Este documento resume la historia de la reelección presidencial en Ecuador desde 1830 hasta 2008 según las diferentes constituciones del país. Se muestra que inicialmente los presidentes no podían ser reelegidos, luego se permitió la reelección después de cierto número de períodos, y que la constitución de 2008 permitió la reelección presidencial por una sola vez consecutiva.
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Reelección presidencial Ecuador 1830-2008
1. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
HISTORIA DE LA REELECCIÓN
CONSTITUCIONES 1830 – 2008
N°
1
ARTÍCULO
AÑO
1830
2
1835
3
1843
Art. 34.- El Presidente durará en sus funciones
cuatro años, y no podrá ser reelegido sino
pasados dos períodos constitucionales.
Art. 57.- El Presidente y Vicepresidente durarán
en sus funciones cuatro años, y no podrán
ser
reelegidos
sino
pasado un período
constitucional.
Art. 57.- El Presidente y Vicepresidente de la
República, durarán en sus funciones ocho años;
y no podrán ser reelegidos para los mismos
destinos, sino después de pasado un período
constitucional, del fijado en esta Constitución.
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
PRESIDENTE
CONSTITUYENTE
Juan José Flores
José Fernández
Salvador
Vicente Rocafuerte
José Joaquín
Olmedo
Juan José Flores
Francisco Marcos
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RAMIRO AGUILAR T
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2. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
4
1845
5
1851
6
1852
Art. 64.- El Presidente y Vicepresidente durarán
en sus funciones cuatro años, contados desde
el día de su elección; y concluido el período,
queda vacante el destino, que será ocupado
por el que deba sucederle, o subrogarle. El
Presidente y Vicepresidente no podrán ser Vicente Ramón Roca
reelegidos sino después de un período. El
Presidente no podrá, sin que hayan pasado
cuatro años, ser elegido Vicepresidente, y éste,
durante su período, no podrá ser nombrado
Presidente.
Art. 56.- El Presidente de la República durará en
su destino cuatro años, contados desde el día
de su elección; y cumplidos que sean, cesará
Diego Noboa
por el mismo hecho en sus funciones, sin que
pueda ser reelegido para el mismo destino, hasta
pasado un periodo constitucional.
Art. 63.- El Presidente y Vicepresidente durarán
en sus funciones cuatro años, contados desde
el día de su elección, y concluido el periodo
queda vacante el destino, que será ocupado
por el que deba sucederle o subrogarle. El
José María Urbina y
Presidente y Vicepresidente no podrán ser
Viteri
Pablo Merino
Ramón de la
Barrera
Pedro Moncayo
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3. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
7
1861
8
1869
reelegidos sino después de un período. El
Presidente no podrá, sin que hayan pasado
cuatro años, ser elegido Vicepresidente, y éste,
durante su período, no podrá ser nombrado
Presidente.
Art. 62.- El Presidente y Vicepresidente de
la República durarán en
sus
funciones
cuatro años, contados desde el día de
su proclamación,
y
concluido el período
constitucional queda vacante la magistratura,
que
será
ocupada por el que deba
sucederle o subrogarle. El Presidente y
Vicepresidente no podrán ser reelegidos sino
después de un período.
Art. 56.- El Presidente de la República durará
en sus funciones seis años, y terminará en
el día señalado por la Constitución. Podrá ser
elegido para el periodo siguiente mas para serlo
por tercera vez, deberá mediar entre ésta y la
segunda elección el intervalo de un período.
Gabriel García
Moreno
Juan José Flores
Gabriel García
Moreno
Rafael Carvajal
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4. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
9
1878
10
1884
11
1897
12
1906
Art. 72.- El Presidente de la República durará
en sus funciones cuatro años; y concluido el
periodo constitucional, quedará vacante la
Magistratura, la cual será ocupada por el Ignacio de Veintimilla José M. Urbina
que deba sucederle o subrogarle. El presidente
no podrá ser reelegido, sino después de un
periodo.
Art. 86.- El Presidente y Vicepresidente de
la República lo son por cuatro años. No
podrán ser reelegidos sino después de dos José María Plácido
Francisco J.
Caamaño
Salazar
períodos. También se prohibe que durante los
mismos dos períodos, el Presidente sea electo
Vicepresidente o al contrario.
Art. 89.- El Presidente y Vicepresidente de
la República lo son por cuatro años. No
podrán ser reelegidos sino después de dos
Eloy Alfaro
Manuel B. Cueva
períodos. También se prohibe que, durante los
mismos dos períodos, el Presidente sea elegido
Vicepresidente, o al contrario.
Art. 76.- El Presidente de la República durará
cuatro años en sus funciones; y no podrá
Eloy Alfaro
Carlos Freile Z.
ser reelegido sino después de dos períodos
constitucionales.
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5. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
13
1929
14
1938
15
1945
Art. 78.- El Presidente de la República durará
cuatro años en sus funciones y no podrá ser
reelegido.
