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1. 2011
EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
Dirección General de Controversias y Sanciones
en Contrataciones Públicas
César Rocha
Twitter: @CesarRocha7
Octubre de 2011
@ capacitación SACN
2. CONTENIDO 2011
“2011, Año del Turismo en México”
I. GENERALIDADES
Conceptos básicos
Fundamento constitucional
Naturaleza jurídica
Eficiencia del sistema sancionador
II. FASE DE INVESTIGACIÓN
Apertura de expediente
Facultades para investigar en la materia y sus alcances
Colaboración con autoridades
Conclusión de la integración
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3. CONTENIDO 2011
“2011, Año del Turismo en México”
III. PROCEDIMEINTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Principios que rigen al PAS
Supuestos sancionables y sus elementos del tipo
Procedimiento
1. Inicio
2. Garantía de audiencia
3. Alegatos
4. Resolución
Requisitos formales y de fondo
Individualización de la sanción
IV. TRÁMITE POST RESOLUCIÓN
Improcedencia
Sancionatoria (multa)
Sancionatoria (multa e inhabilitación)
Absolutoria
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4. CONTENIDO 2011
“2011, Año del Turismo en México”
VI. INICIATIVA DE LA LEY FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Los efectos de la corrupción en México
Estudio del cuerpo de la Ley
Perspectivas de su aprobación
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5. Generalidades 2011
“2011, Año del Turismo en México”
INICIO
Conceptos básicos
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6. Generalidades 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Sanción administrativa
Es la manifestación del ius puniendi, que realizan las
autoridades administrativas, como consecuencias de
infracciones a las leyes que regulan las contrataciones
públicas, con el fin de orientar conductas del sector
privado para la protección del interés general.
Infracción administrativa
Consiste en la violación a las disposiciones jurídicas y al
bien jurídico que tutelan las leyes de contratación
pública.
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7. Generalidades 2011
“2011, Año del Turismo en México”
la persona que participe en cualquier procedimiento
de licitación pública, o bien de invitación a cuando
Licitante menos tres personas. (Art. 2 fracción VII LAASSP y
LOPSRCM)
AMBITO
PERSONAL Proveedor la persona que celebre contratos de adquisiciones
DE LAS arrendamientos o servicios (Art. 2 fracción
SANCIONES
Contratista la persona que celebre contratos de obras
públicas o de servicios relacionados con las
mismas (Art. 2 fracción VI LOPSRCM )
*Relevancia en el estudio de los supuestos sancionables
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8. CONSTITUCIONALIDAD 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Sanciones
Art. 21 Administrativas
Art. 22 Multas excesivas
y 23 Prohibición de
juzgar dos veces
Art. 134 Intereses
públicos
protegidos
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9. Naturaleza jurídica 2011
“2011, Año del Turismo en México”
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10. Eficiencia de las sanciones 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Gary Becker
La disuasión de la conducta delictiva
depende de la probabilidad de detección
y la efectividad de las sanciones impuestas.
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11. Eficiencia de las sanciones 2011
“2011, Año del Turismo en México”
La política de eficiencia de la materia descansa sobre los
siguientes pilares:
Incentivar los distintos mecanismos
para aumentar la probabilidad de
detección de conductas infractoras.
Sanciones aflictivas y disuasorias
(Sancionar rápido y severamente)
Plazo de 70 días en promedio
para la determinación en fase de
investigación*
* Ver art. 56 LAASSP
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12. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
FASE DE INVESTIGACION
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13. Fase de investigación 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Apertura de expediente
Una vez que la autoridad tiene conocimiento de la comisión de
presuntas infracciones, deberá inmediatamente abrir un expediente
de sanción, con el número que el SANC proporciona, destacándose
lo siguiente:
Un expediente por sancionable (caso contrario problemática con la
independencia de la ficha de inhabilitación que se publica).
Posibilidad de aumentar las sanciones
Disminuir el riesgo en el caso de la concurrencia de infracciones
(independencia entre las que se ecuentran sólidamente comprobadas y las que se tenga
evidencia indirecta)
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14. Fase de investigación 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Facultades de investigación
Título Cuarto, De la Información y Verificación, Capítulo Único (LAASSP)
• Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la
Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información
relativa a los actos y los contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas
Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
• Artículo 57. La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá
verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen
conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.
