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MINISTERIO DE DEFENSA
 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
            UNIDAD ADMINISTRATIVA




REGLAMENTO PARA LA
   DISTRIBUCION
   DE ARTICULOS
 CLASE I Y CLASE II




                  2012
Ministerio de Defensa

                                REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION
                                 DE ARTICULOS CLASE I Y CLASE II

                                               TITULO I
                                            GENERALIDADES

                                               CAPITULO I
                                             GENERALIDADES

Artículo 1. (OBJETO).
El presente reglamento tiene por objeto normar la dotación de artículos clase I y artículos clase II,
distribuidos por el Ministerio de Defensa.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio por los servidores públicos del Ministerio
de Defensa y Personal de Cuadros del Servicio Activo, Pasivo, EE. CC., Beneficiarios y Derecho Habientes de
las FF. AA.

Artículo 3. (MARCO LEGAL).
Este Reglamento se encuentra enmarcado en:

       Ley No. 1178 de Administración y Control Gubernamentales de fecha 20 de julio de 1990.
       Ley No. 1405 Orgánica de las Fuerzas Armadas de fecha 30 de diciembre de 1992.
       Decreto Supremo No. 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano
        Ejecutivo del Estado Plurinacional.
       Decreto Supremo No. 0181 de fecha 28 de junio de 2009 que aprueba las Normas Básicas del
        Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
       Otras disposiciones legales vigentes que sean aplicables.

Artículo 4. (REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO).
El presente Reglamento deberá ser revisado y actualizado por la Dirección General de Asuntos
Administrativos, como resultado de su aplicación o cuando se modifique la normativa legal vigente.

Artículo 5. (PREVISIÓN)
En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente
reglamento, estos serán solucionados en los alcances y previsiones de las disposiciones legales aprobadas
para el efecto.

Artículo 6. (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO)
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento generará responsabilidades de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley 1178 de Administración y
Control Gubernamentales, Decreto Supremo No. 23318–A Reglamento de Responsabilidad por la Función
Pública, Decreto Supremo No. 26237.


                                             CAPITULO II
                                        DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 7. (DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA).
La Dirección General de Logística a través de la Unidad de Gestión Logística es responsable de la depuración
de la lista oficial de dotación de los Artículos Clase I y II de cada gestión o de acuerdo a las necesidades
institucionales.

Artículo 8. (DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS)
La Dirección General de Asuntos Administrativos a través de la Unidad Administrativa - Sección de Manejo y
Disposición de Bienes de Consumo es la encargada de efectuar la distribución de artículos clase I y II a los
beneficiarios.




Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II                                            2
Ministerio de Defensa

                                               TITULO II
                                           ARTÌCULOS CLASE I

                                            CAPITULO I
                               DE LA DOTACIÓN DE ARTICULOS CLASE I

Artículo 9. (BENEFICIARIOS DE LA DOTACIÓN DE ARTICULOS CLASE I).
Los beneficiarios para la dotación de artículos son los siguientes:
  •    El personal militar de las FF.AA que se encuentra en servicio activo y pasivo, conforme lo estipulado
       en el Art. 113ª, del Capítulo II de la Ley Orgánica de las FF. AA.
  •    El Personal Civil del Ministerio de Defensa y FF. AA. recibirá la dotación de Artículos Clase I, en
       retribución a los servicios prestados en la gestión de acuerdo a orden de la Máxima Autoridad
       Ejecutiva de esta Cartera de Estado y al presupuesto destinado para este fin.
  •    Beneficiarios Secundarios (Viudas y Derecho Habientes), habilitados por la Dirección General de
       Asuntos Jurídicos.
  •    El personal militar que pase de la reserva activa.

Artículo 10. (DE LA OTORGACIÓN DEL BENEFICIO)
La entrega de víveres se realizará una vez al año al personal militar y civil, que tenga una antigüedad de un
año y un día de trabajo.
El personal contratado tendrá derecho a este beneficio de acuerdo a instrucciones superiores y sujetos al
presupuesto asignado en cada gestión, debiendo para ello tener la antigüedad de un año y un día de trabajo.

Artículo 11. (DEL PLAZO PARA EL RECOJO DE VIVERES)
El beneficiario titular o secundario tiene un plazo de cuatro 4 meses para el recojo de los víveres,
computados desde el primer día de la entrega de los mismos. Las fechas de entrega de víveres serán
publicadas en los paneles de la entidad. Esta Cartera de Estado podrá establecer, en casos excepcionales, la
ampliación de este plazo con alcance general.

En caso que el Beneficiario titular o secundario no haya efectuado el recojo de los artículos en los plazos
previstos, los mismos serán dispuestos para cubrir las necesidades de las Unidades Militares o para la
atención de emergencias y/o desastres, en virtud a la fecha de expiración y caducidad.

Artículo 12. (TRANSFERENCIA DE VIVERES)
La transferencia de víveres por cambio de domicilio del beneficiario será realizada previo oficio de solicitud
dirigido al Director General de Asuntos Administrativos por una sola vez en la gestión. La Unidad
Administrativa autorizará o rechazará la solicitud del beneficiario en un plazo no mayor a cinco días, de no
pronunciarse, en dicho plazo, se dará por autorizada la misma.

Artículo 13. (DEL FRACCIONAMIENTO Y ENTREGA DE VIVERES)
Los víveres deberán ser entregados en su totalidad en un solo lugar, no pudiendo estos ser fraccionados y
entregados en distintos lugares, con la excepción de la emisión de sentencias ejecutoriadas por asistencia
familiar, debiendo especificar el porcentaje de víveres a recoger, en función a los artículos disponibles con
los que cuenta la entidad.

Todo trámite que por su naturaleza sea o haya sido de tipo judicial deberá ser remitido a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos para la emisión de criterio legal.

Artículo 14. (PLANILLAS Y BOLETAS DE VIVERES)
La impresión de boletas y planillas de víveres, se realizará en función a los datos consignados en el sistema
de víveres, estando sujeta la reimpresión a verificación interna.

En caso de encontrarse irregularidades en el manejo del sistema de víveres o reimpresión de boletas de
víveres, el Encargado será pasible de un proceso de responsabilidad por la Función Pública.

                                        CAPITULO II
                   DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS EN EL SISTEMA DE VÍVERES

Artículo 15. (DEL REGISTRO)
El personal titular y/o beneficiario de recojo de artículos Clase I que no se encuentre registrado en el sistema
de víveres por diferentes motivos y que requiera acceder a este beneficio deberá presentar lo detallado a
continuación:




Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II                                               3
Ministerio de Defensa

A.   PERSONAL DE CUADROS EN SERVICIO ACTIVO QUE REQUIERA TRASLADAR SU DOTACION A
     OTRO LUGAR DE DESTINO
     El Personal Cuadros en Servicio Activo que requiera trasladar su dotación a otro lugar de destino,
     deberá presentar en forma anual, lo siguiente:

     1.   Solicitud dirigida al Director General de Logística con firma y sello del Comandante de su Unidad,
          que señale un número de teléfono de referencia, a objeto de hacer conocer observaciones
          respecto a su trámite.
     2.   Fotocopia simple de Cedula de Identidad.
     3.   Fotocopia simple de Carnet Militar.
     4.   En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de
          identidad de beneficiario.

B.   PERSONAL DE CUADROS QUE PASE A LA RESERVA ACTIVA
     El Personal Cuadros que pasó a la Reserva Activa inmediatamente se encuentre en dicha situación
     deberá presentar los siguientes documentos:
      1. Solicitud dirigida al Director General de Logística.
      2. Fotocopia simple de Memorándum de Pase a la Reserva Activa o Fotocopia Legalizada de la Orden
          General de Destinos de la gestión que pasó a la Reserva Activa
      3. Fotocopia simple de Cedula de Identidad
      4. Fotocopia simple de Carnet Militar.
      5. En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de
          identidad de beneficiario.

C.   PERSONAL DEL SERVICIO PASIVO – EX AFP Y GESTORA DE PENSIONES
     El Personal Cuadros que pasó al Servicio Pasivo y que percibe rentas de la Ex AFP y Gestora de
     Pensiones, deberá presentar en la misma gestión los siguientes requisitos:
      1. Solicitud dirigida al Director General de Logística especificando que se jubilará en las AFP’s.
      2. Fotocopia simple de Memorándum de Pase al Servicio Pasivo.
      3. Fotocopia simple de Cedula de Identidad
      4. Fotocopia simple de Carnet Militar
      5. En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de
          identidad de beneficiario.

D.   PERSONAL DEL SERVICIO PASIVO - COSSMIL
     El Personal de Cuadros que pasó al Servicio Pasivo y que percibe rentas de COSSMIL, deberá presentar
     en la misma gestión los siguientes requisitos:
      1. Solicitud dirigida al Director General de Logística especificando que pertenece a los Jubilados de
           COSSMIL
      2. Fotocopia simple de Cedula de Identidad
      3. Fotocopia simple de Carnet Militar
      4. En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de
           identidad de beneficiario.

E.   VIUDAS
     La conyugue supérstite del Personal de Cuadros fallecido, deberá presentar después de los dos (2) años
     de fallecido el titular los siguientes requisitos:
      1. Solicitud de incorporación dirigida al Director General de Logística.
      2. Declaratoria de Herederos (Original)
      3. Certificado de Defunción (Original)
      4. Certificado de Matrimonio (Original)
      5. Fotocopia simple de Cedula de Identidad del Titular y Beneficiarios
      6. Fotocopia simple de Carnet Militar del Titular y Carnet de COSSMIL de los Beneficiarios
      7. Fotocopia simple de Certificado de nacimiento de los hijos

F.   DERECHOHABIENTES

     HIJOS
     Los hijos del Personal de Cuadros fallecido, serán pasibles al beneficio de víveres hasta los 18 años
     cumplidos, excepcionalmente se podrá ampliar hasta los 25 años previa presentación de un justificativo
     de estudios, deberá presentar después de los dos (2) años de fallecido el titular los siguientes
     requisitos:
      1. Solicitud dirigida al Director General de Logística.



Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II                                           4
Ministerio de Defensa

           2.       Declaratoria de Herederos (Original)
           3.       Certificado de Defunción (Original )
           4.       Fotocopia simple de Cedula de Identidad del Titular y beneficiarios.
           5.       Fotocopia simple de Carnet Militar y Carnet de COSSMIL de los beneficiarios.
           6.       Fotocopia simple Certificado de nacimiento de los hijos.
           7.       Justificativo de estudios (Solo para aquellos derechohabientes cuya edad se encuentre
                    comprendida entre los 18 hasta los 25 años).

           PADRES
           Los padres del Personal de Cuadros fallecido, serán pasibles al beneficio de víveres siempre y cuando
           no existan hijos y/o cónyuge supérstite y deberán presentar después de los dos (2) años de fallecido el
           titular los siguientes requisitos:

           1.       Solicitud dirigida al Director General de Logística.
           2.       Declaratoria de Herederos (Original)
           3.       Certificado de Defunción (Original )
           4.       Certificado de Nacimiento del Titular (Original )
           5.       Fotocopia de Cedula de Identidad del Titular y beneficiarios.
           6.       Fotocopia de Carnet Militar.

      G.   REQUISITOS PARA EL PERSONAL DE CUADROS CON DISCAPACIDAD:
           El personal militar que sufriera enfermedades o accidentes de trabajo que le imposibilite continuar en
           servicio activo, deberá presentar los siguientes documentos:

           1.       Solicitud dirigida al Director General de Logística
           2.       Certificado médico de COSSMIL o su equivalente por el ente gestor, aclarando el grado de
                    discapacidad que tiene y el diagnóstico establecido.
           3.       Fotocopia simple de Cedula de Identidad del Titular
           4.       Fotocopia simple de Carnet Militar del Titular
           5.       En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de
                    identidad de beneficiario.

  Artículo 16. (DE LA LISTA DE DOTACIÓN)
  De acuerdo a la documentación señalada en el artículo precedente, la Dirección General de Logística
  incorporará a los funcionarios beneficiados en las listas de dotación y remitirá las mismas a la Unidad
  Administrativa – Almacenes para la respectiva entrega de los víveres a los beneficiarios.


                                                       CAPITULO III
                                                  DEL RECOJO DE VIVERES

  Artículo 17. (DEL PERSONAL HABILITADO PARA DEL RECOJO DE LOS VIVERES)
  Se entiende por personal habilitado a aquellas personas que fueron dadas de alta en el sistema de víveres y
  están autorizadas para el recojo de este beneficio, de acuerdo al detalle en anexo 2.

 I.        EL PERSONAL DE CUADROS EN SERVICIO ACTIVO, RESERVA ACTIVA, SERVICIO PASIVO Y
           EE.CC., CUALQUIERA SEA SU GRADO,
           Este personal podrá recoger los víveres que le corresponden anualmente de acuerdo al cronograma de
           distribución y de forma personal con la sola presentación de la Cedula de Identidad o Carnet Militar que
           acredite su identidad.

II.        PERSONAL DE VIUDAS Y DERECHOHABIENTES.
           El personal de Viudas y Derechohabientes de las FF.AA. del Estado, deberán recoger los víveres que le
           corresponden anualmente de acuerdo al cronograma de distribución y de la siguiente manera:

           •        En forma personal, En caso de estar consignados en el sistema únicamente deberá presentar su
                    cedula de identidad para el respectivo recojo de víveres.

           •        En caso de no estar consignados en el mencionado sistema, deberán presentar:

                -      Copia Legalizada de Declaratoria de Herederos, a ser presentada en la DGL
                -      Copia fotostática de Declaratoria de Herederos que será presentada en almacén y se
                       adjuntará a la papeleta de víveres.



  Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II                                                 5
Ministerio de Defensa

             -       Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de la viuda y/o derechohabiente.

III.    APODERADO.
        La entrega de los víveres a terceras personas, deberá realizarse previa presentación de los siguientes
        documentos:

        1.       En caso de que el apoderado este consignado en el sistema de víveres, deberá presentar su
                 Cedula de Identidad para el respectivo recojo de víveres.

        2.       En caso de que el apoderado no este consignado en el sistema, deberá presentar :

                 -    Fotocopia simple de la Carta Poder o Poder Notariado, (más los originales, para verificación).
                      Únicamente para unidades militares a las que se les entrega víveres con cargo de cuenta, se
                      deberá colocar en el reverso del documento la firma y sello del Comandante de la Unidad.
                 -    Fotocopia simple de la Cedula de Identidad del titular y del apoderado.

   Artículo 18. (DE LA CONSTANCIA DE ENTREGA DE ARTICULOS)
   El Beneficiario titular o derechohabiente, como constancia de la recepción debe firmar la boleta y el Libro de
   firmas.

   Artículo 19. (DE LAS PROHIBICIONES)
       •   El Personal Militar del Servicio Activo, Pasivo, EE.CC., Viudas y Derecho Habientes de las FF. AA. y
           personal civil del Ministerio de Defensa, que no esté considerado en las Listas para la Dotación
           Ordinaria no podrán acceder al beneficio del recojo de víveres, debiendo regularizar esta situación
           ante la Dirección General de Logística.
       •   Cuando se detecten indicios de falsificación o suplantación de firmas o documentos, se tomará las
           medidas legales pertinentes, elevándose ante Autoridad Competente la denuncia por Falsedad
           Material.

                                                     TITULO II
                                                 ARTÌCULOS CLASE II

   Artículo 20. (ARTICULOS DE DOTACION)
   Los artículos clase II deberán ser entregados al personal de tropa, personal de cuadros, Institutos Militares y
   Premilitares, según disponibilidad presupuestaria. Con la adquisición de estos bienes se proyecta la dotación,
   mantenimiento y renovación del equipo militar necesario para dotar los efectivos de las FF.AA., que
   desarrollan operaciones militares bajo diferentes condiciones geográficas y climáticas, de acuerdo al anexo
   3.

   Artículo 21. (DE LAS DOTACIONES EXTRAORDINARIAS)
   Las dotaciones extraordinarias de los diferentes artículos, serán entregadas en los almacenes, previa
   presentación de los siguientes documentos:
       •   Oficio de solicitud dirigido al Sr. Ministro de Defensa.
       •   Minuta de instrucción firmada por el Ministro de Defensa.
       •   Resolución Ministerial que autoriza la dotación extraordinaria.
       •   Dos (2) fotocopias simples de Cedula de Identidad, firmadas por el interesado
       •   Dos (2) fotocopias simples Carnet Militar, firmadas por el interesado

   Artículo 22. (DE LAS CONDECORACIONES)
   Las condecoraciones serán entregadas en los almacenes, previa presentación de los siguientes documentos:
       •   Oficio de solicitud dirigido al Sr. Ministro de Defensa.
       •   Minuta de instrucción firmada por el Ministro de Defensa.
       •   Resolución Ministerial que autoriza la dotación de condecoraciones.
       •   Dos (2) fotocopias simples de la Cedula de Identidad y/o Carnet Militar, de la persona que efectuara
           el recojo de las condecoraciones.

   Artículo 23. (DEL VESTUARIO)
   Todos aquellos artículos de vestir que no sean utilizados en vista que el personal militar cambio de uniforme,
   serán dispuestos conforme a informe técnico y Resolución Ministerial.




   Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II                                                6
Ministerio de Defensa

                                             GLOSARIO

     FF. AA.:                 Fuerzas Armadas del Estado.

     SERVICIO ACTIVO:         Personal Militar o Civil de las Fuerzas Armadas que está en actual
                              Ejercicio de sus Funciones.

     EE. CC.:                 Empleados Civiles del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas del
                              Estado.

     SERVICIO PASIVO:         Personal Militar o Civil de las Fuerzas Armadas que esta Jubilada de sus
                              Funciones.

     II. MM.:                 Institutos Militares de las Fuerzas Armadas del Estado.

     TROPA:                   Personal que cumple con el Servicio Militar Obligatorio (Soldados o
                              Marineros).

     CLASE I:                 Artículos que son de alimentación y primera necesidad como ser Harina,
                              Azúcar, Arroz, Fideo y Aceite.

     PERS. CUADROS:           Personal Militar (Uniformado) de las Fuerzas Armadas.

     UU. MM.:                 Unidades Militares de las Fuerzas Armadas (Divisiones, Unidades Militares
                              y Reparticiones Militares).

     C.O.E:                   Cuadro de Organización y Equipo

     DOTACIONES EXTRAORDINARIAS: Son aquellas dotaciones adicionales que se realizan cuando
                        existen requerimientos extras de las Unidades Militares o por autorización
                        expresa.

     CLASIFICACIÓN DE ARTICULOS: Dentro del ámbito militar los artículos se clasifican en: CLASE I.
                          (Subsistencias, Víveres), CLASE II. (Armas, vehículos, menaje,
                          vestuario), CLASE III. (Combustibles y lubricantes), CLASE IV.
                          (Repuestos) y CLASE V. (Municiones).

     CLASE I:                 Son aquellas provisiones en general, víveres (secos, frescos y
                              congelados); consumidos en un determinado tiempo de manera periódica,
                              en las diferentes situaciones y circunstancias.
     CLASE II:                Son artículos de consumo, tales como uniformes y vestuario, etc.
     CLASE III:               Los combustibles y lubricantes usados.
     CLASE IV:                Son aquellos artículos no incluidos en la clasificación, tales como
                              materiales de construcción e instalaciones, repuestos adicionales en las
                              operaciones, materiales de sanidad, etc.
     CLASE V:                 Son aquellos elementos pirotécnicos y municiones de todo tipo,
                              incluyendo cargas de combustible para las armas.

