1. República de Colombia
Ministerio de Justicia y del Derecho
Superintendencia de Notariado y Registro
II CONGRESO NACIONAL
DEL NOTARIADO COLOMBIANO
Santa Marta, Noviembre 21, 22 y 23 de 2012
2. República de Colombia
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Superintendencia de Notariado y Registro
LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Nuevos desarrollos institucionales de la Ley de Víctimas y Restitución de
Tierras - Ley 1448 de 2011, Artículo 119, parágrafo 1 .
Creación y Reglamentación con carácter transitorio
Decretos 0238 y 0239 del 2012
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SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SERVICIOS
1. Análisis traditicio de la propiedad para la restitución
Es el estudio del titulo jurídico de los predios registrados, reclamados por las victimas como despojados destinados a aportar pruebas de
carácter judicial a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras , para los procesos judiciales.
2. Diagnósticos
El diagnostico registral, tanto para los procesos de restitución, formalización y protección judicial y administrativa como para el
análisis de otros eventos de interés nacional o internacional sobre la propiedad rural de Colombia.
3. Formalización
Acceso oportuno al registro de la propiedad rural.
4. Academia registral, notarial y de tierras
Oferta académica en materias registrales, notariales, agrarias y en derechos humanos.
5. Protección
Coadministración de los sistemas de protección patrimonial, apoyo a las ORIP’S para la correcta prestación del servicio publicó
registral y estudios traditicios de los folios protegidos.
6. Actuaciones administrativas disciplinarias, judiciales y fiscales
Apoyo a la implementación de actuaciones administrativas, judiciales, fiscales y disciplinarios.
4. RESTITUCIÓN LEY 1448 2011
Diagnósticos Registrales.
Individualizar e identificar registralmente el bien.
Analizar la historia traditicia del predio y sus documentos soportes.
SNR Efectuar un Diagnóstico pormenorizado del historial jurídico del inmueble .
Conceptuar frente a lo analizado el posible despojo jurídico del predio.
Entregar el diagnóstico a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas.
5. RESTITUCIÓN LEY 1448 2011
El Auto debe disponer que el registrador comunique al Juez la decisión registral asumida.
Con esta inscripción el registrador se abstendrá de inscribir cualquier transferencia de dominio,
limitación o gravamen y cualquier decisión judicial o administrativa de procesos que se hubieran
SNR iniciado en relación con el inmueble.
Conceptuar frente a lo analizado el posible despojo jurídico del predio.
7. Remisión de otras Remisión a
No esta
entidades: Unidad de Unidad de
inscrito
Víctimas, INCODER, Víctimas
Ministerio Público para RUV
Proceso de Lugar al Está la
restitución que persona
de tierras acude la en el
por víctima RUV?
demanda Llegada de la víctima a la
Unidad de Tierras Si está
inscrito
Acciones de
Víctima
acuerdo a la
pide
Ley 387 de
1997 para protección Análisis previo: Recepción
protección para su • Estudio de fecha Solicitud de
predio • Hechos relacionados información sobre el
con el conflicto predio a:
• Titular del derecho Registro, Catastro,
• Caracterización del INCODER, CSJ
Acciones en Estudio de la solicitud: bien inmueble ENTREVISTA
enfoque diferencial: * Relación de la
Oposiciones: tenencia de la tierra:
• Mujeres • Estudio de títulos Microfocalización - Informe técnico
• Notificación • Niños y • Peritazgos CI2RT:
• Periodo adolescentes • Individualización del 1. Condiciones de seguridad de la
probatorio • Discapacidad predio zona
• Adulto mayor * Calidad de víctima 2. Decisión sobre Microfocalización o
• Étnicos no.
individuales ACTO ADMINISTRATIVO ACTO ADMINISTRATIVO
Si
Fin del
¿Se proceso de
constituye registro
el registro?
