2. ¿QUE SON LAS CASAS DE
CAMBIO?
Son sociedades anónimas que realizan en forma
habitual y profesional operaciones de compra,
venta y cambio de divisas incluyendo las que se
lleven a cabo mediante transferencias o
transmisión de fondos, autorizadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
reglamentadas en su operación por el Banco de
México y supervisadas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
3. ACTIVIDADES QUE REALIZA UNA
CASA DE CAMBIO
Se conceptúan formal y legalmente como
Actividades Auxiliares del Crédito y se
rigen
bajo
la
Ley
General
de
Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito (en adelante LGOAAC)
4. ALGUNAS DE LAS OPERACIONES
CORRESPONDIENTES SE
MENCIONAN A CONTINUACIÓN:
Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y
metales comunes, con curso legal en el país de emisión,
Compra y venta de cheques de viajero denominados en
moneda extranjera,
Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de
moneda,
Compra de documentos a la vista denominados y
pagaderos en moneda extranjera,
Compra en firme o cobranza de documentos a la vista
denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo
de entidades financieras, sin límite por documento.
5. MERCADOS QUE ATIENDEN
LAS CASAS DE CAMBIO
En la práctica, todas las casas de cambio
atienden en mayor o menor escala a cuatro
segmentos importantes de mercado y éstos
son:
1. MERCADO INTERBANCARIO
2. MERCADO CORPORATIVO
3. REMESAS FAMILIARES
4. MERCADO AL MENUDEO
6. MERCADO INTERBANCARIO
Atiende las necesidades en gran escala, por
montos elevados, generalmente entre
bancos o entre bancos y casas de cambio. El
tipo de cambio que utilizan para realizar
este tipo de operaciones es el siguiente:
•
TIPO DE CAMBIO / DÓLAR INTERBANCARIO.- Precio del
dólar estadounidense en términos de pesos mexicanos que se utiliza
para transacciones en dólares al mayoreo, entre las mesas de cambio de
las instituciones bancarias.
7. MERCADO CORPORATIVO
Aquel que atiende las necesidades de la
planta productiva. El tipo de cambio que se
utiliza, varía de acuerdo al monto operado
por el cliente (empresas)
8. REMESAS FAMILIARES
Atiende operaciones de cambio de
cantidades en divisas que envían mexicanos
residentes en el extranjero a residentes en el
territorio nacional. Tipo de cambio que se
utiliza igual que en operaciones del
mercado al menudeo
9. MERCADO AL MENUDEO
Realiza operaciones con divisas con montos pequeños,
ejemplo turistas. El tipo de cambio que se utiliza para
realizar este tipo de operaciones es el siguiente:
• TIPO DE CAMBIO / DÓLAR VENTANILLA.- Precio
del dólar estadounidense en términos de pesos mexicanos
que se aplica en las operaciones de compra y venta de
menudeo al público en general, en sucursales de bancos
comerciales, casas de cambio y centros cambiarios.
10. PROBLEMATICA ACTUAL
DEL CENTRO CAMBIARIO
Para entender la problemática actual que existe en
el mercado cambiario, es necesario mencionar que
la aparición de los llamados centros cambiarios
se originó a finales de 1991 por la Publicación
del Decreto por el que se Reforma y Adiciona
diversas disposiciones a la LGOAAC, en la que se
exigió a las casas de cambio de menudeo, de
contar con un capital mínimo para poder operar
como casas de cambio.
11. Como muchas casas de cambio minoristas no
pudieron cumplir con el capital mínimo exigido por la
SHCP, esto provocó que quedaran desreguladas, (sin
necesidad de autorización, ni reglas de operación y
tampoco bajo supervisión), manteniendo su misma
actividad pero excluidas del Sistema Financiero
Mexicano, ubicándose como establecimientos
mercantiles, surgiendo la figura de los Centros
Cambiarios, conforme a lo establecido por el artículo
81-A, que hace referencia a este tipo de negocios.
12. Bajo esta característica, los Centros
Cambiarios en la actualidad se pueden
dividir en:
1. Ex-Casas de Cambio de menudeo
2. Establecimientos comerciales
3. Remeseros
13. Las operaciones que pueden realizar los centros cambiarios están
señaladas en el Artículo 81-A de la LGOAAC y en el que se
estipula que dichos Centros cambiarios no requerirán de
autorización alguna, cuando única y exclusivamente realicen con
divisas las siguientes operaciones:
1. Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales
comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un
monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los
Estados Unidos de América por cada cliente;
2. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda
extranjera, hasta por un monto equivalente no superior a diez
mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada
cliente
14. INFORME DE
CUMPLIMIENTO
Ante la problemática que implica el lavado
de dinero y con un afán de prever y detectar
operaciones realizadas con recursos de
procedencia ilícita, el sector de Casas de
Cambio ha implementado un esquema de
mejores prácticas, destacando el Informe de
Cumplimiento.
15. ¿QUÉ ES EL INFORME DE
CUMPLIMIENTO?
Es un documento emitido por una firma o despacho de
auditoría de prestigio internacional, que demuestra que las
medidas, acciones, políticas y procedimientos adoptados por
las casas de cambio para contrarrestar el lavado de dinero se
aplican
correctamente
haciéndolas
eficaces.
Cabe precisar que en la actualidad, las casas de cambio son
los únicos intermediarios financieros que cuentan con este
tipo de acredita miento, lo que se traduce en un servicio
seguro, confiable y transparente.