Código Sustantivo del Trabajo.
Art. 26 - ESTÍMULOS – los educadores se harán acreedores a los siguientes estímulos:
a. Condecoración al mejor profesor por su espíritu de dedicación al progreso en la formación
de los estudiantes.
b. Condecoración al mejor profesor por su espíritu artístico, deportivo y colaborador.
c. Condecoración al maestro que se haya destacado por sus innovaciones pedagógicas.
d. Izar el pabellón Nacional
e. Promover la capacitación de los docentes.
f . Premio especial al profesor que presente menor número de ausencias a la institución.
CAPITULO VII
CARÁCTER DE LOS PADRES DE FAMILIA – DERECHOS Y DEBERES
Art. 27 - Derechos de los padres de familia – Son derechos de los padres de familia los
siguientes:
a. Solicitar la información de su hijo acudido.
b. Tener representación dentro de instancias de decisión de la organización institucional.
c. Constituir y/o hacer parte voluntaria de la asociación y el consejo de padres de familia.
d. Participar de los programas de orientación.
e. Conocer en forma total el Manual de Convivencia Estudiantil.
f . Acudir a la primera instancia de la institución a presentar sus quejas y reclamos muy
cordialmente.
g. No ser discriminado por razones de sus creencias políticas o religiosas ni por distinciones
fundamentadas en condiciones raciales o sociales.
h. Participar en la elaboración del P.E.I., SIEE y el Manual de Convivencia.
d. Exigir claridad en el manejo de los dineros recaudados para prácticas pedagógicas, y
demás actividades institucionales donde se involucren estudiantes.
e. A ser atendido y presentar de forma respetuosa verbal o escrita inconformidades que
tengan que ver con la Institución.
f. Caso contrario al literal anterior continuar con el debido proceso.
l. Y demás derechos contemplados en la ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. “Código de la
inf ancia y adolescencia.”
Art. 28 - Deberes de los padres de Familia – Son deberes de los padres de Familia los
siguientes:
i. Proporcionar a sus hijos o acudidos todos los uniformes y elementos de trabajo para la
realización de las actividades curriculares.
j. El padre de familia debe matricular a sus hijos en el periodo programado por la institución.
k. Responder por los daños que ocasione su hijo o acudido en el establecimiento.
l. Indagar continuamente por el rendimiento académico y disciplinario de su(s) hijos dentro de
la jornada escolar.
19. m. Asistir a todas las reuniones que la institución programe o cuando sea citado por algunas
circunstancia disciplinaria o académica que resulten de las actividades pedagógicas diarias. El
padre de familia o acudiente será citado, y se concertara con ellos el plan de trabajo a
desarrollar con el f in de superar dichos inconvenientes.
n. La inasistencia a dos (2) reuniones ó citaciones sin causa justa, ocasionara que se haga un
reporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y que el estudiante ó acudido no asista a
la Institución hasta tanto el padre ó acudiente se haga presente en la misma, siendo esto
responsabilidad de los mismos.
o. El acudiente que no cumpla con la asistencia a las reuniones o citaciones, deberá
comunicarse a la Institución el mismo día o el día siguiente para informar sobre su situación
(TELEFONOS 2558038 y 3146271189); además presentarse durante los cinco días siguientes
para recibir la información correspondiente.
Parágrafo: la implementación de esta medida resulta a causa del seguimiento al ausentismo,
rendimiento académico y comportamental, y el registro de dichas actividades que los docentes
deben llevar.
p. Considerar a los profesores como guías y orientadores en el procedo educativo,
colaborando con ellos en la formación de sus hijos.
q. Velar por la asistencia diaria de sus hijos a la institución. En caso de ausencia debe
presentarse a la institución a justif icar y a f irmar la inasistencia de su hijo. A más tardar en un
lapso de tres (3) días.
r. Las constancias y certificados en el momento en que sean solicitados deben ser cancelados
para evitar que queden acumulados en la Secretaria.
s. Amparar y proteger a sus hijos mediante una póliza de salud contra accidentes.
t. Y demás deberes contemplados en la ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. “Código de la
inf ancia y adolescencia.”
