Este documento trata sobre la educación inclusiva. Define la educación inclusiva como un proceso de identificación y eliminación de barreras para garantizar la participación de todos los estudiantes. Explica la evolución del paradigma desde la exclusión a la inclusión actual. También resume la normativa internacional y nacional que promueve la inclusión. Finalmente, proporciona algunas ideas y medidas educativas para fomentar la inclusión en las aulas.
2. ■ 1. DEFINICIÓN
■ 2. EVOLUCIÓN DEL PARADIGMA
■ 3. NORMATIVA
■ 4. IDEAS PARA GUIAR EL DESARROLLO DE LA INCLUSIÓN
■ 5. MEDIDAS EDUCATIVAS INCLUSIVAS
3. 1. DEFINICIÓN
UNESCO
La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la
diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de
la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las
comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación.
Está relacionada con la presencia, participación y logros de todos
los alumnos, con especial énfasis de aquellos que, por diferentes
razones están excluidos o en riesgo de ser marginados.
4. Se basa en el principio de que cada niño/a tiene características,
intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y
deben ser los sistemas educativos los que están diseñados, y los
programas educativos puestos en marcha, teniendo en cuenta la
amplia diversidad de dichas características y necesidades.
5. “Todo el mundo es un genio. Pero si juzgas a un pez por su habilidad para trepar a un árbol
pasará el resto de su vida creyendo que es un idiota”.Albert Einsten
6. Proceso
continuo de
identificación y
eliminación de
barreras
La educación
es un
derecho, no
un privilegio
Respeto a la
diversidad con
especial
atención a los
colectivos
vulnerables
Igualdad de
oportunidades,
calidad de la
experiencia
educativa
Presencia
participación
y logro
8. Exclusión Pensando en
nada
No derecho a la
educación
Segregación
Visión clínica
centrada en el
déficit
Educación
paralela en CEE
Integración
Concepto de
Necesidades
Educativas
Especiales
Normalización
Presencia
Programas
específicos
Inclusión
Pensando en
las personas y
los apoyos
Igual derecho a
participar
9. El Paradigma de la Educación Inclusiva:
■ Acoge la diferencia.
■ Habla de barreras a la participación, al progreso y el aprendizaje.
■ Se fija en las capacidades de todo el alumnado para desarrollarlas
en el aula.
■ El alumno está en el aula, participando con todos sus compañeros
■ Apoyos dentro del aula, tutoría compartida, metodologías
cooperativas, etc.
■ Personalización de la enseñanza y de todo el proceso.
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11. 3. NORMATIVA
■ En España, la Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 14 la
igualdad ante la Ley y, en el artículo 27.1, el derecho a la educación
configurándose ambos como dos derechos fundamentales de los ciudadanos.
El artículo 49 establece que los poderes públicos deben realizar una política de
previsión, tratamiento, rehabilitación e integración a favor de los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a los que deberán prestar la atención
especializada que requieran y amparados para el disfrute de los derechos que,
en su título I, reconoce a todos los ciudadanos.
■ Establece en el artículo 10.2 que las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
España. El artículo 49 debe ser interpretado tomando como referencia la
Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad
(2006) que España ratificó en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de
2008. Entra en vigor el 3 de mayo de ese mismo año, momento a partir del cual
forma parte del ordenamiento jurídico español y desde entonces la Educación
Inclusiva es un derecho no sólo de las personas con discapacidad sino de todas
sin distinción alguna.
12. FOMENTEN
LA INCLUSION
ADECUADOS EN ENTORNOS QUE
AL MAXIMO LA EDUCACION Y
LOS ESTADOS PARTES ASEGURARÁN LOS AJUSTES RAZONABLES Y LOS APOYOS
Convención Accesible
12
13. ■ El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social. Este Texto refundido define en materia
de educación, en su artículo 16, que la educación inclusiva formará parte del
proceso de atención integral de las personas con discapacidad, impartida
mediante los apoyos y ajustes necesarios.
■ La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo
71.2, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos
necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención
educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo
posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos
establecidos con carácter general para todo el alumnado. La atención integral
al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por los
principios de normalización e inclusión. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa, añade a estos principios que
se asegurará la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y
permanencia en el sistema educativo.
14. ■ La misma norma en el artículo 72.2 señala que corresponde a la Administración
educativa dotar a los centros de los recursos necesarios para atender
adecuadamente a este alumnado. Se señala en el punto anterior que se
dispondrá del profesorado de las especialidades correspondientes y de
profesionales cualificados, así como de los medios materiales precisos para la
adecuada atención a este alumnado.
