en estos tiempos es demasiado bueno conocer sobre derechos humanos por el bien de todos
1. ¿POR QUÉ HABLAR DE DERECHOS
HUMANOS?
Los Derechos Humanos responden a las
necesidades de las personas, grupos y
sociedades y garantizarlos promueve el
ejercicio de la dignidad.
El concepto de Derechos Humanos es
integral, ya que son interdependientes, es
decir que no hay un derecho más
importante que otro, lo que implica que la
violación a uno solo de ellos, repercute
en múltiples violaciones, además que la
realización de un derecho posibilita la
realización de otros.
El concepto derechos humanos es
universal e incluyente, ya que son
necesarios para todas y cada una de las
personas, tanto en lo individual como en
lo colectivo, en el marco de la situación
histórica, temporal y cultural que rodea la
convivencia de las personas.
Por lo tanto, el modo de realización de los
2. derechos humanos depende de la
situación social, política y cultural de los
grupos humanos que los ejercen,
defienden y reivindican.
Reconocemos, pues que la universalidad
de los derechos humanos está dada en
tanto los seres humanos somos distintos,
es decir, nadie tiene que renunciar a su
identidad, forma de ser o de pensar para
poder ejercer sus derechos.
Además esta noción de derechos
humanos se ofrece como discurso para la
acción social, ya que su fuente es
popular, alimentada por distintos
sectores de la sociedad (mujeres,
indígenas, ecologistas, trabajadores, etc.)
que reivindica la integralidad, la
interdependencia, la colectividad y la
equidad.
Los Derechos Humanos son:
Históricos. Están vinculados
3. profundamente con la realidad histórica,
política y social.
Inalienables. No es posible cambiar de
titular a un derecho, por lo tanto tampoco
es imposible enajenarlos.
Imprescriptibles. Tienen un carácter
permanente, por lo que no pueden
desaparecer o dejar de ser reconocidos
por el mero transcurso del tiempo.
Universales. Son de todas las personas,
sin distinción cual ninguna.
Indivisibles. Todos son importantes,
ninguno puede separarse de otro.
Interdependientes. Todos los derechos
humanos están articulados.
Dinámicos. Se encuentran en un proceso
de constante evolución, son cambiantes.
Progresivos. Su tendencia es al avance,
de ninguna manera a la regresión o
cancelación, tanto en lo que corresponde
al contenido protegido como a la eficacia
y procedimiento para su cumplimiento.
¿Qué son los Derechos Humanos?
4. Son todo lo que necesitamos para vivir
dignamente, es decir, todo lo que las
personas y colectivos requieren para
desarrollarse plenamente, como una
buena alimentación, educación, salud,
empleo, un medio ambiente sano, respeto
a la integridad física y psicológica,
libertad de expresión, de religión, de
tránsito y muchas cosas más.
Representan además, instrumentos que
promueven el respeto a la dignidad
humana, a través de la exigencia de la
satisfacción de dichas necesidades.
¿Dónde se encuentran los Derechos
Humanos?
Estos Derechos deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado, por ello es
que muchos se encuentran consagrados
en normas jurídicas nacionales, como la
Constitución (son las llamadas Garantías
Individuales) y las leyes que derivan de
ella.
5. Además, existen muchos documentos
internacionales (conocidos como
instrumentos internacionales) que
obligan a los gobiernos a respetar,
garantizar, proteger y promover los
derechos humanos de todos las personas
y colectivos. Algunos de los más
importantes son: la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y
Culturales y la Convención Americana de
Derechos Humanos.
¿Qué son los DESCA?
Son las siglas de los denominados
Derechos Económicos, Sociales,
Culturales y Ambientales, que en
términos de la teoría tradicional aparecen
en la segunda generación de los
Derechos Humanos, aunque desde un
perspectiva más amplia podemos decir
que forman parte indispensable para la
6. realización de una vida digna. Destacan
los Derechos a la Educación, Vivienda,
Salud, Alimentación, Trabajo, Medio
Ambiente Sano, No Discriminación, etc.
Además, por diversas razones, entre las
que sobresalen la falta de desarrollo de
contenidos así como la ausencia de
mecanismos eficaces para su exigibilidad
y justiciabilidad, se han considerado
erróneamente cuasi Derechos.
¿Cuál es relación entre la falta
administrativa, el delito y la violación a
Derechos Humanos?
Aunque los tres conceptos están
mutuamente relacionados, es necesario
plantear algunas características básicas,
que permitan diferenciarles.
¿Qué es una falta administrativa?
Es una conducta que altera el orden
público, ciertas reglas de convivencia o
7. ciertas costumbres de un lugar. Sin
embargo, una falta administrativa no daña
de manera grave la propiedad, la salud o
la integridad de las personas.
¿Qué es un delito?
