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NORMATIVA LEGAL PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN VENEZUELA ,[object Object]
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999 Art. 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico y su actuación , la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la superioridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general  la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. JAPM2008
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Art. 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Principios: ,[object Object]
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Art. 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria… Es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad… El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la Ley. JAPM2008
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Art. 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades , sin más limitaciones que las derivadas de sus actitudes, vocación y aspiraciones. Art. 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad  académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. JAPM2008
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Art. 148.  Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. JAPM2008
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO TÍTULO I. NORMAS FUNDAMENTALES: Deberes y derechos. Libertad del trabajo. Normas jurídicas en materia de trabajo. Prescripción de las acciones. TÍTULO II. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Contrato. Invenciones y mejoras. Sustitución del Patrono. Suspensión de la relación de trabajo. Terminación de la relación de trabajo. Estabilidad en el trabajo. TÍTULO III. DE LA REMUNERACIÓN. TÍTULO IV. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: Jornada de trabajo. Horas extraordinarias. Días hábiles. Vacaciones. Higiene y seguridad. TÍTULO V. DE LOS REGÍMENES ESPECIALES. JAPM2008
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO TÍTULO VI. DE LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA. TÍTULO VII. DERECHO COLECTIVO AL TRABAJO: Organización sindical. Negociaciones y conflictos. Convención colectiva.  TÍTULO VIII. DE LOS INFORTUNIOS EN EL TRABAJO. TÍTULO IX. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO. TÍTULO X. DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA GESTIÓN. TÍTULO XI. DE LAS SANCIONES. JAPM2008
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES TÍTULO II. DE LOS PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO TÍTULO III. DEL RÉGIMEN EDUCATIVO TÍTULO IV. DE LA PROFESIÓN DOCENTE TÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA TÍTULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS TÍTULO VII. DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES TÍTULOS VIII Y IX. DISPOSICIONES FINALES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. JAPM2008
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ART. 3. La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valoración del trabajo, capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana JAPM2008
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Art. 3. Cont. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. JAPM2008
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN TÍTULO IV. DE LA PROFESIÓN DOCENTE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II. DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE CAPÍTULO III. DE LA ESTABILIDAD CAPÍTULO IV. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO CAPÍTULO V. DEL PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA CAPITULO VI. DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES JAPM2008
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Art. 76. El ejercicio de la profesión docente estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingresos, reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones, sanciones y demás aspectos relacionados. (Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente) Art. 77. El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo.  Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades esté la formación y perfeccionamiento docentes. JAPM2008
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Art. 78. El ejercicio de la profesión docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas de título profesional respectivo. El Ejecutivo nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de cargos. Cuando no fuese posible obtener los servicios de personal docente titulado, se podrá designar para los cargos a personas sin título, previo cumplimiento del régimen de selección establecido. Art. 80. La docencia se ejercerá con carácter de ordinario o interino. Ordinario quien reúna todos los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentos y sea designado para ocupar el cargo. Interino quien sea designado para ocupar un cargo por un tiempo determinado en razón de ausencia temporal del ordinario, o en un cargo que deba ser provisto por concurso mientras se realiza. Art. 82. Se garantiza a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales. JAPM2008
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Art. 86. Los miembros del personal docente se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley y la Ley  del trabajo. Art. 87. Los profesionales de la docencia gozarán de las prestaciones sociales en las mismas formas y condiciones que la Ley Orgánica del Trabajo establece para los trabajadores, sin perjuicios de los beneficios acordados por otros medios. Art. 118. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en la evaluación escolar JAPM2008
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Art. 118. Cont. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, las buenas costumbres o a los principios de la Constitución y las leyes. Por la violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el periodo de un mes. JAPM2008
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Art. 119. Incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión cuando violen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a medidas ilegales contra estos. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Este reglamente desarrolla el contenido de la Ley, con especificaciones de cada uno de los capítulos, estableciendo normas y directrices detalladas sobre el sistema, el proceso y los regímenes educativos. JAPM2008
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la profesión docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promoción, ubicación, ascensos, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización, licencias, jubilaciones, y pensiones, vacaciones, previsión social, régimen disciplinario y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes. TÍTULO II. DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Art. 6. Deberes del Personal Docente: Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución Nacional y leyes de la República. Cumplir las actividades docentes conformes a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos, y actividades. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida. JAPM2008
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE Art. 6. Cont. Deberes del Personal Docente: Cumplir con las disposiciones pedagógicas, técnico, administrativo y jurídico. Cumplir con las actividades de evaluación Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades, evaluación y demás aspectos de la enseñanza – aprendizaje. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea convocado dentro de su horario de trabajo. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico, y cultural de los miembros de la institución. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y trabajos de ascenso para los cuales fuera designado por las autoridades competentes. JAPM2008

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Normativa Legal Docente

  • 1. NORMATIVA LEGAL PARA DOCENTES ASPECTOS BÁSICOS Julio Alexander Parra Maldonado Mérida, Noviembre de 2008
  • 2.
