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República de Colombia
   Ministerio de Justicia y del Derecho
   Superintendencia de Notariado y Registro




  SUPERINTENDENCIA DELEGADA
PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y
   FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
MARCO JURÍDICO RESTITUCIÓN
        DE TIERRAS
 I.   Superintendencia delegada para la
      Formalización , Protección y
      Restitución de tierras

 II. Tipologías del despojo
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN
    RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
                      La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT

 El Decreto 238 de 2012 crea la SDPRFT cuyas finalidades primordiales son:
 1.   Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la vigilancia, inspección y control del servicio publico
      registral que prestan las oficinas de registro de instrumentos públicos sobre los predios rurales.

 2.   Dirigir y controlar el plan de visitas de inspección a fin de establecer el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno del
      servicio publico registral rural.

 3.   Coordinar con las diferentes instancias las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento, de los
      planes, programas y proyectos que deben desarrollar los funcionarios delas oficinas de registro de instrumentos
      públicos sobre el servicio registral de los predios rurales.

 4.   Controlar la verificación de las matriculas inmobiliarias que identifican registralmente los predio rurales.

 5.   Adoptar un sistema de información de registral de de los predios rurales, como también la información que requieran
      las distintas entidades oficiales y administrativas, con base en los estudios e investigaciones que se adelanten.
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN
    RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
                       La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT

6.   Adelantar las gestiones necesarias para asegurar la titulación masiva y la prestación de los demás servicio s a través del
     Registro Móvil.

7.   Diseñar, implementar y evaluar el programa de orientación e información alas victimas del despojo acerca de los
     derechos, los medios y rutas judiciales y administrativas.

8.   Fijar las políticas y planes generales de protección, formalización y restitución jurídica de los inmuebles despojados y velar
     por su cabal cumplimiento por parte delas oficinas de registró de instrumentos públicos.

9.   Establecer, mantener y perfeccionar los manuales y reglamentos que guíen las visitas de inspección a las oficinas de
     registro de instrumentos públicos, sobre el tema de predios rurales.

10. Expedir las instrucciones administrativas y circulares relacionadas con las prestación del servicio publico registral, en
    asuntos rurales y velar por su divulgación y cabal cumplimiento.

11. Fijar políticas planes y programas que se requieran para llevar a acabo la regulación de registro de instrumentos
    públicos, en temas relacionados con la Ley de Victimas y legislación complementaria
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN
    RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
                        La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT
12. Asistir al Superintendente cuando así lo determine en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y
    privados deban llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos
    públicos referente a predios rurales.

13. Interactuar con las entidades relacionadas con la protección de los derechos de la población desplazada por la violencia, la
    unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, El Sistema Nacional de Atención y
    Reparación a las Victimas y demás relacionados con el tema.

14. Participar en los grupos de apoyo y comités técnicos que se conformen para el desarrollo y cumplimiento de los programas
    de formalización masivas de la propiedad y restitución de tierras rurales

15. Las funciones a que refiere el presente decreto serán ejercidas en coordinación con la Superintendencia Delegada para el
    Registro y los lineamientos de la política nacional.

16. Las funciones relacionadas con la Ley de Justicia y Paz que están contempladas en el Decreto 2163 del 2011 serán asumidas
    por la Superintendencia Delegada Protección, Restitución y Formalización de tierras.

17. Las demás que se asignen acorde con la naturaleza dela dependencia.
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN
    RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
                     La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT

El Decreto 238 de 2012 crea la SDPRFT cuyas finalidades primordiales son:
        I.     Fortalecer la inspección y vigilancia de la propiedad rural del país.

        II.    Fijar las políticas y adoptar los planes generales de protección, formalización y
               restitución jurídica de los inmuebles despojados y velar por su cabal
               cumplimiento por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

        III.   Interactuar con las Entidades relacionadas con la protección de los derechos de la
               población desplazada por la violencia, la Unidad Administrativa Especial de
               Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
SERVICIOS DE LA DELEGADA DE TIERRAS
   ANÁLISIS TRADITICIO DE LA PROPIEDAD PARA LA RESTITUCIÓN
    Es estudio del titulo jurídico de los predios, registrador, reclamados por las victimas como despojados destinados a
    aportar pruebas de carácter judicial a la URT para los procesos judiciales.

   DIAGNÓSTICOS
    El diagnostico registral, tanto para los procesos de restitución, formalización y protección judicial y administrativa
    como para el análisis de otros eventos de interés nacional o internacional sobre la propiedad rural de Colombia.

   FORMALIZACIÓN
    Acceso oportuno al registro de la propiedad rural.

   SERVICIOS DE ACADEMIA REGISTRAL, NOTARIAL Y DE TIERRAS
    En materia registral, notarial, agraria y en derechos humanos.

   PROTECCIÓN
    Coadministración de los sistemas de protección patrimonial, apoyo a las ORIP’S para la correcta prestación del
    servicio publicó registral y estudios traditicios de los folios protegidos.

   ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, DISCIPLINARIAS, JUDICIALES Y FISCALES
    Apoyo a la implementación de actuaciones administrativas, judiciales, fiscales y disciplinarios.
ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA
               DELEGADA DE TIERRAS

PROTECCIÓN
A través de las inscripciones en los folios de
matricula inmobiliaria de las prohibiciones de
enajenar      predios    abandonados       y/o
desplazados se protege al titular del predio
abandonado para que no transfiera contra su
voluntad el inmueble.
ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA
             DELEGADA DE TIERRAS
RUPTA
I. Registro Único de Predios Abandonados por la Violencia.