(… )
• La Secretaría de la Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime
pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y
servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que
participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
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15. Fase de investigación 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Facultades de investigación
Título Quinto, De las infracciones y sanciones, Capítulo Único
(RLAASSP)
• Artículo 115.- Una vez que la Secretaría de la Función Pública
tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos
de infracción, según lo previsto en el artículo anterior, realizará las
investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar
la imputación, para lo cual podrá requerir a las dependencias y
entidades, a las autoridades que corresponda, a los particulares o,
en su caso, solicitar a los licitantes o proveedores que aporten
mayores elementos para su análisis.
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16. Fase de investigación 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Colaboración con autoridades
Consulta al Registro Nacional de Profesionistas
Para efecto de verificar la autenticidad de cédulas profesionales deberá realizarse la
verificacion preliminar en línea:
http://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/indexAvanzada.action
En el caso de que exista datos que demuestren que no corresponden con ninguna
cédula registrada deberá solicitar la colaboración de la Dirección General de
Profesiones.
Nota: Trámite es diverso al de Antecedentes profesionales (Procedimiento para particulares)
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17. Fase de investigación 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Colaboración con autoridades
Grado de contenido nacional
REGLAS para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que
se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito
de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal
D.O.F. el 14 de octubre de 2010.
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18. Fase de investigación 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Colaboración con autoridades
Grado de contenido nacional
Consideraciones para la solicitud:
Naturaleza de la licitación
27 de junio 2011 27 de julio 2012
LAASSP
60% 65%
NACIONAL
LOPSRCM Nacionales
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19. Fase de investigación 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Internacional bajo la cobertura de Tratados
Compras cubiertas
La convocante se encuentre listada
Bien servicio u obra se incluya en la lista
Valor igual o superior al umbral
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20. Fase de investigación 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Grado de contenido nacional
Consideraciones para la solicitud:
Capítulo VII
De las verificaciones del contenido nacional
(..)
La Secretaría, por conducto de la Direccion, podra verificar el cumplimiento de
los requisitos de contenido nacional de oficio o a solicitud de la SFP o del OIC
correspondiente, cuando los bienes ofertados hayan sido entregados
a la convocante…
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21. Fase de investigación 2011
“2011, Año del Turismo en México”
¿Qué hacer en los demás casos?
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22. Fase de investigación 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Colaboración con autoridades
Autenticidad de los Registros Sanitarios
Registros de los Sindicatos
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23. Fase de investigación 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Colaboración con sector privado
Convenio de colaboracion Compañias
Afianzadoras de Mexico, A.C. AFIANZA
SFP
Beneficios:
Verificación en línea de autenticidad de pólizas de fianza
http://www.afianza.com.mx/index-3.html
Compromiso de analizar las pólizas e informar formalmente sobre
su veracidad.
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24. Fase de investigación 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Conclusión de la fase de investigación
70 días en promedio
INCOMPETENCIA (Declinatoria)
• No formalización de 2 contratos en distintas dependencias
• Rescisión en 2 o mas dependencias
NOTA: Se remiten las actuaciones a la autoridad competente.
IMPROCEDENCIA
No se actualiza el tipo administrativo sancionador (Principio de exhaustividad en las investigaciones )
NOTA: Se notifica a la convocante si fue la denunciante
INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMTVO SANCIONADOR
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25. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Procedimiento administrativo
sancionador
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26. Principios del derecho 2011
administrativo sancionador “2011, Año del Turismo en México”
Es un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o
asegure una situación económica, política o social que se considera
deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o
alguna otra dimensión de la moralidad
Dworkin, Ronald., Los derechos en serio.
La convivencia de los principios
Si cada principio y cada valor se entendiesen como conceptos
absolutos seria imposible admitir otros junto a ellos
Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil
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27. Principios del derecho 2011
administrativo sancionador “2011, Año del Turismo en México”
Presunción de inocencia
Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias a su defensa.
Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos
Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]
CPEUM
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por el juez de la causa;
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28. Principios del derecho 2011
administrativo sancionador “2011, Año del Turismo en México”
Presunción de inocencia (In dubio pro reo)
Aforismo que se traduce en que en ausencia
de prueba plena deberá absolverse al reo
Los medios de ejecucion de las infracciones son cada vez mas sofisticados, por lo que se acepta la teoria de la prueba
indiciaria con ciertas reglas mínimas:
El indicio está compuesto de cuatro elementos, a saber:
1. Un hecho conocido, comprobado, denominado hecho indicante, indicador o causa.
2. Una inferencia lógica o juicio de razonamiento: significa que partiendo del hecho conocido
se podrá deducir con probabilidad o certeza el hecho indicado.
3. Un hecho desconocido: es el que se pretende conocer o probar. Se le denomina hecho
indicado, principal o efecto.
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29. Principios del derecho 2011
administrativo sancionador “2011, Año del Turismo en México”
Non bis in idem
Principio recogido Constitucionalmente
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede
ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o
se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Casos de excepción
Bienes juridicos tutelados distintos
Sanciones diversas
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30. Principios del derecho 2011
administrativo sancionador “2011, Año del Turismo en México”
Legalidad
Garantía de debido proceso
Respeto a las formalidades esenciales del procedimiento (Notificacion
legalmente practicada del inicio de procedimiento y sus consecuencias,
oportunidad)
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31. Principios del derecho 2011
administrativo sancionador “2011, Año del Turismo en México”
Tipicidad
Descripción legal de una conducta específica, a la que se conectará una
sanción administrativa (Garcia de Enterria)
No imposición de sanciones por analogía o mayoría de razón
La infracción y la sanción deben de estar previstas en la Ley
@ capacitación SACN
32. Principios del derecho 2011
administrativo sancionador
Irretroactividad
28 de mayo de 2009
Se publica la nueva
Ley de AASSP
28 de Julio de
2010, se publicó
El Reglamento de
La Ley de AASSP
@ capacitación SACN
33. Principios del derecho 2011
administrativo sancionador “2011, Año del Turismo en México”
ART. 9º. TRANSITORIO DE LA LAASSP
Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y
de sanción que se encuentren en trámite o pendientes
de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente
Decreto, deberán sustanciarse de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de haberse
iniciado tales procedimientos.
@ capacitación SACN
34. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
¿Cuando se tiene por iniciado un
procedimiento administrativo
sancionador?
@ capacitación SACN
35. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
¿Qué relación tiene el inicio de
procedimiento sancionador, con el
momento en que se cometieron las
infracciones?
@ capacitación SACN
36. Principios del derecho 2011
administrativo sancionador “2011, Año del Turismo en México”
Norma general
Los hechos deben ser analizados y calificados de acuerdo con las
disposiciones que se encontraban vigentes al momento en que se
consumaron
Excepción
En el derecho administrativo sancionador existe la aplicación
retroactiva en beneficio del infractor
Ejemplo
Caso de No formalización en LAASSP
@ capacitación SACN
37. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
JURISPRUDENCIAS
RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS
DIFERENCIAS. El análisis de retroactividad de las leyes implica estudiar si
una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos
adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada
en vigor. En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley
supone la verificación de que los actos materialmente administrativos o
jurisdiccionales estén fundados en normas vigentes, y que en caso de un
conflicto de normas en el tiempo se aplique la que genere un mayor
beneficio al particular.
@ capacitación SACN
38. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
• MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA
LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR. Si la
imposición de las sanciones (penales o fiscales) tiene como finalidad
mantener el orden público a través del castigo que, en mayor o menor
grado, impone el Estado al que incurre en una infracción, debe
considerarse que las multas fiscales tienen una naturaleza similar a las
sanciones penales y, por tanto, la aplicación en forma retroactiva de las
normas que beneficien al particular, se apega a lo dispuesto por el artículo
14 constitucional y al principio de retroactividad en materia penal aceptado
por la jurisprudencia, la ley y la doctrina, en tanto que, por tratarse de
castigos que el Estado impone, debe procurarse la mayor equidad en su
imposición, en atención a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Carta Magna.
