I. La Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras fue creada por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 238 de 2012 para fortalecer la inspección y vigilancia de la propiedad rural, fijar políticas de protección, formalización y restitución de tierras, e interactuar con entidades relacionadas con la protección de víctimas.
II. Entre sus funciones están realizar diagnósticos registrales, liderar la formalización masiva de títulos rurales, y
1. República de Colombia
Ministerio de Justicia y del Derecho
Superintendencia de Notariado y Registro
SUPERINTENDENCIA DELEGADA
PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
2. MARCO JURÍDICO RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
I. Superintendencia delegada para la
Formalización , Protección y
Restitución de tierras
II. Tipologías del despojo
3. SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT
El Decreto 238 de 2012 crea la SDPRFT cuyas finalidades primordiales son:
1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la vigilancia, inspección y control del servicio publico
registral que prestan las oficinas de registro de instrumentos públicos sobre los predios rurales.
2. Dirigir y controlar el plan de visitas de inspección a fin de establecer el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno del
servicio publico registral rural.
3. Coordinar con las diferentes instancias las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento, de los
planes, programas y proyectos que deben desarrollar los funcionarios delas oficinas de registro de instrumentos
públicos sobre el servicio registral de los predios rurales.
4. Controlar la verificación de las matriculas inmobiliarias que identifican registralmente los predio rurales.
5. Adoptar un sistema de información de registral de de los predios rurales, como también la información que requieran
las distintas entidades oficiales y administrativas, con base en los estudios e investigaciones que se adelanten.
4. SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT
6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar la titulación masiva y la prestación de los demás servicio s a través del
Registro Móvil.
7. Diseñar, implementar y evaluar el programa de orientación e información alas victimas del despojo acerca de los
derechos, los medios y rutas judiciales y administrativas.
8. Fijar las políticas y planes generales de protección, formalización y restitución jurídica de los inmuebles despojados y velar
por su cabal cumplimiento por parte delas oficinas de registró de instrumentos públicos.
9. Establecer, mantener y perfeccionar los manuales y reglamentos que guíen las visitas de inspección a las oficinas de
registro de instrumentos públicos, sobre el tema de predios rurales.
10. Expedir las instrucciones administrativas y circulares relacionadas con las prestación del servicio publico registral, en
asuntos rurales y velar por su divulgación y cabal cumplimiento.
11. Fijar políticas planes y programas que se requieran para llevar a acabo la regulación de registro de instrumentos
públicos, en temas relacionados con la Ley de Victimas y legislación complementaria
5. SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT
12. Asistir al Superintendente cuando así lo determine en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y
privados deban llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos
públicos referente a predios rurales.
13. Interactuar con las entidades relacionadas con la protección de los derechos de la población desplazada por la violencia, la
unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, El Sistema Nacional de Atención y
Reparación a las Victimas y demás relacionados con el tema.
14. Participar en los grupos de apoyo y comités técnicos que se conformen para el desarrollo y cumplimiento de los programas
de formalización masivas de la propiedad y restitución de tierras rurales
15. Las funciones a que refiere el presente decreto serán ejercidas en coordinación con la Superintendencia Delegada para el
Registro y los lineamientos de la política nacional.
16. Las funciones relacionadas con la Ley de Justicia y Paz que están contempladas en el Decreto 2163 del 2011 serán asumidas
por la Superintendencia Delegada Protección, Restitución y Formalización de tierras.
17. Las demás que se asignen acorde con la naturaleza dela dependencia.
6. SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT
El Decreto 238 de 2012 crea la SDPRFT cuyas finalidades primordiales son:
I. Fortalecer la inspección y vigilancia de la propiedad rural del país.
II. Fijar las políticas y adoptar los planes generales de protección, formalización y
restitución jurídica de los inmuebles despojados y velar por su cabal
cumplimiento por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
III. Interactuar con las Entidades relacionadas con la protección de los derechos de la
población desplazada por la violencia, la Unidad Administrativa Especial de
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
7. SERVICIOS DE LA DELEGADA DE TIERRAS
ANÁLISIS TRADITICIO DE LA PROPIEDAD PARA LA RESTITUCIÓN
Es estudio del titulo jurídico de los predios, registrador, reclamados por las victimas como despojados destinados a
aportar pruebas de carácter judicial a la URT para los procesos judiciales.
