La Constitución establece que todos los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la nación. Define los rangos más altos de la función pública, encabezados por el Presidente de la República. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos y deberes de los servidores públicos. Se reconoce el derecho de sindicación de los servidores públicos, exceptuando a aquellos con poder de decisión, cargos de confianza y miembros de fuerzas armadas y policía.
4. Artículo 30º: Ciudadanía y
Participación política
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.
Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la
inscripción electoral.
Son las personas con derechos garantizados por el Estado y con
deberes hacia la comunidad política de la cual forman parte. En
el caso peruano se adquiere la ciudadanía cuando se cumplen
los dieciocho años de edad y se ha procedido con la inscripción
en el Registro Nacional de Identificación y Estado civil
RENIEC, además de los casos establecidos por ley.
5. Artículo 31º: Derechos y deberes
políticos de los Ciudadanos
Los ciudadanos Tienen también el derecho
. Tienen derecho al voto los
tienen derecho a de ser elegidos y de elegir ciudadanos en goce de su capacidad
participar en los libremente a sus civil. Para el ejercicio de este
asuntos públicos representantes, de acuerdo derecho se requiere estar inscrito en
mediante con las condiciones y el registro correspondiente. El voto
referéndum; procedimientos es personal, igual, libre, secreto y
determinados por ley obligatorio hasta los setenta años. Es
iniciativa
orgánica. facultativo después de esa edad.
legislativa; Es derecho y deber de los La ley establece los mecanismos
remoción o vecinos participar en el para garantizar la neutralidad estatal
revocación de gobierno municipal de su durante los procesos electorales y de
autoridades y jurisdicción. La ley norma y participación ciudadana.
demanda de promueve los mecanismos Es nulo y punible todo acto que
rendición de directos e indirectos de su prohíba o limite al ciudadano el
cuentas participación. ejercicio de sus derechos.
6. Artículo 32º: El Referéndum
.
1.- La reforma total o parcial de la constitución; es decir, si el pueblo soberano cree
conveniente hacer una reforma o cambiar la constitución, tiene la delegación de llamar
a referéndum y el ciudadano de dar su voto a favor o en contra de lo que el gobierno
está proponiendo, eso sí, el referéndum debe ser directo.
2.- La aprobación de normas con rango de ley; si el poder legislativo cree
conveniente que las normas deben aprobarse como leyes, tienen la obligación antes de
aprobarlas de llamar a referéndum en casos muy especiales.
3.- Las ordenanzas municipales; o normas con carácter de ley emitidas por la
Municipalidad así como decisiones trascendentales.
4.- Las materias relativas al proceso de descentralización; unión de regiones.
No pueden ser sometidas a referéndum la supresión o la disminución de los derechos
fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los
tratados internacionales en vigor.
7. Artículo 33º: Suspensiones de la
Ciudadanía: El ejercicio de la ciudadanía se
1. Por resolución
suspende:
judicial de
interdicción: que 3. Por sentencia con
establece la incapacidad .
inhabilitación de los derechos
jurídica para realizar todos políticos: La Constitución expresa
o algunos actos de su vida que toda persona tiene derecho de
civil. participación, en forma individual o
a sociedad, en la vida política de la
Nación y que los ciudadanos tienen
conforme a ley, los derechos de
2. Por sentencia con pena
elección, de remoción o revocación
privativa de la libertad: es de autoridades, de iniciativa
decir, reclusión en un legislativa y de referéndum.
establecimiento penitenciario.
8. Artículo 34º: Restricciones de los
derechos civiles de Militares y Policías.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la
participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular,
participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo,
mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.
El año 2005, después de mucho tiempo debatido por mayoría, la
Comisión de Constitución aprobó modificar la carta magna para
permitir el sufragio de los militares. Se reconocía así un derecho
.
ciudadano que los uniformados tenían restringido, basado en prejuicios
que lo único que consiguió fue aislar más al estamento militar de la
sociedad en su conjunto. Esta demanda se planteó en el debate
constituyente de 1933, 1979 y más recientemente en 1993, sin embargo
no prosperó a pesar que en América Latina la mayoría de Estados
reconocían este derecho, con la excepción de Ecuador y Colombia. En
nuestro entender, esta innovación es un acierto.
(* Artículo modificado por Ley N° 28.480 del 30 de marzo de 2005)
9. Artículo 35º: Partidos Políticos:
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través
de organizaciones políticas como .partidos, movimientos o alianzas,
conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular.
Su inscripción en el registro correspondiente les concede
personalidad jurídica.
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento
democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al
origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios
de comunicación social de propiedad del Estado en forma
proporcional al último resultado electoral general.
.
10. Artículo 36º: Asilo Político: :El Estado reconoce
el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno
asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno
lo persigue.
El asilo político es una
La Constitución
institución de derecho
internacional que protege a los
. reconoce este derecho
perseguidos por razones y señala además que
políticas. en caso de que se
expulse al asilado de
nuestro territorio no
Consiste en que un Estado se le puede entregar,
recibe y acepta a un en ningún caso, al país
perseguido político, bajo la cuyo gobierno lo
condición de darle protección persigue.
y recogerlo en su propio
territorio o en su sede
diplomática.
