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UNIVERSIDAD DE HUANUCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
TESIS
PECULADO DOLOSO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA PROVINCIA DE LEONCIO
PRADO EN ESTADO DE EMERGENCIA2020-2021
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
AUTORA: Gleisy Eleni, López Bardales
ASESOR: Epimaco Ortega Hilario
HUÁNUCO – PERÚ
2021
1.2 DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMA
La corrupción tiene dos elementos; el primero es la existencia de un sistema
normativo, quiere decir está vigente un conjunto de normas o reglas de
conductas. El segundo es la presencia de la persona investida de autoridad o
poder que tiene la persona corrupta en la calidad de adoptar decisiones, lo
realizará con una finalidad de obtener ganancias indebidas personales o
favorecer a su entorno, el funcionario necesita de su cargo para seguir
apropiándose los bienes o recursos del estado afectando el desempeño y
limitando su eficacidad en el desarrollo productivo para la sociedad.
El peculado es grave en la Administración Pública, quiere decir es
imprescriptible, se trata de un funcionario o servidor público que se apropia o
utiliza, dispone ilícitamente bienes o recursos del estado propio en beneficio
personal o por un tercero. estos bienes o recursos que sustentan en razón de su
cargo.
No solo los funcionarios públicos cometen peculado, sino también los
particulares que formaron parte de la trama delictiva, no pocas ocasiones
justamente son beneficiarios del abuso del fondo económico del estado que fue
llevado por el funcionario.
En el último siclo XX a la actualidad la corrupción a nivel mundial está afectando
a la sociedad en su desarrollo y limitando el desempeño eficiente del estado,
específicamente en la administración pública, el Peculado está sancionado en
los Códigos Penales a nivel mundial con penas ejemplares para los funcionarios
y en otros casos con la Privativa de Libertad eso dependerá el lugar que nos
encontramos siendo el delito más grave a la actualidad en los funcionarios
públicos en la administración publica.
Existen numerosas acciones y normas jurídicas naciones en Latinoamérica
relacionado con la corrupción contra la Administración Pública en el peculado se
ha recogido las normas penales y sino también las constitutivas de las leyes
especiales. En los días del 18 al 25 de abril de 2005 se celebró en Bangkok
(Tailandia) el 11 Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Justicia Penal, en el que participaron
Muchos países de América Latina. Uno de los temas principales del congreso fue
el tema: “Corrupción: amenazas y tendencias en el siglo XXI”
En el código penal brasileño los delitos de los funcionarios públicos contra la
administración en general comprenden, entre otros, el delito corrupción pasiva,
peculado doloso y culposo y la prevaricación. Mientras que la corrupción activa,
pertenece a los delitos de particulares contra la administración en general,
En el artículo 312 del código brasileño manifiesta lo siguiente apropiarse del
empleado público de dinero, valor o cualquier otro activo móvil, público o privado,
que posea debido al cargo, o para desviarlo, para su propio beneficio o el de otra
persona:
Pena - prisión, de dos a doce años, y multa.
En el código Colombiano en el artículo 397 el delito Peculado el servidor público
que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de
empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos
parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o
custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá
en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa
equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
El artículo 261 del C.P, argentino que contiene la figura del delito de peculado,
en su primer párrafo establece que "Será reprimido con reclusión o prisión de dos
a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario que sustrajere
caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido
confiada por razón de su cargo”. - La conducta típica de este ilícito presentó
diversas posturas, a efectos de determinar el alcance del verbo "sustraer"
El artículo 142° del C.P, boliviano La servidora o el servidor público que
aprovechando del cargo que desempeñase apropiare de dinero, valores o bienes
de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado
con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de doscientos (200)
a quinientos (500) días.
En nuestra legislación el delito peculado está en el artículo 387 El funcionario o
servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro,
caudales o efectoscuya percepción, administración o custodia le estén confiados
por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor
de dos ni mayor de ocho años.
La problemática en nuestra región Huánuco no es la excepción del delito de
peculado de funcionarios públicos ya que este delito es cometido a nivel mundial
en estos últimos meses en nuestra región de Huánuco y a nivel nacionalestá
proliferando la corrupción en diferentes entidades del estado.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.2.1 PROBLEMA GENERAL
¿cómo afectael Peculado doloso en la Administración Pública en los funcionarios
públicos y servidores en la Provincia de Leoncio Prado 2020-2021?
1.2.3 PROBLEMA ESPECIFICO
PE.1 ¿Cómo se caracteriza la intervención delictiva en el Peculado en la
Administración Pública en los funcionarios públicos y servidores en la Provincia
de Leoncio Prado 2020-2021?
PE.2 ¿Qué elementos exige el tipo penal para ser imputado en el Peculado en
la Administración Pública en los funcionarios públicos y servidores en la
Provincia de Leoncio Prado 2020- 2021?
PE3. ¿Cuáles son los tipos y modalidades del Peculado en la Administración
Pública en los funcionarios públicos y servidores en la Provincia de Leoncio
Prado 2020- 2021?
1.3OBJETIVO GENERAL
O.G.1 Describir la administración pública y el peculado en los funcionarios
públicos y servidores en la provincia de Leoncio Prado 2020- 2021
Objetivo especifico
1.4 OBJETIVO ESPECIFICO
OE1. Determinar la Autoría Y Participación en el Peculado en la Administración
Pública en los funcionarios públicos y servidores en la Provincia de Leoncio
Prado 2020-2021
OE2. Determinar los elementos que exige el tipo penal para ser imputado en el
Peculado en la Administración Pública en los funcionario público y servidores en
la Provincia de Leoncio Prado 2020- 2021
OE3. ¿Analizar los tipos y modalidades del Peculado en la Administración
Pública en los funcionarios públicos y servidores en la Provincia de Leoncio
Prado 2020-2021?
1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La importancia de la presente investigación, son las razones político criminales
que inspiran la sanción penal de conductas que atentan contra la administración
pública exige en, primer lugar, entender el papel de la administración pública en
el Estado moderno, pues es dentro de esta organización en la que se enmarca
aquella. Se tendría una visión incompleta de los delitos contra la administración
pública, si no se explicare previamente la función social que cumple el Estadoen
este ámbito. En efecto, lo característico de esta clase de delitos, a diferencia de
un homicidio, por ejemplo, es la infracción de deberes jurídicos propios de la
condición de funcionario estatal y el abuso de poderes públicos que deben
ejercitar los órganos de la Administración. Dichos poderes como es evidente
emanan de la existencia y legitimidad del Estado en la sociedad.
El COVID 19 destapo la carencia de salud y la corrupción a nivel nacional de
nuestro territorio peruano es el Peculado Doloso Y Administración Pública en
los funcionarios Públicos en la Provincia de Leoncio Prado en Estado de
emergencia 2020- 2021.
1.6 LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
La falta de acceso al material a las sentencias en el Poder Judicial, ya que no
estoy acreditado como abogado para acceder a la revisión de los procesos
judiciales, del juzgado penal de leoncio prado
1.7 VIABILIDAD
A. La necesidad jurídica de reconocer la naturaleza jurídica de los del delito
peculado doloso regulados en la función pública, y los bienes jurídicos que estos
protegen.
B. El entendimiento del nivel de afectación social que causan la comisión de los
delitos contra la administración pública y la mayor regulación de conductas en
este ámbito.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.2.1 CONCLUSIÓN INTERNACIONAL
RAMÓN IGNACIO ESPINOSA SAPAG (2020) EN SU TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN DE TITULO: APROXIMACIÓN AL REQUISITO NORMATIVO
DEL TIPO “TENIENDO A SU CARGO” EN EL DELITO DE MALVERSACIÓN DE
CAUDALES PÚBLICOS DEL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO PENAL CHILENO
TESIS SUSTENTADAEN LA UNIVERSIDAD:UNIVERSIDAD DE CHILE PARA
OBTAR EL TITULO: TESIS PARA LA OPCIÓN AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
1. Una vez expuestas las principales concepciones doctrinarias y
jurisprudenciales sobre la materia, y también algunos problemas que
surgen en la aplicación de esta norma, corresponde exponer brevemente
las conclusiones que a mi juicio son las más importantes a fin de poder
delimitar con mayor exactitud los contornos de este elemento normativo
del tipo.
2. En primer lugar es posible afirmar con total certeza que la doctrina en
general exige mayores requisitos para considerar que el empleado público
“tiene a su cargo” los caudales o efectos públicos o de particulares y por
lo tanto, resulta más elevada la exigencia al momento de configurar el
delito del artículo 233 del CP, a diferencia de lo que ha sustentado la
jurisprudencia dominante ya mencionada y que en definitiva mantiene un
criterio menos exigente, debido principalmente a que considera que esta
especial relación de custodia constituye un requisito cuyo contenido no
está expresamente definido en el texto legal, sino que debe ser
determinado en cada caso concreto.
3. Como segunda cuestión que fluye de lo reseñado en los párrafos
anteriores es que para la doctrina y jurisprudencia mayoritarias las
expresiones depósito, consignación o secuestro no deben entenderse en
el derecho penal en su sentido técnico, entiéndase la definición que para
cada figura otorga el Código Civil, de modo que no es requisito el haber
suscrito previamente, de manera formal, un contrato de depósito,
consignación o secuestro, sino que deben ser consideradas de acuerdo a
su sentido natural y obvio, esto es que los fondos o caudales deben
encontrarse en poder del funcionario solo en virtud de un título de custodia
del cual nace el deber de resguardo. Esta exigencia para la doctrina
mayoritaria descansa en la confianza que ha depositado el Estado en el
funcionario, el que comete el delito de malversación cuando sustrae, o
consiente en que otro sustraiga, los fondos públicos o de particulares que
tiene a su cargo en razón de sus funciones, ya que los efectos o caudales
los detenta exclusivamente por la función que desempeña y, por el
contrario, se excluye del delito la substracción de bienes o fondos a que
el funcionario tiene acceso con ocasión del ejercicio de su cargo o por
mero accidente. La relación de custodia debe ser determinada por las
normas del derecho administrativo, ya que éste deber debe emanar de la
ley o de un reglamento. La jurisprudencia, en cambio, no exige esta
vinculación tan específica, ya que considera que es un requisito que no
emana de la ley; ni el artículo 233 ni ningún otro precepto exigen que el
funcionario tengalas especies o valores en virtud de una ley o reglamento.
En otras palabras, se trata de cualquier título de mera tenencia en cuya
virtud los reciba o se encuentrena cargo o bajo la custodia del funcionario,
de manera tal que ellos deben estar permanentemente a disposición de la
administración, y el funcionario sujeto a la obligación de proporcionarla,
restituirla o devolverla, en el momento en que le sea requerida.
4. En tercer lugar, de lo que no hay duda alguna es que entre los caudales
o efectos públicos y la autoridad debe existir alguna relación. Según
algunos autores no es suficiente con que el empleado público tenga los
caudales “con ocasión de" o “en consideración a" la función que
desempeñe, es preciso que la tenencia se derive de la función y
competencia específica. No habrá, por tanto, malversación cuando la
tenencia obedezca a una negativa abusiva, a un acto administrativo ilegal,
a engaño, a abuso de oficio, etc. El que estén a cargo de un empleado los
caudales no precisa necesariamente la tenencia material de los caudales
o efectos, bastando con la posibilidad de disposición meramente jurídica.
Es indiferente que, por ejemplo, el funcionario tenga la llave de la caja de
caudales o que pueda sacar esos caudales de la cuenta bancaria
mediante cheques u otra forma.
5. Como cuarta afirmación, puedo señalar que para la mayoría de la doctrina
este delito, al menos en la regulación del artículo 233 del CP, debe
cometerse con dolo directo, motivo por el cual se excluye la posibilidad de
que lo sea a título de dolo eventual, lo que en mi concepto también debe
ser estimado a la luz del requisito que se analiza. En otras palabras, el
empleado público que malversa caudales o efectos públicos o de
particulares, debe tener la conciencia de que estos bienes los tiene a su
cargo, es decir, que lo vincula a ellos una relación de custodia que deriva
de las funciones públicas que debe desempeñar.
6. También se puede concluir que siendo los delitos funcionarios, en general,
y el delito de malversación de caudales públicos, en particular, delitos de
infracción de deber, este elemento normativo del tipo penal es
indispensable para configurar o establecer esa especial vinculación que
debe existir entre el sujeto activo y los caudales o efectos que, en razón
del ejercicio de su función, tiene a su cargo, y que, como consecuencia de
ello, si no es posible establecerla, no le asistirá a este funcionario público,
responsabilidad penal al menos en el delito que nos ocupa, por no poder
exigirle el cumplimiento del deber respecto de los bienes sustraídos. Esto
sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda asistir enuna figura penal
diversa como el hurto o la apropiación indebida.
7. Por último, un problema interesante que se ha planteado y que puede
generar discusión, sobre el cual no existe doctrinaria y
jurisprudencialmente una clara definición, es aquel que dice relación con
el error o desconocimiento que puede recaer sobre este elemento
normativo del tipo. Las preguntas que se hacen son: ¿Qué ocurre si,
razonable o inevitablemente, el funcionario público ignora que los
caudales o efectos de los que se apropia están a su cargo, o bien, cree
equivocadamente que dichas especies no están a su cargo sino que a
cargo de otro? Esta situación, ¿podría generar la imposibilidad de imputar
por malversación de caudales públicos? Como fuera afirmado en su
oportunidad, estimo que al ser este requisito normativo un elemento de la
esencia del delito que nos ocupa, su ausencia o, en este caso, el error
inevitable acerca de él, implica la atipicidad de la conducta a título de
malversación, dejando, en todo caso, subsistente la imputación por otras
figuras de apropiación que se puedan tipificar en el caso concreto, sean
dolosas o culposas. De ahí que es fundamental darle a este elemento, en
el caso concreto, su real alcance con la finalidad de no caer en
interpretaciones equívocas que puedan llevar, por un lado, al arbitrio
judicial o, por el otro, a la extrema rigidez de la norma penal.
JULIETA KARINA QUISBERTARUQUIPA (2017) EN SU TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN DE TITULO: NECESIDAD DE TIPIFICAR EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO COMO DELITO DENTRO DEL TÍTULO DE
LOS DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN EL CÓDIGO
PENAL BOLIVIANO” SUSTENTADA EN LA UNIVERSIDAD:
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS- Bolivia PARA OBTAR EL
TITULO: TESIS PARA LA OPCIÓN AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
❖ La corrupción pública es uno de los fenómenos políticos, sociales y
económicos que permea todas las acciones de la sociedad, pero
fundamentalmenteen el sector público, dando lugar a que los funcionarios
públicos se beneficien directa o indirectamente, de manera ilícita,
poniendo sus intereses personales, grupales o sectoriales por encima de
los demás y carente de toda ética; situación que menoscaba la actividad
del Estado que tiene como fin a la sociedad
❖ Bolivia es catalogada como uno de los países más corruptos del
mundo, según la organización Transparencia Internacional, lo que denota
que los actos de corrupción están presentes en la actividad de los
funcionarios públicos generando desconfianza de la población en la
actividad estatal, así como deteriorando la función pública que debiera
caracterizarse por su transparencia en el manejo de los recursos públicos
y eficiencia en los actos administrativos.
❖ En Bolivia, son diversos los casos de corrupción que involucran a los
funcionarios públicos que aprovechando el cargo desempeñado cometen
ilícitos penales tipificados en el Código Penal; sin embargo, también
cometen nuevos delitos, como el lavado de dinero, el tráficode influencias,
y el propio enriquecimiento ilícito que no están contempladosdentro de la
normativa interna del país.
