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CÁMARA
                                                               DEDIPUTADOST
                                 ft'
                                  ~<-..'
                                                             MESADEMOVIMIENTO
                                                                   28 NOV2012
                                                                                          .
                       CAMARA DE DIPUTADOS               Recfbido...
                                                                           ,.(~. S'!'"           ! I .;;
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                        DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
                                                         Exp. No       2.1..~E.~         ~.E.S~


                 PROYECTO      DE COMUNICACION


La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado                                  .4
                                                                                                     ;
que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del área que corresponda,
informe a la mayor brevedad posible lo siguiente:
1) Qué alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos abonan los casinos de
Melincué y Santa Fe explotados por la firma Boldt SA y el casino de
Rosario, identificado con el nombre de fantasía de City Center Rosario y
explotado por Casino de Rosario SA, de esa ciudad;
2) Si se alcanzó algún acuerdo con Boldt SA mediante el cual se modificó
a esta firma, la obligación de pago del impuesto citado, reduciéndose la
alícuota del 10,5 % al 6,5 % sobre la. actividad identificada como
"explotación de bingos y máquinas de azar automáticas";
3) Si respecto    de la misma firma se está           gravando     la actividad
identificada como "explotación de casinos, salas de juego y similares",
con el 6,5 % o en su defecto con la alícuota del 4,1 % que fijaba la Ley
nO 3650.
4) De haberse producido la reducción mencionada en el punto 2, se
indique el impacto total sobre las arcas provinciales ya que también se
vería favorecida la empresa que explota la concesión del Casino City
Center de Rosario.
5) Se informe cuáles han sido las razones tenidas en cuenta desde la
perspectiva fiscal económica y financiera para disponer una reducción de
la carga tributaria a los casinos instalados en la provincia de Santa Fe.
6) Si la firma Casino de Rosario S.A. dedujo un recurso ante la Cámara
de lo Contencioso Administrativo nO 2 de Rosario y a raíz de su
declaración de incompetencia, las actuaciones fueron giradas a la Cámara
de lo Contencioso Administrativo nO 1 de la ciudad de Santa Fe, donde
tramitan actualmente con la carátula "Casino de Rosario SA cl Provincia
CAMARA DE DIPUTADOS
                        DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



de Santa Fe si Recurso Contencioso Administrativo", Expediente nO
151/2011.
7) Se informe acerca del contenido del reclamo formulado mediante el
recurso contencioso citado y la resolución, en caso de que hubiera sido
dictada.
8) Si la firma Casino de Rosario S.A. dedujo el juicio caratulado "Casino
de Rosario S.A. cl Provincia de Santa Fe si Demanda Ordinaria",
Expediente nO 1287/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia de
Distrito en lo Civil y Comercial, 15a Nominación de Rosario.-
9) Si dentro de ese juicio se dictó el auto nO3155 fechado el 22/12/2011,
que hizo lugar a una medida cautelar retrotrayendo         la alícuota del
Impuesto a los Ingresos Brutos al 4,1 % durante el tramite el juicio
referido.-
10) Si esa resolución fue recurrida y actualmente     tramitan los autos
"Casino Rosario S.A. cl Provincia de Santa Fe si Demanda Ordinaria",
Expediente nO 208/2012 ante la Sala 1 de la Cámara de Apelación de
Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario.-
11) Si en ese juicio recayó sentencia y en caso afirmativo, indique el
contenido de la resolució¡'I.-




                                                                             L-
                             FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
~
                                    t'}
                                    ~.<"
                          CAMARA DE DIPUTADOS
                           DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
                                                                               "


