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[object Object],[object Object],[object Object],Ejemplos: obras literarias y artísticas, nombres, imágenes, símbolos, invenciones, descubrimientos científicos, entre otros.
1.  Propiedad   Industrial :  se refiere a las patentes (protegen las invenciones=solución a un problema) y los diseños industriales (protegen las creaciones estéticas que identifican productos industriales). Pero también abarca todo lo relacionado con marcas.  2.  Derecho   de   Autor :  se refiere a las creaciones artísticas como pinturas, obras musicales, libros y audiovisuales. Término en inglés  «Copyright=todos los derechos reservados»   IDEAS – FORMAS DE EXPRESIÓN En Colombia  la Propiedad Intelectual está garantizada en la Constitución Política, Artículo 61 así:  « El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley»   Ley con un alto nivel de protección. Regidos por el Sistema Legal Continental. Redacción en forma de Cláusulas Generales.
Se trata realmente de un derecho fundamental relacionado con la libre expresión de los seres humanos. Como evidencia de esto, es la  única   propiedad intelectual que está incluida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 27  «1)  Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora» Por su naturaleza, el derecho de autor atiende a intereses económicos y de reconocimiento. En atención a esto, se establece una clasificación en Derechos Morales y Derechos de Patrimonio.
En el marco de la protección a la propiedad intelectual, existe un conflicto de alguna manera lógico, ¿qué debe prevalecer: el interés de una persona o del colectivo? ¿el bien común o el particular?  Con el propósito de facilitar un equilibrio y consenso frente a esta situación, la legislación ha establecido unas  limitaciones y excepciones  de la propiedad intelectual, como son:  Derecho   Patrimonial : garantiza la protección el tiempo de vida del autor más  un término de duración definido después de su fallecimiento. En el caso de Colombia, por un período  post mortem  de 80 años; luego de este tiempo la creación pasa a ser de dominio público conservando el derecho moral. Explotación   de   Obras : dado el caso de reproducción, comunicación pública o transformación.
La incursión, el desarrollo y permanente transformación de las nuevas tecnologías de la información ha generado un  campo de acción poco controlable , al menos hasta el momento.  De esta manera, la preocupación principal de los creadores en este contexto está relacionada con el uso que le puedan dar a sus producciones, teniendo en cuenta que lo que más le interesa es que no se realicen actividades de carácter lucrativo sin que tenga beneficios. ¿Y qué pasa con las imágenes? También es considerada información, pero como categoría visual, y en este sentido está protegida. La gran Red de Internet es, en la actualidad, la fuente más importante de información para todo aquel que sepa utilizar un computador
Sin duda alguna, un proceso de formación y construcción de conocimientos será más fructífero si el estudiante cuenta con gran variedad de recursos y fuentes de información.  PLAGIO… El lamentable Copy and Paste. Una mala práctica de los estudiantes que, además de atentar contra la propiedad intelectual no favorecen el proceso de desarrollo de su capacidad intelectual. No existe ningún problema en tomar una idea importante de algún autor y tomarla para respaldar o contrarrestar una postura particular, SIEMPRE que respete y cumpla el Derecho a la cita.  El plagio significa desde cualquier ángulo, consecuencias graves. En casos de estudiantes, podrían ser expulsados de la institución educativa. En  UNIMINUTO , por ejemplo, existe una clara reglamentación con relación a este tema y se han realizado reconocidos esfuerzos para evitar atentar contra la propiedad intelectual.
La mejor opción para garantizar los derechos de creadores y público, son las licencias: figuras de concesión por parte de un autor que permite realizar determinados actos con su creación bajo una normatividad clara. *Clases: ,[object Object],[object Object],[object Object],*ZAPATA, Rendón Martha. Derechos de Autor y licencias Creative Commons. MNE
Las  tres razones principales para promover y apoyar la propiedad intelectual  son: 1. Garantizar, por un lado, la protección de los derechos morales y patrimoniales de los autores con relación a sus creaciones. Y por otro lado, la protección de los derechos del público al libre acceso de la información y el conocimiento.  2. Promover la creatividad y el desarrollo de las capacidades de producción intelectuales del ser humano. 3. Contribuir al desarrollo social y económico de un país, evitando las prácticas comerciales ilegales (piratería). Curso: Gestión Básica de la Información Johanna Ramos Marrugo ¡GRACIAS!