@ capacitación SACN
39. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Inicio de procedimiento administrativo
sancionador
@ capacitación SACN
40. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Preceptos aplicables
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Título Cuarto de la LFPA.
(Para imponer sanción, la autoridad debe notificar previamente el IPAS)
Título Quinto de la LAASSP y Título Sexto LOPSRM
Título Sexto de su Reglamento
@ capacitación SACN
41. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
REQUISITOS QUE DEBE DE SATISFACER EL IPAS
CPEUM (Art. 14 y 16)
Principio de legalidad Garantía de audiencia
*Fundar en ley y aplicar correctamente *Oír las defensas y recibir pruebas del
presunto infractor (Art. 72 LFPA)
*Competencia del órgano administrativo *Oportunidad de ser oído y vencido
en juicio
Ley aplicable al momento de los hechos.
Protección de datos personales
@ capacitación SACN
42. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
ESTRUCTURA IPAS
I COMPETENCIA II ANTECEDENTES
Procedimiento de contratación
FECHA (Adjudicación, Fallo, Contrato,
DATOS DEL Actas circunstanciadas,
SANCIONABLE Actas Constitutivas de la empresa)
III. HECHOS CONSTITUTIVOS
DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN
Pruebas que soporten la
presunción atribuida
FIRMA
Art. de la ley transgredido
y sanción aplicable.
IV. GARANTÍA DE
V. PROTECCIÓN DE DATOS
AUDIENCIA
PERSONALES
Notificación legalmente practicada
Expresar las consecuencias
Plazo concedido para realizar
manifestaciones y aportar de pruebas.
Ubicación física del expediente para consulta
@ capacitación SACN
43. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
• Principios del derecho administrativo sancionador
Notificación del inicio de procedimiento
Exhorto administrativo
Art. 118 RLAASSP
@ capacitación SACN
44. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Supuestos sancionables
@ capacitación SACN
45. Supuestos sancionables 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Genéricos
Infración a cualquier disposicion legal
No formalización de contrato en LAASSP
Omisión en entrega de garantías
Prohibición subcontratar
@ capacitación SACN
46. Supuestos sancionables 2011
específicos “2011, Año del Turismo en México”
LAASSP
Junta pública (presencial o mixta)
CompraNet
Notificación
Legal del fallo
No
Principo de formalización Multa de 10 a
Imputable al
Proporcionalidad de contrato licitante 45 SMGVDF
por cuantía
de las sanciones menor
No exceda de
50 SMGVDF
@ capacitación SACN
47. Supuestos sancionables 2011
específicos “2011, Año del Turismo en México”
LAASSP
Notificación
Legal de fallos Verificar formalidades
Tipo No Dos Multas e
formalización Imputables al
administrativo de dos licitante inhabilitación
(109 RLAASSP)
subordinado contratos
En un plazo de
dos años
@ capacitación SACN
48. Supuestos sancionables 2011
específicos “2011, Año del Turismo en México”
Consideraciones de la no formalización de contrato
La suscripción del contrato de servidores públicos
facultados, en relación con el articulo 80 del RLAASSP.
No interposición de la inconformidad en términos del artículo
65 fracción LAASSP
Acta en la que se haga constar la no comparecencia del
licitante
* Dar aviso a la SFP (60, IV LAASSP y LOPSRCM)
@ capacitación SACN
49. Supuestos sancionables 2011
específicos “2011, Año del Turismo en México”
Rescisión contractual
Resoluciones
de distintas
dependencias
Competentencia
Rescisión de
exclusiva SFP un contrato en Dentro de 3
dos o mas años
dependencias
No
suspendidas
*aviso y verificación de la existencia
de supuestos sancionables.
