La ley 1273 de 2009 modifica el código penal colombiano para proteger la información y los datos. Establece penas de prisión de 48 a 96 meses y multas de 100 a 1000 salarios mínimos para quien destruya, dañe, borre o altere datos informáticos o sistemas de información sin autorización. También se incrementan las penas si la conducta se comete sobre sistemas estatales, por servidores públicos, aprovechando la confianza depositada o revelando información en perjuicio de otros. El documento analiza un caso en
Responsabilidades delitos informaticos y tributarios ene 08
Aporte al trabajo colaborativo
1. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS TECNOLOGIA E INGENIERIA
ESPECIALIZACION EN SEGURIDAD INFORMATICA
INFORMATICA FORENSE
CÓDIGO GRUPO: 233012_20
APORTE TRABAJO COLBORATIVO 1
PRESENTADOR POR:
YESID OSWALDO QUINTERO MARTINEZ
CÓDIGO 91542733
TUTOR
HAROLD EMILIO CABRERA MEZA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y ADISTANCIA
CEAD BUCARAMANGA
2. LEY 1273 DE 2009 - DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS
1273 de 2009
"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado
- denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan
integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las
comunicaciones, entre otras disposiciones".
“CAPITULO. I De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad
de los datos y de los sistemas informáticos
ARTICULO 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya,
dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de
información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes
ARTICULO 269H: CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA: las penas
imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la
mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del
sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien
tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para si o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o
control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de
inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información
procesada con equipos computacionales.
ARTICULO 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado
para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca,
venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos
personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios
3. semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta el caso asignado, se tienen argumentos para comprobar la perdida
de la información debido a que una persona asegura que en la fecha en que la persona
implicada deja de trabajar se pierde el archivo y, peor aún la persona se va a trabajar
con su hermano en una empresa similar. De acuerdo a la recolección de información que
se tiene, se cometen varios delitos según la ley donde se argumenta con los artículos
siguientes:
Articulo 269d: daño informático: la persona comete un delito ya que borra un archivo de
un servidor donde se encuentran datos de clientes con la empresa y dejando así a la
empresa sin dicha información
Articulo 269f: violación de datos personales: en este caso la persona se roba datos de los
clientes que tiene la empresa para beneficio propio y de un tercero
Articulo 269h: circunstancias de agravación punitiva: en este caso la persona abusa de la
confianza que deposita la empresa hacia él, también da a conocer el contenido de la
información en perjuicio de otro y también se procede la pena de inhabilitación para el
ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos
computacionales.