■ Esta misma norma, establece, en su artículo 1, los principios en los que se
inspira el sistema educativo español. Entre dichos principios, se encuentra la
calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus
condiciones y circunstancias así como la equidad, que garantice la igualdad de
oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la
educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que
ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la
educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se
deriven de discapacidad.
15. Normativa autonómica:
■ El Decreto 98/2005 de atención a la diversidad en Cantabria y su desarrollo normativo
posterior que regula, entre otros aspectos, la elaboración y seguimiento de los Planes
de Atención a la Diversidad de los centros educativos. En el artículo 27.1 se señala que
el alumnado con necesidades educativas especiales se escolarizará con carácter
general en centros ordinarios.
■ La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, expone en el artículo
80.3 que las actuaciones que se derivan del concepto de atención a la diversidad
expuesto en el apartado 1 deben contribuir a la equidad y a la igualdad de
oportunidades, de modo que todos los alumnos puedan alcanzar el éxito educativo a
través de las medidas necesarias que respondan a sus necesidades.
■ El punto 4 de este mismo artículo expone que la Consejería de Educación garantizará,
en el marco de la planificación educativa, las condiciones, las medidas y los recursos
necesarios, con el fin de hacer efectivo el derecho del alumnado a recibir una atención
educativa que responda a sus necesidades.
16. ■ La Ley de Cantabria 9/2018 de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las
Personas con Discapacidad (BOC del 11 de enero) señala en su artículo 14.2 que la
escolarización del alumnado con discapacidad se regirá por los principios de inclusión,
no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la promoción en el sistema
educativo. El punto 14.3 indica que la modalidad de la escolarización garantizará el
acceso del alumnado a un centro ordinario con los apoyos necesarios.
■ Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en la
Comunidad Autónoma de Cantabria modificado por el Decreto 18/2016, de 7 de abril ,
subraya que La Consejería competente en materia de educación fomentará la calidad,
equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad y necesidades educativas
especiales; la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad;
medidas de flexibilización organizativas, curriculares y metodológicas; adaptaciones
curriculares, accesibilidad universal, diseño para todos y los recursos de apoyo humanos y
materiales, y todas aquellas otras medidas de atención a la diversidad que sean
necesarias para conseguir que los alumnos con discapacidad y necesidades educativas
especiales puedan acceder a una educación educativa de calidad en igualdad de
oportunidades.
17. 4. SEIS IDEAS PARA GUIAR EL DESARROLLO DE
LA INCLUSIÓN. Ainscow, M. 2017
■ Para que las políticas y las prácticas en el ámbito escolar puedan avanzar,
es necesario definir lo que conlleva la educación inclusiva.
■ Las prácticas inclusivas dentro del aula suponen la dinamización de los
recursos humanos disponibles con el fin de vencer las barreras a la
participación y el aprendizaje.
■ Trabajar con distintas formas de evidencia disponible puede ser un motor
eficaz para alentar a los docentes a desarrollar prácticas más inclusivas.
■ La utilización del apoyo pedagógico adicional al servicio de los alumnos
requiere de una cuidadosa planificación y de la formación adecuada de
aquellos que están comprometidos con dicha labor.
■ Las escuelas inclusivas pueden ser de diversas formas, pero lo que todas
ellas guardan en común es la existencia de una cultura organizativa que
contemple la diversidad del alumnado de manera positiva.
■ El papel principal de los líderes escolares es el de trabajar conjuntamente
con sus colegas para fomentar la cultura inclusiva en sus escuelas.
18. 5. MEDIDAS EDUCATIVAS INCLUSIVAS
■ Aprendizaje dialógico
■ Grupos heterogéneos
■ Enseñanza compartida
■ Apoyos dentro del aula
■ Aprendizaje cooperativo
■ Metodologías inductivas
■ Grupos Interactivos
■ Diseño Universal para el Aprendizaje. Enseñanza multinivel.
Taxonomía de Bloom
20. ■ Aprendizaje Basado en Proyectos ABP
■ Paisajes de aprendizaje: inteligencias múltiples, taxonomía de
Blomm, creación de una matriz con ambos aspectos, gamificación
y narración para dotar de historia y significado, aprendizaje
cooperativo y trabajo individual, elementos de evaluación, uso del
espacio con varios escenarios multiestimulantes.
■ Evaluación auténtica: rúbricas, dianas de evaluación, Portfolio,
diario de aprendizaje, listas de cotejo.
■ Patios dinámicos.
Notas del editor
Convención sobre los derechos de las PCD adaptada para personas que utilizan sistemas pictográficos de comunicación