1. 21/2/2014 Cobertura de riesgos internacionales - Consejo Superior de Cámaras de Comercio
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Cobertura de riesgos internacionales
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¿Qué es el riesgo comercial?
Respuesta breve
Respuesta detallada
En toda operación internacional, ya sea de compra-venta de mercancías, prestación de servicios, inversión
o cualquier otro activo de una empresa, existe un riesgo comercial que tiene lugar cuando el deudor no
procede al pago de las mercancías o servicios recibidos o existen dificultades en la repatriación de los
capitales invertidos.
El impago por parte del deudor puede ser:
De hecho: impago del deudor por morosidad prolongada.
De derecho: quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra forma judicial de intervención.
Los riesgos comerciales que están regulados a través del decreto 3138/1971 son aquellos que se
producen como consecuencia de:
Resolución de contrato.
Crédito de vendedor.
Crédito a comprador.
Prefinanciación de exportaciones con pedido en firme.
Garantías complementarias a entidades financieras.
En la práctica habitual estos riesgos son cubiertos por las compañías aseguradoras de crédito y caución,
entre ellas la más habitual es el CESCE.
Por otra parte, puede existir también riesgo político. Los riesgos políticos están delimitados legalmente
por el artículo 4 del decreto 3138/1971 y de la orden ministerial de 19 de abril de 1991 del Ministerio de
Economía y Hacienda. Se consideran riesgos políticos los:
Se consideran riesgo políticos los siguientes:
Riesgos especiales:
la guerra civil o internacional, revoluciones o revueltas.
acontecimientos de carácter catastrófico: terremotos, maremotos, inundaciones, incendios.
acontecimientos políticos, crisis económicas, o de la balanza de pagos ocurridos fuera de
España.
las medidas expresas o tácitas adoptadas por un gobierno extranjero.
Riesgo de entidades públicas: riesgo de incumplimiento de contrato o de crédito por parte de
deudores que sean Entidades públicas extranjeras.
Riesgo de recuperación de las mercancías: por razones políticas latentes las autoridades políticas
españolas pueden decidir que los exportadores o inversores en un país recuperen las mercancías o
bienes objeto de la operación internacional.
Medidas especiales: la adopción de medidas especiales por parte de las autoridades españolas que
den lugar al incumplimiento de los contratos, impidan la recepción de los reembolsos o modifiquen el
calendario de pagos convenido.
Riesgo a largo plazo: el incumplimiento del contrato por parte de una entidad privada extranjera,
siempre que el riesgo previsto tenga una duración superior a treinta y seis meses. El incumplimiento
puede ser en la fase previa al envío de las mercancías o con posterioridad al envío de las mismas.
Las operaciones de compraventa internacional tienen asociados una serie de riesgos, algunos de los
cuales son inherentes a todas las operaciones comerciales y otros son debidos a la transacción
internacional entre dos empresas de países diferentes, con diferente legislación y diferente cultura. Los
riesgos pueden ser:
Riesgos comerciales.
Riesgos financieros.
¿Qué compañías aseguran el
riesgo político y comercial?
- Cobertura de riesgos
internacionales
¿Qué es el riesgo del tipo de
interés?
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¿Qué es el riesgo de tipo de
cambio?
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