  • 3. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO 1997
  • 4. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 1980
  • 5. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 2003
  • 6. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE 2000
  • 7. CONTRATOS COLECTIVOS (Todos son válidos, por permanencia de beneficios)JAPM2008
  • 8. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999 Art. 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico y su actuación , la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la superioridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. JAPM2008
  • 9.
  • 12. Nulidad de actos inconstitucionales
  • 13. Prohibición de la discriminaciónJAPM2008
  • 14. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Art. 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria… Es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad… El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la Ley. JAPM2008
  • 15. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Art. 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades , sin más limitaciones que las derivadas de sus actitudes, vocación y aspiraciones. Art. 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. JAPM2008
  • 16. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Art. 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. JAPM2008
  • 17. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO TÍTULO I. NORMAS FUNDAMENTALES: Deberes y derechos. Libertad del trabajo. Normas jurídicas en materia de trabajo. Prescripción de las acciones. TÍTULO II. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Contrato. Invenciones y mejoras. Sustitución del Patrono. Suspensión de la relación de trabajo. Terminación de la relación de trabajo. Estabilidad en el trabajo. TÍTULO III. DE LA REMUNERACIÓN. TÍTULO IV. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: Jornada de trabajo. Horas extraordinarias. Días hábiles. Vacaciones. Higiene y seguridad. TÍTULO V. DE LOS REGÍMENES ESPECIALES. JAPM2008
  • 18. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO TÍTULO VI. DE LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA. TÍTULO VII. DERECHO COLECTIVO AL TRABAJO: Organización sindical. Negociaciones y conflictos. Convención colectiva. TÍTULO VIII. DE LOS INFORTUNIOS EN EL TRABAJO. TÍTULO IX. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO. TÍTULO X. DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA GESTIÓN. TÍTULO XI. DE LAS SANCIONES. JAPM2008
  • 19. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES TÍTULO II. DE LOS PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO TÍTULO III. DEL RÉGIMEN EDUCATIVO TÍTULO IV. DE LA PROFESIÓN DOCENTE TÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA TÍTULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS TÍTULO VII. DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES TÍTULOS VIII Y IX. DISPOSICIONES FINALES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. JAPM2008
  • 20. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ART. 3. La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valoración del trabajo, capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana JAPM2008
  • 21. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Art. 3. Cont. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. JAPM2008
  • 22. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN TÍTULO IV. DE LA PROFESIÓN DOCENTE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II. DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE CAPÍTULO III. DE LA ESTABILIDAD CAPÍTULO IV. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO CAPÍTULO V. DEL PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA CAPITULO VI. DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES JAPM2008
  • 23. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Art. 76. El ejercicio de la profesión docente estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingresos, reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones, sanciones y demás aspectos relacionados. (Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente) Art. 77. El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo. Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades esté la formación y perfeccionamiento docentes. JAPM2008
  • 24. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Art. 78. El ejercicio de la profesión docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas de título profesional respectivo. El Ejecutivo nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de cargos. Cuando no fuese posible obtener los servicios de personal docente titulado, se podrá designar para los cargos a personas sin título, previo cumplimiento del régimen de selección establecido. Art. 80. La docencia se ejercerá con carácter de ordinario o interino. Ordinario quien reúna todos los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentos y sea designado para ocupar el cargo. Interino quien sea designado para ocupar un cargo por un tiempo determinado en razón de ausencia temporal del ordinario, o en un cargo que deba ser provisto por concurso mientras se realiza. Art. 82. Se garantiza a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales. JAPM2008
  • 25. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Art. 86. Los miembros del personal docente se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley y la Ley del trabajo. Art. 87. Los profesionales de la docencia gozarán de las prestaciones sociales en las mismas formas y condiciones que la Ley Orgánica del Trabajo establece para los trabajadores, sin perjuicios de los beneficios acordados por otros medios. Art. 118. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en la evaluación escolar JAPM2008
  • 26. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Art. 118. Cont. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, las buenas costumbres o a los principios de la Constitución y las leyes. Por la violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el periodo de un mes. JAPM2008
