Derechos políticos en la Constitución y tratados internacionales
1.
2. Los derechos de índole política son aquellos que el Estado otorga al hombre, como consecuencias de un Estado de Derecho Democrático: lo cual
implica necesariamente el predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.
Nuestra Carta Magna consagra dos tipos de derechos políticos: el de nacionalidad articulo 30 ( El vinculo jurídico por el cual un individuo viene a
ser miembro de la comunidad política de un Estado determinado, aceptando por lo tanto todas sus normas) y el de ciudadanía el cual esta es la
capacidad fundamental de la que derivan la posibilidad de poseer y ejercer los derechos políticos como derechos de participación en los asuntos
políticos de un Estado: articulo 34. (son ciudadanos de la Republica los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, haber cumplido 18
años, y tener un modo honesto de vivir.)
Voto o sufragio activo: es el derecho de participación política por excelencia y consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su
voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo.
Voto o sufragio pasivo: es la capacidad de ser elegido para un cargo de elección popular, de acuerdo a los requisitos que fije la Constitución y las
leyes electorales.
Sus privilegios del ciudadano son:
Votar en las elecciones populares
Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley
Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.
Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;.
Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.
Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente 7 enumeraciones.
Dichos privilegios que enumere no solo nos habla de participación en asuntos políticos que implica el deber correlativo del Estado de establecer y
perfeccionar constantemente los mecanismo y procedimientos de dicha participación , no solo en la elección de gobernantes y representantes, sino
tambien los mecanismos de democracia directa y semidirecta.
3. Uno de los bien jurídicos tutelados es la libertad ya que es lo primordial que se necesita
para que se puede ejercer la libre elección o participación ciudadana en alguna
asociación. Incluyendo la libertad de reunión consagrados esta ultima en el articulo 9
Constitucional.
Otro es la igualdad ya que se promueve la universalidad e igualdad del voto o
participación para algún puesto político ya que estamos hablando de este tema.
La Libertad de expresión ya que es fundamental estar informados con referente a lo
político y tambien en el momento de las elecciones, para tener un mejor conocimiento a
cerca del candidatos que se postulan en dicha contienda.
4. Referente a los derechos políticos la Declaración Universal de derechos humanos en su articulo 21 establece que
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
En el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En su articulo 1 fracción I establece que “ Todos los
pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición
política y proveen asimismo a su desarrollo económica, social y cultural.
Articulo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que todos los ciudadanos podrán
participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Votar a ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto
que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Tener acceso, en condiciones generales de igualdad,
a las funciones publicas de su país.
5. Ambos reconocen el valor de derecho fundamental a los derechos de participación
política al participar de la supremacía que tienen el precepto constitucional.
Ambos no aceptan la discriminatoria de ninguna índole política, atienen asuntos
basándose en sus características como su necesidad y proporcionalidad en una
sociedad democrática.
Tienen como finalidad garantizar los derechos políticos de votar, ser votado y
asociación, sin limitar esa protección respecto de los actos de los partidos políticos
lo que se corrobora con los trabajos del proceso legislativo.
En la Constitución mexicana establece de manera detallada los derechos políticos
tambien prevé la suspensión o perdida de los mismos establecido asi en el articulo
38 de la CPEUM.
6. http://www.un.org/es/documents/udhr/(fecha de consulta
28/10/2015).
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.as
px(fecha de consulta 28 de octubre de 2015)
http://132.247.132.129/p1471/moodle/file.php/616/gi_gar
an_const/pdfs/herreram_b6a1.pdf(fecha de consulta 28 de
octubre de 2015)
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2195/5.pdf(fecha
de consulta 28 de octubre de 2015)