II. Convenio Interadministrativo 155 de 2009

                   Protección Colectiva                     Protección Individual

           •   80.000 Anotaciones de                 •   53.000 Solicitudes
               Declaratorias de Desplazamiento       •   Protección Individual ingresadas
               en folios de matrícula Inmobiliaria       en el RUPTA y tramitadas en las
                                                         ORIPS
ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA
              DELEGADA DE TIERRAS

FORMALIZACIÓN

La SDPRF liderara las inscripciones
masivas de los títulos de dominio sobre
bienes rurales que no hayan sido inscritos
oportunamente o que el INCODER, el
Ministerio del Medio Ambiente y demás
entidades profieran.
ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA
              DELEGADA DE TIERRAS

RESTITUCIÓN
La SDPRF conjuntamente con las entidades
encargadas de la restitución de predios y
territorios despojados propugnará por las
restituciones jurídico – registrales de los
predios.
RESTITUCIÓN LEY 1448 2011
       Diagnósticos Registrales.

       Individualizar e identificar registralmente el bien.

       Analizar la historia traditicia del predio y sus documentos soportes.

SNR    Efectuar un Diagnóstico pormenorizado del historial jurídico del inmueble .

       Conceptuar frente a lo analizado el posible despojo jurídico del predio.


       Entregar el diagnóstico a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras
       Despojadas.
RESTITUCIÓN LEY 1448 2011

       El Auto debe disponer que el registrador comunique al Juez la decisión registral asumida.




       Con esta inscripción el registrador se abstendrá de inscribir cualquier transferencia de dominio,
       limitación o gravamen y cualquier decisión judicial o administrativa de procesos que se hubieran
SNR    iniciado en relación con el inmueble.




       Conceptuar frente a lo analizado el posible despojo jurídico del predio.
PROCESO DE RESTITUCIÓN
 ETAPA ADMINISTRATIVA
Remisión de otras                                                       Remisión a
                                                                                                 No esta
                                           entidades: Unidad de                                                      Unidad de
                                                                                                 inscrito
                                            Víctimas, INCODER,                                                        Víctimas
                                            Ministerio Público                                                        para RUV
Proceso de         Lugar al                                               Está la
restitución        que                                                    persona
de tierras         acude la                                               en el
por                víctima                                                RUV?
demanda                                   Llegada de la víctima a la
                                              Unidad de Tierras                                   Si está
                                                                                                 inscrito




                       Acciones de
                                                          Víctima
                       acuerdo a la
                                                            pide
                        Ley 387 de
                        1997 para                        protección                 Análisis previo:               Recepción
                        protección                        para su                   • Estudio de fecha             Solicitud de
                                                           predio                   • Hechos relacionados          información sobre el
                                                                                      con el conflicto             predio a:
                                                                                    • Titular del derecho          Registro, Catastro,
                                                                                    • Caracterización del          INCODER, CSJ
                   Acciones en                Estudio de la solicitud:                bien inmueble                ENTREVISTA
                   enfoque diferencial:       * Relación de la
  Oposiciones:                                  tenencia de la tierra:
                   • Mujeres                    • Estudio de títulos       Microfocalización - Informe técnico
  • Notificación   • Niños y                    • Peritazgos               CI2RT:
  • Periodo          adolescentes               • Individualización del    1. Condiciones de seguridad de la
    probatorio     • Discapacidad                 predio                   zona
                   • Adulto mayor             * Calidad de víctima         2. Decisión sobre Microfocalización o
                   • Étnicos                                                 no.
                     individuales              ACTO ADMINISTRATIVO              ACTO ADMINISTRATIVO




                              Si

                                                  Fin del
         ¿Se                                    proceso de
    constituye                                   registro
    el registro?
                              No
PROCESO DE RESTITUCIÓN
    ETAPA JUDICIAL
Admisión                    Actividades resultantes del
                            AUTO                             Auto Admisorio                       Traslado de la             Periodo
                                                                                                     solicitud              probatorio

   Admisión
   de la
   solicitud de
   restitución
                          Inadmisión
                             AUTO                      Oportunidad para subsanar




                            Oposición                                                                       Medidas Cautelares




                    Restitución o                                                     Favorable
                   Compensación



Articulación
 con otras                                                                           Revisión Fallo
 políticas                                                                                                                       Fallo




                  Confirma el                          con                           Desfavorable
                     Fallo




                                    Seguimiento Post fallo
Jurídicas                                Materiales


                                          Aquellas en las que no media una
Aquellas en las que a través de           transferencia jurídica de dominio, sino
documentos públicos se transfiere         que de hecho a través del
ilegalmente la propiedad, por medio de    constreñimiento o del desplazamiento
la coacción, constreñimiento, falsedad,   forzado, se obliga a abandonar el
suplantación, etc.                        predio o se ocupa el mismo contra la
                                          voluntad del titular.
I. Ventas Forzadas



Es aquella venta que de manera
obligada realiza el dueño de un predio;
es decir venta realizada bajo presión.
2. Ventas a Bajo precio


Se adquiere un predio por un valor muy
inferior a su avaluó comercial o
catastral, aprovechando la situación de
vulnerabilidad del vendedor.
Folio: 034-21710
Nombre: Nuevo Pasto
Área:28,3000

                                Tradición
  1988: Incora adjudica baldío a José Manuel Ruíz Acosta, mediante
  resolución 1476 del 30-06-1998, radicada el 03-03-1989. Expediente
  21433. Notificación al MP el 03-08-1988 y al adjudicatario el 28-02-
  1989.

  1998: Venta al FGC S.A. según escritura 319 del 17-03-1998 de la
  Notaría 3a. Montería
  .
  2006: Aporte a usufructo a procaucho, según escritura 1097 del 19-09-
  2006 de la Notaría de Apartado.

  2010: Inscripción de medida de protección colectiva.

