1. LEY 1448 de 2011 - Ley de víctimas
Ruta para una reparación integral de víctimas de desaparición forzada
“Todavía esperamos, que nos digan dónde están nuestros seres queridos”
FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS - SERIE PEDAGÓGICA 3 - 2012
Caso 1: El familiar, puede presentar carta o derecho de petición a la Personalmente la víctima se presenta ¿Dónde? La Personería o Defensoría toma la
El familiar pidió indemnización admi- Unidad Administrativa (UAEARIV) pidiendo resolver. Según y pide ser inscrita en el Registro Único declaración y envía el formato a la UAEARIV
nistrativa a Acción Social por el De- UAEARIV, todas las solicitudes del Decreto 1290 pendientes, de Víctimas
Paso 1.
Evaluar el estatus/situación de
creto 1290/ Justicia y Paz, y no con-
testaron, o no han recibido reparación
integral.
están en estudio y serán valoradas a la luz de la ley de víctimas
y respondidas. Paso 2.
Solicitar la inscripción en el (RUV)
la víctima de acuerdo a trámites Registro Único de Víctimas
Caso 2: Anexar documentos - por ej.: denuncia, Registro Civil, Certificado
ante Acción Social (Casos tipo). La UAEARIV verifica los hechos en la Red
El familiar pidió indemnización y Ac- El familiar, puede presentar solicitud a la Unidad Administra- de: SIRDEC, Fiscalía, ICBF, CODA o de Desplazada.
Nal. de Información: si ocurrieron bajo el
ción Social contestó rechazándola tiva (UAEARIV) pidiendo reconsiderar, sustentando los he-
conflicto armado, la fecha, y los derechos.
Plazo para inscribirse:
considerando el caso un delito común. chos y por qué no es delito común.
Si es incluida, 5 fases:
1.Carta-dignificación 4 años para hechos antes de junio
El familiar, puede presentarse personalmente y solicitar a la 2. Información-sobre reparación 2011.
Caso 3: 3. Diagnóstico
El familiar nunca ha pedido indemni- Defensoría del Pueblo, Personería o Procuraduría pidiendo
ser incluida en el Registro de la Ley de víctimas. (Ver página 4. Plan Individual Si fuerza mayor impidió solicitar la
zación. 5. Implementación
2 años para hechos posteriores.
2) reparación: 2 años a partir de que se Por cada víctima se adelantará sólo un Trá-
supere tal circunstancia. mite. Si tiene varias víctimas, tiene derecho
Otros: Si NO es incluido: Presentar recurso
de Reposición o apelación (5 días). Si a indemnización por cada una de ellas.
caminos vigentes para reclamar re- Siempre queda vigente el derecho de las víctimas a acudir a
paración para las víctimas. Demanda otros mecanismos distintos de la Ley de Víctimas, como pre- queda en Reserva técnica. Aportar in-
sentar una demanda de reparación directa ante los Tribuna- formación.
les Administrativos, probando que el Estado es responsable La respuesta puede ser
del caso concreto. La caducidad se contará desde la fecha en
de reparación directa.
1. Incluida (aprobada)
que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del 2. No incluida (rechazada)
fallo definitivo adoptado en el proceso penal. (Ley 589, Art. 7) La UAEARIV tiene 60 días –a partir de la solici-
3. En valoración (por definir-reserva técnica) tud- para decidir si incluye o no en el Registro.
4. Excluida
**Fiscalía General, Procuraduría General. Deber de investigar.
Derechos de las Víctimas Deberes del Estado
Derecho a la Verdad y Deber de esclare- - Congreso de la República. Centro de Memoria Histórica - De-
Paso 3. Paso 4.
Derechos de las víctimas Deberes del Estado
cer las desapariciones forzadas. ber de “2. Propiciar y apoyar la investigación (para) establecer **Fiscal General, Dirección Nacional de Fiscalías
Apertura, revocatoria de resoluciones in- Unidades Especializadas. UAEARIV: Seguimiento de casos judi-
y esclarecer las causas de las violaciones del conflicto armado
Derecho a la Justicia
Reclamar el Derecho a la Verdad y a la hibitorias si la víctima no aparece viva o ciales y de la Ley de Justicia y Paz para su impulso a través de
y conocer la verdad para la no repetición de los hechos.” Difun-
búsqueda de todas las víctimas. ** muerta, reasignación de procesos a uni- Grupo Especial de Seguimiento.
