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DERECHOS HUMANOS Y GÉNERO
“Con enfoque en el fortalecimiento del Estado de
Derecho”
Luz María López Horta
28/abril/2020
DERECHOS HUMANOS Y GÉNERO CON ENFOQUE EN EL
FORTALECIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO
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DH incorporados en Políticas Públicas
Género e identidad de Género
Surge así la necesidad de precisar el concepto de género, que suele confundirse con otros
como son el sexo, la preferencia sexual o la identidad de género.
El sexo hace referencia a la conformación biológica de cada persona, por lo que la
preferencia u orientación sexual resulta del interés amoroso de cada persona, clasificado en
función de sexo de la persona deseada (heterosexual, homosexual, bisexual o incluso
asexual, cuando no se manifiesta interés sexual).
Concepto de género
Se refiere a las construcciones socioculturales que establecen los roles y determinan el
estatus de ser mujer u hombre a la luz de una sociedad. Determina un sistema de
comportamientos socialmente aceptados y establece jerarquizaciones y sanciones.
Objetivo que persigue la perspectiva de género
Busca alcanzar un desarrollo equitativo y democrático entre hombres y mujeres, y el
reconocimiento de que tienen iguales derechos.
Persigue fomentar una visión integral de las relaciones de género y constituye una alternativa
a las ideas preconcebidas de ser hombre o ser mujer, en tanto que permite la expresión libre
de cada persona en lo individual.
Género e identidad de Género
Género e identidad de Género
¿Qué es el género en derechos humanos?
Al emplear el concepto género, se designan las relaciones sociales entre los sexos. Es el modo
de ser hombre o de ser mujer en una cultura determinada y, por lo tanto, construida
socialmente.
En México, de acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de México, en su
Glosario de la Diversidad sexual, de género y características sexuales señala:
La identidad de género es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona
la siente, misma que puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Incluye:
 La vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la
apariencia o funcionalidad corporal a través de tratamientos farmacológicos, quirúrgicos o
de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida.
 Otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Se
desarrolla, por lo general, entre los 18 meses y los tres años de edad.
 Desde un enfoque de derechos humanos, la contribución a la creación de políticas
públicas que tiendan a prevenir y eliminar la discriminación histórica y estructural contra
personas LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales).
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Derechos de las mujeres
Marco jurídico de protección a los Derechos de la Mujer
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 1 y 4.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
Ratificada por México en 1981.
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra .la mujer
(Belém do Pará). Ratificada por México en 1998.
Ley para la igualdad entre hombre y mujeres. Publicada el 2 de agosto de 2006.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Publicada el 1º de febrero de
2007.
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del estado de Yucatán. Publicada el 20
de marzo de 2008.
Ley de igualdad entre hombres y mujeres del estado de Yucatán. Publicada el 07 de julio de 2010.
Derechos de las mujeres
Convención Belén do Pará
1. El derecho a que se respete su vida;
2. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
3. El derecho a la libertad y a la seguridad personales;
4. El derecho a no ser sometida a torturas;
5. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se
proteja a su familia;
6. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
7. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos;
8. El derecho a libertad de asociación;
9. El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro
de la ley, y
10.El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a
participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Vulnerabilidad y Discriminación
Las diferencias entre los seres humanos, grupos, etnias y sociedades permite
tratos diferenciados, a veces permitidos o -incluso- propiciados por la ley, siendo
que ser igual ante la ley debe traducirse precisamente en lo contrario.
Porque lo que se busca es la igualdad entre las personas en lo que se refiere a las
condiciones de vida, educación, oportunidades, participación en el mundo
laboral, en la política, sin que importen diferencias como lo son el origen étnico o
nacional, las creencias, las opiniones políticas, la apariencia física, el color de
piel, la lengua, el género, la edad, las condiciones de salud y discapacidades, la
condición social, la situación migratoria, la preferencia u orientación sexual, la
identidad o expresión de género, o cualquier otra.
En ese entendido, el principio de paridad ante la ley no impide otorgar un trato
desigual a quienes por la circunstancia que sea están en diferente situación, pues
lo que se persigue es garantizar un trato igual a todas las personas aun cuando
sus circunstancias sean diferentes.
El Estado
Elementos del Estado: Territorio, Población y Gobierno.