                         Precio de venta: $ 400.000
                       Precio por hectárea: $ 14.134
              Esto se configura también en una lesión enorme
3. Suplantación



Cuando una persona fingiendo ser el
vendedor suscribe por éste una escritura
de transferencia de dominio.
3. Suplantación



Cuando una persona fingiendo ser el
vendedor suscribe por éste una escritura
de transferencia de dominio.
Cardona Higuita en noviembre de 1997 es obligado
                                                      por las AUC a salir de la región y luego asesinado El
                                                      26 de diciembre de 1997




                                                                                        El 7 de enero de 2000 y el 7 de febrero de
                         Hernando Cardona Higuita, Conrado de Jesús
                                                                                        2000 -más de dos años después de su
                         Cardona Higuita, adquirieron predios rurales
                                                                                        homicidio-, suscribió dos escrituras públicas de
                         ubicados en la Vereda Los Cedros, corregimiento
                                                                                        compraventa del inmueble ante el Notario
                         Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia.
                                                                                         Único de Carepa, Antioquia



Lo anterior llevó a que presentaran denuncia penal por parte de la familia contra el Notario Único de Carepa y contra el nuevo dueño de los
predios. El Juez de Justicia y Paz ordenó la cancelación de la inscripción de los títulos otorgados por medios fraudulentos.
Cardona Higuita en noviembre de 1997 es obligado
                             por las AUC a salir de la región y luego asesinado El
                             26 de diciembre de 1997




                                                               El 7 de enero de 2000 y el 7 de febrero de
Hernando Cardona Higuita, Conrado de Jesús
                                                               2000 -más de dos años después de su
Cardona Higuita, adquirieron predios rurales
                                                               homicidio-, suscribió dos escrituras públicas de
ubicados en la Vereda Los Cedros, corregimiento
                                                               compraventa del inmueble ante el Notario
Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia.
                                                                Único de Carepa, Antioquia
4. Falsedad en documento
          público



Es una alteración a las declaraciones
que contiene un documento de
transferencia de dominio o en los
documentos que se requieren para la
correspondiente transferencia
Escritura Pública No. 1240 de 1997, otorgada en la Notaría 23 del círculo de Bogotá, sobre los predios
denominados EL CARMEN y SAN IGNACIO ubicados en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, y con
un área de 18.900 hectáreas el primero y con 10.000 hectáreas 97.




    La Notaria 23 del Círculo de Bogotá, la expedición de la Escritura Publica 1240 de 20 de agosto de
    1997, informa que esa escritura no hace relación a compra-venta alguna y que por el contrario, la
    misma hace relación a una liquidación de sociedad conyugal.




Así mismo, la Notaria aclara que la Escritura en mención no corresponde a la fecha, ni al número, a la que
reposa en el archivo de la misma, de acuerdo al libro de protocolo del año 1997.
5. Ventas sin la debida autorización de los Comités de Atención
               Integral a la Población Desplazada.




-Notarios autorizan escrituras de transferencia de dominio sin que
se protocolice el acto de autorización dado por los comités y los
registradores inscriben dichas trasferencias de dominio.
-Escrituras de aclaración en donde se protocoliza una autorización
del Comité con fecha posterior a la escritura de venta.
6. Despojo masivo por transferencia
            de dominio


Una misma persona jurídica adquiere para
sí, gran cantidad de predios rurales ubicados en
zona de desplazamiento forzado, sin la
autorización para enajenar del respectivo
Comité.
Circulo El Carmen de
   869                             Bolivar (El Carmen de
   3%                              Bolivar, San Jacinto, San
                                   Juan, Zambrano, Guamo y
6,601                              Cordoba)
 19%                               Circulo de Sincelejo (San
                                   Onofre)
           26,530
            78%

                                   Circulo de Corozal
                                   (Ovejas)


         TOTAL: 34.000 Hectáreas
7. Titulación indebida de predios



El Incora adjudica un baldío o un predio del Fondo
Nacional Agrario a un campesino, posteriormente
le revoca la adjudicación y adjudica
coetáneamente el predio a un testaferro de un
grupo al margen de la Ley.
 Estas tierras fueron inicialmente tituladas a parceleros por el
  (Incora, hoy Incoder) en los años noventa.

 Entre 1997 y 2000 el Incora revocó la adjudicación de 134
  predios, argumentando que los campesinos abandonaron la tierra o
  incumplieron con el pago de un crédito que les otorgaron quince años
  atrás.

 El abandono había sido porque ‘Jorge 40’ y sus hombres asesinaran a
  varios de ellos, los desplazaran, y los obligaron a venderle o traspasarle
  sus títulos a testaferros de los ‘paras’.

 Estas cancelaciones de títulos ocurrieron en 12 municipios del
  Magdalena, pero se concentraron sobre todo en cuatro de ellos, justo
  los que mayor desplazamiento forzado registraron a causa del terror de
  ‘Jorge 40’.

 Posteriormente a la Revocatoria, el Incoder procedió a adjudicar
  nuevamente estos predios a desmovilizados de las AUC o sus
  familiares, cuando no, testaferros de los propios ex jefes paramilitares .
8. Oficinas paralelas Del
     INCODER, INCORA e IGAC



Un grupo de personas organiza oficinas donde
se expiden de manera fraudulenta resoluciones
presuntamente expedidas por el
INCORA, INCODER o el IGAC
9. Actualización de linderos en
        Baldíos de la Nación



Un grupo de personas organiza oficinas donde
se expiden de manera fraudulenta resoluciones
presuntamente expedidas por el
INCORA, INCODER o el IGAC
Lindero




                                            Área
                                            excluida
La Veranera

 Resolución 746 del 18 de septiembre de
  1996, el INCORA adjudica un bien baldío
  en favor de Lisimaco Antonio Hernández               Adjudicación
  Galeano.

 Área: 104 Has – 9793 Mts2

 Lindero Noreste: con área excluida en
  posesión del interesado.
lindero
                                              adjudicación




La Palmera
                                                   La palmera
 Resolución 1416 del 26 de diciembre de      o    Resolución 1416 del 26 de diciembre de
                                                   1996, el INCORA, adjudica un bien baldío a
  1996, el INCORA, adjudica un bien baldío         Leopoldo de Jesús Hernández Galeano.
  a Leopoldo de Jesús Hernández Galeano.      o    Área: 105 Has-9726 Mts2
                                              o    Lindero Este y Sureste: con área excluida
 Área: 105 Has-9726 Mts2                          en posesión del interesado

 Lindero Este y Sureste: con área excluida
  en posesión del interesado.



