2. 1. SEGÚN RIOS, ¿QUÉ ES
COMUNICACIÓN Y CUÁL ES SU
TRASCENDENCIA?
Según RÍOS debe considerarse,
primeramente, que la comunicación es
un concepto, entendiendo éste como un
término que describe fenómenos con
características y significados comunes:
“un concepto es, pues, un símbolo de los
objetos o fenómenos que estudiamos, es
un término que se refiere a elementos o
cualidades comunes”
3. La palabra comunicación tiene, entonces, como raíz la
idea de poner en común. No es exagerado preguntarse si
la palabra comunidad, tan ampliamente utilizada por los
profesionales de las ciencias sociales, está ligada al hecho
de que las personas tienen algunas cosas en común, y si
no sería más prudente relacionarla con el acto de la
comunicación si éste se define a partir de lo que las
personas tienen en común. Ello quiere decir que no ex iste
forzosamente comunidad allí donde las personas tienen
algo en común; pero esto último no se manifiesta sino a
partir de actos visibles, actos de comunicación,
reveladores indispensables de la existencia de elementos
comunes entre seres.
De lo anterior podemos deducir que los elementos en
común de dos o más personas pueden estar situados en
un lugar, tiempo y espacio, pero que a la vez manifestados
(emisor) en su diferentes medios (canal), que captados de
manera total (receptor), forman el proceso de
comunicación.
4. 2. ¿CUÁLES SON LAS TRES
FUNCIONES PRINCIPALES DEL
LENGUAJE?
El lenguaje es el medio más importante de exteriorizar el
conocimiento en todas las facetas de la actividad
humana, por lo que resulta ser un elemento indispensable
para el logro del proceso de comunicación.
Podemos también señalar que las tres funciones principales
del lenguaje son:
a) Ser el vehículo primario para la comunicación;
b) Reflejar simultáneamente la personalidad del individuo y la
cultura de su sociedad. Contribuye, a su vez, a plasmar tanto
la sociedad como la cultura;
c) Hacer posible el crecimiento y la transmisión de la cultura,
la continuidad de las sociedades y el funcionamiento y
control efectivo de los grupos sociales.
5. 3. ¿QUÉ ES LA SEMIÓTICA? ¿EN QUÉ ÁREAS LA
DIVIDE MORRIS?
Cualquiera que sea el canal fisiológico por el cual acceda a la
integración cerebral, el hombre conoce, en estado puro, dos clases
de mensajes y en este caso trataremos de los semióticos. De manera
general los llamaremos: mensajes semióticos, que son aquéllos que
hacen uso de los signos convencionales arbitrarios, conocidos tanto
por el emisor, como por el receptor; signos que no pretenden tener
ninguna similitud con los elementos que representan: fonemas o
letras, números o signos, y que no entrañan ninguna relación más
que la convencional con el universo que expresan.
Conforme a lo establecido anteriormente, los mensajes están
compuestos de signos. L a ciencia que se encarga del estudio de los
signos es la semiótica.
Morris divide la semiótica en tres áreas: a) La pragmática, que es la
relación entre signos y sus efectos sobre quienes hacen uso de ellos;
b) La sintaxis, que es la que se ocupa de la relación de los signos
entre sí, y c) L a semántica, que se ocupa del significado de los
mensajes.
6. 4. ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE
LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y
DERECHO?
En primer lugar, el Derecho Informático se entiende como
aquello conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que
van a estableces, regular las acciones, procesos,
aplicaciones, relaciones jurídicas en su complejidad, de la
informática.
Mientras que la Informática Jurídica, AYUDADA POR EL
DERECHO INFORMÁTICO hace válida esa cooperación de
la Informática al Derecho, sirviéndole de ayuda y de
fuente, en el tratamiento de la información jurídica.
Esta ciencia se ha venido relacionando con el Derecho a
través de dos vías; por un lado, la informática jurídica, y por
otro el Derecho de la Informática.
7. 5. ¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN
DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO?
El universo de las comunicaciones ha adquirido en nuestra
época una magnitud tal, que para ser comprendido desde el
punto de vista jurídico, ya no puede valerse la didáctica del
derecho, la revolución tecnológica a la que asistimos y en la que
estamos inmersos en el presente y los continuos progresos en el
campo de las ciencias informáticas, ha hecho posible, entre
otras cosas, la creación, acceso y entrecruzamiento de todo tipo
de informaciones es el sustrato cultural del cual surge la
necesidad de contar con una nueva rama del derecho que
regule este nuevo campo de actuación de las
normas jurídicas. .
El desarrollo de los medios de comunicación (especialmente
electrónicos) ha tenido gran influencia en el surgimiento y
conformación de esta sociedad de la información, porque ha
hecho posible el acceso inmediato y masivo a la información,
otorgando a la sociedad una herramienta poderosa para
atender necesidades que antes se presentaban como de difícil y
lejana satisfacción.
