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 Los creadores originales de obras protegidas por el
 derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos
 derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de
 utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en
 condiciones convenidas de común acuerdo.
 su reproducción bajo distintas formas, tales como la
    publicación impresa y la grabación sonora
   su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en
    una obra de teatro o musical
   su grabación, por ejemplo, en discos compactos,
    casetes o cintas de vídeo
   su transmisión, por radio, cable o satélite
   su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como
    en el caso de una novela adaptada para un guión.
 La protección por derecho de autor abarca únicamente
 las expresiones pero no las ideas, procedimientos,
 métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
 Este principio queda confirmado en el Acuerdo sobre
 los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
 relacionados con el Comercio (ADPIC) de la
 Organización Mundial del Comercio (OMC) y en
 el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
 los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus
  interpretaciones o ejecuciones
 los productores de grabaciones sonoras respecto de sus
  grabaciones
 los organismos de radiodifusión respecto de sus
  programas de radio y de televisión.
 El derecho de autor y los derechos conexos son
 esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los
 autores incentivos en forma de reconocimiento y
 recompensas económicas equitativas. Este sistema de
 derechos garantiza a los creadores la divulgación de
 sus obras sin temor a que se realicen copias no
 autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello
 contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el
 disfrute de la cultura, los conocimientos y el
 entretenimiento en todo el mundo.
 El derecho de autor como tal no depende de ningún
 procedimiento oficial. Se considera que, por su mera
 existencia, toda obra creada queda protegida por el
 derecho de autor. El Convenio de Bena para la
 Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece
 que las obras literarias y artísticas quedan protegidas
 sin ninguna formalidad en los países parte en dicho
 Convenio. La OMPI no ofrece, pues, ningún sistema de
 registro para el derecho de autor.
 Los ECMS son sistemas informáticos cuya
 función es controlar y, en caso de que sea
 necesario, impedir o restringir el uso que
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Derechos de autor y protección de obras

  • 1.
  • 2.  Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo.
  • 3.  su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora  su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical  su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo  su transmisión, por radio, cable o satélite  su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
  • 4.  La protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Este principio queda confirmado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
  • 5.  los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones  los productores de grabaciones sonoras respecto de sus grabaciones  los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
  • 6.  El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
  • 7.  El derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor. El Convenio de Bena para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio. La OMPI no ofrece, pues, ningún sistema de registro para el derecho de autor.
  • 8.  Los ECMS son sistemas informáticos cuya función es controlar y, en caso de que sea necesario, impedir o restringir el uso que se hace de las obras protegidas, rastreando para ello la red. La OMPI(los define como "sistemas tecnológicos en línea que posibilitan la gestión, explotación y observancia del derecho de autor"