                                                  Área excluida
¿Por qué se autoriza
                       PLANO PRODUCTO DEL ENGLOBE
un englobe de 286
Has, en una Zona
donde el límite de
UAF permitido es de
                                                       ¿Qué sucede con
máximo 138 Has?
                                                       los linderos y
                                                       áreas que fueron
                                                       definidos por
                                                       resoluciones de
                                                       INCORA?


                                          ¿Dónde
                                       Quedó el área
                                         excluida?
Mediante Escritura 7011 del 23 de diciembre de 2010, de la notaría 6 de Bogotá, se
           realiza, nuevamente, actualización de área en 362 Has – 2011 mts2, según certificado
           IGAC 270259 del 13 de diciembre de 2010.




En este caso no se dio aplicación a la Instrucción       La sumatoria del área original de los dos predios
conjunta de IGAC y Superintendencia de                   englobados es de 210 Has – 9449 Mts2.
Notariado y Registro No. 01 -11 del 20 de mayo
de 2010, a pesar de que ya se encontraba                 Sin embargo el área actual del predio englobado
vigente, para ese momento                                es de 362 Has – 2011 Mts2.
10
     Acumulación de UAF a favor de una persona



                  Articulo 72 Ley 160 de 1994
Una misma persona natural o jurídica adquiere una cantidad de
predios provenientes de adjudicación de baldíos superando con
ellos el área establecida para la UAF de esa región
11
Ampliación de área a través de declaraciones extrajuicio
 Inicialmente el folio de matricula tenia área de 20.000 has. En la anotación No. 6
  del Folio se inscribió declaración extrajuicio del 16 de septiembre de 1981 ante el
  juzgado primero promiscuo municipal de San Martín, en la que el señor Libardo
  Mora Argaña declara, la aclaración de la cabida real del predio La Frontera en
  38.000 hectáreas.

 Se han venido realizando compraventas parciales de 6.000, 4.000, 8.000, 14.000
  Hectáreas, respectivamente, todas provenientes de falsa tradición, pero que a
  través de la inscripción de los actos se les a otorgado pleno dominio a los
  adquirientes.
12
     Predios en falsa tradición con código registral 600 que
en las ORIPS se convierte en pleno dominio con el código registral
                               100




Cuando se adquiere un predio sin el pleno dominio del mismo, se
debe inscribir en la ORIP con el código registral 600 (falsa
tradición), con el paso del tiempo, sin que haya habido plena
adquisición del dominio, la ORIP inscribe los actos posteriores con
el código registral 100 (pleno dominio)
13
Aumento de área a través de venta de personas que ocupan
   terrenos Baldíos con folios de matricula de mejoras




Inicialmente se registra mejoras en terrenos baldíos de la Nación
sobre un área determinada y a medida que se van haciendo las
transferencia de derechos de cuota se va aumentando
arbitrariamente el área del predio
 Inicia la tradición en 1958 con la venta de mejoras que
  tiene como colono desde el 25 -07-1936 Llano Jorge E a
                                                             Área inicial en 1958 10500 hectáreas
  Quintero Gerardo.

 En escritura inicial establece que vende mejoras en un
  área de 10500 hectáreas.

 A la fecha se han efectuado 48
  compraventas de derechos de cuota aumentándose en
  c/venta el área.

 En las ventas que se han hecho a partir del año 2007 han
  aumentado el área del predio de tal manera que la
  última escritura registrada del 01-11-2010 señala que la      Área actual 24000 hectáreas
  cabida es de 24.000 hectáreas
14
Aumento de áreas a través de compraventas de los titulares del
                           predio




El titulo con el cual se adquiere inicialmente el dominio tiene un
área determinada que se va aumentado a través de las ventas
que se efectúan
 Adquirido por medio de una sentencia de Prescripción         Área inicial en 1964 - 400 hectáreas
  Adquisitiva de dominio sobre predio con una cabida de
  400 hectáreas.

 En 1975 en la Escritura de venta se dice que el predio
  tiene un área de 1389 hectáreas.

 En 1975 vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA
  DEL DESARROLLO LTDA y se reserva la parte restante.

 El folio de matrícula señala como cabida total del predio
  1.577 hectáreas con 8.505 metros cuadrados, sin
                                                              Área actual 1.577 -Hectáreas 8.505 m2
  sustento técnico ni jurídico.
15
Aumento de área en predios Baldíos a través de la figura de
                 accesión, aluvión, etc




Cuando el cauce de un rio cambia o se seca, se pretende por
escritura pública apropiarse de esas áreas utilizando las figuras
de aluvión, accesión, etc.
Antes                                            Después

  La Nevera                                      Área Accedida 4.241 Has
  Área Adjudicada 33,52 Has

  Santa Teotista                                 Área Accedida 5.927 Has
  Área Adjudicada 18,35 Has

  Bellavista                                     Área Accedida 2.627 Has
  Área Adjudicada 23,68 Has

Para que Más                                     Área Accedida 5.055 Has
Área Adjudicada 55,42 Has

                De 121 hectárea de tierra se aumentaron a 17.830 hectáreas
                                de las comunidades negras
16
       Destrucción de títulos adquisitivos de dominio




Pretendiendo con ello borrar la historia jurídica del predio
consagrada en los folios de matrícula inmobiliaria
17
                 Remates o Daciones en Pago




Mediante la firma de pagares, letras o documentos de cambio se
obligaba a los campesinos a convertirse en deudores y ante el no
pago de la obligación, se embargaba el predio y posteriormente
se remataba a favor de un testaferro.
El Incora parceló la Hacienda El Toco, predio del FNA y
un gran número de los predios segregados se
embargaron a favor de Rodríguez Fuentes Hugues
Manuel, miembro de las AUC . Estos embargos fueron
cancelados cuando el Incoder advirtió esta situación.
1
            Abandono por causa de la violencia




El propietario o poseedor de un predio, debe dejarlo abandonado
por las amenazas o presiones que grupos armados ejercen sobre
él.
2
                   Desplazamiento forzado




Debido a accionar de grupos armados al margen de la
ley, poblaciones enteras deben desalojar los predios dejándolos a
merced de los violentos para que sean ocupados por ellos.

