3.
Los derechos de índole política son aquellos que el
Estado otorga al hombre, como consecuencia de un
Estado de Derecho Democrático; lo cual implica
necesariamente el predominio del pueblo en el
gobierno político de un Estado.
Derechos políticos:
4.
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las
calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos
ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los
ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los
requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los
asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la
República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público,
teniendo las calidades que establezca la ley
Regulación en CPEUM.
5.
Declaración Universal de los Derechos Humanos ,
articulo 15:
“1.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.- A nadie se le privara arbitrariamente de su
nacionalidad, ni del derecho a cambiar de
nacionalidad”.
Regulación en tratados internacionales:
6.
Lo político es todo aquello que encaminado directa
o indirectamente, a producir decisiones colectivas
obligatorias.
La existencia del derecho a la participación en
asuntos políticos implica el deber correlativo del
Estado de establecer y perfeccionar
constantemente los mecanismos y procedimientos
de dicha participación. Esto incluye no solo la
elección de gobernantes y representantes, sino
también los mecanismos de democracia directa y
semidirecta como el referéndum, el plebiscito y la
iniciativa ciudadana o popular
7.
El fundamento jurídico del derecho de
participación en asuntos políticos reside en la
ciudadanía que es la capacidad fundamental de la
cual deriva la posibilidad de poseer y ejercer los
derechos políticos como derechos de participación
en los asuntos políticos de participación en los
asuntos políticos de un Estado.
Según el articulo 34 constitucional son ciudadanos
mexicanos los varones y mujeres que teniendo la
nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o
por naturalización, hayan cumplido 18 años y
tengan un modo honesto de vivir.
8.
Es un derecho de participación política por excelencia, consiste en la
facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad en favor de
los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Este derecho tiene dos modalidades: la activa y la pasiva; siendo la
primera el derecho de ejercer el voto para un candidato para un cargo
de representación popular (presidente de la republica, precedente
municipal…), la segunda es la capacidad de ser elegido para un cargo
de elección popular.
Lo mencionado anteriormente se puede corroboraren el articulo 35
constitucional.
Este derecho al voto es el bien jurídico tutelado en los derechos
políticos que se consagran en la CPEUM.
Derecho al voto o sufragio
9.
desde hace varios siglos, los pueblos y comunidades indígenas que
se encuentran asentadas en el territorio actual de la Republica
Mexicana se gobiernan internamente por sus propias tradiciones y
formas de autoridad.
Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir de
acuerdo con sus normas, procedimientos y practicas tradicionales,
a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas
propias de gobierno interno, garantizando la participación de las
mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un
marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.
Voto en elecciones por usos y costumbres
10.
REFERÉNDUM: Es la aprobación o rechazo por la ciudadanía de
disposiciones generales expedidas por los órganos públicos. Tales
disposiciones son fundamentalmente las leyes por los congresos o
legislaturas, pero incluyen en algunos casos las reformas a la
Constitución local, así como los decretos, reglamentos y bandos que
expidan el gobernador y sus ayuntamientos.
PLEBISCITO: Implica la aprobación o desaprobación de medidas o de
propuestas de medidas trascendentes del ejecutivo estatal y en
algunos casos, de los ayuntamientos.
Iniciativa POPULAR: Es la facultad que tiene cualquier ciudadano o
una fracción determinada de electorado de presentar proyectos de
leyes, decretos y otras disposiciones generales para que sean
discutidos y en su caso aprobados por los órganos competentes.
Formas de participación ciudadana
11.
Resulta conveniente que las entidades federativas
incorporen y reglamenten estos instrumentos de
participación ciudadana.
Si se trata de verdaderas instituciones de participación
ciudadana, los ciudadanos son quienes deben tener la
iniciativa y la decisión preferentes en estos procesos.
La posibilidad de llevar a cabo un referéndum o un
plebiscito o de ejercer una iniciativa popular debe de ser
efectiva, de modo que estos instrumentos se utilicen para
tomar decisiones verdaderamente trascendentales.