No
9. Admisión Actividades resultantes del
AUTO Auto Admisorio Traslado de la Periodo
solicitud probatorio
Admisión
de la
solicitud de
restitución
Inadmisión
AUTO Oportunidad para subsanar
Oposición Medidas Cautelares
Restitución o Favorable
Compensación
Articulación
con otras Revisión Fallo
políticas Fallo
Confirma el con Desfavorable
Fallo
Seguimiento Post fallo
10. ACTIVIDADES Y RESULTADOS
I. RESTITUCIÓN DE TIERRAS HECTÁREAS 1.032.484.902
ANÁLISIS TRADITICIO DE LA PROPIEDAD PARA LA RESTITUCIÓN
• Estudios registrales de la historia jurídica de la propiedad de los predios rurales con
destino a los procesos de restitución de tierras despojadas a las víctimas del conflicto
armado, así como el análisis y recuperación de los baldíos de la Nación que han sido
objeto de usurpación y falsa tradición (1.200 solicitudes presentadas por la Unidad de
Restitución Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-
UAEGRTD)
DIAGNÓSTICOS REGISTRALES
• Estudios adelantados por la SNR y la Delegada de Tierras entre 2.010 y 2.012, para
determinar el contexto y las tipologías jurídicas del despojo en las regiones identificadas
como zonas en dónde se presentaron más hechos de violencia y desplazamiento forzado y
de la apropiación indebida de los baldíos de la Nación.
• Estudios Registrales 18
12. ACTIVIDADES Y RESULTADOS
2. FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD
PERSONAS ATENDIDAS 1.042
Con el objeto de ejecutar las Políticas nacionales sobre la
formalización de la propiedad Rural y Urbana , la Delegada de
Tierras ha implementado el programa de Formalización de Tierras
mediante el cual , conjuntamente con los Ministerios de
Agricultura y Desarrollo Rural y de Vivienda , el INCODER , y el
IIGAC se promueve el registro de la propiedad , prestando el
servicio a través de las Unidades Móviles y de las ORIPS,
adelantando campañas de comunicación y capacitación y
realizando jornadas de formalización.
14 jornadas en 2.012 en las zonas periféricas de Bogotá :Usme y
Ciudad Bolívar; zonas rurales de Cauca: Popayán, Morales, Suárez,
Santander de Quilichao, Padilla y Balboa, Huila (Pitalito). En la
fecha se gestiona la reducción y/o exención de tarifas registrales
ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.
13. ACTIVIDADES Y RESULTADOS
3. PROTECCIÓN PATRIMONIAL
HECTÁREAS PROTEGIDAS. 7.000.000.
RUPTA COLECTIVA: 84.300
RUPTA INDIVIDUAL: 50.220
RUPTAS INDIVIDUAL Y COLECTIVO: Desde 2.009, La SNR
coadministra con el INCODER a partir del 2.012 con la Unidad de
Restitución de Tierras, el sistema de protección patrimonial de
tierras, el cual tiene como finalidad amparar los derechos de
propiedad sobre los bienes inmuebles de quiénes han tenido que
abandonarlos o están en riesgo de tener que hacerlo a causa de la
violencia, protegiendo la voluntad de disposición del inmueble por
parte de los titulares de derechos.
14. ACTIVIDADES Y RESULTADOS
4. REGISTRO MÓVIL
DOS UNIDADES MOVILES
La Superintendencia ha implementado el servicio registral que presta
en sus 192 ORIPS ampliando su cobertura territorial y haciendo
presencia con otras instituciones competentes y con funciones sobre
protección, restitución y formalización de la propiedad prestando sus
servicios a la población víctima del desplazamiento y del despojo, así
como a la población que no ha legalizado su propiedad.
15. ACTIVIDADES Y RESULTADOS
Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD
5. ALTOS ESTUDIOS NOTARIALES, REGISTRALES Y DE TIERRAS
Especialista
16. ACTIVIDADES Y RESULTADOS
6. CONVENIOS
• INCODER Convenio Marco No. 836 de 2010.
• Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Programa de Formalización de Tierras
• Unidad Administrativa Especial para la Restitución de tierras despojadas
• Parques Naturales Nacionales.
• Procuraduría General de la Nación
• Carta de entendimiento ACNUR – SNR (Generación mecanismos jurídicos para garantizar la protección de
los derechos sobre la tierra y el territorio de la población desplazada)
• Carta de entendimiento con la Misión de Atención de Procesos de Paz en Colombia MAPP -OEA .
Acompañamiento estudios registrales, apoyo para la seguridad de los funcionarios y de la información.
• CODHES - Comisión Nacional de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado: Estudios
Registrales en zonas priorizadas.
• Convenio de Cooperación Internacional con la Organización Nacional para las Migraciones – OIM:
Proyectos de Cooperación Internacional.
17. Creación de un Sistema de Información que permita a los notarios y
registradores verificar el folio de matrícula inmobiliaria para:
Protección Individual
Protección Colectiva
Solicitudes de restitución ubicados en parques naturales
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PRESUNCIÓN DE DESPOJO
PROTECCIÓN COLECTIVA PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Venta, Donación o Permuta sin autorización
Venta sin cancelar la protección de un titular
de dominio
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INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS
INSTRUCCIÓN TEMA
Circular 01-83 del Decreto 2007 del 24-09-2001.
15-11-2001
20 del 11-08-2004 Enajenación de bienes inmuebles en zonas de desplazamiento.
10 del 16-04-2010 Medidas de Protección sobre predios abandonados por la violencia o en
inminente riesgo de desplazamiento.
15 del 7-08-2010 Procedimiento Registral y Notarial para la protección de derechos
patrimoniales de bienes inmuebles ubicados en zonas declaradas en
Desplazamiento Forzado o Inminencia de Desplazamiento (Ruta Colectiva)
14 del 10-10-2012 Trámite Notarial y su Registro respecto de Predios Ubicados en Zona
declarada en Desplazamiento Forzado.
16 del 6-11-2012 Orientaciones con relación al trámite de solicitudes de Protección de
Predios Abandonados por causa de la Violencia – Ruta Individual
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PROTECCIONES COLECTIVAS
DEPARTAMENTO MUNICIPIOS
Arauca Tame, Arauquita
Apartado, Turbo, Cáceres, Anori, Dabeiba, Angelopolis, Urrao, Ituango, Sonsón,
Argelia, Nariño, Cocorna, Granada, San Luis, San Rafael, San Francisco, San
Antioquia
Carlos, San Andres y Mutata
Santa Rosa, María La Baja, Mahates, SanPablo, Regidor, Simiti, SanJuan
Bolívar
Nepomuceno, Zambrano, San Jacinto, Carmen de Bolívar, Guamo
Cauca El Tambo, Cajibio, Morales, Pinedamo y Suarez
Cesar La Jagua de Ibirico
Córdoba Puerto Libertador, Monte Libano y Tierra Alta
Cundinamarca La Palma
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PROTECCIONES COLECTIVAS
DEPARTAMENTO MUNICIPIOS
Guajira Barrancas, Fonseca
Huila Colombia
Magdalena Chibolo, Plato
Cumbitara, La Llanada, Samaniego, El Charco, Olaya Herrera, Santa Barbara, Santa
Nariño
Cruz, El Rosario, Leyva,Policarpa, Mallama, Barbacoas
Salazar de las Palmas, El Tarra, Teorama, San Calixto, Tibú, Ocaña, La Playa, Hacarí,
Norte de Santander
Sardinata, Gramalotes, Cucutilla, Arboledas, Convención, El Carmen.