❖ Según la investigación, las principales causas que permiten la comisión
del delito de enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos son en
orden de importancia las siguientes: a) debilidad de la legislación penal
vigente; b) la impunidad, es decir, el hecho de que los actos corruptos no
son sancionados en el país, c) los bajos sueldos o salarios que perciben
los funcionarios públicos y d) deficiente profesionalización de los
funcionarios para ejercer sus cargos; lo que demuestra que la
benevolencia de la legislación penal vigente para sancionar los actos de
corrupción se constituye como uno de los principales factores que alientan
la corrupción pública, a cuya consecuencia diversos actos de corrupción
quedan en la impunidad, sin ser sancionados debidamente.
❖ El enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos, es una nueva
figura delictiva que consiste en el incremento patrimonial que acumulan
los funcionarios durante el ejercicio del cargo asignado, el mismo que no
guarda relación con los ingresos que hubiese percibido durante su
ejercicio, ni puede ser justificado debidamente cuando es requerido el
funcionario; situación que lo convierte en delito contra la función pública,
que merece su tipificación expresa y sanción correspondiente en la
legislación penal boliviana.
❖ A pesar de haberse propuesto en el pasado diversas iniciativas para
normar los delitos de corrupción pública, es evidente que en la actualidad
se carece de una norma especial que tipifique y sancione el delito de
enriquecimiento ilícito, lo que refleja el vacío jurídico existente en la
legislación boliviana, que sólo ha permitido que este ilícito no sea
sancionado, quedando en la impunidad diversos casos de corrupción de
funcionarios, lo que exige la necesidad de reformar el Código Penal
incorporando la figura de enriquecimiento ilícito como un delito contra la
función pública.
❖ El enriquecimiento ilícito y en general los actos de corrupción, debilitan
el estadodemocrático de derecho, producen inestabilidad política del país,
desalientan la inversión privada, pero fundamentalmente, restringenlas
posibilidades del Estado para atender en forma satisfactoria las diversas
necesidades de la población, al desviarse los recursos del Estado hacia
el incremento del patrimonio personal de algunos funcionarios, afectando
las condiciones de vida de los habitantes y el desarrollo del país.
❖ Frente al problema de la corrupción en América Latina, algunos países
han adecuado sus legislaciones penales a la Convención Interamericana
contra la Corrupción; sin embargo, Bolivia no lo ha hecho aún, lo que
demuestra que existe falta e voluntad política de los gobernantes, y falta
de interés y compromiso de los legisladores para sancionar leyes que
permitan una lucha frontal contra la corrupción.
❖ Según la revisión de las legislaciones penales de Argentina, Colombia,
Costa Rica, México y Perú, se observa que estos países, ya han
introducido en su normativa interna el delito de enriquecimiento ilícito,
estableciendo sanciones que van desde los 6 meses hasta los 14 años de
privación de libertad, siendo las legislaciones penales de Perú y México
las más drásticas imponiendo penas privativas entre los 4 y 14 años de
acuerdo al monto económico que represente el incremento patrimonial
injustificado del funcionario.
❖ El vacío jurídico existente con relación a los delitos de corrupción de
funcionarios, y en particular sobre el enriquecimiento ilícito, así como el
repudio colectivo de la sociedad boliviana a estos hechos de corrupción,
generan las condiciones necesarias para introducir este ilícito en el Código
Penal de Bolivia, con la finalidad de prevenir y sancionar el
enriquecimiento ilícito de algunos funcionarios que aprovechando del
cargo incrementan su patrimonio sin poderlo justificar; de manera que se
procure una mejor convivencia de la sociedad y se reduzcan los índices
de corrupción.
❖ En concordancia con los postulados de la Convención Interamericana
contra la Corrupción, el presente estudio formula una propuesta legal para
incorporar, el enriquecimiento ilícito, como uno de los delitos contra la
función pública, como una contribución a la lucha contra la corrupción, y
hacer más efectiva la investigación y persecución penal.
LUDWIG HUMBERTO AGUILAR SUAREZ (2015) EN SU TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN DE TITULO: “FUNDAMENTOS JURIDICOS
DOCTRINALES PARA LA INCORPORACION DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO” TESIS SUSTENTADA
EN LA UNIVERSIDAD:UNIVERSIDAD MAYOR DESAN ANDRES PARA
OBTAR EL TITULO: TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE
LICENCIATURA EN DERECHO
1. El Derecho administrativo estudia estas relaciones, en función de la
atracción y la inercia, ya que es tema obligado de su estudio la
administración pública y sus órganos. Pero es muy distinto estudiar
estas instituciones y los actos que le dan origen, a la prestación de
servicios dentro de la administración pública, que como tales, son
tutelados por el Derecho del Trabajo, actualmente en la normativa
Constitucional no guarda relación con la normativa administrativa que
regula el caso como es la Ley 2027.
2. En la nueva Constitución Política del Estado existe una exaltación del
trabajo humano, la valoración de esta forma de la actividad llevado en
nuestros días a crear un Derecho del trabajo que protege al trabajador
y regula el trabajo subordinado en todas sus manifestaciones sin
embargo la normativa especial no refleja la obligación de empleador
del Estado.
3. Los artículos 43, 44 y 45 de la anterior Constitución Política del Estado
señalaban la necesidad de elaborar el Estatuto del Funcionario
Público, sin embargo la Nueva Constitución Política del Estado no
refleja la necesidad de elaborar un nuevo Estatuto del Funcionario
Público, por lo que hasta la fecha no se había podido llenar ese vacío
que dio lugar al crecimiento de los aparatos burocráticos, el
provenzalismo político y la ausencia de institucionalidad e
implementación de una carrera administrativa que es un simple
postulado normativa y no aplicable en el terreno de la realidad.
4. Existe una vulneración de la normativa especial Ley 2027 y
Reglamento Parcial respecto a los de los derechos laborales de los
empleados del sector público, toda vez que no están incorporados a la
ley General del Trabajo conforme se encuentra establecido en la
Constitución Política del estado Art 233.
5. La Nueva Constitución Política del Estado dispone que toda persona
tiene derecho a una fuente laboral estable en condiciones equitativas
y satisfactorias, asimismo el párrafo II del Art. 46 establece que el
Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas, si
también dispone la protección de los trabajadores y trabajadoras como
principal FUERZA PRODUCTIVA de la sociedad, de primacía de la
relación laboral, de continuidad, y estabilidad laboral, de no
discriminación.
6. Existe una necesidad de iniciar un proceso de institucionalización en
la Administración Pública, con el objeto de establecer la carrera 111
administrativa, institución ausente de las prácticas administrativas de
Gobierno debido a una constante interferencia de los intereses político
partidistas en la gestión del Estado.
7. Una forma de protección es precisamente el reconocimiento de los
beneficios sociales del trabajador.
8. El Artículo 233 de la Constitución Política del Estado, establece que los
servidores públicos de carrera administrativa o empleados públicosno
son electos, designados o de libre nombramiento, convocatoria o
concurso público de selección; ejercen funciones eminentemente
administrativas; no están sometidos a la legislación laboral en cuanto
a beneficios sociales (desahucio, indemnización); ejercen funciones
por tiempo indeterminado, y para su retiro o despido están sujetos a
procedimiento administrativo previo; al igual que los funcionarios
públicos, se encuentran sometidos al Estatutodel Funcionario Público,
en cuanto a obligaciones, derechos, prohibiciones e
incompatibilidades, y consiguientemente al régimen de
responsabilidades por la función pública, por lo que la estabilidad de
carrera supuestamentegarantizada para estos funcionarios solo es un
enunciado normativo, no se tiene una real incorporación delfuncionario
público a la Ley General del trabajo.
CONCLUSIÓN NACIONAL
ALEXANDER DÍAZ FUSTAMANTES, (2017) EN SU TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN DE TITULO: LA IMPUTACIÓN EN EL DELITO
PECULADO TESIS SUSTENTADA EN LA UNIVERSIDAD:
UNIVERSIDAD DE PEURA PARA OBTAR EL TITULO: TESIS PARA
OPTAR EL GRADO DE MAESTRÍA EN DERECHO PÚBLICO CON
MENCIÓN EN DERECHO PENAL Y PROCESAL
1. El peculado es un delito especial porque formalmente el artículo
387° del Código Penal restringe la órbita de autoría al funcionario
o servidor público que administra, percibe o custodia caudales o
efectos por razón de su cargo, pero se trata de un delito de
infracción de un deber porque el fundamento de la responsabilidad
penal en concepto de autor no radica en el dominio sobre el riesgo
típico, sino que reside en el quebrantamiento de un deber
asegurado institucionalmente.
2. La Administración Pública como una institución estatal elemental
se hace presente ante las personas para cubrir sus expectativas
precisamente a través del servicio que prestan sus funcionarios.
Entre la administración pública y el funcionario tiene lugar una
relación institucional de la que brotan una serie de deberes y
expectativas de aseguramiento.
3. El delito de peculado culposo se configura cuando el funcionario o
servidor público, por culpa o negligencia, da ocasión que un tercero
sustraiga de la Administración Pública, caudales o efectos que
están confiados a él en razón del cargo que ostentapara el Estado.
4. La imputación del dolo tiene como referente, como principio de
identificación, un determinado rol, el rol de funcionario de una
determinada administración, de un juez o magistrado, etc., por lo
que la imputación podrá basarse simplemente en ese rol.
5. Respecto de la configuración típica del delito de peculado, la Corte
Suprema, mediante el Acuerdo Plenario 04-2005-CJ-116,
estableció lo siguiente: «La norma (del delito de peculado) al
describir la acción dolosa utiliza dos supuestos para definir los
comportamientos típicos del sujeto activo: apropiar o utilizar, los
mismos que deben contener ciertos elementos para su
configuración; estos son, en tal virtud, los elementos materiales del
tipo penal.
6. Cuando estamos ante un delito de infracción de deber no hay lugar
para una diferenciación entre delito propio e impropio. En todos
ellos la calidad especial del sujeto lo obliga, y la infracción del deber es
lo que fundamenta el ilícito. “O bien no existe una lesión de los
deberes de una institución positiva y, entonces, no estamos ante
un delito de infracción de deber — tampoco “impropio”— o bienexiste
tal lesión, pero la misma fundamenta también siempre la
punibilidad del obligado especialmente”.
ALEXANDER DÍAZ FUSTAMANTES, (2017) EN SU TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN DE TITULO: “LA RENDICIÓN DECUENTAS DE
LOS VIATICOS Y EL DELITO DE PECULADO” TESIS
SUSTENTADA EN LA UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE
PEURA PARA OBTAR EL TITULO: TESIS PARA OPTAR EL
TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
1. El Acuerdo Plenario N°04-2005/CJ-116 ha establecido que el
delito de peculado es pluriofensivo, y tiene como propósito político-
criminal: a) garantizar el principio de no lesividad de los intereses
patrimoniales de la administración pública y b) evitar el abuso de
poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público
que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad a la
que están obligados.
2. El delito de Peculado es un delito especial, que solo puede ser
cometido por agentes que tienen un deber propio (funcionarios y
servidores públicos); quienes deben actuar con lealtad y probidad
ante el cumplimiento de sus funciones, sin lesionar intereses y
derechos fundamentales de los peruanos, sin pretender utilizar a
su libre albedrio los viáticos, sosteniendo que estos forman parte
de su patrimonio personal, cuando estos ni siquiera han perdido su
naturaleza de fondos públicos.
3. Se ha determinado que los viáticos son objeto material del delito
de peculado, toda vez que se tratan de caudales públicos, que son
entregados a los funcionarios y/o servidores del Estado, con la
finalidad de cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y
transporte, que le demanden realizar su función fuera de su sede
habitual.
4. Los viáticos son entregados a los funcionarios y/o servidores
públicos para su correcta administración en una determinada
comisión de servicios que se le ha asignado, lo que significa que
pueden disponer de los mismos, pero dentro del marco de la ley, y
no para que haga uso según su libre albedrio, toda vez que existe
normas y procedimientos que deben cumplir todoslos funcionarios
y/o servidores públicos, para el requerimiento, asignación y
rendición de cuentas por concepto de viáticos.
5. Se ha observado que la inexistente o aparente rendición de
cuentas de los viáticos por parte de los funcionarios y/o servidores
públicos, debe acarrear una responsabilidad penal, en tanto
constituir un indicio grave para que se inicie una investigación a
nivel preliminar por el delito de peculado, incluso se puede llegar a
determinar que dicho delito puede cometerse en concurso real con
otros delitos, como es el de falsificación de documentos.
6. Se ha tomado conocimiento que existen posturas doctrinarias
que se amparan en la mínima intervención del derecho penal, para
pretender justificar la apropiación de viáticos como una conducta
atípica, sin embargo, ello traería como consecuencia el propiciar o
inducir a apropiaciones “pequeñas” y considerar al peculado como
un delito patrimonial, y no como un delito de infracción al deber,
mucho más aun desconociendo un principio fundamental del
Derecho Penal como es el Principio de Legalidad, dado que pues
nuestra legislación no ha establecido límites mínimos de montos de
apropiación.
7. La apropiación de viáticos por parte de los funcionarios y/o
servidores públicos, además de afectar el patrimonio del Estado,
vulnera deberes funcionariales propios de la administración
pública, que se tienen que observar en el manejo de los caudales
del Estado, tales como las medidas de austeridad, racionalidad y
transparencia del gasto público, previstas en la Ley de Presupuesto
del Sector Público para cada año fiscal; así 85 como también la
observancia de los Principios regulatorios de economicidad,
veracidad y oportunidad previstos en la Ley N°28693, “Ley General
del Sistema Nacional de Tesorería”, así como de los principios
rectores contenidos en el Código de Ética de la Función pública,
sancionado por la Ley N°27815, que informa sobre los principios de
probidad, eficiencia, idoneidad y veracidad, para un mejor manejo
de los recursos del Estado.
8. Asimismo, con el presente estudio se ha podido concluir que
ante una inexistente o aparenterendición de cuentas de los viáticos
se lesiona el interés constitucionalmente protegido y política de
Estado, consistente en la lucha contra la corrupción, debido al
incremento considerable de Delitos contra la Administración
Pública en todas las esferas del Estado, lo cual ha traído consigo,
que incluso en la actualidad, la corrupción sea considerada como
el segundo problema más álgido de nuestra sociedad, después del
flagelo de la inseguridad ciudadana.
BRYAN ANTONY MONJE YUCRA (2017) EN SU TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN DE TITULO: PROBLEMÁTICA DE LA
DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO Y SERVIDOR PÚBLICO EN EL
CÓDIGO PENAL PERUANO TESIS SUSTENTADA EN LA
UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
PARA OBTAR EL TITULO: TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO
PROFESIONAL DE ABOGADO
PRIMERO. – Mediante el presente estudio se ha logrado
determinar que en la actualidad el grado de desarrollo legal,
jurisprudencial y doctrinal, aún es insuficiente e incompleto,
respecto al desarrollo legal se evidencio la problemática por elegir
la técnica legislativa descriptiva enumerativa extensa, que causa
problemas interpretativo, y optar por una definición general
tomando como base lo establecido en el artículo I de la Convención
Interamericana contra la corrupción, ahora sobre el desarrollo
jurisprudencial, los pronunciamientos no expresan de manera
concreta una definición del funcionario y servidor público que se
deba considerar para poder así poder ayudar a los operadores de
justicia a aplicar la normas con mayor facilidad. La doctrina no se
pronuncia de manera conjunta en intentar componer una definición
univoca de funcionario y servidor público aplicable en el derecho
penal peruano, para así poder entender y desarrollar los delitos
contra la administración pública
SEGUNDO. - Se logró identificar elementos propios que
constituyen la definición de funcionario público y servidor público a
efectos penales, destacando los dos elementos que integran dicho
concepto, a saber, título de habilitación y participación de la función
pública, elementos entendidoscomo respectoal puntode participar
en la función pública debe ser entendida como toda actividad
temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una
persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de
sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, y referente
al título habilitante se entiende a toda persona que ocupe un cargo
legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado, ya sea
designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u
honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo;
además, que desempeñe una función pública, incluso para un
organismo público o una empresa pública.
