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RESUMEN
El presente documento tiene como objetivo presentar las características esenciales para facilitar la
tramitación de la solicitud de subvenciones de los proyectos de inversión 2020 de pequeñas y medianas
empresa en Canarias canalizados a través de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno
de Canarias.
BASES REGULADORAS
Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las
subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas (BOC nº97, de 20 de mayo de 2016),
modificada por Orden de 31 de marzo de 2017( BOC nº 71 de abril de 2017), Orden de 10 de mayo de 2017
(BOC nº 95, de 18 de mayo de 2017), por orden de 18 de diciembre de 2018 (BOC nº1, de 2 de enero de 2019),
Orden de 31 de enero de 2019 (BOC nº28 de 11 de febrero de 2019), Orden de 2 de marzo de 2020 (BOC nº
51 de 13 de marzo de 2020) y Orden de 25 de mayo de 2020.
CARACTERÍSTICAS DE LA SUBVENCIÓN
Objeto de la subvención: Mejora de la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
Plazo presentación solicitudes: desde 9:00 del 9 de septiembre de 2020 hasta las 14:00 del 8 de octubre de
2020.
Importe global de la subvención: 1.497.115,71 euros
Beneficiarios: PYMEs (personas físicas o jurídicas) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
- Microempresas: ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no superar los 2 millones de euros.
- Pequeña empresa: ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no superar los 10 millones de euros.
- Mediana empresa: ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no superar los 43 millones de euros.
Compatibilidad: No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tengan concedidas otras subvenciones
para la misma finalidad por entes del sector público.
Gastos subvencionables:
• Importe: Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 5.000 euros. Deben de haber
sido efectivamente realizados y pagados a partir del 17 de octubre de 2019 y hasta el 30 de junio de
2021.
• Tipología:
a) bienes de equipo como equipamiento tecnológico incluido mobiliario y equipos de oficina
b) inversiones inmateriales: software
• Otros datos de interés:
a) No se admite el pago en metálico de los gastos subvencionables.
b) Cuando el importe de un gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores.
c) Será subvencionable el Coste de la Auditoria Limitada a aportar con la justificación de la subvención
hasta un máximo de 600 euros por expediente.
d) Abono anticipado de la subvención no exigiéndose garantías.
Intensidad de las ayudas: El límite máximo será de 60.000 euros y no superará el 55% de los gastos
incentivables en el caso de pequeñas empresas y del 45% en el caso de medianas empresas.
No serán subvencionables, los proyectos que no alcancen un mínimo del 20% del importe del presupuesto
subvencionable o que la cuantía de la subvención no alcance los 1.500 euros.
Valoración y documentación para presentar: En las bases de la convocatoria.