Meta El Castillo, Vistahermosa, Mapiripán
Putumayo Puerto Asis
Sucre Coloso, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Tolú Viejo
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PROTECCIONES COLECTIVAS
DEPARTAMENTO MUNICIPIOS
Santander Landazuri, Vélez
Tolima Rio Blanco, Chaparral, Ataco
Valle Buenaventura, Pradera, Dagua, Calima del Darien, Guadalajara de Buga,
Tulua, Riofrio y El Dovio
Vichada Puerto Carreño
Total Folios 80.000
23. Encuentre información en nuestro portal web
www.supernotariado.gov.co
1. Ingrese Delegada de Tierras 2. Desplazamiento Forzado
24.
25. Jurídicas Materiales
Aquellas en las que no media una
Aquellas en las que a través de transferencia jurídica de dominio, sino
documentos públicos se transfiere que de hecho a través del
ilegalmente la propiedad, por medio de constreñimiento o del desplazamiento
la coacción, constreñimiento, falsedad, forzado, se obliga a abandonar el
suplantación, etc. predio o se ocupa el mismo contra la
voluntad del titular.
26. I. Ventas Forzadas
Es aquella venta que de manera
obligada realiza el dueño de un predio;
es decir venta realizada bajo presión.
27.
28.
29.
30.
31. 2. Ventas a Bajo precio
Se adquiere un predio por un valor muy
inferior a su avaluó comercial o
catastral, aprovechando la situación de
vulnerabilidad del vendedor.
32. Folio: 034-21710
Nombre: Nuevo Pasto
Área:28,3000
Tradición
1988: Incora adjudica baldío a José Manuel Ruíz Acosta, mediante
resolución 1476 del 30-06-1998, radicada el 03-03-1989. Expediente
21433. Notificación al MP el 03-08-1988 y al adjudicatario el 28-02-
1989.
1998: Venta al FGC S.A. según escritura 319 del 17-03-1998 de la
Notaría 3a. Montería
.
2006: Aporte a usufructo a procaucho, según escritura 1097 del 19-09-
2006 de la Notaría de Apartado.
2010: Inscripción de medida de protección colectiva.
Precio de venta: $ 400.000
Precio por hectárea: $ 14.134
Esto se configura también en una lesión enorme
33. 3. Suplantación
Cuando una persona fingiendo ser el
vendedor suscribe por éste una escritura
de transferencia de dominio.
34. Cardona Higuita en noviembre de 1997 es obligado
por las AUC a salir de la región y luego asesinado El
26 de diciembre de 1997
Hernando Cardona Higuita, Conrado de Jesús El 7 de enero de 2000 y el 7 de febrero de
Cardona Higuita, adquirieron predios rurales 2000 -más de dos años después de su
ubicados en la Vereda Los Cedros, corregimiento homicidio-, suscribió dos escrituras públicas de
Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia. compraventa del inmueble.
El Juez de Justicia y Paz ordenó la cancelación de la inscripción de los títulos otorgados por medios fraudulentos.
Sentencia Proceso No. 34415 Corte Suprema de Justicia - Sala Casación Penal
35. 4. Falsedad en documento
público
Es una alteración a las declaraciones
que contiene un documento de
transferencia de dominio o en los
documentos que se requieren para la
correspondiente transferencia
36. Escritura Pública No. 1240 de 1997, otorgada en la Notaría 23 del círculo de Bogotá, sobre los predios
denominados EL CARMEN y SAN IGNACIO ubicados en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, y con
un área de 18.900 hectáreas el primero y con 10.000 hectáreas 97.
La Notaria 23 del Círculo de Bogotá, la expedición de la Escritura Publica 1240 de 20 de agosto de
1997, informa que esa escritura no hace relación a compra-venta alguna y que por el contrario, la
misma hace relación a una liquidación de sociedad conyugal.
Así mismo, la Notaria aclara que la Escritura en mención no corresponde a la fecha, ni al número, a la que
reposa en el archivo de la misma, de acuerdo al libro de protocolo del año 1997.
