2. Un delito informático es toda aquella acción típica y culpable, que se
da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y
dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a
que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen
conductas criminales por vías informáticas que no pueden
considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se
definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad
informática.
La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede incluir
delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y
la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y
redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la
programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más
frecuentes y sofisticados.
3. Son conductas criminógenas de cuello blanco en tanto que sólo determinado número
de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) pueden llegar a
cometerlas.
Son acciones ocupacionales, en cuanto que muchas veces se realizan cuando el
sujeto se halla trabajando.
Son acciones de oportunidad, en cuanto que se aprovecha una ocasión creada o
altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema
tecnológico y económico.
Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios de
más de cinco cifras a aquellos que los realizan.
Ofrecen facilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una
necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.
Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de
regulación por parte del Derecho.
Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.
Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter
técnico.
En su mayoría son imprudenciales y no necesariamente se cometen con intención.
Ofrecen facilidades para su comisión a los mentores de edad.
Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación.
Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.
4. Por primera vez se tiene una legislación que regule los
delitos informáticos.
Se define un glosario de términos relacionados con las
T.I, lo que ayuda a evitar confusiones.
Se condenan fuertemente delitos como el robo de la
información personal, la pornografía infantil y la
apropiación de la propiedad intelectual.
5. No especifica los mecanismos e instituciones
encargadas de actuar en caso de que se cometa un
delito.
La ley es solo de carácter punitivo, no se hace
referencia a otros aspectos aspectos de la seguridad
de las T.I como los certificados digitales.
No ofrece regulaciones acerca del correcto uso de
la Internet.
Existen delitos que están fuera de la legislación
como el envió de correo electrónico no deseado.