Art. 85.- El Presidente de la República durará
cuatro años en sus funciones y no podrá ser
reelegido sino después de un periodo.
Art. 58.- El Presidente de la República durará
cuatro años en sus funciones y no podrá
volver a serlo sino después de cuatro años de
haber cesado en el cargo o haberlo dejado
vacante.
La elección de Presidente de la República se
realizará dentro de los sesenta últimos días
del período presidencial.
Art. 83.- El Presidente de la República durará
cuatro años en su cargo, y no podrá volver
Codificación a ser Presidente, ni puede ser Vicepresidente,
16 posterior
sino después de cuatro años contados desde
1955 y 1960
la terminación del período presidencial para el
pasa a ser el cual fue elegido.
Isidro Ayora
Agustín Cueva
NO ENTRÓ
EN VIGENCIA
José María Velasco
Ibarra
F. Arízaga L.
José María Velasco
Ibarra
Mariano Suárez
Veintimilla
1946
artículo 87
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6. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
17
1967
18
1979
Art. 173.- El Presidente de la República será
elegido cada cuatro años el primer domingo
de junio, por votación popular, directa y secreta.
Otto Arosemena
Gonzalo Cordero
Durará cuatro años en sus funciones, y no podrá
Gómez
Crespo
ser reelegido sino después de otros cuatro
contados desde la terminación de su propio
Período.
Art. 73.- La Función Ejecutiva la ejerce el
Presidente de la República, quien representa al
Consejo Supremo de
Ramiro Borja y
Estado, dura 5 años en el desempeño de sus
Gobierno
Borja
funciones y no puede ser reelegido.
Art. 73.- La Función Ejecutiva es ejercida por el
Presidente de la República, quien representa al
1984
19
Estado. Durará un período de cuatro años y no
Codificación
podrá ser reelegido.
Art. 74.- La Función Ejecutiva es ejercida por el
Presidente de la República, quien representará
al Estado. Durará un período de cuatro años
1993
20
y podrá ser reelegido luego de transcurrido
Codificación
un período después de aquel para el que fue
elegido.
Oswaldo Hurtado
Larrea
Gary Esparza
Sixto Durán Ballén
Carlos Vallejo
López
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7. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Art. 74.- La Función Ejecutiva es ejercida por el
Presidente de la República, quien representará
al Estado. Durará un período de cuatro años
1995
21
Codificación y podrá ser reelegido luego de transcurrido
un período después de aquel para el que fue
elegido.
Art. 98.- La Función Ejecutiva es ejercida por el
Presidente de la República, quien representará
al Estado. Durará un período de cuatro años
1996
21
y podrá ser reelegido, luego de transcurrido
Codificación
un período después de aquel para el que fue
elegido.
Art. 98.- La Función Ejecutiva es ejercida por el
Presidente de la República, quien representará
al Estado. Durará un período de cuatro años
1997
22
y podrá ser reelegido, luego de transcurrido un
Codificación
período después de aquel para el que fue
elegido.
Sixto Durán Ballén
Heinz Moeller
Freile
Sixto Durán Ballén
Franco Romero
Loayza
Fabián Alarcón
Rivera
Fabián Alarcón
Rivera
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8. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Art. 100.- Los dignatarios de elección popular en
ejercicio, que se candidaticen para la reelección,
gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de
inscripción de su candidatura.
Si presentaren su candidatura a una dignidad
distinta, deberán renunciar al cargo, previamente a
su inscripción.
23
1998
Art. 164.- El Presidente de la República ejercerá
la Función Ejecutiva, será jefe del Estado y
del gobierno, y responsable de la administración
pública. Su período de gobierno, que durará
cuatro años, se iniciará el 15 de enero del año
siguiente al de su elección.
Jamil Mahuad Witt
Luis Mejía
Montesdeoca
Art. 166.- No podrán ser candidatos a la presidencia
de la República:
1. El cónyuge, padres, hijos o hermanos del
Presidente de la República en ejercicio.
2. El Vicepresidente de la República y los ministros
de Estado, a menos que renuncien con anterioridad
a la fecha de inscripción de su candidatura.
3. Quienes se encuentren incursos en las
prohibiciones constantes en el Art. 101.
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9. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
(NO HAY IMPEDIMENTO PARA LA REELECCIÓN)
Art. 144.- El período de gobierno de la Presidenta
o Presidente de la República se iniciará dentro
de los diez días posteriores a la instalación de la
Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento.
En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre
instalada, el período de gobierno se iniciará dentro
de los cuarenta y cinco días posteriores a la
proclamación de los resultados electorales.
24
2008
La Presidenta o Presidente de la República
permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá
ser reelecto por una sola vez.
La Presidenta o Presidente de la República, durante
su mandato y hasta un año después de haber
cesado en sus funciones, deberá comunicar a la
Asamblea Nacional, con antelación a su salida, el
periodo y las razones de su ausencia del país.
Rafael Correa
Delgado
Fernando
Cordero Cueva
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