TERCERO. - Tras el análisis de las decisiones judiciales en los
casos emblemáticos emitidos por la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República, afirmamos que no
existe un desarrollo pleno de la definición del funcionario y servidor
público para el derecho penal, para lo cual debiera hacer uso de su
capacidad de uniformizar y establecer pautas jurisprudenciales,
para ayudar a comprender mejor el tema, se evidencia una
influencia negativa, que ocasiona que la calidad de los
pronunciamientos pueda ser cuestionada, dejando en el limbo el
desarrollo a consideración nuestra de la base fundamental de los
delitos contra la administración pública que es saber que es un
funcionario y servidor público.
2.2 BASES TEORICAS
Del iter criminis del delito de peculado a efectos de determinar la
autoría o participación del agente.- DÉCIMO NOVENO: El Acuerdo
Plenario N.° 4-2005/CJ-116, de 30 de setiembre de 2005,
establece: “Para la existencia del delito de peculado no es
necesario que sobre los bienes que se le haya confiado por razón
de su cargo en cualquiera de las formas y que constituyan el objeto
material del hecho ilícito, el agente ejerza una tenencia material
directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada
disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre
disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor
público; debe tener, por tanto competencia funcional específica. La
disponibilidad a que se hace referencia se encuentra íntimamente
ligada a las atribuciones que el agente ostenta como parte que es
de la administración pública. Todo ello nos lleva a sostener que
tratándose el peculado de un delito pluriofensivo, el bien jurídico se
desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección
jurídico – penal: i) Garantizar el principio de la no lesividad de los
intereses patrimoniales de la Administración Pública; y ii) Evitar el
abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor
público quien quebranta los deberes funcionales de lealtad y
probidad”.
Se configura el delito de peculado por apropiación cuando el
agente se apodera, adueña, atribuye, queda, apropia o hace suyo
los caudales o efectos del Estado, que le han sido confiados en
razón del cargo que desempeña al interior de la administración
pública para percibirlos, custodiarlos o administrarlos. El agente
obra con animus rem sibihabendi -la intención de tener una cosa
como de su propiedad o hacerla suya. El beneficiario con el
apoderamiento puede ser el autor del hecho que siempre será
funcionario o servidor público o en su caso, un tercero que puede
ser tanto un funcionario o servidor público como una persona ajena
a la administración. Al ser un delito de resultado, la consumación
se realiza instantáneamente al producirse la apropiación de los
caudales o efectos por parte del sujeto activo, vale decir, cuando
este incorpora parte del patrimonio público a su patrimonio
personal.
La conducta del funcionario peculado se constituye en una
apropiación sui generis. Él no sustrae los bienes, ellos ya están en
su poder de disposición en función del cargo que desempeña. El
sujeto simplemente no administra los bienes aplicándolos a la
función pública para el que están destinados, sino dispone de ellos
como si formaran parte de su propio y exclusivo patrimonio.
La consumación del peculado doloso se produciría entonces
cuando el sujeto activo haya incorporado a su esfera de dominio
los caudales públicos separándolos, extrayéndolos, quitándolos o
desviándolos “de las necesidades del servicio, haciéndolos suyos”
subrayado es nuestro). Esto tiene coherencia con la postura
objetiva individual, que indica que los actos ejecutivos se inician,
según el plan del autor, con una peligrosidad cercana para el bien
jurídico.
Respecto al momento consumativo del peculado doloso por
apropiación, según Fidel Rojas Vargas: “se realiza
instantáneamente al producirse la apropiación de los caudales o
efectos por el sujeto activo, apartándolos de la esfera de la
administración pública y colocándose en situación de disponer de
los mismos, esto es, incorporándolos a su patrimonio personal”14;
asimismo, el mismo autor sostiene: “el destino de los caudales o
efectos va dirigido a tercero, la consumación no está definida por
el momento en que éste recibe o se beneficia con los bienes, pues
para que se produzca este momento ya previamente el funcionario
o servidor público debió de haberse apoderado de los caudales o
efectos y por lo mismo consumar el delito”15. El autor colombiano
Erleans de Jesús Peña Ossa, señala que “el momento consumativo
del peculado se produce con el efectivo desapoderamiento de los
fondos públicos al Estado mediante la realización de actos de
dueño por el autor.
El delito de peculado culposo se configura cuando el funcionario o
servidor público, por culpa o negligencia, da ocasión, permite,
tolera u origina que un tercero sustraiga de la administración
pública, caudales o efectosque estánconfiados por razón del cargo
que cumple o desarrolla para el Estado.
Con respecto a los actos preparatorios, éstos componen un estadio
anterior a la fase de ejecución del delito y que están dirigidos a
facilitarlo y teniendo en cuenta que se desenvuelven en el interior
de la esfera de organización de la persona, en principio, no son
alcanzados por la punibilidad (salvo cuando en forma
independiente constituyen delito), pues al ser sucesos equívocos o
improductivos a efectos de lograr por si mismos la consumación
delictiva.
Lo decisivo para diferenciar los actos preparatorios de los actos
ejecutivos del delito podría ser la opinión del sujeto sobre su plan
criminal, es decir, los actos ejecutivos son aquellos que el sujeto
considera como parte de la fase ejecutiva de su plan, empero,la
adopción de un punto de vista puramente subjetivo resulta
inadmisible porque la determinación del momento a partir del cual
los actos son punibles no puede dejarse al propio autor, sino que
corresponde a la ley, así lo exige el principio de legalidad.
Antes de pasar al análisis de los actos de ejecución, es preciso
mencionar que éstos, son teóricamente distintos de los actos
preparatorios, pero que, en la aplicación práctica de las
conceptualizaciones, resulta sumamente complicado el diferenciar
cuando uno de los actos exteriorizados por un sujeto activo
determinado, ha dejado de ser preparatorio y se convierte en
ejecutivo.
Al respecto existen diversas teorías que tratan de dar respuesta a
esta incógnita, además de la teoría subjetiva antes acotada,
concurre la teoría intermedia o mixta. Esta combina los dos
aspectos de la acción típica (subjetivos y objetivos)es decir, el plan
del sujeto activo(visualización respecto del despliegue de la acción
típica)- y si a partir de ello la conducta exteriorizada por el autor se
encuentra ligada a la acción descrita en la parte objetiva del tipo
penal, teoría que presenta el problema de subjetivizar un criterio
que en la ley es objetivo.
En definitiva, la teoría objetiva encuentra mayor acogida al caso en
concreto, pues con ésta, los sucesos deberán analizarse
objetivamente al momento de la delimitación, ya que, lo que
importa es el hecho en sí y no la intención o finalidad del autor.
Deberá analizarse el hecho desde la perspectiva de un observador
externo que desconozca el objetivo que habita en el interior el
autor, puesto que, los sucesos se analizan desde la percepción de
quien desconoce absolutamente los planes del autor y espera que
sus acciones lo descubran, es decir, a que los actos por él
ejecutados reflejan a un tiempo el peligro para el bien jurídico y
consecuentemente el dolo con que se ejecuta la acción.
2.2.1 LA TEORÍA DEL ÓRGANO COMO EXPLICACIÓN DEL
CARÁCTER DIRECTO DE LA RESPONSABILIDAD PÚBLICA
4. La invocación de la teoría del órgano en la doctrina nacional
busca obviar las paradojas a que conduce la concepción usual de
la personalidad jurídica. En efecto, se dice con frecuencia que el
derecho nacional recoge la teoría de la ficción, que fue en alguna
ocasión formulada por Savigny. Como el Estado, así como las
restantespersonas jurídicas de derecho público, no tiene existencia
real (recuérdese la broma de Jèze sobre la comida que nunca tuvo
con una persona jurídica), es necesario buscar un artificio,
igualmente ficticio, para hacerlas responsables. De otro modo
resultaría seguramente inaceptable buscar un chivo expiatorio en
una persona inexistente, que no puede actuar ni menos incurrir en
culpa.
5. Léon Duguit, a pesar de haber sido un detractor célebre de la
teoría, expuso en forma clara la manera en que ella hacía posible
articular técnicamente la responsabilidad pública. “ Esta
concepción jurídica del órgano permite también explicar la
responsabilidad delictual de las personas corporativas en general
y del Estado en particular… [Si] se ve en los agentes de una
corporación o del Estado a órganos de la persona colectiva, el acto
voluntario de esos órganos es acto voluntario de la persona
jurídica; lo que se nos aparece exteriormente como culpa de los
agentes es realmente culpa de la corporación o del Estado. Hay
pues verdaderamente una voluntad delictual de la persona
colectiva; hay responsabilidad personal y directa de la corporación
o del Estado. Esta responsabilidad puede incluso ser penal Carré
de Malberg compartía conceptos análogos11 y Léon Michoud (en
un estudio bastante antiguo) se orientaba en el mismo sentido.
Por medio del artificio del órgano parecen salvadas las dificultades
de construcción de una responsabilidad directa de la persona
jurídica. Hasta su formulación, en efecto, se concebía la actuación
delas personas jurídicas únicamente por medio de los
mecanismos clásicos de representación: el mandato, que
indudablemente generaba distorsiones al introducir un tercero
entre la víctima y la entidad a quien se deseaba hacer responsable.
Una imputación perfecta, como la que supone la teoría del órgano,
reduce el riesgo de involucrar al agente, pues su acto es por
definición un acto de la persona jurídica.
6. La construcción teórica presenta sin embargo limitaciones que
reducen su alcance (II); en sí misma, además, reviste una
ambivalencia que dificulta darle un sentido único (I).
I. La ambivalencia de la teoría
7. Si poseyera una unidad cierta, la teoría del órgano sería quizá
una pista útil para imputar responsabilidad a las personas públicas.
La complejidad de la teoría, que ha conducido a algunos a proponer
prescindir de ella, impide reconocer tal unidad. Las interpretaciones
de la doctrina parecen, en efecto, inconciliables: aunque no faltan
quienes quieren atribuir carácter de órgano a todos los agentes
públicos (b), el sentido originario del órgano es, al contrario,
restrictivo (a).
a. Un concepto originariamente restrictivo
8. Conforme a los orígenes del concepto, la noción de órgano sirve
simplemente para dar coherencia a la idea de persona jurídica. El
Estado, persona ficticia, no podría tener voluntad propia ni mucho
menos expresarla sin el concurso de los órganos. Así, el órgano
corresponde eminentemente a las funciones de decisión del
aparato estatal: el cuerpo electoral, el Parlamento, los tribunales,
las autoridades gubernamentales o administrativas dotadas de
poder de decisión. El órgano no es, de esta manera, el
funcionario.13 Desde entonces, hay una tendencia fuerte, incluso
mayoritaria, que ve un órgano sólo en la autoridad dotada de poder
de decisión. Es así como resulta de la doctrina fundadora, aquella
que Michoud14 o de Carré de Malberg15 recogieron y popularizaron
en el derecho francés. En forma aún más reciente, Pierre Sabourin
proponía incluso abandonar la noción de órgano, prefiriendo
substituirla por aquella de “ representante legal” para definir a la
autoridad administrativa en derecho francés…16 lo que equivale a
reconocer que sólo las autoridades investidas de cierto poder de
representación habrían podido ser consideradas como órganos.
De manera más clara, es esta noción la que subyace a la
argumentación de Renato Alessi en la doctrina italiana, tal vez el
principal defensor de la incidencia de esta teoría en materia de
responsabilidad. El autor llega incluso a evocar la idea de una
relación de rappresentanza organica entre el funcionario y la
colectividad pública.17
9. Se comprende sin sorpresas el riesgo oculto tras esta
argumentación. Aquellos que no cumplen verdaderas funzioni sino
sólo mansioni (misiones, o incluso más concretamente, tareas), se
limitan a desarrollar actividades materiales, escapando así a la
categoría de órganos. Se trataría de “ personas naturales
dependientes pero no de funcionarios de la entidad” .18 Por
consiguiente, la responsabilidad que a su respectopueda incumbir
al Estado o a las personas públicas de que se trate
no sería una responsabilidad directa, sino indirecta, sometida en
consecuencia al mecanismo ordinario de la responsabilidad civil
por hecho ajeno. La traza de estas consideraciones es aún
perceptible en la doctrina italiana contemporánea, que distingue
entre titulares de un oficio y adetti (agregados, o más generalmente
dependientes).19
Segúninforma Pierre Wigny, una concepciónpor completo análoga
a esta prevalecía en el derecho belga, al menos hasta los años
sesenta.20
10. Como puede verse, la teoría del órgano no excluye la
posibilidad de una responsabilidad por hecho ajeno conforme al
derecho civil, al menos en forma parcial. Es, en todo caso,
necesario formular una prevención: en todaadministración son más
los funcionarios rasos, sin poderes de decisión, que aquellos que
los detentan; de este modo, el recurso parcial al derecho civil
aparece como cualquier cosa menos residual.
11. Esta concepción de la teoría del órgano como presupuesto de
la responsabilidad directa no es un mecanismo exclusivo del
derecho público. Una parte del derecho privado intenta justificar la
responsabilidad directa de las personas jurídicas privadas a base
de la teoría del órgano. Basta, en efecto, con distinguir en el seno
de una persona jurídica, o más generalmente de una empresa,
entre aquellos entes que gozan de poder de dirección y los
engranajes de simple ejecución. Órganos, los primeros,
comprometen la responsabilidad de la persona jurídica en forma
directa; los segundos, simples agentes, sólo pueden comprometer
la responsabilidad de la empresa conforme a mecanismos de la
responsabilidad por hecho ajeno.
Naturalmente, una parte de la doctrina se sintió en desacuerdo con
estas ideas.
b. Tentativas de extensión de la noción de órgano
12. Maurice Hauriou pensó en algún momento que la misma teoría
del órgano permitía esquivar esa alternativa entre responsabilidad
directa y responsabilidad por hecho ajeno. No se olvide que el
derecho francés de la responsabilidad pública puede ser
presentado como la búsqueda de soluciones en rechazo al “ anti-
modelo” que representaba el derecho civil de la responsabilidad.21
Es difícil imaginarse cómo podría salvarse, desde la teoría del
órgano, este escollo de la responsabilidad por hecho ajeno. En
derecho público, la teoría del órgano permitía justamente identificar
dentro de los cuadros de un servicio público a las autoridades
dotadas de poder de decisión. Si un barrendero municipal pudiese
concluir válidamente un contrato que ligue a la municipalidad con
una empresa cualquiera de aseo, se pensaría a priori que algo anda
mal, a menos que el barrendero tenga poder para representara la
comuna. Igualmente, el jefe de gabinete de un ministro, aunquele
maneje la agenda no puede, salvo habilitación legal, firmar por
él un decreto. La teoría del órgano, en materia de actividad jurídica
administrativa, designa precisamente a las autoridades dotadas de
poder de decisión. De ellas se distinguen los simples agentes
(engranajes anónimos del servicio). Hasta aquí, muy poca
diferencia hay con el esquema general del derecho civil.
