Reunión Estatal con Directivos de Educación Especial 2012-2013
1.
2. PRIMERA REUNIÓN ESTATAL CON DIRECTIVOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
CICLO ESCOLAR 2012-2013
FECHA: 19 y 20 de septiembre de 2012
SEDE: Hotel Villa Margaritas Caxa
HORARIO: 9:00 a 20:00 horas
PARTICIPANTES: Coordinadores Técnicos, Supervisores Escolares, Jefes de
Sector, Asesores Técnico-Pedagógicos, Jefes de Departamento y Directora de
Educación Especial.
PROPOSITO: Fortalecer el liderazgo académico de los directivos a través del
análisis de la política educativa actual para que brinden asesoría y
acompañamiento a los servicios bajo su responsabilidad en el logro de la
misión.
3. PRIMERA REUNIÓN ESTATAL CON DIRECTIVOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
CICLO ESCOLAR 2012-2013
AGENDA
PRIMER DÍA:
1. Bienvenida
2. Modelo de Gestión
3. Evaluación Formativa
4. PAT de la Dirección E.E.
Comida
5. Presentación del documento “Orientaciones Generales para el Funcionamiento
de los Servicios de Educación Especial del Estado de Veracruz”
6. Valoración de la sesión de trabajo.
SEGUNDO DÍA:
Cada Departamento desarrollará su agenda por separado.
A T E N T A M E N T E
LIC. DELFINA CUEVAS AGUILAR
DIRECTORA
5. 1er. Apartado
DISPOSICIONES GENERALES
• Especifica los elementos normativos en
materia de recursos humanos, materiales,
calendario escolar y actividades cívicas y
culturales que se realizan en la institución.
Basado en:
• Reglamento de las Condiciones Generales de
Trabajo del Personal de la SEP.
• Reglamento interior de la SEV.
6. MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 133. ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA
UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE
ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY
SUPREMA DE TODA LA UNION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)
ARTICULO 1o. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS
PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA
CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL
ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU
PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE,
SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION
ESTABLECE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)
7. MARCO LEGAL
Art.2º.Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por
lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas
oportunidades de acceso al sistema educativo nacional…
Artículo 32
“Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a
establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a
la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así
como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y
permanencia en los servicios educativos”.
Artículo 41
Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación
propiciará su integración a los planteles de educación básica regular,
mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.
Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la
satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma
convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas
y materiales de apoyo didácticos necesarios.
También es responsabilidad de la educación especial la orientación a los padres
o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación
básica regular de escuelas donde asistan alumnos con discapacidad y/o
aptitudes sobresalientes.
8. MARCO LEGAL
Convención sobre
los Derechos de las
Personas con
Discapacidad
Art.1º.“promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
Artículo 24 asegurar “un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como
la enseñanza a lo largo de la vida…”, procurando hacer efectivo este derecho “sin
discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades”.
Ley Federal Para
Prevenir Y Eliminar La
Discriminación (2008),
que en su Artículo 4, alude a la necesidad de fortalecer la respuesta social y educativa
orientada por el respeto a los derechos humanos, evitando así cualquier acto
discriminatorio
Ley General para
la Inclusión de las
Personas con
Discapacidad
Las personas con discapacidad deben gozar de todos los derechos como cualquier
individuo, no deben ser sujetos de discriminación que atenten contra su dignidad,
evitar entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad o
a su condición si no por el contrario se deberán desarrollar acciones afirmativas
positivas a través de apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar
las desventajas o dificultades que enfrentan en la incorporación y participación plena
en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.(art.2 LIPD)
A la Secretaría de Educación Pública le corresponde promover el derecho a la
educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en
planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del
Sistema Educativo Nacional a través de Impulsar la inclusión de las personas con
discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y
aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de
accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionando los apoyos didácticos,
materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado (art.12).
