1. Es un conjunto de principios y preceptos especiales que
rigen las concesiones exclusivas para explotar las
sustancias minerales susceptibles de aprovechamiento para
cualquier persona, regulando su constitución, naturaleza,
ejercicio y extinción, como también alguno de los actos y
litigios que se refieren a ellas y la industria minera o
actividad minera.
Es el conjunto de normas y principios jurídicos de orden
público, que determinan la adquisición, conservación y
extinción del derecho concesionario minero otorgado por el
Estado, con el fin de generar riqueza social cuidando el
medio ambiente y en el marco de las relaciones
comunitarias.
2. CONJUNTO DE NORMAS.- son cuerpos
legales tales como: LA COSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO, CODIGO DE
MINERIA LEY DE MIDIO AMBIENTE ETC.
4. • ORDEN PUBLICO ( Las normas son de
cumplimiento obligatorio por todas las
personas, aquellos convenios
particulares tendrán que cumplir sus
disposiciones.
5. • DETERMINAN LA ADQUISICION,
CONSERVACION Y EXTINCION DEL
DERECHO CONCESIONARIO MINERO ( La
concesión minera es el principal elemento
dentro del derecho minero, detrás de él vendrán
los demás derechos, expropiaciones, contratos,
usos de agua, etc.
concesiones mineras,
contratos de explotación
minera, licencias y
permisos, como de las
autorizaciones para instalar
y operar plantas de
beneficio, fundición y
refinación, y de las licencias
de comercialización.
6. • OTORGADO POR EL ESTADO ( El
Estado es el único propietario de los
recursos naturales, por ende de los
mineralógicos, entonces es el único
capaz de otorgar derechos sobre sus
recursos.
7. • FIN DE GENERAR RIQUEZA SOCIAL (
El estado no puede mantener sus
recursos inactivos, sino que deben servir
a la colectividad y ser transformados de
simples recursos no renovables a riqueza
social a través del trabajo.
8. • CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ( La
explotación minera debe estar
enmarcada con el cuidado del medio
ambiente, a través de un desarrollo
sostenible.
9. • RELACIONES COMUNITARIAS ( La
explotación minera debe tener estrecha
relaciones con los pobladores que se
encuentren en el área de influencia del
yacimiento minero; esta obligación
actualmente determina si un proyecto
minero marcha o no.
10. CARACTERISTICAS:
• EL DERECHO MINERO NO ES PUBLICO NI PRIVADO , SU CARÁCTER
ES MIXTO.
• EXISTEN DOS TIPOS DE CONCESIONES PARA EXPLORAR Y PARA
EXPLOTAR.
• EXISTEN SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMINETO PO:
EL DUEÑO Y EL ESTADO, Y CUALQUIER PERSONA
11. Que, los recursos naturales no renovables se consideran
un sector estratégico, tal como lo establece la
Constitución en su Art. 313, sobre los cuales el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución. prevención y
eficiencia; así como también delegar de manera
excepcional a la iniciativa privada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución de
la República del Ecuador
12. Art. 313
.- El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control
exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interés social.
13. Art. 316.-
El Estado podrá delegar la participación en los
sectores estratégicos y servicios públicos a empresas
mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La
delegación se sujetará al interés nacional y respetará
los plazos y limites fijados en la ley para cada sector
estratégico.
El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la
iniciativa privada y a la economía popular y solidaria,
el ejercicio de estas actividades, en los casos
que establezca la ley.