1. MINISTERIO DE DEFENSA
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
UNIDAD ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO PARA LA
DISTRIBUCION
DE ARTICULOS
CLASE I Y CLASE II
2012
2. Ministerio de Defensa
REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION
DE ARTICULOS CLASE I Y CLASE II
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. (OBJETO).
El presente reglamento tiene por objeto normar la dotación de artículos clase I y artículos clase II,
distribuidos por el Ministerio de Defensa.
Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio por los servidores públicos del Ministerio
de Defensa y Personal de Cuadros del Servicio Activo, Pasivo, EE. CC., Beneficiarios y Derecho Habientes de
las FF. AA.
Artículo 3. (MARCO LEGAL).
Este Reglamento se encuentra enmarcado en:
Ley No. 1178 de Administración y Control Gubernamentales de fecha 20 de julio de 1990.
Ley No. 1405 Orgánica de las Fuerzas Armadas de fecha 30 de diciembre de 1992.
Decreto Supremo No. 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano
Ejecutivo del Estado Plurinacional.
Decreto Supremo No. 0181 de fecha 28 de junio de 2009 que aprueba las Normas Básicas del
Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Otras disposiciones legales vigentes que sean aplicables.
Artículo 4. (REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO).
El presente Reglamento deberá ser revisado y actualizado por la Dirección General de Asuntos
Administrativos, como resultado de su aplicación o cuando se modifique la normativa legal vigente.
Artículo 5. (PREVISIÓN)
En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente
reglamento, estos serán solucionados en los alcances y previsiones de las disposiciones legales aprobadas
para el efecto.
Artículo 6. (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO)
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento generará responsabilidades de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley 1178 de Administración y
Control Gubernamentales, Decreto Supremo No. 23318–A Reglamento de Responsabilidad por la Función
Pública, Decreto Supremo No. 26237.
CAPITULO II
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 7. (DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA).
La Dirección General de Logística a través de la Unidad de Gestión Logística es responsable de la depuración
de la lista oficial de dotación de los Artículos Clase I y II de cada gestión o de acuerdo a las necesidades
institucionales.
Artículo 8. (DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS)
La Dirección General de Asuntos Administrativos a través de la Unidad Administrativa - Sección de Manejo y
Disposición de Bienes de Consumo es la encargada de efectuar la distribución de artículos clase I y II a los
beneficiarios.
Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 2
3. Ministerio de Defensa
TITULO II
ARTÌCULOS CLASE I
CAPITULO I
DE LA DOTACIÓN DE ARTICULOS CLASE I
Artículo 9. (BENEFICIARIOS DE LA DOTACIÓN DE ARTICULOS CLASE I).
Los beneficiarios para la dotación de artículos son los siguientes:
• El personal militar de las FF.AA que se encuentra en servicio activo y pasivo, conforme lo estipulado
en el Art. 113ª, del Capítulo II de la Ley Orgánica de las FF. AA.
• El Personal Civil del Ministerio de Defensa y FF. AA. recibirá la dotación de Artículos Clase I, en
retribución a los servicios prestados en la gestión de acuerdo a orden de la Máxima Autoridad
Ejecutiva de esta Cartera de Estado y al presupuesto destinado para este fin.
• Beneficiarios Secundarios (Viudas y Derecho Habientes), habilitados por la Dirección General de
Asuntos Jurídicos.
• El personal militar que pase de la reserva activa.
Artículo 10. (DE LA OTORGACIÓN DEL BENEFICIO)
La entrega de víveres se realizará una vez al año al personal militar y civil, que tenga una antigüedad de un
año y un día de trabajo.
El personal contratado tendrá derecho a este beneficio de acuerdo a instrucciones superiores y sujetos al
presupuesto asignado en cada gestión, debiendo para ello tener la antigüedad de un año y un día de trabajo.
Artículo 11. (DEL PLAZO PARA EL RECOJO DE VIVERES)
El beneficiario titular o secundario tiene un plazo de cuatro 4 meses para el recojo de los víveres,
computados desde el primer día de la entrega de los mismos. Las fechas de entrega de víveres serán
publicadas en los paneles de la entidad. Esta Cartera de Estado podrá establecer, en casos excepcionales, la
ampliación de este plazo con alcance general.
En caso que el Beneficiario titular o secundario no haya efectuado el recojo de los artículos en los plazos
previstos, los mismos serán dispuestos para cubrir las necesidades de las Unidades Militares o para la
atención de emergencias y/o desastres, en virtud a la fecha de expiración y caducidad.
Artículo 12. (TRANSFERENCIA DE VIVERES)
La transferencia de víveres por cambio de domicilio del beneficiario será realizada previo oficio de solicitud
dirigido al Director General de Asuntos Administrativos por una sola vez en la gestión. La Unidad
Administrativa autorizará o rechazará la solicitud del beneficiario en un plazo no mayor a cinco días, de no
pronunciarse, en dicho plazo, se dará por autorizada la misma.
