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Evaluación de la actividad investigadora 
Campo 4. Ciencias Biomédicas
QUIEN PUEDE SOLICITAR LA EVALUACION DE SEXENIOS 
Convocatoria oficial 2014 
Resolución de 1 de diciembre de 2014 (BOE 03-12-2014) 
Normativa Previa recogida 
en CNEAI 
FUNCIONARIOS DOCENTES 
UNIVERSITARIOS 
- Catedráticos de Universidad. 
- Profesores Titulares de Univ. 
- Catedráticos de Escuela Univ. 
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Universitaria. 
CSIC 
- Profesores de Investigación. 
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P.CONTRATADO LABORAL , 
mediante Convenio 
CNEAI-Universidad 
(Reconocimiento, NO disfrute) 
PERSONAL INVESTIGADOR 
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• Esté adscrito a una 
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• Haya obtenido Beca de una 
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¿podrán solicitar 
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Al reingreso a la 
Univ en régimen de 
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CSIC en régimen de 
dedicación a tiempo 
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SI Excedencia 
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situación de 
supernumerario 
No se contempla 
En el momento que 
pasen dedicación a 
Tiempo completo 
SI Dedicación a 
tiempo parcial 
No se contempla
Criterios comunes a todos los campos 
Resolución de 26 de nov. de 2014, de la CNEAI (BOE 01/12/2014) 
Para todos los campos: 
A. Como norma general, para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco 
aportaciones en el currículum vítae abreviado. Excepcionalmente, el número de 
aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido 
una alta repercusión científica o técnica. 
B. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No 
se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, 
excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento. 
C. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado 
activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo 
D. Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a 
evaluación. La existencia de un identificador «doi» (digital object identifier) asociado a una 
publicación, no significa que el artículo esté ya publicado en un volumen de una revista; 
podría estar pendiente de publicación y publicarse un año después del último año del tramo 
que se somete a evaluación. 
E. Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición 
transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán modificando 
los criterios que se detallan a continuación de acuerdo con el estado de la ciencia y de la 
técnica en España en los años en que se realizaron los trabajos.
Criterios de Evaluación: 
Campo 4: Ciencias Biomédicas 
•1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como 
ordinarias según la O. M. de 2 de diciembre de 1994, 
BOE del 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que 
presenten patentes, previo informe del comité, se 
trasladarán al Campo 6 o el Campo 0. 
•2. El número de autores no será evaluable como tal, 
pero sí deberá estar justificado por el tema, su 
complejidad y su extensión
APORTACIONES ORDINARIAS 
Orden del MEC de 2/12/1994 (art. 7) BOE 03-12-1994 
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Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y 
anotaciones a textos de reconocido valor científico en 
su área de conocimiento. 
Artículos de valía científica en revistas de reconocido 
prestigio en su ámbito 
Patentes, o modelos de utilidad, 
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demostrable.