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Propiedad Intelectual

  • 1.
  • 2. 1. Propiedad Industrial : se refiere a las patentes (protegen las invenciones=solución a un problema) y los diseños industriales (protegen las creaciones estéticas que identifican productos industriales). Pero también abarca todo lo relacionado con marcas. 2. Derecho de Autor : se refiere a las creaciones artísticas como pinturas, obras musicales, libros y audiovisuales. Término en inglés «Copyright=todos los derechos reservados» IDEAS – FORMAS DE EXPRESIÓN En Colombia la Propiedad Intelectual está garantizada en la Constitución Política, Artículo 61 así: « El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley» Ley con un alto nivel de protección. Regidos por el Sistema Legal Continental. Redacción en forma de Cláusulas Generales.
  • 3. Se trata realmente de un derecho fundamental relacionado con la libre expresión de los seres humanos. Como evidencia de esto, es la única propiedad intelectual que está incluida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 27 «1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora» Por su naturaleza, el derecho de autor atiende a intereses económicos y de reconocimiento. En atención a esto, se establece una clasificación en Derechos Morales y Derechos de Patrimonio.
  • 4. En el marco de la protección a la propiedad intelectual, existe un conflicto de alguna manera lógico, ¿qué debe prevalecer: el interés de una persona o del colectivo? ¿el bien común o el particular? Con el propósito de facilitar un equilibrio y consenso frente a esta situación, la legislación ha establecido unas limitaciones y excepciones de la propiedad intelectual, como son: Derecho Patrimonial : garantiza la protección el tiempo de vida del autor más un término de duración definido después de su fallecimiento. En el caso de Colombia, por un período post mortem de 80 años; luego de este tiempo la creación pasa a ser de dominio público conservando el derecho moral. Explotación de Obras : dado el caso de reproducción, comunicación pública o transformación.
  • 5. La incursión, el desarrollo y permanente transformación de las nuevas tecnologías de la información ha generado un campo de acción poco controlable , al menos hasta el momento. De esta manera, la preocupación principal de los creadores en este contexto está relacionada con el uso que le puedan dar a sus producciones, teniendo en cuenta que lo que más le interesa es que no se realicen actividades de carácter lucrativo sin que tenga beneficios. ¿Y qué pasa con las imágenes? También es considerada información, pero como categoría visual, y en este sentido está protegida. La gran Red de Internet es, en la actualidad, la fuente más importante de información para todo aquel que sepa utilizar un computador
  • 6. Sin duda alguna, un proceso de formación y construcción de conocimientos será más fructífero si el estudiante cuenta con gran variedad de recursos y fuentes de información. PLAGIO… El lamentable Copy and Paste. Una mala práctica de los estudiantes que, además de atentar contra la propiedad intelectual no favorecen el proceso de desarrollo de su capacidad intelectual. No existe ningún problema en tomar una idea importante de algún autor y tomarla para respaldar o contrarrestar una postura particular, SIEMPRE que respete y cumpla el Derecho a la cita. El plagio significa desde cualquier ángulo, consecuencias graves. En casos de estudiantes, podrían ser expulsados de la institución educativa. En UNIMINUTO , por ejemplo, existe una clara reglamentación con relación a este tema y se han realizado reconocidos esfuerzos para evitar atentar contra la propiedad intelectual.
  • 7.
  • 8. Las tres razones principales para promover y apoyar la propiedad intelectual son: 1. Garantizar, por un lado, la protección de los derechos morales y patrimoniales de los autores con relación a sus creaciones. Y por otro lado, la protección de los derechos del público al libre acceso de la información y el conocimiento. 2. Promover la creatividad y el desarrollo de las capacidades de producción intelectuales del ser humano. 3. Contribuir al desarrollo social y económico de un país, evitando las prácticas comerciales ilegales (piratería). Curso: Gestión Básica de la Información Johanna Ramos Marrugo ¡GRACIAS!