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LEY 1448 de 2011 - Ley de víctimas

Ruta para una reparación integral de víctimas de desaparición forzada
                                                                                         “Todavía esperamos, que nos digan dónde están nuestros seres queridos”
                                                                                        FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS - SERIE PEDAGÓGICA 3 - 2012


                                           Caso 1:                                  El familiar, puede presentar carta o derecho de petición a la                                                              Personalmente la víctima se presenta                         ¿Dónde? La Personería o Defensoría toma la
                                           El familiar pidió indemnización admi-    Unidad Administrativa (UAEARIV) pidiendo resolver. Según                                                                   y pide ser inscrita en el Registro Único                     declaración y envía el formato a la UAEARIV
                                           nistrativa a Acción Social por el De-    UAEARIV, todas las solicitudes del Decreto 1290 pendientes,                                                                de Víctimas
  Paso 1.
  Evaluar el estatus/situación de
                                           creto 1290/ Justicia y Paz, y no con-
                                           testaron, o no han recibido reparación
                                           integral.
                                                                                    están en estudio y serán valoradas a la luz de la ley de víctimas
                                                                                    y respondidas.                                                       Paso 2.
                                                                                                                                                         Solicitar la inscripción en el (RUV)
  la víctima de acuerdo a trámites                                                                                                                       Registro Único de Víctimas
                                           Caso 2:                                                                                                                                                  Anexar documentos - por ej.: denuncia, Registro Civil, Certificado
  ante Acción Social (Casos tipo).                                                                                                                                                                                                                                            La UAEARIV verifica los hechos en la Red
                                           El familiar pidió indemnización y Ac-    El familiar, puede presentar solicitud a la Unidad Administra-                                                  de: SIRDEC, Fiscalía, ICBF, CODA o de Desplazada.
                                                                                                                                                                                                                                                                              Nal. de Información: si ocurrieron bajo el
                                           ción Social contestó rechazándola        tiva (UAEARIV) pidiendo reconsiderar, sustentando los he-
                                                                                                                                                                                                                                                                              conflicto armado, la fecha, y los derechos.
                                                                                                                                                                                                                                  Plazo para inscribirse:
                                           considerando el caso un delito común.    chos y por qué no es delito común.
                                                                                                                                                            Si es incluida, 5 fases:
                                                                                                                                                            1.Carta-dignificación                                                 4 años para hechos antes de junio
                                                                                    El familiar, puede presentarse personalmente y solicitar a la           2. Información-sobre reparación                                       2011.
                                           Caso 3:                                                                                                          3. Diagnóstico
                                           El familiar nunca ha pedido indemni-     Defensoría del Pueblo, Personería o Procuraduría pidiendo
                                                                                    ser incluida en el Registro de la Ley de víctimas. (Ver página          4. Plan Individual                                                    Si fuerza mayor impidió solicitar la
                                           zación.                                                                                                          5. Implementación
                                                                                                                                                                                                                                  2 años para hechos posteriores.

                                                                                    2)                                                                                                                                            reparación: 2 años a partir de que se       Por cada víctima se adelantará sólo un Trá-
                                                                                                                                                                                                                                  supere tal circunstancia.                   mite. Si tiene varias víctimas, tiene derecho
                                           Otros:                                                                                                          Si NO es incluido: Presentar recurso
                                                                                                                                                           de Reposición o apelación (5 días). Si                                                                             a indemnización por cada una de ellas.
                                           caminos vigentes para reclamar re-       Siempre queda vigente el derecho de las víctimas a acudir a
                                           paración para las víctimas. Demanda      otros mecanismos distintos de la Ley de Víctimas, como pre-            queda en Reserva técnica. Aportar in-
                                                                                    sentar una demanda de reparación directa ante los Tribuna-             formación.
                                                                                    les Administrativos, probando que el Estado es responsable                                                      La respuesta puede ser
                                                                                    del caso concreto. La caducidad se contará desde la fecha en
                                           de reparación directa.

