2. CONCEPTUALIZACIÓN
Toda acción u omisión, culpable realizada por un
ser humano, que cause un perjuicio a personas
sin que necesariamente se beneficie el autor o
que, por el contrario, produzca un beneficio
ilícito a su autor aunque no perjudique de forma
directa o indirecta a la víctima, tipificado por La
Ley, que se realiza en el entorno informático y
está sancionado con una pena.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS
• Son conductas criminales de cuello blanco, en tanto que sólo un
determinado número de personas con ciertos conocimientos (en
este caso técnicos) puede llegar a cometerlas.
• Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se
realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
• Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión
creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y
organizaciones del sistema tecnológico y económico.
• Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la
misma falta de regulación por parte del Derecho.
4. TIPOS DE DELITOS
• Sabotaje informático
• Conductas dirigidas a causar daños físicos .
• Conductas dirigidas a causar daños lógicos.
• Fraude a través de computadoras.
• Copia ilegal de software y espionaje informático.
5. FRAUDE ELECTRONICO
El fraude electrónico “pesca” a clientes de la banca comercial; Con
los avances tecnológicos y el auge de Internet, quienes mantienen su
dinero en las entidades financieras pueden caer en la red de una
nueva modalidad de delincuencia organizada: el “phishing”.
6. ¿QUÉ LEY Y CUERPO POLICIAL ME PROTEGE?
El conocimiento que poseen los venezolanos sobre un crimen
cibernético es muy escaso y no se conocen los riesgos de utilizar
diferentes vías electrónicas para hacer transferencias bancarias,
compras por internet o inclusive retiros en cajeros electrónicos.
El ente encargado de detener a los autores de estas actividades
ilícitas es el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y
Criminalísticas (CICPC), división contra los delitos informáticos
creada en el año 2001, que recibe denuncias sobre hackeo de
cuentas de personalidades, fraudes electrónicos, estafas por páginas
web y ventas falsas.
7. La Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, aprobada en el 2010,
define dichos crímenes como un “atentado a los sistemas que
utilicen tecnologías de información […] y delitos cometidos utilizando
dichos sistemas”.
Los delitos más trabajados por el CICPC son: pornografía infantil,
fraudes en entes bancarios, páginas falsas, Phishing y las compras en
internet.