13. Hauriou pensaba sin embargo que, para efectos de la
responsabilidad, todos los agentes públicos podían considerarse
órganos. Así, todos los agentes públicos comprometen la
responsabilidad administrativa (aunque Hauriou agregaba
“ mientras se mantengan en la línea de la función” ). Con ello, el
espectro de la responsabilidad por hecho ajeno se disipaba
sustancialmente, y la responsabilidad administrativa podía decirse
directa.
A decir verdad, esta es sólo una de las posiciones que sostuvo
Hauriou,22 quien no negaba valor a la distinción entre órganos y
agentes en el plano de la decisión ejecutoria, es decir, en el terreno
del acto administrativo.23 Hauriou presiente que en la noción de
órgano del Estado hay una clave importante de la responsabilidad
pública por culpa, y a partir de 1911 las ediciones sucesivas de
su Précis registrarán evoluciones más o menos significativas en
torno a este punto, llegando al extremo de fundar sobre esta teoría,
en 1919, una verdadera responsabilidad por hecho de las cosas.24
Lo cierto es que en la edición póstuma de su manual, elaborada por
su hijo André y reeditada hace poco, el autor reafirma la idea de
que todos los funcionarios son órganos a efectos de la
responsabilidad y no hay por consiguiente motivos para distinguir
entre ellos.25 Se funda no sólo en la idea de que si el agenteno sale
de su función continua siendo “ un órgano identificado con la
persona jurídica, sino [en que] la personalidad de este agente
desaparece en el órgano colectivo que constituye‘ el servicio’ ” .26
“ En materia de responsabilidad por culpa el órgano susceptible de
comprometer a la administración es el servicio público entendido
como organismo complejo” .27
14. Aparentemente, este es el sentido que recogió Hugo Caldera
en su exposición (aunque sin decirlo). Para llegar a esta
conclusión, que atribuye a todo funcionario carácter de órgano, es
necesario mudar la relación de imputación. El pasaje de una
imputación a otra es casi insensible en la doctrina de Caldera; sin
embargo, la validez de su postulado no puede verificarse
científicamente. Caldera comenzaba tratandode mostrar cómo, por
medio de la teoría del órgano, “ los actos de la administración son
imputables u oponibles directamente al Estado” ; en cambio,
concluía señalando una imputación de daños: “ La teoría del órgano
se limita a constatar, para imputar un perjuicio al Estado, siel daño
ha sido causado como consecuencia de la actuación” de un agente
público.28 Aunque el vocabulario era idéntico, el registro
es completamente diverso: imputar un daño a alguien ¿acaso no es
determinar que él debe soportarlo? El salto lógico es manifiesto.En
realidad Caldera define el órgano en función de la responsabilidad.
En ello parece seguir al último Hauriou, quien en realidad sólo
trataba de interpretar conceptualmente el derecho positivo, vale
decir, las soluciones jurisprudenciales. Es lageneralización de la
responsabilidad por faltas de servicio cometidas por los agentes
públicos lo que mueve a Hauriou a postular la generalización de la
noción de órgano. Pero con humildad, el autor reconocía que el juez
había llegado a estas soluciones en forma “ instintiva” ,29 sin nunca
preocuparse del órgano sino más bien de las prosaicas
necesidades de protección de los funcionarios. En cualquier caso,
al atribuir a la responsabilidad naturaleza orgánica, el razonamiento
es tautológico, y por consiguiente desprovisto de sentido.
15. No puede pasarse por alto una observación metodológica: la
teoría del órgano deviene, mediante esta explicación, una teoría
bicéfala. En cuanto sinónimo de imputación (que es su núcleo
esencial), hay que distinguir pues entre actos jurídicos y
responsabilidad. Pero mientras en materia de actos jurídicos la
teoría conserva utilidad, pues delimita la esfera de quienes pueden
comprometer al Estado o las personas públicas, en materia de
responsabilidad ninguna limitación es necesaria. La teoría del
órgano proporciona el marco general que atribuye a los agentes del
Estado la facultad de comprometer a la persona pública, pero ella
no ejerce ningún rol técnico: no es necesario determinar
concretamente si tal o cual agente es o no un órgano, ya que por
definición todos lo son.
Uno tiene la impresión de que con ello la teoría pierde su fuerza
explicativa general, pues no excluye las particularidades (enormes)
de la responsabilidad. Ninguna de las dos concepciones está, en
efecto, exenta de limitaciones en cuanto a la responsabilidad.
2.3 DEFINICIONES CONCEPTUALES
2.3.1 PECULADO DOLOSO: delito de peculado doloso se encuentra
tipificado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, y se
comete cuando un funcionario o servidor público se apropia o utiliza, ya
sea para sí o para terceros, caudales o efectos que le estaban confiados
en razón del cargo que ejercía. En ese sentido, este delito exige una
relación funcional entre el sujeto activo y los caudales o efectos quese
encuentran bajo su custodia, percepción o administración.
Esta relación funcional, según el Acuerdo Plenario N° 04-2005/CIJ-
116, debe ser entendida como aquel poder de vigilancia y control
que se le confiere a una persona sobre los bienes que tendrá a su
cargo. Asimismo, si bien es necesario que tal relación sea adquirida
por un funcionario o servidor público con base en su cargo formal,
esta también puede existir sin la necesidad de una formalidad
estricta, con ello se hace referencia a los funcionarios de hecho, a
quienes en la práctica se les ha asignado dicha labor. Es decir,
puede responder penalmente tanto el funcionario nombrado o
asignado formalmente, como aquel funcionario de hecho, que, sin
cumplir la primera condición, realiza en la práctica las funciones de
cargo y custodia de caudales.
públicos Bajo tales argumentos, en el presente caso se le imputó a un
servidor del Poder Judicial el haberse apropiado de una suma dineraria
por concepto de pago de alquileres por la concesión del servicio de
fotocopias, dinero que debió haber dado cuenta y depositado en las
cuentas del Poder Judicial, no habiéndolo hecho. La Corte Suprema
consideró que el acusado no podía serconsiderado como autordel delito
de peculado doloso,yaque, si bien él trabajaba en el Poder Judicial, este
no tenía a su cargo del dinero recaudado, ni se le había asignado como
función el realizar el depósito; sino que él hizo creer a los concesionarios
que era el responsable de tal tarea, más no tenía relación funcional con
tal quehacer. Siendo así, no reunía las características exigidas por el
tipo penal, esto es, ser un funcionario o funcionario de hecho.
Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema,
al resolver la CasaciónN.° 442-2017/Ica, en la sentencia expedida
el 11 de diciembre de 2019. Dicho fallo declaró fundado el recurso
interpuesto y revocó la sentencia de vista impugnada, absolviendo
al procesado por el delito de peculado doloso.
2.3.2 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EN LA PROVINCIA: En las siguientes líneas haremos
un recorrido por la evolución de lo que actualmente se entiende
como gestión pública en nuestro país. Lejos de pretender ofrecer
una síntesis sobre el tema, queremos plantear una primera
aproximación desde una perspectiva histórica de larga duración.
En años recientes, las ciencias sociales han incursionado en el
tema con un análisis más profundode la gestión pública que supera
el formalismo jurídico y los tecnicismos administrativos acerca de
la modernización del Estado. La gran conflictividad social y los
serios cuestionamientos hacia las instituciones públicas y la
idoneidad de sus funcionarios, así como los groseros casos de
corrupción develados recientemente, ponen en evidencia el serio
reto que el Estado peruano tiene de cara al Bicentenario para
fortalecer el pacto social con los ciudadanos.
2.4 HIPÓTESIS GENERAL
HIPÓTESIS GENERAL
El Peculado influye de manera relevante en la Administración
Pública en el funcionario Público en la Provincia de Leoncio Prado
2020-2021
HIPÓTESIS ESPECIFICO
HE1.Se caracteriza la intervención delictiva por la Autoría Y
Participación en el Peculado en la Administración pública en los
funcionarios públicos y servidores en la Provincia De Leoncio
Prado. 2020-2021
HE2. Los elementos que exige el tipo penal es la Relación
fundamental, percepción, administración y custodia de los bienes
en el Peculado en la Administración Pública en el funcionario
público en la Provincia de Leoncio Prado 2020-2021
HE3. Los tipos son doloso, culposo, de uso y las modalidades
encontramos por apropiación y utilización en el Peculado en la
Administración Pública en los funcionarios público y servidores en
la Provincia de Leoncio Prado 2021-2021
2.5. VARIABLES
2.5.1 VARIABLE INDEPENDIENTE
PECULADO DOLOSO
2.5.2 VARIABLE DEPENDIENTE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
2.6. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES (DIMENSIONES E
INDICADORES)
VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES
VARIABLE INDEPENDIENTE
PECULADO DOLOSO
CAUSAL
VERBOS
RECTORES
CÓMPLICE
TENTATIVA
APROPIARSE Y
UTILIZAR
PRIMARIO O
SEGUNDARIO
VARIABLE DEPENDIENTE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
AUTOR
DOLO
TIPICIDAD
DIRECTA O
MEDIATA
DIRECTO
DESCRIPCIÓN DE
LA CONDUCTA
CAPITULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Tipo de investigación
Método especifico. - En razón que estamos realizando el estudio
de una ciencia especial, que forma parte de la realidad social, en
donde analizamos cualidades y conexiones internas de los hechos
sociales y naturales.
3.1.2. Enfoque
El enfoque fue cuantitativo, ya que básicamente perseguimos la
descripción lo exacta de las cosas que ocurre en la existencia
social. Para todo ello es que se apoyó en las técnicas estadísticas,
en ello se tomó en cuenta las encuestas y el análisis documental.
Por ello se consideró un conocimiento objetivo, deslindando de
posibles distorsiones de información que puedan generar los
sujetos desde su propia subjetividad.
3.1.2. Alcance o Nivel
La presente investigación se enmarcó dentro del nivel de
investigación descriptiva – correlacional, dado que se realizó a
razón de relacionar dos variables, así mismo se describió cada una
de ellas sin intervenir o modificar ninguna de las variables.
3.2.3 Diseño
El Diseño correspondiente de acuerdo con Hernández, Fernández
y Baptista, (2014) al diseño no experimental, transversal actual por
cuanto no se manipularon las variables, en virtud a que solo se
observaron los hechos como son en el contexto natural, para luego
ser analizados, según la secuencia del estudio fue de corte
transversal debido a que los datos se obtuvieron en un solo tiempo
y según la profundidad del estudio este fue de tipo correlacional -
causal (causal- explicativo) con ello se evaluó los delitos contra la
administración pública y las limitaciones de los mismo, cometidos
por funcionarios y servidores en la Provincia de Leoncio Prado
3.2 Población y Muestra
3.2.1 Población
El presente trabajo de investigación se realizó con una población
de 35 trabajadores delMinisterio público pertenecientesa la fiscalía
especializada en delitos de corrupción de funcionarios del distrito
fiscal de Huánuco en el año 2020-2021
FUENTE: OFICINA DE REGISTRO Y EVALUACIÓN DE
FISCALES.
3.2.2. Muestra
La muestra estuvo determinada por la fórmula que se utiliza para
variables cualitativas o para proporciones, en el caso en donde se
conoce la población la cual es la siguiente:
n: Número de elementos de la muestra, valor por determinar.
N: Número de elementos en el universo o población (N = 35).
p: Proporción de hombres de la Fiscalía anticorrupción en la
Región de Huánuco, para el caso del presente estudio p = 0.6.
q: Proporción de fiscales de la Fiscalía anticorrupción en la Región
de Huánuco, para el caso del presente estudio p = 0.4.
z: Valor de z está asociado al nivel de confianza, para lo cual se ha
considerado una confianza del 95%, para lo cual se tiene un valor
de z = 1.64.
Є: Error estándar de la estimación, su rango de variación es de 1%
≤ Є ≤ 10% mide la confiabilidad de los resultados, para el caso del
problema Є = 0.08.
3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE
DATOS.
3.3.1. Técnicas Para La Recolección De Datos
Técnicas Se aplicó dos encuestas para poder describir las
limitaciones del ministerio público y para poder describir los delitos
contra la administración pública; observando criterios
metodológicos para determinar sus términos. Así mismo el análisis
documental, que sirvió para obtener datos de las fuentes de
información tales como normas, leyes, resoluciones, libros, = 35 n
= (0.6*0.4) (1.64)2 35 (0.08)2 (35 + (0.6*0.4) (1.64)2 105 manuales,
reglamentos, tesis, y trabajos de investigación sobre el tema.
3.3.2 Instrumentos de recolección de datos
Cuestionario de limitaciones del Ministerio Público Este
instrumento permitió valorar las dimensiones (recursos, peritos y
personal calificado) para poder determinar las limitaciones del
Ministerio Publico, mediante una encuesta de opinión que cuenta
con 11 ítems, dirigidos a los trabajadores del Ministerio Publico en
la Región de Huánuco. Cuestionario de delitos contra la
administración pública (Anexo 03) Este instrumento se usó para
describir los delitos contra la administración pública, cometidos por
funcionarios y Servidores en la Región Huánuco, donde se
describió seis secciones en ello se abarcó, el abuso de autoridad,
concisión, peculado, cohecho, negociación incompatible y tráfico
de influencias; englobando las características del delito y el bien
jurídico.
3.4 técnicas para el procedimiento y análisis de la
investigación
a) Para el procesamiento y presentación de datos: Para la
presentación y el procesamiento, los datos fueron recolectados en
forma ordenada, seleccionada y tabulada con el programa deSPSS
22 y Excel 2013, con ello se procedió a elaborar las tablas, con sus
relativas figuras, según lo determinado.
3.4.1 Para el Análisis E Interpretación De Los Datos
a) Para el análisis e interpretación de los datos: Para analizar e
interpretar los datos se utilizó el análisis descriptivo donde, de
acuerdo a las características de las variables, de acuerdo al tipo de
variable con que se trabajó (categóricas); se tuvo en cuenta las
medidas de tendencia centraly de frecuencia para las variables. Se
emplearon figuras para facilitar la comprensión; del mismo modo
en el análisis 106 inferencial se consideró varias medidas yaque se
buscó en primera instancia, identificar las variables, con ella se
aplicó la prueba estadística del Chi cuadrado (X2 )
CAPITULO IV
RESULTADOS
4.1.1 Cronograma de actividades
4.1. PROCESAMIENTO DE DATOS
1) ¿Sancionar todas las conductas del Peculado es la única opción,
o existe alguna posibilidad de despenalizarlas cuando nos
encontremos ante un supuesto de afectación mínima al
patrimonio?
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Del total de las encuestas realizadas, el 19% considera que no
existe otra opción para combatir el peculado, que la mejor solución
es lo establecido por el código penal; y del 100% de encuestados,
el 81% cree que existen otras opciones para combatir el peculado.
2) ¿Desdeel punto de vista político y de la dogmática penal se debe
sancionar todas las conductas del Peculado o existe alguna
posibilidad de despenalizarlas cuando nos encontremos ante un
supuesto de afectación mínima al patrimonio?
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Del total de las encuestas realizadas, el 42% considera desde el
punto de vista político y de la dogmática penal que se deben
sancionar todas las conductas del Peculado; y del 100% de
encuestados, el 58% cree que no se debe sancionar todas las
conductas del Peculado, debiendo despenalizarlas cuando nos
encontremos ante un supuesto de afectación mínima al patrimonio.