                                                                                                                                                                                                    1. Incluida (aprobada)
                                                                                    que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del                                                 2. No incluida (rechazada)
                                                                                    fallo definitivo adoptado en el proceso penal. (Ley 589, Art. 7)                                                                                                                   La UAEARIV tiene 60 días –a partir de la solici-
                                                                                                                                                                                                    3. En valoración (por definir-reserva técnica)                     tud- para decidir si incluye o no en el Registro.
                                                                                                                                                                                                    4. Excluida




                                                                                  **Fiscalía General, Procuraduría General. Deber de investigar.
                                          Derechos de las Víctimas                                       Deberes del Estado

                                          Derecho a la Verdad y Deber de esclare- - Congreso de la República. Centro de Memoria Histórica - De-
 Paso 3.                                                                                                                                                 Paso 4.
                                                                                                                                                                                                          Derechos de las víctimas                                         Deberes del Estado

                                          cer las desapariciones forzadas.        ber de “2. Propiciar y apoyar la investigación (para) establecer                                                                                                        **Fiscal General, Dirección Nacional de Fiscalías
                                                                                                                                                                                                          Apertura, revocatoria de resoluciones in-       Unidades Especializadas. UAEARIV: Seguimiento de casos judi-
                                                                                  y esclarecer las causas de las violaciones del conflicto armado
                                                                                                                                                                                                          Derecho a la Justicia

 Reclamar el Derecho a la Verdad y a la                                                                                                                                                                   hibitorias si la víctima no aparece viva o      ciales y de la Ley de Justicia y Paz para su impulso a través de
                                                                                  y conocer la verdad para la no repetición de los hechos.” Difun-
 búsqueda de todas las víctimas. **                                                                                                                                                                       muerta, reasignación de procesos a uni-         Grupo Especial de Seguimiento.
                                                                                                                                                         Exigir el Derecho a la Justicia

                                                                                  dir los resultados (…)
                                                                                                                                                                                                          dades especializadas.
                                                                                                                                                         y a la investigación urgente de
                                                                                                                                                         las denuncias

                                          - Deber de adoptar medidas de pre-         **Cancillería - Congreso de la República: Sanción presidencial
                                                                                                                                                                                                           Deber de investigar y establecer las cir-      Deberes de la Policía Judicial:
                                          vención legislativas, ratificación de      de la Convención Internacional sobre desaparición forzada.
                                                                                                                                                                                                           cunstancias de tiempo, modo y lugar de         -Reportar al Registro Nacional de Desaparecidos.
                                          tratados e inclusión en el doc. CON-       Gobierno nacional: Deber de inclusión en un CONPES y Plan
                                                                                                                                                                                                           las desapariciones forzadas y determinar       -Inspeccionar la escena del crimen, recopilar y proteger declara-
                                          PES de los desaparecido/as.                de financiación de la búsqueda de los /as desaparecidos.
                                                                                                                                                                                                           el paradero de las víctimas.                   ciones de testigos, entrevistar a familiares con respeto de sus de-
                                                                                                                                                                                                                                                          rechos y su dolor, solicitar medidas de protección ante amenazas
                                                                                   **Fiscalía General: Unidad de Derechos Humanos, Unidad Des-                                                                                                            u hostigamientos.
                                                                                   aparición Forzada. Deber de aplicar el Plan Nacional de bús-                                                                                                           -Realizar actos urgentes, documentar contexto y patrones de vio-
                                                                                   queda a casos asignados y recibir casos nuevos.                                                                                                                        laciones de derechos humanos.
                                                                                   Fiscalia: Unidad Justicia y Paz, Deber de preguntar por los                                                                                                            - Buscar evidencias del posible paradero de la víctima viva.
                                          Derecho a Medidas de Satisfacción:       desaparecidos en versiones libres y de compulsar copias so-                                                                                                            - Recopilar información o evidencias de lugares de inhumación
                                          -Buscar y encontrar a los desaparecidos. bre autores a otras Fiscalías.                                                                                                                                         de personas no identificadas en el lugar.
                                          -Identificar los N.N. y ubicarlos        Subunidad exhumaciones. Deber de identificar los N.N. exhu-                                                                                                            - Rendir Informe ejecutivo al Fiscal sobre las diligencias de
                                          en cementerios y otros lugares.          mados bajo la Ley de Justicia y Paz.                                                                                                                                   búsqueda agotadas.
                                          -Banco Genético de Datos.                - Instituto Medicina Legal - Comisión de Búsqueda de desapa-
                                                                                   recidas: deber de actualizar el Registro. Deber de ubicar a
                                                                                   desaparecidos y NN en cementerios.                                                                                                                                     **Fiscalía General/Policía Judicial: Reportar a Registro Nacional
                                                                                   - Autoridades municipales en cementerios: deber de apoyar a                                                             Derecho a que se investiguen y establez-
                                                                                                                                                                                                                                                          de Desaparecidos -- Inspeccionar la escena del crimen, recopilar
                                                                                   Medicina Legal en censo.                                                                                                can las circunstancias de tiempo, modo y
                                                                                                                                                                                                                                                          y proteger declaraciones de testigos, entrevistar familiares con
                                                                                                                                                                                                           lugar de las desapariciones forzadas.
                                                                                                                                                                                                                                                          respeto a sus derechos. - -Realizar actos urgentes, documentar
                                                                                                                                                                                                                                                          contexto, patrones y género. Buscar el paradero de la víctima y
                                                                                 **La UAERIV deberá garantizar programas de medidas de
                                                                                                                                                                                                                                                          de lugares de inhumación.
                                           Concurrencia del Gobierno Nacional/ satisfacción y reparación simbólica para víctimas de desapa-
                                           Medidas de satisfacción para victimas rición forzada o muerte. El Director de la Unidad adoptará
                                           de desaparición forzada y/o muerte.
                                                                                 mientos aplicables, con los ajustes necesarios.
                                                                                 el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y linea-