DIAGNÓSTICOS
El diagnostico registral, tanto para los procesos de restitución, formalización y protección judicial y administrativa
como para el análisis de otros eventos de interés nacional o internacional sobre la propiedad rural de Colombia.
FORMALIZACIÓN
Acceso oportuno al registro de la propiedad rural.
SERVICIOS DE ACADEMIA REGISTRAL, NOTARIAL Y DE TIERRAS
En materia registral, notarial, agraria y en derechos humanos.
PROTECCIÓN
Coadministración de los sistemas de protección patrimonial, apoyo a las ORIP’S para la correcta prestación del
servicio publicó registral y estudios traditicios de los folios protegidos.
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, DISCIPLINARIAS, JUDICIALES Y FISCALES
Apoyo a la implementación de actuaciones administrativas, judiciales, fiscales y disciplinarios.
8. ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA
DELEGADA DE TIERRAS
PROTECCIÓN
A través de las inscripciones en los folios de
matricula inmobiliaria de las prohibiciones de
enajenar predios abandonados y/o
desplazados se protege al titular del predio
abandonado para que no transfiera contra su
voluntad el inmueble.
9. ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA
DELEGADA DE TIERRAS
RUPTA
I. Registro Único de Predios Abandonados por la Violencia.
II. Convenio Interadministrativo 155 de 2009
Protección Colectiva Protección Individual
• 80.000 Anotaciones de • 53.000 Solicitudes
Declaratorias de Desplazamiento • Protección Individual ingresadas
en folios de matrícula Inmobiliaria en el RUPTA y tramitadas en las
ORIPS
10. ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA
DELEGADA DE TIERRAS
FORMALIZACIÓN
La SDPRF liderara las inscripciones
masivas de los títulos de dominio sobre
bienes rurales que no hayan sido inscritos
oportunamente o que el INCODER, el
Ministerio del Medio Ambiente y demás
entidades profieran.
11. ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA
DELEGADA DE TIERRAS
RESTITUCIÓN
La SDPRF conjuntamente con las entidades
encargadas de la restitución de predios y
territorios despojados propugnará por las
restituciones jurídico – registrales de los
predios.
12. RESTITUCIÓN LEY 1448 2011
Diagnósticos Registrales.
Individualizar e identificar registralmente el bien.
Analizar la historia traditicia del predio y sus documentos soportes.
SNR Efectuar un Diagnóstico pormenorizado del historial jurídico del inmueble .
Conceptuar frente a lo analizado el posible despojo jurídico del predio.
Entregar el diagnóstico a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas.
13. RESTITUCIÓN LEY 1448 2011
El Auto debe disponer que el registrador comunique al Juez la decisión registral asumida.
Con esta inscripción el registrador se abstendrá de inscribir cualquier transferencia de dominio,
limitación o gravamen y cualquier decisión judicial o administrativa de procesos que se hubieran
SNR iniciado en relación con el inmueble.
Conceptuar frente a lo analizado el posible despojo jurídico del predio.
15. Remisión de otras Remisión a
No esta
entidades: Unidad de Unidad de
inscrito
Víctimas, INCODER, Víctimas
Ministerio Público para RUV
Proceso de Lugar al Está la
restitución que persona
de tierras acude la en el
por víctima RUV?
