Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
El voto como mecanismo de
1. EL VOTO COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Por: JOSE LUIS VANEGAS GASCÓN.
Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Colombia “el origen del sufragio o
voto ciudadano para elegir altos funcionarios del Estado y las corporaciones públicas se
remonta a la época conocida en Colombia como La Patria Boba, 1810-1816, momento en el
cual se empezaron a forjar las instituciones liberales clásicas que se consolidaron después
de la independencia en la Carta de Angostura de 1819. Los sistemas electorales de la época
estaban basados en el sufragio indirecto y público, y en un posible voto universal que de
hecho fue siempre en extremo restringido o de muy baja participación electoral de la
población.
El voto indirecto de la Patria Boba y la Gran Colombia fue similar al usado en Francia y
España en 1810 y practicado hasta 1834. La población votaba de manera directa en las
parroquias, acá se designaban los apoderados o Electores, quienes nombraban a otros
electores, ellos a su vez en el nivel de la provincia, eligen a los diputados a las Cortes en
elecciones terciarias. La mayoría calificada era requerida para la elección de Presidente,
Vicepresidente y Senadores.
En la Nueva Granada se redujo una instancia y así la elección pasó a ser en principio de
segundo grado, pero cuando faltaba la mayoría absoluta se debía acudir al tercero, el cual
era un “perfeccionamiento”. Este eventual paso le correspondía al Congreso para la
elección para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, y a las respectivas
Asambleas Electorales, en los casos de la elección de diputados a la Cámara Provincial,
cuando en el primer escrutinio de aquellas no se hubiere logrado la mayoría absoluta.
El sufragio indirecto en Colombia se prolongó en el tiempo para la elección de senadores y
Presidente de la República; sin embargo, desde la mitad del siglo XIX se hace en forma
2. directa para los representantes a la Cámara, las Legislaturas Estatales o Asambleas
Departamentales y para las corporaciones municipales.
La elección de senadores fue siempre indirecta hasta los comicios de 1947, con excepción
del “veranillo” de 1853-1859 y de algunos estados federales en los que no eran acordados
por legislaturas. Desde la “Regeneración” hasta los comicios de 1943 los senadores fueron
nombrados a través de las Asambleas Departamentales, y antes de 1851, por colegios
electorales o asambleas electorales de provincias. Pero en numerosas ocasiones, de hecho
los senadores fueron algo así como nombrados por el poder ejecutivo o la cúpula política.
La elección de Presidente se hizo en segundo grado en el siglo pasado y hasta la del
General Reyes en 1904, con excepción de la de 1856 en las que Ospina Rodríguez derrotó a
Murillo Toro y al General Mosquera, y la del Vicepresidente Mallarino que ejerció como
encargado para terminar el periodo de Obando.
Por su parte la elección de representantes a la Cámara fue indirecta sólo hasta 1852, a
través de colegios o asambleas electorales, y ha sido directa desde 1855 hasta hoy.”
La Constitución de 1991, fue amplia en la entrega de Derechos y formas de participación
del ciudadano en la participación del funcionamiento del Estado, como por ejemplo los
contemplados en el siguiente artículo:
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho
puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de
participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar
parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la
Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por
nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta
excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles
decisorios de la Administración Pública.” (Negrillas fuera de texto)
Pero así como la Constitución de 1991, fue amplia en el reconocimiento de Derechos para
los colombianos, también consagra unos deberes y obligaciones, como se desprende del
artículo que a continuación se trascribe:
3. “ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la
comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla.
El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para
mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia
pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
conceptos de justicia y equidad. (Negrillas fuera de texto)
De otra parte, la misma Constitución de 1991, consagra los mecanismos, por los cuales el
pueblo puede participar en ejercicio de su soberanía, como lo consagra el siguiente artículo:
“ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.” (Negrilla fuera
de texto)
El CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA, Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA, Bogotá, D.