     CONDECORACIONES:         Corresponde a las órdenes y medallas concedidas oficialmente por el Jefe
                              de Estado, gobiernos de otros países, ministerios, gobernaciones,
                              corporaciones científicas o patrióticas nacionales o extranjeras y
                              autoridades en general, para reconocer virtudes, méritos o servicios.

                              Las condecoraciones otorgadas institucionalmente se clasifican en Joyas o
                              medallas y Réplicas.

     DISTINTIVOS:             Son símbolos que se otorgan al personal militar o civil para representar
                              mando, por reconocimiento o por habilidad.

     INSIGNIAS:               Son símbolos que el personal de la Institución utiliza en los diferentes
                              uniformes, para indicar el grado que ostenta y la modalidad del servicio a
                              la cual pertenece.


Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II                                        7
Ministerio de Defensa

                                          ANEXO 1
                                     ARTÌCULOS CLASE II

                                   PARA PERSONAL DE TROPA


                                              TIEMPO DE
                     UNIFORMES                                    CANTIDAD
                                               ENTREGA

           UNIFORME CAMUFLADO                CADA 6 MESES            1


           SACON CAMUFLADO                     CADA AÑO             1


           UNIF. TRADICIONAL EJTO            CADA 2 AÑOS             1
           UNIF. TRADICIONAL FAB             CADA 2 AÑOS            1
           UNIF. TRADICIONAL FNB             CADA 2 AÑOS             1
           UNIF. COLORADOS                   CADA 3 AÑOS             1
           BOTAS DE COMBATE                  CADA 6 MESES           1
           BOINAS (CITE, TANQUISTAS Y
                                             CADA 2 AÑOS             1
           RANGER)
           CORREAJE DE LONA                  CADA 2 AÑOS             1
           CINTURON DE LONA                    CADA AÑO             1
           ESCARAPELAS                       CADA 6 MESES           1
           BLASON                            CADA 6 MESES           1
           CHOMPA DE LANA (para zonas de     CADA 6 MESES
           valle y altiplano)                                       1
           POLERA BLANCA                     CADA 6 MESES            2
           PORTA LIBRETA DE LONA             CADA 6 MESES           1
           POLERA VERDE                      CADA 6 MESES            2


                                              TIEMPO DE
                     VESTUARIO                                    CANTIDAD
                                               ENTREGA

           ROPA INTERIOR CORTA               CADA 6 MESES            2
           ROPA INTERIOR LARGA (para zonas
           de valle y altiplano)             CADA 6 MESES            2
           CALZONCILLOS                      CADA 6 MESES            2
           GUANTES DE LANA (para zonas de
           valle y altiplano)                CADA 6 MESES            1
           PAÑUELO DE TROPA                  CADA 6 MESES            2
           MEDIAS DE LANA                    CADA 6 MESES            3
           CHUTES                            CADA 6 MESES            1
           ABARCAS DE GOMA                   CADA 6 MESES            1


                                              TIEMPO DE
                    ROPA DE CAMA                                  CANTIDAD
                                               ENTREGA

           CATRES                            CADA 10 AÑOS            1


           COLCHONES                         CADA 5 AÑOS             1

           ALMOHADAS                         CADA 5 AÑOS             1




Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II              8
Ministerio de Defensa

           FRAZADAS                            CADA 3 AÑOS           1

           JUEGO DE SABANAS                     CADA AÑO             1

           CUBRECAMAS                          CADA 2 AÑOS           1



                                                TIEMPO DE
                   MENAJE DE COCINA                               CANTIDAD
                                                 ENTREGA
           MORRAL                              CADA 2 AÑOS           1
           JARRO                                CADA AÑO             1
           PLATO                                CADA AÑO             1
           CUCHARA                              CADA AÑO             1
           OLLAS                                CADA AÑO             2
           ESPUMADERAS                          CADA AÑO             2
           CUCHARONES                           CADA AÑO             2
                                                TIEMPO DE
                   ARTICULOS DE ASEO                              CANTIDAD
                                                 ENTREGA

           TOALLA DE CARA                      CADA 6 MESES          2
           JABONCILLO                          CADA 6 MESES          3
           JABON DE LAVAR                      CADA 6 MESES          6
           CREMA DENTAL                        CADA 6 MESES          3
           CREMA DE CALZADOS                   CADA 6 MESES          3
           CEPILLO DENTAL                      CADA 6 MESES          2
           ESCOBILLA DE CALZADOS                CADA AÑO             1
           PAPEL HIGIENICO                     CADA 6 MESES          4
                                                TIEMPO DE
                 EQUIPO DE CAMPAÑA                                CANTIDAD
                                                 ENTREGA
           PORTA CARGADOR                      CADA 3 AÑOS           1
           PORTA FUSIL                         CADA 3 AÑOS           1
                                               CADA 5 AÑOS
                                               (cuando así lo
           CASCO ANTIBALA                        requieran)          1
           CARAMAÑOLA                          CADA 3 AÑOS           1
           PONCHOS TERMICOS DE GOMA            CADA 3 AÑOS           1
           MOCHILAS CON BASTE                  CADA 5 AÑOS           1
           ARNES                               CADA 3 AÑOS           1
           BRUJULAS                            CADA 8 AÑOS           1
           MOSQUITEROS                          CADA AÑO             1
           CARPAS INDIVIDUALES                 CADA 5 AÑOS           1

                          PARA INSTITUTOS MILITARES Y CUADROS
                                                TIEMPO DE
                      UNIFORMES                                   CANTIDAD
                                                 ENTREGA
           UNIFORME CAMUFLADO (solo
                                               CADA 6 MESES
           personal de II.MM.)                                       1
           UNIF. AMARILLOS (solo personal de
                                                CADA 3 AÑOS
           cuadros)                                                  1
           UNIF. VERDE (solo personal de
                                                CADA 3 AÑOS
           cuadros)                                                  1



Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II              9
Ministerio de Defensa

           BOTAS DE COMBATE (solo personal
                                               CADA 6 MESES
           de II.MM.)                                               1
           POLERA BLANCA (solo personal de
                                               CADA 6 MESES
           II.MM.)                                                   2
           POLERA VERDE (solo personal de
                                               CADA 6 MESES
           II.MM.)                                                   2


                                                TIEMPO DE
                      VESTUARIO                                   CANTIDAD
                                                 ENTREGA
           ROPA INTERIOR CORTA (solo
                                               CADA 6 MESES
           personal de II.MM.)                                       2
           MEDIAS DE LANA (solo personal de
                                               CADA 6 MESES
           II.MM.)                                                   3


                                                TIEMPO DE
                    ROPA DE CAMA                                  CANTIDAD
                                                 ENTREGA

                                               CADA 10 AÑOS
           CATRES                                                    1

           COLCHONES                           CADA 5 AÑOS           1


           ALMOHADAS                           CADA 5 AÑOS           1

           FRAZADAS                            CADA 3 AÑOS           1

           JUEGO DE SABANAS                     CADA AÑO             1

           CUBRECAMAS                          CADA 2 AÑOS           1



                                                TIEMPO DE
                 ARTICULOS DE ASEO                                CANTIDAD
                                                 ENTREGA

           TOALLA DE CARA (solo personal de
                                               CADA 6 MESES
           II.MM.)                                                   2
           JABONCILLO (solo personal de
                                               CADA 6 MESES
           II.MM.)                                                   3
           JABON DE LAVAR (solo personal de
                                               CADA 6 MESES
           II.MM.)                                                   6
           CREMA DENTAL (solo personal de
                                               CADA 6 MESES
           II.MM.)                                                   3
           CREMA DE CALZADOS (solo personal
                                               CADA 6 MESES
           de II.MM.)                                                3
           CEPILLO DENTAL (solo personal de
                                               CADA 6 MESES
           II.MM.)                                                   2
           ESCOBILLA DE CALZADOS (solo
                                                CADA AÑO
           personal de II.MM.)                                       1
           PAPEL HIGIENICO (solo personal de
                                               CADA 6 MESES
           II.MM.)                                                   4


                                                TIEMPO DE
                INSTITUTOS MILITARES                              CANTIDAD
                                                 ENTREGA
           CAMISA SIN CUELLO (solo personal
                                               CADA 6 MESES
           de II.MM.)                                                1
           GUANTES BLANCOS (solo personal
                                               CADA 6 MESES
           de II.MM.)                                                1
           PAÑUELO BLANCO (solo personal de
                                               CADA 6 MESES
           II.MM.)                                                   3


Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II              10
Ministerio de Defensa

