4. OBJETIVOS DEL PAIS
Artículos 132 y 133 de la
Constitución
Formular y realizar las políticas
que tiendan a crear y mantener
condiciones cambiarias
favorables al desarrollo ordenado
de la economía nacional
01 03
02
El país debe participar
eficazmente en el nuevo orden
cambiario internacional, a fin
de no quedarse rezagado o en
desventaja con respecto a sus
principales socios comerciales,
particularmente con los países
de la región.
Otros países indica que, en un ambiente
macroeconómico estable, la legalización
de la intermediación financiera en
monedas extranjeras ha contribuido a
eliminar costos de transacción en las
operaciones habituales de comercio
exterior y de turismo, así como a facilitar
la diversificación en las decisiones de
inversión y ahorro de los agentes
económicos.
7. Otras negociaciones de divisas
Los depósitos y cuentas en moneda extranjera
Las operaciones de intermediación financiera, tanto
en bancos nacionales como en bancos del exterior.
Las operaciones activas, pasivas, de confianza y las
relacionadas con obligaciones por cuenta de terceros
que en monedas extranjeras realicen los bancos del
sistema y las sociedades financieras privadas
9. PERSONAS NATURALES
Y JURIDICAS
Perdida
Las personas individuales son responsables de las perdidas que
por su naturaleza ocurrieren.
Ganancia
Las Personas individuales y jurídicas son acreedores de las
ganancias de esta operación.
Riesgos
Las personas individuales y juridicas son responsables de los
riesgos que por su naturaleza tuvieren.
11. 1
2
3
Ley Orgánica del Banco de Guatemala
Ley Monetaria, en la Ley de Bancos
Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar
4 Leyes específicas de las instituciones bancarias y financieras
Ley de Sociedades Financieras Privadas
5
Ley de Productos Financieros y en las disposiciones dictadas por la Junta Monetaria y por la
Superintendencia de Bancos.
6
12. Emisión de títulos de crédito
o títulos valores expresados
en monedas extranjeras
Autorización de la Junta Monetaria
a través de la resolución.
Bancos y grupos financieros
18. Son aquellas sociedades
anónimas no bancarias que
operen en el Mercado
Institucional de Divisas.
La casa de cambio
La SIB observara la disposiciones
de la Junta Monetaria
Disposiciones de la Junta
Monetaria
La SIB contolara, vigilara e
inspeccionará a las casas de
cambio.
Control, vigilancia e inspeccion
Lo determinara la Junta Monetaria
Costos de la vigilancias e
inspeccion
19. Articulo 4
Tipo de cambio en referencia
67%
Item 1 Item 2 Item 3 Item 4 Item 5
40
30
20
10
0
Tipo de cambio de referencia del Quetzal con respecto al Dólar de los
Estados Unidos de América, que el Banco de Guatemala calcule y publique
diariamente.
24. PAGOS EN MONEDA NACIONAL
Articulo 6 , reforma el artículo 8 del Decreto
Número 203 del Congreso de la República
de Guatemala
25. EL QUETZAL SE EMPLEARÁ COMO MONEDA DE CUENTA Y MEDIO DE PAGO EN TODO ACTO O
NEGOCIO DE CONTENIDO DINERARIO, Y TENDRÁ PODER LIBERATORIO DE DEUDAS;
APLICABILIDAD DE PAGO
26. CUALQUIER PERSONA, INDIVIDUAL O JURÍDICA, PODRÁ PACTAR LIBREMENTE Y DE
MUTUO ACUERDO, EL PAGO EN DIVISAS:
PAGOS CON DIVISAS
Los honorarios,
Sueldos, salarios,
Comisiones
27. ARTICULO 7 Y ARTICULO 8
TRANSIORIO COMPLEMENTARIO
28. Informar
Deberan informar a la Junta Monetaria por escrito , a traves de la SIB
Plazo de la casa de cambio
Durante los 10 dias siguientes a la vigencia de la ley para
que puedan regirse a traves de este decreto
Casas de cambio constituidas antes del decreto
Plazo de la Junta Monetaria
30 dias antes, para que envie la medidas, reglamentos
para poner en práctica las medidas de control y
seguridad