8. Aquí entramos al tema de la información como
Derecho fundamental, la lectura plantea como
contenido básico las reformas jurídicas que se han
hecho para incluir en las constituciones políticas.
Este derecho está planteado no solo como
unipersonal sino como un derecho social, que no
solo parte del individuo sino que de la regulación
del estado también
Y por lo tanto es un Derecho fundamental
reconocido por la doctrina, la legislación, y
la jurisprudencia denominado Derecho a la
Información.
9. 6. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA JURÍDICA
DOCUMENTAL?
Como rama de la informática jurídica, se ha dicho que es
la aplicación de técnicas informáticas a la
documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis,
archivo y recuperación de la información contenida en la
legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro
documento con contenido jurídico relevante
Considerando entonces que las técnicas documentales
son referidas al tratamiento permanente y sistemático de
documentos o datos para la información especializada,
que en nuestro caso es la jurídica, que es requerida por los
informadores, podemos señalar que ésta incluye,
entonces, la selección de documentos a partir de
conocimientos lo más completos posibles de cuanto existe,
se está haciendo o va a producirse.
10. 7. SEÑALE LA UTILIDAD DE LA INFORMÁTICA
JURÍDICA DE GESTIÓN. DE UN EJEMPLO PRÁCTICO.
Esta rama de la informática jurídica está encaminada a
organizar y controlar la información jurídica de
documentos, expedientes, libros, etc., ya sea mediante la
aplicación de programas de administración que
permitan crear identificadores y descriptores para la
clasificación de dicha información.
La informática jurídica de gestión, que también es
conocida como de administración y /o control, es utilizada
en tribunales, despachos, notarías, entre otras oficinas
jurídicas (de ahí también el nombre de ofimática), que se
utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y
procesos con el objeto de mantener actualizada la
información y llevar un buen control de la misma
11. Miguel López Muñiz Goñi hace una división de esta rama de la siguiente
manera:
a) Registral: que se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o
privados. S e trata de facilitar a los diferentes usuarios datos fehacientes en
todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de acceso; por ejemplo, las
oficinas de registros civiles, penales, comerciales, entre otros, permitiendo
además la facilidad de elaboración de estadísticas.
b) Operacional: trata de facilitar la actuación de las oficinas relacionadas con
el derecho, tanto a nivel público, como privado
(Bufetes, notarías, etcétera) en los que va a permitir que la máquina lleve toda
la actuación repetitiva, el control de asuntos, etcétera
(Hablamos aquí de machotes automatizados).
c) Decisional: es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada
solución de casos específicos y concretos, por ejemplo, un auto admisorio de
demanda, el rechazo de un recurso procesal extemporáneo. De ahí que se
diga que solamente se utiliza este apartado de la informática jurídica de
gestión en la actividad administrativa que lleva a cabo todo órgano
jurisdiccional.
La crítica que podemos efectuar respecto a esta clasificación de la
informática jurídica es que no existe, ni formal ni materialmente, un
tratamiento a fondo sobre la información jurídica, por lo que su estudio en
particular lleva solamente a la construcción de sistemas informáticos de
administración en propios elementos.
12. EJEMPLO PRÁCTICO
Ejemplo 1, en un proceso laboral, por intermedio
de este podemos visualizar a través de la página
del Ministerio de Justicia, en qué situación se
encuentra el expediente, las sentencias, las
notificaciones, etc. Pudiendo de esta manera
apreciar la situación actual del proceso
Ejemplo 2, Por ejemplo el SOFT CLASS para
abogados, que está implementada en España. Es
un sistema integral de Gestión para bufetes de
abogados y despachos o asesorías jurídicas que
permite llevar un completo control de todas las
tareas relacionadas con los mismos, además es un
software adaptable a otros ámbitos.
13. 8. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA JURÍDICA
METADOCUMENTAL?
A diferencia de la informática Jurídica documental, esta
rama se caracteriza por conformarse por bases de
conocimiento jurídico.
Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que
intentan obtener de las aplicaciones de la informática al
Derecho resultados que vayan más allá de la
recuperación y reproducción de información (documental
o no), con la pretensión de que la máquina resuelva por sí
misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y
contribuya al avance de la teoría jurídica.
Se subdivide en:
a) Sistemas expertos legales
b) Sistemas de enseñanza del Derecho asistido por
computadora
14. Los sistemas expertos son la estructuración de
conocimientos especializados que, acoplados a
un mecanismo de inferencia, saca conclusiones a
partir de la información que se le suministra en
forma de preguntas y respuestas.
Los sistemas expertos pueden realizar operaciones
lógicas Sobre los elementos que lo integran,
además de razonamientos, en virtud de contar
con una base de datos estructurada (de ahí que
digamos que estamos en presencia de una base
de conocimientos, y a que, para llegar a ella, se
requiere de una base de datos con información
confiable).