           CALCETIN DE NYLON (solo personal
                                                  CADA 6 MESES
           de II.MM.)                                               3
           BOTIN CON ELASTICO O CIERRE
                                                  CADA 6 MESES
           (solo personal de II.MM.)                                1
           CALZADOS BLANCOS (Dotación 1º
                                                  CADA 3 AÑOS
           Curso Militar FNB.)                                      1
           CALZADOS PARA DAMAS (solo para
                                                   CADA AÑO
           COL. MIL. EJTO. POL. MIL. AE.)                           1
           ZAPATILLA DEPORTIVA (solo
                                                   CADA AÑO
           personal de II.MM.)                                      1
           CINTURON LONA NEG. AZU. BLAN.
                                                   CADA AÑO
           (solo personal de II.MM.)                                2
           BUZO DEPORTIVO (solo personal de
                                                  CADA 3 AÑOS
           II.MM.)                                                  1
           PIJAMA (solo personal de II.MM.)        CADA AÑO         2
           TOALLA DE BAÑO (solo personal de
                                                   CADA AÑO
           II.MM.)                                                  1
           SALIDA DE BAÑO (solo para Dotación
                                                  CADA 3 AÑOS
           1º Curso Militar)                                        1
           SALIDA DE BAÑO PARA DAMAS              CADA 3 AÑOS       1
           ROPA INTERIOR P/DAMA 2 PIEZAS          CADA 6 MESES      2
           MALLA DE BAÑO /DAMA                    CADA 6 MESES      1
           CARTERA PARA DAMA                       CADA AÑO         1
           MEDIAS PANTY PARA DAMA                 CADA 6 MESES      2
           POLAINAS (solo para Escuela Naval
                                                  CADA 3 AÑOS
           Militar)                                                 1
           CAPOTES EJTO. FAB. FNB. solo para
                                                  CADA 3 AÑOS
           Dotación 1º Curso Militar)                               1
           MALETIN DE CUERO solo para
                                                  CADA 3 AÑOS
           Dotación 1º Curso Militar)                               1
           BOTAS DE MONTAR solo para
           personal de Ejercito (CABALLERIA,      CADA 5 AÑOS
           ARTILLERIA)                                              1
           COLAN solo para personal de Ejercito
                                                  CADA 5 AÑOS
           (CABALLERIA, ARTILLERIA)                                 1
           LANZA DE CABALLERIA solo para
                                                  CADA 10 AÑOS
           personal de Ejercito (CABALLERIA)                        1
           MONTURAS solo para personal de
                                                  CADA 5 AÑOS
           Ejercito (CABALLERIA)                                    1
           CAPONAS (Colegio Militar de
                                                  CADA 10 AÑOS
           Aviación)                                                1
           ESPADINES (EJTO./FAB./FNB.)            CADA 10 AÑOS      1
           CASCO FLAMIN (Ejercito)                CADA 10 AÑOS      1
           ESPOLINES (Ejercito)                   CADA 5 AÑOS       1
                                          EQUIPO ESPECIAL


                                                  TIEMPO DE
               INSTITUTOS MILITARES                               CANTIDAD
                                                   ENTREGA

          OVEROL DE VUELO (personal de
          cuadros FAB y asistencia militar de     CADA 5 AÑOS        1
          EE.UU. para Bolivia)

          GUANTES DE VUELO (FAB.)                 CADA 5 AÑOS        1
          CHAMARRA DE VUELO (FAB.)                CADA 5 AÑOS        1

                                                  TIEMPO DE
            EQUIPO DE POLICIA MILITAR                             CANTIDAD
                                                   ENTREGA




Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II              11
Ministerio de Defensa

          CORDON DE AUTORIDAD                    CADA AÑO            1
          GUANTES BLANCOS                        CADA AÑO            1
          CINTURON DE CUERO                     CADA 2 AÑOS          1
          BANDOLERA DE CUERO                    CADA 2 AÑOS          1
          BRAZAL                                CADA 2 AÑOS          1
          TONFA O TOLETE                        CADA 2 AÑOS          1
          PORTATONFA                            CADA 2 AÑOS          1
          CODERAS Y CAMILLERAS PM (UU.MM.
          con Policía Militar)                  CADA 5 AÑOS          1
          CHALECOS ANTIMOTIN (UU.MM. con
          Policía Militar)                      CADA 5 AÑOS          1
          MASCARA ANTIGAS con filtro de
                                                CADA 5 AÑOS          1
          repuesto (de acuerdo a uso)
          TONFAS DE GOMA (UU.MM. con
                                                CADA 5 AÑOS
          Policía Militar)                                           1
          CASCOS ANTIMOTINES (UU.MM. con
                                                CADA 5 AÑOS
          Policía Militar)                                           1
          ESCUDO ANTIMOTINES (UU.MM. con
          Policía Militar)                      CADA 5 AÑOS          1


                                                 TIEMPO DE
                EQUIPO DE CAMPAÑA                                 CANTIDAD
                                                  ENTREGA

          PORTA CARGADOR                        CADA 3 AÑOS          1
          PORTA FUSIL                           CADA 3 AÑOS          1
          CASCO ANTIBALA (UU.MM. que
          requieran el artículo)                CADA 5 AÑOS          1
          CARAMAÑOLA                            CADA 3 AÑOS          1
          PONCHOS TERMICOS DE GOMA (solo
          personal de Cuadros)                  CADA 3 AÑOS          1
          MOCHILAS CON BASTE (solo personal
          de II.MM.)                            CADA 5 AÑOS          1
          ARNES (solo personal de II.MM.)       CADA 3 AÑOS          1
          BRUJULAS (solo personal de II.MM.)    CADA 8 AÑOS          1
          MOSQUITEROS                            CADA AÑO            1
          CATRE DE CAMPAÑA (solo personal
          de Cuadros)                           CADA 5 AÑOS          1
          SLEEPING (solo personal de Cuadros)   CADA 3 AÑOS          1
          CARPAS INDIVIDUALES (solo
          personal de II.MM.)                   CADA 5 AÑOS          1
          CARPAS COMANDO                        CADA 10 AÑOS         1
          CARPAS PATRULLA                       CADA 10 AÑOS         1
          CAMILLA DE CAMPAÑA                    CADA 10 AÑOS         1


                                                 TIEMPO DE
               ARTICULOS DE EGRESO                                CANTIDAD
                                                  ENTREGA

          CAMISA PLOMA (personal del EJTO.)      CADA AÑO            1
          CAMISA CELESTE (personal de la         CADA AÑO            1
          FAB.)
          CAMISA BLANCA (personal de la          CADA AÑO            1
          Armada)
          CORBATA NEGRA/AZUL (personal del       CADA AÑO            1
          EJTO.; F.A.B.; Armada)
          GUANTES DE CUERO (personal del         CADA AÑO            1
          EJTO.; F.A.B.; Armada)


Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II              12
Ministerio de Defensa

          GUANTES BLANCOS (personal del           CADA AÑO        1
          EJTO.; F.A.B.; Armada)
          CALZADOS REBAJADOS (personal del        CADA AÑO        1
          EJTO.; F.A.B.; Armada)
          CINTURON PLATEADO DIFERENTES            CADA AÑO        1
          VIVOS DE ACUERDO AL ARMA
          (personal del EJTO. y F.A.B.)
          PORTA ESPADA (personal de la            CADA AÑO        1
          Armada)
          SABLE (personal del EJTO. y F.A.B.)     CADA AÑO        1
          ESPADA (personal de la Armada).         CADA AÑO        1
          DRAGONAS PLATEADAS (personal del        CADA AÑO        1
          EJTO. y F.A.B.)
          DRAGONA NEGRA (personal de la           CADA AÑO        1
          Armada)
          LEONTINA PLATEADA (personal del         CADA AÑO        1
          EJTO. y F.A.B.)
          BANDOLERAS (solo para Caballería)       CADA AÑO        1
          FALTRINQUERAS (solo para                CADA AÑO        1
          Caballería)
          CARRILERA PLATEADA TRENSADA             CADA AÑO        1
          (personal del EJTO.)
          CARRILERA DORADA PLANA (personal        CADA AÑO        1
          de la F.A.B. y Armada)
          CARRILLERA NEGRA (TELA, personal        CADA AÑO        1
          de la Armada - "Sgtos")
          ESCUDO NACIONAL (personal del           CADA AÑO        1
          EJTO.)
          GALLINETAS (personal de la F.A.B.)      CADA AÑO        1
          EMBLEMAS (personal de la F.A.B.)        CADA AÑO        1
          BREVET (personal de la F.A.B.)          CADA AÑO        1
          ESTRELLAS PLATEADAS, DORADAS            CADA AÑO        1
          (personal del EJTO. y F.A.B.)
          ESTRELLA DE 5 PUNTAS BORDADAS           CADA AÑO        1
          (personal de la Armada)
          SUTACHS DE 7 mm. (personal de la        CADA AÑO        1
          Armada)
          SUTACHS DE 9 mm. (personal de la        CADA AÑO        1
          Armada)
          SUTACHS DE 14 mm. (personal de la       CADA AÑO        1
          Armada)
          ALPINAS (personal de la Armada)         CADA AÑO        1
          UNIFORME COMPLETO (gorra,               CADA AÑO        1
          pantalón y
          blusa incluye botones)
          EMBLEMA DEM/DEMA/DEMN/ DIM              CADA AÑO        1
          EMBLEMA SOF AVAN, EPTA, DECASOF         CADA AÑO        1
          CORDON DEM EJTO.                        CADA AÑO        1
                                                      A
          CORDON DEMA FAB                       REQUERIMIENTO
                                                      A
          PALA PLATEADA AYTE. EJTO              REQUERIMIENTO
                                                      A
          PALA DORADA AYTE. FAB./FNB.           REQUERIMIENTO
                                                      A
          CORDON PLATEADO AYTE EJTO.            REQUERIMIENTO
                                                      A
          CORDON DORADO AYTE. FAB./FNB.         REQUERIMIENTO




Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II       13
Ministerio de Defensa

                                               TIEMPO DE
               ARTICULOS DE ASCENSO                               CANTIDAD
                                                ENTREGA

          CARRILLERA DORADA TRENSADA
          (personal del EJTO.)                  CADA AÑO             1
          CARRILLERA DORADA PLANA                                    1
          (personal de la F.A.B. y Armada)      CADA AÑO
          PALAS DORADAS (personal del EJTO.)    CADA AÑO             1
          LAURELES DORADAS (personal del                             1
          EJTO. y F.A.B.)                       CADA AÑO
          CORDON DORADO (personal del                                1
          EJTO. y F.A.B.)                       CADA AÑO
          CINTURON DORADO (personal del                              1
          EJTO. y F.A.B.)                       CADA AÑO
          PORTA ESPADA CELESTE (personal de                          1
          la Armada)                            CADA AÑO
          DRAGONAS DORADAS (personal del                             1
          EJTO.; F.A.B.; Armada)                CADA AÑO
          LEONTINA DORADA (personal del                              1
          EJTO. y F.A.B.)                       CADA AÑO
          SABLE DORADO (personal del EJTO. y                         1
          F.A.B.)                               CADA AÑO
          ESPADA DORADA (personal de la                              1
          Armada)                               CADA AÑO
          SUTACHS DE 14 mm. (personal de la                          1
          Armada)                               CADA AÑO
          SUTACHS DE 50 mm. (personal de la                          1
          Armada)                               CADA AÑO
          LUTO (personal de la Armada)          CADA AÑO             1
          VIVO DE PANTALON PARA ALMTE.                               1
          (personal de la Armada)               CADA AÑO
          BASTON DE MANDO (personal del                              1
          EJTO.; F.A.B.; Armada)                CADA AÑO
          UNIFORME COMPLETO                     CADA AÑO             1