Actividades 2021
Septiembre Octubre Noviembre diciembre
Elección del problema 07/09/21
Revisión de literatura especializada 23/09/21
Formulación de hipótesis y variable 01/10/21
Redacción del marco teórico 12/10/21
Elaboración del plan de investigación 20/10/21
Aprobación del plan de investigación 02/11/21
Recolección de datos 15/11/21
Tratamiento estadístico de los datos 27/11/21
Redacción del informe 10/12/21
Sustentación del informe 27/12/21
3) ¿Es necesario modificar los delitos de Peculado incorporando
una alternativa más efectiva para reducir el índice en la comisión
de delitos en la administración pública?
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Del total de las encuestas realizadas, el 48% considera que no es
necesario modificar los delitos de Peculado; y del 100% de
encuestados, el 52% cree que si es necesario modificar los delitos
de Peculado y que se debe incorporar una alternativa más efectiva
para reducir el índice en la comisión de delitos en la administración
pública.
4.2. Presupuesto
4.2.1 Recursos humanos
Esta investigación se trabajó con los especialistas en Derecho
Penal Y Procesal Penal, con dos abogados y también cuento con
un asesor de investigación de la misma universidad de Huánuco
estamos trabajando conjuntamente con él asesor.
4.2.2. Recursos materiales
este proyecto de investigación tiene acceso a los expedientes de
Peculado Doloso y Administración Pública en los funcionarios
Públicos por Fin Ilícito y Declarada de Oficio Cuando Resulta
Manifiesta en sede Aucayacu, a 43 expedientes del año 2019-
2020, teorías, casaciones.
4.3. Recursos financieros – Presupuesto
Gastos Costos de operación
1. BIENES
- Útiles de escritorios 300 $
- Bibliografía especializada 800 $
- Cámara fotográfica 400$
- Grabadora 100$
- Otros imprevistos 100$
2. SERVICIOS
- Pasaje 150$
- Tipeo e impresión 200 $
- Internet 120$
- Viáticos 100$
- Honorarios profesionales 290$
- Multimedia, etc 120$
TOTAL 2, 680 $

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Peculado 1

  • 1. UNIVERSIDAD DE HUANUCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TESIS PECULADO DOLOSO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO EN ESTADO DE EMERGENCIA2020-2021 PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTORA: Gleisy Eleni, López Bardales ASESOR: Epimaco Ortega Hilario HUÁNUCO – PERÚ 2021
  • 2. 1.2 DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMA La corrupción tiene dos elementos; el primero es la existencia de un sistema normativo, quiere decir está vigente un conjunto de normas o reglas de conductas. El segundo es la presencia de la persona investida de autoridad o poder que tiene la persona corrupta en la calidad de adoptar decisiones, lo realizará con una finalidad de obtener ganancias indebidas personales o favorecer a su entorno, el funcionario necesita de su cargo para seguir apropiándose los bienes o recursos del estado afectando el desempeño y limitando su eficacidad en el desarrollo productivo para la sociedad. El peculado es grave en la Administración Pública, quiere decir es imprescriptible, se trata de un funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, dispone ilícitamente bienes o recursos del estado propio en beneficio personal o por un tercero. estos bienes o recursos que sustentan en razón de su cargo. No solo los funcionarios públicos cometen peculado, sino también los particulares que formaron parte de la trama delictiva, no pocas ocasiones justamente son beneficiarios del abuso del fondo económico del estado que fue llevado por el funcionario. En el último siclo XX a la actualidad la corrupción a nivel mundial está afectando a la sociedad en su desarrollo y limitando el desempeño eficiente del estado, específicamente en la administración pública, el Peculado está sancionado en los Códigos Penales a nivel mundial con penas ejemplares para los funcionarios y en otros casos con la Privativa de Libertad eso dependerá el lugar que nos encontramos siendo el delito más grave a la actualidad en los funcionarios públicos en la administración publica. Existen numerosas acciones y normas jurídicas naciones en Latinoamérica relacionado con la corrupción contra la Administración Pública en el peculado se ha recogido las normas penales y sino también las constitutivas de las leyes especiales. En los días del 18 al 25 de abril de 2005 se celebró en Bangkok (Tailandia) el 11 Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, en el que participaron Muchos países de América Latina. Uno de los temas principales del congreso fue el tema: “Corrupción: amenazas y tendencias en el siglo XXI” En el código penal brasileño los delitos de los funcionarios públicos contra la administración en general comprenden, entre otros, el delito corrupción pasiva, peculado doloso y culposo y la prevaricación. Mientras que la corrupción activa, pertenece a los delitos de particulares contra la administración en general, En el artículo 312 del código brasileño manifiesta lo siguiente apropiarse del empleado público de dinero, valor o cualquier otro activo móvil, público o privado, que posea debido al cargo, o para desviarlo, para su propio beneficio o el de otra persona: Pena - prisión, de dos a doce años, y multa. En el código Colombiano en el artículo 397 el delito Peculado el servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de
  • 3. empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. El artículo 261 del C.P, argentino que contiene la figura del delito de peculado, en su primer párrafo establece que "Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo”. - La conducta típica de este ilícito presentó diversas posturas, a efectos de determinar el alcance del verbo "sustraer" El artículo 142° del C.P, boliviano La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeñase apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. En nuestra legislación el delito peculado está en el artículo 387 El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectoscuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. La problemática en nuestra región Huánuco no es la excepción del delito de peculado de funcionarios públicos ya que este delito es cometido a nivel mundial en estos últimos meses en nuestra región de Huánuco y a nivel nacionalestá proliferando la corrupción en diferentes entidades del estado. 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1 PROBLEMA GENERAL ¿cómo afectael Peculado doloso en la Administración Pública en los funcionarios públicos y servidores en la Provincia de Leoncio Prado 2020-2021? 1.2.3 PROBLEMA ESPECIFICO PE.1 ¿Cómo se caracteriza la intervención delictiva en el Peculado en la Administración Pública en los funcionarios públicos y servidores en la Provincia de Leoncio Prado 2020-2021? PE.2 ¿Qué elementos exige el tipo penal para ser imputado en el Peculado en la Administración Pública en los funcionarios públicos y servidores en la Provincia de Leoncio Prado 2020- 2021? PE3. ¿Cuáles son los tipos y modalidades del Peculado en la Administración Pública en los funcionarios públicos y servidores en la Provincia de Leoncio Prado 2020- 2021? 1.3OBJETIVO GENERAL
  • 4. O.G.1 Describir la administración pública y el peculado en los funcionarios públicos y servidores en la provincia de Leoncio Prado 2020- 2021 Objetivo especifico 1.4 OBJETIVO ESPECIFICO OE1. Determinar la Autoría Y Participación en el Peculado en la Administración Pública en los funcionarios públicos y servidores en la Provincia de Leoncio Prado 2020-2021 OE2. Determinar los elementos que exige el tipo penal para ser imputado en el Peculado en la Administración Pública en los funcionario público y servidores en la Provincia de Leoncio Prado 2020- 2021 OE3. ¿Analizar los tipos y modalidades del Peculado en la Administración Pública en los funcionarios públicos y servidores en la Provincia de Leoncio Prado 2020-2021? 1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN La importancia de la presente investigación, son las razones político criminales que inspiran la sanción penal de conductas que atentan contra la administración pública exige en, primer lugar, entender el papel de la administración pública en el Estado moderno, pues es dentro de esta organización en la que se enmarca aquella. Se tendría una visión incompleta de los delitos contra la administración pública, si no se explicare previamente la función social que cumple el Estadoen este ámbito. En efecto, lo característico de esta clase de delitos, a diferencia de un homicidio, por ejemplo, es la infracción de deberes jurídicos propios de la condición de funcionario estatal y el abuso de poderes públicos que deben ejercitar los órganos de la Administración. Dichos poderes como es evidente emanan de la existencia y legitimidad del Estado en la sociedad. El COVID 19 destapo la carencia de salud y la corrupción a nivel nacional de nuestro territorio peruano es el Peculado Doloso Y Administración Pública en los funcionarios Públicos en la Provincia de Leoncio Prado en Estado de emergencia 2020- 2021. 1.6 LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN La falta de acceso al material a las sentencias en el Poder Judicial, ya que no estoy acreditado como abogado para acceder a la revisión de los procesos judiciales, del juzgado penal de leoncio prado 1.7 VIABILIDAD A. La necesidad jurídica de reconocer la naturaleza jurídica de los del delito peculado doloso regulados en la función pública, y los bienes jurídicos que estos protegen. B. El entendimiento del nivel de afectación social que causan la comisión de los delitos contra la administración pública y la mayor regulación de conductas en este ámbito.
  • 5. CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.2.1 CONCLUSIÓN INTERNACIONAL RAMÓN IGNACIO ESPINOSA SAPAG (2020) EN SU TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE TITULO: APROXIMACIÓN AL REQUISITO NORMATIVO DEL TIPO “TENIENDO A SU CARGO” EN EL DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS DEL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO PENAL CHILENO TESIS SUSTENTADAEN LA UNIVERSIDAD:UNIVERSIDAD DE CHILE PARA OBTAR EL TITULO: TESIS PARA LA OPCIÓN AL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. 1. Una vez expuestas las principales concepciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la materia, y también algunos problemas que surgen en la aplicación de esta norma, corresponde exponer brevemente las conclusiones que a mi juicio son las más importantes a fin de poder delimitar con mayor exactitud los contornos de este elemento normativo del tipo. 2. En primer lugar es posible afirmar con total certeza que la doctrina en general exige mayores requisitos para considerar que el empleado público “tiene a su cargo” los caudales o efectos públicos o de particulares y por lo tanto, resulta más elevada la exigencia al momento de configurar el delito del artículo 233 del CP, a diferencia de lo que ha sustentado la jurisprudencia dominante ya mencionada y que en definitiva mantiene un criterio menos exigente, debido principalmente a que considera que esta especial relación de custodia constituye un requisito cuyo contenido no está expresamente definido en el texto legal, sino que debe ser determinado en cada caso concreto. 3. Como segunda cuestión que fluye de lo reseñado en los párrafos anteriores es que para la doctrina y jurisprudencia mayoritarias las expresiones depósito, consignación o secuestro no deben entenderse en el derecho penal en su sentido técnico, entiéndase la definición que para cada figura otorga el Código Civil, de modo que no es requisito el haber suscrito previamente, de manera formal, un contrato de depósito, consignación o secuestro, sino que deben ser consideradas de acuerdo a su sentido natural y obvio, esto es que los fondos o caudales deben encontrarse en poder del funcionario solo en virtud de un título de custodia del cual nace el deber de resguardo. Esta exigencia para la doctrina mayoritaria descansa en la confianza que ha depositado el Estado en el funcionario, el que comete el delito de malversación cuando sustrae, o consiente en que otro sustraiga, los fondos públicos o de particulares que tiene a su cargo en razón de sus funciones, ya que los efectos o caudales los detenta exclusivamente por la función que desempeña y, por el contrario, se excluye del delito la substracción de bienes o fondos a que el funcionario tiene acceso con ocasión del ejercicio de su cargo o por
  • 6. mero accidente. La relación de custodia debe ser determinada por las normas del derecho administrativo, ya que éste deber debe emanar de la ley o de un reglamento. La jurisprudencia, en cambio, no exige esta vinculación tan específica, ya que considera que es un requisito que no emana de la ley; ni el artículo 233 ni ningún otro precepto exigen que el funcionario tengalas especies o valores en virtud de una ley o reglamento. En otras palabras, se trata de cualquier título de mera tenencia en cuya virtud los reciba o se encuentrena cargo o bajo la custodia del funcionario, de manera tal que ellos deben estar permanentemente a disposición de la administración, y el funcionario sujeto a la obligación de proporcionarla, restituirla o devolverla, en el momento en que le sea requerida. 4. En tercer lugar, de lo que no hay duda alguna es que entre los caudales o efectos públicos y la autoridad debe existir alguna relación. Según algunos autores no es suficiente con que el empleado público tenga los caudales “con ocasión de" o “en consideración a" la función que desempeñe, es preciso que la tenencia se derive de la función y competencia específica. No habrá, por tanto, malversación cuando la tenencia obedezca a una negativa abusiva, a un acto administrativo ilegal, a engaño, a abuso de oficio, etc. El que estén a cargo de un empleado los caudales no precisa necesariamente la tenencia material de los caudales o efectos, bastando con la posibilidad de disposición meramente jurídica. Es indiferente que, por ejemplo, el funcionario tenga la llave de la caja de caudales o que pueda sacar esos caudales de la cuenta bancaria mediante cheques u otra forma. 5. Como cuarta afirmación, puedo señalar que para la mayoría de la doctrina este delito, al menos en la regulación del artículo 233 del CP, debe cometerse con dolo directo, motivo por el cual se excluye la posibilidad de que lo sea a título de dolo eventual, lo que en mi concepto también debe ser estimado a la luz del requisito que se analiza. En otras palabras, el empleado público que malversa caudales o efectos públicos o de particulares, debe tener la conciencia de que estos bienes los tiene a su cargo, es decir, que lo vincula a ellos una relación de custodia que deriva de las funciones públicas que debe desempeñar. 6. También se puede concluir que siendo los delitos funcionarios, en general, y el delito de malversación de caudales públicos, en particular, delitos de infracción de deber, este elemento normativo del tipo penal es indispensable para configurar o establecer esa especial vinculación que debe existir entre el sujeto activo y los caudales o efectos que, en razón del ejercicio de su función, tiene a su cargo, y que, como consecuencia de ello, si no es posible establecerla, no le asistirá a este funcionario público, responsabilidad penal al menos en el delito que nos ocupa, por no poder exigirle el cumplimiento del deber respecto de los bienes sustraídos. Esto sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda asistir enuna figura penal diversa como el hurto o la apropiación indebida.