Criterios de Evaluación: 
Campo 4: Ciencias Biomédicas 
• 3. Se valorarán las aportaciones que sean artículos en revistas 
de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen 
posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos 
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• 4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si 
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6. No se consideran como aportaciones ordinarias, los casos 
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EVALUACION POSITIVA  AL MENOS, ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS 
Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Evaluadora 
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EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA A TRAVES DE SUS 
1. Citas 
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RECOMENDACIONES 
CONTEXTUALIZAR LA APORTACION 
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RECOMENDACIONES GENERALES 
Acceso remoto a recursos  Usuario Virtual 
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Researcher ID (Thomsom) 
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  • 1. Evaluación de la actividad investigadora Campo 4. Ciencias Biomédicas
  • 2. QUIEN PUEDE SOLICITAR LA EVALUACION DE SEXENIOS Convocatoria oficial 2014 Resolución de 1 de diciembre de 2014 (BOE 03-12-2014) Normativa Previa recogida en CNEAI FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS - Catedráticos de Universidad. - Profesores Titulares de Univ. - Catedráticos de Escuela Univ. - Profesores Titulares de Escuela Universitaria. CSIC - Profesores de Investigación. - Investigadores Científicos. - Científicos Titulares. P.CONTRATADO LABORAL , mediante Convenio CNEAI-Universidad (Reconocimiento, NO disfrute) PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACION Condiciones: siempre que: • Esté adscrito a una Universidad y • Haya obtenido Beca de una entidad perteneciente a la Administración General del Estado Situaciones especiales Disfrute/devengo de los Derechos económicos ¿podrán solicitar sexenio? ¿podrán solicitar sexenio? Disfrute/devengo de los Derechos económicos Al reingreso a la Univ en régimen de dedicación a tiempo completo SI Comisión de Servicios o servicios especiales SI Al reingreso en el CSIC en régimen de dedicación a tiempo completo SI Excedencia voluntaria y situación de supernumerario No se contempla En el momento que pasen dedicación a Tiempo completo SI Dedicación a tiempo parcial No se contempla
  • 3. Criterios comunes a todos los campos Resolución de 26 de nov. de 2014, de la CNEAI (BOE 01/12/2014) Para todos los campos: A. Como norma general, para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vítae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica. B. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento. C. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo D. Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. La existencia de un identificador «doi» (digital object identifier) asociado a una publicación, no significa que el artículo esté ya publicado en un volumen de una revista; podría estar pendiente de publicación y publicarse un año después del último año del tramo que se somete a evaluación. E. Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán modificando los criterios que se detallan a continuación de acuerdo con el estado de la ciencia y de la técnica en España en los años en que se realizaron los trabajos.
  • 4. Criterios de Evaluación: Campo 4: Ciencias Biomédicas •1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la O. M. de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6 o el Campo 0. •2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión
  • 5. APORTACIONES ORDINARIAS Orden del MEC de 2/12/1994 (art. 7) BOE 03-12-1994 Resolución de 5 de diciembre de 1994 (art. 7) BOE08-12-1994 Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento. Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.
  • 6. Criterios de Evaluación: Campo 4: Ciencias Biomédicas • 3. Se valorarán las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports» del «Science Citation Index» del Web Of Knowledge (WOK). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. • 4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
  • 7. PATENTES  Concedidas, no solicitadas En explotación  Aportar Contratos Compra Venta de explotación NO en Explotación  Valorables sólo las que cuya concesión se ha llevado a cabo con examen previo (Tipo B2) Más valorable cuanto más extensa sea la protección: (Internacional, europea, nacional) Resolución de 26 de nov. de 2014, de la CNEAI por la que se establecen los Criterios específicos para cada uno de los campos de evaluación (BOE 01/12/2014) (Campo 4. Ciencias Biomédicas. Punto 5)
  • 8. Criterios de Evaluación: Campo 4: Ciencias Biomédicas 6. No se consideran como aportaciones ordinarias, los casos clínicos ni las publicaciones correspondientes a comunicaciones a congresos ni las cartas al Editor, y todas aquellas aportaciones que no cumplan alguno de los criterios indicados en los apartados anteriores. • PERO…con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas….