Es una conducta que daña de manera
grave la propiedad, las posesiones o la
integridad de las personas o de una
comunidad (incluso, en algunos casos,
de la Nación entera). Aunque hay delitos
más graves que otros, en todos ellos hay
un daño.
Los delitos se describen en el Código
Penal (en los que existen para cada uno
de los Estados). Son responsables de un
delito la persona, o personas, que lo
comete, los autores intelectuales (la
gente que lo planea). Se castigan con
multa y/o privación de la libertad.
¿Qué es una violación de los Derechos
Humanos?
8. Hablamos de violación a los derechos
humanos cuando los funcionarios,
servidores públicos o autoridades abusan
del poder que tienen, vulnerando o
negando los derechos de las personas o,
incluso, cuando amenazan con negarlos,
no respetarlos o no hacerlos respetar.
Si el Estado no respeta y garantiza los
derechos humanos, si no sanciona a los
responsables de violarlos se convierte
en:
Estado violador de derechos humanos.
Cómplice de los servidores públicos
violadores de los derechos humanos.
Atenta de manera grave contra la
humanidad.
Debe ser denunciado a la comunidad
internacional. Corresponde a todos,
autoridades y ciudadanos cuidar que los
derechos humanos sean respetados,
promovidos y difundidos en la sociedad y
9. en cada familia.
¿Quiénes son las víctimas de una
Violación a Derechos Humanos?
Son las personas directamente afectadas
en un hecho.
¿Qué es la cultura de respeto a los
Derechos Humanos?
La definición de Derechos Humanos
propuesta, propone y supone una cultura
de respeto a los derechos humanos en la
que dicho goce, ejercicio y exigencia
reclama tanto al Estado sobretodo en lo
que se refiere a justicia, entendida como
la posibilidad de goce y ejercicio
equitativo de todos los derechos
humanos.
Esta noción de cultura implica el trabajo
arduo y participativo de la sociedad en
general, buscando el respeto para la
dignidad de todas las personas,
10. promoviendo un mundo más habitable y
armonioso.
¿Cuáles son las obligaciones del Estado
en materia de Derechos Humanos?
1) Respetar:
El Estado no puede interferir en el
disfrute de los Derechos Humanos.
El Estado no puede fomentar que otros
interfieran en el disfrute de los Derechos
Humanos.
El Estado debe buscar la satisfacción de
los Derechos Humanos de las personas
individuales o colectivas tomando en
cuenta su identidad (cultural, social,
sexual, de género, etc.), así como sus
necesidades y deseos.
2) Proteger:
El Estado debe prevenir que los derechos
de la población sean violados o
restringidos por la acción de terceros
(por ejemplo empresarios, trasnacionales,
caciques, etc.).
11. 3) Asegurar un mínimo esencial para el
disfrute de los Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales
(DESCA):
El Estado debe asegurar la satisfacción
de los niveles esenciales de cada uno de
los derechos, aún en periodos de
limitaciones graves de recursos.
4) Promover:
El Estado debe elaborar y poner en
acción políticas públicas de corto,
mediano y largo plazo encaminadas a
garantizar el respeto, la protección y el
aseguramiento del goce de los Derechos
Humanos.
5) Establecer y cumplir con los objetivos
que demuestren progreso:
El Estado debe demostrar que no sólo
está garantizando un mínimo, sino que
está caminando hacia el cumplimiento de
metas más ambiciosas en cuanto los
Derechos Humanos.
12. 6) Adoptar medidas inmediatas:
En un plazo razonablemente breve, a
partir del momento mismo de ratificación
de los pactos, los Estados deben adoptar
medidas consistentes, en actos
concretos y deliberados, orientadas lo
más claramente posible hacia la
satisfacción de la totalidad de los
Derechos Humanos.
7) Satisfacer:
El Estado debe satisfacer de manera
plena el disfrute de los Derechos
Humanos.
El Estado debe adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar, a todas las
personas y colectivos que se encuentren
bajo su jurisdicción, la oportunidad de
satisfacer adecuadamente las
necesidades reconocidas en los
instrumentos de Derechos Humanos, que
no puedan alcanzarse mediante el
esfuerzo personal.
13. 8) Sancionar los delitos cometidos por
servidoras/es públicos o personas.
9) No discriminación:
El Estado debe adoptar medidas
especiales -incluyendo medidas
legislativas y políticas diferenciales- para
las mujeres y en resguardo de grupos en
situación de vulnerabilidad, así como de
sectores históricamente desprotegidos.
El Estado debe evitar hacer políticas,
leyes, programas o acciones que
discriminen cualquier grupo o colectivo.
¿Qué es la discriminación?
Es toda distinción, exclusión o restricción
en cualquier ámbito y a cualquier
persona, grupo o entidad colectiva, que
basada en el origen étnico o nacional, el
género, la edad, las capacidades
diferentes, la condición social o
económica, las condiciones de salud, el
embarazo y la función reproductiva, la
lengua, la religión, las opiniones, la
14. orientación sexual, el estado civil, la
filiación o militancia política y/o
ideológica, o cualquier otra, tenga por
objetivo o resultado impedir, anular o
menoscabar el reconocimiento o el
ejercicio de los derechos humanos en
condiciones de igualdad.
