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Derechos de Autor 
Tatiana Paternina Otero 
Prof. Diana Salgado Polo 
Universidad de sucre 
Facultad de ciencias y Educación 
Lic. En lenguas extranjeras 
II Semestre 
Sincelejo - Sucre 
2014
Introducción 
En este trabajo podremos localizar y responder múltiples preguntas acerca ¿que 
es derecho de autor? ¿Para qué sirve? ¿Por qué tenemos que usarlo y derecho a 
ejercerlo?. 
Todas esas interrogantes serán respondidas mientras miramos y aprendemos un 
poco mas sobre que son los derechos de autor
Derecho de autor 
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman 
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a 
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una 
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La 
legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto 
de la Reina Ana. 
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en 
la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente 
como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial 
de los derechos de autor (derechos patrimoniales). 
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han 
expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del 
autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y 
está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese 
plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la 
muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser 
utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Historia de los derechos de autor 
Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, 
reproducción o edición de las obras, entre las cuales podemos mencionar obras 
tan antiguas como el arte rupestre creado hace 40 milenios en la Cueva de El 
Castillo en España o el Poema de Gilgamesh, desarrollado desde hace 4 milenios 
por los sumerios, escrito y preservado hace 2650 años gracias al rey asirio 
Asurbanipal. 
Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de 
las obras, posteriormente surge la necesidad de proteger las obras no como 
objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual. 
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del 
copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer 
autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el 
Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las 
que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la 
célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de 
Salamanca a fines del siglo XV. 
Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) 
argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de 
los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie 
más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright. 
El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la 
primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las 
obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una 
vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de 
protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un 
plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en 
el derecho anglosajón solo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett 
en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los 
Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).
Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. 
Así, la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del 
progreso) permite establecer en favor de los autores “derechos sobre la propiedad 
creativa” por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó 
la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), creando un sistema federal de 
copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual 
término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de 
protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público. 
Mientras en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad 
comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea 
de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que “una 
obra de arte no puede separarse de su autor”. 
En Francia en 1777, Pierre-Augustin de Beaumarchais (autor de la comedia El 
barbero de Sevilla) fundó la primera organización para promover el reconocimiento 
de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución 
francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur 
(‘Ley de derecho de autor’) en 1791
Derecho de autor y copyright 
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad 
literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, 
particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del 
derecho anglosajón (o common law). 
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado 
en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está 
constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es 
expresión de la persona del autor y así se le protege. 
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar 
atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo 
considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las 
modalidades de utilización de una obra 
Evolución del copyright 
En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo 
los “mapas, cartas de navegación y libros” (no cubría las obras musicales o de 
arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las 
obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de 
su titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras derivadas” (era un 
derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las 
traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright 
obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus 
derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que 
pudiera surgir con base en la “obra original”. 
Asimismo, el Congreso de los Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial 
del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de 
protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años 
(obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, 
comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
Campo de aplicación 
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un 
contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna 
formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de 
copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. 
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y 
científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: 
 Libros, folletos y otros escritos; 
 Obras dramáticas o dramático-musicales; 
 Obras coreográficas y las pantomimas; 
 Composiciones musicales con o sin letra; 
 Obras musicales y otras grabaciones sonoras; 
 Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; 
 Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; 
 Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos; 
 Obras fotográficas; 
 Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las 
ciencias; 
 Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de 
ingeniería. 
 Programas informáticos. 
 Entrevistas 
 Sitios web
Conclusión 
Podríamos concluir que los derechos de autor son una base importante para el 
contexto de propiedad humano, aunque este usualmente es invalidado en sitios 
como la internet, aun asi es imposible restarle importancia ya que sin el 
básicamente seriamos personas con derecho a tomar cualquier propiedad 
intelectual de cualquier otra, cosa que no es justa aunque el mundo es libre por 
ello tiene cierto tiempo de uso estos derechos.

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  • 1. Derechos de Autor Tatiana Paternina Otero Prof. Diana Salgado Polo Universidad de sucre Facultad de ciencias y Educación Lic. En lenguas extranjeras II Semestre Sincelejo - Sucre 2014
  • 2. Introducción En este trabajo podremos localizar y responder múltiples preguntas acerca ¿que es derecho de autor? ¿Para qué sirve? ¿Por qué tenemos que usarlo y derecho a ejercerlo?. Todas esas interrogantes serán respondidas mientras miramos y aprendemos un poco mas sobre que son los derechos de autor
  • 3. Derecho de autor El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
  • 4. Historia de los derechos de autor Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, reproducción o edición de las obras, entre las cuales podemos mencionar obras tan antiguas como el arte rupestre creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España o el Poema de Gilgamesh, desarrollado desde hace 4 milenios por los sumerios, escrito y preservado hace 2650 años gracias al rey asirio Asurbanipal. Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de las obras, posteriormente surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual. Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV. Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright. El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón solo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).
  • 5. Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así, la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores “derechos sobre la propiedad creativa” por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público. Mientras en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que “una obra de arte no puede separarse de su autor”. En Francia en 1777, Pierre-Augustin de Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla) fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur (‘Ley de derecho de autor’) en 1791
  • 6. Derecho de autor y copyright El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law). El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra Evolución del copyright En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los “mapas, cartas de navegación y libros” (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir con base en la “obra original”. Asimismo, el Congreso de los Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
  • 7. Campo de aplicación La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:  Libros, folletos y otros escritos;  Obras dramáticas o dramático-musicales;  Obras coreográficas y las pantomimas;  Composiciones musicales con o sin letra;  Obras musicales y otras grabaciones sonoras;  Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;  Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;  Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;  Obras fotográficas;  Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;  Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.  Programas informáticos.  Entrevistas  Sitios web
  • 8. Conclusión Podríamos concluir que los derechos de autor son una base importante para el contexto de propiedad humano, aunque este usualmente es invalidado en sitios como la internet, aun asi es imposible restarle importancia ya que sin el básicamente seriamos personas con derecho a tomar cualquier propiedad intelectual de cualquier otra, cosa que no es justa aunque el mundo es libre por ello tiene cierto tiempo de uso estos derechos.