(Art.40.- Ley 1620)
La familia como parte integrante de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional
de convivencia y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el
artículo 67 de la Constitución Política, la Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006 y la Ley 1543 de
2011 y demás normas vigentes, deberá:
1°.Promoverá sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen conf ianza, ternura,
cuidado y protección de su entorno f ísico, social y ambiental.
2°.Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la
democracia, y el fomento de hábitos de vida saludables.
3°.Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que
adelante el establecimiento educativo para la convivencia y sexualidad.
4°.-Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de
participación def inidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
5°.Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus
hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6°.Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y
responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí def inidas.
7°.Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia
escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo
amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia.
8°.Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral
a que se ref iere la presente Ley, para restituirlos derechos de sus hijos cuando estos sean
agredidos.
CAPITULO VIII
REGIMEN ACADEMICO, LAS EVALUACIONES
Art. 29 - Concesión Pedagógica de la Evaluación – El enfoque trae consigo el conjunto de
requerimientos y compromisos que señala el artículo 19 de resolución 2343 del 15 de junio de
1996, el decreto 1290 del 16 de abril de 2009 y el Programa Escuela Nueva.
a. Por parte del educador, un dominio de los aspectos esenciales del desarrollo humano y una
efectiva intervención en el proceso curricular, pues no basta el conocimiento especializado en
un área del saber.
b. Por parte de los estudiantes y padres de familia, su participación efectiva en el proceso
curricular y su compromiso con el proyecto formativo de la institución que los comprometen a
crear y aprovechar oportunidades para el ejercicio de la autoevaluación, coevaluación y la
heteroevaluación.
c. Por parte de la institución educativa, la def inición de criterios, pautas, instrumentos y
estrategias de evaluación, a través del consejo académico y la creación de condiciones de
participación y compromiso de la comunidad educativa en dicho proceso.
Art. 30 - Escala de la evaluaciones – La institución, en acuerdo con el Decreto 1290 de 16
de Abril de 2009 emanado por el Ministerio de Educación Nacional
Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los
niveles de educación básica y media.
Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
20. MODELO ESCUELA NUEVA.
La aplicabilidad de lo modelo escuela nueva en donde la promoción es f lexible y dinámica
dependiendo del avance de los estudiante se ha decidido que la evaluación cualitativa de los
estudiantes se debe dar de una manera diferente a los estudiantes del modelo social integral,
es que los docentes se valoraran avance de los estudiantes cualitativamente albergando un
porcentaje de avance, el cual se trasferirá a la escala nacional como aparece en el siguiente
recuadro.
Concepto Evaluativo del
desempeño según lineamientos
del Decreto 1290
Porcentaje de Rendimiento
equivalente.
Desempeño Superior 92% a 100%
Desempeño Alto 79% a 91%
Desempeño Básico 60% a 78%
Desempeño Bajo 1% a 59%
MODELO SOCIAL INTEGRAL
Cada capacidad y/o competencia se desplegara, y evaluara mediante desempeños.
En la Institución Educativa Santa Teresa, cada competencia, nivel de competencia y
desempeño, desarrollado y logrado por el estudiante, se evaluará utilizando los conceptos
valorativos del Decreto 1290 de 2008 tanto en los diarios de registro propios de los docentes,
como en los informes que se entregan al f inalizar cada periodo académico.
Para organizar el proceso evaluativo, generar acuerdos en la toma de decisiones sobre los
resultados, promover la objetividad e imparcialidad en los conceptos valorativos durante los
periodos académicos (4 periodos académicos) y al f inal del proceso de aprendizaje, La
comunidad Educativa de la Institución establece la siguiente relación:
Concepto Evaluativo del
desempeño según
lineamientos del Decreto
1290
Código
Porcentaje de Rendimiento
equivalente.
Desempeño Superior 4.6 a 5 92% a 100%
Desempeño Alto 4.0 a 4.5 79% a 91%
Desempeño Básico 3.0 a 3.9 60% a 78%
Desempeño Bajo 1 a 2.9 1% a 59%
Además de los códigos, el proceso de desarrollo y formac i ón de los estudiantes en las
diferentes dimensiones es descrito en forma cualitativa y cuantitativa de acuerdo con los
conceptos elaborados desde cada asignatura o proyecto pedagógico para las competencias,
niveles de competencia y desempeños.