Se considera también discriminación el
antisemitismo, la xenofobia, la
homofobia, el racismo y el sexismo, así
como cualquier expresión –verbal, escrita
o gráfica- que tenga como fin incitar al
odio, menospreciar, estigmatizar o
estereotipar.
¿Dónde se refleja la discriminación?
La discriminación así entendida atraviesa
las esferas social, cultural, política y
económica de las sociedades. Se refleja
en la vida cotidiana, en el lenguaje, en los
medios de comunicación, en las acciones
u omisiones de los gobiernos, en las
relaciones sociales concretas que
15. entablamos con nuestros vecinos, los
adultos mayores, nuestros niños y niñas,
las personas que viven con VIH/SIDA, los
homosexuales y las lesbianas, las
mujeres, los/as indígenas, los/as
extranjeros, los/as migrantes, los/as que
profesan una religión diferente de la
nuestra, los/as que tienen limitaciones
físicas, los/as que nada tienen.
Fuente: http://www.revistafuturos.info/fut
uros18/der_humano.htm
La ONU aprueba una resolución histórica
para luchar contra las violaciones de
Derechos Humanos perpetradas por
multinacionales
El Consejo de Derechos Humanos de la
Asamblea General de Naciones Unidas
aprobó ayer, 26 de junio, en Ginebra, una
resolución histórica para establecer un
grupo de trabajo intergubernamental bajo
el mandato de elaborar un instrumento
internacional legalmente vinculante que
16. obligue a las grandes transnacionales y a
otros inversores a cumplir las normas
para proteger los derechos humanos.
La coalición de movimientos sociales,
que instaba a la ONU a aprobar el
acuerdo vinculante durante la 26ª sesión
del Consejo de Derechos Humanos,
considera esta decisión como una
victoria sin precedentes para las víctimas
de las violaciones de derechos humanos
y los movimientos sociales.
Las organizaciones sociales del Estado
español presentes en Ginebra (Amigos de
la Tierra, Col·lectiu RETS, Ecologistas en
Acción, Observatorio de las
Multinacionales en América Latina – Paz
con Dignidad, Observatorio de la Deuda
en la Globalización y HEGOA-Instituto de
Estudios sobre Desarrollo y Cooperación
Internacional) señalan que “gracias a la
movilización social, a la resistencia de las
organizaciones afectadas por la violación
sistemática de derechos humanos, se ha
conseguido este logro”.
17. Más de 610 organizaciones de 95 países
forman parte de la alianza, que exigía la
creación de un grupo de trabajo
intergubernamental para elaborar en el
plazo de dos años normas
internacionales vinculantes para acabar
con los abusos de las multinacionales
que operan sin respetar los derechos
humanos, presentada por Ecuador y
Sudáfrica.
El acuerdo ha salido adelante con 20
países a favor, 14 en contra y 13
abstenciones. Durante la votación ha
quedado en evidencia qué países ponen
los intereses privados de unas pocas
empresas por encima del interés general,
como los países de la Unión Europea, o
Estados Unidos y Japón, y cuáles
defienden los derechos humanos.
La Unión Europea y Estados Unidos, que
rechazaron el acuerdo, no sólo han
confirmado su desprecio por las leyes
internacionales de Derechos Humanos,
sino que han convertido a sus gobiernos
en cómplices de las violaciones de
18. derechos humanos perpetradas por las
multinacionales.
Los crímenes contra la humanidad,
cometidos por empresas transnacionales,
ni pueden suceder, ni pueden quedar
impunes. Es una demanda de las víctimas
de estas violaciones a los derechos
humanos y de una gran parte de las
organizaciones y movimientos sociales
del mundo.
A pesar de la noticia positiva, la alianza
de la sociedad civil considera que el
resultado del grupo de trabajo dependerá
de dar continuidad a la presión de la
sociedad civil y a las movilizaciones.
“Esta votación ha sido sólo la victoria de
una batalla parcial”, añaden.
Esta semana en Ginebra, también se
celebraba Tribunal Permanente de los
Pueblos donde se han presentado 12
casos de violaciones sistemáticas de
derechos humanos cometidas por
grandes empresas, como Chevron-
Texaco en Ecuador, Shell en Nigeria, la
israelí Mekorot en Palestina, la suiza-
19. inglesa Glencore Xstrata en 7 países,
Lonmine en Sudáfrica, Cocacola en
Colombia y el caso de una empresa
española, Hidralia, en Guatemala.
