1. CÁMARA DE DIPUTADOS
MESADE MOVIMIENTO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
[1-6-ABR
Recibido... l
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20,2 l Hs.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
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Artículo 10._ la Provincia de Santa Fe adhiere a la ley Nacional
26.052 asumiendo su competencia respecto de los
delitos previstos y penados en la ley de Estupefacientes 23.737 Y
modlficatorias, en las condiciones y con los alcances previstos en la
primera.
Artículo 2°.- Solicítase, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo
50 de la ley Nacional 26.052, la transferencia a la
provincia de Santa Fe de los créditos presupuestarios de la
Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la
Nación, correspondientes a Fuerzas de Seguridad, Servicio Penitenciario
y Prestación de Justicia a los fines de facilitar la instrumentación de la
presente.
Artículo 3°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
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DIPUTADOR VINCIAL
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los temas relacionados con el consumo y distribución
de estupefacientes son un problema de difícil solución, a la cual
podremos encaminamos si todos los sectores de la sociedad colaboran y
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nos empeñamos en conjunto en lograrla. Día a día observamos como
miles de jóvenes están siendo atrapados por diferentes adicciones
basadas en el consumo de drogas de diferentes tipos y calidades. En la
provincia de Santa Fe se ha constatado fehaciente mente la venta de
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Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina
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drogas a estudiantes y vemos que el 80% de los menores que son
detenidos por problemas penales consumen drogas y un alto porcentaje
de los mismos están en edad escolar. En dicho ámbito se reconoce que
la violencia escolar está íntimamente relacionada con el consumo de
estupefacientes en sus diversas formas.
Es alarmante el aumento del consumo por las
consecuencias sociales que tiene como efecto el empobrecimiento de los
valores espirituales de las personas que son rehenes de las drogas, la
alteración de los estados de ánimos, la depresión, la violencia, la
desorientación, el abandono de la familia y los afectos y el efecto tan
temido de cruzar la frontera de la ley sin medir las consecuencias. Esto
y mucho más podríamos decir en cuanto a los consumidores, pero
también es importante poner el acento en quienes no lo hacen, pero son
un eslabón en la cadena de venta y distribución.
En la actualidad, está vigente en la provincia de Santa
Fe la ley 23.737, a la cuál se ha adherido y que establece que los delitos
relacionados con drogas y estupefacientes son de competencia de la
justicia federal. No obstante creo que los delitos que se perpetren y que
produzcan sus efectos dentro de los límites territoriales de los estados
que Integran la República Argentina deben ser, de acuerdo a su
magnitud, de competencia de la justicia penal ordinaria de esos estados
provinciales.
La avocación de los juzgados federales al conocimiento
de las causas que tienen origen en la venta y distribución de drogas, al
ser estos sustancialmente minoritarios respecto de los juzgados penales
y correccional es, hace que se torne de cumplimiento imposible la
verdadera persecución del delito de la venta minorista de droga, ya que
en su mayoría las tareas de inteligencia están dirigidas a operativos de
gran envergadura relativos a detectar bandas organizadas de
narcotraficantes y redes importantes de distribución. Para este supuesto
consideramos pertinente la competencia federal, ya que generalmente
este delito involucra a componentes jurisdiccionales nacionales. Pero en
el delito que involucra a los mencionados "kioscos" de venta de droga,
que son detectados muchas veces por los vecinos de los barrios donde
se establecen y que cada día son más, es muy difícil que pueda llegar a -
actuar la justicia federal, porque estos sitios proliferan por todas las
jurisdicciones provinciales, y en el caso de estados de gran desarrollo
territorial como la provincia de Santa Fe, con importantes centros
urbanos en toda su geograña, el combate federal se hace
prácticamente imposible.
I
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En reiteradas oportunidades, se solicita que se libren
órdenes de allanamiento contra estos puntos de venta, que debido a la
gran cantidad que existen, la demora en el libramiento de las mismas
hacen que cuando estas lleguen, ya se haya levantado el punto de
venta, debido a que suelen cambiar de lugares permanentemente.
La preocupación de la gente y el incremento del delito
tiene que ver concretamente con este tipo de venta, que se instala en
los barrios y que contamina la vida cotidiana de los vecinos,
involucrando indiscriminadamente a menores, estudiantes de colegios
primarios y secundarios y adultos en general. El fin que trata de
perseguir este proyecto es incorporar elementos de lucha contra esos
puestos de venta que inciden directamente sobre la vida de la población
de la mayoría de las provincias argentinas y de las grandes ciudades
especialmente, y que para la gente representa un peligro más concreto
y letal, que la persecución de grandes bandas de narcotraficantes, que
en definitiva aparecen en la vida de todos los días como un riesgo más
mediato.
Señor presidente, la adhesión de nuestra provincia a la
ley nacional 26052 ha de permitir desfederalizar los delitos vinculados
con la venta y la distribución de estupefacientes en menor cuantía,
siendo de competencia de la justicia provincial aquellas acciones
delictivas donde se comercie, entregue, suministre y facilite
estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al
consumo.
Esta ley ha de permitir sancionar judicialmente el
comercio minorista de estupefacientes y la intervención de la justicia
provincial ha de permitir cortar el camino de la venta de droga,
buscándose a los adictos para recuperarlos y no para meterlos presos.
Es de destacar que la necesidad de la que estamos
hablando, es de larga data y ya había sido planteada oportunamente por
los diputados Alberto Maguid y Federico Reutemann, en el año 2007, la
necesidad de contar con esta herramienta legal, es de carácter urgente
por los motivos expuestos precedentemente, por ello, solicito a mis
pares aprueben el presente proyecto de ley.
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