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Leyes informáticas Colombia

  • 1. Legislación en internet para Colombia Ley de Delitos Informáticos: La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de los datos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes http://www.deltaasesores.com/articulos/autores-invitados/otros/3576-ley-de-delitos-informaticos-en-colombia Leyes para Medios de Comunicación Digitales y Multimedia No existen leyes que regulen como tal los medios de comunicación digitales. Estas plataformas son regidas sustancialmente por las leyes y normatividad que rige los medios de comunicación tradicionales, sumadas a la Ley 1273 de Delitos Informáticos. http://www.colombiaaprende.edu.co/html/estudiantesuperior/1608/article-156304.html
  • 2. Leyes a las que más hay que prestar atención son: Derechos de Autor (Plagio) Caso biólogo uniquindiano - Ley Lleras 2.0 http://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo- biologo_uniquindiano_atraviesa_situacion_legal_por_compartir_una_informacion_academica_en_internet-seccion-general-nota- 76232.htm Caso Pulzo no es de plagio: http://www2.rcnradio.com.co/noticias/superindustria-no-obligara-pulzocom-cambiar-sus-contenidos-por-demanda-de-periodicos- 210798 http://www.pulzo.com/medios/medios-tradicionales-colombianos-piden-pulzocom-abstenerse-de-incluir-sus-contenidos/146736 Leyes sobre calumnia, injuria. Caso condena comentarios por internet http://www.semana.com/nacion/articulo/ano-medio-de-carcel-por-comentar-en-internet/396477-3 Leyes de protección al menor.
  • 3. La Ley 1273 de 2009 - Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Robar wifi Caso Sepúlveda - Zuluaga http://www.eltiempo.com/politica/justicia/condena-al-hacker-andres-sepulveda-ofrece-disculpas-publicas/15548715
  • 4. - Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor. Casos de hackeo páginas institucionales. http://www.eluniversal.com.co/politica/siguen-protestas-favor-de-petro-y-en-contra-del-procurador-145088 http://www.elespectador.com/noticias/politica/hackean-sitio-web-del-polo-y-jorge-enrique-robledo-articulo-479659 Caso Polo y Pulzo http://noticias.terra.com.co/colombia/polemica-por-supuesto-hackeo-a-pagina-del-polo- democratico,fc9144f3ea692410VgnVCM10000098cceb0aRCRD.html
  • 5. - Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. Hackear facebook o whatsapp http://www.economiadigital.es/gles/notices/2015/01/espiar-el-whatsapp-de-su-pareja-le-puede-llevar-a-la-carcel- 56401.php Artículo 197 del código penal http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t10.html Caso Zuluaga
  • 6. - Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Virus.
  • 7. - Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos. Leyes de correo masivo. Ley 1581 de 2011 (Habeas Data)
  • 8. - Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. “Phishing”, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales.
  • 9. - Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239[3] manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal[4], es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.