  • 9. AREA 4. CIENCIAS BIOMEDICAS EVALUACION POSITIVA  AL MENOS, ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. (BOE 01/12/2014)
  • 10. ¿QUE SE EVALUA? - APORTACIONES 5 Aportaciones Ordinarias -Aportaciones publicadas (no sólo aceptadas) debidamente identificadas. El DOI (Digital Object Identifier) asociado a una publicación NO significa que el art esté ya publicado en un volumen de una revistas; podría estar pendiente de publicación y publicarse un año después del último año del tramo que se somete a avaluación -Añadir: - Resumen con objetivos y resultados de investigación, individual (preferentemente) o de forma conjunta - Indicación del alcance de la contribución si es una obra colectiva
  • 11. EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA A TRAVES DE SUS 1. Citas 2. Impacto 3. Revisiones por pares/ Criterios Latindex Reconocimiento editorial 4. Presencia en BD (Ver Ulrich) y Catálogos PUBLICACIONES Puntos 3 y 4 no contemplados a efectos prácticos para el Area 4 (Biomedicina) donde se requiere aportaciones en revistas incluidas en JCR
  • 12. Ciencias biomédicas: Biblioteca de centros de la salud
  • 13. Acceso externo a la Universidad a los Recursos de la WOS Necesidad de identificarse UVUS
  • 14. Indicios de calidad de un artículo concreto: las CITAS • WOS – “Cited Reference Search” [Buscar por 1er autor, año y título abreviado de la publicación de nuestra ref. para obtener las citas perdidas por errores en la transcripción de las mismas] – WOS / Search [Buscar por el título de nuestra referencia] • SCOPUS (Buscar en campo “Reference” para obtener citas correctas e incorrectas) • CINAHL (Enfermería. Apartado “Referencia citada” citas solamente en la propia Base de datos) • PubMed – Citas directas en la referencia o – en Filtros personales en My NCBI: Links to Books Citing, Links to other references in PMC (Articles cited by other articles in PMC) • Bases de datos Proquest “Health & Medical Complete” y “Proquest Dissertation & Theses A&I: Health & Medicine” Buscar en campo “Reference” • Google Scholar (mejor la versión .com que la .es) • Contextualizar (sólo para trabajos muy excepcionales) – En la revista en la que se ha publicado: WOS (ordenar por “Cited by”) – En el área científica :Essential Science Indicators
  • 15. RECOMENDACIONES CONTEXTUALIZAR LA APORTACION Presentación : “Fuentes de Información para la Evaluación de la Investigación” Bca. Univ. Navarra
  • 17. RECOMENDACIONES GENERALES Acceso remoto a recursos  Usuario Virtual Intentar localizar Referencias perdidas -> citas realizadas a formas distinta a la recogida como correcta en la BD. Gestión de Referencias -> Gestores bibliográficos (Refworks, Mendeley, Endnote Alertas / RSS a las citas Normalizar / Unificar la firma Es positivo mantener el Perfil de Investigador Researcher ID (Thomsom) Author ID (Scopus) SciENCV (NCBI) Google Scholar ORCID Posibilidad de Solicitarlo en la BUS (para la WOS, Scopus, Dialnet y ORCID)
  • 18. Gracias por su atención Consultas 954559831 Licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Sin ObraDerivada 3.0 España.

Notas del editor

  1. Con la llegada de Bolonia, la universidad europea mira hacia el modelo anglosajón basado en la autonomía universitaria, la excelencia científica. la competitividad entre universidades Se compite en la calidad de alumnos, docente y servicios y Capacidad de producir investigación de calidad La calidad debe regir los procesos y su evaluación basarse en criterios homogéneos y explícitos. En este contexto, la difusión del conocimiento generado es tan importante como su producción. La publicación científica sigue siendo, hoy por hoy, el medio de difusión reconocido y avalado por la comunidad científica internacional, ya que permite: reclamar la autoría del trabajo científico que queda en ella registrado garantiza la validez científica de ese trabajo (peer-review), comunicar el nuevo conocimiento y generar así producción de nuevo conocimiento, preservar los estudios en el tiempo sirviendo a modo de archivo. Pone de manifiesto el prestigio por medio de las citas y esto sirve para: la promoción, complementos retributivos, financiación de proyectos. El sistema de evaluación por expertos es crítico para determinar la credibilidad científica de un trabajo de investigación: son los propios miembros de la comunicad científica, en distintos momentos del proceso de producción científica, los que certifican que el conocimiento publicado es válido, está contrastado científicamente y respeta las normas del método científico. Por eso