Fines del Estado. Al ser una persona jurídica que ejerce el poder soberano en un
determinado territorio y que persigue la realización de ciertas finalidades: lograr
el bien común, asegurar la vida en sociedad, satisfacer necesidades colectivas,
alcanzar la justicia social, garantizar la libertad de empresa, entre otros.
Atribuciones o cometidos. Son las tareas que el Estado decide reservarse, las
cuales están orientadas a la realización de sus fines. Son los grandes rubros de la
actividad del poder: preservar el ambiente, tutelar a los trabajadores, resolver
conflictos entre particulares, prevenir y sancionar conductas delictuosas, regular
la actividad económica, entre otras.
Funciones del Estado. Son los medios de que el Estado se vale para ejercer sus
atribuciones, encaminadas éstas al logro de sus fines. El poder estatal, que es
uno solo, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno se
le asigna una función (legislativa, administrativa y jurisdiccional).
El Estado de Derecho
Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas,
instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están
sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y
se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los
principios internacionales de derechos humanos.
Conceptualmente el Estado de Derecho contempla los siguientes puntos:
1) La estructura formal de un sistema jurídico y la garantía de libertades
fundamentales a través de leyes generales aplicadas por jueces
independientes;
2) La libertad de competencia en el mercado garantizada por un sistema
jurídico;
3) La división de poderes políticos en la estructura del Estado; y
4) La integración de los diversos sectores sociales y económicos en la
estructura jurídica.
El Orden Público
Si se considera el orden público como una noción en sí misma, se integra de dos
partes:
a) El Interés público: Que es la pretensión de un grupo humano de que un
bien o actividad material o cultural, que les resulta común, sea
proporcionado o protegido por el estado al considerarlo muy valioso.
b) La Finalidad. Es el aspecto teleológico formado por el contenido
filosófico de la actividad social, en tanto que persigue una vida confortable
en convivencia, mediante el aseguramiento de satisfactores como la salud,
la educación o la alimentación.
Entendido como una figura eminentemente jurídica, el orden público tendrá las
siguientes características:
1. Supone la aplicación de un régimen de derecho.
2. Permite suprimir, atendiendo a la legalidad, los conflictos entre
exigencias distintas.
3. Es una fuente de derecho, pues como busca la adecuada aplicación de
normas para solucionar determinados conflictos, crea situaciones jurídicas
y hace que dé frutos la jurisprudencia.
 Para llegar al fortalecimiento del Estado de Derecho debe
considerarse como un presupuesto para el ejercicio de los
derechos humanos el actuar estatal bajo un enfoque de género,
lo que implica la justificación de acciones diversas a las
legislativas, que además de eliminar la discriminación,
promuevan condiciones de igualdad real ante las diferencias
entre hombres y mujeres.
 Con la incorporación de esas estas pautas de orientación
ayudamos a la evolución del Estado de Derecho, que a la fecha
no se ha reconocido la igualdad del todo ni en todos los ámbitos,
ya que en la mayoría de los países latinoamericanos la
discriminación hacia las mujeres sigue teniendo fuerza y arraigo.
Conclusiones
 Es por ello que toma relevancia el deber de atender los
instrumentos internacionales, donde se han gestado acciones
por parte de los órganos estatales para atender a las diferencias
y desigualdades entre mujeres y hombres, corregir las
desigualdades de poder y las desventajas para las mujeres que
aún perduran.
 Se trata pues de que la igualdad sea un principio que obligue a
los Estados a reconocer iguales prerrogativas a todos los seres
humanos como presupuesto indispensable para el respeto de
todos sus derechos, por lo tanto, no es tratar a todas las
personas de la misma manera, sino que partiendo de su
diferencias se generen condiciones y relaciones sociales para
que todas gocen de los mismos beneficios y oportunidades.
