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INFORMATICA 
JURÍDICA Y 
DERECHO
1. SEGÚN RIOS, ¿QUÉ ES 
COMUNICACIÓN Y CUÁL ES SU 
TRASCENDENCIA? 
 Según RÍOS debe considerarse, 
primeramente, que la comunicación es 
un concepto, entendiendo éste como un 
término que describe fenómenos con 
características y significados comunes: 
“un concepto es, pues, un símbolo de los 
objetos o fenómenos que estudiamos, es 
un término que se refiere a elementos o 
cualidades comunes”
 La palabra comunicación tiene, entonces, como raíz la 
idea de poner en común. No es exagerado preguntarse si 
la palabra comunidad, tan ampliamente utilizada por los 
profesionales de las ciencias sociales, está ligada al hecho 
de que las personas tienen algunas cosas en común, y si 
no sería más prudente relacionarla con el acto de la 
comunicación si éste se define a partir de lo que las 
personas tienen en común. Ello quiere decir que no ex iste 
forzosamente comunidad allí donde las personas tienen 
algo en común; pero esto último no se manifiesta sino a 
partir de actos visibles, actos de comunicación, 
reveladores indispensables de la existencia de elementos 
comunes entre seres. 
 De lo anterior podemos deducir que los elementos en 
común de dos o más personas pueden estar situados en 
un lugar, tiempo y espacio, pero que a la vez manifestados 
(emisor) en su diferentes medios (canal), que captados de 
manera total (receptor), forman el proceso de 
comunicación.
2. ¿CUÁLES SON LAS TRES 
FUNCIONES PRINCIPALES DEL 
LENGUAJE? 
 El lenguaje es el medio más importante de exteriorizar el 
conocimiento en todas las facetas de la actividad 
humana, por lo que resulta ser un elemento indispensable 
para el logro del proceso de comunicación. 
 Podemos también señalar que las tres funciones principales 
del lenguaje son: 
a) Ser el vehículo primario para la comunicación; 
b) Reflejar simultáneamente la personalidad del individuo y la 
cultura de su sociedad. Contribuye, a su vez, a plasmar tanto 
la sociedad como la cultura; 
c) Hacer posible el crecimiento y la transmisión de la cultura, 
la continuidad de las sociedades y el funcionamiento y 
control efectivo de los grupos sociales.
3. ¿QUÉ ES LA SEMIÓTICA? ¿EN QUÉ ÁREAS LA 
DIVIDE MORRIS? 
 
Cualquiera que sea el canal fisiológico por el cual acceda a la 
integración cerebral, el hombre conoce, en estado puro, dos clases 
de mensajes y en este caso trataremos de los semióticos. De manera 
general los llamaremos: mensajes semióticos, que son aquéllos que 
hacen uso de los signos convencionales arbitrarios, conocidos tanto 
por el emisor, como por el receptor; signos que no pretenden tener 
ninguna similitud con los elementos que representan: fonemas o 
letras, números o signos, y que no entrañan ninguna relación más 
que la convencional con el universo que expresan. 
 Conforme a lo establecido anteriormente, los mensajes están 
compuestos de signos. L a ciencia que se encarga del estudio de los 
signos es la semiótica. 
 Morris divide la semiótica en tres áreas: a) La pragmática, que es la 
relación entre signos y sus efectos sobre quienes hacen uso de ellos; 
b) La sintaxis, que es la que se ocupa de la relación de los signos 
entre sí, y c) L a semántica, que se ocupa del significado de los 
mensajes.
4. ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE 
LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y 
DERECHO? 
 En primer lugar, el Derecho Informático se entiende como 
aquello conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que 
van a estableces, regular las acciones, procesos, 
aplicaciones, relaciones jurídicas en su complejidad, de la 
informática. 
 Mientras que la Informática Jurídica, AYUDADA POR EL 
DERECHO INFORMÁTICO hace válida esa cooperación de 
la Informática al Derecho, sirviéndole de ayuda y de 
fuente, en el tratamiento de la información jurídica. 
 Esta ciencia se ha venido relacionando con el Derecho a 
través de dos vías; por un lado, la informática jurídica, y por 
otro el Derecho de la Informática.
5. ¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN 
DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO? 
 El universo de las comunicaciones ha adquirido en nuestra 
época una magnitud tal, que para ser comprendido desde el 
punto de vista jurídico, ya no puede valerse la didáctica del 
derecho, la revolución tecnológica a la que asistimos y en la que 
estamos inmersos en el presente y los continuos progresos en el 
campo de las ciencias informáticas, ha hecho posible, entre 
otras cosas, la creación, acceso y entrecruzamiento de todo tipo 
de informaciones es el sustrato cultural del cual surge la 
necesidad de contar con una nueva rama del derecho que 
regule este nuevo campo de actuación de las 
normas jurídicas. . 
El desarrollo de los medios de comunicación (especialmente 
electrónicos) ha tenido gran influencia en el surgimiento y 
conformación de esta sociedad de la información, porque ha 
hecho posible el acceso inmediato y masivo a la información, 
otorgando a la sociedad una herramienta poderosa para 
atender necesidades que antes se presentaban como de difícil y 
lejana satisfacción.
 Aquí entramos al tema de la información como 
Derecho fundamental, la lectura plantea como 
contenido básico las reformas jurídicas que se han 
hecho para incluir en las constituciones políticas. 
Este derecho está planteado no solo como 
unipersonal sino como un derecho social, que no 
solo parte del individuo sino que de la regulación 
del estado también 
 Y por lo tanto es un Derecho fundamental 
reconocido por la doctrina, la legislación, y 
la jurisprudencia denominado Derecho a la 
Información.
6. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA JURÍDICA 
DOCUMENTAL? 
 Como rama de la informática jurídica, se ha dicho que es 
la aplicación de técnicas informáticas a la 
documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, 
archivo y recuperación de la información contenida en la 
legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro 
documento con contenido jurídico relevante 
 Considerando entonces que las técnicas documentales 
son referidas al tratamiento permanente y sistemático de 
documentos o datos para la información especializada, 
que en nuestro caso es la jurídica, que es requerida por los 
informadores, podemos señalar que ésta incluye, 
entonces, la selección de documentos a partir de 
conocimientos lo más completos posibles de cuanto existe, 
se está haciendo o va a producirse.
7. SEÑALE LA UTILIDAD DE LA INFORMÁTICA 
JURÍDICA DE GESTIÓN. DE UN EJEMPLO PRÁCTICO. 
 Esta rama de la informática jurídica está encaminada a 
organizar y controlar la información jurídica de 
documentos, expedientes, libros, etc., ya sea mediante la 
aplicación de programas de administración que 
permitan crear identificadores y descriptores para la 
clasificación de dicha información. 
 La informática jurídica de gestión, que también es 
conocida como de administración y /o control, es utilizada 
en tribunales, despachos, notarías, entre otras oficinas 
jurídicas (de ahí también el nombre de ofimática), que se 
utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y 
procesos con el objeto de mantener actualizada la 
información y llevar un buen control de la misma
 Miguel López Muñiz Goñi hace una división de esta rama de la siguiente 
manera: 
 a) Registral: que se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o 
privados. S e trata de facilitar a los diferentes usuarios datos fehacientes en 
todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de acceso; por ejemplo, las 
oficinas de registros civiles, penales, comerciales, entre otros, permitiendo 
además la facilidad de elaboración de estadísticas. 
 b) Operacional: trata de facilitar la actuación de las oficinas relacionadas con 
el derecho, tanto a nivel público, como privado 
 (Bufetes, notarías, etcétera) en los que va a permitir que la máquina lleve toda 
la actuación repetitiva, el control de asuntos, etcétera 
 (Hablamos aquí de machotes automatizados). 
 c) Decisional: es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada 
solución de casos específicos y concretos, por ejemplo, un auto admisorio de 
demanda, el rechazo de un recurso procesal extemporáneo. De ahí que se 
diga que solamente se utiliza este apartado de la informática jurídica de 
gestión en la actividad administrativa que lleva a cabo todo órgano 
jurisdiccional. 