la evaluación de los méritos de la investigación se basa exclusivamente en aquello que se difunde a través de las publicaciones científicas y que es avalado por el sistema. La publicación científica es la medida de evaluación que determina el ascenso en la escala profesional de los científicos e influye decisivamente en la asignación de recursos económicos para la investigación. ¿PARA QUÉ SE EVALUA EN GENERAL   Para poder concurrir a las pruebas de acceso a los cuerpos de profesorado funcionario docente (profesor titular y catedrático) para ser contratado en universidades públicas o privadas: Acreditación. Para optar a complementos retributivos por reconocimiento de méritos de investigación: Sexenios. Para obtener financiación para la realización de nuevos proyectos de investigación, optar a becas de investigación.   Por qué se evalúa y origen de dicha evaluación La evaluación del profesorado universitario tiene su origen en el artículo 45.3 de la Ley de Reforma Universitaria  , en el que se establece que se dispondrán procedimientos para la evaluación periódica del rendimiento docente y científico del profesorado universitario. Posteriormente, el Real Decreto 1086/89, de 28 de agosto  , sobre retribuciones del profesorado establece dos sistemas independientes para la evaluación de la docencia y de la investigación: la primera se establece como una competencia exclusiva de cada Universidad, mientras que la evaluación de la investigación tiene competencia estatal y se encomienda a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). Ésta se crea por Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1989  (derogada por Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994  . ORDEN CIN/3040/2008  , por la que se modifica la Orden de 2 de diciembre de 1994 ) y su composición es la siguiente: La Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora en España (CNEAI) fue creada en 1989 con el objetivo de: (o Funciones) Fomentar el trabajo investigador impulsar la calidad de la investigación Impulsar la internacionalización de la actividad investigadora Dar proyección internacional a la actividad investigadora.   La evaluación se lleva a cabo anualmente, la solicitud es voluntaria (al tratarse de conseguir un complemento de productividad incentivador) y, para obtenerla, los investigadores han de someter a evaluación los trabajos científicos realizados durante un periodo no inferior a seis años   ORGANIZACIÓN DE LA CNEAI. ­Composición  Miembros: Presidente  Director General de Política Universitaria. Vocales: 12 representantes del Ministerio de Educación, designados por el Secretario General de Universidades. 17 representantes designados por cada una de las CCAA con competencias asumidas en materia universitaria. Para facilitar el funcionamiento de la CNEAI y a propuesta de su Presidente, el Pleno nombra Coordinador General de la misma a uno de sus miembros; su misión consiste en garantizar el proceso evaluador y resolver las cuestiones de procedimiento que se suscitan. Para la realización de las evaluaciones, la CNEAI cuenta con el asesoramiento de Comités Asesores, formados por expertos que efectúan el estudio técnico de los expedientes. La CNEAI puede nombrar también a otros expertos para actuar en áreas específicas o para otros cometidos. Para cada evaluación se crean una serie de Comités Asesores, de acuerdo con los 11 campos científicos siguientes: 0 Transferencia de conocimiento e Innovación Matemáticas y Física. Química Biología Celular y Molecular. Ciencias Biomédicas. Ciencias de la Naturaleza. Ingenierías y Arquitectura (con subcampos 6.1 Tecnologías Mecánicas y de la Producción 6.2. Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica 6.3 Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación. Ciencias Económicas y Empresariales. Derecho y Jurisprudencia. Historia y Expresión Artística  Filosofía, Filología y Lingüística. Campo 0 Transferencia de conocimiento e Innovación La actuación de los comités asesores es colegiada y todos los miembros participan en el estudio y análisis de todas las solicitudes, es decir, que su intervención no queda restringida a su propia especialidad. (art 3, apartado 3 de la Orden de 2-12-94) El nombramiento de los miembros de estos Comités Asesores lo lleva a cabo el Presidente de la CNEAI, a propuesta de ésta y oída la Comisión Académica del Consejo de Universidades. Quien puede ser asesor? Requisitos que deben tenerse conjuntamente para ser asesor: Tener al menos 3 tramos reconocido de sexenios y Ser Catedráticos de Universidad