IMPORTANCIA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Para poder saber la importancia que
tienen los Derechos Humanos será
necesario que primero sepamos que
somos diferentes, esto no quiere decir
que exista alguien inferior a otro, y
por eso existen los siguientes
documentos, pero estos fueron
creados según el paso del tiempo con
la experiencia que solamente da este.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos
Los Derechos de la Mujer
Los Derechos de los Niños
21. Todas las
personas tenemos
las mismas
necesidades
básicas que deben
ser atendidas para
que podamos
desarrollar una
vida digna. Para
vivir bien
necesitamos que
se garantice
nuestra seguridad,
que se respete
nuestra
autonomía, que
haya libertad, que
se promueva la
igualdad y que
reinen la justicia y
la solidaridad.
Éstos son los
grandes valores
22. que fundamentan
una vida en
común
satisfactoria y
adecuada. Los
derechos
humanos sirven
para conseguir
que estos valores
se hagan realidad.
Reconocer la
existencia de
derechos
humanos es
aceptar que
cualquier persona
puede exigir
algunas cosas
importantes y
necesarias para
vivir. Por ejemplo,
todos podemos
23. exigir que se
respete nuestra
vida, que no se
nos maltrate, que
se garantice
nuestra libertad,
que se nos trate
igual que a los
demás, que se nos
ofrezcan medios
para cuidar de
nuestra salud y
recibir educación.
El filósofo
Immanuel Kant
defendió la
importancia de los
derechos al
explicar la
diferencia que hay
entre las cosas y
las personas. Las
24. cosas, según
Kant, tienen un
valor relativo al
que llamamos
precio, pero las
personas tienen
un valor absoluto
en sí mismas al
que llamamos
dignidad. Por eso
nunca debemos
tratar a las
personas sólo
como un medio
para conseguir
nuestros
objetivos. Kant
creía que la
dignidad de las
personas nos
obliga a tratar a
los seres
humanos como
25. fines en sí
mismos.
Los derechos
humanos están
basados en la
necesidad de
respetar la
dignidad de
todos los seres
humanos,
independienteme
nte de sus
características
particulares.
Los derechos
humanos están
recogidos en la
Declaración
Universal que
aprobaron las
26. Naciones Unidas
en el año 1948.
Esta declaración
afirma que los
derechos
humanos tienen
cuatro
características
muy especiales:
Los derechos humanos son
universales, porque todos los
tenemos por el simple hecho de
ser personas,
independientemente de nuestras
características personales
Los derechos humanos son
imprescriptibles, lo que quiere
decir que no pueden quitárnoslos
nunca porque jamás dejan de
tener validez
27. Los derechos humanos son
inalienables, lo que significa que
no los podemos ceder a nadie
Los derechos humanos son
irrenunciables, porque nadie
puede renunciar a ellos.
La Declaración Universal tiene
treinta artículos, que todos debemos
conocer para que nadie viole
nuestros derechos. Aquí tienes una
lista resumida de los derechos
humanos:
1. Todos nacemos libres e
iguales
2. No a la discriminación
3. Derecho a la vida
4. No a la esclavitud
5. No a la tortura
6. Tienes derechos en todas
28. partes
7. Todos somos iguales ante la
ley
8. Tus derechos están
protegidos por la ley
9. No a la detención ilegal
10. Derecho a un juicio justo
11. Todos somos inocentes
hasta que se pruebe lo contrario
12. Derecho a la privacidad
13. Libertad de movimientos
14. Derecho a un lugar seguro
para vivir
15. Derecho a una
nacionalidad
16. Derecho a casarse y formar
una familia
17. Derecho a la propiedad
privada
18. Libertad de pensamiento
19. Libertad de expresión
20. Derecho de reunión
21. Derecho a la democracia
29. 22. Derecho a la seguridad
social
23. Derechos de los
trabajadores
24. Derecho al descanso
25. Derecho a alimentación y
vivienda
26. Derecho a la educación
27. Derecho a la cultura
28. Derecho a un mundo justo
y libre
29. Deber de respetar los
derechos de los demás
30. Nadie puede quitarte tus
derechos humanos
Las mujeres han sido también
objeto de discriminación durante
mucho tiempo. A lo largo de la
historia han sido apartadas de la
30. educación, los trabajos
importantes, los puestos de mando
y los cargos públicos. Incluso
después de proclamar la
importancia de respetar los
derechos fundamentales, las
mujeres siguieron siendo tratadas
como personas de segunda clase.
En la Revolución Francesa,
Olympe de Gouges protestó
porque la declaración que había
proclamado la Asamblea se refería
a los derechos del hombre. Ella
redactó una Declaración de los
Derechos de la Mujer y de la
Ciudadana, pero su iniciativa fue
ignorada. Durante muchos años
las mujeres no tuvieron derecho a
votar ni a participar en la política.
Sin embargo, tras una larga lucha
en defensa de la igualdad, las
mujeres consiguieron que se
reconocieran sus derechos.
31. Actualmente aún existen actitudes
machistas que pretenden someter
a la mujer. Por eso conviene
recordar que los hombres y las
mujeres son iguales, tienen los
mismos derechos y deben ser
tratados de la misma manera.