demanda Llegada de la víctima a la
Unidad de Tierras Si está
inscrito
Acciones de
Víctima
acuerdo a la
pide
Ley 387 de
1997 para protección Análisis previo: Recepción
protección para su • Estudio de fecha Solicitud de
predio • Hechos relacionados información sobre el
con el conflicto predio a:
• Titular del derecho Registro, Catastro,
• Caracterización del INCODER, CSJ
Acciones en Estudio de la solicitud: bien inmueble ENTREVISTA
enfoque diferencial: * Relación de la
Oposiciones: tenencia de la tierra:
• Mujeres • Estudio de títulos Microfocalización - Informe técnico
• Notificación • Niños y • Peritazgos CI2RT:
• Periodo adolescentes • Individualización del 1. Condiciones de seguridad de la
probatorio • Discapacidad predio zona
• Adulto mayor * Calidad de víctima 2. Decisión sobre Microfocalización o
• Étnicos no.
individuales ACTO ADMINISTRATIVO ACTO ADMINISTRATIVO
Si
Fin del
¿Se proceso de
constituye registro
el registro?
No
17. Admisión Actividades resultantes del
AUTO Auto Admisorio Traslado de la Periodo
solicitud probatorio
Admisión
de la
solicitud de
restitución
Inadmisión
AUTO Oportunidad para subsanar
Oposición Medidas Cautelares
Restitución o Favorable
Compensación
Articulación
con otras Revisión Fallo
políticas Fallo
Confirma el con Desfavorable
Fallo
Seguimiento Post fallo
18.
19. Jurídicas Materiales
Aquellas en las que no media una
Aquellas en las que a través de transferencia jurídica de dominio, sino
documentos públicos se transfiere que de hecho a través del
ilegalmente la propiedad, por medio de constreñimiento o del desplazamiento
la coacción, constreñimiento, falsedad, forzado, se obliga a abandonar el
suplantación, etc. predio o se ocupa el mismo contra la
voluntad del titular.
20. I. Ventas Forzadas
Es aquella venta que de manera
obligada realiza el dueño de un predio;
es decir venta realizada bajo presión.
21.
22. 2. Ventas a Bajo precio
Se adquiere un predio por un valor muy
inferior a su avaluó comercial o
catastral, aprovechando la situación de
vulnerabilidad del vendedor.
23. Folio: 034-21710
Nombre: Nuevo Pasto
Área:28,3000
Tradición
1988: Incora adjudica baldío a José Manuel Ruíz Acosta, mediante
resolución 1476 del 30-06-1998, radicada el 03-03-1989. Expediente
21433. Notificación al MP el 03-08-1988 y al adjudicatario el 28-02-
1989.
1998: Venta al FGC S.A. según escritura 319 del 17-03-1998 de la
Notaría 3a. Montería
.
2006: Aporte a usufructo a procaucho, según escritura 1097 del 19-09-
2006 de la Notaría de Apartado.
2010: Inscripción de medida de protección colectiva.
Precio de venta: $ 400.000
Precio por hectárea: $ 14.134
Esto se configura también en una lesión enorme
24. 3. Suplantación
Cuando una persona fingiendo ser el
vendedor suscribe por éste una escritura
de transferencia de dominio.
25. 3. Suplantación
Cuando una persona fingiendo ser el
vendedor suscribe por éste una escritura
de transferencia de dominio.
26. Cardona Higuita en noviembre de 1997 es obligado
por las AUC a salir de la región y luego asesinado El
26 de diciembre de 1997
El 7 de enero de 2000 y el 7 de febrero de
Hernando Cardona Higuita, Conrado de Jesús
2000 -más de dos años después de su
Cardona Higuita, adquirieron predios rurales
homicidio-, suscribió dos escrituras públicas de
ubicados en la Vereda Los Cedros, corregimiento
compraventa del inmueble ante el Notario
Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia.
Único de Carepa, Antioquia
Lo anterior llevó a que presentaran denuncia penal por parte de la familia contra el Notario Único de Carepa y contra el nuevo dueño de los
predios. El Juez de Justicia y Paz ordenó la cancelación de la inscripción de los títulos otorgados por medios fraudulentos.