9. •
Marco Legal Veracruz
Ley 822
Veracruz
Las autoridades educativas reconocerán y asegurarán el
derecho de las personas con discapacidad a una educación
inclusiva, de calidad y gratuita, en todos los niveles y
modalidades, que permita desarrollar plenamente el potencial
humano, el sentido de la dignidad y la autoestima. (art.22)
La Secretaría de Educación deberá garantizar la incorporación
oportuna, canalización y atención de las personas con
discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Estatal,
con especial énfasis en la educación básica, con respeto a la
sectorización, así como verificar el cumplimiento de las normas
de inscripción, reinscripción, evaluación y certificación
expedidas por la Secretaría de Educación Pública, para su
inclusión educativa;
10. • Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la
Integración Educativa (PROGRAMA),
• Reglas de Operación 2012
Las escuelas de educación inicial y básica deberán llevar a cabo
acciones de inclusión que se caracterizarán por el trabajo colectivo, la
participación social, la participación decidida de las autoridades
educativas, federal, local y municipal, y; por la promoción del acceso, la
permanencia y el logro de aprendizajes de los alumnos”. (DOF.2011)
Normas de Control Escolar para la Educación Básica“el personal
docente de las escuelas de educación básica será el responsable de
conducir en los grupos de alumnos a su cargo, el proceso de enseñanza
- aprendizaje, de acuerdo con el Plan y los Programas de estudio que
correspondan a cada nivel educativo, así como de realizar y registrar la
evaluación del aprendizaje de los alumnos, conforme a las disposiciones
establecidas”.
MARCO NORMATIVO
11. Acuerdo 592
Por el que se
establece la
Articulación de la
Educación Básica
I.8. Favorecer la inclusión para atender a la diversidad
La educación es un derecho fundamental y una estrategia para
ampliar las oportunidades, instrumentar las relaciones
interculturales, reducir las desigualdades entre grupos sociales, cerrar
brechas e impulsar la equidad. Por lo tanto, y reconociendo la
diversidad que existe en nuestro país, el sistema educativo hace
efectivo este derecho al ofrecer una educación pertinente e inclusiva.
…
Para atender a los alumnos que, por su discapacidad cognitiva,
física, mental o sensorial (visual o auditiva), requieren de estrategias
de aprendizaje y enseñanza diferenciadas, es necesario que se
identifiquen las barreras para el aprendizaje con el fin de promover y
ampliar, en la escuela y las aulas, oportunidades de aprendizaje,
accesibilidad, participación, autonomía y confianza en sí mismos,
ayudando con ello a combatir actitudes de discriminación.
Por otra parte, para atender a los alumnos con aptitudes
sobresalientes, el sistema educativo cuenta con modelos de
enriquecimiento escolar y extraescolar, y brinda parámetros para
evaluar a quienes muestren un desempeño significativamente
superior al resto de sus compañeros en el área intelectual y requieran
de una promoción anticipada.
…
En este sentido, a la educación básica le corresponde crear
escenarios basados en los derechos humanos y en el respeto a la
dignidad humana, en los que cualquier estudiante,
independientemente de sus condiciones, se desarrolle intelectual,
social, emocional y físicamente y, para ello, se requiere que los
docentes desarrollen empatía hacia las formas culturales y
necesidades de los alumnos que pueden ser distintas a sus
concepciones.
MARCO NORMATIVO
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14. Acuerdo 648
por el que se establecen las
Normas Generales Para La
Evaluación, Acreditación,
Promoción y Certificación
en la Educación Básica
a) La participación activa del alumno en su formación y la constante comunicación con él sobre
sus avances y posibilidades de mejora;
b) Evaluar con enfoque formativo, a partir de los aprendizajes esperados y las competencias
establecidas en el currículo nacional;
c) Considerar y atender las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que
se desarrollan;
d) Fortalecer la retroalimentación entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores;
e) Desarrollar una intervención pedagógica oportuna para garantizar el logro del aprendizaje, de tal
forma que la enseñanza se ajuste para mejorar el desempeño del alumno, y
f) En general, concentrar todos los esfuerzos en mejorar la práctica docente y el desempeño de
los alumnos.
Artículo 2º. Señala que las disposiciones de este Acuerdo son aplicables a todos los
establecimientos educativos… y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en
materia de educación indígena, especial o para adultos, así como de aquellas requeridas en
términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo.”
Artículo 3º, de dicho Acuerdo, plantea que la evaluación se basará en “…la valoración del
desempeño de los alumnos en relación con el logro de los aprendizajes esperados y las
competencias que éstos favorecen, en congruencia con los programas de estudio de educación
preescolar, primaria y secundaria. Asimismo que se tomarán en cuenta las características de
pluralidad social, lingüística y cultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de
aprendizaje de los alumnos.” (DOF.2012)
Articulo 17 En el caso de los alumnos con aptitudes sobresalientes y /o talentos específicos señala
que aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la
acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos en la educación primaria o
secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que
les corresponda, en el mismo nivel educativo.
