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ASAMBLEA NACIONAL EN PLENO


                                 Considerando

Que, el Art. 26 de la Constitución de la República reconoce a la educación como
un derecho que las personas lo ejercen a lo largo de su vida y un deber ineludible
e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de
la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.




Que, el Art. 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe
estar centrada en el ser humano y garantizará su derecho holístico.




Que, el art. 29 de la Constitución de la República declara que el Estado
garantizará la libertad de enseñanza y el derecho de las personas de aprender en
su propia lengua y ámbito cultural.




Que los Art. 39 y 45 de la Constitución de la República garantizan el derecho a la
educación de jóvenes, niños, niñas y adolescentes respectivamente;
Art. 39 el Estado garantizará los derechos de los jóvenes y las jóvenes y
      promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, y los
      reconocerá con actores estratégicos del desarrollo del país, garantizándoles
      educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de
      expresión y asociación.




      Art. 45 las niñas y los niños gozarán de los derechos comunes del ser
      humano, garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
      concepción.




Que, el Art. 46 de la Constitución de la República establece que el Estado
adoptará entre otras, las siguientes medidas:
Numeral 1.- Atención a menores de 6 años.
Numeral 2.- Protección especial y la eliminación radical del trabajo infantil.
Numeral 3.- Integración social para quienes tengan discapacidad,
garantizándoles su incorporación al sistema educativo de educación regular
y en la sociedad.
Numeral 7.- Las políticas públicas priorizarán su educación y el respeto a
sus derechos.




Que, El Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del
Presupuesto General del Estado, al menos el 0,5% del producto interno
bruto.




Que, el art. 341 de la Constitución de la República establece que el Estado
generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo
largo de su vida; la igualdad en la diversidad y la no discriminación hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial.




Que, el Art. 343 de la constitución de la República, establece un sistema
nacional de educación que tendrá como finalidad el desarrollo y capacidades
y potencialidades individuales y colectivas de la población.
Que, el Art. 347 de la Constitución de la República establece que será
responsabilidad del Estado:
    Asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la infraestructura
     física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas
     públicas.
    Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
    Erradicar todas las formas de violencia en el sitio educativo y velar por
     la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes.
    Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el
     proceso educativo.
    Asegurar que se incluya en los currículos de estudios de manera
     progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.




Que, en el Art. 349 de la Constitución de la República establece que el
Estado garantizará al personal docente en todos los niveles y modalidades
mejoramiento pedagógico y académico de acuerdo a la profesionalización,
desempeño y méritos académicos. La Ley regulará la carrera docente y el
escalafón establecerá un sistema nacional de evaluación.
Que, según el Régimen de competencias declarado de la Constitución de la
República, en el Art. 264, numeral 7 los gobiernos municipales tendrán
competencias exclusivas para planificar, construir y mantener la
infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.


Que, una transformación revolucionaria del ecuador requiere primordialmente de
una transformación revolucionaria de la educación, a lo largo de toda su vida que
les permita conocerse, reconocerse, aceptarse, valorarse en su integralidad y su
diversidad cultural, en un ámbito de calidad y calidez, que durante la etapa de
formación del ser humano, pueda proyectar esa calidez alejada de la violencia.

Que, en la consulta popular del 26 de noviembre del 2006 aprobó el Plan Decenal
de educación 2006-2015, que contiene ocho políticas de Estado:
      Universalización de la Educación Inicial.
      Universalización de la Educación General Básica (1° - 10°).
      Incremento de la población estudiantil del Bachillerato.
      Erradicación del analfabetismo y fortalecimiento de la educación de adultos.
      Mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de las Instituciones
      Educativas.
      Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación.
      Revalorización de la profesión docente.
      Aumento del 0,5% anual de la participación del PIB.
Universidad Estatal de Milagro

   Unidad Académica de Educación Continua
           y a Distancia y Postgrado

    Licenciatura en Ciencias de la Educación
          Mención Educación Básica

                    Tema:
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL


                  Asignatura:
          LEGISLACIÓN EDUCATIVA


                  Integrantes:
         PAOLA PEREZ QUINTO
    JOHANNA BUSTAMANTE ASTUDILLO
      BETTY CONTRERAS PACHECO
            RICHARD DUARTE
         DINORA BRITO TORRES