             UNIFORME PARA CADETES Y           TIEMPO DE
                                                                  CANTIDAD
                    ALUMNOS                     ENTREGA
          UNIFORME DE GALA (personal de                              1
          1er. año de las Fuerzas)             CADA 5 AÑOS
          UNIFORME DE SALIDA (personal de                            1
          1er. año de las Fuerzas)             CADA 3 AÑOS
          UNFORME DE AULAS (personal de                              1
          1er. año de las Fuerzas)              CADA AÑO
          CINTURON DE SALIDA (personal de                            1
          1er. año de las Fuerzas)             CADA 3 AÑO


                                               TIEMPO DE
              UNIFORME PARA CUADROS                               CANTIDAD
                                                ENTREGA
           UNIFORME CAMUFLADO (personal                              1
                                                CADA AÑO
           de Cuadros)
           SACON CAMUFLADO (personal de                              1
                                               CADA 2 AÑOS
           Cuadros)
           CALZADOS REBAJADOS NEGROS                                 1
                                                CADA AÑO
           (personal de Cuadros)
           BOTAS DE COMBATE (personal de                             1
                                               CADA 2 AÑOS
           Cuadros)
           UNIFORME Nº 3 para personal de                            1
           Cuadros (gorra, pantalón, blusa      CADA AÑO
           incluye botones)



Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II              14
Ministerio de Defensa

           CAMISA PLOMA CELESTE Y BLANCA                             1
           para personal de Cuadros (personal   CADA AÑO
           del EJTO.; F.A.B.; Armada)
           CHAMARRA DE TELA (personal de                             1
                                                CADA AÑO
           Cuadros)

                                      PARA PREMILITARES
                   UNIFORME PARA                TIEMPO DE
                                                                  CANTIDAD
                    PREMILITARES                 ENTREGA
           UNIFORME FAENA (VERDE)               CADA AÑO             1
           SACON FAENA (VERDE)                  CADA AÑO             1
           BOTAS DE COMBATE                     CADA AÑO             1
           POLERA VERDE                         CADA AÑO             1
           CORREAJE NEGRO                       CADA AÑO             1
           PORTA LIBRETA NEGRA                  CADA AÑO             1




Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II              15

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Reg clase i y clase ii 2012

  • 1. MINISTERIO DE DEFENSA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD ADMINISTRATIVA REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE ARTICULOS CLASE I Y CLASE II 2012
  • 2. Ministerio de Defensa REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE ARTICULOS CLASE I Y CLASE II TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. (OBJETO). El presente reglamento tiene por objeto normar la dotación de artículos clase I y artículos clase II, distribuidos por el Ministerio de Defensa. Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio por los servidores públicos del Ministerio de Defensa y Personal de Cuadros del Servicio Activo, Pasivo, EE. CC., Beneficiarios y Derecho Habientes de las FF. AA. Artículo 3. (MARCO LEGAL). Este Reglamento se encuentra enmarcado en:  Ley No. 1178 de Administración y Control Gubernamentales de fecha 20 de julio de 1990.  Ley No. 1405 Orgánica de las Fuerzas Armadas de fecha 30 de diciembre de 1992.  Decreto Supremo No. 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.  Decreto Supremo No. 0181 de fecha 28 de junio de 2009 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.  Otras disposiciones legales vigentes que sean aplicables. Artículo 4. (REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO). El presente Reglamento deberá ser revisado y actualizado por la Dirección General de Asuntos Administrativos, como resultado de su aplicación o cuando se modifique la normativa legal vigente. Artículo 5. (PREVISIÓN) En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente reglamento, estos serán solucionados en los alcances y previsiones de las disposiciones legales aprobadas para el efecto. Artículo 6. (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO) El incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Decreto Supremo No. 23318–A Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, Decreto Supremo No. 26237. CAPITULO II DE LOS PARTICIPANTES Artículo 7. (DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA). La Dirección General de Logística a través de la Unidad de Gestión Logística es responsable de la depuración de la lista oficial de dotación de los Artículos Clase I y II de cada gestión o de acuerdo a las necesidades institucionales. Artículo 8. (DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS) La Dirección General de Asuntos Administrativos a través de la Unidad Administrativa - Sección de Manejo y Disposición de Bienes de Consumo es la encargada de efectuar la distribución de artículos clase I y II a los beneficiarios. Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 2
  • 3. Ministerio de Defensa TITULO II ARTÌCULOS CLASE I CAPITULO I DE LA DOTACIÓN DE ARTICULOS CLASE I Artículo 9. (BENEFICIARIOS DE LA DOTACIÓN DE ARTICULOS CLASE I). Los beneficiarios para la dotación de artículos son los siguientes: • El personal militar de las FF.AA que se encuentra en servicio activo y pasivo, conforme lo estipulado en el Art. 113ª, del Capítulo II de la Ley Orgánica de las FF. AA. • El Personal Civil del Ministerio de Defensa y FF. AA. recibirá la dotación de Artículos Clase I, en retribución a los servicios prestados en la gestión de acuerdo a orden de la Máxima Autoridad Ejecutiva de esta Cartera de Estado y al presupuesto destinado para este fin. • Beneficiarios Secundarios (Viudas y Derecho Habientes), habilitados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. • El personal militar que pase de la reserva activa. Artículo 10. (DE LA OTORGACIÓN DEL BENEFICIO) La entrega de víveres se realizará una vez al año al personal militar y civil, que tenga una antigüedad de un año y un día de trabajo. El personal contratado tendrá derecho a este beneficio de acuerdo a instrucciones superiores y sujetos al presupuesto asignado en cada gestión, debiendo para ello tener la antigüedad de un año y un día de trabajo. Artículo 11. (DEL PLAZO PARA EL RECOJO DE VIVERES) El beneficiario titular o secundario tiene un plazo de cuatro 4 meses para el recojo de los víveres, computados desde el primer día de la entrega de los mismos. Las fechas de entrega de víveres serán publicadas en los paneles de la entidad. Esta Cartera de Estado podrá establecer, en casos excepcionales, la ampliación de este plazo con alcance general. En caso que el Beneficiario titular o secundario no haya efectuado el recojo de los artículos en los plazos previstos, los mismos serán dispuestos para cubrir las necesidades de las Unidades Militares o para la atención de emergencias y/o desastres, en virtud a la fecha de expiración y caducidad. Artículo 12. (TRANSFERENCIA DE VIVERES) La transferencia de víveres por cambio de domicilio del beneficiario será realizada previo oficio de solicitud dirigido al Director General de Asuntos Administrativos por una sola vez en la gestión. La Unidad Administrativa autorizará o rechazará la solicitud del beneficiario en un plazo no mayor a cinco días, de no pronunciarse, en dicho plazo, se dará por autorizada la misma. Artículo 13. (DEL FRACCIONAMIENTO Y ENTREGA DE VIVERES) Los víveres deberán ser entregados en su totalidad en un solo lugar, no pudiendo estos ser fraccionados y entregados en distintos lugares, con la excepción de la emisión de sentencias ejecutoriadas por asistencia familiar, debiendo especificar el porcentaje de víveres a recoger, en función a los artículos disponibles con los que cuenta la entidad. Todo trámite que por su naturaleza sea o haya sido de tipo judicial deberá ser remitido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la emisión de criterio legal. Artículo 14. (PLANILLAS Y BOLETAS DE VIVERES) La impresión de boletas y planillas de víveres, se realizará en función a los datos consignados en el sistema de víveres, estando sujeta la reimpresión a verificación interna. En caso de encontrarse irregularidades en el manejo del sistema de víveres o reimpresión de boletas de víveres, el Encargado será pasible de un proceso de responsabilidad por la Función Pública. CAPITULO II DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS EN EL SISTEMA DE VÍVERES Artículo 15. (DEL REGISTRO) El personal titular y/o beneficiario de recojo de artículos Clase I que no se encuentre registrado en el sistema de víveres por diferentes motivos y que requiera acceder a este beneficio deberá presentar lo detallado a continuación: Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 3
  • 4. Ministerio de Defensa A. PERSONAL DE CUADROS EN SERVICIO ACTIVO QUE REQUIERA TRASLADAR SU DOTACION A OTRO LUGAR DE DESTINO El Personal Cuadros en Servicio Activo que requiera trasladar su dotación a otro lugar de destino, deberá presentar en forma anual, lo siguiente: 1. Solicitud dirigida al Director General de Logística con firma y sello del Comandante de su Unidad, que señale un número de teléfono de referencia, a objeto de hacer conocer observaciones respecto a su trámite. 2. Fotocopia simple de Cedula de Identidad. 3. Fotocopia simple de Carnet Militar. 4. En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de identidad de beneficiario. B. PERSONAL DE CUADROS QUE PASE A LA RESERVA ACTIVA El Personal Cuadros que pasó a la Reserva Activa inmediatamente se encuentre en dicha situación deberá presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Director General de Logística. 2. Fotocopia simple de Memorándum de Pase a la Reserva Activa o Fotocopia Legalizada de la Orden General de Destinos de la gestión que pasó a la Reserva Activa 3. Fotocopia simple de Cedula de Identidad 4. Fotocopia simple de Carnet Militar. 5. En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de identidad de beneficiario. C. PERSONAL DEL SERVICIO PASIVO – EX AFP Y GESTORA DE PENSIONES El Personal Cuadros que pasó al Servicio Pasivo y que percibe rentas de la Ex AFP y Gestora de Pensiones, deberá presentar en la misma gestión los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director General de Logística especificando que se jubilará en las AFP’s. 2. Fotocopia simple de Memorándum de Pase al Servicio Pasivo. 3. Fotocopia simple de Cedula de Identidad 4. Fotocopia simple de Carnet Militar 5. En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de identidad de beneficiario. D. PERSONAL DEL SERVICIO PASIVO - COSSMIL El Personal de Cuadros que pasó al Servicio Pasivo y que percibe rentas de COSSMIL, deberá presentar en la misma gestión los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director General de Logística especificando que pertenece a los Jubilados de COSSMIL 2. Fotocopia simple de Cedula de Identidad 3. Fotocopia simple de Carnet Militar 4. En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de identidad de beneficiario. E. VIUDAS La conyugue supérstite del Personal de Cuadros fallecido, deberá presentar después de los dos (2) años de fallecido el titular los siguientes requisitos: 1. Solicitud de incorporación dirigida al Director General de Logística. 2. Declaratoria de Herederos (Original) 3. Certificado de Defunción (Original) 4. Certificado de Matrimonio (Original) 5. Fotocopia simple de Cedula de Identidad del Titular y Beneficiarios 6. Fotocopia simple de Carnet Militar del Titular y Carnet de COSSMIL de los Beneficiarios 7. Fotocopia simple de Certificado de nacimiento de los hijos F. DERECHOHABIENTES HIJOS Los hijos del Personal de Cuadros fallecido, serán pasibles al beneficio de víveres hasta los 18 años cumplidos, excepcionalmente se podrá ampliar hasta los 25 años previa presentación de un justificativo de estudios, deberá presentar después de los dos (2) años de fallecido el titular los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director General de Logística. Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 4