Conclusiones
Enlaces consultados:
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
https://www.congreso.gob.gt/marco_legal
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=documento&i
d=344&id_opcion=147
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PoliticasPublicasDDHH.
pdf
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-
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Derechos humanos y genero

  • 1. “web conference” DERECHOS HUMANOS Y GÉNERO “Con enfoque en el fortalecimiento del Estado de Derecho” Luz María López Horta 28/abril/2020
  • 2. DERECHOS HUMANOS Y GÉNERO CON ENFOQUE EN EL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO DH en el marco del Sistema Universal e Interamericano DH previstos en la Carta Magna DH incorporados en Políticas Públicas Género e Identidad de Género Derechos de las Mujeres Vulnerabilidad y Discriminación El Estado El Estado Derecho El Orden Público
  • 3. DH en el marco del Sistema Universal e Interamericano Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
  • 4. DH en el marco del Sistema Universal e Interamericano
  • 5. DH previstos en la Carta Magna
  • 6. DH previstos en la Carta Magna
  • 7. DH previstos en la Carta Magna
  • 8. DH incorporados en Políticas Públicas ¿Qué son las políticas públicas? Conjunto de concepciones, principios y estrategias a partir de las cuales la comunidad organizada como Estado, decide hacer frente a problemas de naturaleza pública. Las diversas instancias de gobierno cumplen una importante función en el proceso de generación de políticas públicas. Los objetivos esenciales del Estado orientan el sentido y contenido de éstas y se expresan en decisiones adoptadas en forma de instituciones, programas concretos, criterios, lineamientos y normas. La capacidad de un gobierno para cumplir su misión está directamente vinculada a la solidez de las políticas públicas.
  • 9. Guía de elementos a ser considerados en el ciclo de las políticas a. Construcción de la agenda/Identificación de la situación a atender b. Diseño/Formulación c. Implementación/Ejecución d. Monitoreo/ Evaluación DH incorporados en Políticas Públicas
  • 10. Género e identidad de Género Surge así la necesidad de precisar el concepto de género, que suele confundirse con otros como son el sexo, la preferencia sexual o la identidad de género. El sexo hace referencia a la conformación biológica de cada persona, por lo que la preferencia u orientación sexual resulta del interés amoroso de cada persona, clasificado en función de sexo de la persona deseada (heterosexual, homosexual, bisexual o incluso asexual, cuando no se manifiesta interés sexual). Concepto de género Se refiere a las construcciones socioculturales que establecen los roles y determinan el estatus de ser mujer u hombre a la luz de una sociedad. Determina un sistema de comportamientos socialmente aceptados y establece jerarquizaciones y sanciones. Objetivo que persigue la perspectiva de género Busca alcanzar un desarrollo equitativo y democrático entre hombres y mujeres, y el reconocimiento de que tienen iguales derechos. Persigue fomentar una visión integral de las relaciones de género y constituye una alternativa a las ideas preconcebidas de ser hombre o ser mujer, en tanto que permite la expresión libre de cada persona en lo individual.
  • 11. Género e identidad de Género
  • 12. Género e identidad de Género ¿Qué es el género en derechos humanos? Al emplear el concepto género, se designan las relaciones sociales entre los sexos. Es el modo de ser hombre o de ser mujer en una cultura determinada y, por lo tanto, construida socialmente. En México, de acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de México, en su Glosario de la Diversidad sexual, de género y características sexuales señala: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, misma que puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Incluye:  La vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal a través de tratamientos farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida.  Otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Se desarrolla, por lo general, entre los 18 meses y los tres años de edad.  Desde un enfoque de derechos humanos, la contribución a la creación de políticas públicas que tiendan a prevenir y eliminar la discriminación histórica y estructural contra personas LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales).
  • 13. Género e identidad de Género
  • 14. Derechos de las mujeres Marco jurídico de protección a los Derechos de la Mujer Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 1 y 4. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) Ratificada por México en 1981. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra .la mujer (Belém do Pará). Ratificada por México en 1998. Ley para la igualdad entre hombre y mujeres. Publicada el 2 de agosto de 2006. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Publicada el 1º de febrero de 2007. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del estado de Yucatán. Publicada el 20 de marzo de 2008. Ley de igualdad entre hombres y mujeres del estado de Yucatán. Publicada el 07 de julio de 2010.