La arbitrariedad jurídica es otro
caso muy grave de violación de
derechos fundamentales. Cuando
alguien es acusado de un delito,
deben respetarse también sus
derechos. Esto no siempre ha sido
así. Durante mucho tiempo la
situación de los acusados
dependía del capricho de las
autoridades, que podían torturar,
encarcelar o condenar a alguien
sin tener pruebas. Para que esto
no suceda, es necesario garantizar
al acusado la posibilidad de
32. defenderse en un juicio justo con
las debidas garantías. Por
desgracia hay todavía muchos
países del mundo donde estos
derechos básicos, que hoy nos
parecen elementales, siguen sin
respetarse.
La situación
actual de los
derechos
humanos
en el mundo
33. Hoy en día casi
todos los países
del mundo han
firmado la
Declaración
Universal de los
Derechos
Humanos. Pero
eso no quiere
decir que los
derechos se
respeten de
verdad en todas
partes. Hay
muchos lugares
del mundo en los
que las personas
no pueden
expresarse con
libertad, ni
practicar su
religión, ni tener
un juicio justo, ni
34. confiar en su
seguridad
personal, ni
disfrutar de un
trato igualitario.
Especialmente
graves son las
violaciones de los
derechos
humanos de las
mujeres, los niños
y las personas
indefensas. Por
eso hoy en día
sigue siendo
importante
denunciar los
abusos y luchar
para que los
derechos de todas
las personas se
respeten en todo
el mundo.
35. Actualmente
existen muchas
Organizaciones
No
Gubernamentales
que se dedican a
defender los
derechos
humanos y a
perseguir las
violaciones de los
derechos de las
personas. Algunas
de las más
conocidas son
Amnistía, Human
Rights
Watch, SOS
racismo oMovimie
nto contra la
Intolerancia.
36. En los países democráticos, donde
los derechos humanos están
reconocidos por la ley, todas las
personas pueden exigir que sus
derechos sean respetados. En
España los derechos humanos
están garantizados en
la Constitución, que es nuestra ley
más importante. Si por alguna razón
nuestros derechos son violados,
podemos denunciar la situación
ante los tribunales. Pero cuando la
situación es muy grave, también
podemos recurrir a los tribunales
internacionales que existen:
El Tribunal Europeo de derechos
humanos tiene su sede en
Estrasburgo (Francia). Se
encarga de atender las denuncias
de las personas cuyos derechos
fundamentales hayan sido
violados en cualquier lugar de
37. Europa. Para los 47 países que
forman el Consejo de Europa,
este tribunal es la máxima
autoridad jurídica en derechos
humanos.
El Tribunal Penal Internacional se
encuentra en La Haya (Holanda).
Se ocupa únicamente de
crímenes gravísimos que
suponen una terrible violación de
los derechos humanos. Se trata
de los crímenes contra la
humanidad, entre los que se
encuentran el genocidio, las
deportaciones, la tortura, las
violaciones, las persecuciones
por motivos políticos,
ideológicos, raciales o religiosos,
etc.
38.
39.
40.
41. 1. Derechos Humanos Son aquellos
derechos fundamentales a los que
todo hombre y mujer debería tener
acceso, en virtud puramente de su
calidad de ser humano y que, por
tanto, toda sociedad que pretenda ser
una sociedad auténticamente humana
debe garantizar a sus
miembros" Características
Inviolabilidad Inalienabilidad
Imprescriptibilidad Inoperatividad
42. Derechos
humanosPresentation Transcript
1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS
HUMANOS?
2. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS
HUMANOS?
1. " Valores que el ser
humano tiene por el solo hecho de ser
persona y que le han pertenecido
desde siempre. Son derechos innatos
a las personas desde que nacen hasta
que mueren ”
3. ¿Qué dice La Constitución de la
República ? “ La persona humana es
el fin supremo del Estado. Todos
Tienen la obligación de respetarla y
protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable”. Artículo 59.
43. 4. EN RESUMEN: Centro de
Investigación y Promoción de
Derechos Humanos, CIPRODEH. Los
derechos humanos son aquellas
condiciones necesarias para que
todas las personas, sin distinción
alguna, disfruten de bienestar físico,
mental, social y espiritual.
5. LAS CARACTERISTICAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS : I. Los
Derechos Humanos son innatos o
inherentes Todas las personas
nacemos con derechos. II. Los
derechos humanos son universales
No importa la raza, el sexo, la religión;
tampoco importa si somos pobres o
ricos, o el lugar en que vivimos. III.
Los derechos humanos son
imprescriptibles Pertenecen al ser
humano desde que nace hasta que
muere.
