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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
          PERÚ

      CAPÍTULO III :
DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS
         DEBERES
Artículo 30º: Ciudadanía y
          Participación política
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.
     Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la
                   inscripción electoral.

 Son las personas con derechos garantizados por el Estado y con
 deberes hacia la comunidad política de la cual forman parte. En
  el caso peruano se adquiere la ciudadanía cuando se cumplen
 los dieciocho años de edad y se ha procedido con la inscripción
     en el Registro Nacional de Identificación y Estado civil
        RENIEC, además de los casos establecidos por ley.
Artículo 31º: Derechos y deberes
       políticos de los Ciudadanos
Los ciudadanos       Tienen también el derecho
                                           .             Tienen derecho al voto los
tienen derecho a     de ser elegidos y de elegir   ciudadanos en goce de su capacidad
participar en los         libremente a sus              civil. Para el ejercicio de este
asuntos públicos     representantes, de acuerdo    derecho se requiere estar inscrito en
     mediante           con las condiciones y       el registro correspondiente. El voto
   referéndum;             procedimientos            es personal, igual, libre, secreto y
                        determinados por ley       obligatorio hasta los setenta años. Es
     iniciativa
                              orgánica.               facultativo después de esa edad.
    legislativa;      Es derecho y deber de los      La ley establece los mecanismos
    remoción o         vecinos participar en el    para garantizar la neutralidad estatal
  revocación de       gobierno municipal de su     durante los procesos electorales y de
  autoridades y     jurisdicción. La ley norma y          participación ciudadana.
   demanda de        promueve los mecanismos          Es nulo y punible todo acto que
   rendición de      directos e indirectos de su      prohíba o limite al ciudadano el
      cuentas               participación.                ejercicio de sus derechos.
Artículo 32º: El Referéndum
                                           .
1.- La reforma total o parcial de la constitución; es decir, si el pueblo soberano cree
conveniente hacer una reforma o cambiar la constitución, tiene la delegación de llamar
a referéndum y el ciudadano de dar su voto a favor o en contra de lo que el gobierno
está proponiendo, eso sí, el referéndum debe ser directo.

2.- La aprobación de normas con rango de ley; si el poder legislativo cree
conveniente que las normas deben aprobarse como leyes, tienen la obligación antes de
aprobarlas de llamar a referéndum en casos muy especiales.


3.- Las ordenanzas municipales; o normas con carácter de ley emitidas por la
Municipalidad así como decisiones trascendentales.

4.- Las materias relativas al proceso de descentralización; unión de regiones.
No pueden ser sometidas a referéndum la supresión o la disminución de los derechos
fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los
tratados internacionales en vigor.
Artículo 33º: Suspensiones de la
Ciudadanía: El ejercicio de la ciudadanía se
      1. Por resolución
                                  suspende:
          judicial de
      interdicción: que                              3. Por sentencia con
    establece la incapacidad               .
                                                inhabilitación de los derechos
   jurídica para realizar todos                políticos: La Constitución expresa
   o algunos actos de su vida                   que toda persona tiene derecho de
              civil.                           participación, en forma individual o
                                                a sociedad, en la vida política de la
                                               Nación y que los ciudadanos tienen
                                                  conforme a ley, los derechos de
           2. Por sentencia con pena
                                                elección, de remoción o revocación
           privativa de la libertad: es            de autoridades, de iniciativa
              decir, reclusión en un                legislativa y de referéndum.
          establecimiento penitenciario.
Artículo 34º: Restricciones de los
derechos civiles de Militares y Policías.
 Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la
participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular,
  participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo,
             mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.