                                          - Deber de aplicarlo y hacer eficaz el     **Dirección Nacional Fiscalías, Fiscales, Policía judicial, Comi-
                                          Mecanismo de búsqueda Urgente –            sión Nacional de Búsqueda, Defensoría del Pueblo, Procuradu-
                                          Ley 971 de 2005.                           ría General/Ministerio Público
LEY 1448 de 2011 - Ley de víctimas

Ruta para una reparación integral de víctimas de desaparición forzada
                                                                                                “Todavía esperamos, que nos digan dónde están nuestros seres queridos”


                                                                                                                                                                                                                 En casos de mujeres desaparecidas y asesinadas en algunos países, la Corte Interamericana de Derechos
                                                                                                                                                                                                                 Humanos ha resaltado los derechos de las víctimas y los deberes de los Estados, e identificado graves fallas

   Paso 5.
   Solicitar los derechos a la aten-
                                                            Derechos de las víctimas                                     Deberes del Estado:


                                                                                                        **Ministerio de Protección Social y entidades privadas
                                                                                                                                                                         Paso 6.
                                                                                                                                                                         Identificar los derechos de las muje-
                                                                                                                                                                                                                 en la obligación de investigar estas violaciones de derechos humanos. Estas fallas, –adaptadas al caso co-
                                                                                                                                                                                                                 lombiano– muestran los deberes que el Estado debería adoptar a la luz la Ley de Víctimas para los casos de
                                                                                                                                                                                                                 mujeres y niñas víctimas de desaparición forzada, a cargo de la Fiscalía General – Unidad Delitos contra
   ción psicosocial, a la asistencia hu-                                                                según Ley 1408 de 2010. Gobierno nacional. Deber de              res y niñas víctimas de desaparición    la Desaparición y desplazamiento Forzado, Unidad Naional para la Justicia y Paz y Unidad Nacional de Dere-
   manitaria y a no declarar la Muer-           Derecho a Atención psicosocial pública o privada        implementar un programa de rehabilitación individual             forzada y el cumplimiento del deber     chos Humanos y DIH, Policía Judicial, Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisión Nacional de Búsque-
   te Presunta.                                                                                         y colectiva. (Artículo 136) “En 6 meses” crear el Progra-        de debida diligencia del Estado         da de Personas Desaparecidas, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo. El tipo de fallas encontradas
                                                                                                        ma de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, a                                                que llevan implícitos los deberes del Estado, son las siguientes:
                                                                                                        través del Plan Nacional para la Atención y Reparación.
                                                                                                                                                                                                                 i) Ausencia en las investigaciones judiciales de identificación, visibilización y valoración de evidencias
                                                                                                                                                                                                                 de violencia contra la mujer –incluidos indicios de violencia sexual, malos tratos, o tratos inhumanos o de-
                                                                                                        Centro de Memoria Histórica (Ver Medidas de satisfac-                                                    gradantes o tortura– ocurridas durante desapariciones forzadas de mujeres y niñas bajo el conflicto armado
                                                       Derecho a la Memoria Histórica                   ción), Congreso de la República, Poder Ejecutivo, alcal-                                                 interno o en el curso de la violencia socio-política.
                                                                                                        días y municipios.                                                                                       ii) Falta de apertura de investigaciones, o adopción de decisiones judiciales de preclusión, archivo o cie-
                                                                                                        ** Personería, Procuraduría, Secretarías de Gobierno,                                                    rre en casos de hallazgo de cuerpos o restos de mujeres N.N. no identificadas.
