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Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término
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mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de
nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP
diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de
confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena
más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera
parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la
cadena del delito.
Es primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se
denomina “phishing”, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio
el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros
medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las
redes sociales. Según la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Judicial
(Dijín) con esta modalidad se robaron más de 3.500 millones de pesos de
usuarios del sistema financiero en el 2006[2].
Un punto importante a considerar es que el artículo 269H agrega como
circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales descritos
anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la
conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u
oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información
o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio
de otro.
5. Obteniendo provecho para si o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa
nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la
administración, manejo o control de dicha información, además se le
impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio
de profesión relacionada con sistemas de información procesada con
equipos computacionales.
DEBERES
Cada tiene la indeclinable obligación de convertirse en medio ejecutor del imperativo
categórico de su investidura. Para ello le es ineludible disciplinar sus actuaciones
técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las
normas éticas.
Son deberes profesionales, entre otros, el siguiente: honradez, honestidad, estudio,
investigación, cortesía, probidad, independencia, discreción, carácter, distribución del
tiempo, equidad en el cobro de honorarios, prestigiar la profesión, cuidar de su cultura,
puntualidad, solidaridad, etc.
Si todas las normas fueran de carácter ético, la persona que en términos
generales calificamos de sin ética o inmoral, no se sentiría afectado por ellas y
actuaría con total impunidad y sin ningún tipo de freno. Por el contrario, si todo
se redujera a normas jurídicas, sabemos por experiencia que se puede llegar
fatalmente a su incumplimiento, ya que la sanción no puede efectuarse con la
frecuencia que aparentemente se necesitaría. Por ello deben convivir, junto al
orden jurídico, que contempla la sanción de las situaciones más graves,
normas que conciernen al fuero interno de las personas, esto es, deben existir
normas deontológicas. En nuestro caso se puede decir que no hay deontología
de la informática más que en la medida en que las tecnologías se perciben
como constituyentes de la vida personal y social, y cuando se confrontan a los
valores que guían la creación social.
En materia de leyes, el mundo informático está esencialmente controlado por
dos tipos de reglamentaciones: la ley de protección de libertades individuales
(el nuevo Código Penal y la LORTAD, en España), la ley de Propiedad
Intelectual y la ley de liberación de las comunicaciones (prevista la liberación
europea y mundial para los años 1997 y 1998).

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Leyes

  • 1. Las normas, Leyes y deberes LegaLes que corresponden aL quehacer profesionaL. Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor. - Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. - Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos. - Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS
  • 2. PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito. Es primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina “phishing”, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales. Según la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Judicial (Dijín) con esta modalidad se robaron más de 3.500 millones de pesos de usuarios del sistema financiero en el 2006[2]. Un punto importante a considerar es que el artículo 269H agrega como circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para si o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
  • 3. DEBERES Cada tiene la indeclinable obligación de convertirse en medio ejecutor del imperativo categórico de su investidura. Para ello le es ineludible disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. Son deberes profesionales, entre otros, el siguiente: honradez, honestidad, estudio, investigación, cortesía, probidad, independencia, discreción, carácter, distribución del tiempo, equidad en el cobro de honorarios, prestigiar la profesión, cuidar de su cultura, puntualidad, solidaridad, etc. Si todas las normas fueran de carácter ético, la persona que en términos generales calificamos de sin ética o inmoral, no se sentiría afectado por ellas y actuaría con total impunidad y sin ningún tipo de freno. Por el contrario, si todo se redujera a normas jurídicas, sabemos por experiencia que se puede llegar fatalmente a su incumplimiento, ya que la sanción no puede efectuarse con la frecuencia que aparentemente se necesitaría. Por ello deben convivir, junto al orden jurídico, que contempla la sanción de las situaciones más graves, normas que conciernen al fuero interno de las personas, esto es, deben existir normas deontológicas. En nuestro caso se puede decir que no hay deontología de la informática más que en la medida en que las tecnologías se perciben como constituyentes de la vida personal y social, y cuando se confrontan a los valores que guían la creación social. En materia de leyes, el mundo informático está esencialmente controlado por dos tipos de reglamentaciones: la ley de protección de libertades individuales (el nuevo Código Penal y la LORTAD, en España), la ley de Propiedad Intelectual y la ley de liberación de las comunicaciones (prevista la liberación europea y mundial para los años 1997 y 1998).