1. 21/2/2014 Cobertura de riesgos internacionales - Consejo Superior de Cámaras de Comercio
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Cobertura de riesgos internacionales
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¿Cómo se cubren los riesgos comerciales?
Respuesta breve
Los riesgos comerciales pueden ser cubiertos a través de las pólizas contratadas con la Compañía de
Seguros de Crédito a la Exportación, CESCE, o con las compañías de crédito y caución que efectúan en su
nombre y por cuenta propia las coberturas de los riesgos comerciales derivados de las operaciones de
comercio internacional.
Respuesta detallada
Los riesgos comerciales pueden ser cubiertos a través de las pólizas contratadas con la Compañía de
Seguros de Crédito a la Exportación, CESCE, o con las compañías de crédito y caución que efectúan en su
nombre y por cuenta propia las coberturas de los riesgos comerciales derivados de las operaciones de
comercio internacional.
Las pólizas individuales de cobertura de estos riesgos tienen como objetivo garantizar al exportador una
indemnización por la pérdida neta definitiva por el riesgo comercial cubierto con la póliza.
De las pólizas de riesgo comercial se suelen excluir la obligaciones contractuales impugnadas por el
comprador y que expone como causa de incumplimiento del contrato, los intereses de demora, los gastos
de devolución, renovación o negociación de letras, las multas o penalizaciones contractuales, los anticipos,
descuentos, etc. así como aquellos riesgos que puedan ser cubiertos a través de una póliza de daños.
En toda operación internacional, ya sea de compraventa de mercancías, prestación de servicios, inversión
o cualquier otro activo de una empresa, existe un riesgo comercial que tiene lugar cuando el deudor no
procede al pago de las mercancías o servicios recibidos o existen dificultades en la repatriación de los
capitales invertidos.
El impago por parte del deudor puede ser:
De hecho: impago del deudor por morosidad prolongada.
De derecho: quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra forma judicial de intervención.
La regulación del seguro de crédito a la exportación viene dada por el decreto 3138/1971, que define los
riesgos comerciales como los que se producen como consecuencia de:
Resolución de contrato.
Crédito de vendedor.
Crédito a comprador.
Prefinanciación de exportaciones con pedido en firme.
Garantías complementarias a entidades financieras.
Los riesgos comerciales amparados en el seguro de crédito a la exportación quedarán cubiertos cuando el
impago de la operación se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:
Si el exportador es declarado por vía judicial en quiebra o suspensión de pagos, o los equivalentes
en la legislación del país del deudor.
Si al asegurado le resulta imposible el cobro, por ejecución de una sentencia contra el deudor, por
falta de bienes del mismo o de sus garantes.
Si el cobro de la deuda resulta incobrable, que sea innecesario la iniciación de un procedimiento
judicial contra el deudor, y que dicho incumplimiento no sea imputable al asegurado.
Una vez transcurridos seis meses desde la notificación por el asegurado a la entidad aseguradora
de la resolución del contrato de exportación por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el
mismo por el comprador o sus garantes.
En el plazo de seis meses a contar desde que el asegurado notifica el impago del vencimiento al
asegurador.
Riesgo de resolución de contrato: al establecer o firmar un contrato de compraventa o prestación de un
servicio, entre que el mismo es firmado por las partes intervinientes hasta que se produce la entrega de las
mercancías o la prestación del servicio transcurre un tiempo durante el cual pueden ocurrir hechos que
impidan el buen fin de la operación.
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