@ capacitación SACN
50. Supuestos sancionables 2011
específicos “2011, Año del Turismo en México”
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Rescisión
Elementos Multa e
INCUMPLIMIENTO Daños o
objetivos de CONTRACTUAL perjuicios inhabilitación
daños o
perjuicios
Graves
@ capacitación SACN
51. Supuestos sancionables 2011
específicos “2011, Año del Turismo en México”
Consideraciones del incumplimiento contractual
Para efecto de valorar la presencia de los daños es importante atender al Código Civil
Federal de aplicación supletoria en la materia:
Artículo 2108.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio
por la falta de cumplimiento de una obligación.
Artículo 2109.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que
debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de
la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que
necesariamente deban causarse.
@ capacitación SACN
52. Supuestos sancionables 2011
específicos “2011, Año del Turismo en México”
INFORMACION FALSA
Procedimiento
de
contratación
Documento falso Celebración Multa e
INFORMACION de contrato o
vs FALSA durante su inhabilitación
vigencia
información falsa
Coniliación e
inconformidad
@ capacitación SACN
53. Supuestos sancionables 2011
específicos “2011, Año del Turismo en México”
DOLO y MALA FE
El Código Civil Federal, regula la figura jurídica de la siguiente manera:
Artículo 1815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o
artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los
contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los
contratantes, una vez conocido.
@ capacitación SACN
54. Supuestos sancionables 2011
Específicos “2011, Año del Turismo en México”
INCONFORMIDAD FRÍVOLA
Cuando una inconformidad sea sobreseída o declarada infundada y se haya determinado
que la misma se presentó con el propósito de retrasar el procedimiento de contratación.
La solicitud de la suspensión y la valoración de los motivos de inconformidad
74 último párrafo LAASSP
MULTA O INHABILITACION
En términos de las leyes de la materia el procedimiento de contratación comienza con la
publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo, lo que en principio podría
considerarse que todas las inconformidades en contra de fallo, no pueden tener el efecto de
retrasar el procedimiento de contratación, pues este ya se ha concluido.
El bien jurídico tutelado es la continuidad que debe revestir la ejecución de los contratos
públicos, por lo que deberá valorarse los motivos de inconformidad y determinar la frivolidad
en los mismos
@ capacitación SACN
55. Supuestos sancionables 2011
específicos “2011, Año del Turismo en México”
Información falsa
.
Art. 50 LAASSP
Art. 51 LOPSRCM
@ capacitación SACN
56. Supuestos sancionables 2011
específicos “2011, Año del Turismo en México”
Prohibición para recibir proposiciones o adjudicar
contrato.
Conflicto de intereses
Vinculación de socios
(Definición en la fracción VII LAASSP)
@ capacitación SACN
57. Supuestos sancionables 2011
específicos “2011, Año del Turismo en México”
Prohibición para recibir proposiciones o adjudicar
contrato.
Información privilegiada
(Que no se de a conocer a los licitantes)
@ capacitación SACN
58. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Etapas del procedimiento
@ capacitación SACN
59. Etapas del procedimiento 2011
“2011, Año del Turismo en México”
INICIO GARANTIA DE RESOLUCIÓN
AUDICIENCIA
ALEGATOS
Art. 56
Art. 74 LFPA
* Confesión y absolutoria
@ capacitación SACN
60. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Individualización de la sanción
Debate
Daños 33%
Carácter intencional 33%
Gravedad 33%
Condiciones del infractor
@ capacitación SACN
61. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
INHABILITACIÓN
¿A partir de cuando surte efectos?
vs
@ capacitación SACN
62. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
INHABILITACIÓN
¿Cuáles son sus alcances?
@ capacitación SACN
63. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
INHABILITACIÓN
Toda la APF
Estados (cuando utilicen recursos federales)
¿Contrataciones públicas realizadas por el BANCO
MUNDIAL?
¿Inhabilitación en adquisiciones alcanza a procedimientos de
contratación sustanciados con la Ley de Obras?
@ capacitación SACN
64. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
INHABILITACIÓN
¿Procedimientos de contratación con Recursos locales?
