1. El derecho de autor es un conjunto de
normas jurídicas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que
la ley concede a los autores (los derechos de
autor), por el solo hecho de la creación de
una
obra literaria, artística,musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita. Está
reconocido como uno de los derechos
humanos fundamentales en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción
de copyright (traducido literalmente como
"derecho de copia") que —por lo general—
comprende la parte patrimonial de los
derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los
derechos patrimoniales han expirado. Esto
sucede habitualmente trascurrido un plazo
desde la muerte del autor (post mortem
auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial,
es de 50 años y está establecido en
el Convenio de Berna. Muchos países han
extendido ese plazo ampliamente. Por
ejemplo, en elDerecho europeo, son 70 años
2. desde la muerte del autor. Una vez pasado
ese tiempo, dicha obra entonces puede ser
utilizada en forma libre, respetando
los derechos morales.
Derecho de autor y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen
dos concepciones sobre
la propiedad literaria y artística. El primero
proviene de la familia del derecho
continental, particularmente del derecho
francés, mientras que el segundo procede
del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un
derecho personal del autor, fundado en una
forma de identidad entre el autor y su
creación. El derecho moral está constituido
como emanación de la persona del autor:
reconoce que la obra es expresión de la
persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita
estrictamente a la obra, sin considerar
atributos morales del autor en relación con
su obra, excepto la paternidad; no lo
considera como un autor propiamente tal,
3. pero tiene derechos que determinan las
modalidades de utilización de una obra.
[editar]Antecedentes históricos
Aunque en la antigüedad es posible
encontrar incipientes ideas acerca de un
derecho sobre las obras intelectuales, no es
hasta la aparición de la imprenta, que
permitió la distribución y copia masiva de las
obras, cuando surge la necesidad de
proteger las obras no como objetos
materiales, sino como fuentes de propiedad
intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el
nacimiento del derecho de autor y
del copyright durante el siglo XVIII, en
realidad se puede considerar que el primer
autor en reclamar derechos de autor en el
mundo occidental, mucho antes que
el Estatuto de la Reina Ana de 1710
del Reino Unido o las disputas de 1662 en
las que interfirió la Unión de las Coronas,
fue Antonio de Nebrija, creador de la
célebre Gramática castellana e impulsor de
4. la imprenta en la Universidad de
Salamanca a fines del siglo XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los
editores de obras (los libreros)
argumentaban la existencia de un derecho a
perpetuidad a controlar la copia de
los librosque habían adquirido de los
autores. Dicho derecho implicaba que nadie
más podía imprimir copias de las obras
sobre las cuales tuvieran el copyright.