 La crítica que podemos efectuar respecto a esta clasificación de la 
informática jurídica es que no existe, ni formal ni materialmente, un 
tratamiento a fondo sobre la información jurídica, por lo que su estudio en 
particular lleva solamente a la construcción de sistemas informáticos de 
administración en propios elementos.
EJEMPLO PRÁCTICO 
 Ejemplo 1, en un proceso laboral, por intermedio 
de este podemos visualizar a través de la página 
del Ministerio de Justicia, en qué situación se 
encuentra el expediente, las sentencias, las 
notificaciones, etc. Pudiendo de esta manera 
apreciar la situación actual del proceso 
 Ejemplo 2, Por ejemplo el SOFT CLASS para 
abogados, que está implementada en España. Es 
un sistema integral de Gestión para bufetes de 
abogados y despachos o asesorías jurídicas que 
permite llevar un completo control de todas las 
tareas relacionadas con los mismos, además es un 
software adaptable a otros ámbitos.
8. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA JURÍDICA 
METADOCUMENTAL? 
 A diferencia de la informática Jurídica documental, esta 
rama se caracteriza por conformarse por bases de 
conocimiento jurídico. 
 Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que 
intentan obtener de las aplicaciones de la informática al 
Derecho resultados que vayan más allá de la 
recuperación y reproducción de información (documental 
o no), con la pretensión de que la máquina resuelva por sí 
misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y 
contribuya al avance de la teoría jurídica. 
 Se subdivide en: 
 a) Sistemas expertos legales 
 b) Sistemas de enseñanza del Derecho asistido por 
computadora
 Los sistemas expertos son la estructuración de 
conocimientos especializados que, acoplados a 
un mecanismo de inferencia, saca conclusiones a 
partir de la información que se le suministra en 
forma de preguntas y respuestas. 
 Los sistemas expertos pueden realizar operaciones 
lógicas Sobre los elementos que lo integran, 
además de razonamientos, en virtud de contar 
con una base de datos estructurada (de ahí que 
digamos que estamos en presencia de una base 
de conocimientos, y a que, para llegar a ella, se 
requiere de una base de datos con información 
confiable).
9. ¿EN QUÉ CONSISTE LA HEURÍSTICA Y CUÁL ES SU 
RELACIÓN CON LA INFORMÁTICA JURÍDICA? 
 La Heurística consiste en aquel método que se aplica en el ámbito 
de la inteligencia artificial; por ejemplo, cuando un ordenador 
juega ajedrez y decide cada jugada, no ya de acuerdo con una 
lista preestablecida, sino en función de una nueva situación creada 
por la última jugada del adversario, que requiere una desición 
”razonada” (se trata de razonamientos basados en la experiencia). 
 Este es el elemento más subjetivo, pueden ser reglas de 
razonamiento plausible o bien reglas de instinto para una solución, 
tales reglas caracterizan el nivel de decisión del sistema. 
 Kevin Ashley y Donald Berman determinan que “estos son 
programas de cómputo que resuelven problemas, normalmente 
solucionados por expertos humanos en el campo del Derecho”. 
 Como algunas características de estos sistemas, estos mismos 
autores nos señalan que:
 a) Es conveniente que sus desarrollos se den en 
campos o áreas muy específicas del Derecho; 
 b) La mayoría de los sistemas experto-legales se 
apoyan en la heurística, que por medio de este 
método van introduciendo a los usuarios (que casi 
siempre desconocen las reglas jurídicas) al campo de 
la normatividad jurídica relacionándolos con los 
hechos que se dan en un caso específico. 
 c) Reconocen que la mayoría de los sisstemas 
expertos jurídicos pueden procesar información 
incierta o incompleta (esto se da atendiendo el tipo 
de casos que se realicen en un sistema experto). 
 d) Afirman también que la mayoría de estos 
sistemas tienen que estar relacionados en un 
vocabulario común que trate de incorporar en el 
“conocimiento” los “procedimientos legales”.