  • 7. 7. Por último, un problema interesante que se ha planteado y que puede generar discusión, sobre el cual no existe doctrinaria y jurisprudencialmente una clara definición, es aquel que dice relación con el error o desconocimiento que puede recaer sobre este elemento normativo del tipo. Las preguntas que se hacen son: ¿Qué ocurre si, razonable o inevitablemente, el funcionario público ignora que los caudales o efectos de los que se apropia están a su cargo, o bien, cree equivocadamente que dichas especies no están a su cargo sino que a cargo de otro? Esta situación, ¿podría generar la imposibilidad de imputar por malversación de caudales públicos? Como fuera afirmado en su oportunidad, estimo que al ser este requisito normativo un elemento de la esencia del delito que nos ocupa, su ausencia o, en este caso, el error inevitable acerca de él, implica la atipicidad de la conducta a título de malversación, dejando, en todo caso, subsistente la imputación por otras figuras de apropiación que se puedan tipificar en el caso concreto, sean dolosas o culposas. De ahí que es fundamental darle a este elemento, en el caso concreto, su real alcance con la finalidad de no caer en interpretaciones equívocas que puedan llevar, por un lado, al arbitrio judicial o, por el otro, a la extrema rigidez de la norma penal. JULIETA KARINA QUISBERTARUQUIPA (2017) EN SU TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE TITULO: NECESIDAD DE TIPIFICAR EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO COMO DELITO DENTRO DEL TÍTULO DE LOS DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO” SUSTENTADA EN LA UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS- Bolivia PARA OBTAR EL TITULO: TESIS PARA LA OPCIÓN AL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. ❖ La corrupción pública es uno de los fenómenos políticos, sociales y económicos que permea todas las acciones de la sociedad, pero fundamentalmenteen el sector público, dando lugar a que los funcionarios públicos se beneficien directa o indirectamente, de manera ilícita, poniendo sus intereses personales, grupales o sectoriales por encima de los demás y carente de toda ética; situación que menoscaba la actividad del Estado que tiene como fin a la sociedad ❖ Bolivia es catalogada como uno de los países más corruptos del mundo, según la organización Transparencia Internacional, lo que denota que los actos de corrupción están presentes en la actividad de los funcionarios públicos generando desconfianza de la población en la actividad estatal, así como deteriorando la función pública que debiera caracterizarse por su transparencia en el manejo de los recursos públicos y eficiencia en los actos administrativos. ❖ En Bolivia, son diversos los casos de corrupción que involucran a los funcionarios públicos que aprovechando el cargo desempeñado cometen
  • 8. ilícitos penales tipificados en el Código Penal; sin embargo, también cometen nuevos delitos, como el lavado de dinero, el tráficode influencias, y el propio enriquecimiento ilícito que no están contempladosdentro de la normativa interna del país. ❖ Según la investigación, las principales causas que permiten la comisión del delito de enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos son en orden de importancia las siguientes: a) debilidad de la legislación penal vigente; b) la impunidad, es decir, el hecho de que los actos corruptos no son sancionados en el país, c) los bajos sueldos o salarios que perciben los funcionarios públicos y d) deficiente profesionalización de los funcionarios para ejercer sus cargos; lo que demuestra que la benevolencia de la legislación penal vigente para sancionar los actos de corrupción se constituye como uno de los principales factores que alientan la corrupción pública, a cuya consecuencia diversos actos de corrupción quedan en la impunidad, sin ser sancionados debidamente. ❖ El enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos, es una nueva figura delictiva que consiste en el incremento patrimonial que acumulan los funcionarios durante el ejercicio del cargo asignado, el mismo que no guarda relación con los ingresos que hubiese percibido durante su ejercicio, ni puede ser justificado debidamente cuando es requerido el funcionario; situación que lo convierte en delito contra la función pública, que merece su tipificación expresa y sanción correspondiente en la legislación penal boliviana. ❖ A pesar de haberse propuesto en el pasado diversas iniciativas para normar los delitos de corrupción pública, es evidente que en la actualidad se carece de una norma especial que tipifique y sancione el delito de enriquecimiento ilícito, lo que refleja el vacío jurídico existente en la legislación boliviana, que sólo ha permitido que este ilícito no sea sancionado, quedando en la impunidad diversos casos de corrupción de funcionarios, lo que exige la necesidad de reformar el Código Penal incorporando la figura de enriquecimiento ilícito como un delito contra la función pública. ❖ El enriquecimiento ilícito y en general los actos de corrupción, debilitan el estadodemocrático de derecho, producen inestabilidad política del país, desalientan la inversión privada, pero fundamentalmente, restringenlas posibilidades del Estado para atender en forma satisfactoria las diversas necesidades de la población, al desviarse los recursos del Estado hacia el incremento del patrimonio personal de algunos funcionarios, afectando las condiciones de vida de los habitantes y el desarrollo del país. ❖ Frente al problema de la corrupción en América Latina, algunos países han adecuado sus legislaciones penales a la Convención Interamericana contra la Corrupción; sin embargo, Bolivia no lo ha hecho aún, lo que
  • 9. demuestra que existe falta e voluntad política de los gobernantes, y falta de interés y compromiso de los legisladores para sancionar leyes que permitan una lucha frontal contra la corrupción. ❖ Según la revisión de las legislaciones penales de Argentina, Colombia, Costa Rica, México y Perú, se observa que estos países, ya han introducido en su normativa interna el delito de enriquecimiento ilícito, estableciendo sanciones que van desde los 6 meses hasta los 14 años de privación de libertad, siendo las legislaciones penales de Perú y México las más drásticas imponiendo penas privativas entre los 4 y 14 años de acuerdo al monto económico que represente el incremento patrimonial injustificado del funcionario. ❖ El vacío jurídico existente con relación a los delitos de corrupción de funcionarios, y en particular sobre el enriquecimiento ilícito, así como el repudio colectivo de la sociedad boliviana a estos hechos de corrupción, generan las condiciones necesarias para introducir este ilícito en el Código Penal de Bolivia, con la finalidad de prevenir y sancionar el enriquecimiento ilícito de algunos funcionarios que aprovechando del cargo incrementan su patrimonio sin poderlo justificar; de manera que se procure una mejor convivencia de la sociedad y se reduzcan los índices de corrupción. ❖ En concordancia con los postulados de la Convención Interamericana contra la Corrupción, el presente estudio formula una propuesta legal para incorporar, el enriquecimiento ilícito, como uno de los delitos contra la función pública, como una contribución a la lucha contra la corrupción, y hacer más efectiva la investigación y persecución penal. LUDWIG HUMBERTO AGUILAR SUAREZ (2015) EN SU TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE TITULO: “FUNDAMENTOS JURIDICOS DOCTRINALES PARA LA INCORPORACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO” TESIS SUSTENTADA EN LA UNIVERSIDAD:UNIVERSIDAD MAYOR DESAN ANDRES PARA OBTAR EL TITULO: TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO 1. El Derecho administrativo estudia estas relaciones, en función de la atracción y la inercia, ya que es tema obligado de su estudio la administración pública y sus órganos. Pero es muy distinto estudiar estas instituciones y los actos que le dan origen, a la prestación de servicios dentro de la administración pública, que como tales, son tutelados por el Derecho del Trabajo, actualmente en la normativa Constitucional no guarda relación con la normativa administrativa que regula el caso como es la Ley 2027. 2. En la nueva Constitución Política del Estado existe una exaltación del trabajo humano, la valoración de esta forma de la actividad llevado en
  • 10. nuestros días a crear un Derecho del trabajo que protege al trabajador y regula el trabajo subordinado en todas sus manifestaciones sin embargo la normativa especial no refleja la obligación de empleador del Estado. 3. Los artículos 43, 44 y 45 de la anterior Constitución Política del Estado señalaban la necesidad de elaborar el Estatuto del Funcionario Público, sin embargo la Nueva Constitución Política del Estado no refleja la necesidad de elaborar un nuevo Estatuto del Funcionario Público, por lo que hasta la fecha no se había podido llenar ese vacío que dio lugar al crecimiento de los aparatos burocráticos, el provenzalismo político y la ausencia de institucionalidad e implementación de una carrera administrativa que es un simple postulado normativa y no aplicable en el terreno de la realidad. 4. Existe una vulneración de la normativa especial Ley 2027 y Reglamento Parcial respecto a los de los derechos laborales de los empleados del sector público, toda vez que no están incorporados a la ley General del Trabajo conforme se encuentra establecido en la Constitución Política del estado Art 233. 5. La Nueva Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias, asimismo el párrafo II del Art. 46 establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas, si también dispone la protección de los trabajadores y trabajadoras como principal FUERZA PRODUCTIVA de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad, y estabilidad laboral, de no discriminación. 6. Existe una necesidad de iniciar un proceso de institucionalización en la Administración Pública, con el objeto de establecer la carrera 111 administrativa, institución ausente de las prácticas administrativas de Gobierno debido a una constante interferencia de los intereses político partidistas en la gestión del Estado. 7. Una forma de protección es precisamente el reconocimiento de los beneficios sociales del trabajador. 8. El Artículo 233 de la Constitución Política del Estado, establece que los servidores públicos de carrera administrativa o empleados públicosno son electos, designados o de libre nombramiento, convocatoria o concurso público de selección; ejercen funciones eminentemente administrativas; no están sometidos a la legislación laboral en cuanto a beneficios sociales (desahucio, indemnización); ejercen funciones por tiempo indeterminado, y para su retiro o despido están sujetos a procedimiento administrativo previo; al igual que los funcionarios públicos, se encuentran sometidos al Estatutodel Funcionario Público, en cuanto a obligaciones, derechos, prohibiciones e incompatibilidades, y consiguientemente al régimen de responsabilidades por la función pública, por lo que la estabilidad de carrera supuestamentegarantizada para estos funcionarios solo es un
  • 11. enunciado normativo, no se tiene una real incorporación delfuncionario público a la Ley General del trabajo. CONCLUSIÓN NACIONAL ALEXANDER DÍAZ FUSTAMANTES, (2017) EN SU TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE TITULO: LA IMPUTACIÓN EN EL DELITO PECULADO TESIS SUSTENTADA EN LA UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE PEURA PARA OBTAR EL TITULO: TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE MAESTRÍA EN DERECHO PÚBLICO CON MENCIÓN EN DERECHO PENAL Y PROCESAL 1. El peculado es un delito especial porque formalmente el artículo 387° del Código Penal restringe la órbita de autoría al funcionario o servidor público que administra, percibe o custodia caudales o efectos por razón de su cargo, pero se trata de un delito de infracción de un deber porque el fundamento de la responsabilidad penal en concepto de autor no radica en el dominio sobre el riesgo típico, sino que reside en el quebrantamiento de un deber asegurado institucionalmente. 2. La Administración Pública como una institución estatal elemental se hace presente ante las personas para cubrir sus expectativas precisamente a través del servicio que prestan sus funcionarios. Entre la administración pública y el funcionario tiene lugar una relación institucional de la que brotan una serie de deberes y expectativas de aseguramiento. 3. El delito de peculado culposo se configura cuando el funcionario o servidor público, por culpa o negligencia, da ocasión que un tercero sustraiga de la Administración Pública, caudales o efectos que están confiados a él en razón del cargo que ostentapara el Estado. 4. La imputación del dolo tiene como referente, como principio de identificación, un determinado rol, el rol de funcionario de una determinada administración, de un juez o magistrado, etc., por lo que la imputación podrá basarse simplemente en ese rol. 5. Respecto de la configuración típica del delito de peculado, la Corte Suprema, mediante el Acuerdo Plenario 04-2005-CJ-116, estableció lo siguiente: «La norma (del delito de peculado) al describir la acción dolosa utiliza dos supuestos para definir los comportamientos típicos del sujeto activo: apropiar o utilizar, los mismos que deben contener ciertos elementos para su configuración; estos son, en tal virtud, los elementos materiales del tipo penal. 6. Cuando estamos ante un delito de infracción de deber no hay lugar para una diferenciación entre delito propio e impropio. En todos ellos la calidad especial del sujeto lo obliga, y la infracción del deber es lo que fundamenta el ilícito. “O bien no existe una lesión de los deberes de una institución positiva y, entonces, no estamos ante un delito de infracción de deber — tampoco “impropio”— o bienexiste tal lesión, pero la misma fundamenta también siempre la punibilidad del obligado especialmente”.
  • 12. ALEXANDER DÍAZ FUSTAMANTES, (2017) EN SU TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE TITULO: “LA RENDICIÓN DECUENTAS DE LOS VIATICOS Y EL DELITO DE PECULADO” TESIS SUSTENTADA EN LA UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE PEURA PARA OBTAR EL TITULO: TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO 1. El Acuerdo Plenario N°04-2005/CJ-116 ha establecido que el delito de peculado es pluriofensivo, y tiene como propósito político- criminal: a) garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública y b) evitar el abuso de poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad a la que están obligados. 2. El delito de Peculado es un delito especial, que solo puede ser cometido por agentes que tienen un deber propio (funcionarios y servidores públicos); quienes deben actuar con lealtad y probidad ante el cumplimiento de sus funciones, sin lesionar intereses y derechos fundamentales de los peruanos, sin pretender utilizar a su libre albedrio los viáticos, sosteniendo que estos forman parte de su patrimonio personal, cuando estos ni siquiera han perdido su naturaleza de fondos públicos. 3. Se ha determinado que los viáticos son objeto material del delito de peculado, toda vez que se tratan de caudales públicos, que son entregados a los funcionarios y/o servidores del Estado, con la finalidad de cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y transporte, que le demanden realizar su función fuera de su sede habitual. 4. Los viáticos son entregados a los funcionarios y/o servidores públicos para su correcta administración en una determinada comisión de servicios que se le ha asignado, lo que significa que pueden disponer de los mismos, pero dentro del marco de la ley, y no para que haga uso según su libre albedrio, toda vez que existe normas y procedimientos que deben cumplir todoslos funcionarios y/o servidores públicos, para el requerimiento, asignación y rendición de cuentas por concepto de viáticos. 5. Se ha observado que la inexistente o aparente rendición de cuentas de los viáticos por parte de los funcionarios y/o servidores públicos, debe acarrear una responsabilidad penal, en tanto constituir un indicio grave para que se inicie una investigación a nivel preliminar por el delito de peculado, incluso se puede llegar a determinar que dicho delito puede cometerse en concurso real con otros delitos, como es el de falsificación de documentos. 6. Se ha tomado conocimiento que existen posturas doctrinarias que se amparan en la mínima intervención del derecho penal, para pretender justificar la apropiación de viáticos como una conducta