                                                                                                        Alcaldías y Municipios. Deber de garantizar Ayuda Hu-                                                    iii) Ausencia de un Plan de Búsqueda para casos de mujeres y niñas desaparecidas, incluidas afrodescen-
                                                                                                        manitaria inmediata a víctimas de desaparición forzada                                                   dientes e indígenas, considerando que las mujeres en la estadística ocupan el 30% del total nacional. Inapli-
                                                                                                        -Sentencia C-914/10 Corte Constitucional-.                                                               cación o ineficacia del Mecanismo de Búsqueda Urgente.
                                                Derecho a Asistencia Humanitaria para víctimas          Ley de Víctimas: por hechos distintos a desplazamien-                                                    iv) Ausencia de incorporación en las investigaciones judiciales, del estudio de contextos y patrones en ca-
                                                de desaparición forzada y                               to forzado (últimos 3 meses), transporte de emergencia                                                   sos de desaparición forzada de mujeres.
                                                Derecho a NO declarar la Muerte Presunta para           alojamiento, aseo, alimentación, atención psicosocial                                                    v) Demoras injustificadas, dilación en la iniciación de las investigaciones en casos de mujeres y niñas desapare-
                                                ayuda humanitaria o reparación                          (por 1 mes prorrogable). Subsidiariamente le dará la                                                     cidas, parálisis en las “investigaciones preliminares, o adopción de decisiones de archivo cierre o inhibi-
                                                                                                        UAEARIV y el Instituto Colombiano de Bienestar Fami-                                                     torias aunque las víctimas no hayan aparecido vivas o muertas.
                                                                                                        liar. -Los hospitales públicos o privados deben atender                                                  vi) Lentitud en la orden, traslado o práctica de pruebas sobre los autores, o ausencia de información
                                                                                                        de emergencia, sin exigir condiciones previas.                                                           –adecuada y oportuna– sobre plazos para la identificación de las víctimas.

                                                                                                        **Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Deber
                                                Derechos de los niños , hijos/as y familiares de
                                                                                                        en casos de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de
                                                víctimas de desaparición forzada
                                                                                                                                                                                                                 Reclamar el Derecho a que se incorpore en el Protocolo y en la investigación de desapariciones forza-

                                                                                                        la ley de víctimas, habrá acompañamiento permanente                                                      de víctimas, así: “PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la Nación, contando con los aportes de la Defensoría
                                                                                                                                                                                                                 das de mujeres y niñas, los principios de la prueba en casos de violencia sexual ordenados por la ley

                                                                                                        del I.C.B.F., en los demás casos del Ministerio Público.                                                 del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, organismos internacionales y organizaciones que trabajen
                                                                                                                                                                                                                 en la materia, creará un protocolo para la investigación de delitos contra la libertad, integridad y for-
                                                                                                                                                                                                                 mación sexuales, en el que se contemplen medidas jurídicas y psicosociales y aspectos como el fortaleci-
                                                                                                                                                                                                                 miento de las capacidades de los funcionarios para la investigación, el trato, la atención y la asistencia a las
                                                                                                                                                                                                                 víctimas durante todas las etapas del procedimiento, y acciones específicas para la atención de las mujeres,
                                                                                                                                                                                                                 niños, niñas y adolescentes víctimas.