Distrito Federal Colima
@ capacitación SACN
65. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
INHABILITACIÓN
Trascurrido el plazo de inhabilitación, si la multa se ha garantizado
¿Debe dejarse sin efectos?`
@ capacitación SACN
66. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
CADUCIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- OPERA IPSO IURE POR INACTIVIDAD DE LA
AUTORIDAD, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO.- El
artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los
procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados y se procederá al archivo de
las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días
contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, sin que para que opere
dicha figura, el precepto establezca otros requisitos. Lo anterior impide condicionar la
procedencia y eficacia de la caducidad de los procedimientos, al cumplimiento de
supuestos que no están contemplados en dicho numeral, como son la petición del
particular o el acuerdo de la propia autoridad, para proceder a archivar las actuaciones
correspondientes, ya que en la especie, la caducidad en su estricto alcance, responde a la
necesidad de que los procedimientos no queden paralizados o inconclusos, de manera
indefinida, lo que obliga a la actuación de la autoridad para emitir la resolución
correspondiente en un cierto término, pues de lo contrario su inactividad traerá como
efecto, que por el simple transcurso del tiempo, al expirar los plazos legales, es decir el
plazo para dictar la resolución conforme a la ley que rige el acto más el de 30 días a que
se refiere el artículo 60 citado, produce ipso iure la mencionada caducidad y, por
consecuencia lógica, se debe proceder al archivo conforme al último párrafo de dicho
precepto, por tanto, este último acto es meramente instrumental, mas no un presupuesto
de la caducidad, máxime que, el archivo puede producirse aun de oficio. (3)
@ capacitación SACN
67. 2011
“2011, Año del Turismo en México”
FIN
Muchas gracias
@ capacitación SACN
68. Eficiencia en las sanciones 2011
“2011, Año del Turismo en México”
DENUNCIA (Notitia criminis)
La problemática de ello radica en que la denuncia legalmente se
concede a uno de los agentes de la corrupción:
@ capacitación SACN
69. Eficiencia de las sanciones 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Los reglamentos de las leyes que regulan la materia, publicados en el D.O.F
el 28 de junio de 2010, tienen como propósito incrementar la probabilidad de
detectar las infracciones a las leyes de la materia, aumentando las fuentes
de conocimiento de infracciones, veamos:
No formalización de contrato
Rescisión contractual
Obligadas a denunciar cualquier irregularidad
CONVOCANTE (LFRASP)
cuantificar daños y perjuicios
@ capacitación SACN
70. Eficiencia de las sanciones 2011
“2011, Año del Turismo en México”
1. Distintas áreas del OIC
• Responsabilidades (Inconformidades y conciliaciones )
Vista de
cualquier • Auditoria
autoridad • Quejas
2. Distintas áreas de las dependencias (sin requisitos)
Protección al denunciante (Proteger su identidad)
(Hechos falsos lugar a sanciones penales)
Denuncia de
particulares
Caso canelo
Convención Internacional contra la Corrupción de la OEA (ratificada el
27 de mayo de 1997) y la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción (ratificada el 20 de julio del 2004).
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71. CONSTITUCIONALIDAD 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación,
los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-
administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer
los objetivos a los que estén destinados.
(…)
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no
sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes
establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás
elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones
para el Estado.
(…)
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72. CONSTITUCIONALIDAD 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación,
de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier
especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser
proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
(…)
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres
instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo
delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda
prohibida la práctica de absolver de la instancia.
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73. CONSTITUCIONALIDAD 2011
“2011, Año del Turismo en México”
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de
aquél en el ejercicio de esta función.
(…)
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las
infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que
únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o
en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa
que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto
correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
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74. Alcances inhabilitación 2011
“2011, Año del Turismo en México”
DF
Artículo 39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se
abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos, en materia de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, con las personas físicas o morales, que se
encuadren en cualesquiera de las circunstancias siguientes:
Las que se encuentran sancionadas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo y por la Contraloría;
COLIMA
ARTICULO 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o
celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas
siguientes:
Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la autoridad competente, en los
términos de las leyes federal y estatal de responsabilidades, o aquéllas que hayan sido
inhabilitadas temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebración
de contratos regulados por la ley federal y estatal en las materias de adquisiciones y de
obras públicas;
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