Exigir el Derecho a la Justicia
dir los resultados (…)
dades especializadas.
y a la investigación urgente de
las denuncias
- Deber de adoptar medidas de pre- **Cancillería - Congreso de la República: Sanción presidencial
Deber de investigar y establecer las cir- Deberes de la Policía Judicial:
vención legislativas, ratificación de de la Convención Internacional sobre desaparición forzada.
cunstancias de tiempo, modo y lugar de -Reportar al Registro Nacional de Desaparecidos.
tratados e inclusión en el doc. CON- Gobierno nacional: Deber de inclusión en un CONPES y Plan
las desapariciones forzadas y determinar -Inspeccionar la escena del crimen, recopilar y proteger declara-
PES de los desaparecido/as. de financiación de la búsqueda de los /as desaparecidos.
el paradero de las víctimas. ciones de testigos, entrevistar a familiares con respeto de sus de-
rechos y su dolor, solicitar medidas de protección ante amenazas
**Fiscalía General: Unidad de Derechos Humanos, Unidad Des- u hostigamientos.
aparición Forzada. Deber de aplicar el Plan Nacional de bús- -Realizar actos urgentes, documentar contexto y patrones de vio-
queda a casos asignados y recibir casos nuevos. laciones de derechos humanos.
Fiscalia: Unidad Justicia y Paz, Deber de preguntar por los - Buscar evidencias del posible paradero de la víctima viva.
Derecho a Medidas de Satisfacción: desaparecidos en versiones libres y de compulsar copias so- - Recopilar información o evidencias de lugares de inhumación
-Buscar y encontrar a los desaparecidos. bre autores a otras Fiscalías. de personas no identificadas en el lugar.
-Identificar los N.N. y ubicarlos Subunidad exhumaciones. Deber de identificar los N.N. exhu- - Rendir Informe ejecutivo al Fiscal sobre las diligencias de
en cementerios y otros lugares. mados bajo la Ley de Justicia y Paz. búsqueda agotadas.
-Banco Genético de Datos. - Instituto Medicina Legal - Comisión de Búsqueda de desapa-
recidas: deber de actualizar el Registro. Deber de ubicar a
desaparecidos y NN en cementerios. **Fiscalía General/Policía Judicial: Reportar a Registro Nacional
- Autoridades municipales en cementerios: deber de apoyar a Derecho a que se investiguen y establez-
de Desaparecidos -- Inspeccionar la escena del crimen, recopilar
Medicina Legal en censo. can las circunstancias de tiempo, modo y
y proteger declaraciones de testigos, entrevistar familiares con
lugar de las desapariciones forzadas.
respeto a sus derechos. - -Realizar actos urgentes, documentar
contexto, patrones y género. Buscar el paradero de la víctima y
**La UAERIV deberá garantizar programas de medidas de
de lugares de inhumación.
Concurrencia del Gobierno Nacional/ satisfacción y reparación simbólica para víctimas de desapa-
Medidas de satisfacción para victimas rición forzada o muerte. El Director de la Unidad adoptará
de desaparición forzada y/o muerte.
mientos aplicables, con los ajustes necesarios.
el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y linea-
- Deber de aplicarlo y hacer eficaz el **Dirección Nacional Fiscalías, Fiscales, Policía judicial, Comi-
Mecanismo de búsqueda Urgente – sión Nacional de Búsqueda, Defensoría del Pueblo, Procuradu-
Ley 971 de 2005. ría General/Ministerio Público
2. LEY 1448 de 2011 - Ley de víctimas
Ruta para una reparación integral de víctimas de desaparición forzada
“Todavía esperamos, que nos digan dónde están nuestros seres queridos”
En casos de mujeres desaparecidas y asesinadas en algunos países, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha resaltado los derechos de las víctimas y los deberes de los Estados, e identificado graves fallas
Paso 5.
Solicitar los derechos a la aten-
Derechos de las víctimas Deberes del Estado:
**Ministerio de Protección Social y entidades privadas
Paso 6.
Identificar los derechos de las muje-
en la obligación de investigar estas violaciones de derechos humanos. Estas fallas, –adaptadas al caso co-
lombiano– muestran los deberes que el Estado debería adoptar a la luz la Ley de Víctimas para los casos de
mujeres y niñas víctimas de desaparición forzada, a cargo de la Fiscalía General – Unidad Delitos contra
ción psicosocial, a la asistencia hu- según Ley 1408 de 2010. Gobierno nacional. Deber de res y niñas víctimas de desaparición la Desaparición y desplazamiento Forzado, Unidad Naional para la Justicia y Paz y Unidad Nacional de Dere-
manitaria y a no declarar la Muer- Derecho a Atención psicosocial pública o privada implementar un programa de rehabilitación individual forzada y el cumplimiento del deber chos Humanos y DIH, Policía Judicial, Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisión Nacional de Búsque-
te Presunta. y colectiva. (Artículo 136) “En 6 meses” crear el Progra- de debida diligencia del Estado da de Personas Desaparecidas, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo. El tipo de fallas encontradas
ma de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, a que llevan implícitos los deberes del Estado, son las siguientes:
través del Plan Nacional para la Atención y Reparación.
i) Ausencia en las investigaciones judiciales de identificación, visibilización y valoración de evidencias
de violencia contra la mujer –incluidos indicios de violencia sexual, malos tratos, o tratos inhumanos o de-
Centro de Memoria Histórica (Ver Medidas de satisfac- gradantes o tortura– ocurridas durante desapariciones forzadas de mujeres y niñas bajo el conflicto armado
Derecho a la Memoria Histórica ción), Congreso de la República, Poder Ejecutivo, alcal- interno o en el curso de la violencia socio-política.
días y municipios. ii) Falta de apertura de investigaciones, o adopción de decisiones judiciales de preclusión, archivo o cie-
** Personería, Procuraduría, Secretarías de Gobierno, rre en casos de hallazgo de cuerpos o restos de mujeres N.N. no identificadas.