44. 6. Centro de Investigación y
Promoción de Derechos Humanos,
CIPRODEH. IV. Los Derechos
Humanos son Progresivos: E l ser
humano no puede perder los
derechos ganados y también va
descubriendo nuevos derechos que
antes no se necesitaban. V. Los
derechos humanos son inviolables:
Nadie puede destruir los derechos
humanos. Ni las leyes, ni las políticas
pueden ser contrarias a los derechos
humanos. VI. Los derechos humanos
son complementarios: Los derechos
humanos están relacionados entre sí,
ningún derecho es más importante
que otro.
7. QUIÉNES DEBEN RESPETAR LOS
DERECHOS HUMANOS: Centro de
Investigación y Promoción de
Derechos Humanos, CIPRODEH.
1. El Estado
45. 2. Los particulares
3. Los Organismos
Internacionales
4. ¿Por qué?
5. Porque los derechos de las
personas terminan donde empiezan
los derechos del los demás. Art. 62
C.R.
8. DÓNDE PODEMOS ACUDIR PARA
LA DEFENSA DE NUESTROS
DERECHOS HUMANOS: Centro de
Investigación y Promoción de
Derechos Humanos, CIPRODEH.
1. Los Juzgados
2. El Ministerio Público a través de
sus distintas fiscalías (de la mujer, la
niñez, consumidor, tercera edad,
contra la corrupción, las etnías, el
medio ambiente, etc.)
3. La Policía
46. 4. El Comisionado Municipal de
Derechos Humanos
5. El Comisionado Nacional de
Derechos Humanos
9. ORGANIZACIONES PRIVADAS
QUE DEFIENDEN DERECHOS
HUMANOS: Centro de Investigación y
Promoción de Derechos Humanos,
CIPRODEH.
1. Las ONGs de derechos
humanos
2. Las organizaciones de mujeres
3. Las organizaciones de niñez
4. Organizaciones de Etnias
5. Organizaciones Religiosas,
6. Patronatos
7. Sindicatos, Juntas de Aguas
10. TAMBIEN HAY MECANISMOS
INTERNACIONALES: Centro de
47. Investigación y Promoción de
Derechos Humanos, CIPRODEH.
1. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
2. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos
3. La Corte Penal Internacional
4. Otros
11. Centro de Investigación y
Promoción de Derechos Humanos,
CIPRODEH. ¿Dónde podemos
encontrar los Derechos Humanos?
1. Constitución de la República
2. Declaración Universal de
Derechos Humanos
3. Convención Americana de
Derechos Humanos
4. Convención de los Derechos
del Niño
48. 5. Convención para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
6. Convenio sobre los pueblos
Indígenas
7. Convenio sobre protección de
la Biodiversidad,
8. Otras
12. EJEMPLO DE ALGUNOS
DERECHOS INDIVIDUALES EN LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
1. Derecho a la vida. Art. 65, 66 y
67.
2. Derecho a la integridad
psíquica, física y moral:
3. Art. 68
4. Derecho a la libertad personal.
Art. 69
49. 5. Derecho a la libertad de
pensamiento. Art. 72
6. Derecho a la libertad de
religión. Art. 77
7. Derecho de reunion. Art. 79
8. Derecho a la libertad de
movimiento y circulación.
9. Art. 81
10. Propiedad Privada. Art.103.
13. EJEMPLO DE ALGUNOS
DERECHOS COLECTIVOS O
SOCIALES EN LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA
1. Derechos de la niñez. Art. 119.
2. Derecho a la familia. Art. 111
3. Derecho al trabajo. Art. 127
4. Derecho a la Huelga. Art.128
Numeral 13.
50. 5. Derecho a la salud y al medio
ambiente.
6. Art. 145
7. Derecho a la educación. Art. 151
8. Derecho a la seguridad social.
Art. 142
9. Derecho a la vivienda. Art. 178
51.
52.
53. Desde el punto de vista jurídico, la
Constitución de 1991 reconoce de manera
preferente la diversidad natural y cultural del
país y le impone el deber de proteger esa
riqueza, tanto a los particulares como al
Estado. Sin embargo, no es suficiente que en
la norma existan los derechos de las
comunidades, pues es necesario que también
se establezcan mecanismos para garantizar el
goce de los mismos. Es indispensable
conciliar posiciones y llegar a un punto
intermedio que permita el diálogo intercultural
y la preservación de la diversidad cultural.
En relación con los grupos étnicos fue
54. necesaria la consagración en la Constitución
de la diversidad étnica y cultural en el país
para proteger las minorías culturales de su
extinción. Además, dicho reconocimiento es
coherente con derechos como la dignidad
humana, el libre desarrollo de la personalidad,
la libertad de cultos y otros consagrados por
el constituyente.
El procedimiento más idóneo para garantizar
el acceso a la justicia de los grupos étnicos
pasa por el reconocimiento y validación de su
sistema jurídico. En esa perspectiva, se debe
procurar el fortalecimiento de sus autoridades
propias y de todas las instituciones,
procedimientos asociados a sus usos,
costumbres y ritos vernáculos.