                   Docente:

             Msc. MARTHA IBARRA
Diciembre, 22 de 2012


Tercer Semestre S 1

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  • 1. ASAMBLEA NACIONAL EN PLENO Considerando Que, el Art. 26 de la Constitución de la República reconoce a la educación como un derecho que las personas lo ejercen a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Que, el Art. 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe estar centrada en el ser humano y garantizará su derecho holístico. Que, el art. 29 de la Constitución de la República declara que el Estado garantizará la libertad de enseñanza y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Que los Art. 39 y 45 de la Constitución de la República garantizan el derecho a la educación de jóvenes, niños, niñas y adolescentes respectivamente;
  • 2. Art. 39 el Estado garantizará los derechos de los jóvenes y las jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, y los reconocerá con actores estratégicos del desarrollo del país, garantizándoles educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. Art. 45 las niñas y los niños gozarán de los derechos comunes del ser humano, garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Que, el Art. 46 de la Constitución de la República establece que el Estado adoptará entre otras, las siguientes medidas: Numeral 1.- Atención a menores de 6 años. Numeral 2.- Protección especial y la eliminación radical del trabajo infantil.
  • 3. Numeral 3.- Integración social para quienes tengan discapacidad, garantizándoles su incorporación al sistema educativo de educación regular y en la sociedad. Numeral 7.- Las políticas públicas priorizarán su educación y el respeto a sus derechos. Que, El Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado, al menos el 0,5% del producto interno bruto. Que, el art. 341 de la Constitución de la República establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de su vida; la igualdad en la diversidad y la no discriminación hacia aquellos grupos que requieran consideración especial. Que, el Art. 343 de la constitución de la República, establece un sistema nacional de educación que tendrá como finalidad el desarrollo y capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población.
  • 4. Que, el Art. 347 de la Constitución de la República establece que será responsabilidad del Estado:  Asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.  Garantizar modalidades formales y no formales de educación.  Erradicar todas las formas de violencia en el sitio educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes.  Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo.  Asegurar que se incluya en los currículos de estudios de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral. Que, en el Art. 349 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará al personal docente en todos los niveles y modalidades mejoramiento pedagógico y académico de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La Ley regulará la carrera docente y el escalafón establecerá un sistema nacional de evaluación.
  • 5. Que, según el Régimen de competencias declarado de la Constitución de la República, en el Art. 264, numeral 7 los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas para planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación. Que, una transformación revolucionaria del ecuador requiere primordialmente de una transformación revolucionaria de la educación, a lo largo de toda su vida que les permita conocerse, reconocerse, aceptarse, valorarse en su integralidad y su diversidad cultural, en un ámbito de calidad y calidez, que durante la etapa de formación del ser humano, pueda proyectar esa calidez alejada de la violencia. Que, en la consulta popular del 26 de noviembre del 2006 aprobó el Plan Decenal de educación 2006-2015, que contiene ocho políticas de Estado: Universalización de la Educación Inicial. Universalización de la Educación General Básica (1° - 10°). Incremento de la población estudiantil del Bachillerato. Erradicación del analfabetismo y fortalecimiento de la educación de adultos. Mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de las Instituciones Educativas. Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación. Revalorización de la profesión docente. Aumento del 0,5% anual de la participación del PIB.
  • 6. Universidad Estatal de Milagro Unidad Académica de Educación Continua y a Distancia y Postgrado Licenciatura en Ciencias de la Educación Mención Educación Básica Tema: LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Asignatura: LEGISLACIÓN EDUCATIVA Integrantes: PAOLA PEREZ QUINTO JOHANNA BUSTAMANTE ASTUDILLO BETTY CONTRERAS PACHECO RICHARD DUARTE DINORA BRITO TORRES Docente: Msc. MARTHA IBARRA
  • 7. Diciembre, 22 de 2012 Tercer Semestre S 1