15. 9. ¿EN QUÉ CONSISTE LA HEURÍSTICA Y CUÁL ES SU
RELACIÓN CON LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
La Heurística consiste en aquel método que se aplica en el ámbito
de la inteligencia artificial; por ejemplo, cuando un ordenador
juega ajedrez y decide cada jugada, no ya de acuerdo con una
lista preestablecida, sino en función de una nueva situación creada
por la última jugada del adversario, que requiere una desición
”razonada” (se trata de razonamientos basados en la experiencia).
Este es el elemento más subjetivo, pueden ser reglas de
razonamiento plausible o bien reglas de instinto para una solución,
tales reglas caracterizan el nivel de decisión del sistema.
Kevin Ashley y Donald Berman determinan que “estos son
programas de cómputo que resuelven problemas, normalmente
solucionados por expertos humanos en el campo del Derecho”.
Como algunas características de estos sistemas, estos mismos
autores nos señalan que:
16. a) Es conveniente que sus desarrollos se den en
campos o áreas muy específicas del Derecho;
b) La mayoría de los sistemas experto-legales se
apoyan en la heurística, que por medio de este
método van introduciendo a los usuarios (que casi
siempre desconocen las reglas jurídicas) al campo de
la normatividad jurídica relacionándolos con los
hechos que se dan en un caso específico.
c) Reconocen que la mayoría de los sisstemas
expertos jurídicos pueden procesar información
incierta o incompleta (esto se da atendiendo el tipo
de casos que se realicen en un sistema experto).
d) Afirman también que la mayoría de estos
sistemas tienen que estar relacionados en un
vocabulario común que trate de incorporar en el
“conocimiento” los “procedimientos legales”.
17. En cuanto a la Informática Jurídica, podemos
decir que es la rama que tiene interacción
directa con las materias de pedagogía del
Derecho, psicología educativa, lingüística y
comunicación, cuya finalidad es crear sistemas
de enseñanza cuyo soporte de realizción se
aplica, en primera parte, en la utilización de un
instrumento computacional, en segundo lugar,
las bases de conocimiento para representar,
organizar, analizar y estructural la información
jurídica y, por último, la evaluación formativa
del proceso enseñanza-apredizaje previsto en
el sistema.
18. 10. ¿EN QUÉ CONSISTE LA TEORÍA GENERAL DE
SISTEMAS APLICADA AL DERECHO?
La Teoría General de Sistemas fue concebida por BERTALANFFY
en la década de 1940, con el fin de constituir un modelo
práctico para conceptualizar los fenómenos que la reducción
mecanística de la Ciencia Clásica no podía explicar. En
particular, la Teoría General de Sistemas parece proporcionar
un marco teórico unificador tanto para las ciencias naturales
como para las sociales, que necesitaban emplear conceptos
tales como “organización”, “totalidad”, globalidad e
“interacción dinámica; lo lineal es sustituido por lo circular,
ninguno de los cuales era fácilmente estudiable por los
métodos analíticos de las ciencias puras. Lo individual perdía
importancia ante el enfoque interdisciplinario.
Entonces, concibiendo que la cibernética es la ciencia del
control de la comunicación relacionado con los sistemas
adaptables auto-controlados, la teoría general del control
establece el marco de desarrollo de la cibernética siempre
relacionada al campo del Derecho y también se entiende
como la ciencia que relaciona las entradas y salidas de un
sistema.
19. 11. ¿DE QUÉ TRATABA LA JURIMETRÍA?
Es una disciplina que tiene como propósito o razón
la posibilidad de la sustitución del juez por la
computadora, finalidad que por el momento es
inaceptada porque a travéz de la jurisdicción se
emana una sentencia. Para ello el mejor candidato
es un ser humano, que posee sentido racional, por
lo cual puede acudir al sistema de integración y
poder a través de las interpretaciones y lógica
jurídica dar una sentencia llena de la interrelación
de la paz y la justicia para lograr verdaderas
sociedades, democracias y libertades. Por otra
parte, la jurimetría podría sustituir al juez si la
sentencia en su naturaleza jurídica fuera un simple
silogismo.
20. 12.¿POR QUE SE DICE QUE LA TEORÍA GENERAL DEL
CONTROL ES ESENCIAL PARA LA CIBERNÉTICA?
Es esencial para la cibernética porque se llegó a
determinar que la cibernética es la ciencia del
control y la comunicación con especial
referencia a los sistemas adaptados o auto
controlados. Y porque este es el estudio de
sistemas abiertos en cuanto a la energía y
cerrados en cuanto a la información y al control.
Así mismo, esta estudia: el mando, el control,
las regulaciones y el gobierno de sistemas. El
propósito de la cibernética es desarrollar un
lenguaje y técnicas que nos permitan atacar los
problemas de control y comunicación en general.