37. 5. Ventas sin la debida autorización de los Comités de Atención
Integral a la Población Desplazada.
38. 6. Despojo masivo por transferencia
de dominio
Una misma persona jurídica adquiere para sí,
gran cantidad de predios rurales ubicados en
zona de desplazamiento forzado, sin la
autorización para enajenar del respectivo
Comité.
39. 7. Titulación indebida de predios
El INCORA adjudica un baldío o un predio del Fondo
Nacional Agrario a un campesino, posteriormente
le revoca la adjudicación y adjudica
coetáneamente el predio a un testaferro de un
grupo al margen de la Ley.
40. Estas tierras fueron inicialmente tituladas a parceleros por el (Incora,
hoy Incoder) en los años noventa.
Entre 1997 y 2000 el Incora revocó la adjudicación de 134 predios,
argumentando que los campesinos abandonaron la tierra o
incumplieron con el pago de un crédito que les otorgaron quince años
atrás.
El abandono había sido porque ‘Jorge 40’ y sus hombres asesinaran a
varios de ellos, los desplazaran, y los obligaron a venderle o traspasarle
sus títulos a testaferros de los ‘paras’.
Estas cancelaciones de títulos ocurrieron en 12 municipios del
Magdalena, pero se concentraron sobre todo en cuatro de ellos, justo
los que mayor desplazamiento forzado registraron a causa del terror de
‘Jorge 40’.
Posteriormente a la Revocatoria, el Incoder procedió a adjudicar
nuevamente estos predios a desmovilizados de las AUC o sus familiares,
cuando no, testaferros de los propios ex jefes paramilitares .
41. 8. Oficinas paralelas del INCODER,
INCORA e IGAC
Un grupo de personas organiza oficinas donde
se expiden de manera fraudulenta resoluciones
presuntamente expedidas por el INCORA,
INCODER o el IGAC
43. 9. Actualización de linderos en
Baldíos de la Nación
Un grupo de personas organiza oficinas donde
se expiden de manera fraudulenta resoluciones
presuntamente expedidas por el INCORA,
INCODER o el IGAC
44. Plano resultante del englobe Plano área actualizada
Predio La Vitrina II
• Este predio resulto del englobe de dos
matriculas inmobiliarias inicialmente
adjudicadas como baldíos, aumentándose con
posterioridad al englobe su área en
aproximadamente 21 hectáreas, siendo
curioso que la actualización se presenta a
partir de un punto concreto, el 21 del plano,
conforme se observa en los siguientes planos:
45. 10
Acumulación de UAF a favor de una persona
Provenientes de baldíos
Articulo 72 Ley 160 de 1994
Una misma persona natural o jurídica adquiere una cantidad de
predios provenientes de adjudicación de baldíos superando con
ellos el área establecida para la UAF de esa región.
46.
47. 11
Ampliación de área a través de declaraciones extrajuicio
Inicialmente el folio de matricula tenia área de 20.000 has. En la anotación No. 6 del Folio se
inscribió declaración extrajuicio del 16 de septiembre de 1981 ante el juzgado primero
promiscuo municipal de San Martín, en la que el señor Libardo Mora Argaña declara, la
aclaración de la cabida real del predio La Frontera en 38.000 hectáreas.
Se han venido realizando compraventas parciales de 6.000, 4.000, 8.000, 14.000 Hectáreas,
respectivamente, todas provenientes de falsa tradición, pero que a través de la inscripción
de los actos se les a otorgado pleno dominio a los adquirientes.
48. 12
Predios en falsa tradición con código registral 600 que
en las ORIPS se convierte en pleno dominio con el código registral
100
Cuando se adquiere un predio sin el pleno dominio del mismo, se
debe inscribir en la ORIP con el código registral 600 (falsa
tradición), con el paso del tiempo, sin que haya habido plena
adquisición del dominio, la ORIP inscribe los actos posteriores con
el código registral 100 (pleno dominio)
49.