 En cuanto a la Informática Jurídica, podemos 
decir que es la rama que tiene interacción 
directa con las materias de pedagogía del 
Derecho, psicología educativa, lingüística y 
comunicación, cuya finalidad es crear sistemas 
de enseñanza cuyo soporte de realizción se 
aplica, en primera parte, en la utilización de un 
instrumento computacional, en segundo lugar, 
las bases de conocimiento para representar, 
organizar, analizar y estructural la información 
jurídica y, por último, la evaluación formativa 
del proceso enseñanza-apredizaje previsto en 
el sistema.
10. ¿EN QUÉ CONSISTE LA TEORÍA GENERAL DE 
SISTEMAS APLICADA AL DERECHO? 
 La Teoría General de Sistemas fue concebida por BERTALANFFY 
en la década de 1940, con el fin de constituir un modelo 
práctico para conceptualizar los fenómenos que la reducción 
mecanística de la Ciencia Clásica no podía explicar. En 
particular, la Teoría General de Sistemas parece proporcionar 
un marco teórico unificador tanto para las ciencias naturales 
como para las sociales, que necesitaban emplear conceptos 
tales como “organización”, “totalidad”, globalidad e 
“interacción dinámica; lo lineal es sustituido por lo circular, 
ninguno de los cuales era fácilmente estudiable por los 
métodos analíticos de las ciencias puras. Lo individual perdía 
importancia ante el enfoque interdisciplinario. 
 Entonces, concibiendo que la cibernética es la ciencia del 
control de la comunicación relacionado con los sistemas 
adaptables auto-controlados, la teoría general del control 
establece el marco de desarrollo de la cibernética siempre 
relacionada al campo del Derecho y también se entiende 
como la ciencia que relaciona las entradas y salidas de un 
sistema.
11. ¿DE QUÉ TRATABA LA JURIMETRÍA? 
 Es una disciplina que tiene como propósito o razón 
la posibilidad de la sustitución del juez por la 
computadora, finalidad que por el momento es 
inaceptada porque a travéz de la jurisdicción se 
emana una sentencia. Para ello el mejor candidato 
es un ser humano, que posee sentido racional, por 
lo cual puede acudir al sistema de integración y 
poder a través de las interpretaciones y lógica 
jurídica dar una sentencia llena de la interrelación 
de la paz y la justicia para lograr verdaderas 
sociedades, democracias y libertades. Por otra 
parte, la jurimetría podría sustituir al juez si la 
sentencia en su naturaleza jurídica fuera un simple 
silogismo.
12.¿POR QUE SE DICE QUE LA TEORÍA GENERAL DEL 
CONTROL ES ESENCIAL PARA LA CIBERNÉTICA? 
 Es esencial para la cibernética porque se llegó a 
determinar que la cibernética es la ciencia del 
control y la comunicación con especial 
referencia a los sistemas adaptados o auto 
controlados. Y porque este es el estudio de 
sistemas abiertos en cuanto a la energía y 
cerrados en cuanto a la información y al control. 
 Así mismo, esta estudia: el mando, el control, 
las regulaciones y el gobierno de sistemas. El 
propósito de la cibernética es desarrollar un 
lenguaje y técnicas que nos permitan atacar los 
problemas de control y comunicación en general.

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  • 2. 1. SEGÚN RIOS, ¿QUÉ ES COMUNICACIÓN Y CUÁL ES SU TRASCENDENCIA?  Según RÍOS debe considerarse, primeramente, que la comunicación es un concepto, entendiendo éste como un término que describe fenómenos con características y significados comunes: “un concepto es, pues, un símbolo de los objetos o fenómenos que estudiamos, es un término que se refiere a elementos o cualidades comunes”
  • 3.  La palabra comunicación tiene, entonces, como raíz la idea de poner en común. No es exagerado preguntarse si la palabra comunidad, tan ampliamente utilizada por los profesionales de las ciencias sociales, está ligada al hecho de que las personas tienen algunas cosas en común, y si no sería más prudente relacionarla con el acto de la comunicación si éste se define a partir de lo que las personas tienen en común. Ello quiere decir que no ex iste forzosamente comunidad allí donde las personas tienen algo en común; pero esto último no se manifiesta sino a partir de actos visibles, actos de comunicación, reveladores indispensables de la existencia de elementos comunes entre seres.  De lo anterior podemos deducir que los elementos en común de dos o más personas pueden estar situados en un lugar, tiempo y espacio, pero que a la vez manifestados (emisor) en su diferentes medios (canal), que captados de manera total (receptor), forman el proceso de comunicación.
