Vanguardias del s. XIX y XX. Arte visual Plástico en el Perú.
Derechos De Autor
1.
2. se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido
literalmente como "derecho de copia") que —por lo general—
comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos
patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales
han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde
la muerte del autor(post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel
mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna.
Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo,
en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una
vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en
forma libre, respetando los derechos morales.
3. Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones
de copia, reproducción o edición de las obras, entre las cuales podemos
mencionar obras tan antiguas como el arte rupestre creado hace 40
milenios en la Cueva de El Castillo en España o el Poema de Gilgamesh,
desarrollado desde hace 4 milenios por los sumerios, escrito y
preservado hace 2 mil 650 años gracias al rey asirio Asurbanipal.
Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia
masiva de las obras, posteriormente surge la necesidad de proteger las
obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad
intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de
autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede
considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el
mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710
del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de
las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática
castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a
fines del siglo XV.
5. El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones
sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la
familia del derecho continental, particularmente del derecho
francés, mientras que el segundo procede del derecho
anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal
del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su
creación. El derecho moral está constituido como emanación de
la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la
persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin
considerar atributos morales del autor en relación con su obra,
excepto la paternidad; no lo considera como un autor
propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las
modalidades de utilización de una obra.
6. Para que el autor de una obra (ya sea un
libro, una cancion, la letra de una cancion
etc), reciba dinero por el trabajo que ha
realizado, y para que nadie utilize su trabajo
para enriquecerse para si mismo sin darle un
porcentaje a el
7. Los autores de una obra tienen el derecho exclusivo de
utilizar o autorizar a otros el uso de la obra según las
condiciones acordadas. Esto significa generalmente que
éstos pueden prohibir o autorizar:
-su reproducción, como en una publicación impresa o una
grabación sonora;
-su ejecución pública, como en una obra de teatro o una
obra musical;
-grabaciones de una obra, como por ejemplo en forma de
discos compactos, casettes o vídeocasettes;
-su difusión por radio, cable, satélite o a través de
internet;
-su adaptación, como por ejemplo una novela en un
guión;
-su traducción a otras lenguas.
8.
9. "Los autores de obras literarias, musicales, artísticas
y científicas desempeñan una función espiritual cuyo
beneficio se extiende a toda la humanidad, se
perpetúa en el tiempo e influye esencialmente en la
evolución de la civilización."(Carta CISAC, art. 1)
Una de las formas esenciales por las que nuestra
sociedad reconoce la crucial importancia de la
creación es por medio de la protección que ofrecen
los derechos de autor. La protección legal que otorga
la ley de derecho de autor proporciona a los autores
el reconocimiento de su trabajo y les permite obtener
una compensación económica justa por sus
actividades creativas.
10. En el mundo de hoy, al igual que el medio ambiente, la
cultura se encuentra en grave peligro. Lo está también sin
dudas la especie humana.
El derecho de la cultura es una disciplina emergente que
debe asumir la misión de hacer valer, a través de reglas y
principios jurídicos, las necesidadesy aspiraciones de la
sociedad en relación con los valores culturalesy en
defensade la identidad, del derechoala diversidadydel
accesode todos a ese patrimonio espiritual insustituible.
Es necesario garantizar en la actualidad, para todos los
seres humanos, un espacio de protección previo a la
creación, de manera que se favorezcayposibilitela
misma;lo cual,asu vez, lleva implícito como precedenteel
reconocimientoyla posibilidad del ejercicio efectivo de
otros derechos humanos