12.
El fundamento general del derecho de asociación
política se encuentra en el articulo 9° constitucional, la
libertad de asociación es el derecho de que gozan los
particulares, tanto personas físicas como personas
jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico
que tendrá personalidad propia y distinta de la de sus
asociados.
El articulo 35 CPEUM indica:
Que la asociación es un derecho del ciudadano, es
decir que este tiene derecho de “asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma pacífica en los
asuntos políticos del país”.
Derecho de asociación
política
13.
Derecho individual de asociación política:
Comprende la facultad que tiene cada ciudadano de
participar en la formación de toda clase de entes y
organismos cuyo objeto permanente sea la promoción y
defensa de intereses y derechos políticos.
La SCJN y el TEPJF en su jurisprudencia afirman que el
derecho individual de asociación no se agota en la libertad
de formar y constituir una organización , sino que
comprende también el derecho de permanecer en ella, con
todos los derechos inherentes a tal pertinencia, como los
de participación el los órganos directivos y en la
postulación de candidaturas, pero también el derecho de
renunciar o desafiliarse.
El IFE tiene facultades no solo para sancionar la violación
de los derechos político-electorales, sino también para
restituir al quejoso en el uso y goce del derecho violado.
14.
Las asociaciones políticas, constituidas o no como partidos políticos
tienen derechos propios e independientes de los derechos individuales
de sus asociados. Estos derechos protegen la permanencia de la
organización así como las actividades licitas que realicen para la
consecución de sus objetivos, lo que incluye la posibilidad de recurrir a
las formas asociativas que prevén las leyes electorales.
Los partidos políticos nacionales tienen, entre otros, los siguientes
derechos y prerrogativas:
Realizar libremente sus actividades.
Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso
electoral.
Postular candidatos en las elecciones federales.
Participar en las elecciones estatales y municipales.
Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse.
Disfrutar de las prerrogativas que les confiere la ley: recibir
financiamiento publico; tener acceso permanente a la radio y
televisión; gozar de un régimen fiscal especial; disfrutar de
franquicias postales y telegráficas.
Derecho colectivo de asociación política
16.
Garantizada en los artículos 6° y 7° de la Constitución
Federal.
Existen normas especificas que afectan el ejercicio de este
derecho en el ámbito político-electoral, estableciendo
restricciones y modalidades de ejercicio que se justifican
en términos de la imparcialidad e integridad del proceso
electoral.
Los partidos políticos gozan de facilidades de acceso a la
radio y la televisión los medios de comunicación de mayor
alcance.
Libertad de expresión.
17.
Se interpreta actualmente como una garantía individual
que amplia y complementa la tradicional libertad de
expresión y cuyo objeto especifico son las obligaciones de
acceso y difusión de la información publica por parte del
estado. Este derecho constituye el fundamento mas
próximo de las nuevas leyes, tanto federal como locales, de
transparencia y acceso a la información publica
gubernamental.
Derecho a la información
18.
Las leyes de transparencia citadas constituyen un
instrumento para que el ciudadano tenga acceso a la
información que tiene relevancia para el ejercicio de
esos derechos, así como para el control de las de la
actuación de las autoridades electorales y partidos
políticos.
19.
En la libertad de reunión y el derecho de petición en
materia política no existen propiamente modalidades o
restricciones expresas en la constitución o en las leyes
secundarias, salvo lo relativo a las campañas electorales.
En materia política solo pueden hacer uso de ellos los
ciudadanos mexicanos, esto es un indicador de su estrecha
vinculación con los derechos políticos, además es la
necesidad de interpretar las respectivas normas con vistas a
sus dimensiones publicas o colectivas y no solo
individuales
20.
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el
artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el
mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la
fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba
la acción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de
ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
Suspensión:
21.
Artículo 37.
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como
extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado
extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los
títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o
ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
Perdida.