Art. 31 - PROMOCIÓN
Modelo Escuela nueva:
En la metodología escuela nueva la promoción es f lexible no habrá repitencia, por lo tanto si el
estudiante no ha culminado los objetivos propuestos durante el año escolar continuara al
siguiente año culminando los objetivos propuestos teniendo en cuenta que el alumno podrá ser
promocionado en cualquier mes del año escolar. En el caso de la inasistencia el estudiante
deberá razonar que perjudica su avance en el proceso educativo y que este atrasará su
proceso de enseñanza aprendizaje pero no inf luirá en ningún caso una pérdida del año debido
a la promoción f lexible.
INSTITUCIONALES PARA LA EVALUCION Y LA PROMOCIÓN
Modelo social integral.
De acuerdo con el análisis de la propuesta de evaluación por Capacidades y/o Competencias
realizada por el Consejo Académico, se establece que:
El Plan de Formación de la Institución se organiza por Áreas fundamentales, obligatorias y
optativas propuestas por la Ley General de Educación con sus respectivas áreas y/o
asignaturas, las cuales delimitan los saberes específicos que lo conforman. Se considera área
y/o asignatura a todas aquellas actividades de formación propuestas en el Plan de estudios,
que tienen una intensidad horaria def inida, una planeación por competencias y que son
evaluables para determinar los alcances y desarrollos de las estudiantes, desde el comienzo
del año.
El área se aprueba cuando el estudiante ha mostrado un rendimiento equivalente al 60% en
todos los desempeños que conforman la competencia propuesta
Al f inalizar el tiempo de los períodos académicos, cumplidas las oportunidades de revaloración
organizadas por la Institución para todos los periodos y después de realizados los respectivos
análisis por el consejo académico y por otras instancias de apoyo al proceso de formación de
los estudiantes, quien no haya alcanzado el porcentaje de desempeño mínimo para la
competencia en un área y en cualquier periodo, esta última se considera como no aprobada.
Al f inalizar el cuarto período y cumplidas sus respectivas actividades especiales de
revaloración, el consejo académico, el equipo directivo de la Institución y las comisiones de
evaluación y promoción def inirán la aprobación o reprobación del área en función del
desarrollo de los desempeños esperados y las competencias de grado propuestas desde el
inicio del año como aprendizaje de contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales.
La Institución promoverá y desplegara diferentes estrategias para asegurar el éxito escolar de
todos los estudiantes. Sin embargo, para optimizar el nivel de exigencia y asegurar la calidad
educativa, sus criterios internos de Evaluación y promoción se establecerán que en todos los
grados puede haber reprobación.
21. Los estudiantes de Básica Secundaria y Media que al f inalizar el año escolar hayan perdido 1 o
2 áreas deben presentar actividades de superación (revaloraciones) y ser promovidos al grado
siguiente antes de clausurar el año escolar.
Un estudiante reprueba el grado cuando haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas
programadas en el plan de estudios, por períodos que acumulados resulten superiores al 25%
del tiempo escolar previsto. Las fallas para efectos f inales de promoción se totalizarán con
excepción de aquellas en donde se presente excusa justif icada. Si en un proceso disciplinario
se llega a una suspensión, el estudiante asumirá responsablemente las actividades,
consecuencias y obligaciones académicas.
Toda inasistencia a las actividades curriculares deberá ser justif icada por los estudiantes ante
la Coordinación y ante los docentes, el día que se reintegra al plantel. Las evaluaciones,
trabajos. Guías, etc, pendientes se deben presentar durante los tres días de clase siguientes,
previa autorización de la respectiva instancia. Esta debe ser mostrada a todos los docentes.
Un estudiante deberá realizar actividades especiales cuando se encuentre insuf iciencia hasta
en tres áreas. Si al f inalizar el cuarto periodo, y cumplidas las oportunidades de revaloración
organizadas por la Institución, el estudiante persiste en insuf iciencias conceptuales.
Procedimentales o actitudinales en 3 o más áreas se considerará que ha reprobado el año
escolar.