                     La Ley Impositiva de la Provincia nO 3650 grava la
actividad identificada como "explotación de casinos, salas de juego y
similares" con el Impuesto a los Ingresos Brutos, aplicándole una alícuota
genérica del 4,1 %-
                     La sanción de la Ley de Presupuesto correspondiente
al año 2011 nO 13065, elevó dicha alícuota al 6,5 %, en tanto que gravó
la actividad identificada como "explotación de bingos y máquinas de azar
automáticas" con una alícuota diferencial del 10,5 %.-
                     Contra el incremento de las alícuotas referido, se alzó
el Casino City Center de Rosario y dedujo un recurso contencioso ante la
Cámara de lo Contencioso Administrativo nO 2 de Rosario y a raíz de su
declaración de incompetencia, las actuaciones fueron giradas a la Cámara
de lo Contencioso Administrativo nO 1 de la ciudad de Santa Fe, donde
tramitan actualmente con la carátula "Casino de Rosario SA cl Provincia
de Santa Fe si Recurso Contencioso Administrativo", Expediente nO
151/2011.-
                     Al mismo tiempo dedujo el juicio caratulado "Casino
de Rosario S.A. cl Provincia de Santa Fe si Demanda Ordinaria",
Expediente    nO 1287/2011      en trámite    ante el Juzgado de Primera
Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 15a Nominación de Rosario,
dentro del cual se dictó el auto nO 3155 fechado el 22/12/2011, que hizo
lugar a una medida cautelar retrotrayendo la alícuota al 4,1 % mientras
tramite el juicio referido.-
                     Esa resolución fue apelada y se halla en trámite.-
                     Por su parte, Boldt SA, en la Memoria y Estados
Contables correspondiente al ejercicio económico cerrado al 31/10/2011,
informó a la Comisión Nacional de Valores, que m'ediante presentaciones
administrativas y judiciales había obtenido una reducción de la alícuota
del Impuesto a los Ingresos Brutos del 10,5 % al 6,5 %.-
                     Hay dos párrafos de la Memoria citada que hacen
textual referencia al tema que nos ocupa expresando:
CAMARA DE DIPUTADOS
                                 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
                                                                                                           "'



   "Estos dos complejos            nuevamente             han sabido superar los efectos
   provocados    por la Ley 13.065/2010,                    por la cual se llevó la tasa de
   Ingresos    Brutos del 6,5 % al 10,5 %, situación                          que sobre el cierre
   de ambos      ejercicios,        mas específicamente                  a partir    del mes de
   diciembre      de       2011,        la        Provincia           modificó      nuevamente,
   retrotrayéndola         al    6,5    %,        luego     de    variadas        presentaciones
   administrativas        y judiciales        que llevaron            a la reversión        de esta
   alícuota confiscatoria."

   "Para los Casinos de Santa Fe y Melincué hemos obtenido, .a partir
   de presentaciones            administrativas           y judiciales,       la baja pretendida
   de la alícuota de Ingresos            Brutos del 10,5 % al 6,5 %, resolución
   que impacta a partir del mes de diciembre                           de 2011; por lo tanto,
   a partir del desendeudameniento                    total de ambas sociedades y las
   importantes       inversiones             en     ampliación           de      ambos      Casinos,
   esperamos tener un año promisorio                       en cuanto a sus resultados. "
                       En virtud de lo expuesto, se advierte un complejo
panorama en el que la alícuota del 4,1 % establecida por el Código Fiscal,
fue desdoblada y elevada al 6,5 % como alícuota genérica y 10,5 %
como alícuota diferencial para las máquinas electrónicas de azar por la
Ley de Presupuesto del año 2011.                     Por su parte, Boldt SA informó a la
Comisión Nacional de Valores que "la Provincia la modificó nuevamente,
retrotrayéndola al 6,5 %, luego de varias presentacionesadministrativas
y judiciales'~ en tanto que el City Center de Rosario, estaría abonando
como consecuencia de una medida cautelar una alícuota del 4,1 %.-
                          Es evidente             que       la situación          planteada      genera
incertidumbre,       ya     que        la reducción              de     una      alícuota     impositiva
contradiciendo la Ley de Presupuesto nO 13065 en beneficio de dos
casinos y no del tercero, seguramente conllevará la deducción de juicios
cuyas costas deberá abonar la Provincia.-
                          Preocupado por la situación descripta solicité mediante
el escrito presentado en fecha 31/8/2012 ante la Sala 1 de la Cámara de




                                                                                                                r
CAMARA DE DIPUTADOS
                         DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




Apelación de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario, auto~ización para           ..

tomar fotocopia parcial de los autos caratulados "Casino Rosario S.A. cl
Provincia de Santa Fe si Demanda Ordinaria", Expediente nO 208/2012,
de manera de profundizar el análisis y el mencionado Tribunal ordenó
previamente correr una vista a la Provincia de Santa Fe, quien mediante
la Fiscalía de Estado manifestó su oposición expresando que la solicitud
de informes debería canalizarse a través de la Cámara de Diputados.-
                    En virtud de lo expuesto, podrán advertirse probables
falencias en cuanto a las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos
aplicadas a los rubros "explotación de casinos, salas de juego'y similares"
y "explotación de bingos y máquinas de azar automáticas", ya que de lo
contrario   no se explica la contradicción verificada entre las causas
judiciales en curso y lo sostenido por la firma Boldt S.A. en su Memoria y
 Estados Contables.
                    Por ello, resulta necesario que se respondan las
preguntas formuladas a la brevedad, ya que las sumas de dinero que
aportan     los casinos a las arcas del Estado Provincial               son muy
importantes, y una eventual errónea aplicación de las normas impositivas
generaría un grave daño.-
                    Atento   a   lo   manifestado,     solicito   a    mis    pares
acompañar este proyecto con su voto.-