MARCO NORMATIVO
16. MARCO CONCEPTUAL
• DERECHO A LA EDUCACIÓN Y EDUCACIÓN DE
CALIDAD
• EDUCACIÓN INCLUSIVA
• DISCAPACIDAD, NEE, BARRERAS PARA EL
APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACIÓN
• ESTÁNDARES CURRICULARES Y APRENDIZAJES
ESPERADOS
17. DERECHO A LA EDUCACIÓN
El Estado debe ofrecer una educación de calidad que promueva el
máximo desarrollo de las potencialidades de cada persona, a través de
aprendizajes socialmente relevantes y experiencias educativas
pertinentes a sus necesidades y a los contextos en los que se
desarrollan y aprenden; sin discriminación de ninguna naturaleza,
implica transitar hacia un enfoque que considere la diversidad de
identidades, necesidades y capacidades de las personas, favoreciendo
el pleno acceso, la conclusión de estudios y los logros de aprendizajes
de todos, con especial atención a quienes se encuentren en riesgo de
exclusión
La Accesibilidad de las instituciones y los programas
educativos
La obligatoriedad y gratuidad
La igualdad y no discriminación
18. La UNESCO (2009) define la educación inclusiva como un
proceso orientado a responder a la diversidad de
necesidades de todos los estudiantes, prestando especial
atención a aquellas personas o grupos excluidos o en
mayor riesgo de ser marginados o de tener rendimientos
menores a los esperados, incrementando su participación
en el aprendizaje, la cultura y las comunidades,
reduciendo y eliminando la exclusión en y desde la
educación. (UNESCO, 2005; Ainscow y Booth, 2004)
Educación Inclusiva
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21. BARRERAS
Una de las mayores barreras que se enfrentan en las escuelas es el
hecho de considerar que los docentes no están preparados para atender
a la diversidad, habría que reflexionar qué puede significar la expresión
“estar preparados” o “no estar preparados”, qué se entiende de esa
afirmación a propósito de un supuesto “saber qué hacer” ante cada
niño, ante cada lengua, ante cada aprendizaje, ante cada forma de
estar en el mundo. Es difícil sentirse y estar preparado para aquello que
pudiera venir, que no se sabrá con exactitud hasta que los alumnos
estén en las aulas, pues las necesidades serán diversas. Estar
preparados implica principalmente estar disponibles y ser responsables.
La idea de disponibilidad y responsabilidad es una idea claramente
ética, estar disponible para recibir a quien sea, a cualquiera, a todos, a
cada uno independientemente de su lengua, de su raza, de su religión,
de sus capacidades. Es estar disponible, estar abierto a la existencia de
los demás y asumir la responsabilidad de la formación
permanentemente para responder a sus necesidades educativas.
(FLACSO 2007)
22. DISCAPACIDAD
La discapacidad es un concepto que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras del
entorno que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (ONU
2006)
En el ámbito internacional la definición de la discapacidad ha
evolucionado notablemente desde un modelo centrado en las
limitaciones o deficiencias del individuo hacia un modelo social, en el
que la discapacidad se concibe como un fenómeno complejo y
multidimensional que surge de la interacción de factores individuales y
del contexto físico y social
23. DISCAPACIDAD
La discapacidad es un concepto que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo y las barreras del entorno que evitan su participación plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
(ONU 2006)
Las escuelas y la misma sociedad tienen muy poco que hacer para superar las
deficiencias del sujeto, pero tendrán una participación fundamental en
reducir las discapacidades originadas por el entorno, brindando los
apoyos necesarios y eliminando las barreras físicas, sociales, culturales,
económicas y políticas que limitan su participación, aprendizaje y desarrollo
En el ámbito internacional la definición de la discapacidad ha
evolucionado notablemente desde un modelo centrado en las
limitaciones o deficiencias del individuo hacia un modelo social
24. CONCEPTOS
Diseño Universal. Se entiende como el
“diseño de productos, programas, entornos y
servicios que puedan utilizar todas las
personas, en la mayor medida posible, sin
necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El diseño universal no excluirá
las ayudas técnicas para grupos particulares
de personas con discapacidad cuando se
necesiten.”(CONVENCIÓN DPCD. ONU 2006)
25. Ajustes Razonables: se definen como “las
modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran
en un caso particular, para garantizar a las personas
con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones con las demás, de todos los derechos
humanos y libertades
fundamentales.”(CONVENCION DPCD ONU 2006)
CONCEPTOS
26. NEE es que deja de poner el acento en el déficit, que
es un aspecto médico, pasando a preocuparse de las
provisiones o apoyos educativos requeridos por el
alumnado que enfrentaba dificultades para avanzar
hacia los fines de la educación, Warnock (1978)
NEE
27. • Se utiliza como sinónimo de estudiantes con discapacidad o
como una nueva categoría; incluso en nuestro país se utilizó
para clasificar a los alumnos con necesidades educativas
especiales asociadas y no asociadas a una discapacidad.