       El año 2005, después de mucho tiempo debatido por mayoría, la
       Comisión de Constitución aprobó modificar la carta magna para
       permitir el sufragio de los militares. Se reconocía así un derecho
                                       .


   ciudadano que los uniformados tenían restringido, basado en prejuicios
      que lo único que consiguió fue aislar más al estamento militar de la
        sociedad en su conjunto. Esta demanda se planteó en el debate
    constituyente de 1933, 1979 y más recientemente en 1993, sin embargo
      no prosperó a pesar que en América Latina la mayoría de Estados
    reconocían este derecho, con la excepción de Ecuador y Colombia. En
                nuestro entender, esta innovación es un acierto.

           (* Artículo modificado por Ley N° 28.480 del 30 de marzo de 2005)
Artículo 35º: Partidos Políticos:
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través
 de organizaciones políticas como .partidos, movimientos o alianzas,
   conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y
                manifestación de la voluntad popular.


       Su inscripción en el registro correspondiente les concede
                        personalidad jurídica.
   La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento
 democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al
 origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios
      de comunicación social de propiedad del Estado en forma
          proporcional al último resultado electoral general.
                                    .
Artículo 36º: Asilo Político: :El Estado reconoce
  el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno
asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno
                                    lo persigue.

           El asilo político es una
                                                       La Constitución
           institución de derecho
      internacional que protege a los
                                        .           reconoce este derecho
          perseguidos por razones                    y señala además que
                  políticas.                           en caso de que se
                                                     expulse al asilado de
                                                     nuestro territorio no
               Consiste en que un Estado             se le puede entregar,
                  recibe y acepta a un              en ningún caso, al país
               perseguido político, bajo la            cuyo gobierno lo
              condición de darle protección                 persigue.
                y recogerlo en su propio
                 territorio o en su sede
                      diplomática.
Artículo 37º: La extradición: :                                                   La extradición sólo se
concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de
los tratados, y según el principio de reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha
sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con
ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.

 En referencia a este artículo como grupo          .                Según la Constitución, la
  podemos señalar que la extradición es el                      extradición sólo se concede por
 procedimiento legal por el cual un Estado                          el poder ejecutivo previo
     solicita y obtiene de otro, si así lo
                                                                 informe de la Corte suprema,
 consienten sus tratados, la entrega de un
individuo fugado, investigado, requerido o
                                                                en cumplimiento de la ley y des
   procesado por un delito realizado en el                       tratados, y según el principio
               país solicitado.                                   de reciprocidad. No se podrá
                                                                  extraditar a los perseguidos
        La extradición es un procedimiento mediante el cual        por delitos políticos o por
       el Estado donde se halla una persona encausada por la        hechos conexos con ellos.
        comisión de un supuesto delito, decide enviar a dicha    Estableciendo una diferencia
          persona al territorio del Estado en el que se le está    entre los delitos políticos y
        enjuiciando, para que se le procese siempre que se le otros hechos, como el genocidio
            garantice un debido proceso y, dado el caso, se               o terrorismo.
              condene y haga expiar la pena respectiva.
Artículo 38º: Defender la Constitución:
Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses
nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la Nación.
                                       .
                                               Es decir, es una actitud
                                                 intrínseca que como
   Específicamente es ineludible que
   todos los peruanos y aquellos que          peruanos debemos tener
    hayan adquirido la nacionalidad            ante el Perú. Honrar al
  Peruana tienen el deber de honrar,          Perú es un deber de todo
  de respetar, de cumplir y defender              peruano y proteger
   la Constitución y el ordenamiento
                                              nuestros intereses para
       jurídico de la nación sobre
      cualquier otro deber o sobre            el desarrollo integral del
  cualquier otro mandato imperativo                      país.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
          PERÚ

      CAPÍTULO IV :

  DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 39º:Funcionarios y servidores
públicos: :               Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la
Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en
ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal
Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación
y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados
y alcaldes, de acuerdo a ley.

   La función pública es la labor que desempeñan algunos ciudadanos al servicio del
                                           .

     Estado para así cumplir con los objetivos que tiene éste para con la sociedad.

