1. LA IMPORTANCIA RESPETAR LOS DERECHOS DE
AUTOR EN LA UTILIZACIÓN DE CONTENIDOS A LOS
QUE ACCEDEMOS A TRAVÉS DE INTERNET.
El contenido moral y patrimonial del derecho
de autor, debe entenderse de forma amplia,
por cuanto consiste en derechos que no son
enumerados en los tratados internacionales y
en doctrina de forma exclusiva y taxativa,
sino que permiten la inclusión de nuevas
formas de defensa de la obra en entornos aún
por descubrir con la inclusión de la tecnología
y de las obras en la sociedad de la
información.
2. DERECHOS DE AUTOR
Autor es toda persona que crea algo como fruto
de su intelecto y este algo es una obra ya sea
literaria, artística, musical, programa de
ordenador, etc.; que expresada o “fijada” en un
soporte material da origen a una serie de
derechos para su creador.
3. Dos Tipos de Derechos para el Autor:
El Derecho Moral
Es el componente del derecho de autor
destinado a proteger la personalidad del creador
con respecto a su obra.
Este derecho no es de origen económico.
4. De tal forma que sea cual fuere la obra y el
modo de difusión de la misma se deben
reconocer al autor derechos morales como:
Derecho de divulgación.
Derecho de paternidad.
Derecho de integridad.
Derecho de modificación o variación
Derecho de retiro de la obra del comercio.
Derecho de acceso
5. • . El derecho patrimonial o de explotación
• Es un derecho de exclusión o de ejercicio en exclusiva del
autor, pero puede ser cedido total o parcialmente por el
autor a un tercero. La prerrogativa del ejercicio exclusivo, la
explica Valdés así:
"Este ejercicio de los derechos económicos en exclusiva se
manifiesta, tanto por la posibilidad de su explotación
directa por parte del titular, como en la capacidad
excluyente respecto del ejercicio llevado a cabo por terceros
no autorizados."
A diferencia de los derechos morales, los derechos
patrimoniales son limitados en el tiempo (son temporales
porque pueden llegar a prescribir en razón del dominio
público) y poseen ciertas restricciones.
Este es el segundo componente de los derechos de autol
Derecho Patrimonial o de Explotación
6. Comprenden :
• Derecho de reproducción o copia.
• Derecho de comunicación pública.
• Derecho de distribución.
• Derecho de transformación
7. Como se ha manifestado todos estos derechos pertenecen al autor
y de los cuales, los derechos morales son irrenunciables, no así los
patrimoniales que pueden ser puestos a favor de un tercero que se
constituye en el “titular” de estos derechos, como:
Por ejemplo
cuando se ceden los derechos a una casa discográfica para la
reproducción, comunicación pública, distribución y transformación
de una pieza musical, a cambio de una retribución económica que
esta casa deberá cancelar a favor del autor o creador, al que
siempre deberá reconocer sus derechos morales.
8. Ante esta aparente oposición entre el desarrollo tecnológico y
la legislación se presentaron algunas alternativas como son el
uso de licencias que son una autorización que brinda el autor de
una obra para que ésta sea utilizada por otros, siempre y
cuando respeten las condiciones de la misma.
“GRACIAS”