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  • 1. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
  • 2. MARCO JURÍDICO RESTITUCIÓN DE TIERRAS I. Superintendencia delegada para la Formalización , Protección y Restitución de tierras II. Tipologías del despojo
  • 3. SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT El Decreto 238 de 2012 crea la SDPRFT cuyas finalidades primordiales son: 1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la vigilancia, inspección y control del servicio publico registral que prestan las oficinas de registro de instrumentos públicos sobre los predios rurales. 2. Dirigir y controlar el plan de visitas de inspección a fin de establecer el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno del servicio publico registral rural. 3. Coordinar con las diferentes instancias las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento, de los planes, programas y proyectos que deben desarrollar los funcionarios delas oficinas de registro de instrumentos públicos sobre el servicio registral de los predios rurales. 4. Controlar la verificación de las matriculas inmobiliarias que identifican registralmente los predio rurales. 5. Adoptar un sistema de información de registral de de los predios rurales, como también la información que requieran las distintas entidades oficiales y administrativas, con base en los estudios e investigaciones que se adelanten.
  • 4. SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT 6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar la titulación masiva y la prestación de los demás servicio s a través del Registro Móvil. 7. Diseñar, implementar y evaluar el programa de orientación e información alas victimas del despojo acerca de los derechos, los medios y rutas judiciales y administrativas. 8. Fijar las políticas y planes generales de protección, formalización y restitución jurídica de los inmuebles despojados y velar por su cabal cumplimiento por parte delas oficinas de registró de instrumentos públicos. 9. Establecer, mantener y perfeccionar los manuales y reglamentos que guíen las visitas de inspección a las oficinas de registro de instrumentos públicos, sobre el tema de predios rurales. 10. Expedir las instrucciones administrativas y circulares relacionadas con las prestación del servicio publico registral, en asuntos rurales y velar por su divulgación y cabal cumplimiento. 11. Fijar políticas planes y programas que se requieran para llevar a acabo la regulación de registro de instrumentos públicos, en temas relacionados con la Ley de Victimas y legislación complementaria
  • 5. SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT 12. Asistir al Superintendente cuando así lo determine en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y privados deban llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos públicos referente a predios rurales. 13. Interactuar con las entidades relacionadas con la protección de los derechos de la población desplazada por la violencia, la unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, El Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas y demás relacionados con el tema. 14. Participar en los grupos de apoyo y comités técnicos que se conformen para el desarrollo y cumplimiento de los programas de formalización masivas de la propiedad y restitución de tierras rurales 15. Las funciones a que refiere el presente decreto serán ejercidas en coordinación con la Superintendencia Delegada para el Registro y los lineamientos de la política nacional. 16. Las funciones relacionadas con la Ley de Justicia y Paz que están contempladas en el Decreto 2163 del 2011 serán asumidas por la Superintendencia Delegada Protección, Restitución y Formalización de tierras. 17. Las demás que se asignen acorde con la naturaleza dela dependencia.
  • 6. SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT El Decreto 238 de 2012 crea la SDPRFT cuyas finalidades primordiales son: I. Fortalecer la inspección y vigilancia de la propiedad rural del país. II. Fijar las políticas y adoptar los planes generales de protección, formalización y restitución jurídica de los inmuebles despojados y velar por su cabal cumplimiento por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. III. Interactuar con las Entidades relacionadas con la protección de los derechos de la población desplazada por la violencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
  • 7. SERVICIOS DE LA DELEGADA DE TIERRAS  ANÁLISIS TRADITICIO DE LA PROPIEDAD PARA LA RESTITUCIÓN Es estudio del titulo jurídico de los predios, registrador, reclamados por las victimas como despojados destinados a aportar pruebas de carácter judicial a la URT para los procesos judiciales.  DIAGNÓSTICOS El diagnostico registral, tanto para los procesos de restitución, formalización y protección judicial y administrativa como para el análisis de otros eventos de interés nacional o internacional sobre la propiedad rural de Colombia.  FORMALIZACIÓN Acceso oportuno al registro de la propiedad rural.  SERVICIOS DE ACADEMIA REGISTRAL, NOTARIAL Y DE TIERRAS En materia registral, notarial, agraria y en derechos humanos.  PROTECCIÓN Coadministración de los sistemas de protección patrimonial, apoyo a las ORIP’S para la correcta prestación del servicio publicó registral y estudios traditicios de los folios protegidos.  ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, DISCIPLINARIAS, JUDICIALES Y FISCALES Apoyo a la implementación de actuaciones administrativas, judiciales, fiscales y disciplinarios.
  • 8. ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA DELEGADA DE TIERRAS PROTECCIÓN A través de las inscripciones en los folios de matricula inmobiliaria de las prohibiciones de enajenar predios abandonados y/o desplazados se protege al titular del predio abandonado para que no transfiera contra su voluntad el inmueble.