Artículo 13. (DEL FRACCIONAMIENTO Y ENTREGA DE VIVERES)
Los víveres deberán ser entregados en su totalidad en un solo lugar, no pudiendo estos ser fraccionados y
entregados en distintos lugares, con la excepción de la emisión de sentencias ejecutoriadas por asistencia
familiar, debiendo especificar el porcentaje de víveres a recoger, en función a los artículos disponibles con
los que cuenta la entidad.
Todo trámite que por su naturaleza sea o haya sido de tipo judicial deberá ser remitido a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos para la emisión de criterio legal.
Artículo 14. (PLANILLAS Y BOLETAS DE VIVERES)
La impresión de boletas y planillas de víveres, se realizará en función a los datos consignados en el sistema
de víveres, estando sujeta la reimpresión a verificación interna.
En caso de encontrarse irregularidades en el manejo del sistema de víveres o reimpresión de boletas de
víveres, el Encargado será pasible de un proceso de responsabilidad por la Función Pública.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS EN EL SISTEMA DE VÍVERES
Artículo 15. (DEL REGISTRO)
El personal titular y/o beneficiario de recojo de artículos Clase I que no se encuentre registrado en el sistema
de víveres por diferentes motivos y que requiera acceder a este beneficio deberá presentar lo detallado a
continuación:
Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 3
4. Ministerio de Defensa
A. PERSONAL DE CUADROS EN SERVICIO ACTIVO QUE REQUIERA TRASLADAR SU DOTACION A
OTRO LUGAR DE DESTINO
El Personal Cuadros en Servicio Activo que requiera trasladar su dotación a otro lugar de destino,
deberá presentar en forma anual, lo siguiente:
1. Solicitud dirigida al Director General de Logística con firma y sello del Comandante de su Unidad,
que señale un número de teléfono de referencia, a objeto de hacer conocer observaciones
respecto a su trámite.
2. Fotocopia simple de Cedula de Identidad.
3. Fotocopia simple de Carnet Militar.
4. En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de
identidad de beneficiario.
B. PERSONAL DE CUADROS QUE PASE A LA RESERVA ACTIVA
El Personal Cuadros que pasó a la Reserva Activa inmediatamente se encuentre en dicha situación
deberá presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida al Director General de Logística.
2. Fotocopia simple de Memorándum de Pase a la Reserva Activa o Fotocopia Legalizada de la Orden
General de Destinos de la gestión que pasó a la Reserva Activa
3. Fotocopia simple de Cedula de Identidad
4. Fotocopia simple de Carnet Militar.
5. En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de
identidad de beneficiario.
C. PERSONAL DEL SERVICIO PASIVO – EX AFP Y GESTORA DE PENSIONES
El Personal Cuadros que pasó al Servicio Pasivo y que percibe rentas de la Ex AFP y Gestora de
Pensiones, deberá presentar en la misma gestión los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director General de Logística especificando que se jubilará en las AFP’s.
2. Fotocopia simple de Memorándum de Pase al Servicio Pasivo.
3. Fotocopia simple de Cedula de Identidad
4. Fotocopia simple de Carnet Militar
5. En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de
identidad de beneficiario.
D. PERSONAL DEL SERVICIO PASIVO - COSSMIL
El Personal de Cuadros que pasó al Servicio Pasivo y que percibe rentas de COSSMIL, deberá presentar
en la misma gestión los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director General de Logística especificando que pertenece a los Jubilados de
COSSMIL
2. Fotocopia simple de Cedula de Identidad
3. Fotocopia simple de Carnet Militar
4. En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de
identidad de beneficiario.
E. VIUDAS
La conyugue supérstite del Personal de Cuadros fallecido, deberá presentar después de los dos (2) años
de fallecido el titular los siguientes requisitos:
1. Solicitud de incorporación dirigida al Director General de Logística.
2. Declaratoria de Herederos (Original)
3. Certificado de Defunción (Original)
4. Certificado de Matrimonio (Original)
5. Fotocopia simple de Cedula de Identidad del Titular y Beneficiarios
6. Fotocopia simple de Carnet Militar del Titular y Carnet de COSSMIL de los Beneficiarios
7. Fotocopia simple de Certificado de nacimiento de los hijos
F. DERECHOHABIENTES
HIJOS
Los hijos del Personal de Cuadros fallecido, serán pasibles al beneficio de víveres hasta los 18 años
cumplidos, excepcionalmente se podrá ampliar hasta los 25 años previa presentación de un justificativo
de estudios, deberá presentar después de los dos (2) años de fallecido el titular los siguientes
requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director General de Logística.
Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 4
5. Ministerio de Defensa
2. Declaratoria de Herederos (Original)
3. Certificado de Defunción (Original )
4. Fotocopia simple de Cedula de Identidad del Titular y beneficiarios.
5. Fotocopia simple de Carnet Militar y Carnet de COSSMIL de los beneficiarios.
6. Fotocopia simple Certificado de nacimiento de los hijos.
7. Justificativo de estudios (Solo para aquellos derechohabientes cuya edad se encuentre
comprendida entre los 18 hasta los 25 años).
PADRES
Los padres del Personal de Cuadros fallecido, serán pasibles al beneficio de víveres siempre y cuando
no existan hijos y/o cónyuge supérstite y deberán presentar después de los dos (2) años de fallecido el
titular los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director General de Logística.
2. Declaratoria de Herederos (Original)
3. Certificado de Defunción (Original )
4. Certificado de Nacimiento del Titular (Original )
5. Fotocopia de Cedula de Identidad del Titular y beneficiarios.
6. Fotocopia de Carnet Militar.
G. REQUISITOS PARA EL PERSONAL DE CUADROS CON DISCAPACIDAD:
El personal militar que sufriera enfermedades o accidentes de trabajo que le imposibilite continuar en
servicio activo, deberá presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida al Director General de Logística
2. Certificado médico de COSSMIL o su equivalente por el ente gestor, aclarando el grado de
discapacidad que tiene y el diagnóstico establecido.
3. Fotocopia simple de Cedula de Identidad del Titular
4. Fotocopia simple de Carnet Militar del Titular
5. En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de
identidad de beneficiario.
Artículo 16. (DE LA LISTA DE DOTACIÓN)
De acuerdo a la documentación señalada en el artículo precedente, la Dirección General de Logística
incorporará a los funcionarios beneficiados en las listas de dotación y remitirá las mismas a la Unidad
Administrativa – Almacenes para la respectiva entrega de los víveres a los beneficiarios.
CAPITULO III
DEL RECOJO DE VIVERES
Artículo 17. (DEL PERSONAL HABILITADO PARA DEL RECOJO DE LOS VIVERES)
Se entiende por personal habilitado a aquellas personas que fueron dadas de alta en el sistema de víveres y
están autorizadas para el recojo de este beneficio, de acuerdo al detalle en anexo 2.
I. EL PERSONAL DE CUADROS EN SERVICIO ACTIVO, RESERVA ACTIVA, SERVICIO PASIVO Y
EE.CC., CUALQUIERA SEA SU GRADO,
Este personal podrá recoger los víveres que le corresponden anualmente de acuerdo al cronograma de
distribución y de forma personal con la sola presentación de la Cedula de Identidad o Carnet Militar que
acredite su identidad.
II. PERSONAL DE VIUDAS Y DERECHOHABIENTES.
El personal de Viudas y Derechohabientes de las FF.AA. del Estado, deberán recoger los víveres que le
corresponden anualmente de acuerdo al cronograma de distribución y de la siguiente manera:
• En forma personal, En caso de estar consignados en el sistema únicamente deberá presentar su
cedula de identidad para el respectivo recojo de víveres.
• En caso de no estar consignados en el mencionado sistema, deberán presentar:
- Copia Legalizada de Declaratoria de Herederos, a ser presentada en la DGL
- Copia fotostática de Declaratoria de Herederos que será presentada en almacén y se
adjuntará a la papeleta de víveres.
Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 5
6. Ministerio de Defensa
- Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de la viuda y/o derechohabiente.
III. APODERADO.
La entrega de los víveres a terceras personas, deberá realizarse previa presentación de los siguientes
documentos:
1. En caso de que el apoderado este consignado en el sistema de víveres, deberá presentar su
Cedula de Identidad para el respectivo recojo de víveres.
2. En caso de que el apoderado no este consignado en el sistema, deberá presentar :
- Fotocopia simple de la Carta Poder o Poder Notariado, (más los originales, para verificación).
Únicamente para unidades militares a las que se les entrega víveres con cargo de cuenta, se
deberá colocar en el reverso del documento la firma y sello del Comandante de la Unidad.
- Fotocopia simple de la Cedula de Identidad del titular y del apoderado.
Artículo 18. (DE LA CONSTANCIA DE ENTREGA DE ARTICULOS)
El Beneficiario titular o derechohabiente, como constancia de la recepción debe firmar la boleta y el Libro de
firmas.
Artículo 19. (DE LAS PROHIBICIONES)
• El Personal Militar del Servicio Activo, Pasivo, EE.CC., Viudas y Derecho Habientes de las FF. AA. y
personal civil del Ministerio de Defensa, que no esté considerado en las Listas para la Dotación
Ordinaria no podrán acceder al beneficio del recojo de víveres, debiendo regularizar esta situación
ante la Dirección General de Logística.
• Cuando se detecten indicios de falsificación o suplantación de firmas o documentos, se tomará las
medidas legales pertinentes, elevándose ante Autoridad Competente la denuncia por Falsedad
Material.