Alcaldías y Municipios. Deber de garantizar Ayuda Hu- iii) Ausencia de un Plan de Búsqueda para casos de mujeres y niñas desaparecidas, incluidas afrodescen-
manitaria inmediata a víctimas de desaparición forzada dientes e indígenas, considerando que las mujeres en la estadística ocupan el 30% del total nacional. Inapli-
-Sentencia C-914/10 Corte Constitucional-. cación o ineficacia del Mecanismo de Búsqueda Urgente.
Derecho a Asistencia Humanitaria para víctimas Ley de Víctimas: por hechos distintos a desplazamien- iv) Ausencia de incorporación en las investigaciones judiciales, del estudio de contextos y patrones en ca-
de desaparición forzada y to forzado (últimos 3 meses), transporte de emergencia sos de desaparición forzada de mujeres.
Derecho a NO declarar la Muerte Presunta para alojamiento, aseo, alimentación, atención psicosocial v) Demoras injustificadas, dilación en la iniciación de las investigaciones en casos de mujeres y niñas desapare-
ayuda humanitaria o reparación (por 1 mes prorrogable). Subsidiariamente le dará la cidas, parálisis en las “investigaciones preliminares, o adopción de decisiones de archivo cierre o inhibi-
UAEARIV y el Instituto Colombiano de Bienestar Fami- torias aunque las víctimas no hayan aparecido vivas o muertas.
liar. -Los hospitales públicos o privados deben atender vi) Lentitud en la orden, traslado o práctica de pruebas sobre los autores, o ausencia de información
de emergencia, sin exigir condiciones previas. –adecuada y oportuna– sobre plazos para la identificación de las víctimas.
**Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Deber
Derechos de los niños , hijos/as y familiares de
en casos de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de
víctimas de desaparición forzada
Reclamar el Derecho a que se incorpore en el Protocolo y en la investigación de desapariciones forza-
la ley de víctimas, habrá acompañamiento permanente de víctimas, así: “PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la Nación, contando con los aportes de la Defensoría
das de mujeres y niñas, los principios de la prueba en casos de violencia sexual ordenados por la ley
del I.C.B.F., en los demás casos del Ministerio Público. del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, organismos internacionales y organizaciones que trabajen
en la materia, creará un protocolo para la investigación de delitos contra la libertad, integridad y for-
mación sexuales, en el que se contemplen medidas jurídicas y psicosociales y aspectos como el fortaleci-
miento de las capacidades de los funcionarios para la investigación, el trato, la atención y la asistencia a las
víctimas durante todas las etapas del procedimiento, y acciones específicas para la atención de las mujeres,
niños, niñas y adolescentes víctimas.
Reflexión: Hay muchas formas de Reparación, entre ellas:
Según el derecho internacional de los Derechos Humanos, la reparación tiene varias formas, que no son sustitutivas sino complementarias entre ellas. La re-
paración no sólo es indemnización, abarca otros derechos importantes como el derecho a la justicia, a la verdad, a encontrar a los desaparecidos, a buscarlos, a
darles nombre a los N.N. y entregarlos a sus familias, a la personalidad jurídica, a pertenecer a una familia, a la identidad, al duelo, a la memoria, a la asistencia
humanitaria.
Se resumen así:
Restitución: busca que lo que fue destruido regrese al estado anterior, a la violación. En el caso de los desaparecidos son importantes acciones para restituir
el buen nombre y la dignidad de personas afectadas en ellos. Restituir la identidad de los N.N. o restos de personas no identificadas en cementerios, identificar
tumbas, garantizar el retorno y/o reubicación, a las y los desplazados, devolver el empleo, restituir las propiedades hurtadas o despojadas. (Art. 72).
Indemnización: busca compensar a las víctimas los daños físicos, morales y psicológicos, la perdida de oportunidades, los gastos ocasionados. (Art. 132).
Rehabilitación: busca restablecer las condiciones físicas y psicológicas. (Art. 135).
Satisfacción: buscar los desaparecidos, establecer la Verdad de los hechos y restablecer la dignidad de la víctima. (Art. 139).
Garantías de no repetición: busca que las violaciones a los derechos humanos y al DIH no se vuelvan a repetir. (art. 149).
FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS - SERIE PEDAGÓGICA 3 - 2012
Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz,
FOS - COLOMBIA
los Derechos Humanos y la Democracia
Iniciado por Asdi.