1. PROVINCIA DEL NEUQUÉN
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
Dirección General de Nivel Superior
DISPOSICIÓN N°
9 /14.
NEUQUÉN, 25 de marzo de 2014.
VISTO:
Las Resoluciones N° 1528/09 y 1579/09 sus rectificatorias N° 0474/13 y N°
0808/13 del Consejo Provincial de Educación del Neuquén; y
CONSIDERANDO:
Que por las normas legales mencionadas se crearon en el
Nomenclador Curricular Provincial, los Planes de Estudio N° 400, N° 401, N° 402, N°
403, N° 404, N° 405, N° 406, N° 407, N° 408, N° 409, N° 410, N° 395 y N° 396
correspondientes a las carreras Profesorado de Educación Primaria y Profesorado de
Educación Inicial;
Que el Anexo II de la Resolución N° 0415/11 en el punto 40 a)
dice que para la confección de los Certificados Analíticos completos "Deberá
asentarse en cada recuadro del certificado analítico el nombre completo y correcto de
cada asignatura tal como figura en la Resolución de aprobación del plan de estudios
correspondiente. Deberán consignarse los datos en un todo de acuerdo con el Libro
Matriz";
Que dada la extensión de las denominaciones de los Espacios
Curriculares en los citados Planes de Estudios, es preciso autorizar excepcionalmente
un nuevo formato de libros matrices, a los fines de contener las nuevas
denominaciones de dichos Espacios Curriculares;
Que en virtud del egreso de la primera Cohorte de los
mencionados Planes de Estudio, resulta necesario aprobar este nuevo formato, el
que ajustado a las necesidades, pretende dar una respuesta inmediata a los
egresados que requieren su título para las inscripciones a Interinatos y Suplencias
durante el presente Ciclo Lectivo;
Que el formato de libros matrices debe ajustarse a los
lineamientos generales de los actuales Libros Matrices;
Que el citado formato para la impresión de los libros matrices
será para los Planes de Estudio N° 400, N° 401, N° 402, N° 403, N° 404, N° 405, N°
406, N° 407, N° 408, N° 409, N° 410 de la Cohorte 2009, y N° 395 y N° 396 de las
Cohortes 2010, 2011 y 2012 inclusive, correspondientes a las carreras Profesorado de
Educación Primaria y Profesorado de Educación Inicial, el que como Anexo II, integra
la presente norma legal.
Que este nuevo formato fue consensuado por la Dirección
General de Nivel Superior y la Dirección General de Títulos y Equivalencias;
Que es necesario dictar la norma legal pertinente;
Por ello:
DIitECCIÓN GENERAL DE NIVEL SUPERIOR Y LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TÍTULOS Y EQUIVALENCIAS
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2. PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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DISPOSICIÓN N° Va 9 14.
1°) APROBAR, las normas para confeccionar el Registro General de Calificaciones
o Libro Matriz para la instituciones dependientes de la Dirección General de Nivel
Superior, el que como Anexo 1 forma parte de la presente norma legal.
2°) DETERMINAR, el Formato para la impresión de los libros matrices de los
Planes de Estudio N° 400, N° 401, N° 402, N° 403, N° 404, N° 405, N° 406, N°
407, N° 408, N° 409, N° 410 de la Cohorte 2009, y N° 395 y N° 396 para las
Cohortes 2010, 2011 y 2012 inclusive, correspondientes a las carreras
Profesorado de Educación Primaria y Profesorado de Educación Inicial, el que
como Anexo II, integra la presente norma legal.
3°) ESTABLECER, que cada Instituto de Formación deberá imprimir el Formato
aprobado en el Artículo 10, en papel blanco de un gramaje no inferior a noventa
(90) gramos, letra Arial, encuadernado y foliado.
4°) DETERMINAR que por la Dirección General de Nivel Superior se realizarán las
notificaciones correspondientes.
5°) REGISTRAR. Cumplido, ARCHIVAR.
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3. PROVINCIA DEL NEUQUÉN
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
Dirección General de Nivel Superior
DISPOSICIÓN N° D /14.
ANEXO 1
NORMAS PARA CONFECCIONAR EL REGISTRO GENERAL DE
CALIFICACIONES (Libro Matriz)
El libro Matriz es un documento en el que se registrarán todas las calificaciones que
impliquen la aprobación definitiva de Espacios Curriculares.