o Profesores de Investigación del CSIC Los Comités asesores y en su caso, los expertos consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vítae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vítae completo… (art. 7.1 Convocat 2011 y art. 8 Orden de2/12/94) art. 7.3 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años. Estos nombramientos se publican anualmente en el BOE y cada miembro designado actúa por lo general un máximo de 2 años, excepto en el caso del Presidente de Comité, que se puede mantener un año más. Cuando la especificidad de un área del conocimiento objeto de evaluación lo aconseja, los comités asesores lo comunican a la CNEAI, que nombra expertos vinculados a dichas áreas.   IMPORTANCIA DE LOS SEXENIOS Por el complemento retributivo. Por ser requisito indispensable para el desarrollo de la carrera profesional del investigador para (Para dirigir una tesis, para formar parte de comités asesores y de evaluación [se debe contar con 3 sexenios] para dirigir un proyecto de investigación [Cubrir parte de los méritos de Investigación para la Acreditación en ANECA, ya que ala portación de 1 período de actividad investigadora [=sexenio] reconocido tendrá una valoración de 15 puntos] [la obtención de 4 tramos exime de la presentación para ser catedrático???  1 sexenio = 15 puntos; Puntuación máxima en Investigación para la acreditación a Cátedra es 55 puntos Indicador de la capacidad y calidad Investigadora de la Univ. (relación entre el número de sexenios reconocidos y el número total de investigadores de una universidad)
  2. Situaciones especiales: recogidas en la convocatoria se sexenios 2014  Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.   Y ya previamente en el RD 1325/2002 de 13 de diciembre por el que se modifica parcialmenteel RD 1086/1989 de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario.   Según la convocatoria de sexenios, La CNEAI realiza la evaluación de la actividad investigadora de : los profesores universitarios y del personal de las escalas científicas del CSIC, pero tb la del Personal Investigador en Formación   Pero para el Personal Investigador en Formación; encontramos tb Normativa al respecto que evalua su actividad investigadora: RD 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Artículo 8. Contratación del personal investigador en formación.   Contratación con DEA 1. Respecto del personal investigador en formación que termine su período de beca, una vez obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, el organismo, centro o universidad de adscripción deberá formalizar un contrato de trabajo en prácticas, que cubra, como máximo, los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda a la investigación, con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral. No obstante, las entidades convocantes podrán establecer requisitos distintos al DEA o documento equivalente. Sin DEA 2. Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, la entidad de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato en prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica, tecnológica, humanística o artística sea evaluada positivamente por el órgano que determine en la convocatoria la entidad convocante. En las convocatorias de la Administración General de Estado, el órgano evaluador será la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora [CNEAI] , excepto en las convocatorias del Ministerio de Sanidad y Consumo, en las que lo serán las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo Nacional de Investigaciones Sanitarias.   Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre , por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación. En su Artículo 1. Requisitos de los solicitantes. Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora ante la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI, en lo sucesivo) las personas que se puedan considerar personal investigador en formación a efectos de lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, que hayan obtenido una beca en una convocatoria de un programa de ayudas comunicado al Registro general de programas de ayudas a la investigación, realizada por una entidad perteneciente a la Administración General del Estado          
  3. Igual a la convocatoria de 2010, 2011, 2012 y 2013, aunque se ha añadido la aclaración sobre el DOI, cuya existencia no implica necesariamente que el artículo esté publicado Resolución de 26 de nov. de 2014, de la CNEAI (BOE 01/12/2014), de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.