En este sentido es necesario fortalecer los
grupos que reivindiquen los derechos
ancestrales, pero reconociendo al otro. En
este contexto se debe propender por la
interculturalidad, el respeto, la tolerancia y la
construcción de una comunidad pluralista.
Con ello y con la debida atención del Estado
en la solución estructural de los problemas
económicos y sociales, sin lugar a dudas se
55. podrá garantizar que en estos grupos no haya
lugar para la violencia y el conflicto que hoy
involucra a la mayoría de la población
colombiana.
A partir del estudio jurídico, análisis e
interacción cultural en la Cátedra Viva
Intercultural, se concluyó que la
etnoeducación es el resultado de un proceso
de construcción social que ha sido
alimentado por los debates y reflexión del
movimiento social indígena, afrocolombiano,
raizal y gitano. Igualmente, contribuye a los
discursos pedagógicos que se estructuran a
partir de las experiencias con estas
comunidades; los aportes de otras ciencias
sociales, como la antropología y la sociología,
que han abordado la reflexión de la educación
étnica y, finalmente, por las políticas
formuladas por el Ministerio de Educación en
esta materia.
Actualmente y como resultado de esta
investigación, los estudiantes de la
Universidad del Rosario y los miembros de
las comunidades étnicas del país, pueden
participar en la Cátedra Viva Intercultural
como una asignatura que permite identificar
56. las formas de vida, cosmogonía, aportes
históricos, culturas ancestrales y situación
actual de estas comunidades, además de sus
derechos y la jurisprudencia de las altas
cortes a ellos relacionadas.
Esta asignatura posibilita el conocimiento de
las principales problemáticas que afectan a
las comunidades étnicas nacionales, como la
discriminación, el desplazamiento y la
violencia, entre otros, aportando a la solución
y al respeto de los derechos humanos que les
han sido consagrados.
57. ¿Qué son los derechos humanos
de las minorías étnicas?
Los derechos humanos son
universales, civiles, políticos,
sociales y culturales que
pertenecen a todos los seres
humanos, incluyendo a los
miembros de las minorías. Los
miembros de las minorías
étnicas deben gozar de la
realización de todos los
derechos humanos y libertades
fundamentales en términos
iguales junto con los otros en la
sociedad, sin discriminación de
ningún tipo. Las minorías
étnicas, ambas los individuos
pertenecientes a las minorías
58. étnicas y las minorías étnicas
como grupos también gozan de
ciertos derechos humanos
específicamente ligados a su
estatus étnico, incluyendo su
derecho a mantener y disfrutar
de su cultura, religión e idioma
libres de discriminación.
Los derechos humanos en
cuestión:
Los derechos humanos de las
minorías étnicas se encuentran
explícitamente ubicados en la
Declaración Universal de
Derechos Humanos, Pactos
Internacionales, la Convención
de la Eliminación de todas las
formas de Discriminación Racial,
59. La Convención de los Derechos
del Niño, la Declaración de los
Derechos de las Personas
pertenecientes a las Minorías
Nacionales, étnicas, religiosas o
idiomáticas y otras ampliamente
adheridas a los tratados y
declaraciones internacionales de
derechos humanos. Estas
incluyen los siguientes derechos
indivisibles, interdependientes e
interrelacionados:
El derecho de las minorías
étnicas a la no-
discriminación, exclusión
restricción o preferencia
basada en raza, color, origen
nacional o étnico, idioma,
religión, nacimiento u otro
60. status, el cual tenga el
propósito o efectos de
deteriorar el pleno goce de
los derechos humanos y
libertades fundamentales.
El derecho de todas las
minorías éticas a la NO -
discriminación de todas las
áreas y niveles de educación,
empleo, acceso al cuidado de
la salud, vivienda y servicios
sociales.
El derecho de cada miembro
de las minorías étnicas a un
reconocimiento equitativo
como personas ante la Ley,
igualdad ante la Corte e igual
protección de la ley.
61. El derecho de todos los
miembros de las minorías
étnicas a participar
efectivamente en la vida
cultural, religiosa, política,
social, económica y pública.
El derecho de cada miembro
de las minorías étnicas a la
libertad de asociación.
El derecho de cada miembro
de las minorías étnicas de
existir.
El derecho de cada miembro
de las minorías étnicas a
estar libres de genocidio y
"limpieza étnica".
El derecho de cada miembro
de las minorías étnicas para
62. el goce y desarrollo de su
propia cultura e idioma.
El derecho de cada miembro
de las minorías étnicas para
establecer y mantener sus
propias escuelas y otros
procesos de capacitación y
establecimiento de
instituciones educativas para
enseñar y recibir capacitación
en sus propios idiomas
maternos.
El derecho de cada miembro
de las minorías étnicas a
participar en la toma de
decisiones y políticas
concernientes a su grupo y
comunidad, en el ámbito
63. local, nacional e
internacional.
