1. RESEÑA HISTÓRICA
PRIMERA EPOCA: En 1,930 por Decreto No. 1659 (Ley Constitutiva
del Ejercito) de la asamblea Legislativa en su Capitulo XV Articulo 194
al 199 se crea el CUERPO AUXILIAR DE INTENDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN MILITAR, dependencia adjunta a la Secretaria de
Guerra.
DECRETO No. 1659 (LITERALMENTE DICE ASÍ).
INTENDENCIA Y ADMINISTRACIÓN MILITAR.
ARTÍCULO 194: La administración Militar se organizara debidamente,
conforme a las necesidades del servicio, emitiéndose al efecto los
reglamentos respectivos.
2. ARTÍCULO 195: El servicio de Administración Militar estará a cargo en
tiempo de paz:
En esta capital:
De la Intendencia del Ejército.
De los Jefes de las Dependencias Militares,
En los Departamentos:
De los Comandantes de Armas.
De la Administración de Rentas.
En los Puertos:
De los Comandantes de los mismos.
De las Aduanas respectivas.
3.
En tiempo de Guerra:
Pagadores Generales.
Pagadores de Unidades.
ARTÍCULO 196: Los objetivos principales de la Administración
Militar, serán los siguientes:
1. Economía de Gastos
2. Honradez en el manejo de fondos
3. Buena Calidad de los elementos para el servicio del Ejército,
alimentación y vestuario.
4. Unificar la Administración Militar en tiempo de paz, con la de
tiempo de Guerra hasta donde se pueda, facilitando así las
movilizaciones que se verifiquen.
4. PARA EL MEJOR SERVICIO, LA INTENDENCIA DEL EJÉRCITO
ADSCRITA AL MINISTERIO DE GUERRA, SE DIVIDIRA EN LOS TRES
NEGOCIADOS SIGUIENTES:
LA PROVEEDURÍA GENERAL: Suministrará todos los elementos
necesarios para el servicio y consumo del Ejército.
PAGADURÍA GENERAL: Destinada a cancelar todas las compras del
Ejercito para lo cual manejara los fondos, Presupuesto General de Gastos
que aparecen bajo la denominación de Gastos Extraordinarios y Gastos
Generales de Cuerpos y Dependencias Militares.
LA INTENDENCIA GENERAL: Que vigila y controla todas las compras de
efectos para el Ejército, así como los contratos y los pagos.
5. ARTÍCULO 197: El Jefe de la Administración Militar de la Republica será
el INTENDENTE GENERAL DEL EJERCITO, residente en esta capital,
quien dependerá directamente de la exsecretaría de Guerra.
ARTÍCULO 198: La Intendencia General del Ejército ejercerá
estrictamente vigilancia sobre todos los gastos militares, y en lo que se
contrae a los suministros, será su obligación velar por la buena calidad
los efectos de los artículos de consumo que se compren para el servicio
militar.
ARTÍCULO 199: En los demás detalles que se conciernen en esta
Dependencia se regirá por el reglamento respectivo, que con tal objeto
emitirá el Ministro de Guerra.
7. TERCERA EPOCA
Según decreto ley No. 116 del Congreso de la República de Guatemala
(Ley Constitutiva del Ejército) del 21 de mayo de 1,945 se reorganiza el
servicio de Intendencia del Ejército, dándole el nombre de
DEPARTAMENTO DE CUARTEL MAESTRE.
Su organización se llevó a cabo hasta el 01 de Julio de 1,945 pero
empezó a funcionar el 01 de Agosto de 1,945 en las instalaciones del
Palacio nacional (asesorado por los Estados Unidos de Norte América)
y tuvo a su cargo la adquisición, almacenamiento y distribución de
todos los artículos necesarios para la alimentación, Equipo y vestuario
del Ejército.
9. El 17 de Junio de 1,970 por Acuerdo Gubernativo del Ministerio de la Defensa
Nacional No. 3070 se publicó "EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE
INTENDENCIA".
Según el Reglamento del Servicio de Intendencia tenía la siguiente finalidad:
"El Servicio de Intendencia del Ejército tiene como función primordial, adquirir
y abastecer a la Institución Armada de todo lo necesario para el cumplimiento
de su cometido como Servicio del Ejército, depende del Estado Mayor de la
Defensa Nacional, para el cumplimiento de la misión que le ha sido asignada,
contará con la colaboración del Departamento de Finanzas del Ejército.
De conformidad con el Acuerdo Gubernativo que reglamenta el
funcionamiento del Servicio de intendencia, tiene la siguiente misión:
Apoyar al Ejército de Guatemala, tanto en tiempo de paz como de guerra de
las Clases I, II y Miscelánea.
10. En el año de 1,975 se inicia a embalar la ración de Campaña de un
tiempo hasta el golpe de estado de 1,982, después de este año se
empieza con la ración de campaña de dos (2) tiempos hasta la firma
de la paz, en la actualidad el embalaje de ración de campaña es
para uno y dos tiempos.
En el año de 1,984 la fábrica de calzado dejó de ser parte de la
organización del Servicio de Intendencia del Ejército pasando a
depender directamente del Comisariato del Ejército.
Con fecha 01 de Julio de 1,987 según oficio No. 1037 del Ministerio
de la Defensa Nacional, el Departamento industrial, dependencia del
Comisariato del Ejercito, deja de formar parte de este último,
pasando a integrarse al SERVICIO DE INTENDENCIA DEL
EJERCITO en forma administrativa, operativa y financiera.
11. Con fecha 01 Julio de 1,992 según Acuerdo Gubernativo No. 461-92
de fecha 19 Julio de 1,992, el Departamento Industrial deja de
pertenecer al Servicio de Intendencia y se crea una Dependencia
Militar Auxiliar, denominándosele INDUSTRIA MILITAR.
En el año de 1,997 según la directiva No. MDN-002-97-SAGE se
incluyen además de las funciones del SERVICIO DE INTENDENCIA
DEL EJÉRCITO el funcionamiento del ECONOMATO DEL SIE, el cual
tiene como misión abastecer a los oficiales y especialistas de alta,
jubilados y viudas reconocidas por el instituto de previsión militar, de
artículos de la canasta básica a precios bajos y con insumos de
calidad que adquiera en el mercado nacional o en el extranjero de
acuerdo a sus posibilidades siendo distribuidos al personal que los
requiera en su sede inicialmente para después desconcentrarse en las
regiones militares correspondientes.
Con la nueva reorganización del Ejército, el Economato Militar pasa a
formar parte del Ministerio de la Defensa Nacional (en el mes de
septiembre del año 2,003).