Este documento define a un dictaminador aduanero como un profesional autorizado legalmente por la Secretaría de Hacienda para ayudar a la autoridad aduanera en el segundo reconocimiento de mercancías de comercio exterior. Detalla los requisitos para ser dictaminador aduanero y establece que serán responsables por irregularidades en sus dictámenes y que se les puede cancelar la autorización si se les impone sanciones tres veces.
1. DICTAMINADORES ADUANEROS
Definimos al dictaminador, como un
profesionista de reconocida experiencia y
probidad, legalmente autorizado por la
secretaria de hacienda, para coadyuvar con
la autoridad aduanera en el segundo
reconocimiento de mercancías de
comercio exterior.
2. Requisitos; se otorgara autorización a
los individuos que cumplan con:
Ser ciudadano mexicano.
No haber sido condenado por sentencia
ejecutoria por delito intencional que merezca
pena corporal.
Gozar de buena reputación personal y ser de
reconocida probidad y honradez
3. No ser servidor publico ni
militar en servicio activo, ni
haber prestado sus servicios en
la administración general de
aduanas.
No tener parentesco por
consanguinidad en línea recta
sin limitación de grado, y en
colateral hasta el cuarto grado,
ni por afinidad con el
administrador de la aduana
donde preste sus servicios.
4. Presentar y aprobar el examen psicotécnico
que practiquen las autoridades aduaneras.
La autorización antes mencionada tendrá
vigencia por un año. El incumplimiento de
cualquiera de los requisitos señalados en los
puntos anteriores será causa de cancelación
de la autorización para ejercer como
dictaminador aduanero.
5. • Dichos dictaminadores serán responsables de las
irregularidades que cometan en el dictamen que
elaboren con motivo de segundo reconocimiento
respecto de los conceptos a los que se refieren
las fracciones I, II y III del articulo 44 de Ley
aduanera, y se les aplicara una sanción
equivalente a 300% a 400% de las contribuciones
que se dejaron de cubrir por las irregularidades
dictaminadas por las autoridades aduaneras.
6. • Cuando a un dictaminador se le haya
impuesto en tres ocasiones la sanción a que se
refiere el párrafo anterior, se cancelara su
autorización para actuar como dictaminador.
• En caso de que se aplique una sanción como
consecuencia de una irregularidad cuya
responsabilidad sea exclusiva del
dictaminador aduanero, no se fincara ninguna
responsabilidad adicional ni se impondrá
sanción alguna a la empresa para la cual
preste sus servicios dicho dictaminador.