27. Cardona Higuita en noviembre de 1997 es obligado
por las AUC a salir de la región y luego asesinado El
26 de diciembre de 1997
El 7 de enero de 2000 y el 7 de febrero de
Hernando Cardona Higuita, Conrado de Jesús
2000 -más de dos años después de su
Cardona Higuita, adquirieron predios rurales
homicidio-, suscribió dos escrituras públicas de
ubicados en la Vereda Los Cedros, corregimiento
compraventa del inmueble ante el Notario
Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia.
Único de Carepa, Antioquia
28. 4. Falsedad en documento
público
Es una alteración a las declaraciones
que contiene un documento de
transferencia de dominio o en los
documentos que se requieren para la
correspondiente transferencia
29. Escritura Pública No. 1240 de 1997, otorgada en la Notaría 23 del círculo de Bogotá, sobre los predios
denominados EL CARMEN y SAN IGNACIO ubicados en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, y con
un área de 18.900 hectáreas el primero y con 10.000 hectáreas 97.
La Notaria 23 del Círculo de Bogotá, la expedición de la Escritura Publica 1240 de 20 de agosto de
1997, informa que esa escritura no hace relación a compra-venta alguna y que por el contrario, la
misma hace relación a una liquidación de sociedad conyugal.
Así mismo, la Notaria aclara que la Escritura en mención no corresponde a la fecha, ni al número, a la que
reposa en el archivo de la misma, de acuerdo al libro de protocolo del año 1997.
30. 5. Ventas sin la debida autorización de los Comités de Atención
Integral a la Población Desplazada.
-Notarios autorizan escrituras de transferencia de dominio sin que
se protocolice el acto de autorización dado por los comités y los
registradores inscriben dichas trasferencias de dominio.
-Escrituras de aclaración en donde se protocoliza una autorización
del Comité con fecha posterior a la escritura de venta.
31. 6. Despojo masivo por transferencia
de dominio
Una misma persona jurídica adquiere para
sí, gran cantidad de predios rurales ubicados en
zona de desplazamiento forzado, sin la
autorización para enajenar del respectivo
Comité.
32. Circulo El Carmen de
869 Bolivar (El Carmen de
3% Bolivar, San Jacinto, San
Juan, Zambrano, Guamo y
6,601 Cordoba)
19% Circulo de Sincelejo (San
Onofre)
26,530
78%
Circulo de Corozal
(Ovejas)
TOTAL: 34.000 Hectáreas
33. 7. Titulación indebida de predios
El Incora adjudica un baldío o un predio del Fondo
Nacional Agrario a un campesino, posteriormente
le revoca la adjudicación y adjudica
coetáneamente el predio a un testaferro de un
grupo al margen de la Ley.
34. Estas tierras fueron inicialmente tituladas a parceleros por el
(Incora, hoy Incoder) en los años noventa.
Entre 1997 y 2000 el Incora revocó la adjudicación de 134
predios, argumentando que los campesinos abandonaron la tierra o
incumplieron con el pago de un crédito que les otorgaron quince años
atrás.
El abandono había sido porque ‘Jorge 40’ y sus hombres asesinaran a
varios de ellos, los desplazaran, y los obligaron a venderle o traspasarle
sus títulos a testaferros de los ‘paras’.
Estas cancelaciones de títulos ocurrieron en 12 municipios del
Magdalena, pero se concentraron sobre todo en cuatro de ellos, justo
los que mayor desplazamiento forzado registraron a causa del terror de
‘Jorge 40’.
Posteriormente a la Revocatoria, el Incoder procedió a adjudicar
nuevamente estos predios a desmovilizados de las AUC o sus
familiares, cuando no, testaferros de los propios ex jefes paramilitares .
35. 8. Oficinas paralelas Del
INCODER, INCORA e IGAC
Un grupo de personas organiza oficinas donde
se expiden de manera fraudulenta resoluciones
presuntamente expedidas por el
INCORA, INCODER o el IGAC
36.