  • 9. ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA DELEGADA DE TIERRAS RUPTA I. Registro Único de Predios Abandonados por la Violencia. II. Convenio Interadministrativo 155 de 2009 Protección Colectiva Protección Individual • 80.000 Anotaciones de • 53.000 Solicitudes Declaratorias de Desplazamiento • Protección Individual ingresadas en folios de matrícula Inmobiliaria en el RUPTA y tramitadas en las ORIPS
  • 10. ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA DELEGADA DE TIERRAS FORMALIZACIÓN La SDPRF liderara las inscripciones masivas de los títulos de dominio sobre bienes rurales que no hayan sido inscritos oportunamente o que el INCODER, el Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades profieran.
  • 11. ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA DELEGADA DE TIERRAS RESTITUCIÓN La SDPRF conjuntamente con las entidades encargadas de la restitución de predios y territorios despojados propugnará por las restituciones jurídico – registrales de los predios.
  • 12. RESTITUCIÓN LEY 1448 2011 Diagnósticos Registrales. Individualizar e identificar registralmente el bien. Analizar la historia traditicia del predio y sus documentos soportes. SNR Efectuar un Diagnóstico pormenorizado del historial jurídico del inmueble . Conceptuar frente a lo analizado el posible despojo jurídico del predio. Entregar el diagnóstico a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
  • 13. RESTITUCIÓN LEY 1448 2011 El Auto debe disponer que el registrador comunique al Juez la decisión registral asumida. Con esta inscripción el registrador se abstendrá de inscribir cualquier transferencia de dominio, limitación o gravamen y cualquier decisión judicial o administrativa de procesos que se hubieran SNR iniciado en relación con el inmueble. Conceptuar frente a lo analizado el posible despojo jurídico del predio.
  • 14. PROCESO DE RESTITUCIÓN ETAPA ADMINISTRATIVA
  • 15. Remisión de otras Remisión a No esta entidades: Unidad de Unidad de inscrito Víctimas, INCODER, Víctimas Ministerio Público para RUV Proceso de Lugar al Está la restitución que persona de tierras acude la en el por víctima RUV? demanda Llegada de la víctima a la Unidad de Tierras Si está inscrito Acciones de Víctima acuerdo a la pide Ley 387 de 1997 para protección Análisis previo: Recepción protección para su • Estudio de fecha Solicitud de predio • Hechos relacionados información sobre el con el conflicto predio a: • Titular del derecho Registro, Catastro, • Caracterización del INCODER, CSJ Acciones en Estudio de la solicitud: bien inmueble ENTREVISTA enfoque diferencial: * Relación de la Oposiciones: tenencia de la tierra: • Mujeres • Estudio de títulos Microfocalización - Informe técnico • Notificación • Niños y • Peritazgos CI2RT: • Periodo adolescentes • Individualización del 1. Condiciones de seguridad de la probatorio • Discapacidad predio zona • Adulto mayor * Calidad de víctima 2. Decisión sobre Microfocalización o • Étnicos no. individuales ACTO ADMINISTRATIVO ACTO ADMINISTRATIVO Si Fin del ¿Se proceso de constituye registro el registro? No
  • 16. PROCESO DE RESTITUCIÓN ETAPA JUDICIAL
  • 17. Admisión Actividades resultantes del AUTO Auto Admisorio Traslado de la Periodo solicitud probatorio Admisión de la solicitud de restitución Inadmisión AUTO Oportunidad para subsanar Oposición Medidas Cautelares Restitución o Favorable Compensación Articulación con otras Revisión Fallo políticas Fallo Confirma el con Desfavorable Fallo Seguimiento Post fallo
  • 18.
  • 19. Jurídicas Materiales Aquellas en las que no media una Aquellas en las que a través de transferencia jurídica de dominio, sino documentos públicos se transfiere que de hecho a través del ilegalmente la propiedad, por medio de constreñimiento o del desplazamiento la coacción, constreñimiento, falsedad, forzado, se obliga a abandonar el suplantación, etc. predio o se ocupa el mismo contra la voluntad del titular.
  • 20. I. Ventas Forzadas Es aquella venta que de manera obligada realiza el dueño de un predio; es decir venta realizada bajo presión.
  • 21.
  • 22. 2. Ventas a Bajo precio Se adquiere un predio por un valor muy inferior a su avaluó comercial o catastral, aprovechando la situación de vulnerabilidad del vendedor.
  • 23. Folio: 034-21710 Nombre: Nuevo Pasto Área:28,3000 Tradición 1988: Incora adjudica baldío a José Manuel Ruíz Acosta, mediante resolución 1476 del 30-06-1998, radicada el 03-03-1989. Expediente 21433. Notificación al MP el 03-08-1988 y al adjudicatario el 28-02- 1989. 1998: Venta al FGC S.A. según escritura 319 del 17-03-1998 de la Notaría 3a. Montería . 2006: Aporte a usufructo a procaucho, según escritura 1097 del 19-09- 2006 de la Notaría de Apartado. 2010: Inscripción de medida de protección colectiva. Precio de venta: $ 400.000 Precio por hectárea: $ 14.134 Esto se configura también en una lesión enorme
  • 24. 3. Suplantación Cuando una persona fingiendo ser el vendedor suscribe por éste una escritura de transferencia de dominio.
  • 25. 3. Suplantación Cuando una persona fingiendo ser el vendedor suscribe por éste una escritura de transferencia de dominio.
  • 26. Cardona Higuita en noviembre de 1997 es obligado por las AUC a salir de la región y luego asesinado El 26 de diciembre de 1997 El 7 de enero de 2000 y el 7 de febrero de Hernando Cardona Higuita, Conrado de Jesús 2000 -más de dos años después de su Cardona Higuita, adquirieron predios rurales homicidio-, suscribió dos escrituras públicas de ubicados en la Vereda Los Cedros, corregimiento compraventa del inmueble ante el Notario Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia. Único de Carepa, Antioquia Lo anterior llevó a que presentaran denuncia penal por parte de la familia contra el Notario Único de Carepa y contra el nuevo dueño de los predios. El Juez de Justicia y Paz ordenó la cancelación de la inscripción de los títulos otorgados por medios fraudulentos.