En el más alto rango de estos funcionarios se encuentra el Presidente de la República y , en
ese orden, los congresistas, Ministros de Estado, miembros del Tribunal constitucional y los
miembros del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el fiscal de la Nación
      y el defensor del Pueblo, en igual categoría; a continuación los representantes de
                 organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

 El Estado se organiza para satisfacerlas necesidades de interés general. La función
pública es lo general, el servicio público es lo concreto y específico y se materializa con
                                     la función pública
Artículo 40º:Servidores públicos y
carrera administrativa:         .

La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los
derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos.
No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que
desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario
o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo
público remunerado, con excepción de uno más por función
docente.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de
las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los
ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios,
y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus
cargos.
Artículo 41º:Declaración jurada de los
funcionarios públicos, enriquecimiento
               ilícito y responsabilidad:  .

Este artículo resalta   Si se presume algún defecto en este   En caso de que el
el deber de los altos   acto realizado, como                  delito haya sido
servidores públicos,    enriquecimiento ilícito; este         cometido contra el
de efectuar             proceso quedaría en manos del         patrimonio del Estado
declaración jurada      Fiscal de la Nación. En caso de       se duplicará el plazo
de bienes y rentas      inconducta, tiene el deber de         de la prescripción
en el momento,          formular denuncia en su contra        establecida. Este
durante y finalizado    ante el poder judicial, que quedará   posible
el cargo                a cargo del juzgamiento imparcial.    enriquecimiento
correspondiente,        Si es comprobado el cargo en su       ilícito, deberá servir
para mayor              contra, se procederá a efectuar la    al Fiscal de la Nación
transparencia serán     inhabilitación de la función          para sentar denuncias
publicadas en el        pública.                              ante el poder judicial.
diario oficial.
Artículo 42º:       Derechos de
 Sindicalización de los servidores
 públicos. Excepciones:                                         Se reconocen los derechos de
 sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios
 del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de
 dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.:
 .
                                    En el caso de     En el caso de los
No está prohibido formar                              funcionarios del       Los miembros de las
                                    hacer huelga,
organizaciones gremiales y                            estado que             fuerzas armadas y
                                    los
ejercer, por tanto, el derecho de                     desempeñan cargos      de la policía
                                    trabajadores lo
reclamación y huelga por parte                        de confianza o de      Nacional, dentro de
                                    podrán hacer
de los servidores públicos,                           dirección están        este
                                    cumpliendo
como por ejemplo formar un                            prohibidos de          razonamiento, cump
                                    ciertas reglas
sindicato para reclamar sus                           participar o           len funciones
                                    que no deberán
derechos dentro de su centro de                       fomentar huelgas       insustituibles para
                                    transgredirlas
labor, para que no haya avisos                        porque ellos deben     preservar el orden
                                    para que la
contra los trabajadores y por                         preservar funciones    interno, por ello
                                    paralización no
medio de los sindicatos                               básicas en sus         están excluidos del
                                    sea declarada
canalizar todas las peticiones o                      respectivas áreas o    derecho de huelga.
                                    ilegal.
demandas que tengan los
                                                      actividades.
trabajadores.
Derechos políticos ciudadanos Perú

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Derechos políticos ciudadanos Perú