  • 13. atípica, sin embargo, ello traería como consecuencia el propiciar o inducir a apropiaciones “pequeñas” y considerar al peculado como un delito patrimonial, y no como un delito de infracción al deber, mucho más aun desconociendo un principio fundamental del Derecho Penal como es el Principio de Legalidad, dado que pues nuestra legislación no ha establecido límites mínimos de montos de apropiación. 7. La apropiación de viáticos por parte de los funcionarios y/o servidores públicos, además de afectar el patrimonio del Estado, vulnera deberes funcionariales propios de la administración pública, que se tienen que observar en el manejo de los caudales del Estado, tales como las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal; así 85 como también la observancia de los Principios regulatorios de economicidad, veracidad y oportunidad previstos en la Ley N°28693, “Ley General del Sistema Nacional de Tesorería”, así como de los principios rectores contenidos en el Código de Ética de la Función pública, sancionado por la Ley N°27815, que informa sobre los principios de probidad, eficiencia, idoneidad y veracidad, para un mejor manejo de los recursos del Estado. 8. Asimismo, con el presente estudio se ha podido concluir que ante una inexistente o aparenterendición de cuentas de los viáticos se lesiona el interés constitucionalmente protegido y política de Estado, consistente en la lucha contra la corrupción, debido al incremento considerable de Delitos contra la Administración Pública en todas las esferas del Estado, lo cual ha traído consigo, que incluso en la actualidad, la corrupción sea considerada como el segundo problema más álgido de nuestra sociedad, después del flagelo de la inseguridad ciudadana. BRYAN ANTONY MONJE YUCRA (2017) EN SU TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE TITULO: PROBLEMÁTICA DE LA DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO Y SERVIDOR PÚBLICO EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO TESIS SUSTENTADA EN LA UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PARA OBTAR EL TITULO: TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO PRIMERO. – Mediante el presente estudio se ha logrado determinar que en la actualidad el grado de desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, aún es insuficiente e incompleto, respecto al desarrollo legal se evidencio la problemática por elegir la técnica legislativa descriptiva enumerativa extensa, que causa problemas interpretativo, y optar por una definición general tomando como base lo establecido en el artículo I de la Convención Interamericana contra la corrupción, ahora sobre el desarrollo jurisprudencial, los pronunciamientos no expresan de manera
  • 14. concreta una definición del funcionario y servidor público que se deba considerar para poder así poder ayudar a los operadores de justicia a aplicar la normas con mayor facilidad. La doctrina no se pronuncia de manera conjunta en intentar componer una definición univoca de funcionario y servidor público aplicable en el derecho penal peruano, para así poder entender y desarrollar los delitos contra la administración pública SEGUNDO. - Se logró identificar elementos propios que constituyen la definición de funcionario público y servidor público a efectos penales, destacando los dos elementos que integran dicho concepto, a saber, título de habilitación y participación de la función pública, elementos entendidoscomo respectoal puntode participar en la función pública debe ser entendida como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, y referente al título habilitante se entiende a toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; además, que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública. TERCERO. - Tras el análisis de las decisiones judiciales en los casos emblemáticos emitidos por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, afirmamos que no existe un desarrollo pleno de la definición del funcionario y servidor público para el derecho penal, para lo cual debiera hacer uso de su capacidad de uniformizar y establecer pautas jurisprudenciales, para ayudar a comprender mejor el tema, se evidencia una influencia negativa, que ocasiona que la calidad de los pronunciamientos pueda ser cuestionada, dejando en el limbo el desarrollo a consideración nuestra de la base fundamental de los delitos contra la administración pública que es saber que es un funcionario y servidor público. 2.2 BASES TEORICAS Del iter criminis del delito de peculado a efectos de determinar la autoría o participación del agente.- DÉCIMO NOVENO: El Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116, de 30 de setiembre de 2005, establece: “Para la existencia del delito de peculado no es necesario que sobre los bienes que se le haya confiado por razón de su cargo en cualquiera de las formas y que constituyan el objeto material del hecho ilícito, el agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor público; debe tener, por tanto competencia funcional específica. La disponibilidad a que se hace referencia se encuentra íntimamente
  • 15. ligada a las atribuciones que el agente ostenta como parte que es de la administración pública. Todo ello nos lleva a sostener que tratándose el peculado de un delito pluriofensivo, el bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección jurídico – penal: i) Garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de la Administración Pública; y ii) Evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público quien quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad”. Se configura el delito de peculado por apropiación cuando el agente se apodera, adueña, atribuye, queda, apropia o hace suyo los caudales o efectos del Estado, que le han sido confiados en razón del cargo que desempeña al interior de la administración pública para percibirlos, custodiarlos o administrarlos. El agente obra con animus rem sibihabendi -la intención de tener una cosa como de su propiedad o hacerla suya. El beneficiario con el apoderamiento puede ser el autor del hecho que siempre será funcionario o servidor público o en su caso, un tercero que puede ser tanto un funcionario o servidor público como una persona ajena a la administración. Al ser un delito de resultado, la consumación se realiza instantáneamente al producirse la apropiación de los caudales o efectos por parte del sujeto activo, vale decir, cuando este incorpora parte del patrimonio público a su patrimonio personal. La conducta del funcionario peculado se constituye en una apropiación sui generis. Él no sustrae los bienes, ellos ya están en su poder de disposición en función del cargo que desempeña. El sujeto simplemente no administra los bienes aplicándolos a la función pública para el que están destinados, sino dispone de ellos como si formaran parte de su propio y exclusivo patrimonio. La consumación del peculado doloso se produciría entonces cuando el sujeto activo haya incorporado a su esfera de dominio los caudales públicos separándolos, extrayéndolos, quitándolos o desviándolos “de las necesidades del servicio, haciéndolos suyos” subrayado es nuestro). Esto tiene coherencia con la postura objetiva individual, que indica que los actos ejecutivos se inician, según el plan del autor, con una peligrosidad cercana para el bien jurídico. Respecto al momento consumativo del peculado doloso por apropiación, según Fidel Rojas Vargas: “se realiza instantáneamente al producirse la apropiación de los caudales o efectos por el sujeto activo, apartándolos de la esfera de la administración pública y colocándose en situación de disponer de los mismos, esto es, incorporándolos a su patrimonio personal”14; asimismo, el mismo autor sostiene: “el destino de los caudales o efectos va dirigido a tercero, la consumación no está definida por
  • 16. el momento en que éste recibe o se beneficia con los bienes, pues para que se produzca este momento ya previamente el funcionario o servidor público debió de haberse apoderado de los caudales o efectos y por lo mismo consumar el delito”15. El autor colombiano Erleans de Jesús Peña Ossa, señala que “el momento consumativo del peculado se produce con el efectivo desapoderamiento de los fondos públicos al Estado mediante la realización de actos de dueño por el autor. El delito de peculado culposo se configura cuando el funcionario o servidor público, por culpa o negligencia, da ocasión, permite, tolera u origina que un tercero sustraiga de la administración pública, caudales o efectosque estánconfiados por razón del cargo que cumple o desarrolla para el Estado. Con respecto a los actos preparatorios, éstos componen un estadio anterior a la fase de ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo y teniendo en cuenta que se desenvuelven en el interior de la esfera de organización de la persona, en principio, no son alcanzados por la punibilidad (salvo cuando en forma independiente constituyen delito), pues al ser sucesos equívocos o improductivos a efectos de lograr por si mismos la consumación delictiva. Lo decisivo para diferenciar los actos preparatorios de los actos ejecutivos del delito podría ser la opinión del sujeto sobre su plan criminal, es decir, los actos ejecutivos son aquellos que el sujeto considera como parte de la fase ejecutiva de su plan, empero,la adopción de un punto de vista puramente subjetivo resulta inadmisible porque la determinación del momento a partir del cual los actos son punibles no puede dejarse al propio autor, sino que corresponde a la ley, así lo exige el principio de legalidad. Antes de pasar al análisis de los actos de ejecución, es preciso mencionar que éstos, son teóricamente distintos de los actos preparatorios, pero que, en la aplicación práctica de las conceptualizaciones, resulta sumamente complicado el diferenciar cuando uno de los actos exteriorizados por un sujeto activo determinado, ha dejado de ser preparatorio y se convierte en ejecutivo. Al respecto existen diversas teorías que tratan de dar respuesta a esta incógnita, además de la teoría subjetiva antes acotada, concurre la teoría intermedia o mixta. Esta combina los dos aspectos de la acción típica (subjetivos y objetivos)es decir, el plan del sujeto activo(visualización respecto del despliegue de la acción típica)- y si a partir de ello la conducta exteriorizada por el autor se encuentra ligada a la acción descrita en la parte objetiva del tipo penal, teoría que presenta el problema de subjetivizar un criterio que en la ley es objetivo. En definitiva, la teoría objetiva encuentra mayor acogida al caso en concreto, pues con ésta, los sucesos deberán analizarse
  • 17. objetivamente al momento de la delimitación, ya que, lo que importa es el hecho en sí y no la intención o finalidad del autor. Deberá analizarse el hecho desde la perspectiva de un observador externo que desconozca el objetivo que habita en el interior el autor, puesto que, los sucesos se analizan desde la percepción de quien desconoce absolutamente los planes del autor y espera que sus acciones lo descubran, es decir, a que los actos por él ejecutados reflejan a un tiempo el peligro para el bien jurídico y consecuentemente el dolo con que se ejecuta la acción. 2.2.1 LA TEORÍA DEL ÓRGANO COMO EXPLICACIÓN DEL CARÁCTER DIRECTO DE LA RESPONSABILIDAD PÚBLICA 4. La invocación de la teoría del órgano en la doctrina nacional busca obviar las paradojas a que conduce la concepción usual de la personalidad jurídica. En efecto, se dice con frecuencia que el derecho nacional recoge la teoría de la ficción, que fue en alguna ocasión formulada por Savigny. Como el Estado, así como las restantespersonas jurídicas de derecho público, no tiene existencia real (recuérdese la broma de Jèze sobre la comida que nunca tuvo con una persona jurídica), es necesario buscar un artificio, igualmente ficticio, para hacerlas responsables. De otro modo resultaría seguramente inaceptable buscar un chivo expiatorio en una persona inexistente, que no puede actuar ni menos incurrir en culpa. 5. Léon Duguit, a pesar de haber sido un detractor célebre de la teoría, expuso en forma clara la manera en que ella hacía posible articular técnicamente la responsabilidad pública. “ Esta concepción jurídica del órgano permite también explicar la responsabilidad delictual de las personas corporativas en general y del Estado en particular… [Si] se ve en los agentes de una corporación o del Estado a órganos de la persona colectiva, el acto voluntario de esos órganos es acto voluntario de la persona jurídica; lo que se nos aparece exteriormente como culpa de los agentes es realmente culpa de la corporación o del Estado. Hay pues verdaderamente una voluntad delictual de la persona colectiva; hay responsabilidad personal y directa de la corporación o del Estado. Esta responsabilidad puede incluso ser penal Carré de Malberg compartía conceptos análogos11 y Léon Michoud (en un estudio bastante antiguo) se orientaba en el mismo sentido. Por medio del artificio del órgano parecen salvadas las dificultades de construcción de una responsabilidad directa de la persona jurídica. Hasta su formulación, en efecto, se concebía la actuación delas personas jurídicas únicamente por medio de los mecanismos clásicos de representación: el mandato, que indudablemente generaba distorsiones al introducir un tercero entre la víctima y la entidad a quien se deseaba hacer responsable. Una imputación perfecta, como la que supone la teoría del órgano,
  • 18. reduce el riesgo de involucrar al agente, pues su acto es por definición un acto de la persona jurídica. 6. La construcción teórica presenta sin embargo limitaciones que reducen su alcance (II); en sí misma, además, reviste una ambivalencia que dificulta darle un sentido único (I). I. La ambivalencia de la teoría 7. Si poseyera una unidad cierta, la teoría del órgano sería quizá una pista útil para imputar responsabilidad a las personas públicas. La complejidad de la teoría, que ha conducido a algunos a proponer prescindir de ella, impide reconocer tal unidad. Las interpretaciones de la doctrina parecen, en efecto, inconciliables: aunque no faltan quienes quieren atribuir carácter de órgano a todos los agentes públicos (b), el sentido originario del órgano es, al contrario, restrictivo (a). a. Un concepto originariamente restrictivo 8. Conforme a los orígenes del concepto, la noción de órgano sirve simplemente para dar coherencia a la idea de persona jurídica. El Estado, persona ficticia, no podría tener voluntad propia ni mucho menos expresarla sin el concurso de los órganos. Así, el órgano corresponde eminentemente a las funciones de decisión del aparato estatal: el cuerpo electoral, el Parlamento, los tribunales, las autoridades gubernamentales o administrativas dotadas de poder de decisión. El órgano no es, de esta manera, el funcionario.13 Desde entonces, hay una tendencia fuerte, incluso mayoritaria, que ve un órgano sólo en la autoridad dotada de poder de decisión. Es así como resulta de la doctrina fundadora, aquella que Michoud14 o de Carré de Malberg15 recogieron y popularizaron en el derecho francés. En forma aún más reciente, Pierre Sabourin proponía incluso abandonar la noción de órgano, prefiriendo substituirla por aquella de “ representante legal” para definir a la autoridad administrativa en derecho francés…16 lo que equivale a reconocer que sólo las autoridades investidas de cierto poder de representación habrían podido ser consideradas como órganos. De manera más clara, es esta noción la que subyace a la argumentación de Renato Alessi en la doctrina italiana, tal vez el principal defensor de la incidencia de esta teoría en materia de responsabilidad. El autor llega incluso a evocar la idea de una relación de rappresentanza organica entre el funcionario y la colectividad pública.17 9. Se comprende sin sorpresas el riesgo oculto tras esta argumentación. Aquellos que no cumplen verdaderas funzioni sino sólo mansioni (misiones, o incluso más concretamente, tareas), se limitan a desarrollar actividades materiales, escapando así a la categoría de órganos. Se trataría de “ personas naturales dependientes pero no de funcionarios de la entidad” .18 Por consiguiente, la responsabilidad que a su respectopueda incumbir al Estado o a las personas públicas de que se trate
  • 19. no sería una responsabilidad directa, sino indirecta, sometida en consecuencia al mecanismo ordinario de la responsabilidad civil por hecho ajeno. La traza de estas consideraciones es aún perceptible en la doctrina italiana contemporánea, que distingue entre titulares de un oficio y adetti (agregados, o más generalmente dependientes).19 Segúninforma Pierre Wigny, una concepciónpor completo análoga a esta prevalecía en el derecho belga, al menos hasta los años sesenta.20 10. Como puede verse, la teoría del órgano no excluye la posibilidad de una responsabilidad por hecho ajeno conforme al derecho civil, al menos en forma parcial. Es, en todo caso, necesario formular una prevención: en todaadministración son más los funcionarios rasos, sin poderes de decisión, que aquellos que los detentan; de este modo, el recurso parcial al derecho civil aparece como cualquier cosa menos residual. 11. Esta concepción de la teoría del órgano como presupuesto de la responsabilidad directa no es un mecanismo exclusivo del derecho público. Una parte del derecho privado intenta justificar la responsabilidad directa de las personas jurídicas privadas a base de la teoría del órgano. Basta, en efecto, con distinguir en el seno de una persona jurídica, o más generalmente de una empresa, entre aquellos entes que gozan de poder de dirección y los engranajes de simple ejecución. Órganos, los primeros, comprometen la responsabilidad de la persona jurídica en forma directa; los segundos, simples agentes, sólo pueden comprometer la responsabilidad de la empresa conforme a mecanismos de la responsabilidad por hecho ajeno. Naturalmente, una parte de la doctrina se sintió en desacuerdo con estas ideas. b. Tentativas de extensión de la noción de órgano 12. Maurice Hauriou pensó en algún momento que la misma teoría del órgano permitía esquivar esa alternativa entre responsabilidad directa y responsabilidad por hecho ajeno. No se olvide que el derecho francés de la responsabilidad pública puede ser presentado como la búsqueda de soluciones en rechazo al “ anti- modelo” que representaba el derecho civil de la responsabilidad.21 Es difícil imaginarse cómo podría salvarse, desde la teoría del órgano, este escollo de la responsabilidad por hecho ajeno. En derecho público, la teoría del órgano permitía justamente identificar dentro de los cuadros de un servicio público a las autoridades dotadas de poder de decisión. Si un barrendero municipal pudiese concluir válidamente un contrato que ligue a la municipalidad con una empresa cualquiera de aseo, se pensaría a priori que algo anda mal, a menos que el barrendero tenga poder para representara la comuna. Igualmente, el jefe de gabinete de un ministro, aunquele maneje la agenda no puede, salvo habilitación legal, firmar por