Los casos especiales de promoción serán analizados y orientados por el Consejo Académico y
comisiones de evaluación y promoción.
Art. 32 - PROMOCIÓN ANTICIPADA: (No aplica en el modelo escuela nueva)
RESOLUCIÓN CONSEJO ACADEMICO
De febrero 23 de 2011
Por el cual se adoptan los criterios y procesos para promoción anticipada de grado en la IE.
SANTA TERESA DEL MUNICIPIO DE LIBANO TOLIMA.
En ejercicio de las facultades que le conf iere la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994),
funciones establecidas en el decreto del decreto 1290 sobre criterios y procesos para la
promoción anticipada, resuelve:
DEFINICIÓN:
La promoción anticipada de grado es una alternativa para aquellos estudiantes que reúnan las
condiciones de desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas
y logros del grado que cursa. En respuesta a ello, son las Instituciones educativas quienes
def inen los requisitos y procedimientos en el marco de su Sistema Institucional de Evaluación
(Art 7 Decreto 1290/2009).
Para la IE de SANTA TERESA, según el Decreto 1290 y SIEE estas acciones inician cuando
una vez cumplido los requisitos, acudiente y estudiante solicitan por escrito este recurso
anexando los soportes que ref iere el Artículo 2 y 3 del presente documento.
PERFIL DEL ESTUDIANTE PARA SOLICITAR LA PROMOCIÓN ANTICIPADA:
Los estudiantes de la IE. SANTA TERESA deben reunir el siguiente perf il:
a) Estar legalmente matriculado(a) en la Institución Educativa.
b) Haber asistido a las semanas de nivelación y profundización del año lectivo anterior a la
solicitud.
c) Excelencia disciplinaria en cumplimiento de normas de convivencia.
DOCUMENTOS Y TRÁMITES PARA LA PROMOCIÓN ANTICIPADA
Además de reunir las condiciones del Artículo 2 del presente documento, el estudiante debe
entregar los siguientes soportes a coordinación académica:
1. Carta dirigida al Consejo académico explicitando los motivos de la solicitud. Debe contener
la f irma del estudiante y acudiente. (según modelo propuesto).
2. Constancia de Comportamiento del año anterior y del periodo actual con vigencia no
superior a 5 días (NO DEBE CONTENER NINGÚN REGISTRO EN CONTRA DE LAS
NORMAS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA VIGENTE)
3. Constancia de asistencia y desarrollo de actividades de nivelación o profundización emitida
por la coordinación. Para estudiantes nuevos debe traer constancia en membrete de la antigua
institución f irmada por coordinación académica o rectoría.
4. Reporte parcial de notas del primer periodo del año que cursa, f irmado por docentes titulares
y director de grado con vigencia no superior de 8 días corrientes a corte del primer periodo.
Debe contener conceptos cualitativos y cuantitativos sobre el estudiante. Las valoraciones
cuantitativas deben corresponder al nivel Superior (100) según la escala del SIEE
5. Para estudiantes nuevos en la Institución, que tenga o no registro de pérdida del año
inmediatamente anterior y que además no tengan registros en disciplinas, deben presentar el
proceso de reconocimiento de saberes sin que esto implique interpretarlas como asignaturas
perdidas.
6. NO haber reprobado 3 o más asignaturas el año anterior. Como soporte se exige presentar
el boletín de notas def initivo del año anterior.
Parágrafo 1: Los estudiantes que NO formalizaron su proceso de retiro de la institución
(abandono del sistema educativo) o que tenga más del 25% de inasistencia injustif icada por
asignatura, NO pueden solicitar la promoción anticipada.
7. Para estudiantes en condición de repitencia, debe anexar constancia de aprobación de las
asignaturas perdidas f irmadas por docente(s) titular(es) y director de curso (grado en que se
encuentra matriculado el alumno). Este reporte debe contener datos cuantitativos (según
escala valorativa del SIE) y descripción cualitativa del estudiante.
8. Constancia de presentación de actividades de refuerzo asignadas del año inmediatamente
anterior por el Comité de apoyo. Los planes de refuerzo se formulan desde el área y se