Declaración Universal de los Derechos de los Animales
1. Declaración Universal
de los Derechos de los Animales
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y
desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre
a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo
siguiente:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a
la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de
exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene
la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora
y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre
en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es
contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el
entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones
de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta
2. Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene
derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad
natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata
de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de
experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él
motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
3. Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son
víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión,
salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados
contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los
animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley,
como lo son los derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de
los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año
siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización
de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).
http://www.me.gov.ar/efeme/diaanimal/derecho.html
4. Posesión de conciencia.- La conciencia es un factor importante para
sentirnos moralmente obligados con quienes la poseen, pues seres vivos
como los humanos pueden percibir nuestras acciones benéficas o dañinas
dirigidas a ellos. Pero resulta que no solo los seres humanos están
provistos de esa capacidad de percepción. Son varios ya los etólogos que
encuentran posible hablar de conciencia animal, lo cual implica una vida
mental; hablan, por tanto, también de la existencia de mentes animales que
ejecutan funciones mentales tales como tener creencias y expectativas,
elaborar estrategias a corto y mediano plazo, recordar sucesos, hacer
inferencias simples, percibir algo como benéfico o como dañino, etc.
Posesión de sensibilidad.- La sensibilidad implica la capacidad de sentir
placer y dolor. En muchos seres vivos, incluidos los humanos, esta
capacidad está claramente ligada a la posesión de un sistema nervioso
central. Uno de los imperativos fundamentales de la ética - aplicado
indebidamente hasta hace unos años únicamente a seres humanos-
prescribe que no debemos hacer daño a quien pueda sentirse afectado por
tal acción experimentando, por ejemplo, dolor. La ética occidental ha sido
antropocéntrica hasta mediados del siglo XX, en el sentido de que ha hecho
al ser humano el único objetivo y centro de nuestras acciones y actitudes
morales. Estando satisfactoriamente probado que existen otros seres que
pueden sufrir o gozar, la ética debe abandonar el antropocentrismo. Hay,
sin embargo, un sentido en el que no podemos dejar de ser
antropocéntricos. Este es un sentido epistémico. Obviamente no podemos
percibir ni categorizar el mundo sin nuestros anteojos humanos, puesto
que no tenemos otros. La tesis propuesta por los eticistas no consiste en
abandonar el atropocentrismo epistémico, lo cual es ontológicamente
imposible, sino en abrazar un no antropocentrismo ético, dando con ello un
nuevo golpe al orgullo antropocéntrico del Homo sapiens, aunado a los
golpes recibidos desde la astronomía y desde la teoría evolucionista.
5. Posesión de un bien propio.- Este criterio o fuente de obligación moral es más amplio
que los dos anteriores, y se aplica también a seres vivos no humanos carentes de
sistema nervioso central. Aquí no nos extenderemos en este criterio.
La regla de oro.- La llamada regla de oro de la ética prescribe que no hagamos a otros
lo que no queramos que nos hagan a nosotros; y, desde luego, nosotros no queremos
que nadie nos haga mal y nos agradaría que todos nos hicieran el bien. Siendo esto
así, podemos reformular la regla diciendo que debemos hacer el bien y evitar el mal.
Ahora bien, hacer el bien a alguien es lo mismo que procurar su bienestar, y no
hacerle el mal equivale a no causarle malestar. Como el bienestar de alguien consiste
en que mantenga a salvo su integridad física y mental, y en que pueda desarrollarse
adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y, en última instancia, en que pueda
mantenerse vivo, podemos especificar el imperativo de hacer el bien o procurar el
bienestar en términos de proteger la integridad, el desarrollo y la existencia de los
animales no humanos.
Obligaciones y Derechos.- Una vez que reconozcamos que tenemos la obligación
moral de extender a los animales no humanos la aplicación de la regla de oro de la
ética, se sigue fácilmente que éstos tienen derecho a que nosotros respetemos tal
regla. Si, por ejemplo, yo tengo la obligación moral de cumplir la promesa que le hice
a Pedrito de llevarlo al cine el fin de semana, se sigue que Pedrito tiene todo el
derecho de reclamarme el cumplimiento de mi promesa.
http://www.amedea.org.mx/derechos_animales.html