Forma menos peyorativa de denominar la discapacidad, pero
a fin de cuentas enfocada en señalar las deficiencias o
debilidades de los sujetos, sin considerar la influencia
significativa del entorno.
Haciendo difícil cambiar la mirada hacia una categorización
distinta, basada en los recursos y ayudas que deben
proporcionarse, que es la esencia del concepto de
necesidades educativas especiales.
NEE
28. En el mismo sentido el hecho de hablar de necesidades educativas
especiales separa a estos alumnos del resto y conduce a pensar que su
educación es algo especial o adicional en comparación con la educación
regular y que es una responsabilidad de los “especialistas”.
Asociar las necesidades educativas especiales a recursos adicionales y
extraordinarios favorece que se etiquete un gran número de
estudiantes con necesidades educativas especiales que en muchos
casos son la consecuencia de una enseñanza inadecuada.
Al centrar la atención sólo en las “necesidades especiales” de los
estudiantes se desvía la atención de promover cambios en las políticas y
prácticas educativas de las escuelas para dar respuesta a la diversidad
de todo el alumnado. (UNESCO 2010)
NEE
29. Las barreras surgen de la interacción entre el alumno y los distintos
contextos en los que se desenvuelve: las personas, políticas,
instituciones, culturas y circunstancias sociales y económicas que afectan
su vida.
Las acciones han de estar dirigidas principalmente a eliminar las barreras
físicas, personales e institucionales que limitan las oportunidades de
aprendizaje y el pleno acceso y participación de todos en las actividades
educativas.
El concepto de barreras no hace referencia a individuos o grupos sino que
resalta que es el contexto social, con sus políticas, actitudes y prácticas
que, en buena medida, crea las dificultades y los obstáculos que impiden
o disminuyen las posibilidades de aprendizaje y participación de
determinados alumnos.
Esta perspectiva interactiva y contextual conduce a pensar que tales
condiciones sociales pueden cambiarse (Echeita, 2006).
BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACIÓN
30. El enfoque inclusivo, busca comprender estas
barreras y desarrollar escuelas comunes que sean
capaces de satisfacer las necesidades de
aprendizajes de todo el alumnado. Estas barreras no
sólo puede enfrentarlas un alumno con
discapacidad, sino cualquier alumno que presente
algún rasgo diferenciador que lo coloque en
situación de vulnerabilidad o en riesgo de ser
excluido, por lo cual puede requerir mayores apoyos
educativos.
BAP
31. Para efecto de estas Orientaciones, ya no se utilizará
el término necesidades educativas especiales, dada
su connotación restringida en la atención de los
alumnos.
En congruencia con la política educativa actual, en
adelante se empleará el término “barreras para el
aprendizaje y la participación” para referirse a los
aspectos de la cultura, la práctica y la política tanto
escolar como social que afectan el proceso de
aprendizaje de los alumnos con mayores
necesidades de apoyos educativos y/o de ajustes
razonables.
BAP
32. A fin de evitar que al referirse a las barreras para el aprendizaje y la
participación se asigne al alumno nuevamente una etiqueta y/o se
atribuya a él una connotación de limitación o desventaja, se utilizará la
expresión :
“Barreras del contexto (escolar, familiar y/o
social) que limitan el aprendizaje y la
participación” del alumno, en vez de
“alumno que enfrenta, o alumno con
barreras para el aprendizaje y la
participación”.
BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA
PARTICIPACIÓN