TITULO II
ARTÌCULOS CLASE II
Artículo 20. (ARTICULOS DE DOTACION)
Los artículos clase II deberán ser entregados al personal de tropa, personal de cuadros, Institutos Militares y
Premilitares, según disponibilidad presupuestaria. Con la adquisición de estos bienes se proyecta la dotación,
mantenimiento y renovación del equipo militar necesario para dotar los efectivos de las FF.AA., que
desarrollan operaciones militares bajo diferentes condiciones geográficas y climáticas, de acuerdo al anexo
3.
Artículo 21. (DE LAS DOTACIONES EXTRAORDINARIAS)
Las dotaciones extraordinarias de los diferentes artículos, serán entregadas en los almacenes, previa
presentación de los siguientes documentos:
• Oficio de solicitud dirigido al Sr. Ministro de Defensa.
• Minuta de instrucción firmada por el Ministro de Defensa.
• Resolución Ministerial que autoriza la dotación extraordinaria.
• Dos (2) fotocopias simples de Cedula de Identidad, firmadas por el interesado
• Dos (2) fotocopias simples Carnet Militar, firmadas por el interesado
Artículo 22. (DE LAS CONDECORACIONES)
Las condecoraciones serán entregadas en los almacenes, previa presentación de los siguientes documentos:
• Oficio de solicitud dirigido al Sr. Ministro de Defensa.
• Minuta de instrucción firmada por el Ministro de Defensa.
• Resolución Ministerial que autoriza la dotación de condecoraciones.
• Dos (2) fotocopias simples de la Cedula de Identidad y/o Carnet Militar, de la persona que efectuara
el recojo de las condecoraciones.
Artículo 23. (DEL VESTUARIO)
Todos aquellos artículos de vestir que no sean utilizados en vista que el personal militar cambio de uniforme,
serán dispuestos conforme a informe técnico y Resolución Ministerial.
Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 6
7. Ministerio de Defensa
GLOSARIO
FF. AA.: Fuerzas Armadas del Estado.
SERVICIO ACTIVO: Personal Militar o Civil de las Fuerzas Armadas que está en actual
Ejercicio de sus Funciones.
EE. CC.: Empleados Civiles del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas del
Estado.
SERVICIO PASIVO: Personal Militar o Civil de las Fuerzas Armadas que esta Jubilada de sus
Funciones.
II. MM.: Institutos Militares de las Fuerzas Armadas del Estado.
TROPA: Personal que cumple con el Servicio Militar Obligatorio (Soldados o
Marineros).
CLASE I: Artículos que son de alimentación y primera necesidad como ser Harina,
Azúcar, Arroz, Fideo y Aceite.
PERS. CUADROS: Personal Militar (Uniformado) de las Fuerzas Armadas.
UU. MM.: Unidades Militares de las Fuerzas Armadas (Divisiones, Unidades Militares
y Reparticiones Militares).
C.O.E: Cuadro de Organización y Equipo
DOTACIONES EXTRAORDINARIAS: Son aquellas dotaciones adicionales que se realizan cuando
existen requerimientos extras de las Unidades Militares o por autorización
expresa.
CLASIFICACIÓN DE ARTICULOS: Dentro del ámbito militar los artículos se clasifican en: CLASE I.
(Subsistencias, Víveres), CLASE II. (Armas, vehículos, menaje,
vestuario), CLASE III. (Combustibles y lubricantes), CLASE IV.
(Repuestos) y CLASE V. (Municiones).
CLASE I: Son aquellas provisiones en general, víveres (secos, frescos y
congelados); consumidos en un determinado tiempo de manera periódica,
en las diferentes situaciones y circunstancias.
CLASE II: Son artículos de consumo, tales como uniformes y vestuario, etc.
CLASE III: Los combustibles y lubricantes usados.
CLASE IV: Son aquellos artículos no incluidos en la clasificación, tales como
materiales de construcción e instalaciones, repuestos adicionales en las
operaciones, materiales de sanidad, etc.
CLASE V: Son aquellos elementos pirotécnicos y municiones de todo tipo,
incluyendo cargas de combustible para las armas.
CONDECORACIONES: Corresponde a las órdenes y medallas concedidas oficialmente por el Jefe
de Estado, gobiernos de otros países, ministerios, gobernaciones,
corporaciones científicas o patrióticas nacionales o extranjeras y
autoridades en general, para reconocer virtudes, méritos o servicios.
Las condecoraciones otorgadas institucionalmente se clasifican en Joyas o
medallas y Réplicas.
DISTINTIVOS: Son símbolos que se otorgan al personal militar o civil para representar
mando, por reconocimiento o por habilidad.
INSIGNIAS: Son símbolos que el personal de la Institución utiliza en los diferentes
uniformes, para indicar el grado que ostenta y la modalidad del servicio a
la cual pertenece.
Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 7
8. Ministerio de Defensa
ANEXO 1
ARTÌCULOS CLASE II
PARA PERSONAL DE TROPA
TIEMPO DE
UNIFORMES CANTIDAD
ENTREGA
UNIFORME CAMUFLADO CADA 6 MESES 1
SACON CAMUFLADO CADA AÑO 1
UNIF. TRADICIONAL EJTO CADA 2 AÑOS 1
UNIF. TRADICIONAL FAB CADA 2 AÑOS 1
UNIF. TRADICIONAL FNB CADA 2 AÑOS 1
UNIF. COLORADOS CADA 3 AÑOS 1
BOTAS DE COMBATE CADA 6 MESES 1
BOINAS (CITE, TANQUISTAS Y
CADA 2 AÑOS 1
RANGER)
CORREAJE DE LONA CADA 2 AÑOS 1
CINTURON DE LONA CADA AÑO 1
ESCARAPELAS CADA 6 MESES 1
BLASON CADA 6 MESES 1
CHOMPA DE LANA (para zonas de CADA 6 MESES
valle y altiplano) 1
POLERA BLANCA CADA 6 MESES 2
PORTA LIBRETA DE LONA CADA 6 MESES 1
POLERA VERDE CADA 6 MESES 2
TIEMPO DE
VESTUARIO CANTIDAD
ENTREGA
ROPA INTERIOR CORTA CADA 6 MESES 2
ROPA INTERIOR LARGA (para zonas
de valle y altiplano) CADA 6 MESES 2
CALZONCILLOS CADA 6 MESES 2
GUANTES DE LANA (para zonas de
valle y altiplano) CADA 6 MESES 1
PAÑUELO DE TROPA CADA 6 MESES 2
MEDIAS DE LANA CADA 6 MESES 3
CHUTES CADA 6 MESES 1
ABARCAS DE GOMA CADA 6 MESES 1
TIEMPO DE
ROPA DE CAMA CANTIDAD
ENTREGA
CATRES CADA 10 AÑOS 1
COLCHONES CADA 5 AÑOS 1
ALMOHADAS CADA 5 AÑOS 1
Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 8
9. Ministerio de Defensa
FRAZADAS CADA 3 AÑOS 1
JUEGO DE SABANAS CADA AÑO 1
CUBRECAMAS CADA 2 AÑOS 1
TIEMPO DE
MENAJE DE COCINA CANTIDAD
ENTREGA
MORRAL CADA 2 AÑOS 1
JARRO CADA AÑO 1
PLATO CADA AÑO 1
CUCHARA CADA AÑO 1
OLLAS CADA AÑO 2
ESPUMADERAS CADA AÑO 2
CUCHARONES CADA AÑO 2
TIEMPO DE
ARTICULOS DE ASEO CANTIDAD
ENTREGA
TOALLA DE CARA CADA 6 MESES 2
JABONCILLO CADA 6 MESES 3
JABON DE LAVAR CADA 6 MESES 6
CREMA DENTAL CADA 6 MESES 3
CREMA DE CALZADOS CADA 6 MESES 3
CEPILLO DENTAL CADA 6 MESES 2
ESCOBILLA DE CALZADOS CADA AÑO 1
PAPEL HIGIENICO CADA 6 MESES 4
TIEMPO DE
EQUIPO DE CAMPAÑA CANTIDAD
ENTREGA
PORTA CARGADOR CADA 3 AÑOS 1
PORTA FUSIL CADA 3 AÑOS 1
CADA 5 AÑOS
(cuando así lo
CASCO ANTIBALA requieran) 1
CARAMAÑOLA CADA 3 AÑOS 1
PONCHOS TERMICOS DE GOMA CADA 3 AÑOS 1
MOCHILAS CON BASTE CADA 5 AÑOS 1
ARNES CADA 3 AÑOS 1
BRUJULAS CADA 8 AÑOS 1
MOSQUITEROS CADA AÑO 1
CARPAS INDIVIDUALES CADA 5 AÑOS 1
PARA INSTITUTOS MILITARES Y CUADROS
TIEMPO DE
UNIFORMES CANTIDAD
ENTREGA
UNIFORME CAMUFLADO (solo
CADA 6 MESES
personal de II.MM.) 1
UNIF. AMARILLOS (solo personal de
CADA 3 AÑOS
cuadros) 1
UNIF. VERDE (solo personal de
CADA 3 AÑOS
cuadros) 1
Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 9
10. Ministerio de Defensa
BOTAS DE COMBATE (solo personal
CADA 6 MESES
de II.MM.) 1
POLERA BLANCA (solo personal de
CADA 6 MESES
II.MM.) 2
POLERA VERDE (solo personal de
CADA 6 MESES
II.MM.) 2
TIEMPO DE
VESTUARIO CANTIDAD
ENTREGA
ROPA INTERIOR CORTA (solo
CADA 6 MESES
personal de II.MM.) 2
MEDIAS DE LANA (solo personal de
CADA 6 MESES
II.MM.) 3
TIEMPO DE
ROPA DE CAMA CANTIDAD
ENTREGA
CADA 10 AÑOS
CATRES 1
COLCHONES CADA 5 AÑOS 1
ALMOHADAS CADA 5 AÑOS 1
FRAZADAS CADA 3 AÑOS 1