CARACTERISTICAS:
a) Deberá ser foliado y firmado por autoridades del establecimiento: Director y
Secretario.
b) Para dar apertura se asentará en él la siguiente leyenda:
"En la Ciudad de Provincia del Neuquén, a los
días del mes de de 20 , se da apertura al
presente Libro Matriz que lleva el N° del Instituto de Formación
Docente N°
."
c) La Secretaría es la responsable de su-confección y mantenimiento en perfecto
estado de conservación, siendo el/la Secretario/a la persona que deberá firmar
al finalizar de transcribir los datos correspondientes a cada año.
d) Como instrumento público, deberá llenarse con letra clara y legible, tinta azul o
negra, sin raspaduras ni enmiendas; en caso de existir deberán ser salvadas
por el Secretario del establecimiento. No se usarán comillas en ningún caso.
e) Se asentará, de puño y letra, las calificaciones, nombre y apellido del
estudiante completos; sin abreviaturas, copiado fielmente y en el mismo orden
que figure en el D.N.I., respetando mayúsculas, tildes y preposiciones, lugar y
fecha de nacimiento, N° de D.N.I., certificado de estudios con que ingresa.
f) Por cada alumno se utilizará un (1) folio de dos (2) hojas, que reflejarán las
calificaciones obtenidas.
g) Se asentarán los Espacios Curriculares de acuerdo al Plan de estudio que
posee el establecimiento según el nomenclador curricular.
h) Se consignarán las calificaciones obtenidas en número y letras.
i) En condición se asentará "Regular o Libre" según corresponda.
j) En establecimiento se colocará el nombre o siglas del mismo. Se recuerda que
no deberán colocarse comillas en ese item.
k) Se deberá colocar el número de acta del "Libro de Actas" en el que figura la
aprobación de la asignaturp mediante, examen.
Fecha: será la del día, mes y año en que se apruebe el Espacio Curricular.
;Calificación definitiva:' tal como ser --
e lo indica, allí se consignará en
forma numérica la calificación d
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n) En OBSERVACIONES: se deberá dejar asentado y firmado por el/la
Secretario/a y el estudiante egresado o con pase, el retiro del título o
certificado analítico, como así mismo discriminar los Espacios de Definición
Institucional.
o) En lo concerniente a estudiantes ingresantes a 1° Año: El folio correspondiente
a estos, será iniciado una vez terminado el período escolar, dejando en blanco
los casilleros correspondientes a los Espacios Curriculares no aprobados o
completándolas con "AD" (adeuda) en el caso de abandono o pase.
p) En lo concerniente a estudiantes egresados: en el momento de retirar su título,
será la Secretaría la encargada de registrar el trámite consignado fecha y firma
del egresado.
La Dirección General de Nivel Superior proveerá los Libros Matrices para los próximos
Ciclos Lectivos.
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DISPOSICIÓN N° Od 9
14.
ANEXO II
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
Dirección General de Nivel Superior
ACTA DE HABILITACIÓN DE LIBRO MATRIZ
En la Ciudad de Provincia del Neuquén, a los días del
mes de de 20
, se da apertura al presente Libro Matriz que
lleva el N° del Instituto de Formación Docente N°
............................
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DISPOSICIÓN N°
9 /14.
ÍNDICE
N° FOLIO APELLIDO Y NOMBRES DE LOS ESTUDIANTES
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
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13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
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LEGAJO:
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04
05
06
07
08
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11
12
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15
Curso:1
1Promedio anual
1Firma del empleado1
CUARTO AÑO
PLAN DE ESTUDIO N°
RESOLUCIÓN N°
N°
Ord. ESPACIO CURRICULAR
CALIFICACIÓN
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N° LETRAS CONDICIÓN Acta N° FECHA
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OBSERVACIONES:
......................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................
.................
PROMEDIO GENERAL
NÚMEROS LETRAS
PROMEDIO GENERAL DE
RESIDENCIA
NÚMEROS LETRAS
FECHA DE EGRESO
Retiró Título Único N°
Fecha:
Firma:
Aclaración:
DNI N°:
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