  • 20. él un decreto. La teoría del órgano, en materia de actividad jurídica administrativa, designa precisamente a las autoridades dotadas de poder de decisión. De ellas se distinguen los simples agentes (engranajes anónimos del servicio). Hasta aquí, muy poca diferencia hay con el esquema general del derecho civil. 13. Hauriou pensaba sin embargo que, para efectos de la responsabilidad, todos los agentes públicos podían considerarse órganos. Así, todos los agentes públicos comprometen la responsabilidad administrativa (aunque Hauriou agregaba “ mientras se mantengan en la línea de la función” ). Con ello, el espectro de la responsabilidad por hecho ajeno se disipaba sustancialmente, y la responsabilidad administrativa podía decirse directa. A decir verdad, esta es sólo una de las posiciones que sostuvo Hauriou,22 quien no negaba valor a la distinción entre órganos y agentes en el plano de la decisión ejecutoria, es decir, en el terreno del acto administrativo.23 Hauriou presiente que en la noción de órgano del Estado hay una clave importante de la responsabilidad pública por culpa, y a partir de 1911 las ediciones sucesivas de su Précis registrarán evoluciones más o menos significativas en torno a este punto, llegando al extremo de fundar sobre esta teoría, en 1919, una verdadera responsabilidad por hecho de las cosas.24 Lo cierto es que en la edición póstuma de su manual, elaborada por su hijo André y reeditada hace poco, el autor reafirma la idea de que todos los funcionarios son órganos a efectos de la responsabilidad y no hay por consiguiente motivos para distinguir entre ellos.25 Se funda no sólo en la idea de que si el agenteno sale de su función continua siendo “ un órgano identificado con la persona jurídica, sino [en que] la personalidad de este agente desaparece en el órgano colectivo que constituye‘ el servicio’ ” .26 “ En materia de responsabilidad por culpa el órgano susceptible de comprometer a la administración es el servicio público entendido como organismo complejo” .27 14. Aparentemente, este es el sentido que recogió Hugo Caldera en su exposición (aunque sin decirlo). Para llegar a esta conclusión, que atribuye a todo funcionario carácter de órgano, es necesario mudar la relación de imputación. El pasaje de una imputación a otra es casi insensible en la doctrina de Caldera; sin embargo, la validez de su postulado no puede verificarse científicamente. Caldera comenzaba tratandode mostrar cómo, por medio de la teoría del órgano, “ los actos de la administración son imputables u oponibles directamente al Estado” ; en cambio, concluía señalando una imputación de daños: “ La teoría del órgano se limita a constatar, para imputar un perjuicio al Estado, siel daño ha sido causado como consecuencia de la actuación” de un agente público.28 Aunque el vocabulario era idéntico, el registro
  • 21. es completamente diverso: imputar un daño a alguien ¿acaso no es determinar que él debe soportarlo? El salto lógico es manifiesto.En realidad Caldera define el órgano en función de la responsabilidad. En ello parece seguir al último Hauriou, quien en realidad sólo trataba de interpretar conceptualmente el derecho positivo, vale decir, las soluciones jurisprudenciales. Es lageneralización de la responsabilidad por faltas de servicio cometidas por los agentes públicos lo que mueve a Hauriou a postular la generalización de la noción de órgano. Pero con humildad, el autor reconocía que el juez había llegado a estas soluciones en forma “ instintiva” ,29 sin nunca preocuparse del órgano sino más bien de las prosaicas necesidades de protección de los funcionarios. En cualquier caso, al atribuir a la responsabilidad naturaleza orgánica, el razonamiento es tautológico, y por consiguiente desprovisto de sentido. 15. No puede pasarse por alto una observación metodológica: la teoría del órgano deviene, mediante esta explicación, una teoría bicéfala. En cuanto sinónimo de imputación (que es su núcleo esencial), hay que distinguir pues entre actos jurídicos y responsabilidad. Pero mientras en materia de actos jurídicos la teoría conserva utilidad, pues delimita la esfera de quienes pueden comprometer al Estado o las personas públicas, en materia de responsabilidad ninguna limitación es necesaria. La teoría del órgano proporciona el marco general que atribuye a los agentes del Estado la facultad de comprometer a la persona pública, pero ella no ejerce ningún rol técnico: no es necesario determinar concretamente si tal o cual agente es o no un órgano, ya que por definición todos lo son. Uno tiene la impresión de que con ello la teoría pierde su fuerza explicativa general, pues no excluye las particularidades (enormes) de la responsabilidad. Ninguna de las dos concepciones está, en efecto, exenta de limitaciones en cuanto a la responsabilidad. 2.3 DEFINICIONES CONCEPTUALES 2.3.1 PECULADO DOLOSO: delito de peculado doloso se encuentra tipificado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, y se comete cuando un funcionario o servidor público se apropia o utiliza, ya sea para sí o para terceros, caudales o efectos que le estaban confiados en razón del cargo que ejercía. En ese sentido, este delito exige una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales o efectos quese encuentran bajo su custodia, percepción o administración. Esta relación funcional, según el Acuerdo Plenario N° 04-2005/CIJ- 116, debe ser entendida como aquel poder de vigilancia y control que se le confiere a una persona sobre los bienes que tendrá a su cargo. Asimismo, si bien es necesario que tal relación sea adquirida por un funcionario o servidor público con base en su cargo formal,
  • 22. esta también puede existir sin la necesidad de una formalidad estricta, con ello se hace referencia a los funcionarios de hecho, a quienes en la práctica se les ha asignado dicha labor. Es decir, puede responder penalmente tanto el funcionario nombrado o asignado formalmente, como aquel funcionario de hecho, que, sin cumplir la primera condición, realiza en la práctica las funciones de cargo y custodia de caudales. públicos Bajo tales argumentos, en el presente caso se le imputó a un servidor del Poder Judicial el haberse apropiado de una suma dineraria por concepto de pago de alquileres por la concesión del servicio de fotocopias, dinero que debió haber dado cuenta y depositado en las cuentas del Poder Judicial, no habiéndolo hecho. La Corte Suprema consideró que el acusado no podía serconsiderado como autordel delito de peculado doloso,yaque, si bien él trabajaba en el Poder Judicial, este no tenía a su cargo del dinero recaudado, ni se le había asignado como función el realizar el depósito; sino que él hizo creer a los concesionarios que era el responsable de tal tarea, más no tenía relación funcional con tal quehacer. Siendo así, no reunía las características exigidas por el tipo penal, esto es, ser un funcionario o funcionario de hecho. Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver la CasaciónN.° 442-2017/Ica, en la sentencia expedida el 11 de diciembre de 2019. Dicho fallo declaró fundado el recurso interpuesto y revocó la sentencia de vista impugnada, absolviendo al procesado por el delito de peculado doloso. 2.3.2 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA PROVINCIA: En las siguientes líneas haremos un recorrido por la evolución de lo que actualmente se entiende como gestión pública en nuestro país. Lejos de pretender ofrecer una síntesis sobre el tema, queremos plantear una primera aproximación desde una perspectiva histórica de larga duración. En años recientes, las ciencias sociales han incursionado en el tema con un análisis más profundode la gestión pública que supera el formalismo jurídico y los tecnicismos administrativos acerca de la modernización del Estado. La gran conflictividad social y los serios cuestionamientos hacia las instituciones públicas y la idoneidad de sus funcionarios, así como los groseros casos de corrupción develados recientemente, ponen en evidencia el serio reto que el Estado peruano tiene de cara al Bicentenario para fortalecer el pacto social con los ciudadanos. 2.4 HIPÓTESIS GENERAL HIPÓTESIS GENERAL El Peculado influye de manera relevante en la Administración Pública en el funcionario Público en la Provincia de Leoncio Prado 2020-2021 HIPÓTESIS ESPECIFICO
  • 23. HE1.Se caracteriza la intervención delictiva por la Autoría Y Participación en el Peculado en la Administración pública en los funcionarios públicos y servidores en la Provincia De Leoncio Prado. 2020-2021 HE2. Los elementos que exige el tipo penal es la Relación fundamental, percepción, administración y custodia de los bienes en el Peculado en la Administración Pública en el funcionario público en la Provincia de Leoncio Prado 2020-2021 HE3. Los tipos son doloso, culposo, de uso y las modalidades encontramos por apropiación y utilización en el Peculado en la Administración Pública en los funcionarios público y servidores en la Provincia de Leoncio Prado 2021-2021 2.5. VARIABLES 2.5.1 VARIABLE INDEPENDIENTE PECULADO DOLOSO 2.5.2 VARIABLE DEPENDIENTE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2.6. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES (DIMENSIONES E INDICADORES) VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES VARIABLE INDEPENDIENTE PECULADO DOLOSO CAUSAL VERBOS RECTORES CÓMPLICE TENTATIVA APROPIARSE Y UTILIZAR PRIMARIO O SEGUNDARIO VARIABLE DEPENDIENTE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS AUTOR DOLO TIPICIDAD DIRECTA O MEDIATA DIRECTO DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA
  • 24. CAPITULO III METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. Tipo de investigación Método especifico. - En razón que estamos realizando el estudio de una ciencia especial, que forma parte de la realidad social, en donde analizamos cualidades y conexiones internas de los hechos sociales y naturales. 3.1.2. Enfoque El enfoque fue cuantitativo, ya que básicamente perseguimos la descripción lo exacta de las cosas que ocurre en la existencia social. Para todo ello es que se apoyó en las técnicas estadísticas, en ello se tomó en cuenta las encuestas y el análisis documental. Por ello se consideró un conocimiento objetivo, deslindando de posibles distorsiones de información que puedan generar los sujetos desde su propia subjetividad. 3.1.2. Alcance o Nivel La presente investigación se enmarcó dentro del nivel de investigación descriptiva – correlacional, dado que se realizó a razón de relacionar dos variables, así mismo se describió cada una de ellas sin intervenir o modificar ninguna de las variables. 3.2.3 Diseño El Diseño correspondiente de acuerdo con Hernández, Fernández y Baptista, (2014) al diseño no experimental, transversal actual por cuanto no se manipularon las variables, en virtud a que solo se observaron los hechos como son en el contexto natural, para luego ser analizados, según la secuencia del estudio fue de corte transversal debido a que los datos se obtuvieron en un solo tiempo y según la profundidad del estudio este fue de tipo correlacional - causal (causal- explicativo) con ello se evaluó los delitos contra la administración pública y las limitaciones de los mismo, cometidos por funcionarios y servidores en la Provincia de Leoncio Prado 3.2 Población y Muestra 3.2.1 Población El presente trabajo de investigación se realizó con una población de 35 trabajadores delMinisterio público pertenecientesa la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios del distrito fiscal de Huánuco en el año 2020-2021 FUENTE: OFICINA DE REGISTRO Y EVALUACIÓN DE FISCALES. 3.2.2. Muestra La muestra estuvo determinada por la fórmula que se utiliza para variables cualitativas o para proporciones, en el caso en donde se conoce la población la cual es la siguiente: n: Número de elementos de la muestra, valor por determinar. N: Número de elementos en el universo o población (N = 35).
  • 25. p: Proporción de hombres de la Fiscalía anticorrupción en la Región de Huánuco, para el caso del presente estudio p = 0.6. q: Proporción de fiscales de la Fiscalía anticorrupción en la Región de Huánuco, para el caso del presente estudio p = 0.4. z: Valor de z está asociado al nivel de confianza, para lo cual se ha considerado una confianza del 95%, para lo cual se tiene un valor de z = 1.64. Є: Error estándar de la estimación, su rango de variación es de 1% ≤ Є ≤ 10% mide la confiabilidad de los resultados, para el caso del problema Є = 0.08. 3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS. 3.3.1. Técnicas Para La Recolección De Datos Técnicas Se aplicó dos encuestas para poder describir las limitaciones del ministerio público y para poder describir los delitos contra la administración pública; observando criterios metodológicos para determinar sus términos. Así mismo el análisis documental, que sirvió para obtener datos de las fuentes de información tales como normas, leyes, resoluciones, libros, = 35 n = (0.6*0.4) (1.64)2 35 (0.08)2 (35 + (0.6*0.4) (1.64)2 105 manuales, reglamentos, tesis, y trabajos de investigación sobre el tema. 3.3.2 Instrumentos de recolección de datos Cuestionario de limitaciones del Ministerio Público Este instrumento permitió valorar las dimensiones (recursos, peritos y personal calificado) para poder determinar las limitaciones del Ministerio Publico, mediante una encuesta de opinión que cuenta con 11 ítems, dirigidos a los trabajadores del Ministerio Publico en la Región de Huánuco. Cuestionario de delitos contra la administración pública (Anexo 03) Este instrumento se usó para describir los delitos contra la administración pública, cometidos por funcionarios y Servidores en la Región Huánuco, donde se describió seis secciones en ello se abarcó, el abuso de autoridad, concisión, peculado, cohecho, negociación incompatible y tráfico de influencias; englobando las características del delito y el bien jurídico. 3.4 técnicas para el procedimiento y análisis de la investigación a) Para el procesamiento y presentación de datos: Para la presentación y el procesamiento, los datos fueron recolectados en forma ordenada, seleccionada y tabulada con el programa deSPSS 22 y Excel 2013, con ello se procedió a elaborar las tablas, con sus relativas figuras, según lo determinado. 3.4.1 Para el Análisis E Interpretación De Los Datos a) Para el análisis e interpretación de los datos: Para analizar e interpretar los datos se utilizó el análisis descriptivo donde, de acuerdo a las características de las variables, de acuerdo al tipo de
  • 26. variable con que se trabajó (categóricas); se tuvo en cuenta las medidas de tendencia centraly de frecuencia para las variables. Se emplearon figuras para facilitar la comprensión; del mismo modo en el análisis 106 inferencial se consideró varias medidas yaque se buscó en primera instancia, identificar las variables, con ella se aplicó la prueba estadística del Chi cuadrado (X2 ) CAPITULO IV RESULTADOS 4.1.1 Cronograma de actividades 4.1. PROCESAMIENTO DE DATOS 1) ¿Sancionar todas las conductas del Peculado es la única opción, o existe alguna posibilidad de despenalizarlas cuando nos encontremos ante un supuesto de afectación mínima al patrimonio? ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN Del total de las encuestas realizadas, el 19% considera que no existe otra opción para combatir el peculado, que la mejor solución es lo establecido por el código penal; y del 100% de encuestados, el 81% cree que existen otras opciones para combatir el peculado. 2) ¿Desdeel punto de vista político y de la dogmática penal se debe sancionar todas las conductas del Peculado o existe alguna posibilidad de despenalizarlas cuando nos encontremos ante un supuesto de afectación mínima al patrimonio? ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN Del total de las encuestas realizadas, el 42% considera desde el punto de vista político y de la dogmática penal que se deben sancionar todas las conductas del Peculado; y del 100% de encuestados, el 58% cree que no se debe sancionar todas las conductas del Peculado, debiendo despenalizarlas cuando nos encontremos ante un supuesto de afectación mínima al patrimonio. Actividades 2021 Septiembre Octubre Noviembre diciembre Elección del problema 07/09/21 Revisión de literatura especializada 23/09/21 Formulación de hipótesis y variable 01/10/21 Redacción del marco teórico 12/10/21 Elaboración del plan de investigación 20/10/21 Aprobación del plan de investigación 02/11/21 Recolección de datos 15/11/21 Tratamiento estadístico de los datos 27/11/21 Redacción del informe 10/12/21 Sustentación del informe 27/12/21
  • 27. 3) ¿Es necesario modificar los delitos de Peculado incorporando una alternativa más efectiva para reducir el índice en la comisión de delitos en la administración pública? ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN Del total de las encuestas realizadas, el 48% considera que no es necesario modificar los delitos de Peculado; y del 100% de encuestados, el 52% cree que si es necesario modificar los delitos de Peculado y que se debe incorporar una alternativa más efectiva para reducir el índice en la comisión de delitos en la administración pública. 4.2. Presupuesto 4.2.1 Recursos humanos Esta investigación se trabajó con los especialistas en Derecho Penal Y Procesal Penal, con dos abogados y también cuento con un asesor de investigación de la misma universidad de Huánuco estamos trabajando conjuntamente con él asesor. 4.2.2. Recursos materiales este proyecto de investigación tiene acceso a los expedientes de Peculado Doloso y Administración Pública en los funcionarios Públicos por Fin Ilícito y Declarada de Oficio Cuando Resulta Manifiesta en sede Aucayacu, a 43 expedientes del año 2019- 2020, teorías, casaciones. 4.3. Recursos financieros – Presupuesto Gastos Costos de operación 1. BIENES - Útiles de escritorios 300 $ - Bibliografía especializada 800 $ - Cámara fotográfica 400$ - Grabadora 100$ - Otros imprevistos 100$ 2. SERVICIOS - Pasaje 150$ - Tipeo e impresión 200 $ - Internet 120$ - Viáticos 100$ - Honorarios profesionales 290$ - Multimedia, etc 120$ TOTAL 2, 680 $