Reflexión: Hay muchas formas de Reparación, entre ellas:
Según el derecho internacional de los Derechos Humanos, la reparación tiene varias formas, que no son sustitutivas sino complementarias entre ellas. La re-
paración no sólo es indemnización, abarca otros derechos importantes como el derecho a la justicia, a la verdad, a encontrar a los desaparecidos, a buscarlos, a
darles nombre a los N.N. y entregarlos a sus familias, a la personalidad jurídica, a pertenecer a una familia, a la identidad, al duelo, a la memoria, a la asistencia
humanitaria.
Se resumen así:
Restitución: busca que lo que fue destruido regrese al estado anterior, a la violación. En el caso de los desaparecidos son importantes acciones para restituir
el buen nombre y la dignidad de personas afectadas en ellos. Restituir la identidad de los N.N. o restos de personas no identificadas en cementerios, identificar
tumbas, garantizar el retorno y/o reubicación, a las y los desplazados, devolver el empleo, restituir las propiedades hurtadas o despojadas. (Art. 72).
Indemnización: busca compensar a las víctimas los daños físicos, morales y psicológicos, la perdida de oportunidades, los gastos ocasionados. (Art. 132).
Rehabilitación: busca restablecer las condiciones físicas y psicológicas. (Art. 135).
Satisfacción: buscar los desaparecidos, establecer la Verdad de los hechos y restablecer la dignidad de la víctima. (Art. 139).
Garantías de no repetición: busca que las violaciones a los derechos humanos y al DIH no se vuelvan a repetir. (art. 149).



                                                                                               FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS - SERIE PEDAGÓGICA 3 - 2012



                                                                                                                                                                                                                                        Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz,
                                                                                                                                                                                                                                                        FOS - COLOMBIA

                                                                                                                                                                                                                                             los Derechos Humanos y la Democracia
                                                                                                                                                                                                                                                         Iniciado por Asdi.