37. 9. Actualización de linderos en
Baldíos de la Nación
Un grupo de personas organiza oficinas donde
se expiden de manera fraudulenta resoluciones
presuntamente expedidas por el
INCORA, INCODER o el IGAC
38. Lindero
Área
excluida
La Veranera
Resolución 746 del 18 de septiembre de
1996, el INCORA adjudica un bien baldío
en favor de Lisimaco Antonio Hernández Adjudicación
Galeano.
Área: 104 Has – 9793 Mts2
Lindero Noreste: con área excluida en
posesión del interesado.
39. lindero
adjudicación
La Palmera
La palmera
Resolución 1416 del 26 de diciembre de o Resolución 1416 del 26 de diciembre de
1996, el INCORA, adjudica un bien baldío a
1996, el INCORA, adjudica un bien baldío Leopoldo de Jesús Hernández Galeano.
a Leopoldo de Jesús Hernández Galeano. o Área: 105 Has-9726 Mts2
o Lindero Este y Sureste: con área excluida
Área: 105 Has-9726 Mts2 en posesión del interesado
Lindero Este y Sureste: con área excluida
en posesión del interesado.
Área excluida
40. ¿Por qué se autoriza
PLANO PRODUCTO DEL ENGLOBE
un englobe de 286
Has, en una Zona
donde el límite de
UAF permitido es de
¿Qué sucede con
máximo 138 Has?
los linderos y
áreas que fueron
definidos por
resoluciones de
INCORA?
¿Dónde
Quedó el área
excluida?
41. Mediante Escritura 7011 del 23 de diciembre de 2010, de la notaría 6 de Bogotá, se
realiza, nuevamente, actualización de área en 362 Has – 2011 mts2, según certificado
IGAC 270259 del 13 de diciembre de 2010.
En este caso no se dio aplicación a la Instrucción La sumatoria del área original de los dos predios
conjunta de IGAC y Superintendencia de englobados es de 210 Has – 9449 Mts2.
Notariado y Registro No. 01 -11 del 20 de mayo
de 2010, a pesar de que ya se encontraba Sin embargo el área actual del predio englobado
vigente, para ese momento es de 362 Has – 2011 Mts2.
42. 10
Acumulación de UAF a favor de una persona
Articulo 72 Ley 160 de 1994
Una misma persona natural o jurídica adquiere una cantidad de
predios provenientes de adjudicación de baldíos superando con
ellos el área establecida para la UAF de esa región
44. Inicialmente el folio de matricula tenia área de 20.000 has. En la anotación No. 6
del Folio se inscribió declaración extrajuicio del 16 de septiembre de 1981 ante el
juzgado primero promiscuo municipal de San Martín, en la que el señor Libardo
Mora Argaña declara, la aclaración de la cabida real del predio La Frontera en
38.000 hectáreas.
Se han venido realizando compraventas parciales de 6.000, 4.000, 8.000, 14.000
Hectáreas, respectivamente, todas provenientes de falsa tradición, pero que a
través de la inscripción de los actos se les a otorgado pleno dominio a los
adquirientes.
45. 12
Predios en falsa tradición con código registral 600 que
en las ORIPS se convierte en pleno dominio con el código registral
100
Cuando se adquiere un predio sin el pleno dominio del mismo, se
debe inscribir en la ORIP con el código registral 600 (falsa
tradición), con el paso del tiempo, sin que haya habido plena
adquisición del dominio, la ORIP inscribe los actos posteriores con
el código registral 100 (pleno dominio)
46.
47. 13
Aumento de área a través de venta de personas que ocupan
terrenos Baldíos con folios de matricula de mejoras
Inicialmente se registra mejoras en terrenos baldíos de la Nación
sobre un área determinada y a medida que se van haciendo las
transferencia de derechos de cuota se va aumentando
arbitrariamente el área del predio
48. Inicia la tradición en 1958 con la venta de mejoras que
tiene como colono desde el 25 -07-1936 Llano Jorge E a
Área inicial en 1958 10500 hectáreas
Quintero Gerardo.