El derecho de cada miembro
de las minorías étnicas a la
autonomía en asuntos
internos de grupo, incluyendo
las áreas de cultura y religión
COMPROMISOS ADQUIRIDOS
POR LOS GOBIERNOS PARA
ASEGURAR LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS MINORIAS
ETNICAS
64. ¿Cuáles son los compromisos
que han adquirido los gobiernos
para asegurar los derechos
humanos a las minorías étnicas?
Incluye síntesis de la
Declaración de los derechos de
las personas pertenecientes a
Minorías Nacionales, Étnicas,
Religiosas y de Idioma, La
Declaración sobre la eliminación
de todas formas de
Discriminación e Intolerancia
basada en Religión o Creencia y
los compromisos hechos en la
Conferencia Mundial sobre
Derechos Humanos de Viena, la
Cumbre Mundial para el
Desarrollo social de
65. Copenhague. La Conferencia
Hábitat II de Estambul.
"Los Estados protegerán la existencia
y la identidad nacional o étnica,
cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de sus territorios
respectivos y fomentarán las
condiciones para la promoción de esa
identidad... Las personas
pertenecientes a minorías nacionales
o étnicas, religiosas y lingüísticas (en
lo sucesivo denominadas personas
pertenecientes a minorías) tendrán
derecho a disfrutar de su propia
cultura, a profesar y practicar su
propia religión, y a utilizar su propio
idioma, en privado y en público,
libremente y sin injerencia ni
discriminación de ningún tipo... Las
personas pertenecientes a minorías
tendrán el derecho de participar
66. efectivamente en la vida cultural,
religiosa, social, económica y
pública... Las personas pertenecientes
a minorías tendrán el derecho de
participar efectivamente en las
decisiones que se adopten a nivel
nacional... el derecho de establecer y
mantener sus propias asociaciones...
derecho a establecer y mantener, sin
discriminación de ninguno tipo,
contactos libres y pacíficos con otros
miembros de su grupo y con personas
pertenecientes a otras minorías...
podrán ejercer sus derechos,
incluidos los que se enuncian en la
presente Declaración, individualmente
así como en comunidad con los
demás miembros de su grupo, sin
discriminación alguna... puedan
ejercer plena y eficazmente todos sus
derechos humanos y libertades
fundamentales sin discriminación
alguna y en plena igualdad ante la
67. ley... Los Estados adoptarán medidas
para crear condiciones favorables a
fin de que las personas
pertenecientes a minorías puedan
expresar sus características y
desarrollar su cultura, idioma,
religión, tradiciones y costumbres...
personas pertenecientes a minorías
puedan tener oportunidades
adecuadas de aprender su idioma
materno o de recibir instrucción en su
idioma materno... Los Estados
deberán examinar medidas
apropiadas de modo que las personas
pertenecientes a minorías puedan
participar plenamente en el progreso y
el desarrollo económicos de su país.."
Declaración de los derechos de las
personas pertenecientes a Minorías
Nacionales, Étnicas, Religiosas y de
Idioma,
Art. 1, 2, 3 y 4
68. Raizales, en busca
de sentido de
pertenencia
El grupo étnico denominado raizal
pertenece al archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Es el producto de la interrelación de
numerosos grupos culturales que han
69. habitado dicho territorio a través del
tiempo. Dentro de esos pobladores
están los indios Miskitos, colonos
ingleses, militares españoles y
esclavos africanos, entre otros.
La riqueza cultural del raizal se
expresa en su idioma, el creole. Su
identidad insular y caribeña se
expresa a través de una serie de
manifestaciones que caracterizan su
personalidad, con rasgos que
combinan de manera armoniosa
comportamientos que evocan
conjuntamente sus raíces africanas,
europeas y caribeñas.
Los últimos 20 años han sido
marcados por el empobrecimiento
general de la población, tanto raizal
como inmigrante residente.
Problemática que se remonta al
establecimiento del puerto libre en las
70. islas, que modificaron la composición
y tamaño de esta comunidad, donde
los isleños pasaron de trabajar la
madera y sembrar coco, a la
construcción e implementación del
comercio.
Otra realidad innegable es la calidad
minoritaria que hoy pesa sobre los
raizales. El censo piloto de 1999, con
todas sus limitaciones, mostró que de
los 57.324 habitantes que tiene el
archipiélago sólo el 39% de la
población es raizal y el 17%
corresponde a inmigrantes que llevan
más de 15 años residiendo en las
islas, algunos de ellos nacidos en este
territorio.
Estos factores y la poca atención por
parte del Gobierno Nacional, a través
de todos los tiempos, según
argumentan los raizales, ha llevado a
71. la comunidad a asumir posiciones que
pueden conducir a conflictos entre los
grupos sociales allí asentados. Si se
garantiza el poder vivir juntos, se
asegura que el archipiélago seguirá
siendo el más efectivo