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  • 1. LEY 1448 de 2011 - Ley de víctimas Ruta para una reparación integral de víctimas de desaparición forzada “Todavía esperamos, que nos digan dónde están nuestros seres queridos” FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS - SERIE PEDAGÓGICA 3 - 2012 Caso 1: El familiar, puede presentar carta o derecho de petición a la Personalmente la víctima se presenta ¿Dónde? La Personería o Defensoría toma la El familiar pidió indemnización admi- Unidad Administrativa (UAEARIV) pidiendo resolver. Según y pide ser inscrita en el Registro Único declaración y envía el formato a la UAEARIV nistrativa a Acción Social por el De- UAEARIV, todas las solicitudes del Decreto 1290 pendientes, de Víctimas Paso 1. Evaluar el estatus/situación de creto 1290/ Justicia y Paz, y no con- testaron, o no han recibido reparación integral. están en estudio y serán valoradas a la luz de la ley de víctimas y respondidas. Paso 2. Solicitar la inscripción en el (RUV) la víctima de acuerdo a trámites Registro Único de Víctimas Caso 2: Anexar documentos - por ej.: denuncia, Registro Civil, Certificado ante Acción Social (Casos tipo). La UAEARIV verifica los hechos en la Red El familiar pidió indemnización y Ac- El familiar, puede presentar solicitud a la Unidad Administra- de: SIRDEC, Fiscalía, ICBF, CODA o de Desplazada. Nal. de Información: si ocurrieron bajo el ción Social contestó rechazándola tiva (UAEARIV) pidiendo reconsiderar, sustentando los he- conflicto armado, la fecha, y los derechos. Plazo para inscribirse: considerando el caso un delito común. chos y por qué no es delito común. Si es incluida, 5 fases: 1.Carta-dignificación 4 años para hechos antes de junio El familiar, puede presentarse personalmente y solicitar a la 2. Información-sobre reparación 2011. Caso 3: 3. Diagnóstico El familiar nunca ha pedido indemni- Defensoría del Pueblo, Personería o Procuraduría pidiendo ser incluida en el Registro de la Ley de víctimas. (Ver página 4. Plan Individual Si fuerza mayor impidió solicitar la zación. 5. Implementación 2 años para hechos posteriores. 2) reparación: 2 años a partir de que se Por cada víctima se adelantará sólo un Trá- supere tal circunstancia. mite. Si tiene varias víctimas, tiene derecho Otros: Si NO es incluido: Presentar recurso de Reposición o apelación (5 días). Si a indemnización por cada una de ellas. caminos vigentes para reclamar re- Siempre queda vigente el derecho de las víctimas a acudir a paración para las víctimas. Demanda otros mecanismos distintos de la Ley de Víctimas, como pre- queda en Reserva técnica. Aportar in- sentar una demanda de reparación directa ante los Tribuna- formación. les Administrativos, probando que el Estado es responsable La respuesta puede ser del caso concreto. La caducidad se contará desde la fecha en de reparación directa. 1. Incluida (aprobada) que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del 2. No incluida (rechazada) fallo definitivo adoptado en el proceso penal. (Ley 589, Art. 7) La UAEARIV tiene 60 días –a partir de la solici- 3. En valoración (por definir-reserva técnica) tud- para decidir si incluye o no en el Registro. 4. Excluida **Fiscalía General, Procuraduría General. Deber de investigar. Derechos de las Víctimas Deberes del Estado Derecho a la Verdad y Deber de esclare- - Congreso de la República. Centro de Memoria Histórica - De- Paso 3. Paso 4. Derechos de las víctimas Deberes del Estado cer las desapariciones forzadas. ber de “2. Propiciar y apoyar la investigación (para) establecer **Fiscal General, Dirección Nacional de Fiscalías Apertura, revocatoria de resoluciones in- Unidades Especializadas. UAEARIV: Seguimiento de casos judi- y esclarecer las causas de las violaciones del conflicto armado Derecho a la Justicia Reclamar el Derecho a la Verdad y a la hibitorias si la víctima no aparece viva o ciales y de la Ley de Justicia y Paz para su impulso a través de y conocer la verdad para la no repetición de los hechos.” Difun- búsqueda de todas las víctimas. ** muerta, reasignación de procesos a uni- Grupo Especial de Seguimiento. Exigir el Derecho a la Justicia dir los resultados (…) dades especializadas. y a la investigación urgente de las denuncias - Deber de adoptar medidas de pre- **Cancillería - Congreso de la República: Sanción presidencial Deber de investigar y establecer las cir- Deberes de la Policía Judicial: vención legislativas, ratificación de de la Convención Internacional sobre desaparición forzada. cunstancias de tiempo, modo y lugar de -Reportar al Registro Nacional de Desaparecidos. tratados e inclusión en el doc. CON- Gobierno nacional: Deber de inclusión en un CONPES y Plan las desapariciones forzadas y determinar -Inspeccionar la escena del crimen, recopilar y proteger declara- PES de los desaparecido/as. de