  • 4. 2. ¿CUÁLES SON LAS TRES FUNCIONES PRINCIPALES DEL LENGUAJE?  El lenguaje es el medio más importante de exteriorizar el conocimiento en todas las facetas de la actividad humana, por lo que resulta ser un elemento indispensable para el logro del proceso de comunicación.  Podemos también señalar que las tres funciones principales del lenguaje son: a) Ser el vehículo primario para la comunicación; b) Reflejar simultáneamente la personalidad del individuo y la cultura de su sociedad. Contribuye, a su vez, a plasmar tanto la sociedad como la cultura; c) Hacer posible el crecimiento y la transmisión de la cultura, la continuidad de las sociedades y el funcionamiento y control efectivo de los grupos sociales.
  • 5. 3. ¿QUÉ ES LA SEMIÓTICA? ¿EN QUÉ ÁREAS LA DIVIDE MORRIS?  Cualquiera que sea el canal fisiológico por el cual acceda a la integración cerebral, el hombre conoce, en estado puro, dos clases de mensajes y en este caso trataremos de los semióticos. De manera general los llamaremos: mensajes semióticos, que son aquéllos que hacen uso de los signos convencionales arbitrarios, conocidos tanto por el emisor, como por el receptor; signos que no pretenden tener ninguna similitud con los elementos que representan: fonemas o letras, números o signos, y que no entrañan ninguna relación más que la convencional con el universo que expresan.  Conforme a lo establecido anteriormente, los mensajes están compuestos de signos. L a ciencia que se encarga del estudio de los signos es la semiótica.  Morris divide la semiótica en tres áreas: a) La pragmática, que es la relación entre signos y sus efectos sobre quienes hacen uso de ellos; b) La sintaxis, que es la que se ocupa de la relación de los signos entre sí, y c) L a semántica, que se ocupa del significado de los mensajes.
  • 6. 4. ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO?  En primer lugar, el Derecho Informático se entiende como aquello conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a estableces, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas en su complejidad, de la informática.  Mientras que la Informática Jurídica, AYUDADA POR EL DERECHO INFORMÁTICO hace válida esa cooperación de la Informática al Derecho, sirviéndole de ayuda y de fuente, en el tratamiento de la información jurídica.  Esta ciencia se ha venido relacionando con el Derecho a través de dos vías; por un lado, la informática jurídica, y por otro el Derecho de la Informática.
  • 7. 5. ¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO?  El universo de las comunicaciones ha adquirido en nuestra época una magnitud tal, que para ser comprendido desde el punto de vista jurídico, ya no puede valerse la didáctica del derecho, la revolución tecnológica a la que asistimos y en la que estamos inmersos en el presente y los continuos progresos en el campo de las ciencias informáticas, ha hecho posible, entre otras cosas, la creación, acceso y entrecruzamiento de todo tipo de informaciones es el sustrato cultural del cual surge la necesidad de contar con una nueva rama del derecho que regule este nuevo campo de actuación de las normas jurídicas. . El desarrollo de los medios de comunicación (especialmente electrónicos) ha tenido gran influencia en el surgimiento y conformación de esta sociedad de la información, porque ha hecho posible el acceso inmediato y masivo a la información, otorgando a la sociedad una herramienta poderosa para atender necesidades que antes se presentaban como de difícil y lejana satisfacción.
  • 8.  Aquí entramos al tema de la información como Derecho fundamental, la lectura plantea como contenido básico las reformas jurídicas que se han hecho para incluir en las constituciones políticas. Este derecho está planteado no solo como unipersonal sino como un derecho social, que no solo parte del individuo sino que de la regulación del estado también  Y por lo tanto es un Derecho fundamental reconocido por la doctrina, la legislación, y la jurisprudencia denominado Derecho a la Información.