  • 27. Cardona Higuita en noviembre de 1997 es obligado por las AUC a salir de la región y luego asesinado El 26 de diciembre de 1997 El 7 de enero de 2000 y el 7 de febrero de Hernando Cardona Higuita, Conrado de Jesús 2000 -más de dos años después de su Cardona Higuita, adquirieron predios rurales homicidio-, suscribió dos escrituras públicas de ubicados en la Vereda Los Cedros, corregimiento compraventa del inmueble ante el Notario Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia. Único de Carepa, Antioquia
  • 28. 4. Falsedad en documento público Es una alteración a las declaraciones que contiene un documento de transferencia de dominio o en los documentos que se requieren para la correspondiente transferencia
  • 29. Escritura Pública No. 1240 de 1997, otorgada en la Notaría 23 del círculo de Bogotá, sobre los predios denominados EL CARMEN y SAN IGNACIO ubicados en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, y con un área de 18.900 hectáreas el primero y con 10.000 hectáreas 97. La Notaria 23 del Círculo de Bogotá, la expedición de la Escritura Publica 1240 de 20 de agosto de 1997, informa que esa escritura no hace relación a compra-venta alguna y que por el contrario, la misma hace relación a una liquidación de sociedad conyugal. Así mismo, la Notaria aclara que la Escritura en mención no corresponde a la fecha, ni al número, a la que reposa en el archivo de la misma, de acuerdo al libro de protocolo del año 1997.
  • 30. 5. Ventas sin la debida autorización de los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada. -Notarios autorizan escrituras de transferencia de dominio sin que se protocolice el acto de autorización dado por los comités y los registradores inscriben dichas trasferencias de dominio. -Escrituras de aclaración en donde se protocoliza una autorización del Comité con fecha posterior a la escritura de venta.
  • 31. 6. Despojo masivo por transferencia de dominio Una misma persona jurídica adquiere para sí, gran cantidad de predios rurales ubicados en zona de desplazamiento forzado, sin la autorización para enajenar del respectivo Comité.
  • 32. Circulo El Carmen de 869 Bolivar (El Carmen de 3% Bolivar, San Jacinto, San Juan, Zambrano, Guamo y 6,601 Cordoba) 19% Circulo de Sincelejo (San Onofre) 26,530 78% Circulo de Corozal (Ovejas) TOTAL: 34.000 Hectáreas
  • 33. 7. Titulación indebida de predios El Incora adjudica un baldío o un predio del Fondo Nacional Agrario a un campesino, posteriormente le revoca la adjudicación y adjudica coetáneamente el predio a un testaferro de un grupo al margen de la Ley.
  • 34.  Estas tierras fueron inicialmente tituladas a parceleros por el (Incora, hoy Incoder) en los años noventa.  Entre 1997 y 2000 el Incora revocó la adjudicación de 134 predios, argumentando que los campesinos abandonaron la tierra o incumplieron con el pago de un crédito que les otorgaron quince años atrás.  El abandono había sido porque ‘Jorge 40’ y sus hombres asesinaran a varios de ellos, los desplazaran, y los obligaron a venderle o traspasarle sus títulos a testaferros de los ‘paras’.  Estas cancelaciones de títulos ocurrieron en 12 municipios del Magdalena, pero se concentraron sobre todo en cuatro de ellos, justo los que mayor desplazamiento forzado registraron a causa del terror de ‘Jorge 40’.  Posteriormente a la Revocatoria, el Incoder procedió a adjudicar nuevamente estos predios a desmovilizados de las AUC o sus familiares, cuando no, testaferros de los propios ex jefes paramilitares .
  • 35. 8. Oficinas paralelas Del INCODER, INCORA e IGAC Un grupo de personas organiza oficinas donde se expiden de manera fraudulenta resoluciones presuntamente expedidas por el INCORA, INCODER o el IGAC
  • 36.
  • 37. 9. Actualización de linderos en Baldíos de la Nación Un grupo de personas organiza oficinas donde se expiden de manera fraudulenta resoluciones presuntamente expedidas por el INCORA, INCODER o el IGAC
  • 38. Lindero Área excluida La Veranera  Resolución 746 del 18 de septiembre de 1996, el INCORA adjudica un bien baldío en favor de Lisimaco Antonio Hernández Adjudicación Galeano.  Área: 104 Has – 9793 Mts2  Lindero Noreste: con área excluida en posesión del interesado.
  • 39. lindero adjudicación La Palmera La palmera  Resolución 1416 del 26 de diciembre de o Resolución 1416 del 26 de diciembre de 1996, el INCORA, adjudica un bien baldío a 1996, el INCORA, adjudica un bien baldío Leopoldo de Jesús Hernández Galeano. a Leopoldo de Jesús Hernández Galeano. o Área: 105 Has-9726 Mts2 o Lindero Este y Sureste: con área excluida  Área: 105 Has-9726 Mts2 en posesión del interesado  Lindero Este y Sureste: con área excluida en posesión del interesado. Área excluida
  • 40. ¿Por qué se autoriza PLANO PRODUCTO DEL ENGLOBE un englobe de 286 Has, en una Zona donde el límite de UAF permitido es de ¿Qué sucede con máximo 138 Has? los linderos y áreas que fueron definidos por resoluciones de INCORA? ¿Dónde Quedó el área excluida?
  • 41. Mediante Escritura 7011 del 23 de diciembre de 2010, de la notaría 6 de Bogotá, se realiza, nuevamente, actualización de área en 362 Has – 2011 mts2, según certificado IGAC 270259 del 13 de diciembre de 2010. En este caso no se dio aplicación a la Instrucción La sumatoria del área original de los dos predios conjunta de IGAC y Superintendencia de englobados es de 210 Has – 9449 Mts2. Notariado y Registro No. 01 -11 del 20 de mayo de 2010, a pesar de que ya se encontraba Sin embargo el área actual del predio englobado vigente, para ese momento es de 362 Has – 2011 Mts2.