  4. (Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. (BOE 01/12/2014)
  5.   En la Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los CRITERIOS específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación, se indica para   Campo 4. Ciencias Biomédicas 1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 o el Campo 0.   APORTACIONES ORDINARIAS. (¿Cuáles son y dónde estás recogidas???) Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el PROCEDIMIENTO para la EVALUACION de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE 03/12/2014) En el art. 7 se indica: 1. En la evaluación se observarán los siguientes principios generales: a) Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, la innovación y creatividad de las aportaciones incluidas en el currículum vitae abreviado, considerando la situación general de la ciencia en España y las circunstancias de la investigación española en la disciplina correspondiente a cada evaluado y en el período a que corresponda la evaluación. b) Se primarán los trabajos formalmente científicos o innovadores frente a los meramente descriptivos, a los que sean simple aplicación de los conocimientos establecidos o a los de carácter divulgativo. Estos últimos sólo podrán llegar a tener valor complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.   2. Las aportaciones que el solicitante presente en cada período se clasificarán como ordinarias y extraordinarias.   a) Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:   Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento. Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito. Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.   b) Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de: Informes, estudios y dictámenes. Trabajos técnicos o artísticos. Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones. Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales. Comunicaciones a congresos, como excepción. En todos los casos las aportaciones deberán constituir fruto de la labor personal del solicitante en el ámbito de las ciencias, las artes o la técnica y ser de público conocimiento.   3. La evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias. Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.   4. En el análisis de cada aportación presentada en el currículum vitae abreviado se tendrán también en cuenta los «indicios de calidad» que alegue el solicitante, que podrán consistir en: Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones estos serán referencia inexcusable. Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área. Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación. Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad. Reseñas en revistas especializadas.     También se recoge la mención de aportaciones ordinarias en la Resolución de 5 de diciembre de 1994  , de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad. . [CRITERIOS GENERALES, para la evaluación de sexenios, tb en art. 7]   ----- Generalmente los profesores van a presentar artículos de revistas, sobre todo en las áreas científico-técnicas, pero en las áreas de humanidades y sociales también monografías, ponencias de congresos, y en las áreas técnicas pueden presentar patentes, proyectos arquitectónicos…   a) Revistas con Índice de Calidad Relativa: son las incluidas en el Science Citation Index o Social Science Citation Index. En las áreas de Matemáticas y Física, Química, Biología Celular y Molecular, Biomedicina son las únicas que se valoran   b) Revistas con Indicios de Calidad Relativo (ICR) pero no ISI: son otros índices que sí se valoran en otras áreas, como los Scimago Journal Rank (revistas que están en Scopus) ya para 2014 no se contempla en el área de ciencias biomédicas   Revistas sin ICR: presencia en bbdd, calidad editorial, criterios DICE, criterios latindex: catálogo. En las areas 1-5 podemos decir que casi no tienen valor   Otras publicaciones: patentes, monografías, trabajos presentados en actas de congresos, reseñas, prestigio editorial, reseñas muy importantes en las areas 6-10 pero no en Salud.
  6. El JCR será el del año del publicación del artículo. Para los artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado. Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las categorías o áreas científicas del Campo de Ciencias Biomédicas.
  7. Resolución de 26 de nov. de 2014, de la CNEAI por la que se establecen los Criterios específicos para cada uno de los campos de evaluación (BOE 01/12/2014) (Campo 4. Ciencias Biomédicas. Punto 5) En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
  8. Resolución de 26 de nov. de 2014, de la CNEAI por la que se establecen los Criterios específicos para cada uno de los campos de evaluación (BOE 01/12/2014) (Campo 4. Ciencias Biomédicas. Punto 6
  9. Campo 4. Ciencias Biomédicas 7. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas, tanto básicas como clínicas, se requiere se deben cumplir, al menos, alguno de los siguientes requisitos: a) 2 artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con tres en el segundo cuartil, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition. b) 3 artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con uno en el segundo cuartil y otro en el tercer cuartil, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition. c) 4 artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con otro de nivel menor, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.