JUEGO DE SABANAS CADA AÑO 1
CUBRECAMAS CADA 2 AÑOS 1
TIEMPO DE
ARTICULOS DE ASEO CANTIDAD
ENTREGA
TOALLA DE CARA (solo personal de
CADA 6 MESES
II.MM.) 2
JABONCILLO (solo personal de
CADA 6 MESES
II.MM.) 3
JABON DE LAVAR (solo personal de
CADA 6 MESES
II.MM.) 6
CREMA DENTAL (solo personal de
CADA 6 MESES
II.MM.) 3
CREMA DE CALZADOS (solo personal
CADA 6 MESES
de II.MM.) 3
CEPILLO DENTAL (solo personal de
CADA 6 MESES
II.MM.) 2
ESCOBILLA DE CALZADOS (solo
CADA AÑO
personal de II.MM.) 1
PAPEL HIGIENICO (solo personal de
CADA 6 MESES
II.MM.) 4
TIEMPO DE
INSTITUTOS MILITARES CANTIDAD
ENTREGA
CAMISA SIN CUELLO (solo personal
CADA 6 MESES
de II.MM.) 1
GUANTES BLANCOS (solo personal
CADA 6 MESES
de II.MM.) 1
PAÑUELO BLANCO (solo personal de
CADA 6 MESES
II.MM.) 3
Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 10
11. Ministerio de Defensa
CALCETIN DE NYLON (solo personal
CADA 6 MESES
de II.MM.) 3
BOTIN CON ELASTICO O CIERRE
CADA 6 MESES
(solo personal de II.MM.) 1
CALZADOS BLANCOS (Dotación 1º
CADA 3 AÑOS
Curso Militar FNB.) 1
CALZADOS PARA DAMAS (solo para
CADA AÑO
COL. MIL. EJTO. POL. MIL. AE.) 1
ZAPATILLA DEPORTIVA (solo
CADA AÑO
personal de II.MM.) 1
CINTURON LONA NEG. AZU. BLAN.
CADA AÑO
(solo personal de II.MM.) 2
BUZO DEPORTIVO (solo personal de
CADA 3 AÑOS
II.MM.) 1
PIJAMA (solo personal de II.MM.) CADA AÑO 2
TOALLA DE BAÑO (solo personal de
CADA AÑO
II.MM.) 1
SALIDA DE BAÑO (solo para Dotación
CADA 3 AÑOS
1º Curso Militar) 1
SALIDA DE BAÑO PARA DAMAS CADA 3 AÑOS 1
ROPA INTERIOR P/DAMA 2 PIEZAS CADA 6 MESES 2
MALLA DE BAÑO /DAMA CADA 6 MESES 1
CARTERA PARA DAMA CADA AÑO 1
MEDIAS PANTY PARA DAMA CADA 6 MESES 2
POLAINAS (solo para Escuela Naval
CADA 3 AÑOS
Militar) 1
CAPOTES EJTO. FAB. FNB. solo para
CADA 3 AÑOS
Dotación 1º Curso Militar) 1
MALETIN DE CUERO solo para
CADA 3 AÑOS
Dotación 1º Curso Militar) 1
BOTAS DE MONTAR solo para
personal de Ejercito (CABALLERIA, CADA 5 AÑOS
ARTILLERIA) 1
COLAN solo para personal de Ejercito
CADA 5 AÑOS
(CABALLERIA, ARTILLERIA) 1
LANZA DE CABALLERIA solo para
CADA 10 AÑOS
personal de Ejercito (CABALLERIA) 1
MONTURAS solo para personal de
CADA 5 AÑOS
Ejercito (CABALLERIA) 1
CAPONAS (Colegio Militar de
CADA 10 AÑOS
Aviación) 1
ESPADINES (EJTO./FAB./FNB.) CADA 10 AÑOS 1
CASCO FLAMIN (Ejercito) CADA 10 AÑOS 1
ESPOLINES (Ejercito) CADA 5 AÑOS 1
EQUIPO ESPECIAL
TIEMPO DE
INSTITUTOS MILITARES CANTIDAD
ENTREGA
OVEROL DE VUELO (personal de
cuadros FAB y asistencia militar de CADA 5 AÑOS 1
EE.UU. para Bolivia)
GUANTES DE VUELO (FAB.) CADA 5 AÑOS 1
CHAMARRA DE VUELO (FAB.) CADA 5 AÑOS 1
TIEMPO DE
EQUIPO DE POLICIA MILITAR CANTIDAD
ENTREGA
Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 11
12. Ministerio de Defensa
CORDON DE AUTORIDAD CADA AÑO 1
GUANTES BLANCOS CADA AÑO 1
CINTURON DE CUERO CADA 2 AÑOS 1
BANDOLERA DE CUERO CADA 2 AÑOS 1
BRAZAL CADA 2 AÑOS 1
TONFA O TOLETE CADA 2 AÑOS 1
PORTATONFA CADA 2 AÑOS 1
CODERAS Y CAMILLERAS PM (UU.MM.