50. 13
Aumento de área a través de venta de personas que ocupan
terrenos Baldíos con folios de matrícula de mejoras
Inicialmente se registra mejoras en terrenos baldíos de la Nación
sobre un área determinada y a medida que se van haciendo las
transferencia de derechos de cuota se va aumentando
arbitrariamente el área del predio
51. Inicia la tradición en 1958 con la venta de mejoras que
tiene como colono desde el 25 -07-1936 Llano Jorge E a
Área inicial en 1958 10500 hectáreas
Quintero Gerardo.
En escritura inicial establece que vende mejoras en un
área de 10500 hectáreas.
A la fecha se han efectuado 48
compraventas de derechos de cuota aumentándose en
c/venta el área.
En las ventas que se han hecho a partir del año 2007 han
aumentado el área del predio de tal manera que la
última escritura registrada del 01-11-2010 señala que la Área actual 24000 hectáreas
cabida es de 24.000 hectáreas
52. 14
Aumento de áreas a través de compraventas de los titulares del
predio
El titulo con el cual se adquiere inicialmente el dominio tiene un
área determinada que se va aumentado a través de las ventas
que se efectúan
53. Adquirido por medio de una sentencia de Prescripción Área inicial en 1964 - 400 hectáreas
Adquisitiva de dominio sobre predio con una cabida de
400 hectáreas.
En 1975 en la Escritura de venta se dice que el predio
tiene un área de 1389 hectáreas.
En 1975 vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA
DEL DESARROLLO LTDA y se reserva la parte restante.
El folio de matrícula señala como cabida total del predio
1.577 hectáreas con 8.505 metros cuadrados, sin
Área actual 1.577 -Hectáreas 8.505 m2
sustento técnico ni jurídico.
54. 15
Aumento de área en predios Baldíos a través de la figura de
accesión, aluvión, etc.
Cuando el cauce de un rio cambia o se seca, se pretende por
escritura pública apropiarse de esas áreas utilizando las figuras
de aluvión, accesión, etc.
55. Antes Después
La Nevera Área Accedida 4.241 Has
Área Adjudicada 33,52 Has
Santa Teotista Área Accedida 5.927 Has
Área Adjudicada 18,35 Has
Bellavista Área Accedida 2.627 Has
Área Adjudicada 23,68 Has
Para que Más Área Accedida 5.055 Has
Área Adjudicada 55,42 Has
De 121 hectárea de tierra se aumentaron a 17.830 hectáreas
de las comunidades negras
56. 16
Destrucción de títulos adquisitivos de dominio
Pretendiendo con ello borrar la historia jurídica del predio
consagrada en los folios de matrícula inmobiliaria
57.
58. 17
Remates o Daciones en Pago
Mediante la firma de pagares, letras o documentos de cambio se
obligaba a los campesinos a convertirse en deudores y ante el no
pago de la obligación, se embargaba el predio y posteriormente
se remataba a favor de un testaferro.
59. El Incora parceló la Hacienda El Toco, predio del FNA y
un gran número de los predios segregados se
embargaron a favor de Rodríguez Fuentes Hugues
Manuel, miembro de las AUC . Estos embargos fueron
cancelados cuando el Incoder advirtió esta situación.
60.
61.
62. 1
Abandono por causa de la violencia
El propietario o poseedor de un predio, debe dejarlo abandonado
por las amenazas o presiones que grupos armados ejercen sobre
él.
63.
64. 2
Desplazamiento forzado
Debido a accionar de grupos armados al margen de la ley,
poblaciones enteras deben desalojar los predios dejándolos a
merced de los violentos para que sean ocupados por ellos.
65.
66. 2
Desplazamiento forzado
Debido a accionar de grupos armados al margen de la ley,
poblaciones enteras deben desalojar los predios dejándolos a
merced de los violentos para que sean ocupados por ellos.