  • 15. Derechos de las mujeres Convención Belén do Pará 1. El derecho a que se respete su vida; 2. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; 3. El derecho a la libertad y a la seguridad personales; 4. El derecho a no ser sometida a torturas; 5. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; 6. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; 7. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; 8. El derecho a libertad de asociación; 9. El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y 10.El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
  • 16. Vulnerabilidad y Discriminación Las diferencias entre los seres humanos, grupos, etnias y sociedades permite tratos diferenciados, a veces permitidos o -incluso- propiciados por la ley, siendo que ser igual ante la ley debe traducirse precisamente en lo contrario. Porque lo que se busca es la igualdad entre las personas en lo que se refiere a las condiciones de vida, educación, oportunidades, participación en el mundo laboral, en la política, sin que importen diferencias como lo son el origen étnico o nacional, las creencias, las opiniones políticas, la apariencia física, el color de piel, la lengua, el género, la edad, las condiciones de salud y discapacidades, la condición social, la situación migratoria, la preferencia u orientación sexual, la identidad o expresión de género, o cualquier otra. En ese entendido, el principio de paridad ante la ley no impide otorgar un trato desigual a quienes por la circunstancia que sea están en diferente situación, pues lo que se persigue es garantizar un trato igual a todas las personas aun cuando sus circunstancias sean diferentes.
  • 17. El Estado Elementos del Estado: Territorio, Población y Gobierno. Fines del Estado. Al ser una persona jurídica que ejerce el poder soberano en un determinado territorio y que persigue la realización de ciertas finalidades: lograr el bien común, asegurar la vida en sociedad, satisfacer necesidades colectivas, alcanzar la justicia social, garantizar la libertad de empresa, entre otros. Atribuciones o cometidos. Son las tareas que el Estado decide reservarse, las cuales están orientadas a la realización de sus fines. Son los grandes rubros de la actividad del poder: preservar el ambiente, tutelar a los trabajadores, resolver conflictos entre particulares, prevenir y sancionar conductas delictuosas, regular la actividad económica, entre otras. Funciones del Estado. Son los medios de que el Estado se vale para ejercer sus atribuciones, encaminadas éstas al logro de sus fines. El poder estatal, que es uno solo, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno se le asigna una función (legislativa, administrativa y jurisdiccional).
  • 18. El Estado de Derecho Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Conceptualmente el Estado de Derecho contempla los siguientes puntos: 1) La estructura formal de un sistema jurídico y la garantía de libertades fundamentales a través de leyes generales aplicadas por jueces independientes; 2) La libertad de competencia en el mercado garantizada por un sistema jurídico; 3) La división de poderes políticos en la estructura del Estado; y 4) La integración de los diversos sectores sociales y económicos en la estructura jurídica.
  • 19. El Orden Público Si se considera el orden público como una noción en sí misma, se integra de dos partes: a) El Interés público: Que es la pretensión de un grupo humano de que un bien o actividad material o cultural, que les resulta común, sea proporcionado o protegido por el estado al considerarlo muy valioso. b) La Finalidad. Es el aspecto teleológico formado por el contenido filosófico de la actividad social, en tanto que persigue una vida confortable en convivencia, mediante el aseguramiento de satisfactores como la salud, la educación o la alimentación. Entendido como una figura eminentemente jurídica, el orden público tendrá las siguientes características: 1. Supone la aplicación de un régimen de derecho. 2. Permite suprimir, atendiendo a la legalidad, los conflictos entre exigencias distintas. 3. Es una fuente de derecho, pues como busca la adecuada aplicación de normas para solucionar determinados conflictos, crea situaciones jurídicas y hace que dé frutos la jurisprudencia.
  • 20.  Para llegar al fortalecimiento del Estado de Derecho debe considerarse como un presupuesto para el ejercicio de los derechos humanos el actuar estatal bajo un enfoque de género, lo que implica la justificación de acciones diversas a las legislativas, que además de eliminar la discriminación, promuevan condiciones de igualdad real ante las diferencias entre hombres y mujeres.  Con la incorporación de esas estas pautas de orientación ayudamos a la evolución del Estado de Derecho, que a la fecha no se ha reconocido la igualdad del todo ni en todos los ámbitos, ya que en la mayoría de los países latinoamericanos la discriminación hacia las mujeres sigue teniendo fuerza y arraigo. Conclusiones
  • 21.  Es por ello que toma relevancia el deber de atender los instrumentos internacionales, donde se han gestado acciones por parte de los órganos estatales para atender a las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres, corregir las desigualdades de poder y las desventajas para las mujeres que aún perduran.  Se trata pues de que la igualdad sea un principio que obligue a los Estados a reconocer iguales prerrogativas a todos los seres humanos como presupuesto indispensable para el respeto de todos sus derechos, por lo tanto, no es tratar a todas las personas de la misma manera, sino que partiendo de su diferencias se generen condiciones y relaciones sociales para que todas gocen de los mismos beneficios y oportunidades. Conclusiones