  • 42. 10 Acumulación de UAF a favor de una persona Articulo 72 Ley 160 de 1994 Una misma persona natural o jurídica adquiere una cantidad de predios provenientes de adjudicación de baldíos superando con ellos el área establecida para la UAF de esa región
  • 43. 11 Ampliación de área a través de declaraciones extrajuicio
  • 44.  Inicialmente el folio de matricula tenia área de 20.000 has. En la anotación No. 6 del Folio se inscribió declaración extrajuicio del 16 de septiembre de 1981 ante el juzgado primero promiscuo municipal de San Martín, en la que el señor Libardo Mora Argaña declara, la aclaración de la cabida real del predio La Frontera en 38.000 hectáreas.  Se han venido realizando compraventas parciales de 6.000, 4.000, 8.000, 14.000 Hectáreas, respectivamente, todas provenientes de falsa tradición, pero que a través de la inscripción de los actos se les a otorgado pleno dominio a los adquirientes.
  • 45. 12 Predios en falsa tradición con código registral 600 que en las ORIPS se convierte en pleno dominio con el código registral 100 Cuando se adquiere un predio sin el pleno dominio del mismo, se debe inscribir en la ORIP con el código registral 600 (falsa tradición), con el paso del tiempo, sin que haya habido plena adquisición del dominio, la ORIP inscribe los actos posteriores con el código registral 100 (pleno dominio)
  • 46.
  • 47. 13 Aumento de área a través de venta de personas que ocupan terrenos Baldíos con folios de matricula de mejoras Inicialmente se registra mejoras en terrenos baldíos de la Nación sobre un área determinada y a medida que se van haciendo las transferencia de derechos de cuota se va aumentando arbitrariamente el área del predio
  • 48.  Inicia la tradición en 1958 con la venta de mejoras que tiene como colono desde el 25 -07-1936 Llano Jorge E a Área inicial en 1958 10500 hectáreas Quintero Gerardo.  En escritura inicial establece que vende mejoras en un área de 10500 hectáreas.  A la fecha se han efectuado 48 compraventas de derechos de cuota aumentándose en c/venta el área.  En las ventas que se han hecho a partir del año 2007 han aumentado el área del predio de tal manera que la última escritura registrada del 01-11-2010 señala que la Área actual 24000 hectáreas cabida es de 24.000 hectáreas
  • 49. 14 Aumento de áreas a través de compraventas de los titulares del predio El titulo con el cual se adquiere inicialmente el dominio tiene un área determinada que se va aumentado a través de las ventas que se efectúan
  • 50.  Adquirido por medio de una sentencia de Prescripción Área inicial en 1964 - 400 hectáreas Adquisitiva de dominio sobre predio con una cabida de 400 hectáreas.  En 1975 en la Escritura de venta se dice que el predio tiene un área de 1389 hectáreas.  En 1975 vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA y se reserva la parte restante.  El folio de matrícula señala como cabida total del predio 1.577 hectáreas con 8.505 metros cuadrados, sin Área actual 1.577 -Hectáreas 8.505 m2 sustento técnico ni jurídico.
  • 51. 15 Aumento de área en predios Baldíos a través de la figura de accesión, aluvión, etc Cuando el cauce de un rio cambia o se seca, se pretende por escritura pública apropiarse de esas áreas utilizando las figuras de aluvión, accesión, etc.
  • 52. Antes Después La Nevera Área Accedida 4.241 Has Área Adjudicada 33,52 Has Santa Teotista Área Accedida 5.927 Has Área Adjudicada 18,35 Has Bellavista Área Accedida 2.627 Has Área Adjudicada 23,68 Has Para que Más Área Accedida 5.055 Has Área Adjudicada 55,42 Has De 121 hectárea de tierra se aumentaron a 17.830 hectáreas de las comunidades negras
  • 53. 16 Destrucción de títulos adquisitivos de dominio Pretendiendo con ello borrar la historia jurídica del predio consagrada en los folios de matrícula inmobiliaria
  • 54.
  • 55. 17 Remates o Daciones en Pago Mediante la firma de pagares, letras o documentos de cambio se obligaba a los campesinos a convertirse en deudores y ante el no pago de la obligación, se embargaba el predio y posteriormente se remataba a favor de un testaferro.
  • 56. El Incora parceló la Hacienda El Toco, predio del FNA y un gran número de los predios segregados se embargaron a favor de Rodríguez Fuentes Hugues Manuel, miembro de las AUC . Estos embargos fueron cancelados cuando el Incoder advirtió esta situación.
  • 57.
  • 58. 1 Abandono por causa de la violencia El propietario o poseedor de un predio, debe dejarlo abandonado por las amenazas o presiones que grupos armados ejercen sobre él.
  • 59.
  • 60. 2 Desplazamiento forzado Debido a accionar de grupos armados al margen de la ley, poblaciones enteras deben desalojar los predios dejándolos a merced de los violentos para que sean ocupados por ellos.
  • 61.
  • 62. “Tres siglos después, y arropados en el principio “lógico” de la imprescriptibilidad de los baldíos y en el cambio de presunciones sobre la propiedad agraria de 1936, poderosos locales y empresarios territoriales entablaron juicios posesorios y consiguieron probar ante jueces que los colonos, casi siempre los verdaderos poseedores, eran simples detentadores de parcelas ubicadas dentro de linderos de sus latifundios. Así los desalojaron. El desalojo del colono, combinando la ley y la coacción, es tan usual en la Colombia del presente como en la de los años treinta. Aunque, claro, hay diferencia de grado, matiz y estilo.” Marcos Palacios - 2011
  • 63. 2 Desplazamiento forzado Debido a accionar de grupos armados al margen de la ley, poblaciones enteras deben desalojar los predios dejándolos a merced de los violentos para que sean ocupados por ellos.