con Policía Militar) CADA 5 AÑOS 1
CHALECOS ANTIMOTIN (UU.MM. con
Policía Militar) CADA 5 AÑOS 1
MASCARA ANTIGAS con filtro de
CADA 5 AÑOS 1
repuesto (de acuerdo a uso)
TONFAS DE GOMA (UU.MM. con
CADA 5 AÑOS
Policía Militar) 1
CASCOS ANTIMOTINES (UU.MM. con
CADA 5 AÑOS
Policía Militar) 1
ESCUDO ANTIMOTINES (UU.MM. con
Policía Militar) CADA 5 AÑOS 1
TIEMPO DE
EQUIPO DE CAMPAÑA CANTIDAD
ENTREGA
PORTA CARGADOR CADA 3 AÑOS 1
PORTA FUSIL CADA 3 AÑOS 1
CASCO ANTIBALA (UU.MM. que
requieran el artículo) CADA 5 AÑOS 1
CARAMAÑOLA CADA 3 AÑOS 1
PONCHOS TERMICOS DE GOMA (solo
personal de Cuadros) CADA 3 AÑOS 1
MOCHILAS CON BASTE (solo personal
de II.MM.) CADA 5 AÑOS 1
ARNES (solo personal de II.MM.) CADA 3 AÑOS 1
BRUJULAS (solo personal de II.MM.) CADA 8 AÑOS 1
MOSQUITEROS CADA AÑO 1
CATRE DE CAMPAÑA (solo personal
de Cuadros) CADA 5 AÑOS 1
SLEEPING (solo personal de Cuadros) CADA 3 AÑOS 1
CARPAS INDIVIDUALES (solo
personal de II.MM.) CADA 5 AÑOS 1
CARPAS COMANDO CADA 10 AÑOS 1
CARPAS PATRULLA CADA 10 AÑOS 1
CAMILLA DE CAMPAÑA CADA 10 AÑOS 1
TIEMPO DE
ARTICULOS DE EGRESO CANTIDAD
ENTREGA
CAMISA PLOMA (personal del EJTO.) CADA AÑO 1
CAMISA CELESTE (personal de la CADA AÑO 1
FAB.)
CAMISA BLANCA (personal de la CADA AÑO 1
Armada)
CORBATA NEGRA/AZUL (personal del CADA AÑO 1
EJTO.; F.A.B.; Armada)
GUANTES DE CUERO (personal del CADA AÑO 1
EJTO.; F.A.B.; Armada)
Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 12
13. Ministerio de Defensa
GUANTES BLANCOS (personal del CADA AÑO 1
EJTO.; F.A.B.; Armada)
CALZADOS REBAJADOS (personal del CADA AÑO 1
EJTO.; F.A.B.; Armada)
CINTURON PLATEADO DIFERENTES CADA AÑO 1
VIVOS DE ACUERDO AL ARMA
(personal del EJTO. y F.A.B.)
PORTA ESPADA (personal de la CADA AÑO 1
Armada)
SABLE (personal del EJTO. y F.A.B.) CADA AÑO 1
ESPADA (personal de la Armada). CADA AÑO 1
DRAGONAS PLATEADAS (personal del CADA AÑO 1
EJTO. y F.A.B.)
DRAGONA NEGRA (personal de la CADA AÑO 1
Armada)
LEONTINA PLATEADA (personal del CADA AÑO 1
EJTO. y F.A.B.)
BANDOLERAS (solo para Caballería) CADA AÑO 1
FALTRINQUERAS (solo para CADA AÑO 1
Caballería)
CARRILERA PLATEADA TRENSADA CADA AÑO 1
(personal del EJTO.)
CARRILERA DORADA PLANA (personal CADA AÑO 1
de la F.A.B. y Armada)
CARRILLERA NEGRA (TELA, personal CADA AÑO 1
de la Armada - "Sgtos")
ESCUDO NACIONAL (personal del CADA AÑO 1
EJTO.)
GALLINETAS (personal de la F.A.B.) CADA AÑO 1
EMBLEMAS (personal de la F.A.B.) CADA AÑO 1
BREVET (personal de la F.A.B.) CADA AÑO 1
ESTRELLAS PLATEADAS, DORADAS CADA AÑO 1
(personal del EJTO. y F.A.B.)