  • 1.
  • 2.
  • 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CAPÍTULO III : DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES
  • 4. Artículo 30º: Ciudadanía y Participación política Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Son las personas con derechos garantizados por el Estado y con deberes hacia la comunidad política de la cual forman parte. En el caso peruano se adquiere la ciudadanía cuando se cumplen los dieciocho años de edad y se ha procedido con la inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado civil RENIEC, además de los casos establecidos por ley.
  • 5. Artículo 31º: Derechos y deberes políticos de los Ciudadanos Los ciudadanos Tienen también el derecho . Tienen derecho al voto los tienen derecho a de ser elegidos y de elegir ciudadanos en goce de su capacidad participar en los libremente a sus civil. Para el ejercicio de este asuntos públicos representantes, de acuerdo derecho se requiere estar inscrito en mediante con las condiciones y el registro correspondiente. El voto referéndum; procedimientos es personal, igual, libre, secreto y determinados por ley obligatorio hasta los setenta años. Es iniciativa orgánica. facultativo después de esa edad. legislativa; Es derecho y deber de los La ley establece los mecanismos remoción o vecinos participar en el para garantizar la neutralidad estatal revocación de gobierno municipal de su durante los procesos electorales y de autoridades y jurisdicción. La ley norma y participación ciudadana. demanda de promueve los mecanismos Es nulo y punible todo acto que rendición de directos e indirectos de su prohíba o limite al ciudadano el cuentas participación. ejercicio de sus derechos.
  • 6. Artículo 32º: El Referéndum . 1.- La reforma total o parcial de la constitución; es decir, si el pueblo soberano cree conveniente hacer una reforma o cambiar la constitución, tiene la delegación de llamar a referéndum y el ciudadano de dar su voto a favor o en contra de lo que el gobierno está proponiendo, eso sí, el referéndum debe ser directo. 2.- La aprobación de normas con rango de ley; si el poder legislativo cree conveniente que las normas deben aprobarse como leyes, tienen la obligación antes de aprobarlas de llamar a referéndum en casos muy especiales. 3.- Las ordenanzas municipales; o normas con carácter de ley emitidas por la Municipalidad así como decisiones trascendentales. 4.- Las materias relativas al proceso de descentralización; unión de regiones. No pueden ser sometidas a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
  • 7. Artículo 33º: Suspensiones de la Ciudadanía: El ejercicio de la ciudadanía se 1. Por resolución suspende: judicial de interdicción: que 3. Por sentencia con establece la incapacidad . inhabilitación de los derechos jurídica para realizar todos políticos: La Constitución expresa o algunos actos de su vida que toda persona tiene derecho de civil. participación, en forma individual o a sociedad, en la vida política de la Nación y que los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de 2. Por sentencia con pena elección, de remoción o revocación privativa de la libertad: es de autoridades, de iniciativa decir, reclusión en un legislativa y de referéndum. establecimiento penitenciario.
  • 8. Artículo 34º: Restricciones de los derechos civiles de Militares y Policías. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley. El año 2005, después de mucho tiempo debatido por mayoría, la Comisión de Constitución aprobó modificar la carta magna para permitir el sufragio de los militares. Se reconocía así un derecho . ciudadano que los uniformados tenían restringido, basado en prejuicios que lo único que consiguió fue aislar más al estamento militar de la sociedad en su conjunto. Esta demanda se planteó en el debate constituyente de 1933, 1979 y más recientemente en 1993, sin embargo no prosperó a pesar que en América Latina la mayoría de Estados reconocían este derecho, con la excepción de Ecuador y Colombia. En nuestro entender, esta innovación es un acierto. (* Artículo modificado por Ley N° 28.480 del 30 de marzo de 2005)
  • 9. Artículo 35º: Partidos Políticos: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como .partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general. .
  • 10. Artículo 36º: Asilo Político: :El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue. El asilo político es una La Constitución institución de derecho internacional que protege a los . reconoce este derecho perseguidos por razones y señala además que políticas. en caso de que se expulse al asilado de nuestro territorio no Consiste en que un Estado se le puede entregar, recibe y acepta a un en ningún caso, al país perseguido político, bajo la cuyo gobierno lo condición de darle protección persigue. y recogerlo en su propio territorio o en su sede diplomática.