  • 9. 6. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL?  Como rama de la informática jurídica, se ha dicho que es la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de la información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante  Considerando entonces que las técnicas documentales son referidas al tratamiento permanente y sistemático de documentos o datos para la información especializada, que en nuestro caso es la jurídica, que es requerida por los informadores, podemos señalar que ésta incluye, entonces, la selección de documentos a partir de conocimientos lo más completos posibles de cuanto existe, se está haciendo o va a producirse.
  • 10. 7. SEÑALE LA UTILIDAD DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN. DE UN EJEMPLO PRÁCTICO.  Esta rama de la informática jurídica está encaminada a organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes, libros, etc., ya sea mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información.  La informática jurídica de gestión, que también es conocida como de administración y /o control, es utilizada en tribunales, despachos, notarías, entre otras oficinas jurídicas (de ahí también el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma
  • 11.  Miguel López Muñiz Goñi hace una división de esta rama de la siguiente manera:  a) Registral: que se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o privados. S e trata de facilitar a los diferentes usuarios datos fehacientes en todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de acceso; por ejemplo, las oficinas de registros civiles, penales, comerciales, entre otros, permitiendo además la facilidad de elaboración de estadísticas.  b) Operacional: trata de facilitar la actuación de las oficinas relacionadas con el derecho, tanto a nivel público, como privado  (Bufetes, notarías, etcétera) en los que va a permitir que la máquina lleve toda la actuación repetitiva, el control de asuntos, etcétera  (Hablamos aquí de machotes automatizados).  c) Decisional: es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución de casos específicos y concretos, por ejemplo, un auto admisorio de demanda, el rechazo de un recurso procesal extemporáneo. De ahí que se diga que solamente se utiliza este apartado de la informática jurídica de gestión en la actividad administrativa que lleva a cabo todo órgano jurisdiccional.  La crítica que podemos efectuar respecto a esta clasificación de la informática jurídica es que no existe, ni formal ni materialmente, un tratamiento a fondo sobre la información jurídica, por lo que su estudio en particular lleva solamente a la construcción de sistemas informáticos de administración en propios elementos.
  • 12. EJEMPLO PRÁCTICO  Ejemplo 1, en un proceso laboral, por intermedio de este podemos visualizar a través de la página del Ministerio de Justicia, en qué situación se encuentra el expediente, las sentencias, las notificaciones, etc. Pudiendo de esta manera apreciar la situación actual del proceso  Ejemplo 2, Por ejemplo el SOFT CLASS para abogados, que está implementada en España. Es un sistema integral de Gestión para bufetes de abogados y despachos o asesorías jurídicas que permite llevar un completo control de todas las tareas relacionadas con los mismos, además es un software adaptable a otros ámbitos.
  • 13. 8. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA JURÍDICA METADOCUMENTAL?  A diferencia de la informática Jurídica documental, esta rama se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico.  Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al Derecho resultados que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información (documental o no), con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y contribuya al avance de la teoría jurídica.  Se subdivide en:  a) Sistemas expertos legales  b) Sistemas de enseñanza del Derecho asistido por computadora
  • 14.  Los sistemas expertos son la estructuración de conocimientos especializados que, acoplados a un mecanismo de inferencia, saca conclusiones a partir de la información que se le suministra en forma de preguntas y respuestas.  Los sistemas expertos pueden realizar operaciones lógicas Sobre los elementos que lo integran, además de razonamientos, en virtud de contar con una base de datos estructurada (de ahí que digamos que estamos en presencia de una base de conocimientos, y a que, para llegar a ella, se requiere de una base de datos con información confiable).