11. Artículo 37º: La extradición: : La extradición sólo se
concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de
los tratados, y según el principio de reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha
sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con
ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
En referencia a este artículo como grupo . Según la Constitución, la
podemos señalar que la extradición es el extradición sólo se concede por
procedimiento legal por el cual un Estado el poder ejecutivo previo
solicita y obtiene de otro, si así lo
informe de la Corte suprema,
consienten sus tratados, la entrega de un
individuo fugado, investigado, requerido o
en cumplimiento de la ley y des
procesado por un delito realizado en el tratados, y según el principio
país solicitado. de reciprocidad. No se podrá
extraditar a los perseguidos
La extradición es un procedimiento mediante el cual por delitos políticos o por
el Estado donde se halla una persona encausada por la hechos conexos con ellos.
comisión de un supuesto delito, decide enviar a dicha Estableciendo una diferencia
persona al territorio del Estado en el que se le está entre los delitos políticos y
enjuiciando, para que se le procese siempre que se le otros hechos, como el genocidio
garantice un debido proceso y, dado el caso, se o terrorismo.
condene y haga expiar la pena respectiva.
12. Artículo 38º: Defender la Constitución:
Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses
nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la Nación.
.
Es decir, es una actitud
intrínseca que como
Específicamente es ineludible que
todos los peruanos y aquellos que peruanos debemos tener
hayan adquirido la nacionalidad ante el Perú. Honrar al
Peruana tienen el deber de honrar, Perú es un deber de todo
de respetar, de cumplir y defender peruano y proteger
la Constitución y el ordenamiento
nuestros intereses para
jurídico de la nación sobre
cualquier otro deber o sobre el desarrollo integral del
cualquier otro mandato imperativo país.
14. Artículo 39º:Funcionarios y servidores
públicos: : Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la
Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en
ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal
Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación
y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados
y alcaldes, de acuerdo a ley.
La función pública es la labor que desempeñan algunos ciudadanos al servicio del
.
Estado para así cumplir con los objetivos que tiene éste para con la sociedad.
En el más alto rango de estos funcionarios se encuentra el Presidente de la República y , en
ese orden, los congresistas, Ministros de Estado, miembros del Tribunal constitucional y los
miembros del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el fiscal de la Nación
y el defensor del Pueblo, en igual categoría; a continuación los representantes de
organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
El Estado se organiza para satisfacerlas necesidades de interés general. La función
pública es lo general, el servicio público es lo concreto y específico y se materializa con
la función pública
15. Artículo 40º:Servidores públicos y
carrera administrativa: .
La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los
derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos.
No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que
desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario
o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo
público remunerado, con excepción de uno más por función
docente.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de
las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los
ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios,
y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus
cargos.
16. Artículo 41º:Declaración jurada de los
funcionarios públicos, enriquecimiento
ilícito y responsabilidad: .
Este artículo resalta Si se presume algún defecto en este En caso de que el
el deber de los altos acto realizado, como delito haya sido
servidores públicos, enriquecimiento ilícito; este cometido contra el
de efectuar proceso quedaría en manos del patrimonio del Estado
declaración jurada Fiscal de la Nación. En caso de se duplicará el plazo
de bienes y rentas inconducta, tiene el deber de de la prescripción
en el momento, formular denuncia en su contra establecida. Este
durante y finalizado ante el poder judicial, que quedará posible
el cargo a cargo del juzgamiento imparcial. enriquecimiento
correspondiente, Si es comprobado el cargo en su ilícito, deberá servir
para mayor contra, se procederá a efectuar la al Fiscal de la Nación
transparencia serán inhabilitación de la función para sentar denuncias
publicadas en el pública. ante el poder judicial.
diario oficial.
17. Artículo 42º: Derechos de
Sindicalización de los servidores
públicos. Excepciones: Se reconocen los derechos de
sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios
del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de
dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.:
.
En el caso de En el caso de los
No está prohibido formar funcionarios del Los miembros de las
hacer huelga,
organizaciones gremiales y estado que fuerzas armadas y
los
ejercer, por tanto, el derecho de desempeñan cargos de la policía
trabajadores lo
reclamación y huelga por parte de confianza o de Nacional, dentro de
podrán hacer
de los servidores públicos, dirección están este
cumpliendo
como por ejemplo formar un prohibidos de razonamiento, cump
ciertas reglas
sindicato para reclamar sus participar o len funciones
que no deberán
derechos dentro de su centro de fomentar huelgas insustituibles para
transgredirlas
labor, para que no haya avisos porque ellos deben preservar el orden
para que la
contra los trabajadores y por preservar funciones interno, por ello
paralización no
medio de los sindicatos básicas en sus están excluidos del
sea declarada
canalizar todas las peticiones o respectivas áreas o derecho de huelga.
ilegal.
demandas que tengan los
actividades.
trabajadores.