financiación de la búsqueda de los /as desaparecidos. el paradero de las víctimas. ciones de testigos, entrevistar a familiares con respeto de sus de- rechos y su dolor, solicitar medidas de protección ante amenazas **Fiscalía General: Unidad de Derechos Humanos, Unidad Des- u hostigamientos. aparición Forzada. Deber de aplicar el Plan Nacional de bús- -Realizar actos urgentes, documentar contexto y patrones de vio- queda a casos asignados y recibir casos nuevos. laciones de derechos humanos. Fiscalia: Unidad Justicia y Paz, Deber de preguntar por los - Buscar evidencias del posible paradero de la víctima viva. Derecho a Medidas de Satisfacción: desaparecidos en versiones libres y de compulsar copias so- - Recopilar información o evidencias de lugares de inhumación -Buscar y encontrar a los desaparecidos. bre autores a otras Fiscalías. de personas no identificadas en el lugar. -Identificar los N.N. y ubicarlos Subunidad exhumaciones. Deber de identificar los N.N. exhu- - Rendir Informe ejecutivo al Fiscal sobre las diligencias de en cementerios y otros lugares. mados bajo la Ley de Justicia y Paz. búsqueda agotadas. -Banco Genético de Datos. - Instituto Medicina Legal - Comisión de Búsqueda de desapa- recidas: deber de actualizar el Registro. Deber de ubicar a desaparecidos y NN en cementerios. **Fiscalía General/Policía Judicial: Reportar a Registro Nacional - Autoridades municipales en cementerios: deber de apoyar a Derecho a que se investiguen y establez- de Desaparecidos -- Inspeccionar la escena del crimen, recopilar Medicina Legal en censo. can las circunstancias de tiempo, modo y y proteger declaraciones de testigos, entrevistar familiares con lugar de las desapariciones forzadas. respeto a sus derechos. - -Realizar actos urgentes, documentar contexto, patrones y género. Buscar el paradero de la víctima y **La UAERIV deberá garantizar programas de medidas de de lugares de inhumación. Concurrencia del Gobierno Nacional/ satisfacción y reparación simbólica para víctimas de desapa- Medidas de satisfacción para victimas rición forzada o muerte. El Director de la Unidad adoptará de desaparición forzada y/o muerte. mientos aplicables, con los ajustes necesarios. el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y linea- - Deber de aplicarlo y hacer eficaz el **Dirección Nacional Fiscalías, Fiscales, Policía judicial, Comi- Mecanismo de búsqueda Urgente – sión Nacional de Búsqueda, Defensoría del Pueblo, Procuradu- Ley 971 de 2005. ría General/Ministerio Público
  • 2. LEY 1448 de 2011 - Ley de víctimas Ruta para una reparación integral de víctimas de desaparición forzada “Todavía esperamos, que nos digan dónde están nuestros seres queridos” En casos de mujeres desaparecidas y asesinadas en algunos países, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado los derechos de las víctimas y los deberes de los Estados, e identificado graves fallas Paso 5. Solicitar los derechos a la aten- Derechos de las víctimas Deberes del Estado: **Ministerio de Protección Social y entidades privadas Paso 6. Identificar los derechos de las muje- en la obligación de investigar estas violaciones de derechos humanos. Estas fallas, –adaptadas al caso co- lombiano– muestran los deberes que el Estado debería adoptar a la luz la Ley de Víctimas para los casos de mujeres y niñas víctimas de desaparición forzada, a cargo de la Fiscalía General – Unidad Delitos contra ción psicosocial, a la asistencia hu- según Ley 1408 de 2010. Gobierno nacional. Deber de res y niñas víctimas de desaparición la Desaparición y desplazamiento Forzado, Unidad Naional para la Justicia y Paz y Unidad Nacional de Dere- manitaria y a no declarar la Muer- Derecho a Atención psicosocial pública o privada implementar un programa de rehabilitación individual forzada y el cumplimiento del deber chos Humanos y DIH, Policía Judicial, Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisión Nacional de Búsque- te Presunta. y colectiva. (Artículo 136) “En 6 meses” crear el Progra- de debida diligencia del Estado da de Personas Desaparecidas, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo. El tipo de fallas encontradas ma de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, a que llevan implícitos los deberes del Estado, son las siguientes: través del Plan Nacional para la Atención y Reparación. i) Ausencia en las investigaciones judiciales de identificación, visibilización y valoración de evidencias de violencia contra la mujer –incluidos indicios de violencia sexual, malos tratos, o tratos inhumanos o de- Centro de Memoria Histórica (Ver Medidas de satisfac- gradantes o tortura– ocurridas durante desapariciones forzadas de mujeres y niñas bajo el conflicto armado Derecho a la Memoria Histórica ción), Congreso de la República, Poder Ejecutivo, alcal- interno o en el curso de