2. El derecho de autor es un conjunto de
normas jurídicas y principios que afirman
los derechos morales y patrimoniales que
la ley concede a los autores (los derechos
de autor), por el solo hecho de la creación
de una obra literaria, artística, musical,
científica o didáctica, esté publicada o
inédita. La legislación sobre derechos de
autor en Occidente se inicia en 1710 con
el Estatuto de la Reina Ana.
Está reconocido como uno de los
derechos humanos fundamentales en la
3.
4. En el derecho anglosajón se utiliza la noción
de copyright (traducido literalmente como
"derecho de copia") que —por lo general—
comprende la parte patrimonial de los
derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los
derechos patrimoniales han expirado. Esto
sucede habitualmente trascurrido un plazo
desde la muerte del autor (post mortem
auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es
de 50 años y está establecido en el Convenio
de Berna. Muchos países han extendido ese
plazo ampliamente.
5.
6. Desde los orígenes de la humanidad, las obras
no tuvieron prohibiciones de copia, reproducción
o edición de las obras, entre las cuales podemos
mencionar obras tan antiguas como el arte
rupestre creado hace 40 milenios en la Cueva de
El Castillo en España o el Poema de Gilgamesh,
desarrollado desde hace 4 milenios por los
sumerios, escrito y preservado hace 2 mil 650
años gracias al rey asirio Asurbanipal.
Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la
distribución y copia masiva de las obras,
posteriormente surge la necesidad de proteger
las obras no como objetos materiales, sino como
fuentes de propiedad intelectual.
7. Desde los orígenes de la humanidad, las obras
no tuvieron prohibiciones de copia, reproducción
o edición de las obras, entre las cuales podemos
mencionar obras tan antiguas como el arte
rupestre creado hace 40 milenios en la Cueva de
El Castillo en España o el Poema de Gilgamesh,
desarrollado desde hace 4 milenios por los
sumerios, escrito y preservado hace 2 mil 650
años gracias al rey asirio Asurbanipal.
Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la
distribución y copia masiva de las obras,
posteriormente surge la necesidad de proteger
las obras no como objetos materiales, sino como
8. El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por
el parlamento inglés en 1710, fue la primera
norma sobre copyright de la historia. Esta
ley establecía que todas las obras
publicadas recibirían un plazo de copyright
de 14 años, renovable por una vez si el
autor se mantenía con vida (o, sea, un
máximo de 28 años de protección).
Mientras que todas las obras publicadas
antes de 1710 recibirían un plazo único de
21 años a contar de esa fecha. Sin
embargo, el dominio público en el derecho