1. Los ilícitos tributarios.
República Bolivariana de Venezuela
Decanato de Ciencias Políticas y Jurídicas.
Barquisimeto Estado Lara
Alumno: Rolando Vivas.
C.I: V-14.649.471.
Asig: Derecho Tributario.
Prof.: Emily Ramírez- SAIA D
El Hecho Imponible
2. Los ilícitos tributarios.
Definición
Estos son conocidos como la
acción que atentan contras las
normas existentes tributarias, lo
cual se encuentra regulad o en el
Art. 79 COT.Lo cual establece lo
siguiente:
Las disposiciones de este
Código se aplicarán a todos los
ilícitos tributarios, con excepción
a los previstos en la normativa
aduanera, los cuales se
tipificarán y aplicarán de
conformidad con las leyes
respectivas. A falta de
disposiciones especiales de este
Título, se aplicarán
supletoriamente los principios y
normas de Derecho Penal,
compatibles con la naturaleza y
fines del Derecho Tributario.
Parágrafo Único: Los ilícitos
tipificados en el Capítulo II de
este Título serán sancionados
conforme a sus disposiciones.
Clasificación
Ilícitos formales.
Ilícitos materiales.
Ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad.
Ilícitos formales.
Fundamentación
EL Art 93 DEL COT indica las
sanciones correspondientes que
son aplicadas por la
Administración Tributaria estas
son penas restrictivas de libertad
y la inhabilitación para el
ejercicio de oficios y profesiones,
sólo podrán ser aplicadas por los
órganos judiciales competentes,
de acuerdo al procedimiento
establecido en la ley procesal
penal.
La fundamentación de la
evasión tributaria cuando debe
referirse a determinado país,
cuya norma transgredida tiene
un ámbito de aplicación en una
determinada nación. Esta es
siempre antijurídica, ya que toda
evasión tributaria es violatoria
de disposiciones legales y no
sólo se presenta por evadir el
pago al cual está obligado el
contribuyente, sino cuando
también existe disminución del
monto debitado.
3. Los ilícitos Formales.
Definición
Son aquellos que no cumplen
con los preceptos de la ley es
decir sus deberes, estos se
encuentra establecido en el
Art.99 del COT, donde lo explica
de lo explica de la siguiente
manera:
Se debe estar inscrito y tener
los requisitos exigidos por las
normas tributarias, los ilícitos
formales que tengan relación
con este artículo debe acatarse
bajo administración tributaria ya
que acarrea con una multa de
25 unidades tributarias como
mínimo lo cual puede llegar
como máximo 200 unidades
tributarias.
Se debe exigir facturas o
comprobantes ya que a la hora
de no hacerlo el Ilícito referente
a la obligación acarrea multa de
hasta 200 U.T además de
clausura de 1 a 5 días continuos
se encuentra establecido en el
Art. 101.
Aplicación de la Normas
Se deben de llevar registros
contables obligatoriamente a
través de la contabilidad ya que
no de no hacerlo se acarrea con
una multa de multa de 50 U.T
hasta un máximo de 250 U.T y la
clausura del establecimiento, por
un plazo máximo de 3 días
continuos se encuentra ubicado
en el Art. 102.
Se deben presentar
declaraciones y comunicaciones
ya que de no hacerlo esto tendrá
una multa de hasta 50 U.T
pudiendo aplicarse una multa de
1000 U.T a 2000 U.T
En los casos de declaraciones
de inversiones en jurisdicciones
de baja imposición fiscal lo cual
esta establecido en el Art. 103.
Se debe permitir y dar acceso
al control administrativo
tributario ya que de no cumplir
con la norma tendrá como
consecuencia una multa de
hasta 500 U.T y revocatoria de la
respectiva autorización según el
caso establecido en el Art. 104.
Se le debe realizar notificación
Informar y comparecer ante la
administración tributaria ya que
de no cumplir con la norma
establecida esto acarrea con
multa máxima de 200 U.T se
encuentra establecido en el Art.
105.
Serán sancionados con multa
de 200 U.T. a 500 U.T. los
funcionarios de la
Administración Tributaria que
revelen información de carácter
reservado o hagan uso indebido
de la misma
.
4. Es Importante Saber También
También serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración
Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o
indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por
terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de
transferencia.
FUENTES:
Código Orgánico Tributario
http://ilicitosmateriales.blogspot.com/2011/0087que-son-los-ilicitos-materiales.html
Agravantes y Atenuantes
Las circunstancias agravantes y atenuantes se encuentran establecidas en el art 95 y 96 COT de la siguiente
manera:
La reincidencia.
La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Son circunstancias atenuantes:
El grado de instrucción del infractor.
La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
4
En laces de Interes: SENIAT, ASAMBLEA
NACIONAL, MINPPTRASS
5. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas..
Definición
Estos son actos y acciones
que atentan o van contra las
normas tributarias del país, en
términos más definidos es la
violación a las normas
tributarias, ubicación de los
Ilícitos Tributarios son los
siguientes:
La Penal: dentro del derecho
penal.
Administrativa: sanciones
infracciones administrativas.
La Autonómica: instala a los
ilícitos dentro del derecho
tributario.
Aplicación de la Normas
De los Ilícitos Relativos a las
Especies Fiscales y Gravadas
(Art. 108): Son violaciones al
Derecho Tributario Formal en
relación de ciertas obligaciones
tributarias cuyo control es, por
su naturaleza, diferente al de las
obligaciones tributarias
ordinarias (alcoholes, timbre
fiscal, etc.).
Se recogen todas aquellas
infracciones contenidas en la ley
de impuestos sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas, Ley de
Impuesto sobre Cigarrillos y
Manufacturas del Tabaco, y Ley
de Timbre Fiscal, a los fines de
unificar la COT todas las
infracciones en esta área
dispersas en varias leyes
tributarias.
Se encuentra establecido en el
Artículo 108 del COT constituyen
los ilícitos relativos y las especies
fiscales gravadas.
.
6. Ilícitos Materiales Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
Ilícitos Materiales
Se definen como aquellos que hacen incumplimientos de los
deberes que son relativos al pago de la obligación tributaria,
como medio de extinción, especificado en no efectuar el pago
propiamente dicho, la falta de retención o percepción de los
tributos, según lo dicten las disposiciones legales al respecto, los
pagos a cuenta de obligaciones futuras y la obtención indebida
de reintegros. Dichas violaciones al Derecho Tributario. Los
deberes tributarios materiales están relacionados con el pago
de los tributos; tienen que ver con dinero. Lo cual se encuentra
establecido en el COT en el artículo 109 y los cuales están
representados por:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus
porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir .
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos
Con Pena Restrictiva De Libertad.
Esta se define como la defraudación tributaria y la falta
de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de
retención o percepción. También cuando existe La
divulgación o el uso personal o indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes
que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por
parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos
pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y
cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha
información.
Las sanciones tributarias de acuerdo a lo tipificado en el
Código Orgánico Tributario Venezolano están constituidas
por las penas por un delito o falta. Castigo o pena para
aquellos individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la recaudación de tributos.
Las sanciones aplicables se encuentran en El Código
Orgánico Tributario en el Art. 90, explican que las personas
tienen que tener responsabilidad de sus actos en los ilícitos
tributarios acarreando con sanciones o penas privativas de
libertad donde serán los responsables directores, gerentes,
administradores o el representante correspondiente en ese
momento que tengan participación en el ilícito.