                                                - --      - -         - - -

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Pedido de informes

  • 1. CÁMARA DEDIPUTADOST ft' ~<-..' MESADEMOVIMIENTO 28 NOV2012 . CAMARA DE DIPUTADOS Recfbido... ,.(~. S'!'" ! I .;; .1I..s DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Exp. No 2.1..~E.~ ~.E.S~ PROYECTO DE COMUNICACION La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado .4 ; que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del área que corresponda, informe a la mayor brevedad posible lo siguiente: 1) Qué alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos abonan los casinos de Melincué y Santa Fe explotados por la firma Boldt SA y el casino de Rosario, identificado con el nombre de fantasía de City Center Rosario y explotado por Casino de Rosario SA, de esa ciudad; 2) Si se alcanzó algún acuerdo con Boldt SA mediante el cual se modificó a esta firma, la obligación de pago del impuesto citado, reduciéndose la alícuota del 10,5 % al 6,5 % sobre la. actividad identificada como "explotación de bingos y máquinas de azar automáticas"; 3) Si respecto de la misma firma se está gravando la actividad identificada como "explotación de casinos, salas de juego y similares", con el 6,5 % o en su defecto con la alícuota del 4,1 % que fijaba la Ley nO 3650. 4) De haberse producido la reducción mencionada en el punto 2, se indique el impacto total sobre las arcas provinciales ya que también se vería favorecida la empresa que explota la concesión del Casino City Center de Rosario. 5) Se informe cuáles han sido las razones tenidas en cuenta desde la perspectiva fiscal económica y financiera para disponer una reducción de la carga tributaria a los casinos instalados en la provincia de Santa Fe. 6) Si la firma Casino de Rosario S.A. dedujo un recurso ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo nO 2 de Rosario y a raíz de su declaración de incompetencia, las actuaciones fueron giradas a la Cámara de lo Contencioso Administrativo nO 1 de la ciudad de Santa Fe, donde tramitan actualmente con la carátula "Casino de Rosario SA cl Provincia
  • 2. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Santa Fe si Recurso Contencioso Administrativo", Expediente nO 151/2011. 7) Se informe acerca del contenido del reclamo formulado mediante el recurso contencioso citado y la resolución, en caso de que hubiera sido dictada. 8) Si la firma Casino de Rosario S.A. dedujo el juicio caratulado "Casino de Rosario S.A. cl Provincia de Santa Fe si Demanda Ordinaria", Expediente nO 1287/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 15a Nominación de Rosario.- 9) Si dentro de ese juicio se dictó el auto nO3155 fechado el 22/12/2011, que hizo lugar a una medida cautelar retrotrayendo la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos al 4,1 % durante el tramite el juicio referido.- 10) Si esa resolución fue recurrida y actualmente tramitan los autos "Casino Rosario S.A. cl Provincia de Santa Fe si Demanda Ordinaria", Expediente nO 208/2012 ante la Sala 1 de la Cámara de Apelación de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario.- 11) Si en ese juicio recayó sentencia y en caso afirmativo, indique el contenido de la resolució¡'I.- L- FUNDAMENTOS Señor Presidente:
  • 3. ~ t'} ~.<" CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE " La Ley Impositiva de la Provincia nO 3650 grava la actividad identificada como "explotación de casinos, salas de juego y similares" con el Impuesto a los Ingresos Brutos, aplicándole una alícuota genérica del 4,1 %- La sanción de la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2011 nO 13065, elevó dicha alícuota al 6,5 %, en tanto que gravó la actividad identificada como "explotación de bingos y máquinas de azar automáticas" con una alícuota diferencial del 10,5 %.- Contra el incremento de las alícuotas referido, se alzó el Casino City Center de Rosario y dedujo un recurso contencioso ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo nO 2 de Rosario y a raíz de su declaración de incompetencia, las actuaciones fueron giradas a la Cámara de lo Contencioso Administrativo nO 1 de la ciudad de Santa Fe, donde tramitan actualmente con la carátula "Casino de Rosario SA cl Provincia de Santa Fe si Recurso Contencioso Administrativo", Expediente nO 151/2011.