C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013), Radicación número: 11001-03-28-000-201000027-00, Actor: JAIME ARAUJO RENTERIA Y OTROS
Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, los PARTIDO POLÍTICO y su
función de canalizador del derecho ciudadano de participación en el ejercicio del
poder, en resumen dice:
“En los sistemas de gobierno democráticos los partidos políticos se constituyen
como organizaciones que libremente conforman los ciudadanos con el propósito
de canalizar su participación en el ejercicio del poder del Estado, a partir de
afiliarse a ese colectivo, a fin de traducir y desarrollar el ideario y los programas
de gobierno que se acuerdan a título institucional. El artículo 107 Superior
determina que se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar
organizaciones y a desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de
afiliarse a ellos. El artículo 40 ibídem reconoce a todos los ciudadanos el derecho
a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de
4. las siguientes actuaciones: elegir y ser elegido; tomar parte en elecciones,
plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación
ciudadana; constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin
limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y
programas, así como también, acceder al desempeño de funciones y cargos
públicos. El partido político se caracteriza por su vocación de organización
estable y permanente. Proyecta su ideología a través de la construcción de
programas de gobierno que traduzcan su ideario sobre los fines del ejercicio del
poder, y a partir de las orientaciones que transmiten a sus avalados para que
atienden a la filosofía que funda su existencia, en la realización de los objetivos
que la identifican. Su razón de ser es la conquista y el ejercicio de las potestades
públicas, para lo cual debe tener un apoyo popular significativo. Este solo lo
obtiene si goza de garantías plenas para su existencia y operatividad, incluida la
más importante: la posibilidad de participación político-electoral.”
Visto lo anterior, vale la pena preguntarse, si el ciudadano colombiano, es
consiéntete de que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la
Constitución implican responsabilidades. De esto se desprende que es un acto de
irresponsabilidad con su propio derecho a elegir, vender el voto, porque con ello no solo
vende su derecho a participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, sino que
renuncia a su deber como ciudadano a propender al logro y mantenimiento de la paz, del
país a nivel macro o nacional y a nivel micro o parroquial.
Tomemos un ejemplo, micro o parroquial, Santa Marta es una ciudad con aproximadamente
469.066 habitantes, de ese número están habilitados para ejercer el derecho a elegir, en
otras palabras para votar o sufragar 277.696 ciudadanos, es decir personas mayores de 18
años y en las elecciones pasadas para la Alcaldía solo votaron 159.027 ciudadanos, es
decir, que dejaron, en solo Santa Marta, de ejercer su derecho a participar en la vida
política 118.669 ciudadanos. En otras palabras, 159.027 ciudadanos ejercieron el derecho
a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, de la ciudad, de
los 277.696, que estaban habilitados para el ejerció de tal derecho.
Ahora bien los 159.027 ciudadanos que ejercieron el derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político, repartieron sus votos así:
Carlos Caicedo =
Alejandro Palacio=
Liliana Martínez=
Héctor Pacheco Barrios=
Carlina Sánchez=
74.553
41.207
1.682
2.630
18.226
Total votos por candidatos=138.298
Votos en blanco=
7.257
5. Votos nulos=
Votos no marcados=
Votos validos=
4.212
9.260
145.555
Total votos=
159.027
Del total de 159.027 votos depositados, 138.298 fueron para los cinco (5)
candidatos, resultando ganador, quien obtuvo 74.553 votos de un censo electoral
de 277.696, ciudadanos autorizados para votar, es decir que los gobiernos son elegidos por
minorías, porque si sumamos los votos de los otros candidatos tendríamos un total de
63.745 votos, lo cual genera una falta de gobernabilidad por parte del que resulta vencedor
y por tal motivo, no lo dejan gobernar.
Un de las soluciones, es que esa franja de ciudadanos, es decir los 118.669, que dejaron de
ejercer el derecho al voto, entendieran lo vital que es, ejercer su derecho a participar en
la conformación, ejercicio y control del poder político. De lo contrario se seguirán
eligiendo gobiernos de minorías, con problemas de gobernabilidad.
La otra alternativa, es la que requiere una reforma de la Constitución, como la de
implementar la segunda vuelta en las elecciones para alcalde, para que no se den gobiernos
de minorías y financiadas ambas campañas por el Estado, para evitar que los candidatos a
los cargos de elección popular, lleguen hipotecados a los grandes capitales privados o
recurran a los dineros que antiguamente se llamaban calientes o de dudosa procedencia.
Es importante que los partidos políticos, se encaminen a cumplir con su función,
fundamental como es la de ser los canalizadores del derecho ciudadano de participación en
el ejercicio del poder y no ser unas ruedas sueltas, sin programas o ideas que ofrecer o a los
ciudadanos.