  • 15. 9. ¿EN QUÉ CONSISTE LA HEURÍSTICA Y CUÁL ES SU RELACIÓN CON LA INFORMÁTICA JURÍDICA?  La Heurística consiste en aquel método que se aplica en el ámbito de la inteligencia artificial; por ejemplo, cuando un ordenador juega ajedrez y decide cada jugada, no ya de acuerdo con una lista preestablecida, sino en función de una nueva situación creada por la última jugada del adversario, que requiere una desición ”razonada” (se trata de razonamientos basados en la experiencia).  Este es el elemento más subjetivo, pueden ser reglas de razonamiento plausible o bien reglas de instinto para una solución, tales reglas caracterizan el nivel de decisión del sistema.  Kevin Ashley y Donald Berman determinan que “estos son programas de cómputo que resuelven problemas, normalmente solucionados por expertos humanos en el campo del Derecho”.  Como algunas características de estos sistemas, estos mismos autores nos señalan que:
  • 16.  a) Es conveniente que sus desarrollos se den en campos o áreas muy específicas del Derecho;  b) La mayoría de los sistemas experto-legales se apoyan en la heurística, que por medio de este método van introduciendo a los usuarios (que casi siempre desconocen las reglas jurídicas) al campo de la normatividad jurídica relacionándolos con los hechos que se dan en un caso específico.  c) Reconocen que la mayoría de los sisstemas expertos jurídicos pueden procesar información incierta o incompleta (esto se da atendiendo el tipo de casos que se realicen en un sistema experto).  d) Afirman también que la mayoría de estos sistemas tienen que estar relacionados en un vocabulario común que trate de incorporar en el “conocimiento” los “procedimientos legales”.
  • 17.  En cuanto a la Informática Jurídica, podemos decir que es la rama que tiene interacción directa con las materias de pedagogía del Derecho, psicología educativa, lingüística y comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza cuyo soporte de realizción se aplica, en primera parte, en la utilización de un instrumento computacional, en segundo lugar, las bases de conocimiento para representar, organizar, analizar y estructural la información jurídica y, por último, la evaluación formativa del proceso enseñanza-apredizaje previsto en el sistema.
  • 18. 10. ¿EN QUÉ CONSISTE LA TEORÍA GENERAL DE SISTEMAS APLICADA AL DERECHO?  La Teoría General de Sistemas fue concebida por BERTALANFFY en la década de 1940, con el fin de constituir un modelo práctico para conceptualizar los fenómenos que la reducción mecanística de la Ciencia Clásica no podía explicar. En particular, la Teoría General de Sistemas parece proporcionar un marco teórico unificador tanto para las ciencias naturales como para las sociales, que necesitaban emplear conceptos tales como “organización”, “totalidad”, globalidad e “interacción dinámica; lo lineal es sustituido por lo circular, ninguno de los cuales era fácilmente estudiable por los métodos analíticos de las ciencias puras. Lo individual perdía importancia ante el enfoque interdisciplinario.  Entonces, concibiendo que la cibernética es la ciencia del control de la comunicación relacionado con los sistemas adaptables auto-controlados, la teoría general del control establece el marco de desarrollo de la cibernética siempre relacionada al campo del Derecho y también se entiende como la ciencia que relaciona las entradas y salidas de un sistema.
  • 19. 11. ¿DE QUÉ TRATABA LA JURIMETRÍA?  Es una disciplina que tiene como propósito o razón la posibilidad de la sustitución del juez por la computadora, finalidad que por el momento es inaceptada porque a travéz de la jurisdicción se emana una sentencia. Para ello el mejor candidato es un ser humano, que posee sentido racional, por lo cual puede acudir al sistema de integración y poder a través de las interpretaciones y lógica jurídica dar una sentencia llena de la interrelación de la paz y la justicia para lograr verdaderas sociedades, democracias y libertades. Por otra parte, la jurimetría podría sustituir al juez si la sentencia en su naturaleza jurídica fuera un simple silogismo.
  • 20. 12.¿POR QUE SE DICE QUE LA TEORÍA GENERAL DEL CONTROL ES ESENCIAL PARA LA CIBERNÉTICA?  Es esencial para la cibernética porque se llegó a determinar que la cibernética es la ciencia del control y la comunicación con especial referencia a los sistemas adaptados o auto controlados. Y porque este es el estudio de sistemas abiertos en cuanto a la energía y cerrados en cuanto a la información y al control.  Así mismo, esta estudia: el mando, el control, las regulaciones y el gobierno de sistemas. El propósito de la cibernética es desarrollar un lenguaje y técnicas que nos permitan atacar los problemas de control y comunicación en general.