  • 5. Ministerio de Defensa 2. Declaratoria de Herederos (Original) 3. Certificado de Defunción (Original ) 4. Fotocopia simple de Cedula de Identidad del Titular y beneficiarios. 5. Fotocopia simple de Carnet Militar y Carnet de COSSMIL de los beneficiarios. 6. Fotocopia simple Certificado de nacimiento de los hijos. 7. Justificativo de estudios (Solo para aquellos derechohabientes cuya edad se encuentre comprendida entre los 18 hasta los 25 años). PADRES Los padres del Personal de Cuadros fallecido, serán pasibles al beneficio de víveres siempre y cuando no existan hijos y/o cónyuge supérstite y deberán presentar después de los dos (2) años de fallecido el titular los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director General de Logística. 2. Declaratoria de Herederos (Original) 3. Certificado de Defunción (Original ) 4. Certificado de Nacimiento del Titular (Original ) 5. Fotocopia de Cedula de Identidad del Titular y beneficiarios. 6. Fotocopia de Carnet Militar. G. REQUISITOS PARA EL PERSONAL DE CUADROS CON DISCAPACIDAD: El personal militar que sufriera enfermedades o accidentes de trabajo que le imposibilite continuar en servicio activo, deberá presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Director General de Logística 2. Certificado médico de COSSMIL o su equivalente por el ente gestor, aclarando el grado de discapacidad que tiene y el diagnóstico establecido. 3. Fotocopia simple de Cedula de Identidad del Titular 4. Fotocopia simple de Carnet Militar del Titular 5. En caso de contar con apoderado o beneficiario, deberá adjuntar fotocopia simple de la cedula de identidad de beneficiario. Artículo 16. (DE LA LISTA DE DOTACIÓN) De acuerdo a la documentación señalada en el artículo precedente, la Dirección General de Logística incorporará a los funcionarios beneficiados en las listas de dotación y remitirá las mismas a la Unidad Administrativa – Almacenes para la respectiva entrega de los víveres a los beneficiarios. CAPITULO III DEL RECOJO DE VIVERES Artículo 17. (DEL PERSONAL HABILITADO PARA DEL RECOJO DE LOS VIVERES) Se entiende por personal habilitado a aquellas personas que fueron dadas de alta en el sistema de víveres y están autorizadas para el recojo de este beneficio, de acuerdo al detalle en anexo 2. I. EL PERSONAL DE CUADROS EN SERVICIO ACTIVO, RESERVA ACTIVA, SERVICIO PASIVO Y EE.CC., CUALQUIERA SEA SU GRADO, Este personal podrá recoger los víveres que le corresponden anualmente de acuerdo al cronograma de distribución y de forma personal con la sola presentación de la Cedula de Identidad o Carnet Militar que acredite su identidad. II. PERSONAL DE VIUDAS Y DERECHOHABIENTES. El personal de Viudas y Derechohabientes de las FF.AA. del Estado, deberán recoger los víveres que le corresponden anualmente de acuerdo al cronograma de distribución y de la siguiente manera: • En forma personal, En caso de estar consignados en el sistema únicamente deberá presentar su cedula de identidad para el respectivo recojo de víveres. • En caso de no estar consignados en el mencionado sistema, deberán presentar: - Copia Legalizada de Declaratoria de Herederos, a ser presentada en la DGL - Copia fotostática de Declaratoria de Herederos que será presentada en almacén y se adjuntará a la papeleta de víveres. Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 5
  • 6. Ministerio de Defensa - Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de la viuda y/o derechohabiente. III. APODERADO. La entrega de los víveres a terceras personas, deberá realizarse previa presentación de los siguientes documentos: 1. En caso de que el apoderado este consignado en el sistema de víveres, deberá presentar su Cedula de Identidad para el respectivo recojo de víveres. 2. En caso de que el apoderado no este consignado en el sistema, deberá presentar : - Fotocopia simple de la Carta Poder o Poder Notariado, (más los originales, para verificación). Únicamente para unidades militares a las que se les entrega víveres con cargo de cuenta, se deberá colocar en el reverso del documento la firma y sello del Comandante de la Unidad. - Fotocopia simple de la Cedula de Identidad del titular y del apoderado. Artículo 18. (DE LA CONSTANCIA DE ENTREGA DE ARTICULOS) El Beneficiario titular o derechohabiente, como constancia de la recepción debe firmar la boleta y el Libro de firmas. Artículo 19. (DE LAS PROHIBICIONES) • El Personal Militar del Servicio Activo, Pasivo, EE.CC., Viudas y Derecho Habientes de las FF. AA. y personal civil del Ministerio de Defensa, que no esté considerado en las Listas para la Dotación Ordinaria no podrán acceder al beneficio del recojo de víveres, debiendo regularizar esta situación ante la Dirección General de Logística. • Cuando se detecten indicios de falsificación o suplantación de firmas o documentos, se tomará las medidas legales pertinentes, elevándose ante Autoridad Competente la denuncia por Falsedad Material. TITULO II ARTÌCULOS CLASE II Artículo 20. (ARTICULOS DE DOTACION) Los artículos clase II deberán ser entregados al personal de tropa, personal de cuadros, Institutos Militares y Premilitares, según disponibilidad presupuestaria. Con la adquisición de estos bienes se proyecta la dotación, mantenimiento y renovación del equipo militar necesario para dotar los efectivos de las FF.AA., que desarrollan operaciones militares bajo diferentes condiciones geográficas y climáticas, de acuerdo al anexo 3. Artículo 21. (DE LAS DOTACIONES EXTRAORDINARIAS) Las dotaciones extraordinarias de los diferentes artículos, serán entregadas en los almacenes, previa presentación de los siguientes documentos: • Oficio de solicitud dirigido al Sr. Ministro de Defensa. • Minuta de instrucción firmada por el Ministro de Defensa. • Resolución Ministerial que autoriza la dotación extraordinaria. • Dos (2) fotocopias simples de Cedula de Identidad, firmadas por el interesado • Dos (2) fotocopias simples Carnet Militar, firmadas por el interesado Artículo 22. (DE LAS CONDECORACIONES) Las condecoraciones serán entregadas en los almacenes, previa presentación de los siguientes documentos: • Oficio de solicitud dirigido al Sr. Ministro de Defensa. • Minuta de instrucción firmada por el Ministro de Defensa. • Resolución Ministerial que autoriza la dotación de condecoraciones. • Dos (2) fotocopias simples de la Cedula de Identidad y/o Carnet Militar, de la persona que efectuara el recojo de las condecoraciones. Artículo 23. (DEL VESTUARIO) Todos aquellos artículos de vestir que no sean utilizados en vista que el personal militar cambio de uniforme, serán dispuestos conforme a informe técnico y Resolución Ministerial. Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 6
  • 7. Ministerio de Defensa GLOSARIO FF. AA.: Fuerzas Armadas del Estado. SERVICIO ACTIVO: Personal Militar o Civil de las Fuerzas Armadas que está en actual Ejercicio de sus Funciones. EE. CC.: Empleados Civiles del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas del Estado. SERVICIO PASIVO: Personal Militar o Civil de las Fuerzas Armadas que esta Jubilada de sus Funciones. II. MM.: Institutos Militares de las Fuerzas Armadas del Estado. TROPA: Personal que cumple con el Servicio Militar Obligatorio (Soldados o Marineros). CLASE I: Artículos que son de alimentación y primera necesidad como ser Harina, Azúcar, Arroz, Fideo y Aceite. PERS. CUADROS: Personal Militar (Uniformado) de las Fuerzas Armadas. UU. MM.: Unidades Militares de las Fuerzas Armadas (Divisiones, Unidades Militares y Reparticiones Militares). C.O.E: Cuadro de Organización y Equipo DOTACIONES EXTRAORDINARIAS: Son aquellas dotaciones adicionales que se realizan cuando existen requerimientos extras de las Unidades Militares o por autorización expresa. CLASIFICACIÓN DE ARTICULOS: Dentro del ámbito militar los artículos se clasifican en: CLASE I. (Subsistencias, Víveres), CLASE II. (Armas, vehículos, menaje, vestuario), CLASE III. (Combustibles y lubricantes), CLASE IV. (Repuestos) y CLASE V. (Municiones). CLASE I: Son aquellas provisiones en general, víveres (secos, frescos y congelados); consumidos en un determinado tiempo de manera periódica, en las diferentes situaciones y circunstancias. CLASE II: Son artículos de consumo, tales como uniformes y vestuario, etc. CLASE III: Los combustibles y lubricantes usados. CLASE IV: Son aquellos artículos no incluidos en la clasificación, tales como materiales de construcción e instalaciones, repuestos adicionales en las operaciones, materiales de sanidad, etc. CLASE V: Son aquellos elementos pirotécnicos y municiones de todo tipo, incluyendo cargas de combustible para las armas. CONDECORACIONES: Corresponde a las órdenes y medallas concedidas oficialmente por el Jefe de Estado, gobiernos de otros países, ministerios, gobernaciones, corporaciones científicas o patrióticas nacionales o extranjeras y autoridades en general, para reconocer virtudes, méritos o servicios. Las condecoraciones otorgadas institucionalmente se clasifican en Joyas o medallas y Réplicas. DISTINTIVOS: Son símbolos que se otorgan al personal militar o civil para representar mando, por reconocimiento o por habilidad. INSIGNIAS: Son símbolos que el personal de la Institución utiliza en los diferentes uniformes, para indicar el grado que ostenta y la modalidad del servicio a la cual pertenece. Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 7
  • 8. Ministerio de Defensa ANEXO 1 ARTÌCULOS CLASE II PARA PERSONAL DE TROPA TIEMPO DE UNIFORMES CANTIDAD ENTREGA UNIFORME CAMUFLADO CADA 6 MESES 1 SACON CAMUFLADO CADA AÑO 1 UNIF. TRADICIONAL EJTO CADA 2 AÑOS 1 UNIF. TRADICIONAL FAB CADA 2 AÑOS 1 UNIF. TRADICIONAL FNB CADA 2 AÑOS 1 UNIF. COLORADOS CADA 3 AÑOS 1 BOTAS DE COMBATE CADA 6 MESES 1 BOINAS (CITE, TANQUISTAS Y CADA 2 AÑOS 1 RANGER) CORREAJE DE LONA CADA 2 AÑOS 1 CINTURON DE LONA CADA AÑO 1 ESCARAPELAS CADA 6 MESES 1 BLASON CADA 6 MESES 1 CHOMPA DE LANA (para zonas de CADA 6 MESES valle y altiplano) 1 POLERA BLANCA CADA 6 MESES 2 PORTA LIBRETA DE LONA CADA 6 MESES 1 POLERA VERDE CADA 6 MESES 2 TIEMPO DE VESTUARIO CANTIDAD ENTREGA ROPA INTERIOR CORTA CADA 6 MESES 2 ROPA INTERIOR LARGA (para zonas de valle y altiplano) CADA 6 MESES 2 CALZONCILLOS CADA 6 MESES 2 GUANTES DE LANA (para zonas de valle y altiplano) CADA 6 MESES 1 PAÑUELO DE TROPA CADA 6 MESES 2 MEDIAS DE LANA CADA 6 MESES 3 CHUTES CADA 6 MESES 1 ABARCAS DE GOMA CADA 6 MESES 1 TIEMPO DE ROPA DE CAMA CANTIDAD ENTREGA CATRES CADA 10 AÑOS 1 COLCHONES CADA 5 AÑOS 1 ALMOHADAS CADA 5 AÑOS 1 Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 8