  • 11. Artículo 37º: La extradición: : La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza. Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo. En referencia a este artículo como grupo . Según la Constitución, la podemos señalar que la extradición es el extradición sólo se concede por procedimiento legal por el cual un Estado el poder ejecutivo previo solicita y obtiene de otro, si así lo informe de la Corte suprema, consienten sus tratados, la entrega de un individuo fugado, investigado, requerido o en cumplimiento de la ley y des procesado por un delito realizado en el tratados, y según el principio país solicitado. de reciprocidad. No se podrá extraditar a los perseguidos La extradición es un procedimiento mediante el cual por delitos políticos o por el Estado donde se halla una persona encausada por la hechos conexos con ellos. comisión de un supuesto delito, decide enviar a dicha Estableciendo una diferencia persona al territorio del Estado en el que se le está entre los delitos políticos y enjuiciando, para que se le procese siempre que se le otros hechos, como el genocidio garantice un debido proceso y, dado el caso, se o terrorismo. condene y haga expiar la pena respectiva.
  • 12. Artículo 38º: Defender la Constitución: Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. . Es decir, es una actitud intrínseca que como Específicamente es ineludible que todos los peruanos y aquellos que peruanos debemos tener hayan adquirido la nacionalidad ante el Perú. Honrar al Peruana tienen el deber de honrar, Perú es un deber de todo de respetar, de cumplir y defender peruano y proteger la Constitución y el ordenamiento nuestros intereses para jurídico de la nación sobre cualquier otro deber o sobre el desarrollo integral del cualquier otro mandato imperativo país.
  • 13. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CAPÍTULO IV : DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • 14. Artículo 39º:Funcionarios y servidores públicos: : Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. La función pública es la labor que desempeñan algunos ciudadanos al servicio del . Estado para así cumplir con los objetivos que tiene éste para con la sociedad. En el más alto rango de estos funcionarios se encuentra el Presidente de la República y , en ese orden, los congresistas, Ministros de Estado, miembros del Tribunal constitucional y los miembros del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el fiscal de la Nación y el defensor del Pueblo, en igual categoría; a continuación los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. El Estado se organiza para satisfacerlas necesidades de interés general. La función pública es lo general, el servicio público es lo concreto y específico y se materializa con la función pública
  • 15. Artículo 40º:Servidores públicos y carrera administrativa: . La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.
  • 16. Artículo 41º:Declaración jurada de los funcionarios públicos, enriquecimiento ilícito y responsabilidad: . Este artículo resalta Si se presume algún defecto en este En caso de que el el deber de los altos acto realizado, como delito haya sido servidores públicos, enriquecimiento ilícito; este cometido contra el de efectuar proceso quedaría en manos del patrimonio del Estado declaración jurada Fiscal de la Nación. En caso de se duplicará el plazo de bienes y rentas inconducta, tiene el deber de de la prescripción en el momento, formular denuncia en su contra establecida. Este durante y finalizado ante el poder judicial, que quedará posible el cargo a cargo del juzgamiento imparcial. enriquecimiento correspondiente, Si es comprobado el cargo en su ilícito, deberá servir para mayor contra, se procederá a efectuar la al Fiscal de la Nación transparencia serán inhabilitación de la función para sentar denuncias publicadas en el pública. ante el poder judicial. diario oficial.
  • 17. Artículo 42º: Derechos de Sindicalización de los servidores públicos. Excepciones: Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.: . En el caso de En el caso de los No está prohibido formar funcionarios del Los miembros de las hacer huelga, organizaciones gremiales y estado que fuerzas armadas y los ejercer, por tanto, el derecho de desempeñan cargos de la policía trabajadores lo reclamación y huelga por parte de confianza o de Nacional, dentro de podrán hacer de los servidores públicos, dirección están este cumpliendo como por ejemplo formar un prohibidos de razonamiento, cump ciertas reglas sindicato para reclamar sus participar o len funciones que no deberán derechos dentro de su centro de fomentar huelgas insustituibles para transgredirlas labor, para que no haya avisos porque ellos deben preservar el orden para que la contra los trabajadores y por preservar funciones interno, por ello paralización no medio de los sindicatos básicas en sus están excluidos del sea declarada canalizar todas las peticiones o respectivas áreas o derecho de huelga. ilegal. demandas que tengan los actividades. trabajadores.