la violencia socio-política. días y municipios. ii) Falta de apertura de investigaciones, o adopción de decisiones judiciales de preclusión, archivo o cie- ** Personería, Procuraduría, Secretarías de Gobierno, rre en casos de hallazgo de cuerpos o restos de mujeres N.N. no identificadas. Alcaldías y Municipios. Deber de garantizar Ayuda Hu- iii) Ausencia de un Plan de Búsqueda para casos de mujeres y niñas desaparecidas, incluidas afrodescen- manitaria inmediata a víctimas de desaparición forzada dientes e indígenas, considerando que las mujeres en la estadística ocupan el 30% del total nacional. Inapli- -Sentencia C-914/10 Corte Constitucional-. cación o ineficacia del Mecanismo de Búsqueda Urgente. Derecho a Asistencia Humanitaria para víctimas Ley de Víctimas: por hechos distintos a desplazamien- iv) Ausencia de incorporación en las investigaciones judiciales, del estudio de contextos y patrones en ca- de desaparición forzada y to forzado (últimos 3 meses), transporte de emergencia sos de desaparición forzada de mujeres. Derecho a NO declarar la Muerte Presunta para alojamiento, aseo, alimentación, atención psicosocial v) Demoras injustificadas, dilación en la iniciación de las investigaciones en casos de mujeres y niñas desapare- ayuda humanitaria o reparación (por 1 mes prorrogable). Subsidiariamente le dará la cidas, parálisis en las “investigaciones preliminares, o adopción de decisiones de archivo cierre o inhibi- UAEARIV y el Instituto Colombiano de Bienestar Fami- torias aunque las víctimas no hayan aparecido vivas o muertas. liar. -Los hospitales públicos o privados deben atender vi) Lentitud en la orden, traslado o práctica de pruebas sobre los autores, o ausencia de información de emergencia, sin exigir condiciones previas. –adecuada y oportuna– sobre plazos para la identificación de las víctimas. **Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Deber Derechos de los niños , hijos/as y familiares de en casos de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de víctimas de desaparición forzada Reclamar el Derecho a que se incorpore en el Protocolo y en la investigación de desapariciones forza- la ley de víctimas, habrá acompañamiento permanente de víctimas, así: “PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la Nación, contando con los aportes de la Defensoría das de mujeres y niñas, los principios de la prueba en casos de violencia sexual ordenados por la ley del I.C.B.F., en los demás casos del Ministerio Público. del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, organismos internacionales y organizaciones que trabajen en la materia, creará un protocolo para la investigación de delitos contra la libertad, integridad y for- mación sexuales, en el que se contemplen medidas jurídicas y psicosociales y aspectos como el fortaleci- miento de las capacidades de los funcionarios para la investigación, el trato, la atención y la asistencia a las víctimas durante todas las etapas del procedimiento, y acciones específicas para la atención de las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas. Reflexión: Hay muchas formas de Reparación, entre ellas: Según el derecho internacional de los Derechos Humanos, la reparación tiene varias formas, que no son sustitutivas sino complementarias entre ellas. La re- paración no sólo es indemnización, abarca otros derechos importantes como el derecho a la justicia, a la verdad, a encontrar a los desaparecidos, a buscarlos, a darles nombre a los N.N. y entregarlos a sus familias, a la personalidad jurídica, a pertenecer a una familia, a la identidad, al duelo, a la memoria, a la asistencia humanitaria. Se resumen así: Restitución: busca que lo que fue destruido regrese al estado anterior, a la violación. En el caso de los desaparecidos son importantes acciones para restituir el buen nombre y la dignidad de personas afectadas en ellos. Restituir la identidad de los N.N. o restos de personas no identificadas en cementerios, identificar tumbas, garantizar el retorno y/o reubicación, a las y los desplazados, devolver el empleo, restituir las propiedades hurtadas o despojadas. (Art. 72). Indemnización: busca compensar a las víctimas los daños físicos, morales y psicológicos, la perdida de oportunidades, los gastos ocasionados. (Art. 132). Rehabilitación: busca restablecer las condiciones físicas y psicológicas. (Art. 135). Satisfacción: buscar los desaparecidos, establecer la Verdad de los hechos y restablecer la dignidad de la víctima. (Art. 139). Garantías de no repetición: busca que las violaciones a los derechos humanos y al DIH no se vuelvan a repetir. (art. 149). FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS - SERIE PEDAGÓGICA 3 - 2012 Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz, FOS - COLOMBIA los Derechos Humanos y la Democracia Iniciado por Asdi.