En escritura inicial establece que vende mejoras en un
área de 10500 hectáreas.
A la fecha se han efectuado 48
compraventas de derechos de cuota aumentándose en
c/venta el área.
En las ventas que se han hecho a partir del año 2007 han
aumentado el área del predio de tal manera que la
última escritura registrada del 01-11-2010 señala que la Área actual 24000 hectáreas
cabida es de 24.000 hectáreas
49. 14
Aumento de áreas a través de compraventas de los titulares del
predio
El titulo con el cual se adquiere inicialmente el dominio tiene un
área determinada que se va aumentado a través de las ventas
que se efectúan
50. Adquirido por medio de una sentencia de Prescripción Área inicial en 1964 - 400 hectáreas
Adquisitiva de dominio sobre predio con una cabida de
400 hectáreas.
En 1975 en la Escritura de venta se dice que el predio
tiene un área de 1389 hectáreas.
En 1975 vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA
DEL DESARROLLO LTDA y se reserva la parte restante.
El folio de matrícula señala como cabida total del predio
1.577 hectáreas con 8.505 metros cuadrados, sin
Área actual 1.577 -Hectáreas 8.505 m2
sustento técnico ni jurídico.
51. 15
Aumento de área en predios Baldíos a través de la figura de
accesión, aluvión, etc
Cuando el cauce de un rio cambia o se seca, se pretende por
escritura pública apropiarse de esas áreas utilizando las figuras
de aluvión, accesión, etc.
52. Antes Después
La Nevera Área Accedida 4.241 Has
Área Adjudicada 33,52 Has
Santa Teotista Área Accedida 5.927 Has
Área Adjudicada 18,35 Has
Bellavista Área Accedida 2.627 Has
Área Adjudicada 23,68 Has
Para que Más Área Accedida 5.055 Has
Área Adjudicada 55,42 Has
De 121 hectárea de tierra se aumentaron a 17.830 hectáreas
de las comunidades negras
53. 16
Destrucción de títulos adquisitivos de dominio
Pretendiendo con ello borrar la historia jurídica del predio
consagrada en los folios de matrícula inmobiliaria
54.
55. 17
Remates o Daciones en Pago
Mediante la firma de pagares, letras o documentos de cambio se
obligaba a los campesinos a convertirse en deudores y ante el no
pago de la obligación, se embargaba el predio y posteriormente
se remataba a favor de un testaferro.
56. El Incora parceló la Hacienda El Toco, predio del FNA y
un gran número de los predios segregados se
embargaron a favor de Rodríguez Fuentes Hugues
Manuel, miembro de las AUC . Estos embargos fueron
cancelados cuando el Incoder advirtió esta situación.
57.
58. 1
Abandono por causa de la violencia
El propietario o poseedor de un predio, debe dejarlo abandonado
por las amenazas o presiones que grupos armados ejercen sobre
él.
59.
60. 2
Desplazamiento forzado
Debido a accionar de grupos armados al margen de la
ley, poblaciones enteras deben desalojar los predios dejándolos a
merced de los violentos para que sean ocupados por ellos.
61.
62. “Tres siglos después, y arropados en el principio “lógico” de la
imprescriptibilidad de los baldíos y en el cambio de presunciones sobre
la propiedad agraria de 1936, poderosos locales y empresarios
territoriales entablaron juicios posesorios y consiguieron probar ante
jueces que los colonos, casi siempre los verdaderos poseedores, eran
simples detentadores de parcelas ubicadas dentro de linderos de sus
latifundios. Así los desalojaron. El desalojo del colono, combinando la
ley y la coacción, es tan usual en la Colombia del presente como en la
de los años treinta. Aunque, claro, hay diferencia de grado, matiz y
estilo.”
Marcos Palacios - 2011
63. 2
Desplazamiento forzado
Debido a accionar de grupos armados al margen de la
ley, poblaciones enteras deben desalojar los predios dejándolos a
merced de los violentos para que sean ocupados por ellos.