  • 27. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Art. 119. Incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión cuando violen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a medidas ilegales contra estos. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Este reglamente desarrolla el contenido de la Ley, con especificaciones de cada uno de los capítulos, estableciendo normas y directrices detalladas sobre el sistema, el proceso y los regímenes educativos. JAPM2008
  • 28. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la profesión docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promoción, ubicación, ascensos, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización, licencias, jubilaciones, y pensiones, vacaciones, previsión social, régimen disciplinario y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes. TÍTULO II. DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Art. 6. Deberes del Personal Docente: Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución Nacional y leyes de la República. Cumplir las actividades docentes conformes a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos, y actividades. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida. JAPM2008
  • 29. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE Art. 6. Cont. Deberes del Personal Docente: Cumplir con las disposiciones pedagógicas, técnico, administrativo y jurídico. Cumplir con las actividades de evaluación Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades, evaluación y demás aspectos de la enseñanza – aprendizaje. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea convocado dentro de su horario de trabajo. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico, y cultural de los miembros de la institución. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y trabajos de ascenso para los cuales fuera designado por las autoridades competentes. JAPM2008
  • 30. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE Art. 6. Cont. Deberes del Personal Docente: Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres, representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes a la investidura docente. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de ambiente. Los demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias. JAPM2008
  • 31. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE Art. 7.Son derechos del personal docente: Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino. Participar en los concursos de meritos para ingresar como docente ordinario. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde a su función docente. Estar informado de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de la comunidad educativa. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para el y sus familiares. JAPM2008
  • 32. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE Art. 7. Cont. Son derechos del personal docente: Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa. Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la inasistencia. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias. Art. 9. Todo profesional de la Docencia podrá optar a cargos docentes de conformidad con el presente reglamento. Art. 10. El personal docente gozará de autonomía académica para la enseñanza, con sujeción a las normas de organización y funcionamiento de los planteles, a la administración de los planes y programas, y al régimen de supervisión, establecido para los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo. JAPM2008
  • 33. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE CAPÍTULO II. DEL SISTEMA DE ESCALAFÓN Art. 15. Es el sistema orgánico de clasificación que regula el ingreso, ubicación y ascenso. Está basado en jerarquías y categorías. Art. 16. La jerarquía se corresponde con los cargos definidos dentro de la organización administrativa del sistema educativo. Comprende: Docente de Aula, Docente Coordinador y Docente Directivo. La categoría es el grado alcanzado dentro de la organización administrativa. Todo docente debe tener una categoría académica. CAPÍTULO III. DE LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE. De las Juntas Calificadoras. Comités de Sustanciación. Sistema de Calificación. CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE LA CARRERA DOCENTE. Concursos. Jurados y evaluaciones. Veredictos JAPM2008
  • 34. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Sistema de remuneraciones. Estabilidad. Régimen de licencias. Traslados. Perfeccionamiento. TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Faltas leves y graves. Sanciones. Amonestaciones. Destitución. Separación del cargo. Procedimientos disciplinarios. Instrucción de expedientes. Art. 143. Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus deberes, serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, el presente Reglamento y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos de la sanción que le correspondiere por efecto de otras leyes. JAPM2008
  • 35. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE TÍTULO V. DE LAS VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y LA PREVISIÓN SOCIAL. TÍTULO VI. DEL EGRESO Y DEL REINGRESO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA. TÍTULO VII Y VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. JAPM2008
  • 36.
  • 37. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO 1997
  • 38. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 1980
  • 39. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 2003
  • 40. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE 2000JAPM2008
  • 41.
  • 44. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
  • 45. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
  • 46. LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • 48. ESTIMADOS Y ESTIMADAS COLEGAS, ES PARTE DE NUESTRA LABOR EDUCATIVA CONOCER Y CUMPLIR NUESTROS DEBERES Y EXIGIR EL RESPETO DE NUESTROS DERECHOS. JAPM2008