  • 9. Ministerio de Defensa FRAZADAS CADA 3 AÑOS 1 JUEGO DE SABANAS CADA AÑO 1 CUBRECAMAS CADA 2 AÑOS 1 TIEMPO DE MENAJE DE COCINA CANTIDAD ENTREGA MORRAL CADA 2 AÑOS 1 JARRO CADA AÑO 1 PLATO CADA AÑO 1 CUCHARA CADA AÑO 1 OLLAS CADA AÑO 2 ESPUMADERAS CADA AÑO 2 CUCHARONES CADA AÑO 2 TIEMPO DE ARTICULOS DE ASEO CANTIDAD ENTREGA TOALLA DE CARA CADA 6 MESES 2 JABONCILLO CADA 6 MESES 3 JABON DE LAVAR CADA 6 MESES 6 CREMA DENTAL CADA 6 MESES 3 CREMA DE CALZADOS CADA 6 MESES 3 CEPILLO DENTAL CADA 6 MESES 2 ESCOBILLA DE CALZADOS CADA AÑO 1 PAPEL HIGIENICO CADA 6 MESES 4 TIEMPO DE EQUIPO DE CAMPAÑA CANTIDAD ENTREGA PORTA CARGADOR CADA 3 AÑOS 1 PORTA FUSIL CADA 3 AÑOS 1 CADA 5 AÑOS (cuando así lo CASCO ANTIBALA requieran) 1 CARAMAÑOLA CADA 3 AÑOS 1 PONCHOS TERMICOS DE GOMA CADA 3 AÑOS 1 MOCHILAS CON BASTE CADA 5 AÑOS 1 ARNES CADA 3 AÑOS 1 BRUJULAS CADA 8 AÑOS 1 MOSQUITEROS CADA AÑO 1 CARPAS INDIVIDUALES CADA 5 AÑOS 1 PARA INSTITUTOS MILITARES Y CUADROS TIEMPO DE UNIFORMES CANTIDAD ENTREGA UNIFORME CAMUFLADO (solo CADA 6 MESES personal de II.MM.) 1 UNIF. AMARILLOS (solo personal de CADA 3 AÑOS cuadros) 1 UNIF. VERDE (solo personal de CADA 3 AÑOS cuadros) 1 Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 9
  • 10. Ministerio de Defensa BOTAS DE COMBATE (solo personal CADA 6 MESES de II.MM.) 1 POLERA BLANCA (solo personal de CADA 6 MESES II.MM.) 2 POLERA VERDE (solo personal de CADA 6 MESES II.MM.) 2 TIEMPO DE VESTUARIO CANTIDAD ENTREGA ROPA INTERIOR CORTA (solo CADA 6 MESES personal de II.MM.) 2 MEDIAS DE LANA (solo personal de CADA 6 MESES II.MM.) 3 TIEMPO DE ROPA DE CAMA CANTIDAD ENTREGA CADA 10 AÑOS CATRES 1 COLCHONES CADA 5 AÑOS 1 ALMOHADAS CADA 5 AÑOS 1 FRAZADAS CADA 3 AÑOS 1 JUEGO DE SABANAS CADA AÑO 1 CUBRECAMAS CADA 2 AÑOS 1 TIEMPO DE ARTICULOS DE ASEO CANTIDAD ENTREGA TOALLA DE CARA (solo personal de CADA 6 MESES II.MM.) 2 JABONCILLO (solo personal de CADA 6 MESES II.MM.) 3 JABON DE LAVAR (solo personal de CADA 6 MESES II.MM.) 6 CREMA DENTAL (solo personal de CADA 6 MESES II.MM.) 3 CREMA DE CALZADOS (solo personal CADA 6 MESES de II.MM.) 3 CEPILLO DENTAL (solo personal de CADA 6 MESES II.MM.) 2 ESCOBILLA DE CALZADOS (solo CADA AÑO personal de II.MM.) 1 PAPEL HIGIENICO (solo personal de CADA 6 MESES II.MM.) 4 TIEMPO DE INSTITUTOS MILITARES CANTIDAD ENTREGA CAMISA SIN CUELLO (solo personal CADA 6 MESES de II.MM.) 1 GUANTES BLANCOS (solo personal CADA 6 MESES de II.MM.) 1 PAÑUELO BLANCO (solo personal de CADA 6 MESES II.MM.) 3 Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 10
  • 11. Ministerio de Defensa CALCETIN DE NYLON (solo personal CADA 6 MESES de II.MM.) 3 BOTIN CON ELASTICO O CIERRE CADA 6 MESES (solo personal de II.MM.) 1 CALZADOS BLANCOS (Dotación 1º CADA 3 AÑOS Curso Militar FNB.) 1 CALZADOS PARA DAMAS (solo para CADA AÑO COL. MIL. EJTO. POL. MIL. AE.) 1 ZAPATILLA DEPORTIVA (solo CADA AÑO personal de II.MM.) 1 CINTURON LONA NEG. AZU. BLAN. CADA AÑO (solo personal de II.MM.) 2 BUZO DEPORTIVO (solo personal de CADA 3 AÑOS II.MM.) 1 PIJAMA (solo personal de II.MM.) CADA AÑO 2 TOALLA DE BAÑO (solo personal de CADA AÑO II.MM.) 1 SALIDA DE BAÑO (solo para Dotación CADA 3 AÑOS 1º Curso Militar) 1 SALIDA DE BAÑO PARA DAMAS CADA 3 AÑOS 1 ROPA INTERIOR P/DAMA 2 PIEZAS CADA 6 MESES 2 MALLA DE BAÑO /DAMA CADA 6 MESES 1 CARTERA PARA DAMA CADA AÑO 1 MEDIAS PANTY PARA DAMA CADA 6 MESES 2 POLAINAS (solo para Escuela Naval CADA 3 AÑOS Militar) 1 CAPOTES EJTO. FAB. FNB. solo para CADA 3 AÑOS Dotación 1º Curso Militar) 1 MALETIN DE CUERO solo para CADA 3 AÑOS Dotación 1º Curso Militar) 1 BOTAS DE MONTAR solo para personal de Ejercito (CABALLERIA, CADA 5 AÑOS ARTILLERIA) 1 COLAN solo para personal de Ejercito CADA 5 AÑOS (CABALLERIA, ARTILLERIA) 1 LANZA DE CABALLERIA solo para CADA 10 AÑOS personal de Ejercito (CABALLERIA) 1 MONTURAS solo para personal de CADA 5 AÑOS Ejercito (CABALLERIA) 1 CAPONAS (Colegio Militar de CADA 10 AÑOS Aviación) 1 ESPADINES (EJTO./FAB./FNB.) CADA 10 AÑOS 1 CASCO FLAMIN (Ejercito) CADA 10 AÑOS 1 ESPOLINES (Ejercito) CADA 5 AÑOS 1 EQUIPO ESPECIAL TIEMPO DE INSTITUTOS MILITARES CANTIDAD ENTREGA OVEROL DE VUELO (personal de cuadros FAB y asistencia militar de CADA 5 AÑOS 1 EE.UU. para Bolivia) GUANTES DE VUELO (FAB.) CADA 5 AÑOS 1 CHAMARRA DE VUELO (FAB.) CADA 5 AÑOS 1 TIEMPO DE EQUIPO DE POLICIA MILITAR CANTIDAD ENTREGA Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 11
  • 12. Ministerio de Defensa CORDON DE AUTORIDAD CADA AÑO 1 GUANTES BLANCOS CADA AÑO 1 CINTURON DE CUERO CADA 2 AÑOS 1 BANDOLERA DE CUERO CADA 2 AÑOS 1 BRAZAL CADA 2 AÑOS 1 TONFA O TOLETE CADA 2 AÑOS 1 PORTATONFA CADA 2 AÑOS 1 CODERAS Y CAMILLERAS PM (UU.MM. con Policía Militar) CADA 5 AÑOS 1 CHALECOS ANTIMOTIN (UU.MM. con Policía Militar) CADA 5 AÑOS 1 MASCARA ANTIGAS con filtro de CADA 5 AÑOS 1 repuesto (de acuerdo a uso) TONFAS DE GOMA (UU.MM. con CADA 5 AÑOS Policía Militar) 1 CASCOS ANTIMOTINES (UU.MM. con CADA 5 AÑOS Policía Militar) 1 ESCUDO ANTIMOTINES (UU.MM. con Policía Militar) CADA 5 AÑOS 1 TIEMPO DE EQUIPO DE CAMPAÑA CANTIDAD ENTREGA PORTA CARGADOR CADA 3 AÑOS 1 PORTA FUSIL CADA 3 AÑOS 1 CASCO ANTIBALA (UU.MM. que requieran el artículo) CADA 5 AÑOS 1 CARAMAÑOLA CADA 3 AÑOS 1 PONCHOS TERMICOS DE GOMA (solo personal de Cuadros) CADA 3 AÑOS 1 MOCHILAS CON BASTE (solo personal de II.MM.) CADA 5 AÑOS 1 ARNES (solo personal de II.MM.) CADA 3 AÑOS 1 BRUJULAS (solo personal de II.MM.) CADA 8 AÑOS 1 MOSQUITEROS CADA AÑO 1 CATRE DE CAMPAÑA (solo personal de Cuadros) CADA 5 AÑOS 1 SLEEPING (solo personal de Cuadros) CADA 3 AÑOS 1 CARPAS INDIVIDUALES (solo personal de II.MM.) CADA 5 AÑOS 1 CARPAS COMANDO CADA 10 AÑOS 1 CARPAS PATRULLA CADA 10 AÑOS 1 CAMILLA DE CAMPAÑA CADA 10 AÑOS 1 TIEMPO DE ARTICULOS DE EGRESO CANTIDAD ENTREGA CAMISA PLOMA (personal del EJTO.) CADA AÑO 1 CAMISA CELESTE (personal de la CADA AÑO 1 FAB.) CAMISA BLANCA (personal de la CADA AÑO 1 Armada) CORBATA NEGRA/AZUL (personal del CADA AÑO 1 EJTO.; F.A.B.; Armada) GUANTES DE CUERO (personal del CADA AÑO 1 EJTO.; F.A.B.; Armada) Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 12
  • 13. Ministerio de Defensa GUANTES BLANCOS (personal del CADA AÑO 1 EJTO.; F.A.B.; Armada) CALZADOS REBAJADOS (personal del CADA AÑO 1 EJTO.; F.A.B.; Armada) CINTURON PLATEADO DIFERENTES CADA AÑO 1 VIVOS DE ACUERDO AL ARMA (personal del EJTO. y F.A.B.) PORTA ESPADA (personal de la CADA AÑO 1 Armada) SABLE (personal del EJTO. y F.A.B.) CADA AÑO 1 ESPADA (personal de la Armada). CADA AÑO 1 DRAGONAS PLATEADAS (personal del CADA AÑO 1 EJTO. y F.A.B.) DRAGONA NEGRA (personal de la CADA AÑO 1 Armada) LEONTINA PLATEADA (personal del CADA AÑO 1 EJTO. y F.A.B.) BANDOLERAS (solo para Caballería) CADA AÑO 1 FALTRINQUERAS (solo para CADA AÑO 1 Caballería) CARRILERA PLATEADA TRENSADA CADA AÑO 1 (personal del EJTO.) CARRILERA DORADA PLANA (personal CADA AÑO 1 de la F.A.B. y Armada) CARRILLERA NEGRA (TELA, personal CADA AÑO 1 de la Armada - "Sgtos") ESCUDO NACIONAL (personal del CADA AÑO 1 EJTO.) GALLINETAS (personal de la F.A.B.) CADA AÑO 1 EMBLEMAS (personal de la F.A.B.) CADA AÑO 1 BREVET (personal de la F.A.B.) CADA AÑO 1 ESTRELLAS PLATEADAS, DORADAS CADA AÑO 1 (personal del EJTO. y F.A.B.) ESTRELLA DE 5 PUNTAS BORDADAS CADA AÑO 1 (personal de la Armada) SUTACHS DE 7 mm. (personal de la CADA AÑO 1 Armada) SUTACHS DE 9 mm. (personal de la CADA AÑO 1 Armada) SUTACHS DE 14 mm. (personal de la CADA AÑO 1 Armada) ALPINAS (personal de la Armada) CADA AÑO 1 UNIFORME COMPLETO (gorra, CADA AÑO 1 pantalón y blusa incluye botones) EMBLEMA DEM/DEMA/DEMN/ DIM CADA AÑO 1 EMBLEMA SOF AVAN, EPTA, DECASOF CADA AÑO 1 CORDON DEM EJTO. CADA AÑO 1 A CORDON DEMA FAB REQUERIMIENTO A PALA PLATEADA AYTE. EJTO REQUERIMIENTO A PALA DORADA AYTE. FAB./FNB. REQUERIMIENTO A CORDON PLATEADO AYTE EJTO. REQUERIMIENTO A CORDON DORADO AYTE. FAB./FNB. REQUERIMIENTO Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 13
  • 14. Ministerio de Defensa TIEMPO DE ARTICULOS DE ASCENSO CANTIDAD ENTREGA CARRILLERA DORADA TRENSADA (personal del EJTO.) CADA AÑO 1 CARRILLERA DORADA PLANA 1 (personal de la F.A.B. y Armada) CADA AÑO PALAS DORADAS (personal del EJTO.) CADA AÑO 1 LAURELES DORADAS (personal del 1 EJTO. y F.A.B.) CADA AÑO CORDON DORADO (personal del 1 EJTO. y F.A.B.) CADA AÑO CINTURON DORADO (personal del 1 EJTO. y F.A.B.) CADA AÑO PORTA ESPADA CELESTE (personal de 1 la Armada) CADA AÑO DRAGONAS DORADAS (personal del 1 EJTO.; F.A.B.; Armada) CADA AÑO LEONTINA DORADA (personal del 1 EJTO. y F.A.B.) CADA AÑO SABLE DORADO (personal del EJTO. y 1 F.A.B.) CADA AÑO ESPADA DORADA (personal de la 1 Armada) CADA AÑO SUTACHS DE 14 mm. (personal de la 1 Armada) CADA AÑO SUTACHS DE 50 mm. (personal de la 1 Armada) CADA AÑO LUTO (personal de la Armada) CADA AÑO 1 VIVO DE PANTALON PARA ALMTE. 1 (personal de la Armada) CADA AÑO BASTON DE MANDO (personal del 1 EJTO.; F.A.B.; Armada) CADA AÑO UNIFORME COMPLETO CADA AÑO 1 UNIFORME PARA CADETES Y TIEMPO DE CANTIDAD ALUMNOS ENTREGA UNIFORME DE GALA (personal de 1 1er. año de las Fuerzas) CADA 5 AÑOS UNIFORME DE SALIDA (personal de 1 1er. año de las Fuerzas) CADA 3 AÑOS UNFORME DE AULAS (personal de 1 1er. año de las Fuerzas) CADA AÑO CINTURON DE SALIDA (personal de 1 1er. año de las Fuerzas) CADA 3 AÑO TIEMPO DE UNIFORME PARA CUADROS CANTIDAD ENTREGA UNIFORME CAMUFLADO (personal 1 CADA AÑO de Cuadros) SACON CAMUFLADO (personal de 1 CADA 2 AÑOS Cuadros) CALZADOS REBAJADOS NEGROS 1 CADA AÑO (personal de Cuadros) BOTAS DE COMBATE (personal de 1 CADA 2 AÑOS Cuadros) UNIFORME Nº 3 para personal de 1 Cuadros (gorra, pantalón, blusa CADA AÑO incluye botones) Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 14
  • 15. Ministerio de Defensa CAMISA PLOMA CELESTE Y BLANCA 1 para personal de Cuadros (personal CADA AÑO del EJTO.; F.A.B.; Armada) CHAMARRA DE TELA (personal de 1 CADA AÑO Cuadros) PARA PREMILITARES UNIFORME PARA TIEMPO DE CANTIDAD PREMILITARES ENTREGA UNIFORME FAENA (VERDE) CADA AÑO 1 SACON FAENA (VERDE) CADA AÑO 1 BOTAS DE COMBATE CADA AÑO 1 POLERA VERDE CADA AÑO 1 CORREAJE NEGRO CADA AÑO 1 PORTA LIBRETA NEGRA CADA AÑO 1 Reglamento para la distribución de artículos Clase I y Clase II 15