  10. DETERMINACION DE LOS TRAMOS: Art. 12 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. Artículo 12. 1. Corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora. Determinada dicha fecha por el interesado, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras. 2. El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual el interesado no haya presentado solicitud, no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores. 3. En el caso de que el tramo de investigación solicitado se haya construido con años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones del número anterior para aquellos espacios temporales respecto de los cuales el interesado no haya presentado solicitud. Convocatoria Sexenios 2014:  Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora 3. Formalización de solicitudes 3.1 Los solicitantes podrán presentar por vía telemática,… a) Impreso de solicitud firmado. b) Currículum vítae abreviado con las cinco aportaciones que el interesado considere más relevantes para el período de seis años sometido a evaluación. Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite el apartado 6 de la presente convocatoria. Cada aportación deberá incluir los datos que sean necesarios para su localización e identificación. Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones «aceptadas» pero no publicadas durante esos años. Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido «concedida» en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta patentes «presentadas» o «publicadas» pero no concedidas durante esos años. Además, se deberá incorporar el fichero pdf con la concesión de la patente. Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen», con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas. …. «En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo» DOCUMENTACION A PRESENTAR (Punto 3 de la convocatoria a) Impreso de solicitud firmado b) Curriculum vitae abreviado  las 5 aportaciones con sus méritos o indicios de calidad c) Curriculum vitae completo -> se recomienda que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, se recomienda que se aporte el «doi» (digital object identifier) de las publicaciones que dispongan del mismo. Aunque no es obligatorio, se recomienda la presentación del currículum vítae en el formato normalizado CVN. d) Hoja de servicios original actualizada del período cuya evaluación se solicita, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período. La hoja de servicios debe ser expedida por Personal Docente (954551283) perdocente10@us.es. No es válida la Hoja de Servicios que se puede obtener a través de los datos personales accesibles a través de la Secretaría Virtual e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos similares.
  11. En Convocatoria Sexenios 2014:  Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora   Se indica en el apartado 3 (Formalización de solicitudes): «el solicitante deberá acompañar los «indicios de calidad» de la investigación, que podrán consistir en: Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, estos serán referencia inexcusable. Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área. Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación. Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad. Reseñas en revistas especializadas.»     Se evalúa la producción investigadora a través de sus publicaciones, valorando la calidad del contenido, del proceso editorial y su repercusión en el ámbito social e internacional. A través de la bibliometría se ofrece una serie de indicadores que nos ayudan a valorar las publicaciones: La calidad de los contenidos: aquí se realiza una medición cuantitativa, a través de las citas recibidas ya sea de libros como de artículos. Capacidad de impacto e influencia: a través de los factores de impacto de la revista, o de índices reconocidos como LATINDEX se valora la calidad del trabajo colectivo donde está publicado el artículo Factor de impacto: Journal Citation Report: imprescindibles para las áreas científicas. En las además áreas también se tienen en cuentan que la revista aparezca en los siguientes indices: SCOPUS y los SJR asociados IN-RECS o en IN-RECJ (C. Sociales solo) RESH (CC. Humanas y Sociales) Todas ellas aportan índices de impacto y permiten obtener la posición de las revistas Calidad de los procesos editoriales: no hay ninguna herramienta para valorarla. En el área científica es importante la revisión por pares, además, podemos acudir en España a los criterios Latindex y al reconocimiento de las editoriales o la Visibilidad y difusión editorial: aquí acudiremos a Ulrichwebs y a los catálogos nacionales e internacionales de prestigio, como Rebiun y WordCat Pero los Puntos 3 y 4 no contemplados a efectos prácticos para el Area 4 (Biomedicina) donde se requiere aportaciones en revistas incluidas en JCR según las indicaciones recogidas en la Resolución 26 de nov. 2014 de principios … .7. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas, tanto básicas como clínicas… por lo que lo relacionado con Otros índices de calidad relativo o la visibilidad y difusión editorial de publicaciones no incluidas en JCR “tienen poco que aportar”  
  12. Con esta imagen casi todos los centros pueden hablar de las diversas herramientas de su área Factor de impacto: Journal Citation Report: imprescindibles para las areas científicas. En las además áreas también se tienen en cuentan que la revista aparezca en los siguientes indices: SCOPUS y los SJR asociados IN-RECS o en IN-RECJ (C. Sociales solo) RESH (CC. Humanas y Sociales) Todas ellas aportan índices de impacto y permiten obtener la posición de las revistas Citas: ISI, SCOPUS, Google Académico Indexación: Ulrichsweb, la propia revista, LATINDEX … Calidad editorial: no existen herramientas
  13. Las citas a un trabajo (artículo, libro, capítulo, comunicación, informe…) son las referencias bibliográficas formalmente hechas por otro trabajo publicado posteriormente por otro autor o por el mismo (autocita). ¡¡¡¡OJO!!!! En SCOPUS, además de la indicación de las citas a un artículo determinado, entrando en dicho artículo “This article has been cited 3 times in Scopus” És conveniente que busquemos nuestro artículo en Scopus, por el campo “Reference” ya que podremos obtener alguna cita más [normalmente porque haya algún error en la introducción de la referencia citada, autor que encabeza, o errores tipográficos] [Ver caso de Eguia Del Valle A, Aguirre Urízar JM, Martínez-Sahuquillo A. Oral manifestations caused by the linear IgA disease. Medicina Oral. 2004;9(1):39-44. Manifestaciones orales de la enfermedad por depósito lineal de IgA = Oral manifestations caused by the linear IgA disease CINAHL da las citas a un artículo, pero sólo las recogidas en su propia base de datos (no recoge por tanto las citas recogidas en otras bases de datos) GoogleScholar Subproducto de Google especializado en buscar material bibliográfico científico-académico. Cubre: – Libros – Artículos de revistas científicas – Comunicaciones y ponencias a congresos – Informes científico-técnicos – Tesis y tesinas – Trabajos de repositorios y preprints – Páginas web institucionales ¿Qué se puede encontrar?: - Todas las versiones de un documento que encuentre - Referencias bibliográficas - Enlaces a los textos completos - Artículos relacionados: se basa en citas que otros trabajos académicos efectúan de los artículos - Citas recibidas Las citas también podrán ser utilizadas para Contextualizar un artículo en: - En la revista en la que se ha publicado: WOS. Buscar por rev. Y año y dp. Ordenar por nº de citas (“times cited highest to lower” . Ver la posición de nuestro artículo en relación al total de los artículos publicados en esa rev. Emplear sólo para trabajos muy excepciones En el área científica :Essential Science Indicators / Baselines / View the Percentiles table (contextualiza nuestra ref. en el área en el que ha sido clasificada a nivel mundial Como vemos en la siguiente diapositiva
  14. Tomada de la presentacion en Slidershare “Fuentes de Información para la Evaluación de la Investigación 5-6 de marzo de 2012” elaborada en la Biblioteca de la Universidad de Navarra para la acreditación en la ANECA iiribarrenm@unav.es http://www.slideshare.net/unavbiblioteca/fuentes-de-informacin-para-la-evaluacin-de-la-investigacin [Pero que creo que es igualmente aprovechable para la CNEAI] Contextualizar un artículo en: En el área científica :Essential Science Indicators / Baselines / View the Percentiles table (contextualiza nuestra ref. en el área en el que ha sido clasificada a nivel mundial) Indicaríamos vg: “Nuestro trabajo que ha recibido 55 citas en la Biología y la Bioquímica mundial se encuentra entre el 1% y el 10% de los trabajos que han recibido un mayor número de citas. (Sólo el 1% de los trabajos publicados en el año han recibido al menos 85 citas y sólo el 10% ha recibido al menos 28 citas). Fuente de información: Baselines de los Essential Science Indicators – Thomson Reuters”