- Al mismo tiempo dedujo el juicio caratulado "Casino de Rosario S.A. cl Provincia de Santa Fe si Demanda Ordinaria", Expediente nO 1287/2011 en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 15a Nominación de Rosario, dentro del cual se dictó el auto nO 3155 fechado el 22/12/2011, que hizo lugar a una medida cautelar retrotrayendo la alícuota al 4,1 % mientras tramite el juicio referido.- Esa resolución fue apelada y se halla en trámite.- Por su parte, Boldt SA, en la Memoria y Estados Contables correspondiente al ejercicio económico cerrado al 31/10/2011, informó a la Comisión Nacional de Valores, que m'ediante presentaciones administrativas y judiciales había obtenido una reducción de la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos del 10,5 % al 6,5 %.- Hay dos párrafos de la Memoria citada que hacen textual referencia al tema que nos ocupa expresando:
  • 4. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE "' "Estos dos complejos nuevamente han sabido superar los efectos provocados por la Ley 13.065/2010, por la cual se llevó la tasa de Ingresos Brutos del 6,5 % al 10,5 %, situación que sobre el cierre de ambos ejercicios, mas específicamente a partir del mes de diciembre de 2011, la Provincia modificó nuevamente, retrotrayéndola al 6,5 %, luego de variadas presentaciones administrativas y judiciales que llevaron a la reversión de esta alícuota confiscatoria." "Para los Casinos de Santa Fe y Melincué hemos obtenido, .a partir de presentaciones administrativas y judiciales, la baja pretendida de la alícuota de Ingresos Brutos del 10,5 % al 6,5 %, resolución que impacta a partir del mes de diciembre de 2011; por lo tanto, a partir del desendeudameniento total de ambas sociedades y las importantes inversiones en ampliación de ambos Casinos, esperamos tener un año promisorio en cuanto a sus resultados. " En virtud de lo expuesto, se advierte un complejo panorama en el que la alícuota del 4,1 % establecida por el Código Fiscal, fue desdoblada y elevada al 6,5 % como alícuota genérica y 10,5 % como alícuota diferencial para las máquinas electrónicas de azar por la Ley de Presupuesto del año 2011. Por su parte, Boldt SA informó a la Comisión Nacional de Valores que "la Provincia la modificó nuevamente, retrotrayéndola al 6,5 %, luego de varias presentacionesadministrativas y judiciales'~ en tanto que el City Center de Rosario, estaría abonando como consecuencia de una medida cautelar una alícuota del 4,1 %.- Es evidente que la situación planteada genera incertidumbre, ya que la reducción de una alícuota impositiva contradiciendo la Ley de Presupuesto nO 13065 en beneficio de dos casinos y no del tercero, seguramente conllevará la deducción de juicios cuyas costas deberá abonar la Provincia.- Preocupado por la situación descripta solicité mediante el escrito presentado en fecha 31/8/2012 ante la Sala 1 de la Cámara de r
  • 5. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Apelación de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario, auto~ización para .. tomar fotocopia parcial de los autos caratulados "Casino Rosario S.A. cl Provincia de Santa Fe si Demanda Ordinaria", Expediente nO 208/2012, de manera de profundizar el análisis y el mencionado Tribunal ordenó previamente correr una vista a la Provincia de Santa Fe, quien mediante la Fiscalía de Estado manifestó su oposición expresando que la solicitud de informes debería canalizarse a través de la Cámara de Diputados.- En virtud de lo expuesto, podrán advertirse probables falencias en cuanto a las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos aplicadas a los rubros "explotación de casinos, salas de juego'y similares" y "explotación de bingos y máquinas de azar automáticas", ya que de lo contrario no se explica la contradicción verificada entre las causas judiciales en curso y lo sostenido por la firma Boldt S.A. en su Memoria y Estados Contables. Por ello, resulta necesario que se respondan las preguntas formuladas a la brevedad, ya que las sumas de dinero que aportan los casinos a las arcas del Estado Provincial son muy importantes, y una eventual errónea aplicación de las normas impositivas generaría un grave daño.- Atento a lo manifestado, solicito a mis pares acompañar este proyecto con su voto.- - -- - - - - -