ESTRELLA DE 5 PUNTAS BORDADAS CADA AÑO 1
(personal de la Armada)
SUTACHS DE 7 mm. (personal de la CADA AÑO 1
Armada)
SUTACHS DE 9 mm. (personal de la CADA AÑO 1
Armada)
SUTACHS DE 14 mm. (personal de la CADA AÑO 1
Armada)
ALPINAS (personal de la Armada) CADA AÑO 1
UNIFORME COMPLETO (gorra, CADA AÑO 1
pantalón y
blusa incluye botones)
EMBLEMA DEM/DEMA/DEMN/ DIM CADA AÑO 1
EMBLEMA SOF AVAN, EPTA, DECASOF CADA AÑO 1
CORDON DEM EJTO. CADA AÑO 1
A
CORDON DEMA FAB REQUERIMIENTO
A
PALA PLATEADA AYTE. EJTO REQUERIMIENTO
A
PALA DORADA AYTE. FAB./FNB. REQUERIMIENTO
A
CORDON PLATEADO AYTE EJTO. REQUERIMIENTO
A
CORDON DORADO AYTE. FAB./FNB. REQUERIMIENTO
Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 13
14. Ministerio de Defensa
TIEMPO DE
ARTICULOS DE ASCENSO CANTIDAD
ENTREGA
CARRILLERA DORADA TRENSADA
(personal del EJTO.) CADA AÑO 1
CARRILLERA DORADA PLANA 1
(personal de la F.A.B. y Armada) CADA AÑO
PALAS DORADAS (personal del EJTO.) CADA AÑO 1
LAURELES DORADAS (personal del 1
EJTO. y F.A.B.) CADA AÑO
CORDON DORADO (personal del 1
EJTO. y F.A.B.) CADA AÑO
CINTURON DORADO (personal del 1
EJTO. y F.A.B.) CADA AÑO
PORTA ESPADA CELESTE (personal de 1
la Armada) CADA AÑO
DRAGONAS DORADAS (personal del 1
EJTO.; F.A.B.; Armada) CADA AÑO
LEONTINA DORADA (personal del 1
EJTO. y F.A.B.) CADA AÑO
SABLE DORADO (personal del EJTO. y 1
F.A.B.) CADA AÑO
ESPADA DORADA (personal de la 1
Armada) CADA AÑO
SUTACHS DE 14 mm. (personal de la 1
Armada) CADA AÑO
SUTACHS DE 50 mm. (personal de la 1
Armada) CADA AÑO
LUTO (personal de la Armada) CADA AÑO 1
VIVO DE PANTALON PARA ALMTE. 1
(personal de la Armada) CADA AÑO
BASTON DE MANDO (personal del 1
EJTO.; F.A.B.; Armada) CADA AÑO
UNIFORME COMPLETO CADA AÑO 1
UNIFORME PARA CADETES Y TIEMPO DE
CANTIDAD
ALUMNOS ENTREGA
UNIFORME DE GALA (personal de 1
1er. año de las Fuerzas) CADA 5 AÑOS
UNIFORME DE SALIDA (personal de 1
1er. año de las Fuerzas) CADA 3 AÑOS
UNFORME DE AULAS (personal de 1
1er. año de las Fuerzas) CADA AÑO
CINTURON DE SALIDA (personal de 1
1er. año de las Fuerzas) CADA 3 AÑO
TIEMPO DE
UNIFORME PARA CUADROS CANTIDAD
ENTREGA
UNIFORME CAMUFLADO (personal 1
CADA AÑO
de Cuadros)
SACON CAMUFLADO (personal de 1
CADA 2 AÑOS
Cuadros)
CALZADOS REBAJADOS NEGROS 1
CADA AÑO
(personal de Cuadros)
BOTAS DE COMBATE (personal de 1
CADA 2 AÑOS
Cuadros)
UNIFORME Nº 3 para personal de 1
Cuadros (gorra, pantalón, blusa CADA AÑO
incluye botones)
Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 14
15. Ministerio de Defensa
CAMISA PLOMA CELESTE Y BLANCA 1
para personal de Cuadros (personal CADA AÑO
del EJTO.; F.A.B.; Armada)
CHAMARRA DE TELA (personal de 1
CADA AÑO
Cuadros)
PARA PREMILITARES
UNIFORME PARA TIEMPO DE
CANTIDAD
PREMILITARES ENTREGA
UNIFORME FAENA (VERDE) CADA AÑO 1
SACON FAENA (VERDE) CADA AÑO 1
BOTAS DE COMBATE CADA AÑO 1
POLERA VERDE CADA AÑO 1
CORREAJE NEGRO CADA AÑO 1
PORTA LIBRETA NEGRA CADA AÑO 1
Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 15